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TA CUN - 91-27590-(01-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 91-27590-(01-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

TRIBUNAL ADIl INI STRAT IVO DE CUND INAPIARCA

SEcCION SEOUNDA, SUB8ECCION UBN LXYTACION - Pago / 1XYrACICI _"Elemento devolutivo / D(YI'ACION1ipensaci6n en dinero Santafé de. Bogotá septiembre primeronovecientos ncÑntwy cinco. de mil

Maç.:Ponentes Dr. CARLOS A. PINZON BARRETO

Ref. Proceso No 91-27590 ACTOS NACIONALES

Demandante VICTOR GUILLERMO CARREFO SUAREZ

FONDO ROTATORIO DE ADUANAS

Controversia: Dotaciones.

El demandante, por intermedio de Apoderado, en ejercicio de la acción de Restablecimiento del Derecho prevista en el articuló 85 del Código Contencioso Administrativo4 previos los trámites de un proceso ordinarios solicita a esta Corporación, se hagan las Si guientes, -; DECLARACIONES PRIMERA.- Que se declare la nulidad del memorando número 0002 de abril 18 de 1991 dictido por el seor Director 'General de Aduanas, en su condición de Director General del Fondo Rotatorio de Aduanas por medio del cual se tomó decisión del nc "asuir el reçonoc4miny st.jiírsistp de l9taçin de Vesuario .por s aros 1.986-. 197 1968 1989 negando as. la solicitud formulada por el demandante.Proceso No 91-27590 S8UNDA.- Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene al. Fondo Rotatoria de Aduanas a suministrar al. actor Catorce (14)

1989 negando as. la solicitud formulada por el demandante.Proceso No 91-27590 S8UNDA.- Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene al. Fondo Rotatoria de Aduanas a suministrar al. actor Catorce (14) Vestido de p&o, Catorce (14) cama.'ss; Catorce (i4). Pares de zápatos y Catorce (14) Corbatas. SEUN1Jk SL5TIjJTJVA - Que' de resultar de dificil cumplimiento la obligación de que trata la pretensión anterior. se condene al fondo Rotatorio de Aduanas a pagar al demandante la suma que resulta con fundamento, en la cotización anexa y segun el siguiente detalle por prenda a precios de Agosto de 1990 1 -Vestido de pao $52.990 1 - Camisa. .990 Parde zapatos 16.990 1 - 3ueoo de corbatas Ak T199 $ 85.960 $8 .960x 14 $ 1'203.440 En eosecuencia esta pretensión se ¿onc:reta en que el Fondo Rotatorio de Aduanas debe ser, condenado a-~ paqr al actor 1aTsuma.deUN MILLON DOSCIENTOS TRE MIL CUATtÓSC lENTOS CUARENTA PESOS ($1 203 44Ó) MONEDA t0RRIENTE. TERCERA.- Que se condene al Fondo Rctatorio de Aduanas, en caso de que se aceda a la pretensión 'Segunda Sustitutiva', en lugar de la Segunda, e pagar al demandante, el reajuste monetario cv actualización monetaria entre Agosto de l..990 (fecha en que se ¡olicitó la

pretensión 'Segunda Sustitutiva', en lugar de la Segunda, e pagar al demandante, el reajuste monetario cv actualización monetaria entre Agosto de l..990 (fecha en que se ¡olicitó la cotización de la dotación) y le fecha de ejecutoria del fllo, conforme a la variación del Indice de precios al consumidor lntre las dos 'fechas, que certifique el DANE y que el demahdante acreditara al momento de formular la cua dé cobro artLulo 173 respçtiva, del Código %uieción al ContenciosoProceso No 91-27590 Administrativo. CUARTA..- Que las ¡urnas que se reconozcan devengarán intereses, conforme al arti.culo 177 del Código Contencioso Admjflietratjvo, entré la ejecutoria del fallo y la`" pago efectivo. QUINTA.- Qúe,1' Fondo Rotatorio de Aduanas debe • cumplir el fá:lIo en eltermino :dó30, días contados desde la comunicación del mismo (art. 176 del Código Contencioso Administrativo) Como HECHOS que dieron origen a. la pre8ente acción, se relatan loe siguientes: 1..- acionante 'pretó sus servicioslaborales al Fondo Rotatorio de Aduanas hasta er 22 de Julio de 19e9, fecha ésta en. que fue incorporada a la planta de Personal de la Direción General de Aduanas. 2..- demandar,te.venia sirviendo corno empleada del Fondo Rotatorio de Aduanas desde antes de 1.986, como se comprobari con el certificado de tierno de servicio que habrá de enviar el Fondo Rotatorio al Tribunal. . ,.•

2..- demandar,te.venia sirviendo corno empleada del Fondo Rotatorio de Aduanas desde antes de 1.986, como se comprobari con el certificado de tierno de servicio que habrá de enviar el Fondo Rotatorio al Tribunal. . ,.• .• - • 3. - El Fondo Rotatorio de Aduanas es un Establecimiento Público del orden"nacional creado por Decreto 1,166 de . 1963 . y postriormente ajustado en 5u estructura a lo dispuesto en 10% decretos 1050 y 3130 de 1968. Por virtud del Decreto 2649 de Dic.embre 22 de 19880 el Fondo Rotatorio,iaunque t conservó su carácter de Establecimiento Publico < del orden nacina1 fue desnaturalizado hasta el punto de ser convertido en tina dependencia de la Dirección General de Aduanác Los articulas .53, 60 y 61 del Decreto en mención expreani "DECRETO NUMERO; 2649 (22 de Diciembre de 1988) / Por el cual se determinan las estructura y funciones de la Dirección General Øe Aduanas y del Fondo Rotatorio de Aduanas. ARTICULO 53.- El Fçndo Rotatorio de Aduanas es un Establecimiento Pb1ico 1,d E l orden nacional, con PersQnería Jurídica, autonomía administrativa . y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito.

Público. . .: .4Proceso No 91-27590 4 "ARTIICULO 60..- El represéntnte legal del Fondo Rotatorio de Aduanas será el Director General

adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito.

Público. . .: .4Proceso No 91-27590 4 "ARTIICULO 60..- El represéntnte legal del Fondo Rotatorio de Aduanas será el Director General de Aduanas, qu.en desempeará las funciones de Jefe del Organismo en los casos que se requiera, y tendrá las siguientes funciones a Llevar la representación legal del Fondo y firmar• todos los. actos, contratos y documentos necesarios para el desarrollo de las funciones que se determinan en el presente. Decreto; b..

Nombrar y constituirapoderados judiciales o ectrajudiciales..cuando Las actividades del Fondo la requieran". "ARTICULO 61..-- La Dirección General de Aduanas, a través de sus dependencias.. tendrá la administración del Fondo Rotatorio de Aduanas".. 4..-- El Fondo Rotatorio de Aduanas estableció por virtud de la Resolución 907 de Julio 4 de 1975, dictada por, su Gerente, al derecho de lo empleados del Fondo, a vestuario.. Este derecto extralegal, fue reconocido, ampliado y adecuado a nuevas categorías de empleados por Resoluciones ntmaros072 de Junio 15 de 1978; 1072 de Julio 19/78; 0693de Mayo 30/79; 0394 de Marzo 18/0001001 de junio 27/80,; 0015 de enero 22/81 y 01166 de Agosto 4 de 1981, Expedidas todas por el Director del Fondo Rotatorió de Aduanas. 5.- La resolución .01166 de Agosto 4/81, dictada -como se sabe por el Director del Fondo

Expedidas todas por el Director del Fondo Rotatorió de Aduanas. 5.- La resolución .01166 de Agosto 4/81, dictada -como se sabe por el Director del Fondo Rotatorio de Aduanas, actualmente vigente, dispuso en su artículo 1b..y 20.: 'RESOLUCION 01166 (4 Agosto 1.981) Por medio de la cual se deroga la Resolución 0015, de enero 22 de 1981, para unificar, y actualizar la reglamentación existente sobre suministro de vestuario para el personal de la Entidad. El Director. General del Fondo Rotatorio de Aduanas, en usd de us facultades: legales y CONSIDERANDO . .

RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: PERECHO A VESTUARIP El siguiente personal del Fondo Rotatorio de Aduanas, a nivel central y regional tendrá derecho avestuario en la,calidad, cantidad y clase que mas adelante se indica: Denopinacióp deEmpleq a) Chofer Mecánico b) auxiliar Administrativo c) Celadores d) Operario, calificado. e) Secretarias (os) f) Secretarias(os) q) ayudantes de Oficina

Códiqo Y erupQ5 6010-OB: 5120-09 y 11 6020-06 6000-07-0B y 09 5,140-10.- 5040 -1.1-13 y 17 5155-07.': ARTICULO SEGUNDO: Cantidad, çai4d4d y clase de prendas.. El personal citado en el artículoProceso No 91-27590 anterior, tendrá derecho al suministro de vestuario que se indica a continuación.

5155-07.': ARTICULO SEGUNDO: Cantidad, çai4d4d y clase de prendas.. El personal citado en el artículoProceso No 91-27590 anterior, tendrá derecho al suministro de vestuario que se indica a continuación. t) Çiçferes, ricqY çeladoCes. Dos (2) vestidos, dos (2) pares d zapatos, dos (2) camisas, dos (2)corbatas para el personal masculino o una (1) blusa camisea mÁs para el personal femerino, 11 n j reemplazo de las corbatas, cada seis (6), meses b) .iliares dmirtrativs Estos se dividen en tres (13),1grupos, de acuerdo a 15 labor que realicen. asil (rupo 1.- Quienes a4elantan funciones de Revisoes, Menseros, Patintior y Ctizadores. Dos (23 vestidos, dOs (2) pras de :apatos, dos (2) ámisas,dós .(.2) corbata para e personal masculino o una (1) blusa:camisera más para el personal femenino en reemplazo de las corbatas. cada seis (&). meses. t3rupp II Guiens ejercen funciones de Awiliar de Almacén, Técrico de Arclnvo, auilir de Artes Gráficas o Tipografía, vinculadós a la Sección de Publicaciones. Dos (2) vestidÓs, dos (2) camisas, . dos (2) blusas dos (2) pares de zapatos dos (2) corbatas para el personal masculino, o una (1) blusa camisera más para el personal femenino, en reemplazo de las corbatas, cada seis (6)

blusas dos (2) pares de zapatos dos (2) corbatas para el personal masculino, o una (1) blusa camisera más para el personal femenino, en reemplazo de las corbatas, cada seis (6) meses Gruo III. Auxiliar Administrativo que hagan funciones de Aseadaras (dos (2) vestidos.. tres (3) blusas camiseras., tres (3) deiantales y dos (2) pares de zapatos, cada seis (6) meses.. c) toera ios al aç1o. ¡sos (2) vestidos, das (2) camisas, dos (2) blusas, das (2) pares de zapatos y dos (2) corbat5 para el personal masculino o una (1) blusa camisera mAs para el perspnal femenino en reemplazo de las forbatas, cada seis (6) meses. d) secretarias Y ílyudanle% 0,y, Of Cfl Dos (2) vestidos, dos (2) camisas, des (2) pares de zapatos yds (2) corbatas para el 'personal masculina o una (1) blusa camisera más, para al per3onal femenino en reemplazo de las 'corbatas, cada s5is (6) meses 6 - Por medio d las resolutiones rumeres 02069 de Noviembre 2 da 1997 y 249v de Driei.mbre de 1.987, dtctada 1 por el Director del Fondo Rotatorio de Aduanas se ordenó la apertura de la licitación y se adjudicó la licitación, respectivamenta,i para el suministro de la dotación correspondiente al a3o de 1985. 7.- demandante formuló con fecha 13 de marzo de

la licitación y se adjudicó la licitación, respectivamenta,i para el suministro de la dotación correspondiente al a3o de 1985. 7.- demandante formuló con fecha 13 de marzo de 1991 una petición 41-,Director 'General de Aduanas, en su calidid de irer del FondoProceso No 91-790 :' 6 Rotatorio dW Adanas. soUçitand9 el sj.rninistro de la dotación de vestuario correspondiente a los aos de 1986, 1987, 1999 y 1989.

La petición concreta fue: - - estamos solicitando a Usted se sirvadisponer lo conducente ow fin e aue se nos st-rpistre la dotaçión de vestuario a au2. tenemos derecho D r los -aos de 1986 1987 1988 y 1989, conforme a la Reolución numero 01166 de Agosto 4 de 1981, según el siguinté detalle: • PERSONAL $ASCUt.,INQ A C/U.POR SEMESTRE Dos (2) vestidos, do (2) pares de zapatos; dos (2) CAMISAS Y DOS (2)

CORBATAS.

PERSONA FEMENJNO A CADA UNA POR SEMESTRE Dos (2) vestidos, --dos (2)' paresde zapatos; tres 3 blusas POR 7 SEMSTRS, A C/UNO Catorce (14) Vestidos, Catorce (4) pares za patos; (14) camisas y catorce (14) corbatas POR 7 GTMESTREJS AÇ/UftO Catorce (14) vestidos; catorce (14) pares de zapatos; veintiuna (21)

patos; (14) camisas y catorce (14) corbatas POR 7 GTMESTREJS AÇ/UftO Catorce (14) vestidos; catorce (14) pares de zapatos; veintiuna (21) blusas €3.- El entonces Jefe de'. Personal 1-del fondo Rotatorio de Aduanas certificó acerca de la personas con derecho a dotación por dos aos de 1986y 1987. 9.- Por virtud del acto administrativo contenido en el-Memorando número 0002 de Abril 18 de 1991, el l3enerail dro, Adapas, actuando como direStor General jiel Fondo Rotatorio cie Aduanas, -negó la petición formulada - por la demandante, decisión tomada con la expresión textual. con -que termina el referidoMeflorando que dice: ... "L Dirección Gep9rald9 Aduanas po puede asumir el recopoim4to y suministro de la _dotación de vestt.jario por )as anos de 1986 87. 198$ y 1989. soiiçitada oor ustedes, pn 13 ofíciQq de la rferenc4.a... El subrayado es mío. 10.-Tengo pdder para demandar". Corno normas violadas se invocan las euientes: Constitución Nacional, artículos 16, 20, 30 y 51, 58, 192 y- -193; Código Contencioso Administrativo -articulas 2, 64, 66, 82, 83 y 84; Resolución TNo. 01166 de Agosto 4 de 1981, dictada por el sePor Director -del Fondo 'frProceso No-91-27590 ' 7

Administrativo -articulas 2, 64, 66, 82, 83 y 84; Resolución TNo. 01166 de Agosto 4 de 1981, dictada por el sePor Director -del Fondo 'frProceso No-91-27590 ' 7 Rotatorio de Aduanasç Ley 153 de iae7 ,artículo 12, Decreto 2400 de 1968 artculo CONTESTACION DE LA DEMANDA El ente accionado dio contestación a la demanda instaurada segri docutQental de folios 91 a 103, dentro del término legal para elio.' PRUEBAS Mediante auto' que obr,' a folio 136 se decretaran las pruebas solicitadas y se ordenó tener como tales las documentales allegadas al expediente; be dispuso librar el ofic10 solicitado en> los medios de prueba de la misma numeral 7.. folio 37. Por.. la parte accionada se ordenó librar los oficios de los medios de prueba de la contestación numerales 2 y 3, -folio: 102. ALE GATOS . DE ÇONcLUSI ON La,. apoderada del ente accionado descorrió el térm4.no para alegar mediante la documental de folio 199 El Apoderado de la parte actora gua d silencio durante esta etapa procesal. MINI8TERIO PUBLICO Dentro de la opartundad sealada ten el art. 56 del Decreto 265i c~e 1991, el Ministerio Publico emitió su concepto en los siguientes trm'inos: El cargo que ocupaba. el 'actor actor debía ser desempeñ ado por un empleado publicb, por lo que el vestuario / calza do que la entidad demandada suministraba

concepto en los siguientes trm'inos: El cargo que ocupaba. el 'actor actor debía ser desempeñ ado por un empleado publicb, por lo que el vestuario / calza do que la entidad demandada suministraba n' ump'linientÓ de lo dispuesto en la Resolución 01166 del 4 de agostó de 1981, no constituía uraprestación, ni mucho menos factor salari.al, ya que no esta considerada como tal en las normas quf# regulan ..dicha materias, es tan solo un elemento de trabajo de carácter dvolut.vo que no pasaba a ser parte del patrimonio del'trabaiador por loProceso No 91-27590 tanto no exista un derecho adquirido sobre los mismos Tampoco puede compensarse en dinero,,pues ellosolamente es procedente en el caso que dicho vestuario fuera entregado como .salario en especie. 8 Surtido el trm•ite correspondiente a la instancia y nóobservtndoae causal alguna de Nulidad que pueda invalidar lo actuado, la Sala procede radecidir previas las siQliehtes, .CONS IDERAC 1 0j'1E5i El actor, par i.ntermedlo dor-Aplc3mderádb,, solicita que se declare< la nulidad del memoranda numero 0002 de abril 18 de 1991 proferido por el Director General de Aduanas, por medio del cl se negó el reconocimiento y suministro de dotación por los "aRos 1986, 1987., 1988 y 1989 Gue como consecuencia de la anterior declaración y a titulo de restablecimiento del derecho se ordene suministrar Catorce (14) Vestidos de pa4o, Catorce (14)

1989 Gue como consecuencia de la anterior declaración y a titulo de restablecimiento del derecho se ordene suministrar Catorce (14) Vestidos de pa4o, Catorce (14) camisas) CatoVce (14) Pares de zapatos y Catorce (14) corbatas a el pago de la suma que resulIza con fundamento en la cotización ane>ada; que encaso de que se acceda a la pretensión "segunda Sustitutiv", se pague el reajuste monetario o actualización monetaria entre Agosto de 1.90 (fecha en que e solicitó la cotización de la dotación) y la fecha de ejecutoria del fallo, conforme a lavaríación del indice de precios al consumidQr entre las d¿>% TechaS., que certifique el DANE; que las sumas que se reconozcan devenguen intereses. Quese de cumplimiento al fallo en el termino dé 30 días contados desde la comunicación del mismo, según el artLculo 176 del C. C.A. Existe dentro del expediente prueba documental del acto acusado, esto es el Memorando No C)O2 de abril 18 de 1991 (Folia 7) Manifie.sts el Apoderado del ente accionado, en el escrito de contestación de la demanda visible a folio 915 que propone las Excepciones de Improcedencia de laProceso No 91-2790 Acción, Prescripción e Inexistencia 49,1 Derecho alegado.. Referente a la EMcepción de ImprocedenLia de la Acción, afirma el representante de la entidad demandada que el acto, impugnado es un acto de c.arcter general dirigido a todos losfuncionariosy que tipe..el mismo alcance y categoría de la Resolución 1166 del 4 deagosta

Acción, afirma el representante de la entidad demandada que el acto, impugnado es un acto de c.arcter general dirigido a todos losfuncionariosy que tipe..el mismo alcance y categoría de la Resolución 1166 del 4 deagosta de 1981, que el alancede: la norma no es individual en el sentido que con él eie crean, mdi1iquen o extingan derechos de carácter particular, porlotantó, la acción a iniciarse es la de Nulidad establecida-en el articulo 84 del C.C..A.-, pero que si lo qüe se busca es el cumplimiento de un deber omitido por la administración, ha debido incoarse la Acción de Reparación Directa y Cumplimiento. .. Considera la Sala, que el acto administrativo demandado si es de carácter particular y concreto, pues, la administración, con la finalidad de precisar el alcance de la Resolución NP 0116 de agosto 4 1981, resuelve en -frma des-favorable la petición qué el actor le formulara el día 13 de marzo de 1991 (folio 2).. En consecuencia, la acción incoada si era la procedente.. Consecuentes, con lo anterior, lo dicho por la parte demandada en cuanto a la acción de reparación directa y caducidad dé ésta, carece de fundamento. Respecto a la Excepción de Prescripción de las obligaciones e Inexistencia del Derecho, por corresponder al fondo del asunto planteado, serM resueltas al momento de entrar a decidir sobre. las pretenaiones incoadas.. Manifiesta el libelista quá al momento de proferirse el acto acusado se incurrió en la causal de anulación de los actos administrativos Como es la

de entrar a decidir sobre. las pretenaiones incoadas.. Manifiesta el libelista quá al momento de proferirse el acto acusado se incurrió en la causal de anulación de los actos administrativos Como es la Violación Directa de la Ley. El presente cargo, lo fundamenta en el desconocimiento de principios de orden constitucional los cuales no se pude predicar su violación en forma directaProceso No 91-27590 10 sino a través de las leyes que los desarrollah y ponen en practica, af3.rfls as. mismo, que el vstuarip que ahora se le niega a actor ha venido 0,10001 rebriocidO y suministrado por la administración accionada a sus servidores desde 1975 como est,.mulo e incentivo económico, es decir, como un derecho;- que la ley 3§ de 1969 impuso a lós patrones el deber de suministrarles vestuario a mus trabajadores, lo que i apY i cá un derecho iecíprocepar éstos de recibir dicho vestuario; dems, que el artículo 41 del Decreto Ley 1042 de 1918 consagr el vestuario como un-de--ilas formas de remuneración en especie, circuntancia t1uelo hace un inóscutible derecho de Los empleados y que la ley 70 dfa 1988 califica el suministro del vestido Qmo un derecho que dé—acuerdo con el arIt3'culo,72 del Decreto Ley 2400 de 1968 lo servidores públicos tienen derecho estímulos económicos, en conecuncia el suministro de vestuario, como estimulo econám,A.co que es, constituye un derecho; así mismo, que la resolución NQ 0116k de 1981, que es la

servidores públicos tienen derecho estímulos económicos, en conecuncia el suministro de vestuario, como estimulo econám,A.co que es, constituye un derecho; así mismo, que la resolución NQ 0116k de 1981, que es la fuente d '11 derecho. rec)amado, no ha sido suspendida ni anulada por em4a jurisdixción, de manera que se preume legal y de obligatoria observancia por parte de la entidad demandada; que la administración "no tienen competencia para apliar la excepción de ilegalidad, por lo tanto, no puede .inaplicar la Rewiuión precitada NQ 01.166 de1981. De cuerdo con el material probatorio allegado al expediente, especialmente con la constancia expedida por el Jefe de la División de Personal visible a folio 140, se tiene que el accionante labora al. servicio del ente demandado desde el 1 d Febrero de 1984 y desde el 2 de Junio de 1993 ingresó a la Unidad Administrativa Especial Diretci6r de Impuestos y Aduanas Nacionales, en donde se desempea actualmente en el cargo de Auxiliar III nivel 12 gradcí9 en la Dépendhcia dé-Servicios Generales'- Subsecretaria Financiera y Administrativa A través de la :documental de marzo 13 de 1991 (Folio 2), reclama el acctonant. ante el Director General de Aduanas, se suministre la dotación de vestuarioProceso No 91-27590 11 Correspondientes a 105 ahos de : 1984, 1987,1988 y 1989, conforme a lo dispuesto en 1,a, Resolución No 0.1166 de agosto 4, de 19

Correspondientes a 105 ahos de : 1984, 1987,1988 y 1989, conforme a lo dispuesto en 1,a, Resolución No 0.1166 de agosto 4, de 19 La mencionada Resolución No 11,66 de agosto 4 de 1981 (Folio 11), por medio de la cual se unifica y actualiza la reglamentación sobre, suministra de;vestuario para el personal del ente' demandado, en su parte motiva considera: "Oue fa' Contraloria General da la República, med&ante circular No 297 (sic) del 30 de marzo de 1962, Capitulo XXXVI., dispohe que para la entrega de. vestuario al pmrsonl de empleados que tenga derecho, de acuerdo con las normas legales vigentes al rspeeto, el superior de la ntidad, deberá dictar una disposición indicando cuales empleadas tienen: derecho a vestuario la cantidad y clase de prendas que se sLuninistren en cada víenciá, el .tiempo de duración y la €poca de entrega....". Es decir, que ura de las razones para que. el. Director del organismo expidiera la res1ución 1166 de agosto 4 de 1981, -fue la circular 397 de marzo ,30 de 1962 de la Contraloría Generas de la República,- visible a folio 177 del expediente, la cual al es-tudiar%e por parte de la Sala no encuentra. que,al1p a su vez se ti.inde en una norma generadora de esos beneficios laborales, en ningún momento crea á -fvor de, los trabajadores el derecho adquirido a percibir el vøstuario, es más bien ina norma -fiscalizadora para renular, lo relacionado con el egreso de bienes por ese concepto.

momento crea á -fvor de, los trabajadores el derecho adquirido a percibir el vøstuario, es más bien ina norma -fiscalizadora para renular, lo relacionado con el egreso de bienes por ese concepto. Esa circular .397 de marzo 30 de 1962, lo que hace es -fijar las pautas qu€ deben soguirse cada que se presenten "Bajas de vestuarios para empleados y trabajadores" tal como lo ordena el titulo XXXVI; por tanto, es una manera de regular el.. egreso de bienes y las condiciones para entregar una nueva dotación, formalidades que deben tenerse en cuanta para lograr una buena fiscalización de los bienes de la entidades públicas. .•, . . . . ... Para poder, solicitar acciónnte lasProceso No 91-27590 12 dotaciones que reclama., afirma que tiene Un derecho adquirido a titulo de estjmulo o incentivo económico. Pe-rár.,Js% misma Resolución No 116 de agosto 4 de 1 981, que donstituye el fundamentó de las dotaciones aquí reclamadas en su articulo 5, ordena que: "Las prendas de que trata esta providencia, se cbns.idéran •1.mntos de trabajo y serán entregados oportunamente dentro de los períodos prevLstos en esta Resolución (Cada seis (6) meses) a su ve:, el articulo 6 de la mencionada disposición expresa: "El empleado queno us 1is prendas de trabajo o haga uso indebido de ellas, sará sancionado con la pérdida de la dotación por el síquiente semestre" (La negrilla es de la Sala). De lo anterior e deduce que el sLtministro de

de trabajo o haga uso indebido de ellas, sará sancionado con la pérdida de la dotación por el síquiente semestre" (La negrilla es de la Sala). De lo anterior e deduce que el sLtministro de los elementos de trabajo se hace con carácter devolutivo y, por consiguiente, lbs mismos son de propidd de la entidad demandada. Por lo tanto, hbindo ya precluido el termino dentro del cual debían, suministrarse ls dotaciones reclamadas dentro de la2 presente, es evidente que la solicitud carece de objeto. Dentro del ente demandado se reguló por primera vez, acerca de las dtáciones a.que había lugar, mediante la Resolución NP 0907 del,4 de julio de 175 ('folio 116), en donde se estableció. gualmerite,• que, éstas fueron concedidas a titulo de WIámeñtos devMt4vos de..,trabaio Por ende, l. entrega de las dotaciones en ningún momento implicaba transferencia de éstas a los empleados, ya que los mismos no tenía la propiedad de lo asignado, tan soles podían usarlas y una vez se terminara tal uso, ya sea por el deterioro normal o cumplimiento del termino para el cual había sido asignadas, no importando el estado en el que se oncontraran, tenían que ser devueltas a la administr'ación para efectos de inventarios y control -Msal.Proceso No. 91-27590 13 No obstante consaar la, resolución 116 de agosto 4 de 1981, la manifestación que constituye salario en especie el vestuario cue la administración suministre a los funcionarios corno parte de, retribución del servicio, debe, aclarar la Sala, que para qué pueda

agosto 4 de 1981, la manifestación que constituye salario en especie el vestuario cue la administración suministre a los funcionarios corno parte de, retribución del servicio, debe, aclarar la Sala, que para qué pueda considerarse el' vestuario como salario en especie, según lo ordenado en el Decreto 1042 de 1978 articulo 41, se requería que el surniristro se reliara corno parte de la retribución ordinaria del servicio, que existiera una valoración expresa en, el acto de nombramiento del funcionario y que dicha valoración no excediera del diez por ciento (10Y) de la cuantia del sueldo básico, situación que no se evidencio dentro del sub-judice. Ahora bien, en cuento hace referencia a la solicitud de que se conpen.se e dinero el vestuario dejado de suministrar, tampoco es del caso acceder a tal pedimento teniendo en cuenta lb y.amñifestado, es decir, que ls dotaciones no coristitu,eri salario en especie, son tan solo elementos de trabajo suministrados para que el empleado desarrolle mas eficiertemente su trabajo, además, que da acuerdo con reiterada jurisprudencia, existe prohibición expresa de compensar en dinero el suministro de,las dotac.nes, porque la filosofía del suministro de 'éíta 'es para que sean utilizadas en el servicio, por lo que no es procedente compensarlas en dinero Solament con I.,a oxpedicón de la Ley 70 de 19885 que regula lo relacionado con el suministro del vestuario a los empleados del sector oficial, se vino a regular corno Qblgatonio lo relacionado can el suministro

dinero Solament con I.,a oxpedicón de la Ley 70 de 19885 que regula lo relacionado con el suministro del vestuario a los empleados del sector oficial, se vino a regular corno Qblgatonio lo relacionado can el suministro de las dotaciones y se ordenó expresamente, que esta prestación no se'cariderria corno salario ni como factor salarial Al no haberse desvirtuada ., por ',,parte del accionante la presunción de legalidad que cobija el acto administrativo demandado, se deberán negar las súplicas de la demanda tl como constará en la parto resolutiva de la presente providencia, as mismos se deberá declarar noProceso No 91-27590 14 probadas las excepciones de Prescripción e Inexistencia del Derechos teniendo en cuenta el 'resultado del proceso. Obra a folio 197 del epediente escrito mediante el cual se otorga poder a la Doctora GLORIA ELENA MARIN 8TERO, para que represente a la entidad, demandada, Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por lo que se le reconocerá personería tal como constará en la parte. resolutiva. En mérito de lo expuesto, l, Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, SubSección "B", administrando justicia en nombre de la Rpblira de Colombia y por autoridad dØ la Ley, t. L Primero.- DECLARANSE no probadas las Excepciones de Improcedencia de la Acción incoada, Prescripción 9 Inexistencia del Derecho, según lo manifestado en la parte motiva de la presente providencia.

t. L Primero.- DECLARANSE no probadas las Excepciones de Improcedencia de la Acción incoada, Prescripción 9 Inexistencia del Derecho, según lo manifestado en la parte motiva de la presente providencia. Seoundo.- NIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA Tercerq.- RECONOCESE a la Doctora GLORIA ELENA MARIN GOTERO, como apoderada de la Unidad Administrativa Especial Direición de Impuestos y Aduanas Nacionales, conforme los términos del poder visible a folio 197.

COP IESE, NOT 1 FI QUESE • COMIJN 1 QUESE Y CUIIPLASE.

En firme esta providencia, archívese el expediente. Así mismo, por Secretaria reintagrese a la parte accionante el remanente de lo consignado para gastos del proceso. Aprobado en Acta de la fecha

CARLOS A PINZON BARRETO MARTHA BETANCUR RUIZ

LUIS RAFAEL VERSARA QUINTERO e

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