TA CUN - 91-27641-(03-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 91-27641-(03-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
0' I\qlajl
SUB-SECC ION D
R I.JNAL ADMINISTRATIVO DE cUNDI4AR
--SECCIN SEGUNDASUPRESION DE CARGO / EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Santafé de Bogotá, D.C., abril tres de mil novecientos noventa y siete..
Mag. Ponentes Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ
Juicio No. 91-27643.
Demandante: EDUARDO CARDENAS LUGO
AUTORIDADES NACIONALES un.r1ntnd.ncia Bancaria.-
El SePor EDUARDO CARDENAS LUGO. con C.C.
No.17 133.218 de Bogotá, por intermedio de apoderado, ejercicio de la acción de nulidad y Restablecimiento del Derecho presentó demanda ante este Tribunal, el 22 de agosto de 1.991, para que previas las formalidades de Ley se hagan las siguientes declaraciones y condenas: "1. Que se declare la nulidad de la Resolución 1334 de 23 de abril de 1991 expedida por el señor Superintendente Bancario, en cuanto por la misma no se incorporó a la señora Lara Martínez en la nueva planta de personal de la Superintendencia Bancaria, en el carga de Secretario Ejecutivo 5040-11 que venia desempePando ii otro puesto equivalentes y de la decisión que da cuenta el oficio 91023244-0 de 23 de abril de 1.991 del seor Jefe de la División de Recursos Humanos de la Superintendencia Bancaria, cuyo texto es del siguiente tenora Comunico a usted que el Gobierno Nacional expidió el Decretó Nimero 1054 del 19 de
seor Jefe de la División de Recursos Humanos de la Superintendencia Bancaria, cuyo texto es del siguiente tenora Comunico a usted que el Gobierno Nacional expidió el Decretó Nimero 1054 del 19 de abril de 1991 en virtud del cual se estableció una nueva planta de personal para la Superintendencia Bancaria. T Por lo anterior y teniendo en cuenta que el cargo que venía desempeando no fue incorporado a dicha planta de personal, en concordancia con la Resolución 1334 de 23 de abril de 1991, me permito informarle que de conformidad con el articulo 17 del - Decreto2J.Iaiei9 P4Ç,27.641 Ley 1034 de 19,11.usted ha cesado en sus 4.uncionex partir dé la .fecha.
2. Que me ordene a 1 la Nación Colombiana el reintegro" de la %eora Lara Martínez al -cargó de Secretario Ejecutivo 5040-11 que venia desempe?ando •efl la Super intendncia bancaria en el Momento de su retiro o a otro puesto equivaleite, o a otro cargo de igual o superior categoría, en este organismo, o en otro organismo o dependencia de la Administración PtblicaNcioai. -. 3. Que me ordene el rócánocirnientó y pago a la seora Lara» Martinez de las.. sumas que por todo concepto, tales como sueldos, bonificaciones, primas, vacaciones, - subsidios, etc., hubiere dejado de percibir desdeel 2:Y de abril de 1.991, fÓcha de su 'retiro del servicio, -hasta que sé le
primas, vacaciones, - subsidios, etc., hubiere dejado de percibir desdeel 2:Y de abril de 1.991, fÓcha de su 'retiro del servicio, -hasta que sé le reintegre al mismo - cargo, - Oa otro de - igual o superior categoría, en la Superintendencia Bancaria en otro organismo de la Administración Pública Nacional.
4. Que me declare que para' todos los efectos legales, en espacial para efectos de prestaciones sociales, no ha habido solución de continuidad en el 'tiempo de Servicio de la meora Lara Martínez entre el momento de su retiro y, aquel en el cual se le reintegre efectivamente al servicio.
S. Que se ordene darle cumplimiento a la sentencia en la 'forma y dentro de los términos establecidos legalmente." - Como hechos 'fundamentales de la acción propuesta, se enlitaron en el libelo demandatório los siguientes "1. Por medio de la Resolución número 043 del 17 de marzo de 1966 el '.5eor Eduardo Cárdenas Lugo fue nombrado provisionalmente para desempear el cargo de Mensajero II, Caja de Previsión.
2. El día 24 de marzo de 19661. con retroactividad al lo. de marzo el señor cárdenas Lugo tomó posesión de su cargo en la Superintendencia Bancaria, desde entonces ha prestado sus mervcios ininterrumpidamente a - la mencionada
Superintendencia.
3. Por medio de la Resolución nimro 002658 del 19 de agosto de 1986 expedida por el Departamento AdministrÁtivo del Servicio Civil al meor Cárdenas Lugo se le inscribió en el carga de
Superintendencia.
3. Por medio de la Resolución nimro 002658 del 19 de agosto de 1986 expedida por el Departamento AdministrÁtivo del Servicio Civil al meor Cárdenas Lugo se le inscribió en el carga de Visitador código 5100 grado 12 dentro de la planta3LI3.Ció No.27.641 de personal. de la Superintendencia Bancaria, inscrpción que fue actualizada por la Resolución 7109 del 27 de diciembre de 1988.-
4. Por Decreto 50 de 1990 del 4 de enero de 1990, el seor Crdenas Lugo fue nombrado en el cargo de
Visitador 5100-12, Sección Visitadores Seguros y Capitalización.
5. La .Ley 45 e 1990, por la cual se expiden normas en materia financiera, revistió de facultades extraordinarias al Presidente de la República para que modifique la estructura y determine las funciones de las dependencias internas de la Superintendencia Bancaria, para acomodarlas a las nuevas responsabilidades que le han sido asignadas. En ejercicio de esta facultad podrá - eliminar y fusionar dependencias, asignar, reasignar o suprimir turciones de leí unidades internas y establecer un sistema
especial de carrera administrativa'. (rt.91).
6. En ejercicio de dichas facultades. el Presidente de la República expidió el decreto 1.033 del 18 de abril de 1991, por medio del cual se estableció la estructura interna y: se determinaron las -funciones de las dependencias internas de la Superintendencia Bancaria.
7. En el articulo 46 del decreto citado se previó para la -Superintendencia .-una planta global
se estableció la estructura interna y: se determinaron las -funciones de las dependencias internas de la Superintendencia Bancaria.
7. En el articulo 46 del decreto citado se previó para la -Superintendencia .-una planta global flexible :Y se, estableció que una vez adoptado el sistema de planta global, al Superintendente Bancario mediante resolución, distribuiría la planta de personal y ubicaría los funcionarios según la estructura adm.inistrátiva de la
Superintendencia Bancaria.
8. El articulo 47 del mismo Decreto 1033 de 1991 dispuso, por su parte que 'Hecho el nombramiento de.conformidad con el articulo anterior, el Superintendente Bancario o el funcionario por el delegado proferirá la resolución de ubicación de los funcionarios, señalando -la dependencia en la cual laborarán. .
9. En uso de las mismas facultades extraordinarias. conferidas por, el articulo 91 de la ley 45 de 1990, el iGobierno Nacional expidió el-Decreto 1034 de 1991, 'por . el cual se regula el régimen de
carrera administrativa para.. lpa empleados de la Superintendencia Bancaria..4 Jtjíc¡o No.27.41 10.. En el articulo 17 del Decreto 1034 de 1991, que se acaba de mencionar, se dispuso, sin que el Gobierno Nacional tuviera 'facultades para ello y violando derechos consagrados en el Constitución Nacional, que Los funcionarios que por supresión del cargo no sean incorporados a La planta de personal de la Superintendencia Bancaria que se expida con posterioridad ala vigencia del presente
violando derechos consagrados en el Constitución Nacional, que Los funcionarios que por supresión del cargo no sean incorporados a La planta de personal de la Superintendencia Bancaria que se expida con posterioridad ala vigencia del presente decretó, cesaran en sus -funciones y perderán los derechos de carrera administrativa.
11. Por medio del decreto 1054 de 19 de abril de 1991 el Gobierna Nacional estableció la planta de personal para la Superintendencia Bancaria.
12. En el nombrado Decreto 1054 de 1991 se establecieron, como cargos q-ub conforman la planta global de personal de la Superintendencia Bancaria 26 cargos de Visitador código 5100 grado 12.
13. Por medio de la Resolución 1334 de 23 de abril de 1991, proferida por el seor Superintendente Bancario, se llenaron en la planta de personal 26 cargos de Visitador código 5100 grado 12, entre los cuales no figuró el .seor Eduardo Cárdenas
Lugo.
14. A la Resolución 1334 dei 23 de abril de 1991 se le dió el alcance, por parte de la Superintendencia Bancaria, de acta idóneo para retirar del servicio a mi poderdante, con, la
consiguiente perdida de los derechos de carrera.
15. Por medio del oficio número '91023243-0 del 23 de abril de 1991, el Jefe de la División de Recursos Humanos de la Superintendencia Bancaria comunicó a mi poderdante que ....el. Gobierno Nacional .expidió el Decreto Número 1054 del 19 de abril de. 1991 en virtud del cual se estableció 'una nueva planta de personal para la Superintendencia Bancaria.
Por lo anterior y teniendo en cuenta que el
....el. Gobierno Nacional .expidió el Decreto Número 1054 del 19 de abril de. 1991 en virtud del cual se estableció 'una nueva planta de personal para la Superintendencia Bancaria. Por lo anterior y teniendo en cuenta que el cargó que desempeaba no fue incorporado a dicha planta de personal, en concordancia con la Resolución 1334 del 23 de abril de 1991, me permito informarle que de conformidad con el articulo .17 del Decreto-Ley 104 de 1991 usted ha cesado,en sus funciones a partir de la fecha.'
16. La última asignación básica de mi poderdante fue de 127.211.00. menauales."JicøNq27.64i Como normas violadas tan la expedición de la Resolución demandada, se enlistaron en el libelo demandatorio las eiquentesi C.N. de 1886 Artíulo 42, 76 ordinal 12! artículos 5o.1, éo. y 7o. del Plebiscito de diciembre lo. de 1.957: C.N. de 1991 Articulas 1 transitorio, > 125 y 150 numeral 101 Artículos 46. y .48 del Decreto 2400 de1968 articulo 244 del Decreto 195Q de 1973 Articulo 84 del C.C.A.
Tramitado el proceso conforme a las ritualidades de Ley, en su oportunidad, la seora Procuradora Doce en lo Judicial ante esta Corporación, emitió a su concepto que aparece a folios .94 a 98 del Cuaderno Principal, en el cual considera que se desvirtúa la presunción de legalidad de los actos acusados por lo cual solicite se acojan las pretensiones de la demanda.
aparece a folios .94 a 98 del Cuaderno Principal, en el cual considera que se desvirtúa la presunción de legalidad de los actos acusados por lo cual solicite se acojan las pretensiones de la demanda. No hallndose razones qua..invaliden la actuación, se procede a decidir la presente controversia, haciendo previamente las siguientesi Ç N S 1 D E R A C. ¡ 0 P4 E S: Se pide la nulidad de la Resolución No.1334 del23 de abril de 1.991, expedida por el Superintendente Bancario en cuanto por la misma no 5e incorporóci actora la Nueva Planta de Personal de la Superintendencia Bancaria en el cargo de Visitador código 5100-12 que venia desempeñando, Csi como la del Oficio No.91023243-() del mismo día, en el cual le comunican la anterior novedad de personal y..por lo mismo, que queda cesante en su funciones por cuanto el citado cargo no fue incorporado a . la mencionada Planta de Personal establecida por .l Decreto 1054 de 19 de abril de 1.991 del Gobierno Nacional.. Y coso consecuencia de las anteriores declaraciones a manera de restablecimiento del derecho,4 6 Juji ç ¿.o No .27 641 ordeñar el reintegro del demandarte al mismo cargo que venia desempeando 'al momento de, su retiro o a otro de igualo superior categoria con todas las consecuencias económicas. y de continuidad en la prestación del servicio que ella legalmente implica, desde el 23 de abril de 1.991. fecha de su retiro, hasta cuando se produzca su rminegro efectivo Sostien, la demanda que con la expedición de loe
de continuidad en la prestación del servicio que ella legalmente implica, desde el 23 de abril de 1.991. fecha de su retiro, hasta cuando se produzca su rminegro efectivo Sostien, la demanda que con la expedición de loe actas demandados no solamente se ixaló la normatividad legal y supralegal citada en el libelo sino que se incurrió en falsa motivación. Que para adoptar la determ.inación demandada la Superintendencia Bancaria no solamente echó mano de una norma -el Decreto 1034 de 1..'91- 'que resulta abiertamente inconstitucional,, sino que da par realidad una supuesta supresión del cargo del actora que no ocurrió. Y para sustentar los cargos endilgados contra la determinación acusada propone ' la excepción de Inconstitucionalidad del articulo 17 del Decreto 1034 de 1.991 en cuanto permite que los funcionarios pertenecientes a la Carrera Administrativa cuyos cargos sean suprimidas en la Planta de Personal de la Superintendencia Bancaria perderán los derechos inherentes a ella, en coritravía, según su criterio, de lo que preveía el articulo 62 de la Carta Anterior y los Articulas 21 Transitorio y 125 de la actual; y por cuanto que el Presidente de la República no estaba autorizado en fórma precisa. para modificar el régimen de carrera administrativa general, conforme a la Ley 45 de 1.990, y establecer la pérdida de los derechos derivados de ella a quienes se suprimieran sus cargos en la .Planta de Personal de ia Superintendencia Bancaria como lo' estableció en el artículo citado. "Al disponer que por supresión del cargo y no incorporación a una nueva planta de personal el funcionario
ella a quienes se suprimieran sus cargos en la .Planta de Personal de ia Superintendencia Bancaria como lo' estableció en el artículo citado. "Al disponer que por supresión del cargo y no incorporación a una nueva planta de personal el funcionario inscrito en el escalafón de la carrera administrativa pierde a'7 JL.IiÇi9 t4o.27.641 los derechos inherentes a ella, el articulo 17 del mencionado Decreto 1034 de 1991 violó el articulo 62 de la antigua Constitución, entonces vigente, de 1886 con sus reformas, así como los articulos so., óo. y 7o. del Plebiscito de lo. de diciembre de 197; como viola el articulo 125 y el articulo transitorio 21 de la actual Constitución" dice; y cita una Jurisprudencia de la H. Corte Suprema de Justicia del 13. de abril de 1.970 en relación con el articulo 49 del Decreto 2400 de 1.968 para concluir en este aspecto lo siguiente: "Así pues, al establecer el Gobierno Nacional, en el articulo 17 del decreto 1054 (sic) de 1991, que los funcionarios de. la Superintendencia Bancaria inscritos en carrera administrativa y no incorporados en la nueva planta de personal, perderían sus derechos de carrera, violó los citados artículos de la Constitución, que hacer inconstitucionales, indirectamente, los actos demandados que se fundaron sn tal norma." "Por tanta, por haber incompatibilidad entre las normas constitucionales que se han citado y el artículo 17 del Decreto 1034 de 1991, pido que en obedecimiento a lo dispuesta en el articulo 4o. de la Constitución se apliquen
"Por tanta, por haber incompatibilidad entre las normas constitucionales que se han citado y el artículo 17 del Decreto 1034 de 1991, pido que en obedecimiento a lo dispuesta en el articulo 4o. de la Constitución se apliquen 4
las normas constitucionales violadas y se deje de aplicar y se declare inaplicable el artículo 17 del decreto 1034 de 1991". Ahora, respecto de la violación de la normatividad legal sostiene que ella se infringió por cuanto al actor no se le respetó su derecho a la estabilidad proveniente de encontrarse 1ncrito er, carrera administrativa ni lo derechos preferenciales a su rejncorporacióñ al servicio previstos en los artículos 46 y 48 del Decreto 2400 de 1.968 y 244 del Decreto 190 de 1.973.
Dijo al respecto: "Con otras palabras, si el cargopoder, contestó el pretensiones 'de la a folios 53 a 70, 8 Iuicio No.27.441 del seor Cárdenas Lugo no resultó incorporado en la nueva planta del persónal de la Superintendencia Bancaria, asta correspondía ,l hacerle el nombramiento en un cargo equivalente¡ (o al menos manifestarle la imposibilidad de hacerle al nombramiento . en un cargo equivalente, para los efectos previstos en el inciso ter'cero del articulo 48 del Decreto 2400 de 1968v. Y en todo caso, no cerronarle su derecho a un futuro nombramiento tan pronto se produjeron las condiciones previstas en las normas transcritas. Al no haberlo hecho así, la Administración vi1ó lo dispuesto en
derecho a un futuro nombramiento tan pronto se produjeron las condiciones previstas en las normas transcritas. Al no haberlo hecho así, la Administración vi1ó lo dispuesto en los.artículos 46y'48 del Decreto 2400 de 196811. y 244 del Decreto 1,950 de 1973, aplicables al presente caso por razón de la no aplicabilidad -por inconstitucionaldel artículo 17 del becreto 1034 de 1991. l b Finalmente en cuanto al cargo de falsa motivación sostiene "El demandante se encontraba inscrito en el escalafón de la carrera adrniriitrativa como Visitador código 5100 grado 12; y en la planta de personal global adoptada por medio del Decreto 1034 de 1991, aparecen conformándola 26 con la denmínación de Visitador código 3100 grado 12. Como se ve, no hubo supresión del cargo del demandante, condición determinante, según el articulo 17 del, decreto 1034 de 1991, para que' pudiera presentar la situación de cesación en sus 'funciones y perdida de derechos de carrera del demandante". 'Por lo mismo, al decidir la cesación en sus funciones de la demandante por no incorporación en la nueva planta de personal, y la perdida de sus derechos de carrera, la Administración motivó 'falsamente su d ec is ió n. La Entidad demandada confirió libelo demandatorio oponiéndose a' las demanda con los, argumentos epueetos asistió a la Audiencia de Conciliación ante la entonces 49 Jiuçig No.27.641 Fiscalía Doce la Corporación y presentó alegato de conclusión. Por su parte, como ya se díjo O la Procuradora Doce
asistió a la Audiencia de Conciliación ante la entonces 49 Jiuçig No.27.641 Fiscalía Doce la Corporación y presentó alegato de conclusión. Por su parte, como ya se díjo O la Procuradora Doce Judicial del Tribunal al emitir u concepto de fondo en escrito que obra a folias 94 al 9-8 solicita acoger las pretensiones de la demanda. Analizada la demanda, las alegaciones de la partes, el material probatorio arrimado al informativo frente a la normatividad y iuriprudencia aplicable as¡ como a los pronunciamientos que al respecto ya ha hecho esta Corporación, la Sala llega, al convencimiento de que no pueden acogerse las pretensiones en ella formuladas. En efecto, ya esta Sala y el H. Consejo de Estado han tenido oportunidad de referirse al tema de la excepción de inconstitucionalidad que acá se propone, para obtener la naplicabjljdad de lo dispuesto en el articulo 17 del Decreto 1034 de 1.991, y con fundamento en ello lograr establecer, al propio tiempo, la infracción de las normas constitucionales que se dicen lesionadas y consecuencialmente la anulación 'de Aos actos demandados¡ y en tales casos -ha decidido que no se da tal transgresión a la Carta Poltica. Así en reciente -tallo -de esta Sala, de 20 de febrero de 1.997, en caso similar al acá planteado Proceso No27690 y en relación con la excepción de Incoristitucjonaijdad se' dijo: 'A. De otra parte es neceario dilucidar lo relativo a la declaración de la excepción de inconstitcianalidad propuesta por la parte
No27690 y en relación con la excepción de Incoristitucjonaijdad se' dijo: 'A. De otra parte es neceario dilucidar lo relativo a la declaración de la excepción de inconstitcianalidad propuesta por la parte demandante contra el articulo 17 del Decreto Ley 1034 de 1991, que expidió normas de carrera administrativa. La demandante estima que el Presidente de la RepCbliea no tenia facultades para regular lo01 lo Juicio .Nø.27.641 relativo a la carrera administrátiva, toda vez que el Congreso no le otorgó tribucíones sobre dicho tema, sino para 'modificar. la estructura y dtermin las funciones de las dependencias de la Superintendencia-Bancaria. ÓA. En desarrollo dei art,culo 91 de la Ley 45 de 1990, quck revistió de facultades extraordinarias al Presidente de la República, profirió el Decretotey A034. de 1991, que en el articulo 17, determnói Los Funcionarioe que por supresión del cargo no sean incorporados a la Planta de personal de la Superintendencia Banceriá que se expida con posterioridad a lavigencia del presente decreto, cesarán en sus funcones yperderAn los derechos de carrera administrativa'. 7A. En principio, aunque con redacción, un poco diferente, las normas generales expedidas durante la vigencia de la Constitución Nacional' de 1886, prevén que si el empleada inscrita en carrera no es incorporado, aún teniendo en cuenta el derecho preferencial sobre otros empleados no escalafonados, su relación termina con la entidad y queda excluido de la carrera administrativa.
prevén que si el empleada inscrita en carrera no es incorporado, aún teniendo en cuenta el derecho preferencial sobre otros empleados no escalafonados, su relación termina con la entidad y queda excluido de la carrera administrativa. De este modo,, se estima que la norma estudiada pretendió dejar en claro que quien - no fuera incorporado no seguirla gozando de las garantías de la carrera, lo cual es obvio porque ese es uno de las efectos de la separación del servicio en cualquiera de sus formas. Por dicho motivo, se tiene que el articulo cuestionado no tranmredió ninouna de las normas Constitucionales mencionadas en la demanda." "lOA. Como se deduce de lo anterior, el régimen contenido en el Decreto 1034 de 1991 tiene el carácter de especial; el legislador otorgó facultades al Gobierno para que expidiera una regulación dé carrera administrativa especial para el personal de la Superintendencia Bancaria. De este modo, 41 ser expedido en época posterior a las normas gerserales, de carrera administrativa vigentes en ese momento y, por ostentar el carácter de especial, el Decreto 1034 de 1991 no estaba sometida 1 a las disposiciones legales generales, lo que implica que no las pudo vulnerar como pretende demostrar la demandante. Es claro que lø Constitución Nacional ha determinado unas causales de retiro aplicables a los empleados de11 çio No.27ról carrera'administrativa, pero también ha dejado la posibilidad amplia para que al legislador regule otras sin sealarle ninguna limitación. Esta circunstancia ha permitido que el Congreso, directamente, o por medio de facultades extraordinarias, expida normas que cada vez haga
posibilidad amplia para que al legislador regule otras sin sealarle ninguna limitación. Esta circunstancia ha permitido que el Congreso, directamente, o por medio de facultades extraordinarias, expida normas que cada vez haga más precaria la garantía de estabilidad proveniente de la inscripción en la carrera administrativa, pero ello, corno se indicó, no viola de ninguna manera la amplia norma constitucional . For su parte el H. Consejo de Estado sobre el mismo tópico en sentencia del 14 de noviembre de 1.996, Proceso No..12244, al confirmar un pronunciamiento de esta Corporación expresó, inicialmente al respecto: "A efectos de introducirnos en el examen de los hechos frente a las normas que los gobiernan, comenzaremos haciendo el correspondiente estudio de la preceptiva pertinente al caso sub lite. Mediante el articulo 91 de la Ley 45 de 1990 se dispuso: 'De conformidad con el numeral 12 del articulo 76 de la Constitución Politica, revístese de facultades extraordinarias al Presidente de la Repblic.a para que dentro de cuatro (4) meses, cbntados a partir de la vigencia de la presente ley, modifique la estructura y determine las funciones de las dependencias internas de la Superintendencia Bancaria, para acomodarlas a las, nuevas responsabilidades que le han sido asignadas En ejercicio de esta facultd podrá eliminar o fusionar dependencias, asignar, reasignar o suprimir funciones de las unidades internas y establecer un sistema especial de carrera administrativa.' Con fundamento en las facultades otorgadas el Presidente expidió el Decreto 1033 de 1991, por el
suprimir funciones de las unidades internas y establecer un sistema especial de carrera administrativa.' Con fundamento en las facultades otorgadas el Presidente expidió el Decreto 1033 de 1991, por el cual se establece 'la estructura y se determinan las funciones de las dependencias internas de la Superintendencia Bancaria. En lo atinente a la Comp.tancia para la administración de personal se regló n el inciso segundo desu articulo 46 lo siguiente: 'Una vez adoptado el sistema de planta global, el Superintendente Bancario o el funcionario en quien 41 d.legue esta función,12 J,.tiçio No..27.641 mediante;resolución distribuirá la planta de personal y .,ubicará tos functonarios segun la estructura admiñietrativa de la Superintendencia., Bancaria. A con tinuac ión SØ prescribió nel articulo' 47 ibídem: . :.D la vinculación COfl 1$ plante çlobal. Hecho el nombramiento de conformidad con el artículo anterior, el Superintendente Banarió o el fuñcic>nailo por él delegado proferirá la resolución de ubicación de lo 1urcionerio3, selando la " ,dependencia en la cual 1 aborartn. Con arreglo a lo anterior, y atendiendo a la planta de personal establecida por el Gobierno Nacional, el Superintendente Bancario profirió la Resolución No.1333 del 23 de abril de 1991, por la cual se incorporan unos -funcionarios a la planta de personal de la Superintendencia Bancaria.. Con base en las mismas facultades extraordinarias
el Superintendente Bancario profirió la Resolución No.1333 del 23 de abril de 1991, por la cual se incorporan unos -funcionarios a la planta de personal de la Superintendencia Bancaria.. Con base en las mismas facultades extraordinarias el Preidente expidió el Decreto 1034 de 1991, por -el cual se regula el régimen especial de carrera administrativa para loe empleados de la Superintendeneiá Bancaria. En lo concerniente a las disposiciones transitorias se estableció en su articulo 1:7: De la cesación de las funciones y de la prd ida de derechos de carrera administrativa. Los funcionarios que por supresión del cargo no sean incorporados a la planta de personal de la Superintendencia Bancaria que se e>pidacan posterioridad a la vigencia del presente decreto, cesaran en sus funciones perderán los--derechos de carrera administrativa. En ejercicio de las facultades establecidas en los articulas 46 y 47 del decreto 1033 de 1991, la incorporación de unos funcionarios implicó la exclusión de otros, siendo uno de éllos el actor, con las consecuenciasdesfavorables que para éstos últimos estipuló el pretranecrito articulo 17.." Y después' de hacer Un recuento y análisis de las normas que regulan la carrera administrativa general, continua diciendo el H. Consejo de Estados Del contenido de toda la norrntividad referenciada.13 Juiciq No.27.641 se coligen dos cosas :fundamentales al presente contencioso la. La estabilidad laboral que se predica de Ja carrera adninistrativa no implica en modo alguno inamovilidad del funcionario, toda vez que ello
se coligen dos cosas :fundamentales al presente contencioso la. La estabilidad laboral que se predica de Ja carrera adninistrativa no implica en modo alguno inamovilidad del funcionario, toda vez que ello podría ir en perjuicio del .'buen servicio, y eventualmente, ser hito de inequídad frente a las opÓrtunidades laborales que el Estado debe ofrecer a la comunidad. 2a. La existencia de estatutos especiales de carrera es de buen recibo en el espectro de la carrera administrativa aenera1.. Consecueiicialmente, el Congreso bien podía facultar al Ejecutivo, como en efecto lo hizo a' través de la ley 45 de 1990, para que mediante decreto regulara el régimen especial de carrera adrnintstrativa para los > empleados de la Superintendencia Eancaria. También es evidente que tales facultades no presentaban en su tenor literal restricciones al tema que debía regular el Presidente." Para concluiri "Retomando el acto acusado 'encontramos que a través del mismo se le dió fiel desarrollo al ordenamiento inserto en los artículos 46 y 47 del decreto 1033 de 1991, en concordancia con el decreto 1054 de 1991, mediante el cual 'se estableció Aa nueva planta de personal de la Superintendencia Bancaria Así, pues, frente a las criticas aquí formuladas en torno al articulo.' 17 de decreto 1034 de 1991, habremos de concluir primeramente que el acto censurado por, el actor es de nivel accesorio, y ' por ' tanto, independientemente de su apego a la equidad debe
17 de decreto 1034 de 1991, habremos de concluir primeramente que el acto censurado por, el actor es de nivel accesorio, y ' por ' tanto, independientemente de su apego a la equidad debe seqtir la suerte del precitado artículo, es decir, comportar su Sentido y alcance. A propósito de la inconstitucionalidad invocada por el actor contra el articulo 17 del decreto 1034 de 1991, y dados los términos en que la planteó es del caso reconocer su improcedencia aún por vía de excepción. . Evidentemente, del cotejo normativo sugerido por el demandante no se ve cómo podría tener lugar la transgresión del ordinal 12 del artículo 76 y del ordinal.B del 'articulo 118' de la anterior Carta Política, y mucho menoso del numeral 10 del articulo 150 de la actual Constitución. Por, lo mismo., este cargo no esta llamado a prosperar." 44 14 Ji;icip No.27.41. Conclusión a la cual llega la Sala nuevamente en esta oportunidad para decidir que; no prospera la excepción de Inconstitucionalidad propuesta contra el articulo 17 del Decreto 1034 de 1.991 como norma que sirvió de respaldo a la determirtaciór demandada pra retirar. del servicio al actor, aún asistiéndole los derechos de carrera administrativa, ante la supresión del cargo que deaempeaba en la Superintendencia Bancaria, ocurrido Ml establecerse la nueva planta de personal por medio del decreto 1.054 de 1.991. Consecuentemente al no poderse inaplicar dicha norma, pues los actos acusados gozan de respaldo legal no
Superintendencia Bancaria, ocurrido Ml establecerse la nueva planta de personal por medio del decreto 1.054 de 1.991. Consecuentemente al no poderse inaplicar dicha norma, pues los actos acusados gozan de respaldo legal no desvirtuado y por ende desde este aspecto, deben sostenerse. Ahora, respecto de la violación de las normas contenidas en los DecretL...2400 de 1.968 y 190 de 1.973 por cuanto no se le respetó al actor los derechos