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TA CUN - 91-27653-(20-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 91-27653-(20-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

EX 01140 0

ION DE fl NSTI2UCION1LIDD / SUPPESION DEL CARGO DE

CAV=A / ACIO, DE Q]1UNICACION - Efectos

TRIBUNAL ADPII NI STRAT 1 YO DE CUND INAIIAR -SECC ION SEGUNDASUD-SEcCION D Z. % 0% - N951

Santafé de Bogotá, D.C..1 marzo veinte de mil novecientos noventa y siete..

Mag. Ponente: Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

Juicio No. 91-27653

Demandante: MARIA CLEMENCIA OSORIO GOPIEZ

AUtOR IDADES NAC IONAL.ES

Superint.ndrj%cia BançariaLa SePora MARIA CLEMENCIA OSORIO GOMEZ, con C.C. No. 37'836.633 de Bucaramanga, por intermedio de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad 'y Restablecimiento del Derecho presentó demanda ante este Tribunal, el 22 de agosto de 1.991, para que previas las formalidades de Ley se hagan las siguientes declaraciones y condenas: "PRIMERA.- Que sedeclare la. nulidad de la Resolución 1332 dé 23 de abril de 1991 proferida por la Superintendncia Bancaria, en cuanto por medio de ella no se incorporó a mi poderdante en la nueva plañta de personal dé la Superintendencia Bancaria, en elcargo de Profesional Universitario .3020-06, ,u . otro puesto equivalente; y de la decisión de que da cuenta el oficio 91023198-0 del 23 de abril •. de 1.991, de]. Jefe de l'á División de

.3020-06, ,u . otro puesto equivalente; y de la decisión de que da cuenta el oficio 91023198-0 del 23 de abril •. de 1.991, de]. Jefe de l'á División de Recursos Humanos de la Superintendencia Bancaria, cuyo texto es del siguiente tenor: Comunico a usted que el Gobierno Nacional expidió el Decreto Número 1054 del 19 de abrí]. de 1991 en . virtud del cual se estableció una nueva planta de personal para la Superintendencia Bancaria. , Por lo anterior y teniendo en cuenta que el cargo que venía desempegando no fue2 Juicio No. 27.653 incorporado a dicha planta de personal, en concordancia con la Resolución Número 1332 de 23 de abril de 1991, me permito informarle que de conformidad con el articulo 17 del Decreto Ley ,1034. de 1991 usted ha cesado en sus funciones a partir de la fecha. "SEGUNDA.- 'Que se ordene a la Nación Colombiana el reintegro de mi poderdante al mismo cargo de Profesional Universitario 3020-06, que venia desempeñando en la Superintendencia Bancaria o a otro puesto equivalente, o a otro cargo de igual o superior categoría, en este mismo organismo, o en otro organismo o dependencia de la Administración Pública Naconal. "TERCERA.- Que se ordene el reconocimiento y pago, a mi poderdante, de las sumas que por todo concepto -sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones, subsidios, etc..- ha dejado y deje de devengar, desde el 23 de abril de 1.991. fecha en que fue retirada del servicio, hasta la fecha en

concepto -sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones, subsidios, etc..- ha dejado y deje de devengar, desde el 23 de abril de 1.991. fecha en que fue retirada del servicio, hasta la fecha en que sea reintegrada al mismo cargo, o a otro de igual o superior categoría, en la Superintendencia Bancaria o en otro organismo de la Administración Pública Nacional. "CUARTA.- Que se declare que para todos los efectos legales, Y. en especial!, para efectos de prestaciones sociales, no ha habido solución de continuidad Cr. el tiempo de servicios de mi poderdante, desde la fetha en que fue retirada del servicio hasta el día en que sea efectivamente reintegrada al mismos. "QUINTA.- Que se ordene darle cumplimiento ala sentencia en la forma y dentrode los términos fijados leqalmente." ' Como hechos fundamentales de la acción propuesta, se enlístaron en el libelo demandatorio los siguientes: "1. Por Resolución número 6377 de 5 de diciembre de 1.980, de la Superintendencia Bancaria, la seora María Clemencia Osorio Gómez fue nombrada para desempear el carao de , Auxiliar Administrativo 5120-11 de la División de Inspección, Sección Visitadores - Bancos, de la Superintendencia Bancaria, cargo del cual tomó posesión el 20 de enero de 1.981. 11Jujci9 No., 27.653 "2. Por Resolución número 3850 de 16 de julio de 1981, mi poderdante fue trasladada al cargo de Auxiliar Administrativo 5120-11 de la Dirección General de Control del Banco de la República,

11Jujci9 No., 27.653 "2. Por Resolución número 3850 de 16 de julio de 1981, mi poderdante fue trasladada al cargo de Auxiliar Administrativo 5120-11 de la Dirección General de Control del Banco de la República, División Análisis, Inspección y Revisión - Sección Visitas Genérales, cargo del cual tomó posesión el día 24 de julio de 1.981 3.. Por Resolución No. 2185 de 20 de mayo de 1.983, mi poderdante 'fue nombrada para desempegar el cargo de Visitador 5100 12 de la División Coordinadora de Administración y Liquidación de entidades intervenidas, cargo del cual tomó posesión el día 24 de mayo de 1.983. "4. Por Resolución número 3344 de 13 de junio de 1.986, mi poderdante 'fue nombrada para el cargo de Auditor 3030-01 de la División Administrativa, Sección de Pagaduría, cargo del cual tomó posesión el día 20 de junio de 1.986. 15.. Por medio de la Resolución número 4905 de 9 de noviembre de 1.987. de la Superintendencia Bancaria, mi poderdante fue nombrada en el cargo 3020-06. Profesional Universitario de la Sección Fondo de Promoción de Exportaciones ProaxpoDivisión Banco de la República de la Dirección General de Bancos y Corporaciones, cargo del cual tomó posesión él mismo día del nombramiento. "6. Por medio de la Resolución número 1887 de 16 de junio de 1.986 del Departamento Administrativo de Servicio Civil, mí poderdante fue inscrita en el escalafón de la carrera administrativa, en el

"6. Por medio de la Resolución número 1887 de 16 de junio de 1.986 del Departamento Administrativo de Servicio Civil, mí poderdante fue inscrita en el escalafón de la carrera administrativa, en el cargo de Visitador Código 5100 Grado 12, de la. Superintendencia Bancaria.. "7. Por medio de la Resolución número 1221. de 3 de abril de .1.989, del Departamento Administrativo del Servicio Civil, se actualizó la inscripción en el escalafón de la carrera administrativa de mi poderdante, en el cargo de Profesional Universitario 3020-06 "8. En forma ininterrumpida, mi poderdante estuvo vinculada a la Superintendencia Bancaria por un lapso superior a 10 aos, desde cuando ingresó a la misma, hasta cuando fue retirada del servicio en abril de .1.991. "9. Por medio de la Ley 45 de 1990, sobre reformas del sistema financiero, se confirieron facultades extraordinarias al Presidente de la República para que: ...modifique la estructura y determine las funciones de las dependencias internas de la 4 ,4 4 Juicio No. 27.653 Superintendencia ¡3ncaria, para acomodarlas a las nuevas responsabilidades. que le han sido asignadas. En ejercicio de esta :. facultad podrá eliminar o fusionar dependencias, asignar, reasiqnar oeuprimir funciones de las unidades internas y establecer un sistema especial de carrera administrativa'. (Art.91).. "10. Haciendo usode las facultades mencionadas, el Gobierno Nacional procedió a dictar el Decreto 1033 de iB ce abril de 1.991, por medio del cual

especial de carrera administrativa'. (Art.91).. "10. Haciendo usode las facultades mencionadas, el Gobierno Nacional procedió a dictar el Decreto 1033 de iB ce abril de 1.991, por medio del cual se tablectó la estructura, y se determinaron las -funciones de las dependencias -internas de . la Superintendencia Bancaria. 1 11. En el artÍculo 46 del;: Decreto citado se previó para la Superintendencia una planta global -flexible y se establecióque una vez adoptado el sistema de planta global, el Superintendente Bancario mediante Resolución distribuiría la planta de personal y ubicarla los funcionarios ,según la estructura administrativa de la Superintendencia Bancaria. 1. 1112 El articulo 47 del mismo Decreto 1033 de 1991 dispuso, por su parte, que 'Hecho el nombramiento de conformidad con el articulo anterior, el Superintendente Sañcario o el funcionario por 6,1 delegado proferirá la resolución de ubicación de los funcionarios, sealando la dependencia en la cual laborarán.' '13. En uso de las mismas facultades extraordinarias conferidas por el articulo 91 de la ley 45 de 1990. el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1034 de 18 de abril de 1991, por el cual se reoula el régimen de carrera administrativa para los empleados de la.. Superintendencia Bancaria'. "14. En el articulo 17 del .Decreto 1034 de 1991, que se acaba de mencionar, se dispuso, sin que el Gobiernot'acioral tuviera facultades para ello y

Bancaria'. "14. En el articulo 17 del .Decreto 1034 de 1991, que se acaba de mencionar, se dispuso, sin que el Gobiernot'acioral tuviera facultades para ello y violando 'derechos consagrados n el Constitución Nacional, que 'Loa funcionarios que por supresión del cargo no sean incorporados a la planta de personal de laSuperintenderscia Bancaria que se expida con osterioridad a la vigencia del presente decreto, cesarán en sus funciones y perderán los derechos de carrera administrativa.' 1'15. Por medio del decreto 10:54 de :19 de abril de5 Juicio No. 27.653 1.991 el Gobierno Nacional estableció la planta de personal para la Superintendencia Bancaria. "16 En el nombrado Decreto 1054 de 1991 se establecieron, como cargos que conforman la planta global de la Superintendencia Bancaria, 93 Profesionales Universitarios Código 3020 Grado 06. "17 Por medio de la Resolución número 1332 de 23 de abril de 1991, proferida por e1 seor Superintendente Bancario, se nombraron en la planta de personal 93 Profesionales Universitarios Código 3020 Grado 06, entre los cuales no figuró la segara María Clemencia Osario Gómez. "18. A la Resolución número 133 de 23 de 1991 se le dió el alcance, por parte de la Superintendencia Bancaria, de acto idóneo para retirar del servicio a mi poderdante, con la consiguiente perdida de los derechos de carrera. "19. Por medio del oficio número 91023198-0 de 23 de abril de 1991, el Jefe de la División de

retirar del servicio a mi poderdante, con la consiguiente perdida de los derechos de carrera. "19. Por medio del oficio número 91023198-0 de 23 de abril de 1991, el Jefe de la División de Recursos Humanos de la Superintendencia Bancaria comunicó a mi poderdante que .el Gobierna Nacional expidió el Decreto Número 1054 de 19 de abril de 1991 en virtud del cual se estableció una nueva planta de personal para la Superintendencia Bancaria. 'Por lo anterior y teniendo en cuenta que el cargo que desempeñaba. no fue incorporado a dicha planta de personal, en concordancia con la Resolución 1332 de abril 23 de 1991, me permito informarle que de conformidad con el artículo 17 del Decreto Ley 1034 de 1991 usted ha cesado en sus funciones a partir de la fecha.' "20. La última asignación mensual de mi poderdante fue de $183.750.00". Como normas violadas con la expedición de la Resolución demandada, se enlistaron en el libelo demandatorio las siguientes C.N. de 1886 Articulas 62, 76 ordinal 12, 118 ordinal 80.; artículos So., 6o. y. 70. del Plebiscito de diciembre lo. de 1.957; C.N. de 1991 Articulas 21 transitorio, 125 y 150 numeral 10; Artículos 46 y 48 del Decreto 2400 de 1968;6 Juicio No. 27.63 artículo 244 del Decreto 3.90 de 1.973 Artículo 84 del C.C.A. Tramitado el proceso conforme a las ritualidades de Ley, en su oportunidad, la seora Procuradora Doce en lo

artículo 244 del Decreto 3.90 de 1.973 Artículo 84 del C.C.A. Tramitado el proceso conforme a las ritualidades de Ley, en su oportunidad, la seora Procuradora Doce en lo Judicial ante esta Corporación1, emitió su concepto de fondo que aparece a folios 244 y 245, en donde para concluir solicita que se, declare probada la excepción de inconstitucionalidad propuesta por la parte demandante y se acojan las pretensiones de la demanda por cuanto se desvirtúa la presunción de legalidad de los actos administrativos cuya nulidad se impetra. No hallándose razones que invaliden la actuación, so procede a decidir la presente controversia., haciendo previamente las. siguientes CONS IDERAC 1 ONE S Se pido la nulidad de la Resolución No.1332 del 23 de abril de 1.991, expedida por el Superintendente Bancario en cuanto por la misma no se incorporó a la actora a la Nueva Planta de Personal de la Superintendencia Bancaria en el cargo de Profesional Universitario 3020-06 que venia desempeñando, así como la del Oficio No.91023198-0 del mismo día, en el cual le comunican la anterior novedd de personal y por lo mismo, que queda cesante en su funciones por cuanto el citado cargo no fue incorporadóa la mencionada Planta de Personal establecida por el Decreto 1054 de. 19 de abril de 1.991 del Gobierno Nacional Y como consecuencia de las anteriores declaraciones a manera de restablecimiento del derecho, ordenar el reintegro do la demandante al mismo cargo que venía desempeñando al momento de su retiro o a otro de igual o superior categoría con todas las consecuencias económicas

Y como consecuencia de las anteriores declaraciones a manera de restablecimiento del derecho, ordenar el reintegro do la demandante al mismo cargo que venía desempeñando al momento de su retiro o a otro de igual o superior categoría con todas las consecuencias económicas y de continuidad en la prestación del servicio que ello7 Jyiçio No. 27.653 legalmente implica, desde el 23 de abril de 1.991, fecha de su retiro, hasta cuando se produzca su reintegra efectivo. Sostiene la demanda quecon la expedición de los actos demandadas no solamente se violó la normatividad legal y supralegal citada en el libelo sino que se incurrió en falsa motivación. Que ..para adoptar la determinación demandada la Superintendencia Barcriá no solamente echó, mano de una norma -el Decreto. 1034 de 1.991-'que resulta abiertamente inconstitucional sino que da por realidad una supuesta supresión del cargo de la actora que no, ocurrió., Y para sustentar los cargos endilgados contra la determinación acusada propone la excepción de Inconstitucionalidad 'del artículo 17 del Decreto 1034 de 1.991 en cuanto permite que los fr&ciónarios pertenecientes a la Carrera Administrativa cuyos cargos sean suprimidos en la Planta de Personal . de la Svperintendencia Bancaria pierdan las derechos inherentes a ella, en contravía, según su criterio de lo que prveia el articulo 62 de la. Carta Anterior y los Artículos 21 Transitorio y 125 de la actual; y por cuanto que el . Presidente de la República cuando lo dictó no estaba autorizado enforma precisa para modificar el régimen de carrera administrativa . general, conforme a la

Anterior y los Artículos 21 Transitorio y 125 de la actual; y por cuanto que el . Presidente de la República cuando lo dictó no estaba autorizado enforma precisa para modificar el régimen de carrera administrativa . general, conforme a la Ley 45 de 1.990, y establecer la pérdida de los, derechos derivados de ella a quienes se suprimieran sus cargos en la Planta de Peronal de la Supr.intendencia Bancaria como lo estableció en el artículo citado. "Al disponer que por, supresión del cargo y 'no incorporación a una nueva plantade personal el funcionario inscrito en el escalafón de la carrera administrativa pierde las derechos inherentes a ella4 el artículo 17 del mencionado Decreto 1034 'de 1991 violó el articulo 62 de la antigua Constitución, entonces vigente, de 1886 con sus reformas, así como los artículos So., 6o. y 7o. delÓ 8 Juii9 Nom 27.453 Plebiscito de lo., de diciembre de 1957; como viola e articule 125 y el articulo transitorio 21 de la actual Constitución" dice; y, cita una Jurisprudencia do la H. Corte Suprema. de Juíticia del 13 de abril de 1.970 en relación con el artículo 49 del Decreto 2400 de 1968 para concluir en este aspecto lo siguiente: pues, al establecer el Gobierno Nacional, en el articulo 17 del decreto 1054 (sic) de 1991, que los funcionarios de la Superintendencia Bancaria inscritos en carrera administrativa y no .incorporados en la nueva planta de personal, perderían sus derechos de carrera, violó los citados articulas de la Constitución, que hacen

Superintendencia Bancaria inscritos en carrera administrativa y no .incorporados en la nueva planta de personal, perderían sus derechos de carrera, violó los citados articulas de la Constitución, que hacen inconstitucionales, indirectamente, los actos demandados que se fundaron en tal norma." ) "Por tanto,' por haber incompatibilidad entre las normas constitucionales que se han citado y el artículo 17 del Decreto 1634 de 1991, pido que en obedecimiento a lo dispuesto en el articulo 4o. de la Constitución se apliquen las normas constitucionales violadas y se deje de aplicar y se declare inaplicable el articulo 17 del decreto 1034 de 1991". Ahora, respecto de la violación de la normatividad legal sostiene que ella se infringió por cuanto a la actora no se le respetó su derecho a la estabilidad proveniente de encontrarse inscrita en carrera administrativa ni los derechos. preferenciales a su reincorporación al servicio previstos en los artículos 46 y 48 del Decreto 2400 de 1.968 y 244 del Decreto1950 de 1.973. Dijo al respecto "Con otras palabras, si el cargo. de la demandante no resultó incorporado en la nueva planta de personal de la Superintendencia Bancaria, a ésta correspondía el hacerle el nombramiento en un cargo equivalente (o. al menos manifestarle la imposibilidad deJu.cio No. 27.63 hacerle el nombramiento en un cargo equivalente, para los efectos previstos en el inciso tercero del articulo 48 del Decreto 2400 de 1968). Y en todo caso, no cercenarle su derecho a un futuro nombramiento, tan pronto se produjeron

efectos previstos en el inciso tercero del articulo 48 del Decreto 2400 de 1968). Y en todo caso, no cercenarle su derecho a un futuro nombramiento, tan pronto se produjeron las condiciones previstas en las normas transcritas. Al no haberlo hecho asir la Administración violó lo dispuesto en los artículos 46 y 48 del Decreto 2400 de 1968, y 244 del Decreto 1950 de 1973, aplicables al presente caso por razón de la no aplicabilidad -por inconstitucionaldel articulo j del. Decreto 1034 de 1991'!. Finalmente en cuanto al cargo de falsamotivación sostiene: 'La dómandante se encontraba inscrita en el escalafón de la carrera administrativa como Profesional Universitario 3020-06; y en la planta de personal global adoptada por medio del Decreto 1054 de 1991, aparecen conformándola 93.,cargqs con la denominación de Profesional Universitario Código 3020 Grado 06. Como se va. no hubo supresión del cargo de la 'demandante, condición determinante, según el articulo 17 'del, decreto 1034 de 1991, para que pudiera presentar la ituaci6r de cesación en sus tuncians y pérdida de derechos de carrera del demandante". "Por tanto, al decidir la cesación en sus funciones de la demandante por no incorporación ,en la nueva planta de personal, y la perdida de sus derechos de carrera, la Administración motivó falsamente su decisión". "Y por lo mismo, los actos demandados son nulos así debó declararse." La Entidad demandada aunque confirió, poder y asistió 'a la Audiencia de' Conciliación ante la entonces 0la Administración motivó falsamente su decisión". "Y por lo mismo, los actos demandados son nulos así debó declararse." La Entidad demandada aunque confirió, poder y asistió 'a la Audiencia de' Conciliación ante la entonces 0Fiscalía Doce de la Corporación, no contestó el libelo demandatorio y presentó alegato de conclusión.10 Juicio No. 27.65 Por su parte la Procuradora Doce Judicial del Tribunal al emitir su concepto de fondo en escrito que obra a folios 242 y siguientes solicita, como ya se dijo, se acojan las pretensiones de la demanda. A nalizada la demanda, las alegaciones de la partes, el material probatorio arrimado al informativo frente a la nc'rmatividad y jurisprudencia aplicable as¡ como a los pronunciamientos nue a]. respecto ya ha hecho esta Corporación, la Sala llega al convencimiento de que no pueden acogerse las pretensiones en ella formuladas. En efecto, ya ésta. Sala y el H. Consejo de Estado han tenido oportunidad. de referirse. -Al tema de la excepción de inconstitucionalidad que ac se propone, para obtener la inaplicabilidad de lb dispuesto en el articulo 17 del Decreto 1034 de. 1.991. y con fundamento en ello lograr establecer, al propio tiempo, la infracción de las normas constitucionales que se dicen lesionadas y con5ecuer)ialmente la anuLación de los actos demandados; y en tales casos ha decidido que ro se da tal transgresión a la Carta Política. Así en reciente. fallo de eta Sala, de 20 de febrero de. 1.997. en caso similar al,acá planteado Proceso

en tales casos ha decidido que ro se da tal transgresión a la Carta Política. Así en reciente. fallo de eta Sala, de 20 de febrero de. 1.997. en caso similar al,acá planteado Proceso .No.27690 y. en relación con la excepción de

Inconstitucionalidad se dijo: 115A. De 'otra .parte« es necesario diluci dar lo relativo a la declaraciÓn de la extepción de inconstitucionalidad. propuesta por la parte demandante contra el articulo .17 del Decreto Ley

1034 de 1991, que expidió normas de carrera administrativa. . La demandante estima. que' el Presidente de l,a República no terta 'facultades para regular lo. relativo a la carrera administrativa, toda vez que el Congreso no le otorg~ó atríbuciones sobre dicho tema, sino para modificar la estructura y determinar, las funciónes de las dependencias de la Superintendencia Bancaria.11 Juicio No. 27.653

6. En desarrollo del articulo 91 de la Ley 45 de 1990, que revistió de facultades extraordinarias al 'Presidente de la República, profirió el Decreto Lev 1034 de 1991, que en Ci articulo 17, determinó: 'Los Funcionarias que por supresión del cargo no sean incorporados a la Planta de personal' de la Superintendencia Bancaria que se expida con posterioridad a la vigencia del presente decreto, cesarán en sus funciones y perderán los derechos

de carrera administrativa' 7A. En principio, aunque con redacción, un poco diferente, las normas generales expedidas durante la vigencia de la Constitución Nacional' de 1886, prevén que si el empleado inscrito en carrera no

de carrera administrativa' 7A. En principio, aunque con redacción, un poco diferente, las normas generales expedidas durante la vigencia de la Constitución Nacional' de 1886, prevén que si el empleado inscrito en carrera no es incorporado, aún teniendo en cuenta el derecho preferencial sobre otros empleados no escalafonados, su relación termina con la entidad y queda excluido de la carrera administrativa. De este modo, se estima que la norma estudiada pretendió dEjar en claro que quien no fuera incorporado no seguiría gozando de las garantías de la carrera, lo cual es obvio porque ese es uno de los efectos de la separación del servicio en cualquiera de sus formas. Por dicho motivo, se tiene que el articulo cuestionado ro transgredió ninguna de las normas Constitucionales mencionadas en la demanda." ( "lOA. Como, se deduce de lo anterior, el régimen contenido en el Decreto 1034 de 1991. tiene el carácter de especial: el legislador otorgó facultades al Gobierno para que expidiera una regulación de carrera administrativa especial para el personal de la Superintendencia Bancaria. De este modo, al ser expedido en época posterior a las normas generales de carrera administrativa vigentes en ese momento y, por ostentar el carácter de especial, el Decreto 1034 de 1991 no estaba sometido a las disposiciones legales generales, lo que implica que no las pudo vulnerar corno pretende demostrar la demandante. Es claro que la Constitución Nacional ha determinado unas causales de retiro aplicables a los empleados de carrera administrativa, pero también ha dejado la posibilidad amplia para que el legislador regule otras sin seRalarlé ninguna limitación. Esta

que la Constitución Nacional ha determinado unas causales de retiro aplicables a los empleados de carrera administrativa, pero también ha dejado la posibilidad amplia para que el legislador regule otras sin seRalarlé ninguna limitación. Esta circunstancia ha permitida que el Congreso, directamente, o por medio de facultades extraordinarias, expidanormas que cada vez haga12 Juicio No. 27.653 más precaria la proveniente de—la administrativa, pero viola de ninguna constitucional." narantia de estabilidad inscripción en, la carrera elid, coma se indicó, no manera la amplia norma Por su parte él H. Consejo de Estado sobre el mismo tópico en sentencia del 14 de noviembre de 1.996, Proceso No.12244 al confirmar un pronuncianieno de esta Corporación dijo, inicialmente al respectos "A efectos de introducirnos en el examen de lo hechos frente a las normas que los gobiernan, ,comentaremos haciendo el correspondiente estudio de la preceptiva pertinente al caso sub lite. Mediante el articulo Ç'j de la Ley 45 de 1990 se dispuso: - conformidad con el numeral 12 delarticulo 76 de la Constitución Politica, revistese de 'facu'ltades extraordinarias al Presidente de la República para que dentro de cuatro (4) meses, contados a partir de la vigencia de la presente ley, modifique la estructura -y determine las funciones de las depndeñcias internas de la Superintendencia Bancaria, paa acomodarlas a las nuevas resporabilidade - que le han sido asignadas. En ejercicio de esta facultad podrá eliminar

estructura -y determine las funciones de las depndeñcias internas de la Superintendencia Bancaria, paa acomodarlas a las nuevas resporabilidade - que le han sido asignadas. En ejercicio de esta facultad podrá eliminar o fusionar dependencias, asignar, reasignar o suprimir funciones de las unidades internas y establecer un sistema especial de carrera administrativa. Con fundamento en las facultades otornadas el Presidente: expidió -el Decreto 1033 de 1991, por el cual se. establece la estructura y se determinan las funciones d las dependencias internas de la Superintendencia. Bancaria. En. lo atinente a la Competencia para la administración depersonal se regló en el inciso segundo de su- -

artículo 46 lo siguiente: - Una vez adoptado el isistema de planta global, el Superintendente Bancario o el funcionario en quien él delegue esta función, mediante resolución distribuirá la planta de personal y ubicará los funcionarios según la estructura administrativa de la Superintendencia 4ancarja.. continuación se prescribió en el articulo 4713 Juicio No. 27.63 ibídem De la vinculación con la planta global. Hecho el nombramiento de conformidad con el articulo anterior., el Superintendente Bancario o el funcionario por él-delegado proferirá la resolución de ubicación, de los funcionarios, sealando la dependencia en la cual laborarán.' Con arreglo a lo anterior y atendiendo a la planta de personal establecida por el Gobierno Nacional, el Superintendente Bancario profirió la Resolución No..1333 del 23 de abril de 1991, por la cual se

cual laborarán.' Con arreglo a lo anterior y atendiendo a la planta de personal establecida por el Gobierno Nacional, el Superintendente Bancario profirió la Resolución No..1333 del 23 de abril de 1991, por la cual se incorporan unos funcionarios a la planta de personal de la. Superintendencia Bancaria. Con base en las mismas facultades extraordinarias el Presidente expidió el Decreto 1034 de 1991, por el cual se regula el régimen especial de carrera administrativa para los empleados de la Superintendencia Bancaria. En lo concerniente a las disposiciones transitorias se estableció en su articulo 17: 'De la' cesación de las funciones y de la pérdida de derechos de carrera administrativa. Los funcionarios que por supresión del cargo no sean incorporados a la planta de personal de la Superintendencia Bancaria que se expida con posterioridad a la vigencia del presente decreto, cesaran en sus funciones y perderán los derechos de carrera administrativa.' En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos' 46 y 47 del decreto 1033 de 1991, la incorporación de unos funcionarios implicó la exclusión de otros, siendo uno de éllos el actor, con las consecuencias desfavorables que para éstos últimos estipulé el pretranscrito articulo 17." Y después de hacer un recuento y análisis de las normas que regulan la carrera administrativa general, continúa diciendo el H. Consejo de Estado: Del contenido de toda la normatividad referenciada se coligen dos cosas fundamentales al presente contencioso: la. La estabilidad laboral que se predica de la carrera administrativa no implica en modo alguno

continúa diciendo el H. Consejo de Estado: Del contenido de toda la normatividad referenciada se coligen dos cosas fundamentales al presente contencioso: la. La estabilidad laboral que se predica de la carrera administrativa no implica en modo alguno inamovilidad del -funcionario, toda vez que ello14 Juicio No. 27.63 podría ir en per .t.ti cl: o del buen servicio, y eventualmente, ser hito de inequidad frente a las oportunidades laborales que el Estado debe ofrecer a la comunidad 2a. La existencia de estatutos especiales de carrera es de buen recibo en el espectro de la carrera administrativa general Consecuencialmehte, el Congreso. bien podía facultar al Ejecutivo, cono en efecto lo hizo a través de la ley 4' de 19901 para que mediante decreto regulara ,el régLuier especial de carrera administrativa para loe empleados de la Superintendencia Bancaria. También es evidente que tales facultades no presentaban en su tenor literal restricciones al tema que débía regular el Presidente." Para concluir: 'Retomando el acto acusado encontramos que a través del mismo se ié dió fiel desarrollo al ordenamiento inserto en los artículos 46 y 47 del decreto 1033 de 1991, en concordancia con el decreto 1054 de 1991, mediante el cual e. estableció la nueva planta de personal de l Superintendencia Bancaria. Así, pues, frente a las. criticas aquí fc:'rmuiadas. en torno al articulo 17 de decreto. 1034 de 1991 habremos de concluir primeramente que el acto censurado por el actor es

Superintendencia Bancaria. Así, pues, frente a las. criticas aquí fc:'rmuiadas. en torno al articulo 17 de decreto. 1034 de 1991 habremos de concluir primeramente que el acto censurado por el actor es de nivel = acces

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