TA CUN - 91-27654-(23-06-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 91-27654-(23-06-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
TR 1 BUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECC ION "8"
«
DERECHO PREFERENCIAL / REGIMEN GENERAL DE CARRERA ADMINISTRATIVA /
RIXIMEN ESPECIAL DE CARRERA ADMINISTRATIVA / SUPRESION DEL CARGO /
EMPLEADOS DE CARRERA - Estabilidad (E) EXCia-CIONES - Oportunidad Sanafé de B000tá D.C... junio veintitrés de mil novecientos noventa y cinco.
Mao. Ponente Dr. CARLOS A. PINZON BARRETO
F:ef e Proceso No 91-27654» AUTORIDADES NALES
Demandantes ALEJANDRO ANDRES VELANDIA MARIO
SUPERINTENDENCIA BANCARIA
Controversia Suoresión del Carao. El demandante. por intermedio de Apoderado. en ejercicio de la acción de Restablecimiento del Derecho orevista en el articulo 55 del Códioo Contencioso Administrativaprevios los trámites de un proceso ordinario» solicita a esta Corporación. se hagan las siouientes. DECLARACIONES PRIMERA.- Que se declare la nulidad de la Resolución nturero 1332 de 23 de abril de 1991» proferida por la Superintendencia Bancaria. en cuanto por medio de ella no se incorporó a mi ooderdante en la nueva planta de personal de la Suocrintendencia Bancaria. en el carao de Profesionai Universitario 3020-06. u otro ouest.o euivalente y de la decisión de oue da cuenta el Oficio 91023205-0 de 23 de abril de 1991. del Jefe de la División de Recursos
Profesionai Universitario 3020-06. u otro ouest.o euivalente y de la decisión de oue da cuenta el Oficio 91023205-0 de 23 de abril de 1991. del Jefe de la División de Recursos Humanos de la Suocrinteridencia Bancaria cuyoProceso No 91-27654 2 texto es del siguiente tenor: "Comunico a usted oue el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 1054 del 19 de abril de 1991 en virtud del cual se estableció una nueva Planta de personal oara la Suocrinteridencia Bancaria. "Por lo anterior 'i teniendo en cuenta que el carqo que venía desempeando no fue incorporado a dicha planta de personal, en concordancia con 11 , la Resolución número 1332 de abril 23 de 1991 me permito informarle que de conformidad con el artículo 17 del Decreto Ley 1034 de 1991 usted ha cesado en sus funciones a oartir de la fecha" SEGUNDA.- Que se ordene a la Nación Colombiana el reintegro de mi poderdante al mismo cargo de Profesional Universitario 3020-06l que venía desemoeando en la Superintendencia Bancaria. o a otro ouesto ecju•ivalente, o a otro cargo de igual o superior categoría. en este mismo organismo. o en otro organismo o dependencia de la Administración Pública Nacional. TERCERA.- Que se ordene el reconocimiento y Pago" a mi poderdante. de las sumas que por todo concepto ---sueldos, primas, bonificacionesl vacaciones, subsidios. etc-- ha dejado de devenoar, desde el 23 de abril de 1991. fecha
Pago" a mi poderdante. de las sumas que por todo concepto ---sueldos, primas, bonificacionesl vacaciones, subsidios. etc-- ha dejado de devenoar, desde el 23 de abril de 1991. fecha en que fue retirado del servicio, hasta la fecha en aue sea reintegrado al mismo cargo, o a otro de igual o superior cateooría, en la Superintendencia Bancaria, o en otro organismo de la Administración Pública Nacional. CUARTA.- Que se declare que para todos los efectos leaalesm y en especial, para efectos de prestaciones socialesm no ha habido solución de continuidad en el tiempo de servicios de mi poderdante, desde la fecha en que -fue retirado del servicio hasta el día en que seaProceso No 91-27654 3 efectivamente reintegrado al mismo. QUINTA.- Que se ordene darle cumplimiento a la sentencia en la forma y dentro de los términos fijados legalmente. Como HECHOS que dieron origen a la presente acción, se relatan los siguientes: "1..- Por resolución número 4359 de lo de diciembre de 1988, de la Superintendencia Bancaria., el seor Alejandro Andrés Velandia Mario fue nombrado para desempear el cargo de Profesional Universitario 3020-06 de la Sección Legal de Corooracior,es. División de Corporaciones de la Dirección General de Bancos y Coreoraciones de la Superintendencia Bancaria, cargo del cual tomó posesión ci 22 de diciembre de 1998. 2..- Por medio de la Resoiuión número 686 de 28 de febrera de 1991, del Departamento Administrativo de Servicio Civil. mi poderdante
Bancaria, cargo del cual tomó posesión ci 22 de diciembre de 1998. 2..- Por medio de la Resoiuión número 686 de 28 de febrera de 1991, del Departamento Administrativo de Servicio Civil. mi poderdante fue inscrito en el Escalafón de la Carrera Administrativa., en el cargo de Profesional Universitario 3020-06 de la Superintendencia Bancaria.. 3.- Por medio de la Ley 45 de 1990, sobre reforma del sistema financiero se confirieron facultades extraordinarias al Presidente de la República para que "....modifioue la estructura y determine las funciones de las dependencias internas de la Guerintendencja Bancaria para acomodarlas a las nuevas responsabilidades aue le han si-do asignadas. En ejercicio de esta facultad podrá eliminar o fusionar deendencias, asignar. reasianar o suprimir funciones de las unidades internas y establecer un sistema esoecial de carrera administrativa." (art. 911. 4..- Haciendo uso de las facultades mencionadas. el Gobierno Nacional procedió a dictar el Decreto 1033 de 18 de abril de 1991 por medio del cual se estableció la estructura y se determinaron las funciones de las dependencias internas de la Superintendencia Bancaria. 5.- En el artículo 46 del Decreto citado se previó para la Suocrinténdencia una planta global flexible y se estableció que una ve adoptado el sistema de planta global, el Superintendente Bancario mediante resolución distribuiría la planta de personal y ubicaría los funcionarios según la estructuraProceso No 91-27654 4 administrativa de la Suoerintendencia Bancaria.
adoptado el sistema de planta global, el Superintendente Bancario mediante resolución distribuiría la planta de personal y ubicaría los funcionarios según la estructuraProceso No 91-27654 4 administrativa de la Suoerintendencia Bancaria. é..- El articulo 47 del mismo Decreto 1033 de 1991 disouso, por su parte. oue "Hecho el nombramiento de conformidad con el artículo anterior. el Suoerinteridente Bancario o el funcionario por él delegado proferirá la resolución de ubicación de los funcionarios.. sealando la dependencia en la cual laborarán". 7..- En uso de las mismas facultades extraordinarias conferidas por el artículo 91 de la Lev 45 de 1990. el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1034 de 18 de abril de 1991. "Por el cual se regula el régimen de carrera administrativa oara los emoleads de la Superintendencia Bancaria" 8..- En el articulo 17 del Decreto 1034 de 1991. ue se acaba de mencionar, se dispuso. $fl que el Gobierno Nacional tuviera facultades para ello y violando derechos consagrados en la Constitución Nacional. que "Los funcionarios que por supresión del cargo no sean incorporados a la planta de personal de la Superintendencia Bancaria que se expida con posterioridad a la vigencia del presente decreto, cesaran en sus funciones v perderán los derechos de carrera administrativa", 9.-- Por medio del Decreto 1054 de 19 de abril de 1991 el Gobierno Nacional estableció la planta de personal para la Superintendencia Bancaria. 10.- En el nombrado Decreto 1054 de 1991 se establecieron, como cargos QUC conformare la
de 1991 el Gobierno Nacional estableció la planta de personal para la Superintendencia Bancaria. 10.- En el nombrado Decreto 1054 de 1991 se establecieron, como cargos QUC conformare la Planta global de la Sunerintendencia Bancaria, 93 Profesionales Universitarios Código 3020 Grado 06. 11»-- Por medio de la Resolución número 1332 de 23 de abril de 1991, proferida por el seor Sucierintendente Bancario, se nombraron en la Planta de Personal 93 Profesionales Universitarios Código 3020 Grado 06, entre los cuales no figuró el se4or Alejandro Andrés Velandia Mario, 12.- A la Resolución número 1332 de 1991 se le dio el alcance, por parte de la Superintendencia Bancaria, de acto idóneo para retirar del servicio a mi poderdante, con la consiguiente Pérdida de los derechos de carrera. 13.- Por medio del Oficio número 9102205-0 dé-- 23 e 23 de abril de 1991. el Jefe de la División de Recursos Humanos de la SuperintendenciaProceso No 91-27654 5 Bancaria comunicó a mi Doderdante oue "...el Gobierno Nacional e: <pidió el Decreto número 1054 de 19 de abril de 1991 en virtud del cual se estableció una nueva planta de personal para la Superintendencia Bancaria. "Por lo anterior y teniendo en cuenta oue el cargo oue venía desempernando no fue incorporado a dicha planta de perst. nal , en concordancia con la Resolución número 1332 de abril. 23 de 1991. me permita informarle oue de conformidad con el
cargo oue venía desempernando no fue incorporado a dicha planta de perst. nal , en concordancia con la Resolución número 1332 de abril. 23 de 1991. me permita informarle oue de conformidad con el artículo 17 del Decreto Ley 1034 de 1991 usted ha Pesado en SUS funciones a partir de la fecha" 19.- La última asignación mensual de mi ooderdante fue de $l9 .750.00" . Como normas violadas se invocan las siguientes Constitución Nacional artículos 62. 76 ordinal 12, 118 ordinal 8 y artículos 4. .125. 150 numeral 10. 21 transitorio de la actual constitución i Plebiscito de 1957 artículos 5. 6 y 7 Decreto Extraordinario 2400 de 1968 artículos 46. 48: Decreto 1950 de 1973 artículo 244« Código Contencioso Ad ,in.istrat.jvo articulo 84. CONTESTACION DE LA DEMANDA El ente accionado no dio contestación a la demanda instaurada durante el término fijado para ello. PRUEBAS Mediante auto que obra a folio 66 se decretaron las pruebas solicitadas y se ordenó tener como tales las documentales allegadas con la demandad se libraron los Oficios peticionados en los medios de prueba de la misma numerales 2. 3 y 4 fr,lí s 32 a 34. a fin de allegar los documentos allí indicados a e;~ceociór, de la hoja de iida ciue va obraba anexa al proceso.
ALEGATOS DE CONCLUSIONProceso No 91-06P4 6
El apoderado del actor descorrió el término oara alegar mediante l documental de folio 188.
ciue va obraba anexa al proceso.
ALEGATOS DE CONCLUSIONProceso No 91-06P4 6
El apoderado del actor descorrió el término oara alegar mediante l documental de folio 188. El Apoderado del ente accionado realizó la misma actuación procesal seoCtri escrito de folio 130Sürtido el trámite 1 correspondiente a la instancia y no ob rvándcse causal alguna de Nulidad que pueda invalidar lo actuado, la Sala oroced e a decidir previas las siouientes. CONS 1 DRAC IONES El actor, por intermedio de Apoderado, solicita oue se declare la nulidad de la Resolución No 1332 de 23 de abril de 1991, Droferida por la Suocrintendericia Bancaria. por medio de la cual no se le irtc:orporó en la nueva planta de personal en el cargo de Profesional Universitario 3020-06. asi como del oficio 91023205-0 de 23 de abril de 199.1 emitido oor el Jefe de la División de Recursos Humanos Como consecuencia de las anteriores declaraciones y a titulo de restableimiento dl derecho se ordene el reintegro al cargo de Profesional Universitario 3020-06, que venia desempeando o a otro puesto equivalente, en este mismo organismo, o en otro oraanimo o dependencia de la Administración Pública Nacional y se paaueri los sueldos, primasl bonificaciones, vacaciones. subsidios, ,de.iados de devengar desde el 23 de abril de 19911 fecha en que fue retirado del servicio. hasta la fecha en que sea reintegrado; que se declare que para todos los efectos leuales, y en especial, para
vacaciones. subsidios, ,de.iados de devengar desde el 23 de abril de 19911 fecha en que fue retirado del servicio. hasta la fecha en que sea reintegrado; que se declare que para todos los efectos leuales, y en especial, para efectos de pretaciones sociales, no ha habido solución de continuidad en el tiemoo de serviciosQue se ordene darle cumplimiento a la sentencia en la forma y dentro de los términos fijados legalmente. Antes de entrar a estudiar el fondo del asunto ha de aclarar ésta Corporación que no prospera la exceoción de "Ineptitud Sustantiva de la Denanda oor indebida escogencia de la acción, toda vez que, que elProceso No 91-27654 7 ente demandado no obstante no dar contestación a la demanda pretende en su escrito de conclusión proponer como va se indicó la excepción antes enunciada de manera extemporánea, sorprendiendo con ello al accionante a ouien le resulta imoosible pedir en ese momento procesal pruebas que versen sobro los hechos que configuran las excepciones. máxime cuando no se le ha hecho el traslado oue por ley corresponde. Al resoecto es mu', claro el Art. 164 del C.C.A cuyo tenor rezas "En todos los procesos oodrán proponerse las exceDCiQnes de fondo en la contestación de la demanday cuando sea procedente o dentro del término de fijación en lista, en los demás casos" '1 de manera concordante el Art. 99 nurji. 3 del C.P.C.. expresa: "De las exceociones se dará traslado por tres '3) días al demandantem dentro del cual podrá
casos" '1 de manera concordante el Art. 99 nurji. 3 del C.P.C.. expresa: "De las exceociones se dará traslado por tres '3) días al demandantem dentro del cual podrá éste pedir pruebas que versen sobre los hechos que configuren las excepciones propuestas". Con base en lo manifestado se deberá declarar no probado el presente medio eceptívo tal como constará en la parte resolutiva. El Apoderado del accionante manifiesta que con la expedición de la Rewlución 1332 de abril 23 de 1991 (Folio 31 e del oficio No 91023205-0 de la misma fecha (Folio 2. se incurrió en las causales de anulación de los actos administrativos como son la Violación Directa de la ley y la Falsa Motivación. Pr000ne el libelista la excepción d(¿-- Inconstitucionalidad e Inconstitucionalidad del artículo 17 del Decreto 1034 de 1991. porque desconoce los derechos de los funcionarios debidamente inscritos en la carrera administrativa e ooraue las facultades extraordinarias conferidas al Presidente.. de la República no lo autorizaban para establecer la pérdida de los derechos de carrera administrativa de los funcionarios, que por supresión delProceso No 91-27654 8 carpo no fueran incorporados a la nueva planta de oersorial del ente demandado. El cargo por Violación Directa de la Ley, lo hace consistir el. representante del actor en el desconocimiento de las normas Due consagran la carrera administrativa, teniendo en cuenta oue éste se encontraba inscrito en ella, lo cual le daba estabilidad así mismo,
hace consistir el. representante del actor en el desconocimiento de las normas Due consagran la carrera administrativa, teniendo en cuenta oue éste se encontraba inscrito en ella, lo cual le daba estabilidad así mismo, aup el accionarite tenia el derecho de prelación para ser reincorporado por ser de Carrera Administrativa en un cargo eauivaleflte. En cuanto al fondo del asunto planteadoi se halla olenamente establecido dentro del exoediente aue el actor se encontraba inscrito en la carrera administrativa en el caro de Profesional UniversitariO 3020-06 de la Sección,Leaal de corporaciones. según consta en la resolución No 686 de 28 de febrero de 1991 (folio 'tDe conformidad con el Decreto 1054 de abril 19 de 1991. se crea la Planta Global de Personal de la Superintendencia Bancaria en donde de acuerdo con lo certificado oor el secretario General del ente demandado visible a folio 76. existían en la antigua planta de oersor;al establecida oor el Decreto 2042 de 1987. 183 cargos de Profesional universitario orado 06 y en la nueva Planta de nersonal tan solo fueron creados 93. es decir. oue se suprimieron 90 cargos entre los cuales se encontraba el desempeadO por el actor. // Posteriormente se expide la Resolución 12 de abril 23 de 1991 (folio 3, según la cual orocede a incoroorar unos funcionarios a la nueva planta de personal. en donde por suouesto no se encuentra el demandante, es por ello que por medio del oficio hoy demandado SC le comunica o informa su no reincOrPOraCik'
incoroorar unos funcionarios a la nueva planta de personal. en donde por suouesto no se encuentra el demandante, es por ello que por medio del oficio hoy demandado SC le comunica o informa su no reincOrPOraCik' El Decreto mediante el cual se creo la nueva olanta de oersonal fue expedido en forma legal, oor el funcionario competente para ello y sin ninguna restricción, pues de acuerdo con la necesidad delProceso No 91-27654 servicio se oi.ecier Suprimir- " crear emoleos. Esta facultad no se encuentra limitada nor el hecho de que los empleos oue se requieran suorimir sean de carrera, según lo afirma ci H. Consejo de Estado en sentencia del 12 de seotiembre de 1990. con Ponencia del Dr Joauuin Barreto Ruiz. expediente No 750. actora Isabel Avendao Méndez. en donde se exoresó:"en parte alcurta de la Constitución o de la lev, se prohibe al Jefe del Estado lo supresión de tales emlens por el hecho de que quienes los ocupen se encuentren inscritos en carrera administratiVa U Por lo tanto, existe plena facultad para suprimir un cargo de aconse.i en /7 carrera cuando las necesidades lo 'E1 ente accionado una ve establecida la nueva olanta de personal procedió a dar la orden de incornc'raciór, del personal a través de la Resolución No 1332 de abril 23 de 1991. tal como se manifestó anterior meo te oor el 7, /No est.á de acuerdo la Sala con la manifestado libelista en cuanto respecta al desconocimiento del derecho preferencial consagrado en el Decreto 2400 de 1968. toda vez que dicha normatividad regula lo relativo
oor el 7, /No est.á de acuerdo la Sala con la manifestado libelista en cuanto respecta al desconocimiento del derecho preferencial consagrado en el Decreto 2400 de 1968. toda vez que dicha normatividad regula lo relativo a la carrera administrativa del orden general y dentro de la accionada do acuerdo a lo dispuesto nor el Decreto 1034 de 1991. se creó una carrera administrativa especial oue es la vigente oara el sub-iudicem oor ser norma especial y posterior.// El H. consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Consejero Ponente Dr. SAMUEL ARANGO REVES, en concepto del 4 de agosto de 1977, manifestó: It ( Los estatutos que se refieren a las materias mencionadas anteriormente e las que pueden llamarse leves ordinarias, tienen la misma categoria: son leves, en cuanto son exores.ión de la voluntad del legislador. que tiene Precisamente la facultad de expedirlasl dentro de las atribuciones, limitaciones y requisitos que le fija la Constitución Nacional. Paro noProceso No 91-2764 10 hay duda de oue algunas tienen cierto carácter especial que las sustrae de la condición de leves ordinariasl para darles fuerza y aplicación oreferericial en determinadas materias o ramas de la administración oblica. "De ahí oue un régimen especial de carrera. producido al misto nivel normativo del pue se expide como r€oimer, general d€ carrera si puede sustituir ese régimen general.// Si bien es cierto ciue el régimen de carrera general es el más elaboradol también lo es quem con la expedición de un roimen especial de carrera
r€oimer, general d€ carrera si puede sustituir ese régimen general.// Si bien es cierto ciue el régimen de carrera general es el más elaboradol también lo es quem con la expedición de un roimen especial de carrera administrativa se busca recoger las oarticLlaridadES dedeterminados e determinados sectores de actividad, sin que con ello se aoarte de los criterios fijados por la Constitución Nacional, frentT a la cual se presenta la única dependencia normativa de las carreras -general y especial-; de ahí oue la confrontación OUC debe hacerse es entre la Constitución e el régimen especial de carrera a efectos de determinar si ésta última se adecua perfectamente a sus oreceotos como efectivamente ocurre en el caso SUb-íLidice.!-- Gartien do del hecho aue con el Decreto 1034 de 1991 -el cual posee autonomía rormat.iva. el Legislador estableció una carrera administrativa especial para los empleados de la Superintendencia Bancaria. resulta imDOSjb1C la existencia simultánea de dos regímenes de carrera administrativa -general y esoeciai para los empleados de la entidad demandada esto es. de la Superintendencia Bancaria, máximel cuando. el Decreto 1034 de 1991 derogó. únicamente en relación con la Superintendencia. el Decreto 2400 de 198 en lo pertinente. Debe entenderse. que la correlación entre el régimen general de carrera e los regímenes especiales radica en el hecho de que siendo el primero de los nombrados el mas peneral, es el más apropiado para sulir los vac:ios oue se detecten en los regímenes esoeciales
régimen general de carrera e los regímenes especiales radica en el hecho de que siendo el primero de los nombrados el mas peneral, es el más apropiado para sulir los vac:ios oue se detecten en los regímenes esoeciales como se colioedei texto del Art. Bo. de la ley 153 ciPoceso No 91-2764 11 7/ Respecto al plegado 'derecho preferencial, la Sala hace las siguientes apreciaciones: Antes de la Expedición del Decreto 1034 de 1991. todos los funcionarios de la í:Iar,ta de oersonal se regían por el sistema de la Carrera Administrativa General poro en virtud de la exedición del Decreto en cita. se empezaron a regir por disposiciones de carácter especial. las cuales l como va se ha manifestado priman sobre las oenerales, pasando asi de un régimen de carrera general a un régimen esoecial, oara todos los efectos, en desarrollo de precisas facultades legislativas. Si partimos del hecho de que dichos funcionarios, al momento de expedirse la Resolución 1332 del 23 de abril de 1991. gozaban de iguales derechos de carrera, encontramos como ante la supresión de cargos y la existencia de pérsonas de igual derecho. el legislador incluyó la orevisión del art. 17 del va mencionado Decreto 1034 de 1991. ci cual no hizo otra CO5t que recoger en su totalidad los principios establecidos en la reglamentación ' ioente hasta la fecha de su entrada en viuor, por lo cual mal puede afirmarse que al expedirse el nuevo régimen se obro por fuera de las facultades conferidas por el legislador. máxime cuando ic
reglamentación ' ioente hasta la fecha de su entrada en viuor, por lo cual mal puede afirmarse que al expedirse el nuevo régimen se obro por fuera de las facultades conferidas por el legislador. máxime cuando ic administración no puede inventar trámites o procedimientos no orevistos en la ley, va nue la función administrativa que le es propia. esta subordinada a ésta Y debe ejercerse dentro ds.l principio de ieoalidadE1 Decreto 1034 de 1991 articulo 17 prevee la posibilidad de retirar del servicio público al funcionario que aun cuando se encuentre escalafonado en la carrera administrativa ro haya logrado su reincorporación en la nueva planta de personal creada, lo cual se encuentra en consonancia con las normas de la Constituciór, Nacional de 1991 ouesto QUC tal como disoane el artículo 125 de la misma obra, el retiro de los funcionarios de carrera administrativa se hará oor calificación no satisfactoria en el deempeo del empleo.Preso Nc 91-27654 12 por violación del réoimE?fl disciolinario '1 oor las demás casuales previstas en la Constitución y en la lev, y la oue se estudia es una de ellas. Respecto de las facultades otorgadas al Presidente de la Reotblica para exoedir la nueva planta de personal. se tiene oue el decreto oue reguló dicha materia fue eued ido cor éste en uso de las facultades conferidas por el artículo 120 numeral 21 de la Constitución vigente en dicho momento, oor lo tanto. se encontraba pl enamente facultado para ello, por ser un decreto ejecutivo, oor lo anterior no se evidencia la
conferidas por el artículo 120 numeral 21 de la Constitución vigente en dicho momento, oor lo tanto. se encontraba pl enamente facultado para ello, por ser un decreto ejecutivo, oor lo anterior no se evidencia la inconstitucionalidad del artículo 17 del Decreto 1034 de 1991 oroouesta.. En cuanto a la solicitud de la declaratoria de nulidad del Oficio No. 9023205-() del 23 de abril de 1991. suscrito por el Jefe de División de Recursos Humanos de la Superintendencia Bancaria, se ha de expresar nue en concepto de la Sub-Sección el oficio en comento no es un acto adrninist'ativo, toda vez oue. éste no contiene una decisión de la entidad accionada en el sentido de disnoner la no incorporación del demandante en la planta de personal, sino simplemente se limita a comunicarle tal novedad. Nr, siendo la comunicación acusada un acto administrativo esta Corooracióri de conformidad con lo dispuesto nor el Art. 95 del C.C.A.. y demás normas concordantes. carece de jurisdicción para .iuzqarlo, a lo oue es lo mismo. carece de objeto idóneo para un pronunciamiento de fondo.. Además de lo referido, debe la Sala recalcar ciue el oficio demandado es tan solo una comunicación, pues como se observa esta suscrito por el Jefe de la División de Recursos Humanos. Doctor ARIS ORLANDO RODRIGUEZ MEDI4A, nuien eercier,do su cargo se limitó a comunicar la decisión adoptada por la administración, por ende, no ctvstituve dicho oficio un acto de retiro del
RODRIGUEZ MEDI4A, nuien eercier,do su cargo se limitó a comunicar la decisión adoptada por la administración, por ende, no ctvstituve dicho oficio un acto de retiro del servicio, va oue no tenia la facultad oara remover alProceso No 91-27654 13 actor oor no ser su noiriindor, capacidad que tenía únicamente el Suoerintender,te Bancario, El H Consejo de Estado en sentencia del 21 de abril de 1989. Magistrado Ponente Dr. ALVARO LECOMPTE LUNA, Exo. No. 699. nanifesLó "Pues bien, al examinar detenidamente lo textos de todo y cada uno de los escritos que han sido acusados de nulidad en este oroceso0 es decir del memorado oerieral No.127 del 14 de mayo de 1984, el oficio 1006-2634 del 10 de diciembre de 1/84 y el oficio No. 60032692 de los mismos mes y ao no son más uue notificaciones o reiteraciones de lo que dispuso el rector de la universidad a través de su resolución 133. En otras oalabras oue ellos ner se. ni aislada ni conjuntamente, producen efectos jurídicos y no reflejan de modo directo e inmediato la voluntad de la administración. dado que. como lo expresan. recuerdan o reiteran el querer de ésta de separarlo del servicio, nuerer oue se emitió por la nombrada ResoLución 1533 de 1983. verdadero acto administrativa que no ha sido acusado de nulidad nulida0 El iuemrando oenor'al No. 1527. el
servicio, nuerer oue se emitió por la nombrada ResoLución 1533 de 1983. verdadero acto administrativa que no ha sido acusado de nulidad nulida0 El iuemrando oenor'al No. 1527. el oficio 106-2634 y el oficio 603-2692 ostenta el carácter de realizadoras de la ooeratividad eiecutoria del acto. contenido como se ve indicado, en 11 Resolución 1533 de 1983-. sino QUC son aleo inductivo y contingente. O para decirlo en otra forma, son ellos -1 memorando y los oficios~ simples actos de mero trámite. Y de a1lí oue no ruedan ser objeto de acción contencioso administrativa de nulidad en sí considerados. Y si no sor actos administrativos con plenos alcances si no oueden ser objeto de la Drt.Ensión de las dos grande, clases de acción de nulidad previstas en la ley. mal pueden ser tenidos como equivocadamente lo hace el recurrente, como actos complejos que obviamente, han dé ser con ' un tos verdaderos actos administrativos. De manera nue sólo puede demandarse de nulidad dentro de la esfera propia del medio de control que el Código denomina hoy "Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho", manifestaciones de voluntad de una autoridad administrativa susceptible de "producir efecto<-:-, de derech^ oor lo que es fácil deducir que aquella que no encierra "manifestación de voluntad" ni es susceptible de producir por sj "efectos de derecho", no pueden ser obieto de demanda de nulidad a través de esta clase der1 co tb 91_274 14 acción.
no encierra "manifestación de voluntad" ni es susceptible de producir por sj "efectos de derecho", no pueden ser obieto de demanda de nulidad a través de esta clase der1 co tb 91_274 14 acción. El cargo por Falsa Motivación lo fundamenta el representante del actor, en que la planta global del ente çerrrdado adoptada a través del Decreto 104 de 1991 anarecen conformándola 93 cargos con la denominación de Profesional Uriver:itariO Código 3020 Grado 06, es que no se: evidenció la supresión del cargo del dnardante para que se pudiera presentar la witulcibn de cesación en 5LS funciones y pérdida de derechos de carrera. Ea de,rnanifestar por la S,j a , que al momento de adoptare la nueva planta de personal en la entidad accionada si bien es ciento se conservó la denominación de Profesional Universitario Grado 0' se hizo en menor pop lo que de 193 cargo, s decir se suprimierari 90 cargos dentro ido los cuales e encontró el del actor tnendo en cuenta que la reetructuraófl necesitaba d .e dicha supresión por lo tanto no se incurrió en .falsa motivtcóri. lediante el escritode folio 194 manifiesta el Apoderado del actor que .poie de presente que en otro proceso radicado baYo l numerO. 27656. actor: .c3erm0 Per domo Torres, de la Sub--sec:Ci6fl A de esta .n Corporación , n (lb n.de amb:Léru se controvierte la aplicación del artículo 17 del Decreto 10.4 de 1991 se
Per domo Torres, de la Sub--sec:Ci6fl A de esta .n Corporación , n (lb n.de amb:Léru se controvierte la aplicación del artículo 17 del Decreto 10.4 de 1991 se pudo estahlocmr que por lo menos 22 de los 93 funcionarios Profesional Universitario 32006 nombrados por medio de la Resolución 1332 de 1991 no se encontraban inscritos en carera pdmiciatratival el 23 de abril de 1991 y que. otras personas se oncóntraban inscritas pero en cargo direrute. Estira la 3ub-ecçiófl en cuanto las documentales allegadas, que estas hacen referencia a otro proceso y que ,quiçru 1 as suscribe las ijir loe por lo tanto a un juicio diferente del que aquí se estudia, por ende, no podrán ser' ter,ida como pruebas documentales; debidam4nte allegadas al expediente.i lo Proceso No 91-27654 15 Obra e folio 185 del exoediente poder conferido al Doctor MAURICIO H. SAQUERO HERRERA ocre que actúe corno apoderado del en