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TA CUN - 91-27602-(01-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 91-27602-(01-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

WACION - Pago ] DOTACION Iennto devc4utivo / DOTAÇIONconpensaci6n en diréço

TRIBJAL ADMINBTRATIVO DE CUNDINAP1ACA

SECCZON SEGUNDA

SU_cc !ÓN 09 15, SIC, 11 Santafé de Bb9ot6 D.C. septiembre primero de mil novecientos noventa y cinco.

Mag.. Ponente: Yr. CARLOS A. PINZON 1ARRETO

Ref. PrQce.so No 91-27602 ACTOS NACIONALES

Demandante: ROSA ROMERO DE HERNANDEZ

FONDO ROTATORIO DE ADUANAS Controvers.ia:.Dotacione%. La dtnandante, por intermedio de Apoderado, en ejercicio de la acción de Re5tableclmlento del Derecho prevista en l articulo 85 del Código contencioso Administrativo, previce los tramites de un proceso ordinaria, solicita a esta Corporación, se hagan las siguientes, DECLARACIONES PRIMERA.- Que se declare la nulidad del memorando ntmro •0002. de abril 1? de 1991 dictado Porel sePor Director General de Aduañas, en su condición de Director General del Fondo Rotatorio de Aduanas por medio del cual se tomóll decisión de no "amir el rçopojjnientp suministrg de la çiqtaión de Vewtiarío porahos dar, 39f36. 1997, 19G y 1989 negando asi la solicitud formulada por la demandante.Proceso No 91-27602 2 SEGUNDA.- Que corno consecuencia de la anterior declaración, secoridene al Fondo Rotatorio de

1989 negando asi la solicitud formulada por la demandante.Proceso No 91-27602 2 SEGUNDA.- Que corno consecuencia de la anterior declaración, secoridene al Fondo Rotatorio de Aduanas suministrar a la actora Catorce (14) Vestidos sastres de peo; Catorc (i.4) Pares de zapatos y Veintiuna (21) blusas de seda. JEGUNPA SU$TITiTIVA.- Que de resultar de di'? íil cumplimiento la obligación Øe que trata la pretensión anterior, se condene al fondo Rotatorio de Aduanas. a pagar a la demandante la suma que resulta con fundamento en la cotización anexe y segúnel siguiente, detalle por prenda a precios de Agosto de1990: 1 - Vestido sastre de paso $52.990 x 14 $740.600 1 - Par de zapatos 8.500 x 14 119.000 1 - Blusa de seda , 13.900 x 21 2,91. -00 t a 1 En consecuencia esta pretensión se concrete en que el Fondo Rotatorio de Aduanas debe ser condenado a pagar 'a la actora la 'suma de UN'

MILLON CIENTO CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS

PESOS ($1'151.500) MONEDA CORRIEÑrE.'.

TERCERA.- Que se condene al Fondo Rotatorio de Aduanas, en caso de que se accede a la pretensión "Segunda Sustitutiva", en lugar dela e la Segunda, a pagar a la -demandante, el reajuste monetario o actualiza-ción 'monetaria entre Agosto d 1.990 (fecha en que se solicitó la cotización de la dotación) yla fecha de

la e la Segunda, a pagar a la -demandante, el reajuste monetario o actualiza-ción 'monetaria entre Agosto d 1.990 (fecha en que se solicitó la cotización de la dotación) yla fecha de ejecutorie del fallo, conforme-ala variación del índice de precios' al consumidor entre las dos fechas, que certifique al , DANE y que la demandante acreditará al momento de formular la cuenta de cpbro respectiva, con sujeción al articulo 178 del Código Contencioso Admiñitretivo. 'Proceso No 91-27602 3 CUARTA.- Que las %urnas que se reconozcan deveruarir, intereses, conforme al artículo 177 del Código Cntncioo Administrativo, entre la ejecutarla del fallo y la de pago efectivo. QUINTA.- Que el FondoRtatorio de Aduanas debe cumplir el fallen el termino de 30 días contadas desde la comunicación del mismo (art 176 del Código Çontencioso Administrativo). Como HECHOS que dieron origen a la presente acción, se relatan los siguientes 1..- accionante prestó sug servicioslaborals al Fondo Rotatorio de Aduanas hasta.el 22 de Julio de 1999, fecha ésta en que fue incorporada a la planta de Personal de l Dirección General de Aduanas. 2.- demandante venía sirviendo como empleada del Fondo Rotatorio de Aduanas desde antes de 1.986 como se comprobará con el certificado de tiempo de servicio que habrá de enviar el Fondo Rotatoria al Tribunal. 3.- El, Fondo Rotatorio de Establecimiento Público del creado por :Dec reto' 1166 posteriormente ajustado en su

tiempo de servicio que habrá de enviar el Fondo Rotatoria al Tribunal. 3.- El, Fondo Rotatorio de Establecimiento Público del creado por :Dec reto' 1166 posteriormente ajustado en su dispuesto en 108 decretos 100

Aduanas es un arden: . nacional de 1963 y estructura a lo y 3130 de 1968.

Por virtud del Decreto 2649 de Diciembre 22 de 1988, el Fondo• Rota torM,.aunque conservó su caráçztr de EstablecirnientoF'úblico del orden nacional, fue desnaturalizado hasta el punto de ser convertido en una ' dperidencia de la Dirección General de Aduanas Los artículos'53, 60 y.61 del Decreto en mención. eipresan• "DECRETO NUMERO: 2649 (22 de Diciembre de 1999) Por, el cual es determinan las estructura y funciones de li Dirección General deAduanas y del Fondo Rotatorio de Aduanas. ARTICULO 3.- El Fondo Rotatorio de Aduanas es un Establecimiento Publico del orden nacional con Personería Jurídica, autonomía administrativa y patrimóflio independiente, adscri.to al Ministerio de Hacienda y Crédito Público". "ARTICULO 60.- El representante logaldel Fondo Rotatorio de Aduanas seráel Director GeneralProceso No 91-27602 4 de Aduanas, quien deisempegará-las funciones de Jefe del Organismo en los casos que se requiera, y tendrá las siguientes funciones a Llevar la representación legal del Fondo y firmar todos los actos, contratos y documentos necesarios parael desarrollo de las funciones

Jefe del Organismo en los casos que se requiera, y tendrá las siguientes funciones a Llevar la representación legal del Fondo y firmar todos los actos, contratos y documentos necesarios parael desarrollo de las funciones que se determinan en el presente Decreto; b Nombrar 'y constituir apoderados judiciales o extrjudiciale cuando 1 actividades del Fondo Lo requieran". "ARTiCULO 61.-. La DÇrección General de Aduanas, a través de sus dependencias, tendrá la administración del Fondo Rotatorio de Aduanas". 4.- El Fondo Rotatorio de Aduanas estableció por virtud de la Resolución 907 de Julio 4 de 1975,-dictada-por su Gerente, el dePecho de los empleados del rondo, a vestuario. Este derecho extralegal, fue reconocido, ampliado y adecuado a nuevas categorías de empleados por Resouciones húmeros 0772 de Junio 15 de 1978: 1072 de Julio 19/78;. 0693 de Mayo 30/79; 0394 de Marzo 18/8001001 de Junio 27/80; 0015 de enero 22/81 y 01166 de Agosto 4 de 19(31, Expedidas todas por el Director, del Fondo Rotatorio de Aduanas. La - resolución 01166 de Agosto 4/81, dictada -como se sabe por el Director del Fondo Rotatorio de Aduanas, actualmente vigente, dispuso en su articulo 1o. y 20.: "RESOLUCION 01166 (4 Agosto 1.981) Por medio de la cual se deroga la Resolución 0015, de enero 22 de 1981, para unificar y actualizar la reglamentación Oxi3teflte sobre suministro de

"RESOLUCION 01166 (4 Agosto 1.981) Por medio de la cual se deroga la Resolución 0015, de enero 22 de 1981, para unificar y actualizar la reglamentación Oxi3teflte sobre suministro de vestuario para el personal de la Entidad. El Director Geneal del. Fondo Rotatorio de Aduanas, en uso de sus facultades legales y

CONSIDERANDO RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: RECHO A yESTUARIO El -siguienta personal del Fondo Rotatorio de Aduanas, a nivel central y regional tendrá derecho a vestuario en la calidad, cantidad y

clase que mas adelante se indica: Penominac-in de Empleo Cdia9 y Grupos a) Chofer Mecánico 6010-08 b) auxiliar Administrativo 5120-091y 11 c) C1adares 6020-06 d) Operario calificado 6000-07-08 y 09 e) Secretarias (os) 5140-10 f) Secretarias (os) 5040 -11-13 y 17 g) ayudantes de Oficina 5155--07

ARTICULO SEGUNDO: Cantidad calidad y clase de prenas. El personal citado en al articulo anterior, tendrá derecha al suministro de vestuario que se indica a continuación.Proceso No 91-27402 a) Cboferes, rnecánioe y çe1ire. Dos (2) vestidas, dos (2) pares de zapatos dos (2) camitas, dos: (2) corbatas, para el personal masculino oun&(1) blusa camisera más para el personal femenino, en reemplazo de las corbatas, cada seis (6), meses. •

camitas, dos: (2) corbatas, para el personal masculino oun&(1) blusa camisera más para el personal femenino, en reemplazo de las corbatas, cada seis (6), meses. • b) Cluwiliarey Amintrativos. Estos se dividen en tres (3) grupos de acuerdo a la labor que realicen, así—, ruDQ 1.- Quienes adelantan funciones de Revisores, Menajerps. Patinador y Cotizadores Dos (2) vestidos, dos (2) pares de zapatos, das (2) camisas, do (2) corbatas para el personal masculino o una (1) blusa Lamisera mas para si personal femeniho en reemplazo de lascorbatas cada seis (6) mesas. f3ruoo II Quienes ejercen funciones de Auxiliar de Almacén, Técnico de Archivo, auxiliar de Artes Grficas o 'Tipografía, vinculados a la Sección de Publicaciones. Dos (2) vestidos, dos (2) camisas,' dos (2) blusas, dos (2)., pares de zapatos, dos (2) corbatas para el personal masculino,o una (1) blusa camisera más para el personal femenino, en reempizo da la, corbatas, cada seis (6) meses Gr400 III. Auxiliar Admiru.strativo que hagan funciones de Aseadoras (dos (2) vestidos, tres (3) blusas camiseras, tres (3) delantales y dos (2). pares de zapatos, cada. seis (6) meses. c) Operarios calífic,adas. Dos (2) vestidos, dos (2) camisas, das (2) blusas, dos (2) pares de

(2). pares de zapatos, cada. seis (6) meses. c) Operarios calífic,adas. Dos (2) vestidos, dos (2) camisas, das (2) blusas, dos (2) pares de zapatos y das (2) corbatas para el personal masculino o una (1) blusa camiera más para el personal femenina en reemplazo de las corbatas, cada seis (6) meses. d) Secretarias y Ayudantes de Oticina Dos (2) vestidas, dos (2) çamisa$, dos (2) pares de zapatos y dos (2) corbatas para el personal masculino o una (1) blusa camisera más, para el personal femenino en reemplazo de las corbatas, cada seis (6) rnses.' 6.- Por medio de las resoluciones rmeros 02068 de Noviembre 25 de 1987 y 2698 de Diciembre de 1.987, dictadas par el Director, del Fondo Rotatorio de Aduanas se ordenó la apertura de la licitación y se adjudicó la licitación, respectivamente, para el suministro de la dotación correspondiente al ao de 19B5. 7.- demandanteformuló con fecha 13 de marzo de 1991 una petición al Director General de Aduanas, en suca1idad de DireSt0r Oel Fondo Rotatorio de A@anas, solicitarido e1 suministro de la dotación de vestuario correpóndient a los áPos de 1986, 187, 1988 y 1989.Proceso No 91-27602 6

La petición concreta fue: estamos wlicitndo.a Usted se sirve disponer lo conducente a fío de pi,.je se nos sJikinistre la.

La petición concreta fue: estamos wlicitndo.a Usted se sirve disponer lo conducente a fío de pi,.je se nos sJikinistre la. dqtcjón de vezkuaríq a que tenemos derecho ppr los Mpíos <le 19a. 1987. 1913B. Y 1989, conforme a la Resolución número 01166 de Agosto 4 de 1981, según el s4uierte detalle: PERS0AL t4ASCULINQ A C/U.POR SEMESTRE Dos (2) vestidos dos (2) pares de zapatos;

dos (21 CAMISAS Y DOS(

CORBATAS.. pERSONAL FMENINO CADA IrJNA POF qgMESIRE Dos (2) vestidas, das (2) pares de zapatosl tres .3 blusasPOR .7 SEMESTRES A C/UNO Catorce (14) Vestidas, Catorce (14) pars za patos; (14) camisas y catorce (14) corbatas POR 7 SEMESTRS A Ç/UNO Catorce (14) vestidos; catorce (14) pares de zapatos; veintiuna (21) blusas 9.- El entonces Jefe de Personal del fondo Rotatorio de Aduanas certificó acerca de las personas con deiecho a dotación por das amos de 1984;y 1987. -: 9.- . Por virtud del acto administrativo contenido en elMemorando número 0002 de Abril 18 da 1991, el DicStor. General de Aduanas... açtuando cQmodiretor Gneral del Fondo Rotatørio de Aduanas, negó la petición

contenido en elMemorando número 0002 de Abril 18 da 1991, el DicStor. General de Aduanas... açtuando cQmodiretor Gneral del Fondo Rotatørio de Aduanas, negó la petición formulada por ta demandante, decisión tomada con la expresión textual: con que termina el referido Memorando que dIce:. " .rección General de Aduanas no puede asunu.r el reçqnocment yeumipiet1ro de la çtaión jLét vetar&p óqr los eos de 1986.. 187.. 1998 y 989, solicitada ppr ustedes en loøficios de la referencía. " El subrayado es mío. 10.- Tengo poder para demandar". Como"normas violadas se invocar las siguientes: Constitución Nacional, articulas 14, 20, 30 y 1, 58.. 192 y 193, Código Contencioso Administrativo rt.culos 29 64, 66, 82. 83 y 84; Resolución No. 01166 de Agosto 4 da 1981, dictada por el seor Director del Fonda Rotatorio de Aduanas; Ley .153 de 1887 artículo 12; Decreto 2400 de 1968 artículo 7.Proceso No 91-27602 CONTESTAC ION DE LA DEMANDA El ente accionado dio contestación a la demanda instaurada según documental de folios 89 a 101, dentro del término legal para ello. PRUEBAS Mediante auto, que obra a folio' 14 se decretaron las pruebas solicitadas y se ordenó tener como tales las documentales allegadas al expediente,- se dispuso librar el oficio. solicitado en los medios de

PRUEBAS Mediante auto, que obra a folio' 14 se decretaron las pruebas solicitadas y se ordenó tener como tales las documentales allegadas al expediente,- se dispuso librar el oficio. solicitado en los medios de prueba de la misma numeral 7, folio 56. Por la parte accionada se ordenó librar los oficios de lo medios de prueba de la contestación numerales 2 y 3, folio 100. ALEGATOS DE CONCLUSION El apoderado dól ente acionado descorrió el término para alegar mediante la documental de folio 219. El Apoderado d e la parteactora guardó silencio durante esta etapa procesal., MINISTERIO PUBLICO Dentro 9e la oportunidad sealada en el art. 56 del Decreto 261 de 1991, el Ministerio Público emitió su concepto en los siguientes términos; El cargo que ocupaba la actora debía ser desempeado por., un empleado público. .Øor lo qué el vestuario y calzado que la entidad demandada suministraba en cumplimiento de lo dispuesto en la Résolución 01166 del 4 de agosto de 1981, no constituía una prestación, ni mucho menos factor salarial, ya que no esta: considerado como tal en las normas que regulan dicha materias, es tan solo un elemento de trabajo de carácter devolutivo que no pasaba a ser, parte del patrimonio del trabajador, por lo tanto no existía un derecho adquirida sobre los miamos. Tampoco puede compensarse en dinero, pues ello solamente es procedente en el caso que dicho vestuario fueraProceso No 91-27602W 1. entregado romo salario en Surtido el t.rgtrnite correpondirte a la

Tampoco puede compensarse en dinero, pues ello solamente es procedente en el caso que dicho vestuario fueraProceso No 91-27602W 1. entregado romo salario en Surtido el t.rgtrnite correpondirte a la instancia y no observándose causal alguna de Nulidad cju:• pueda invalidar lo actuado,la Sala procede a decidirprevias ecidir previas la

iguiete' CQNSIDERACIONE$: La actora pc»- intermedio de Apcerado solicita que se declare la nulidad del memorando número 0002 de abril .fB de 1991 proferido por el Director General de Aduanas, por adió del cual le negó el reconocimiento y suministro de dotación por loe aos 1986. 1907, 1988 y 1989. Que como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecha se ordene suministrar Catorce (14) Vestidos sastres de paPo Catorce (14) Paree de zapatos y Veintiuna (2) blusas de seda o el cago de la suma que resulta con fundamento en la cotización anexada; que en caso de qué ce acceda a la pretensión 'Segunda Sustitutiva", se pague el reajuste monetario o actualización monetario entra Agosto de 1.990 fecha en que se solicitó la cotizacíóndela dotación) y la fecha de ejecutoria del fallos conforme la variación del indice de precios al consumidor entre las dos fechas, que cert.ifique el t)ÇNE; que las sumas que. ae reconocrs devenguen intereses.. Que se de cumplimiento al fallo en el termino de 10 días contados desde la comunicación del

indice de precios al consumidor entre las dos fechas, que cert.ifique el t)ÇNE; que las sumas que. ae reconocrs devenguen intereses.. Que se de cumplimiento al fallo en el termino de 10 días contados desde la comunicación del mismos según el articulo 176 del C. C.P, Existe dentro del expediente prueba 'documental del acto acusado, esto es "el Memorando No 002 de abril 18 de 1991 (Folio 7). Mar fiesta el Apoderado del ente accionado, en el escrito de contestación de la demanda visible a folio 89, que propone las. Excepciones de Improcedencia de la Acción. Prescripción e Inxistencia del Derecho alegado. Referente a la rxcepción de Improcedencia de laProceso No 91-27O2 9 cción, afirma el reprontantc' .d la crtidad duandada que el acto impugnado e un acto de carácter general dirigido a todoss los funçionarios y que tiene el mimo alcance y categoría de la Resolución 116ó del. 4 de agosto de 1981 que e1, alcahcede la norma no es iridividualen el sentido qu con é l s e creen, modifiquen o extíñgan derechos de carácter particü1ar, por lo tanto, la acción a iniciars s la de Nulidad e stablecida en -el artículo 84 del pero que si lo qué seb usca - es cumplimiento de un deber um.tdo por' la dnu.nitrac1ón, ha debido ncoars L Acción de p4.traL1ón Dir ect. Cumplimientc.. Considera la Sala, que el acto administrativo demandado si es de carter particular y concreto, pues,

ha debido ncoars L Acción de p4.traL1ón Dir ect. Cumplimientc.. Considera la Sala, que el acto administrativo demandado si es de carter particular y concreto, pues, la administración, cori la finalidad de precisar el alcance de la feso1uciór NQ O11&de agostc: 4 1981, resuelve en forma desfavorable la petición que la actora IC lorinul:ara el día IZ de irparo de 1991 (folia 2) En consecuencia, la acción incoada si era la procedente. Cohsecueptes con lo anterioi, lo dicho por la Parte dem ztr-id¿~,da en cu.into a l .ción de r prc ióri dir ecta y ca d ut idád de ésta. carece ¿e fundamento. Respecto a la Excepción de Prescripción de las obligaciones, e In •istrcta del Dercho por" corresponder al fondo del asunto Pl anteado, •r"r resueltas al momento de entrar a. decidir sobre las pretensiones incoadas.

Maniifiest ea libE: lista que al momento de proferirse i cto acus.do se incu rrió er la causal de anulación de los actos administrativos c..oro es la

Violación Directa de la Ley. El presente c;:argo, j`e_i Afundaíienta en el desc..onocimientni de pr-ír-iLi pios., de orden-constitucional los cuales no se pude pradicar so vílción en forma directa sino a través de las leyes que lcs derrollan y ponen en practica, a -firma así mxsno, que el vestuario que ahora se

cuales no se pude pradicar so vílción en forma directa sino a través de las leyes que lcs derrollan y ponen en practica, a -firma así mxsno, que el vestuario que ahora se le niega a la actsra ha n.dp ía iendo re .co nocid oProceso No 91-27602 10 suministrado por la administración accionada a sus servidores desde 1975 como estímulo e incentivo económico, es decir, como un derecho; que la ley 3 de 1969 impuso a los patrones el deber de suministrarles vestuario a sus trabajadores, lo que implica un derecho recíproco para ademas., que consagró el remuneración indiscutible éstos de recibir el dicho vestuario; vestuario como una de las f.ormas de el articulo 41 del Decréto Ley 1042 de 1978 en especie, circunstancia que lo hace un derecho de los empleados y que la ley 70 de / 1988 califica el suministro del vestido como un derecho; que de acuerdo con el articulo 72 de], Decreto Léy 2400 de 1968 loe servidores públicos tienen derecho a estírnulos económicos, enl consecuencia el suministro de vestuario, como estimulo económico que es, constituye un derecho; MSi mismo, que la resolución NQ 01166 de 1981, que es la fuente del derecho reclamado, no ha sido suspendida ni anulada par esta jurisdicción, de manera que se presume legal y de obligatoria observancia por parte de la entidad demandada; que la administración no tienen competencia para aplicar la excepción de ilegalidad, porlo or lo tanto, no puede iriaplicar la Resolución precitada N2

legal y de obligatoria observancia por parte de la entidad demandada; que la administración no tienen competencia para aplicar la excepción de ilegalidad, porlo or lo tanto, no puede iriaplicar la Resolución precitada N2 01166 de 1981. - De acuerda con el material probatorio allegado al expediente, especialmente con la constancia expedida por el Jefe del Grupa de Archivo y Correspondencia visible a folio 142, se tiene que laaccionante laboró al servicio del ente demandado desde ci 16 de junio de 1967 hasta el 1 de noviembre de 1991, fue incorporada mediante Resolución No 1249del16 de junio de 1.967 como Auxiliar de Cocina 54 en calidad de supernumeraria y el último carao por ella desempeado fue el de Auxiliar Administrativa t120-7 de la Dirección General de Aduanas de Bogotá, nombrada mediante Resolución No 2739del 22 de junio de 1989. A través de la documental de marzo 13 de 1991 (Folio 2), reclama la accÍoñante ante el Director General de Aduanas, se suministre la dotación de vestuario correspondientes a los aoE de 1986, 1987, 1988 y 1989.Proceso No 91-27602 11 conforme a lo dispuesto en la Resolución No 01166 de agosto 4 de 1991. La mencionada Resolución Nc. 1.166 de agosto 4 de 1981 (Folio 11), por medio de lá cual se unifica y actualiza la reg1amentacin sobre suministro de vestuario para el personal del ente demandado, en su parte motiva considera "Que la Contraloría General de la. República,

1981 (Folio 11), por medio de lá cual se unifica y actualiza la reg1amentacin sobre suministro de vestuario para el personal del ente demandado, en su parte motiva considera "Que la Contraloría General de la. República, mediante circuir No 297 (sic) del' 30 de marzo de 1962, Capítulo XXXVI, dispone que para la entrega. de vestuario al personal de empleados que-tenia derecho, de acuerdo con las normas legales vigentes al respecto, el superior de la Entidad, deberé dictar una disposición indicando cuales empleados tienen derecho a vestuario, la cantidad y clase de prendas que se suministren en cada vigencia, el tiempo de duratzión y la época de entrga.".. Es decir, que una de las . razones para que el Director del organismo expidiera la resolución 1166 de agosto 4 d 1981, fue la circular 397 de marzo 30 de 1962 de la Contraloria General de la República, visible a folio 199 del expediente., la cual al estudiarse por parte e la Sala no encuentra que ella a su vez se funde en urea norma generadora de esos beneficios laborales, en ningún momento crea . a favor de los trabajadores el derecho adquirido a percibir el vestuario, es más bien una norma fiscalizadora para regular lo relacionado con el egreso de bienes por ese concepto.. Esa circular 397 de marzo 0 de 1962, lo que hace es fijar las pautasque deben seguírse cada que se presenten "Bajas de vestuarios para empleados y trabajadores'.' tal como lo ordena e]. titulo XXXVI; por tanto, es una manera de regular el egreso de bienes y las condiciones para entregar una nueva dotación,

presenten "Bajas de vestuarios para empleados y trabajadores'.' tal como lo ordena e]. titulo XXXVI; por tanto, es una manera de regular el egreso de bienes y las condiciones para entregar una nueva dotación, formalidades que deben tenerse en cuenta para lograr, una buena fiscalización de los bienes de las entidades públicas. ., Para poder solicitar la accionante las dotaciones que reclama, afirma que tiene . un derechoProceso No 91-27602 adquirido a tit..lb de estImulo o incentivo Pero la misma Rsólución No 1166 de aosto.4 de 1981, que constituye el fundamento de las dotaciones aquí reclamadas en su articulo' 5, ordena que "Las prendas de que trata esta providencia, se consideran elementos de trabajo y serán entregados oportunamente dentro de los períodos previstos en esta ResoIuión (Cada seis (6) meses), a su vez, el artículo 6 de la mencionada disposición expresa: "El empleado que no use las prendas de trabajo o haga uso indebido de ellas seré sancionado con la pérdida de la 1 dotación por el siguient semestre-" (La negrilla es de la Salá)r.

De jo anterior se deduce: ue el suministro de los Elementos de trabajo se hace con earActer devolutivo y, por consiguiente, los mismos on de propiedad de le ertidad dernnd4-tda Por lo tarto, habiéndose ya protluido el término dentro del cual debían suministrarse las dotaciones objeto de la presente y habiendo desaparecido la velaciór, laboral entre _,las partes actora ,y demandada, es evidente que la solicitud, carece de objeto

término dentro del cual debían suministrarse las dotaciones objeto de la presente y habiendo desaparecido la velaciór, laboral entre _,las partes actora ,y demandada, es evidente que la solicitud, carece de objeto Dentro del entedemandado se reu16 por primera vez, acerca de las dotaciones a que habla lugar mediante la Resolución N9 0907 del 4 de julio 4e 19 (folio 114), en donde se estatrloció igualmente, que éstas fueron concedidas a titulo de elemertoe devolutivos de trabajo Por ende la entrera de las dotaciones en ningún momento implicaba transferencia de éstas a los empleados. ¡a que lbs mismos no tenía la propiedad de lo asignado, tan solo podian usarlas y una ve= se terminara tal uso, ya séa,,por el deterioro normal o cumplimiento del término para importando el estado en eIque' seencontr,aran ser devueltas a la administración 1 cual había Sido a%ignadas no tenían que paraz efectos de inventarios.y control fiscal,Proce No 91-27602 1 No, oh.t'art'Le -consagrar Iw resolución 1166 de Costo 4 de 191 la manifearón que constituye zalario en especie el ',etuario que la adrnínitracón suministre T los 'fur,cionaris romo parte de retribución del servicio, debe aclarar la Sala que para que pueda considerarse el vestuario como salario .en espcie egtn lo ordenado en' el Decretó 1042 de 1973 artículo 41, sa requería que e0sumínistró s, realizara coma parte de la retri.buciór ordinaria del sehIl.ci9, que e1tiera una

lo ordenado en' el Decretó 1042 de 1973 artículo 41, sa requería que e0sumínistró s, realizara coma parte de la retri.buciór ordinaria del sehIl.ci9, que e1tiera una Valoración xprsa' en pI acto de nombramiento del funcionario y que dicha vlrc.tn ro excediera del diez por cirto (IMI de la cuantía de sueldo básico, situación que no si evidencio dentro del sub-:iudice. hor bien. en cuanto hace referencia a la solicitud de que se compense en dinero el vetuarie dejado de suministrar tampoco del caso accedet a tal pedimento tniendp en cuenta lo ya uanife5tado e decir, que la% dotaciorier no onstitu9en salario en especJe, %On tan solo eIemnto de trabajo suministrados para que el empleado desarrolle man eficientemente tu trabajo, además, que de acuerda con reiterada jurisprudencia eiete prohibjcirs expresa ,de compensar en Qihero el Eumlnitro de lau dotaliones, porque la filcsof dI suministro de éstas es para que slap utilizadas en el servicio, por lo que. no es procedente entregarlas a quienes va SE! han retirado del mismm y mucho menos comoensarlas pr dinero. Solamente con _la expedición de la Ley 70 de I9e8. que regula 1 lreLcionado con el suministro del ,,estuario a los empleadosdel rector oficial, .é vl,no a regular Como obliator. .lorelaciot,docn el :umin1stro de 1a3 dotciones y se ordenó expresamente, que esta prestación no se consideraría coma salario ni como factor slarial.

regular Como obliator. .lorelaciot,docn el :umin1stro de 1a3 dotciones y se ordenó expresamente, que esta prestación no se consideraría coma salario ni como factor slarial. Al no haberse desvirtuado por parte de la. accionante la presunción de lenlidad que cobija el acto ministrtivo demandado se de6erán negar las alplicas de la demanda tal como constará en la parte resolutiva deAprobado en Acta dé l 1 fecha Proceso Mb 91-2~602 14 la presente provdericit,•as.. mismo, se deber&cleclarar no p 1 robadas las excepciones de Prescripción e Inexistencia de]. Derecho, teniendo en .cuanta 91 resultado .del En iiirito de lo Ep.t5to, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Secçión Segunda, SubSección "B", admínistrando justicia en nombre de la Rept&blica de Colombia y por autoridad -de la Ley, primero.- DEcLARANSE no probadas las Excepciones de Improcedencia de la Acción incoada, Prescripción e Inexistencia del Derecho, segun lo manifestado en la part motiva de la presente providencia.

S.CIundQ.- NIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA

COPIES, NqTIFXUUESE, COMUÑIQUESE Y CUMPLASE.

En firme esta providencia, arch.vese el expediente. Ana. mismo, por Secrótaria reirteQrese.a la parteaccionante el remanente de lo consignado para gastos del proceso.

CARLOS A PINZON BARRETO MARTHA BETANCUR RUIZ

LUIS RAFAEL VERS ARA QUINTERO

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