TA CUN - 91-27665-(06-03-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 91-27665-(06-03-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
EXCEPCION DE IN(X) i'IUCION1'LIDM) / SUPRESION DEL CARGO DE
41 CAPRERA. / ACIU DE CX»ItJNICACION - Efectos:
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI
-#EC ION SEUNDAsuB-sEcc ION O 1,~ ,o%. S' JIQ
Santa1de Bogotá, D.C., marzo seis de mil novecientos noventa y siete.. Ilag • Ponentes Dr. NEVARDO A. REYES RODRI JEZ Juicio No. 91-27465
D...ndantes AURA MARIA LARA MARTINEZ
AUTORIDADES NACIONALEB Suorint.nd.ncia acari...-
La Se Rora AURA MARIA LARA MARTINEZ, con C.C.
No.20'217.542 de Bogotá, por intermedio de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad •y Restablecimiento del Derecho presentó demanda ante este Tribunal, el 22 de agosto de 1.991, para que previas las formalidades de Ley se hagan las siguientes declaraciones y cond&nass 01.. Que se declare la nulidad de-la Resolución 1334 de 23 de abrjl de 1991 expedida por el seor Superintendente Bancario, en cuanto por la misma no se incorporó a la seora Lara Martínez en la nueva planta de personal de la Superintendencia Bancaria, en el cargo de Secretario Ejecutivo 5040-11 que venia desempeando u otro puesto equívalente -y de la decisión, que 'da cuenta el oficio 91023244-0 de 23. de abril de 1.991 del seor Jefe , de la División de Recursos -Humanos de la Superintendencia Bancaria, cuyo texto es del
equívalente -y de la decisión, que 'da cuenta el oficio 91023244-0 de 23. de abril de 1.991 del seor Jefe , de la División de Recursos -Humanos de la Superintendencia Bancaria, cuyo texto es del siguiente -tenor, - Comunico a usted 'que el Gobierno Nacional expidió el Decreto Número 1054 del 19 de abril de 1991 - en virtud del cual se estableció una nueva planta de personal para la Superintendencia Bancaria. 'Por lo anterior y teniendo en cuenta que elJuicio NQ.27.6b5 cargo que venía desempeF ando no fue incorporado a dicha planta de personal. en concordancia con la Resolución 1334. de 23 de abril de 1991, me permita informarle que de conformidad con el artículo 17 del Decreto Ley 1034 de 1991 usted ha cesado en sus funciones a partir de la fecha.
2. Que se ordene a la Nación Colombiana el reintegro' de la sef~ora Lara Martínez al cargo de Secretario Ejecutivo 5040-11 que venia desempeCando en la Superintendencia Bancaria en el momento de su retiro os otro puesto equivalente, o a otro cargo de igual o superior categoría, en este organismo, o en otro organismo o dependencia
de la Administración Pública Nacional.
3. Que se ordene .el reconocimiento y pago a la seRora Lara Martínez de las sumas que por todo conceptos, tales como sueldos, bonificaciones, primas, vacaciones, subsidios, etc., hubiere dejado de percibir desde el 23 de abril de 1.991, fecha de su retiro del servicio, hasta que se le
conceptos, tales como sueldos, bonificaciones, primas, vacaciones, subsidios, etc., hubiere dejado de percibir desde el 23 de abril de 1.991, fecha de su retiro del servicio, hasta que se le reintegre. al mismo cargo, o a otro de igual o superior categoría, en la Superintendencia Bancaria o en otro organismo de la Administración Pública Nacional.
4. Que se declare que para todos los efectos legales, en especial para efectos de prestaciones sociales, no ha habido solución de'con.tinui.dad en el tiempo de servicio de la %egora Lara Martínez entre -el momento de su retiro y aquel en el cual se le reintegre efectivamente al servicio.
5. Que e ordene darlo cumplimiento a la sentencia en la fgrma y dentro de los términos establecidos legalmente." Como, hechos fundamentales de la acción propuesta, se enlistaron en el libelo demandatorio los siguientess "1. Por medio de la Resolución número 2533 de 20 de septiembre de 1976 la se?Kora Lara Martínez fue nombrada provisionalmente para desempegar el cargo de Secretario IV-16 de la División de Bancos, Sección de Bancos. 2.. El día 6 de octubre de 1976 la seAora Lar& Martínez tomó posesión de su cargo en la Superintendencia Bancaria, desde entonces haJuicio No,27.665 prestado sus servicios ininterrumpidamente a la mencionada Superintendencia.
3. Por Resolución expedida por el Departamento Administrativa del Servicio Civil, la s&ora Lara Martinez fue inscrita en el cargo de Secretario Ejecutivo 8040-11 dentro de la planta de personal de la Superintendencia: Bancariá.
3. Por Resolución expedida por el Departamento Administrativa del Servicio Civil, la s&ora Lara Martinez fue inscrita en el cargo de Secretario Ejecutivo 8040-11 dentro de la planta de personal de la Superintendencia: Bancariá.
4. La Ley 45 de 1990, por la cual se expiden normas en materia financiera, revistió de facultades extraordinarias al Presidente de la República para que 'modifique la estructura y determine las funciones de las dependenc:ias internas de la Superintendencia Bancaria, para acomodarlas a las nuevas responsabilidades, que le han sido asignadas. En ejercicio de esta facultad podrá eliminar y fusionar dependencias, . asignar, reasignar o suprimir funciones de las, unidades internas y establecer, un sintema
mepecial de carrera administrativa'. (Art91).
8. En ejercicio de. dichas facultades, el Presidente de la Repüblíeá expidió el decreto 1.033 del .18 de abril de 1991, por medio del cual se estableció la estructura Interna y se determinaron las funciones de las dependencias internas de 2a Super intendencia Bancaria. .6. En el articulo 46 del decreto citado se previó para la Stperintendencia una planta global flexible yse estableció que una vez adoptado el sistema de planta global, el Superintendente Bancario mediante resolución distribuiría la planta de personal y ubicaría los funcionarios aegttn la estructura administrativa de la
Superintendencia Bancaria.
7. El articulo 47 del mismo Decreto 1033 de 1991 dispuso, por su parte que 'Hecho el nombramiento de conformidad con al articulo anterior, el Superintendente
Superintendencia Bancaria.
7. El articulo 47 del mismo Decreto 1033 de 1991 dispuso, por su parte que 'Hecho el nombramiento de conformidad con al articulo anterior, el Superintendente Bancario o el funcionario por el delegado proferirá la resolución de ubicación de los funcionarios, seiIalando la dependencia en la cual laborarán.'
8. En uso de las mismas facultades extraordinarias conferidas por el articulo 91 de la ley 48 de 1990! ml Gobierno Nacional expidió el Decreto 1034 de 1991, 'por el cual se regula el régimen de
carrera administrativa para los empleados de la Superintendencia Bancaria.4 uiio Nq.27.66
9. En el articulo 17 del Decreto 1,034 de 1991. que se acaba demencionar, se dispuso, sin que el Gobierno Nacional tuviera facultades para ello y violando derechos consagrados en el Constitución Nacional, ques 'Los luncionarios que por supresión del cargo n sean incorporados, a la planta de personal de la Superintendencia Bancaria que se expida con posterioridad a la vigencia del presente decreto, cesarán en sus funciones y perderán
lo derechos de carrera administrativa.. 10.. Por medio del decreto 1054 de 19 de abril de 1991 el Gobierno Nacional estableció la planta de personal para la Superintendencia Bancaria.
11. En el nombrado Decreto 1054 de 1991 se establecieron, çomo cargos que conforman la planta global de personal de la Superintendencia Bancaria 24 cargos de Secretario Ejecutivo 5040 grado 11..
12. Por medio de la Resolución 1334 de-23 dé abril
establecieron, çomo cargos que conforman la planta global de personal de la Superintendencia Bancaria 24 cargos de Secretario Ejecutivo 5040 grado 11..
12. Por medio de la Resolución 1334 de-23 dé abril de 1991, proferida por el señor Superintendente Bancario, se nombraron en la planta de personal 24 cargos de Secretario Ejecutivo 5040 grado 11, entre los cuales no figuró la s&ora Lara
Martínez.
13. A la Resolución. 1334 de 23 de abril de 1991 se le dió el alcance, por parte de la Superintendencia Bancaria, de acto idóneo para retirar del servicio a mi poderdante, con la
consiguiente perdida de los derechos de carrera.
14. Por medio del oficio número 91023244-0 de 23 de abril de 1991, el Jefe, de la División de Recursos Humanos de la Superintendencia Bancaria comunicó a mi poderdante que '...el Gobierno Nacional expidió el Decreto Número 1054 del 19 de abril de 1991 en virtud del cual se estableció una nueva planta de personal para 'te Superintendencia Bancaria. 'Por lo anterior y teniendo en cuenta que el cargo que desempePaba no fúe incorporado a dicha planta de personal, en concordancia con la Resolución 1334 de 23 de abril de 1991, me permito informarle que de conformidad con el articulo 17 del Decreto Ley 1034 de 1991 usted ha cesado en sus funciones a partir de La fecha.'
15. La última asignación bica mensual de mi poderdante-fue de 99.350.00."Jucio No.27,665
Como normas violadas con la expedición de la
usted ha cesado en sus funciones a partir de La fecha.'
15. La última asignación bica mensual de mi poderdante-fue de 99.350.00."Jucio No.27,665
Como normas violadas con la expedición de la Reolucíón demandada, se enlistaron en el libelo demandatorio las siguientes: C.N. de 1886 Articulo 62, 76 ordinal 12; artículos So., óo. y 7o. del Plebiscito de diciembre lo. de 1.957; C.N.de 1991 Artículos 21 transitorio, 123 y 150 numeral 10; Artículos 46 y 48 del Decreto 2400 de 1968; articulo 244 del Decreto 1950 de 1.973; Articulo 84 del C.C.A. Tramitado el proceso conforme a las ritualidades de Ley, en su oportunidad, laseRora Procuradora Doce en lo Judicial ante esta Corporación, se remitió a su concepto No.9311-921 de Noviembre 19 de 1993 que obra 4 folios 79 a 84 del Cuaderno Principal (1.213). No hallándose razones que invaliden la ctuación, se procede a decidir la presente controversia, haciendo previamente las siguientes. Se pide la nulidad de la Resolución t4o.1334 del 23 de abril de 1.991, expedid& por el Superintendente Bancario en cuanto por la misma no se incorporó a la actora a la Nueva Planta de Personal de la SuPer].ntendencia Bancaria en el cargo de Secretario E$ecutivo 5040-11 que venia desempePlando, así como la del Oficio No.9102244-0 del mismo día, en el cual le comunican la anterior novedad de personal
el cargo de Secretario E$ecutivo 5040-11 que venia desempePlando, así como la del Oficio No.9102244-0 del mismo día, en el cual le comunican la anterior novedad de personal y por lo mismo, que queda cesante en su funciones por cuanto el citado cargo no fue incorporado a la mencionada Planta de Personal establecida por el Decreto 1054 de 19 de abril de 1.991 dei Gobierno Nacional. Y como consecuencia de las anteriores declaraciones á manera de restablecimiento del derecho, ordenar el reintegro de la demandante al mismo cargo que iriçiq No.27.645 venia desempeando al momento de su retiro o a otro de igual o superior categoria con todas las consecuencias económicas y de continuidad en la prestación del servicio que ello legalmente implica, desde el 23 de abril de 1.991, fecha de su retiro, hasta cuando se produzca su reintegro efectivo. Sostiene la demanda que con la expedición de los actos demandados no -solamente se violó la normatividad legal >1 supralegal citada en el libelo sino que se incurrió en falsa motivación. Que para adoptar la determinación demandada la Superintendencia Bancaria no solamente echó mano de una norma -al Decreto 1034 de 1.991que resulta abiertamente inconstitucional sino que da por realidad una supuesta supresión del cargo de la actora que no ocurrió. Y para sustentar los cargos endilgados contra la determinación acusada propone la excepción de Inconstitucionalidad del artículo 17 del Decreto 1034 de 1.991 en cuanto permite que los funcionarios pertenecientes a la Carrera Administrativa cuyos cargos sean suprimidos en la Planta de Personal de la Superintendencia Bancaria
Inconstitucionalidad del artículo 17 del Decreto 1034 de 1.991 en cuanto permite que los funcionarios pertenecientes a la Carrera Administrativa cuyos cargos sean suprimidos en la Planta de Personal de la Superintendencia Bancaria perderán los derechos inherentes a ella, en contravia, según su criterio, de lo que preveía el articulo 62 de la Carta Anterior y los Artículos 21 Transitorio y 125 de la actual; y por cuanto que el Presidenta de la República no estaba autorizado en forma precisa para modificar el régimen de carrera administrativa general, conforme a la Ley 45 de 1.990, y establecerla pérdida de los derechos derivados de ella a quienes se suprimieran sus cargos en la Planta de Personal de la Superintendencia Bancaria como lo estableció en el artículo citado. 'Al disponer que por supresión del cargo y no incorporación a una nueva planta de personal el funcionario inscrito en el escalafón de la ca rrera administrativa pierde los derechos inherentes a el la, el articulo 17 del r7 Jucio No 27.,65 mencionado Decreto 1034 de 191 violó el articulo 62 de la antigua Constitución, entonces vigente, de 1886 con sus reformas, así, como los artículos So. óo. y 7o. del Plebiscito de io de diciembre de 1957; como viola el articulo £25 y el articulo transitorio 21 de la actual Constitución" dice; y, cita una Jurisprudencia de la H. Corte Suprema de Justicia del 13 de abril de 1.970 en relación con el articulo 49 del Decreto 2400 de 1.968 para conclúir, en este aspecto la siguiente "ASÍ pues, al
Corte Suprema de Justicia del 13 de abril de 1.970 en relación con el articulo 49 del Decreto 2400 de 1.968 para conclúir, en este aspecto la siguiente "ASÍ pues, al establecer el t3obxerno Nacional, en el articulo 17 del decreto 1054 (sic) de 1991, que los funcionarios de la Superintendencia Bancaria inscritos en carrera administrativa y no incorporados en la nueva planta de personal, perderían sus derechos de carrera, violó loe citados articulas de la Constitución, que hacen inconstitucionales, indirectamente, los actos demandados que se fundaron en tal norma." "Por tanto, por haber incompatibilidad entre las normasconstitucionaleø que se han citado y elarticula 17 del Decreto 1034 de 1991, pido que -en óbedecimióntb a dispuesto en el articulo 4o. de la Constitución se apliquen las normas constitucionales violadas y se deje de aplicar y se declare inaplicable el articulo 17 del decreto 1034 de 1991". Ahora., respectode la violación de la normatividad legal sostiene que ella se infringió por cuanto a la actora no se le respetó su derecho a la estabilidad proveniente de encontrarse inscritá en carrera administrativa ni los derechos preferenciales a su reincorporación al servicio previstos en los artículos 46 y 48 del Decreto 2400 de 1.968 y 244 dei Decreto1950 de 1.973. Dijo al respectos "Con otras palabras, si el cargo de la ~ora Lara Martínez no resultó incorporado en la8 Jtio N7.45 nueva planta de personal de IaSuperintendencia Bancaria, a ata correspondía el hacerle el nombramiento en un cargo
Dijo al respectos "Con otras palabras, si el cargo de la ~ora Lara Martínez no resultó incorporado en la8 Jtio N7.45 nueva planta de personal de IaSuperintendencia Bancaria, a ata correspondía el hacerle el nombramiento en un cargo equivalente (o al menos manifestarle la imposibilidad de hacerle el nombramiento en un carø equivalente, para 103 efectos previstos en el inciso tercero del articulo 48 del Decreto 2400 de 1968). Y en toda casa, no cercenarle su derecho a un futuro nombramiento, tan pronto se produjeron las condiciones previstas en las normas transcritas. Al no haberlo hecho así, la Administración violó lo dispuesto en 103 artículos 46 y 48 del Decreto 2400 de 1968, y 244 del Decreto 1950 de 1973, aplicables al presente caso por razón de la no aplicabilidad -por inconstitucional del artículo 17 dei Decreto 1034 de 1991. Finalmente en cuanto al cargo de falsa motivación sostiene i ir "La demandante se encontraba inscrita en el escalafón de :la carrera administrativa como Secretario Ejecutivo 5040-11; y en la planta de personal global adoptada por medio del Decreto 3054 de 1991, aparecen conformndo1a 24 cargos de Secretario Ejecutivo 5040 grado 11 con la denominación de Secretario Ejecutivo 5040-11. Como se ve, no hubo supresión del cargo de la demandante, condición determinante, según el articulo 17 dei decreto 1034 de 1991, para que pudiera presentar la situación de cesación en sus funciones y perdida de derechos de carrera del demandante". "Por lo mismo, al, decidir la cesación en sus
condición determinante, según el articulo 17 dei decreto 1034 de 1991, para que pudiera presentar la situación de cesación en sus funciones y perdida de derechos de carrera del demandante". "Por lo mismo, al, decidir la cesación en sus funciones de la demandante por no incorporación,en la nueva planta de personal, y la perdida de sus derechos de carrera la Administración motivó falsamente su decisión". La Entidad demandada aunque confirió poder y asistió a la Audiencia de Conciliación ante la entonces Fiscalía Doce de la, Corporación, no contestó el Libelo demandatorio y presentó alegato de conclusión.JLitcko No27.6 Por su parte la Procuradora Doce Judicial del Tribunal al emitir su concepto de fondo se remite y aporta copia del concepto que en otro caso similar rindió y en el que solicitó acoger las pretensiones de la demanda. Analizada la demanda, 1a5 alegaciones de la partes, el material probatorio arrimado al informativo frente a la normatividad y jurisprudencia aplicable asi como a los pronunciamientos que al respecto ya ha hecho esta Corporación, la Sala llega al convencimiento de que no pueden acogerse las pretensiones en ella formuladas. En efecto, ya esta Sala y el H. Consejo de E%tado han tenido oportunidad de referirse al tema de la excepción de inconstitucionalidad. que acá se propone, para obtener la inaplicabijidad de lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 1034 de 1.991, y con fundamento en ello lograr establecer, al propio tiempo, la infracción de las normas constitucionales que se dicen lesionadas y cansecuencialmente la anulación de los actos demandados; y
Decreto 1034 de 1.991, y con fundamento en ello lograr establecer, al propio tiempo, la infracción de las normas constitucionales que se dicen lesionadas y cansecuencialmente la anulación de los actos demandados; y en tales casal ha decidido que no ae da tal transgresión a la Carta Política. Así en reciente fallo d estaSala, de 20 de febrero de 1.997,, en caso similar' al acá planteado Proceso No..27690 y en relación con la excepción de Inconstitucionalidad se dijo: 15A. De otra parte es necesario dilucidar lo relativo a la declaración de la excepción de inconstitucinlidad propuesta por la parte demandante contra el artículo 17 del Decreto Ley 1034 de 1991, que expidió normas de carrera administrativa. La demandante estima que el Presidente de l República no tenía 'facultades para regular lo relativo a la carrera administrativa, toda vez que el Congreso no le otorgó atribuciones sobre dicho tema, sino para modificar la estructura y determinar las funciones de las dependencias de la Superintendencia Bancaria. -10 Juicio J'1o.27.46 ÓA. En desarrollo del articulo 91 de la Ley 45 de 1990, que revistió de facultades extraordinarias al Presidente de la República, profirió el Decreto Ley .1034 de 1991 1 que en el articulo 17, determinó Loe Funcionarios que por supresión del cargo no sean incorporados a la Planta de personal de la Superintendencia Bancaria que se expida con posterioridad a la vigencia del presente decreto, cesaran en sus funciones y perderán los derechos de carrera administrativa'.
Loe Funcionarios que por supresión del cargo no sean incorporados a la Planta de personal de la Superintendencia Bancaria que se expida con posterioridad a la vigencia del presente decreto, cesaran en sus funciones y perderán los derechos de carrera administrativa'. 7A. En principio, aunque con redacción, un poco diferente, las normas generales expedidas durante la vigencia de la Constitución Nacional de 1886, prevén que si el empleado inscrito en carrera no es incorporado, aún teniendo en cuenta el derecho preferencial sobre otros empleados no ocalafonadoe, su relación termina con la entidad y queda excluido de la carrera administrativa. De este modo, se estima que la norma estudiada pretendió dejar en claro que quien no fuera incorporado no seguiría gozando de las garantías da la carrera, lo cual es obvio porque ese es uno de los efectos de la separación del servicio en cualquiera de sus formas. Por dicho motivo, se tiene que el artículo cuestionado no transgredió ninguna de las normas Constitucionales mencionadas en la demanda.' ) "LOA. Como se deduce de lo anterior, el régimen contenido en el Decreto 1034 de 1991 tiene el carácter de especial# el legislador otorgó facultades al Gobierno para que expidiera una regulación de carrera administrativa especial para el.. personal de la Superintendencia Bancaria. De este modo, al ser expedido en época posterior a las normas generales de carrera administrativa vigentes en ese momento Y. por ostentar el carácter de especial, el Decreto 1034 de 191 no estaba sometido a las disposiciones legales generales, lo que implica que no las pudo vulnerar coma pretende demostrar la demandante. Es claro
vigentes en ese momento Y. por ostentar el carácter de especial, el Decreto 1034 de 191 no estaba sometido a las disposiciones legales generales, lo que implica que no las pudo vulnerar coma pretende demostrar la demandante. Es claro que la Constitución Nacional ha determinado unas causales de retiro aplicables a los empleados de carrera administrativa, pero también ha dejado la posibilidad amplía para que el legislador regule otras sin sea1arle ninguna limitación. asta circunstancia ha permitido que el Congreso, directamente, o por medio de facultades extraordinarias!, expida normas que cada vez hagamás precaria La provenieñte de la administrativa, pero viola de ninguna constitucional 11 juicio 4o.7.665 garantía deestabilidad inscripción en la carrera ello, como se indicó, no manera la amplia norma Por su parte el H. Consejo de Estado sobre el Interno tópico en sentencia del 14 de noviembre de 1..996, Proceso No.12244, al confirmar un pronunciamiento de esta Corporación dijo, inicialmente al respecto; 'A efectos de introducirnos en el examen de los hechos frente a las normas que los gobiernan, comenzaremos haciendo el correspondiente estudio de la preceptiva pertinente al caso sub lite. Mediante •l articulo 91 de la Ley 45 dé 1990 se dispuso; De conformidad con el numeral 12 del articulo 76 de la Constitución Política, revístese de facultades extraordinarias al Presidente de la República para que dentro de cuatro (4) meses, contados a partir de La vigencia de la presente ley, modifique la estructura y determine las funciones de las
articulo 76 de la Constitución Política, revístese de facultades extraordinarias al Presidente de la República para que dentro de cuatro (4) meses, contados a partir de La vigencia de la presente ley, modifique la estructura y determine las funciones de las dependencias internas de la Superintendencia Bancaria, para acomodarlas a las : nuevas responsabilidades que le han íidp asignadas. En ejercicio de esta facultad podrá eliminar o fusionar dependencias, asignar, reasignar o suprimir funciones de las unidades internas y establecer un sistema espacial de carrera administrativa.' Con fúndamento en las facultades otorgadas el Presidente expidió el Decreto 1033 de 1991, por el cual se establece -la estructuraz y se determinan las.funciones de lasdependencias internas de la Superintendencia Bancaria. En lo atinente a l Cóap.t.ncia para la adaini.traçián de personal se regló en el inciso segundo de su artiCulo 46 lo siguientes Una vez adoptado el aitema de planta global, el Superintendente Bancario a el funcionario en quien él delegue esta función, mediante resolución distribuirá la planta de personal y ubicar los funcionarios segin la estructura administrativa de la Superintendencia Bancaria.' A continuación as prescribió en el artículo 4712 .Juicio tJo..27..66 ibidem: De la, vinculación con 1 planta global. Hecho el nombramiento de conformidad con el articulo ., anterior, el Superintendente Bancario o el funcionaro por él delegado proferirá la resolución de ubicación de lo funcionarios, seíalando la dependencia en la
Hecho el nombramiento de conformidad con el articulo ., anterior, el Superintendente Bancario o el funcionaro por él delegado proferirá la resolución de ubicación de lo funcionarios, seíalando la dependencia en la cual laboraran. Con arreglo a lo anterior y atendiendo a la planta de personal establecida por el Gobierno Nacional, el Superintendente Bancario profirió la Resolución No..1333 del 23 de abril de 1991, por la cual se incorporan unos funcionarios a la planta de personal de la Superintendencia Bancaria.. Con base en las mismas facultades extraordinarias el Presidente expidió el Decreto 1034 de 1991, por el cual se regula el, régimen especial de carrera administrativa para loe empleados, de la Superintendencia Bancaria. En lo concerniente a las disposicionew transitorias se estableció en su artículo 171 De la cáeación di las funciones y de la, pérdida de derácho& da carrera adai.nistrativa.. Los funçionarios que por supresión del cargo no sean incorporados a la planta. de personal de la Superintendencia Bancaria que se expida con posterioridad a la vigencia del presente decreto, cesarán en sus funciones y perderán los derechos de carrera administrativa. En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 46 y 47 del decreto 1033 de 1991, la incorporación de unos funcionarios implicó la exclusión de otros, siendo uno de •lloS el actor, con las consecuencias desfavorables que para éstos últimos estipulé el pretranecrito articulo 17." Y después de hacer un recuento y análisis de las normas que regulan la ca,rrera administrativa general,
con las consecuencias desfavorables que para éstos últimos estipulé el pretranecrito articulo 17." Y después de hacer un recuento y análisis de las normas que regulan la ca,rrera administrativa general, continúa diciendo el H. Consejo de Estado: Del contenido de toda la normatividad referenciada se coligen doro cosas fundamentales al presente contencioso: la. La estabilidad laboral que se predica de la carrera administrativa no implica en modo alguno inamovilidad del funcionario, toda vez que ellolw- '13 Juicio NQØ27.66 podria ir en perjuicio del buen' servicio, y eventualmente,, ser hito de inequidd frente a las oportunidades-laborales que el Estado debe ofrecer a la comunidad. 2a. La existencia de estatutos especiales de carrera es de buen recibo en al espectro de la carrera administrativa general. Consecuencialmente, el Congreso bien podía facultar al Ejecutivo, como en efecto lo hizo a través de la ley 45 de 1990, para que mediante decreto regulara el régimen especial de carrera administrativa para los empleados de la Superintendencia Bancaria. También es evidente que tales facultades no presentaban en su tenor literal restricciones al tema que debía regular el Presidente.
Para concluir: "Retomando el acto acusado encontramos que a través del mismo se le dió fiel desarrollo al ordenamiento inserto en los articulas 46 y 47 del decreto 1,033 de 1991, en concordancia con el decreto 1054 de 1991, mediante el cual se estableció la nueva planta de personal de la Superintendencia Bancaria. 1Así, pues, frente a
decreto 1,033 de 1991, en concordancia con el decreto 1054 de 1991, mediante el cual se estableció la nueva planta de personal de la Superintendencia Bancaria. 1Así, pues, frente a las criticas aquí formuladas en torno al articulo 17 de decreto 1034 de 1991, habremos de concluir primeramente que el acto censurado por el actor es de nivel accesorio, y por tanto, independientemente de su apego a la equidad debe seguir la suerte del •:.precitada articulo, es decir, 1 comportar su sentida y alcance. A propósito de la incon,ttucionalidad invocada por el actor contra el articulo 17 . del. decreto 1034 de 1991, y dados las términos en que la planteó, es del caso reconocer su improcedencia aún por vía de excepción. Evidentemente, del cotejo normativo sugerido por el demandante no se ve cómo podría tener lugar' la transgresión del ordinal 12 del articulo 76. 'y del ordinal 8 del artículo 118 de la anterior Carta Política, y mucha menos, del' numeral 10 del articulo 150 de la actual Constitución. Por lo mismo, ente cargo no esta llamado a prosperar.' Conclusión a la cual llega la Sala nuevamente en esta oportunidad para decidir que no prospera la excepción de Inconstitucionalidad propuesta contra el articulo 17 del14 4içic N0.27q66 Decreto 1034 da 1.991 como norma que sirvió de respaldo a La determinación demandada para retirar del servicio a la actora, aún asistiéndolo los derechos de carrera administrativa, ante la supresión del cargo que desempeaba
Decreto 1034 da 1.991 como norma que sirvió de respaldo a La determinación demandada para retirar del servicio a la actora, aún asistiéndolo los derechos de carrera administrativa, ante la supresión del cargo que desempeaba en la Superintendencia Bancaria, ocurrido al establecerse la nueva planta de personal por medio del decreto 1054 de 1.991 Consecuentemente al no poderse inaplicar dicha norma, pues los actos acusados gozan de respaldo legal no desvirtuado y por ende, desde este aspecto, deben sostenerse. Ahora, respecto de la violación de las normas contenidas en los Decretos 2400 de 1.968 y 1950 de 1.973 por cuanto no se le respetó a la actora los derechos consagrados en su favor por los artículos 46 y 48 del primero y el 244 del segundo, de ser nombrada sin solución de continuidad en otro empleo de carrera vacante u ocupado por un empleado provisional o dentro de los seis meses siguientes en el que se cree similar, al suprimido o en el que se produzca la vacante, debe repetirse, como ya se ha hecho en otras oportunidades que tales disposiciones legales en este evento, tampoco fueron transgredidas. Apareciendo, como ya se explicó que el Decreto 10,114 de 1.991 se ajustó la Constitución y por lo mismo es aplicable al caso controvertido, como que sirvió de fundamento para adoptar la determinación demandada,