🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 91-27631-(02-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 91-27631-(02-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

EXCEPCIONES -Oportunidad para proponerlas ¡PLANTA DE PERSONAL -No Incorporación /SUPRESION DE CARGO DE CARRERA ¡CARRERA ADMINISTRATIVA ESPECIAL /DERECHO PREFERENCIAL /EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD /ACTO ADMINISTRATIVO -Concepto /COMUNICA

ClON DE NO INCORPORACION

TRI SUNAL ADPIIP4 ISTRAT 1 YO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA GUBSECC ION TMCM

Santaf4 de Bogotá, D.C.1 Febrero Dos (2) de Mil novecientos noventa y seis (1996).

REFERENCIAS

Expediente No. Demandante Demandado Clasificación Asunto a 91-27631

8 ALVARO ENRIQUE JURADO JURADO a P4ACION -SUPERINTENDENCIA

GANCARIA

a ACTO NACIONAL

u NO INCORPORACION PLANTA PERSONAL

Magistrado Ponente a DR ILVAR NELSON AREVALO PERICO El demandante ALVARO ENRIQUE JURADO JURADO, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, presentó demanda contra la NaciónSuperintendencia Bancaria, ante este Tribunal, dando jugar a la controversia que se resuelve en esta providencia. 1,. ACTO ACUSADO El demandante acusa la Resolución No. 1334 del 23 de abril de 1991, emanada del Despacho del Segar Superintendente Bancario, mediante la cual no fue incorporada al cargo de Auxiliar Administrativo 120-09,u otro puesto equivalente, creados en la nueva planta de personal de la entidad accionada, así como el

de 1991, emanada del Despacho del Segar Superintendente Bancario, mediante la cual no fue incorporada al cargo de Auxiliar Administrativo 120-09,u otro puesto equivalente, creados en la nueva planta de personal de la entidad accionada, así como el oficio No. 91023234-0 del 23 de abril de 1991, suscrito por el Jefe de División de Recursos Humanos de la Superintendencia Bancaria, por medio de la cual se le comunicó su no

incorporación.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2

SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION 'C'

Exp. No..91-27631

II. PRETENSIONES Solicita el Actor que se hagan las siguientes declaraciones y condenas: 1.- Se declare la nulidad de la Resolución No. 1334 del 23 de abril de 1991 emanada del Despacho del Seor Superintendente Bancario, mediante la cual no fue incorporada al cargo de Auxiliar Administrativo 5120-09,u otro puesto equivalente, creados en la nueva planta de personal de la entidad accionada, así como el oficio No. 91023234-0 del 23 de abril de 1991, suscrito por el Jefe de División de Recursos Humanos de la Superintendencia Bancaria, por medio de la cual se le comunicó su no incorporación. 2.-La entidad accionada lo reintegrara al mismo cargo de Auxiliar Administrativo 5120-09, que venia desempeando, o a otro puesto equivalente , o a otro cargo de igual o superior categoría, en este mismo organismo, o en otro organismo o dependencia de la Administración Publica Nacional.

Reconociéndole y pagándole las sumas que por todo conceptopuesto equivalente , o a otro cargo de igual o superior categoría, en este mismo organismo, o en otro organismo o dependencia de la Administración Publica Nacional. Reconociéndole y pagándole las sumas que por todo conceptosueldos, primas, bonificaciones, vacaciones, subsidios, etc.- ha dejado y deje de devengar desde la fecha en que fue retirado hasta la fecha en que sea reintegrado a la misma entidad o a otro organismo de la Administración Pública Nacional 3.- Para todos los efectos legales, y en especial , para efectos de prestaciones sociales, se declare que no ha habido solución de continuidad en el tiempo de servicios de mi poderdante, desde la fecha en que fue retirado del servicio hasta el día en que sea efectivamente reintegrado al mismo. Por último, a la sentencia proferida se le de cumplimiento en los términos del Art. 176 del C.C.A.

III. H E C H 0 5

Los hechos en que se apoyan las anteriores declaraciones y condenas que pide el actor y que aparecen en folios 24-26 delTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3

SECCION SEGUNDA SUBSECC ION 'C

Exp. No..91-27631 expediente, se pueden resumir asi: 1.- El demandante, comenzó a prestar sus servicios a la entidad accionada el 18 de mayo de 1976, en el cargo de Revisor de Documentos 111-12, de la División Administrativa, Sección de Archivo y Microfilmación. A partir del 31 de Julio de 1984 se venía desernpeando en el cargo de Auxiliar Administrativo 5120-09 primero en la División de Análisis de Balances , Sección

Archivo y Microfilmación. A partir del 31 de Julio de 1984 se venía desernpeando en el cargo de Auxiliar Administrativo 5120-09 primero en la División de Análisis de Balances , Sección Establecimientos de Crédito, y desde el 9 de noviembre de 1987, en la Oficina de Planeación y Desarrollo, según nombramiento que se le hizo por Resolución No. 4903 de la misma fecha, prestando así sus servicios a la entidad en forma ininterrumpida hasta cuando fue retirado del servicio en Abril de 1991. 2..- Mediante la ley 45 de 1990,sobre reforma del Sistema Financiero, se confirieron facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura y determinar las funciones de las dependencias internas de la Superintendencia Bancaria , pudiendo eliminar o fusionar dependencias, asignar, reasignar o suprimir funciones de las unidades internas, así como establecer un sistema especial de carrera administrativa. En desarrollo de tales facultades el Gobierno Nacional promulgó los decretos-Leyes 1033 del 18 de abril de 1991 regulador de las nueva estructura y las nuevas funciones de la Superintendencia Bancaria y 1034 de la misma fecha regulador del régimen especial de carrera administrativa para los empleados del citado organismo empleador. 3.- Mediante el Decreto 1054 de 1991, se estableció la nueva planta de personal de la entidad accionada, estableciéndose, como cargos que conforman la Planta Global de la Superintendencia Bancaria, 33 Auxiliares Administrativos 5120 Grado 09 4..- Por medio de la Resolución 1334 del 23 de abril de 1991, proferida por el sePor Superintendente Bancario , se nombraron el

Bancaria, 33 Auxiliares Administrativos 5120 Grado 09 4..- Por medio de la Resolución 1334 del 23 de abril de 1991, proferida por el sePor Superintendente Bancario , se nombraron el la Planta de Personal 33 Auxiliares Administrativos 5120-09, entre los cuales él no figuro. A la Resolución en comento se le dio el alcance de acto idóneo para retirarlo del servicio con la consiguiente pérdida de los derechos de carrera. 5.- Por medio del Oficio No. 91023234-0 del 23 de abril de 1991, el Jefe de la División de Recursos Humanos de la Superintendencia Bancario le comunicó su no incorporación. 6.- Su última asignación mensual fue de $ 83.450..00TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4

SECION SEGUNDA SUBSECCION "Cm

Exp. No..91-27631

IV. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION La parte actora sePala en la demanda como transgredidas las siguientes disposiciones normativas: Arta. 62 de la Antigua C.N..; así como los Arte. 5o., 6o. y lo. del Plebiscito do lo. de diciembre de 1957; como viola el Art. 125 y el Art. transitorio 21 de la actual constitución; el ordinal 12 del Art.76 y el ordinal 8. del Art. 118 de la anterior Constitución como el Num. 10 del Art. 150 de la Constitución Vigente ; el Art. 46 y 48 del Decreto 2400 de 1968; el Art. 244 del Decreto 1950 de 1973 y el Art. 84 del Código Contencioso Administrativo

Num. 10 del Art. 150 de la Constitución Vigente ; el Art. 46 y 48 del Decreto 2400 de 1968; el Art. 244 del Decreto 1950 de 1973 y el Art. 84 del Código Contencioso Administrativo El concepto de la violación aparece esbozado en los folios 27-36 del expediente.

V. PARTE DEMANDADA La parte demandada dio respuesta al libelo dentro del término otorgado con tal fin mediante escrito obrante al folio 55-69 del expediente en el que manifestó oponerse a todas las pretensiones del actor por cuanto los argumentos Juridicos en que se sustentan carecen de fundamento.

VI. ALEGATOS DE CONCLUSION La apoderada del demandante en su escrito de conclusión obrante a los folios 142-147 del expediente, se expresó en los siguientes términos:TRIBUNAL ADPIINIBTRATIVO DE CUNDINAMARCA

BEC ION SEBUNDA SUBSECC ION "C Exp. No..91-27631 el Gobierno Nacional no podía con base en las facultades precisas que le confirió la ley 45 de 1990, determinar la pérdida de unos derechos de carrera, consagrados constitucionalmente, tema por completo ajeno a las facultades conferidas por la citada ley. ..., por virtud de la inaplicabilidad (...)del articulo 17 del Decreto 1034 de 1991, resulta claro que no existía base legal para la determinación de la Superintendencia Bancaria contenida en los actos acusados, de desvincular del servicio al actor. la Superintendencia viene pretendiendo sustentar la legalidad de actos como los demandados en el presente proceso con el argumento que es lícita, sin

Superintendencia Bancaria contenida en los actos acusados, de desvincular del servicio al actor. la Superintendencia viene pretendiendo sustentar la legalidad de actos como los demandados en el presente proceso con el argumento que es lícita, sin más, la supresión de cargos de carera, para lo cual cita , como respaldos,pronunclamientos de la Sección Primera del Consejo de Estado sobre los alcances del articulo 20 transitorio de la Constitución Política. ( . . . ) . II Por su parte, la apoderada de la entidad accionada presento su escrito de conclusión a los folios 148202 del expediente en los siguientes términosi ...,el retiro es una figura jurídica contemplada en la constitución, tanto en la de 1886 como en la vigente, y desarrollada por la ley para toda clase de empleados públicos , entre ellos los de carrera administrativa. De manera que en ésta materia la Constitución remite a las normas que expida el legislador. Fue precisamente así como por previsión de una norma expedida por el Congreso de la República _Ley 45 de 1990, articulo 91se le concedieron al Presidente de la República facultades extraordinarias, en primer lugar para que modificara la estructura y determinara las funciones de las dependencias internas de la Superintendencia Bancaria; en segundo término , para que en ejercicio de esta misma facultad pudieraTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6 SECCION SEGUNDA SUØSECCIC)N C" Exp. No.91-27631 eliminar o fusionar dependencias, asignar o suprimir funciones de las unidades internas y, finalmente, para establecer un sistema especial de carrera administrativa.

SECCION SEGUNDA SUØSECCIC)N C" Exp. No.91-27631 eliminar o fusionar dependencias, asignar o suprimir funciones de las unidades internas y, finalmente, para establecer un sistema especial de carrera administrativa. Se concluye entonces que la norma cuestionada fue expedida como lo ordenaba el articulo 62 de la anterior Carta Politice, a más de que también cumple con los lineamientos establecidos por el articulo 12 de la Constitución de 1991, es decir se sujeta a las normas legales que regula la relación laboral entre el Estado y sus servidores. ..., cabe resaltar que la entidad ( ... ) ha creido institucionalmente ( ... ), en el régimen de carrera como el mecanismo más apropiado para una seria y eficiente administración de personal,(...). Precisamente por ello el régimen especial de cerrera de la Superintendencia Bancaria ha establecido normas objetivas con respecto al ingreso, permanencia y retiro del servicio cuya conformidad con la Constitución y la ley se desprende del análisis del contenido material de las decretos respectivos, y particularmente del Decreto 10934 de 1991; ( ... ). En el Régimen especial de la Superintendencia Bancaria se contemplan las causales de retiro referidas a la conducta del funcionario, pero se previeron igualmente causales relativas al interés de la administración. Por eso se contempló la "supresión o fusión del cargo" como una causal especifica , que además figura también en el régimen general de la carrera administrativa. Lo particular que se hizo en el régimen especial, y que el interés de la administración lo ameritaba por le necesidad de ajustarse a la nueva estructura de la Superintendencia, fue el establecimiento del sistema de

en el régimen general de la carrera administrativa. Lo particular que se hizo en el régimen especial, y que el interés de la administración lo ameritaba por le necesidad de ajustarse a la nueva estructura de la Superintendencia, fue el establecimiento del sistema de cesación de funciones y pérdida de los derechos de

Carrera.( -..).TRISUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7

SECCION SEGUNDA SUBSECC ION "C"

Exp. No91-27631 No se observa, ( ... ) alejamiento, sino , antes bien, conformidad plena con los criterios constitucionales sobre el retiro dentro de la carrera toda vez que la misma carta autoriza el establecimiento de motivos de retiro en interés de la administración , siempre que no se haga de manera subjetiva y siempre que no se busque el perjuicio especifico de un funcionario o de un sector de ellos. ( ... ). Fue precisamente la necesidad de adecuar el ente vigilante por excelencia de la actividad financiera la que llevó al Congreso a autorizar al Gobierno para crear una carrera especial, determinar una nueva estructura administrativa y crear una nueva planta de personal. 1 H ø.., El Agente del Ministerio p,iblico, no emitió su concepto dentro del término establecido en el Art. 56 del Decreto 26512 de 1991, por lo expuesto al folio 207 del expediente. Surtido el trámite correspondiente a la instancias y no observándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a decidir , previas las siguientes

VII. C O N 5 1 D E R A C 1 0 N E 8

El demandante por intermedio de apoderado, solicita se

observándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a decidir , previas las siguientes

VII. C O N 5 1 D E R A C 1 0 N E 8

El demandante por intermedio de apoderado, solicita se declare la nulidad de la Resolución No.. 1334 del 23 de abril de 1991, emanada del Despacho del SePlor Superintendente Bancario, mediante la cual no fue incorporada al cargo de Auxiliar Administrativo 5120-09,u otro puesto equivalente, creados en laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAPIARCA 8 SECC ION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No.91-27631 nueva planta de personal de oficio No. Jefe de Bancaria, la entidad accionada, así como el 91023234-0 del 23 de abril de 1991, suscrito por el División de Recursos Humanos de la Superintendencia por medio de la cual se le comunicó su no incorporación. La entidad accionada lo reintegrara al mismo cargo de Auxiliar Administrativo 5120-09, que venia desempegando, o a otro puesto equivalente , o a otro cargo de igual o superior categoría, en ente mismo organismo, o en otro organismo o dependencia de. la Administración Piiblica Nacional. Reconociéndole y pagándole las sumas que por todo conceptosueldos, primas, bonificaciones, vacaciones, subsidios, etc.- ha dejado y deje de devengar desde la fecha en que fue retirado hasta la fecha en que sea reintegrado a la misma entidad o a otra organismo de la Administración Pública Nacional. Para todos los efectos legales, y en especial , para efectos de prestaciones

dejado y deje de devengar desde la fecha en que fue retirado hasta la fecha en que sea reintegrado a la misma entidad o a otra organismo de la Administración Pública Nacional. Para todos los efectos legales, y en especial , para efectos de prestaciones sociales, se declare que no ha habido solución de continuidad en el tiempo de servicios de mi poderdante, desde la fecha en que fue retirado del servicio hasta el día en que sea efectivamente reintegrado al mismo. Por último, a la sentencia proferida se le de cumplimiento en los términos del Art. 176 del C.C.A. Al respecto weala ésta Corporación. En primer lugar, procede ésta Sala a pronunciarse respecto a la excepción propuesta por la entidad accionada anis No obstante que el apoderado de la entidad accionada, propuso como medio exceptivo el de Ineptitud Sustantiva de la Demanda, éste será desestimado por ésta Corporación , máxime cuando, fue propuesto de manera extemporánea, conforme nos lo seala el num. So. del Art. 207, cuyo tenor rezas "Que se fije en lista, por el término de cinco (5) días, para que los demandados o los intervinientes puedan contentar la demanda y proponer excepciones y solicitar la práctica de pruebas;"TRIBUNAL ADM INISTRAT 1 YO DE CUND 1 NAPIARCA 9

SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C

Exp. No..91-27631 De manera concordante el Art. 164 Ibídem en su inciso lo.., expresas "En todos los procesos podrán proponerse las excepciones de fondo un la contestación de la desanda, cuando sea procedente , o dentro del término de

De manera concordante el Art. 164 Ibídem en su inciso lo.., expresas "En todos los procesos podrán proponerse las excepciones de fondo un la contestación de la desanda, cuando sea procedente , o dentro del término de fijación en lista, en los demás casos. Textos éstos de los cuales se logra colegir que , ese término de fijación en lista o de la contestación de la demanda constituyen la única oportunidad que la parte demandada tiene en única o primera instancia para solicitar pruebas, o bien para proponer excepciones, pues mal se podría sorprender al accionante, al concederle al demandado una nueva oportunidad para que ,o bien las solicite, o, bien las proponga, negando con ello a la parte demandante, el derecho que le asiste de solicitar las pruebas con las que podría enervar los efectos de las excepciones propuestas, lo que no dejarla otro camino que ir en contra del principio de la igualdad de las partes ante la prueba. Estas considera la Sala son razones suficientes para desestimar la excepción propuesta por la entidad accionada. En cuanto hace a la posición asumida por el demandante, ésta Sala no la comparte, por las razones que a continuación se exponen. Se ha de partir del hecho que , el problema jurídico central en el caso sub-ji:idlce se limita a determinar si los actos acusados se ajustan o no a derecho teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda cuales son la violación normativa, falsa motivación yTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 10

SECC ION SEGUNDA SUBSECCION NC

Exp. No.91-27631

demanda cuales son la violación normativa, falsa motivación yTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 10 SECC ION SEGUNDA SUBSECCION NC Exp. No.91-27631 desviación de poder, que pasan a ser precisadas conforme a la impugnación y defensa, y las pruebas válida y oportunamente arrimadas al proceso, igualmente, se arguye la violación al derecho preferencial Así las cosas y remitiéndonos al acervo probatorio allegado al proceso resulta claro que el actor se vinculó a la entidad accionada por nombramiento según Resolución No. 0884 del 29 de. abril de 1976 en el cargo de Revisor de Documentos 111-12 de la División Administrativa -Sección de Archivo y Micra? ilmación (Fl.000003 C-2), el cual le fue comunicado mediante oficio No. 10082 del 3 de mayo del mismo ao (Fl.000004 C-2). Por Oficio No. 29962 del 26 de julio de 1984 se le comunicó su nombramiento provisional en el cargo de Auxiliar Administrativo 5120-09 de la división de Análisis de Balances, Sección Establecimientos de Crédito, cargo del cual tomó posesión el 31 de julio del mismo ao (Fls000121-000122 C-2 respectivamente). Mediante Resolución No. 6994 del 6 de diciembre de 1985 fue nombrada en periodo de prueba en el cargo de Auxiliar Administrativo 5120-09 (Fl.000137 C-2), lo cual le fue comunicado al actor por oficio No. 60398 dei 12 de diciembre del mismo aPa (Fl. 000138 C-2). Por Oficio No. 050823 se le comunicó su nombramiento

al actor por oficio No. 60398 dei 12 de diciembre del mismo aPa (Fl. 000138 C-2). Por Oficio No. 050823 se le comunicó su nombramiento con carácter provisional a la Planta de Personal de la entidad accionada en el cargo 5120-09 Auxiliar Administrativo de la Oficina de Planeación y Desarrollo (Fi. 000173 C-2).. Conforme obra en el oficio sin fecha ni número (Fi. 00179 C-2) fue incorporado por Resolución No. 4903 del 9 de noviembre de 1987 en el cargo de Auxiliar Administrativo 5120-09 de la Oficina de Planeación y Desarrollo del Despacho delTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 11

SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C"

Exp. No.91-27631 Superintendente Bancario. Por último aparece a folio 00023 que el Jefe de la División de Recursos Humanos le comunicó al actor mediante oficio 91023234-0, que de acuerdo a la nueva planta de personal cesó en las funciones de su cargo a partir del 23 de abril de 1991 de conformidad al Decreto 104 del 19 de abril de 1991 y 1034 del mismo aso, así como de la Resolución No..1334 de abril 23 de 1991. En este orden de ideas1, procede ésta Corporación a estudiar el fondo del asunto propuesto por la actora, asís Los cargos par violación directa de la ley, lo hace consistir en la violación de disposiciones constitucionales, siendo necesario recordar que estas normas son principios generales del derecho cuya violación o desconocimiento no es dable alegar directamente, sino que su infracción es necesario alegarla pero referida a la normatividad legal que constituye su

siendo necesario recordar que estas normas son principios generales del derecho cuya violación o desconocimiento no es dable alegar directamente, sino que su infracción es necesario alegarla pero referida a la normatividad legal que constituye su concresión y desarrollo, de forma tal que el carga así propuesto no puede prosperar. En cuanto a las demás normas acusadas de violación, cuyo argumento principal es la violación del derecho preferencial se sealai Toda vez que, en el caso sub-lite se pretende hacer valer un derecho derivado del "escalafonamiento en carrera administrativa" -que no es el caso del actor-, y al mismo tiempo se seala que de acuerdo con el Decreto 1034 de 1991,-el cual estableció la carrera administrativa especial en la entidad accionada-, el demandante no ocupó cargo alguno clasificado como especial, surge la necesidad de remitirnos al texto del Art. 17 del Decreto Ley 1034 de 1991,a efectos de determinar la situación ,Jurídica de quienes, estaban inscritos en la carrera administrativa general frente a la nueva normatividad especial,- si hubiese sido el caso del actor- • El articulo en cita rezasTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 12 SECC ION SEGUNDA BUBSECC ION "C" Exp. No.91-27631 "De la cesación de las funciones y de la pérdida de derechos de carrera administrativa. Los funcionarios que por SUPRESION DEL CARGO no sean incorporados a la planta de personal de la Superintendencia Bancaria que se EXPIDA CON POSTERIORIDAD a la vigencia del presente Decreto

CESARAN EN SUS FUNCIONES Y PERDERAN LOS DERECHOS DE

CARRERA ADMINISTRATIVA" Por su parte el Art. 19 ibídem, sePalai

POSTERIORIDAD a la vigencia del presente Decreto

CESARAN EN SUS FUNCIONES Y PERDERAN LOS DERECHOS DE

CARRERA ADMINISTRATIVA" Por su parte el Art. 19 ibídem, sePalai "De la inscripción automática a la Carrera Administrativa Especial de la Superintendencia Bancaria. Los funcionarios de la Superintendencia Bancaria que actualmente se encuentren inscritos en el escalafón de la Carrera Administrativa GENERAL y sean incorporados a la Planta de Personal que se expida con posterioridad a la vigencia del presente decreto, QUEDARAN AUTOMATICAMENTE INSCRITOS EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA ESPECIAL de la Superintendencia Bancaria" Con los artículos ya transcritos queda plenamente dilucidado el punto antes aludido. Asi las cosas, y respecto del cargo en estudio, se ha de sealar que el Gobierno , en uso de facultades extraordinarias expidió el Decreto ley 1034 del 23 de abril de 1991, por medio del cual se estableció la estructura y se determinaron las funciones de las dependencias internas de la Superintendencia Bancaria, y en su articulo 17, disposición transitoria, previó la posibilidad de supresión de los cargos, sePalando las consecuencias de la misma. De igual manera, el Gobierno con el Decreto I054 de 1991, estableció la nueva planta. de personal de la Superintendencia Bancaria, y en la parte final de su articulo lo. di s puso 1 "Los cargos que a continuación se establecen conforman la planta global de la Superintendencia Bancaria, losTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 13

SECC ION SEGUNDA BUBSECC ION "C

Exp. No..91-27631

"Los cargos que a continuación se establecen conforman la planta global de la Superintendencia Bancaria, losTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 13 SECC ION SEGUNDA BUBSECC ION "C Exp. No..91-27631 cuales serán distribuidos mediante resolución por el Superintendente Bancario o su delegado, conforme a lo dispuesto en el articulo 3o. del presente decreto, de acuerdo con los planes,programas y necesidades del servicio (...)". En atención a dicha disposición la Superintendencia Bancaria procedió a expedir las Resoluciones 1033 y 1034 de abril 23 de 1991 , mediante las cuales se incorporaron funcionarios respecto de los cuales no se presentó la supresión del cargo en los niveles profesionales, técnico y administrativo 01 respectivamente, con lo cual queda plenamente demostrado que el Superintendente Bancario fue expresamente facultado por el Gobierno mediante Decreto IOM de 1991, junto con la facultad especial conferida por el Art. 5o. del Decreto 1033 del mismo ao cuyo tenor reza: "Al Superintendente Bancario como Jefe del Organismo, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: 1) Nombrar, remover y distribuir a los funcionarios de la entidad, de conformidad con las disposiciones legales, con excepción de los Superintendentes Delegados cuya designación y remoción es competencia del Presidente de la República. Así mismo, el Jefe de División de Recursos Humanos al informar mediante Oficio No. 91023234-0 del 23 de abril de 1991 ,(f 1. 2 del expediente), al demandante que había suprimido su cargo, no violó la Constitución ni la ley,-como pretende el

informar mediante Oficio No. 91023234-0 del 23 de abril de 1991 ,(f 1. 2 del expediente), al demandante que había suprimido su cargo, no violó la Constitución ni la ley,-como pretende el accionarite-, sino que por el contrario, en dicho oficio invocó 'las disposiciones legales relativas a la nueva planta de personal y la supresión de los cargos, esto es se refirió a las Decretos 104 de 1991 y al Dec-Ley 1034 de 1991, Art. 17, respectivamente.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 14

SECC ION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Exp. No.91-27631 De lo anterior se colige que, tanto el Superintendente Bancario como el Jefe de la División de Recursos Humanos, simplemente dieron cumplimiento a loe decretos dictados por el Gobierno, los cuales son de obligatorio cumplimiento o ejecución, mientras no hayan sido declarados inconstitucionales en el caso de aquéllos que tienen fuerza material de ley (Dec-ley 1034 de 1991) o suspendidos o anulados por ésta Jurisdicción, tratándose de los demás, esto es, del Decreto 1054 de 1991. En cuanto hace referencia al "exceso de facultades extraordinarias en que incurrió el Gobierno Nacional , al promulgar un estatuto especial de carrera administrativa", a que hace alusión el actor, se ha de indican Remitiéndonos al texto de la ley 45 de 1990 en su articulo 91, encontramos como ésta no sólo le otorgó al Gobierno facultades extraordinarias para modificar la estructura y determinar las funciones de las dependencias internas de la Superintendencia Bancaria, sino que expresamente también lo

articulo 91, encontramos como ésta no sólo le otorgó al Gobierno facultades extraordinarias para modificar la estructura y determinar las funciones de las dependencias internas de la Superintendencia Bancaria, sino que expresamente también lo autorizó para el establecimiento de un sistema especial de carrera administrativa para la Entidad en mención, por lo que carece de fundamento alguno lo expuesto par el actor. En este orden de ideas tenemos entonces que, al Gobierno se le otorgaron facultades expresas para establecer un régimen de carrera administrativa especial, que como su nombre lo indica, es distinto al general, para un grupo de funcionarios del Estado, los de la Superintendencia Bancaria, razón por la cual el Gobierno, como se advierte del texto del Decreto 1034 de 1991, entró a regular todos los aspectos de esa nueva carrera administrativa, que se denominó especial, para significar que deba aplicarse con prescindencia del régimen general consagrado en el Decreto 2400 de 1968, aplicable a los demás funcionarios del Estado, aún mas, debe tenerse en cuenta que , en presencia de una norma posterior y especial que regula la materia íntegramente, como lo es el Decreto 1034 de 1991 frente a unaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 15 SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "Cm Exp. No.91-27631 general , esto es, el Decreto 2400 de 1969, debe aplicarse con preferencia. Por lo antes expuesto, no puede-como lo pretende el demandante y lo cual será punto de análisis fflt5 adelante-, invocarse un derecho preferencial, de incorporación en la nueva planta de personal de la Superintendencia Bancaria, pues el ya

preferencia. Por lo antes expuesto, no puede-como lo pretende el demandante y lo cual será punto de análisis fflt5 adelante-, invocarse un derecho preferencial, de incorporación en la nueva planta de personal de la Superintendencia Bancaria, pues el ya mencionado Decreto 1034 de 1991 no contempló tal previsión. Incluso, el Artículo 17 de la norma en cita es claro al seaIar que en caso de funcionarios no incorporados a la planta de personal en virtud de supresión del cargo, estos "cesaran en sus funciones y perderán los derechos de carrera administrativa"; más aún, a de contemplarse que el actor no se encontraba inscrito en el escalafón de la carrera Administrativa, conforme la Certificación obrante al folio 79 del expediente emanada del Subdirector General del Departamento Administrativo de la Función Pública, como de la obrante al folio 114 del expediente. Aún más y en gracia de discusión, en caso de ser aplicable al actor el Art. 48 del Decreto 2400 de 1968, éste no podía ser incorporado a la planta aludida, máxime cuando, el actor no probó tener mejor derecho que los empleados incorpor

Consultar sobre este documento ...