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TA CUN - 91-27666-(01-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 91-27666-(01-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

DcYPACION - pago / DcYr1CI( ]nentó devotivo / DGI'ACIONcompensaci6n en dinero TRIBUAL, ADPI INZETRAT 1 YO DE CUNO 1NNINCA SUSECCION Santaf de Bogotá OC, septiembr primero mil oyecientos noventa y cinco. Mao. Ponentes Dr CARLOS A PINZON BARRETO Refs Proceso No 91-2766. ACTOS NACIONALES Demandantes JATROLOPEZ GUTIERREZ FONDO ROTATORIO DE ADUANAS Controversias flotaciones. El demandante'. par intermedio de Apoderado, en ejercicio de la acciói de Restablecimiento del Derecho prevista en i :artículo 85 dei,,ódigo Contenciaeo Administrativo, previns Ios trámites de un proceso ordinari01, solicita a esta corporación, se hagan las sioui entes DECLARACIONES PRIMERA.- Que se dclare la nulidad del memorando ntunQro ()002 de abril 143 de 1991 dictado par el seor D3rector General de Aduanas, en su condición de Direttor General del Fonda Rotatorio de Aduanas por medio del cuál se tomó decisión de no "asLir e& recon ri. e siinistro de -1A don de Vestuario por Jos pj de 19, 1987. idea y 1989 negando ast la solicitud formulada por el demandante.Proceso No 91-27666 4 SEGUNDA.- Que cmo coner.uencja de la anterior dec lar 3rión. se &nden. al Fondo RttatLro de Aduanas a suminístrar al actor Catorce (14)

demandante.Proceso No 91-27666 4 SEGUNDA.- Que cmo coner.uencja de la anterior dec lar 3rión. se &nden. al Fondo RttatLro de Aduanas a suminístrar al actor Catorce (14) Ve;tido de paí.; Catorce (14) camisas; Catorce (14) Pares de zapatos / Ctorce.•(14) Corbatas. GLINf SUfiTUTIVA.» Que de resultar difcl umpl.rniento l - obligación de que trata la prétenión anterior e condene al fondo Rotatorio de Aduanas a pagar al demandante la suma que resulta con fundamento en la cotizcíÓit anexa y según el siguiente detalle por, prenda a precios de oto de 1990; 1-- Vetido de paso $2.990 1 Cma 8.990 1 - Par de zapatos 16.990 1 Juego de corbatas 990 Si.960 $9 5 . ?ó0 x 14 $ 1203.440 En consecuencia esta pretensión se concreta en que el FQndo F:otatorio de, Aduanas debe ser condenado a pagar al actor la suma de UN MILLON DOSCIENTOS TRES T1It cuAmosçIEÑTos CUARENTA PESOS 1 1 203.440) MONEDA CORRIENTE, TFRCrA.- Out condene al rondo Rotatorio de Aduanas, en caso de que se acceda a la pretensión 'Seçtnda S us tit u tivau p e. lugar de la Segunda, a pagar , l dain dante, ci reajuste montario o actual izac ..3,órí monetaria entre Agosto de 1.990 (fecha que se wolicit6 la

la Segunda, a pagar , l dain dante, ci reajuste montario o actual izac ..3,órí monetaria entre Agosto de 1.990 (fecha que se wolicit6 la cotización cJe la dotación) y la fecha de ejecutoria del fallo, conforme a l variacíófi del indice de precios al consumidor entre las dos. fçchas, que Lertiitque el DANEy que el demandahtø, acreditará al momento 1e fnrmuiar la cuente de cobro respectiva, con sujeción al articulo 179 del Código ContenciosoProceso No 91-27666 Admihtrativo. C..UART A. - Que las me que se reconozcan d€'egitn inti eses, coforuu al .irtaculo 1 77 del Código ContenLiosoAdmflitraLivo, entre la eieutori ilel fwUo y la dt pago afectiv 4UINT4. - Gue el Fundo PuLatorio de Aduanas debe LUffiplit el f110 en el termino de 30 días contdos desde la coma Lc.ac.Lór, de]. m.ismo (art. 176 del Código Conlencioso Adminxtrattvo) Como HECHOS que dieron oriyen a la preerite acción, se rela±an lc 9uients: 1.- acaiorant prestó sus servicios laborales al Fondo Rotatorio de Aduanas hasta el 22 de Julir, de 1.989, •f echa, ata en que fue incorporada a la pl-antá de Personal dé la Direcçn General de Aduana. 2.- demandante venta sirviendo como empleada del Fondo Rotatorio de Aduanas desde antes de

incorporada a la pl-antá de Personal dé la Direcçn General de Aduana. 2.- demandante venta sirviendo como empleada del Fondo Rotatorio de Aduanas desde antes de 11 3o, orno ve -cotnpi-cibar.,á canel certificado do tiempo de sericio que habrA de' enviar el Fondo .Rotatqrió -1 Tribunal. 3.- El, Fondo.. Rotatorio de Aduanas es un Esablecimiento - Pc6jicó del orden nacional creati& por Decreto 1166 de 196 poteriormcnte alustado en su estrurtura a lo dispuesto én los decretos 5050 y 3130 de 1968 Por Virtud del Decreto 2649 deDiciejnbre 22 de 1988, el Fondo Rotatorio.. aunque çonservó su car4c:tor de Etablecimert Público del orden nacional, -fue desnaturalizado haBtael punto de ser 'convertido en una dependencia de la Dirección (3ener1 de Aduanas Los artículos 53, 60 y 61 dé]. Decreto en mención expre n "DECRETO NUMERO 2649 (22 de Diciembre de 1998) Por el cual dtcrmjrian las estructura y funciones de la Dirección Generál de Aduanas y del Forido Rotatorio de Adu&has. .. ARTICULO 53.- El Fondo Rotatorio de Aduanas es un Establecimiento Publico del orden nacional, con PerSoner iurir1ic autonomía administrativa y patrimonio independiente adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público". - -Proceso No 91-27666 4 "ARTICULO 60.- El representante legal del Fondo Rotatorio de Aduanas será el Director General

administrativa y patrimonio independiente adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público". - -Proceso No 91-27666 4 "ARTICULO 60.- El representante legal del Fondo Rotatorio de Aduanas será el Director General de Aduanas, quien desempeZará las 'funciones de Jefe del Organismo eti los casos que se requiera, y tendrá las siguientes funconcas, a. Llevar la representación legal del Fondo y firmár todos lbs actos, contratos y documentos necesarios para el desarrollo de las funciones que ar determinar, en el presente Decreto; b. Nombrar y constituir apoderados judiciales o extrajudiciales cuando las actividades del Fc'rido lo requieran". "ARTICULO 61.- La Dirección General de Aduanas, a través de sus dependencias tendré la administración del Fondo Rotatorio de Aduanas". 4El Fondo rotatorio de Aduanas estableció por virtud de la Resolución 907 -de Julio 4 de 1975, dictada por su Gerente, el derecho de los empleados del Fondo, a vestuario. Este derecho extraleaal., fue reconocido, ampliado y adecuado a nuevas categorias de empleados por Resolucione números 0772 de Junio 15 de 1978; 1072 de Julio 19/79; 0693.de Mayo 30/79; 0394 de Marro 18/80Olool de Junio 27/80; 0015 d nero 22/81 y 01166 de Agosto 4 de 1981, Expedidas todas por el Director del Fondo Rotatorio de Aduanas. 5o.- La resolución 01166 de Agosto 4/81, dictada -como se sabe por el Director del Fondo Rotatorio de Aduanas, actualmente viciente,

Expedidas todas por el Director del Fondo Rotatorio de Aduanas. 5o.- La resolución 01166 de Agosto 4/81, dictada -como se sabe por el Director del Fondo Rotatorio de Aduanas, actualmente viciente, dispuso en su artículo 10 y 2o.: "RESOLUCION 011:6 (4 Aoto 1.901) Por medio de la cual se derooa la Resolución 0015, de enero 22 de 1981, para uniicar y actuaiiar la reo Iaeritación ox istento sobre suministro de vestuario para el personal de la Entidad. El Director General del Fondo Rotatorio de Aduna. en u) de sus -fac:ul tades leaales y

CONSIDERANDO RESUELVE: ARTICULO PRlMRO: PLRECbQ A VESTUARIO El eiquiento pe'sonai dl Fondo Rotatorio de Aduanas, a nivel central y regional tendrá derecho a vestuario en la calidad, carstidad y que mas .delante se indica: Denomínación de .inplo ,a' cho reyMecán:,co b) auxiliar Administrativo c) Celadores d) Operario calificado e) Secrtariaa (os) 1) Secretarias (os) a) ayiídantes de Oficina ódiqq , Gruocis 6010-08 5120-09 y 11 6020-06 6000-07-08 y 09 5140-10 5040 -11-13 y 17

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ARTICULO SEGUNDO: Cantidad. calidad v c1se Je prendas. El personal citado en el artículoProceso No 91-21666 . aritrior. tendrá derecho al suministro de vestuario que se indica a continuación.

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ARTICULO SEGUNDO: Cantidad. calidad v c1se Je prendas. El personal citado en el artículoProceso No 91-21666 . aritrior. tendrá derecho al suministro de vestuario que se indica a continuación. a) Choferes. meçriiças y çladpre. Dos (2)

vestidos, (2) pares dé zapatos,: dos (2) camisas, dos (2) corbatas para el peroñal masculirió o una (1.) blusa camisera más para el persánal femenino, en reemplazo de las corbm%as, cada seis (6), meses. bl AUJr PJiDtr,t"Q5. Estos se dividen en tres () upo, de acuer90 a la labor que realiten. i GruriQ •- Quienes adelantan funciones de Revisores. Mensajeros, Patinador y-. Cotizadores Dos (2) vestidos, dos (2) pares de zapatos, das (2) camisas, do (2) corbata para el peroal masc.ilino o una (1) blusa camisera mas para el personal femenino en reemplazo de las corbatas, cada seis t6) meses Grupo IT Quienc ejercen funciones de Au>tilir de 4lwacén, Técnico de Argtiivo, auxiliar de Artes 6ráf.caso TipoQrafia,vinculados a la Secc..ión de Public.acionus Dos (2) vestidos, dos (2) camisas, dos 2) blusas., dos pares de zapatos, dos t2j corbatas para ci personal masculinb, o una (1) blusa camisera más para el personal. femenino, en reemplazo de las corbatas, cada seis (6)

blusas., dos pares de zapatos, dos t2j corbatas para ci personal masculinb, o una (1) blusa camisera más para el personal. femenino, en reemplazo de las corbatas, cada seis (6) meses.. GrMpp jI. Au'.iliar Administrativo que hagan funciones de Aseadoras (dos (2) vestidos, tres (3) blusas camiseras, tres (3). del anta ies y das (2) pares de Aapatos, cada seis (6) 1 1 c) OoejriÓc cauifiados. Dos (2) vestIdos, dos (2) .camisas. dos (2)blusas, dos (2) pares de zpatos y dos 2 corbata para el personal o un 1) blusa ¿mísera Más para el personal femenino en reemplazo de las corbatas, cada seis (6) meses. d) .ariA! , y fvudntes de Qfiina Dos (2) vetidos, das (2) tamisas, dos (2) pares de apat..ns y dos. (.2) corbtas para . el personal masculino o una(i) blues camisera más, para el personal teino éñ reemplazo de las corbatas, cada seis (6) 6.- Por medio , de las remoluciones números 02068 de Noviembre 25 do 197 y 2698 de Diciembre de 1.981, dictadas por el Director del Fondo Rotatorio dé ;Aduanas se ordenó la apertura d la littación y se adjudicó la ltctación. respectivamente, para el uminitro de la dotación coresponctierite 41 áí;o de 1965. 7.- demandante formulo con fçha 13 demarzo de

la littación y se adjudicó la ltctación. respectivamente, para el uminitro de la dotación coresponctierite 41 áí;o de 1965. 7.- demandante formulo con fçha 13 demarzo de 1991 una petición al Director. General de Aduanas, en su calidad de Qjrecórjl Fosdbdos (2) CAMISAS Y DOS (2)

CORBATAS..

PERSONAL Dos (2) veEtidos,dp (2)i pares de zapatds tres 3 blusas Ptj SEIIBJ C/tJNO CatQrce (14 vetidos; kcrteÇ14)pares de z patos;-veintiuna (21) blusas Protso No 91-2766 L0t0ri1 d? ç.tando el umn-t.tro de la. dotación de vestuario. correpond1ente a los aflos de 1986 v 1987, 1988 y 1989. La petición concreta fue esarnc solicitando a Usted se sirva dispoíer lo conducente, de q s nos sunistre la Ø9cór dø- vesjurio a q,e tenemos dercho jor li d I8 ij7U7 . 19ZE3 . 1989 0, ctiforme la Reoiución número 01.166 de Agosto 4 de 1981. según el siguiente detall -ex

EEFPNSJ1Q

AC/U.PC)R9EMETRE.

Dt-s (;) vestdos dos (2) pares dé zapatos;

POR .Z 43Ft!aIEE A C/Ut40

Ccr4.e (i4 )Vestidos, Catorce (14) pares zí

Dt-s (;) vestdos dos (2) pares dé zapatos;

POR .Z 43Ft!aIEE A C/Ut40

Ccr4.e (i4 )Vestidos, Catorce (14) pares zí patos; (14) camisas y catorce ('4) curbatas 8.- El entonces Jefe de PersOnal del fondo Rottor.io de Aduana , c:ertiicó acerca de. la persona con derecho a dotación por dos anos de 1986. y 1987. 9.-- Por virtud dei 1 a rto administrativo -Contenido en el, Memorando numero 0002 de Abril 18 de 1991, él DrçtorGe r-i d di3na açtuaQdo .5pmç, ijectr j3ejne Fopdo FlotatQro c)jj aduanas, negó la - petición foiuida por lademandante, decisión tomada con la expresión textual con qup termina el re1erjdo. Memorando que dice:..."a .Directón Gereral de .Ç)dLpas po ouede 44fOir el rMp cim.ntp suj,inijro de la. otaçión de lq:os. s 19136. 1987 1988 i 19O oçitda rxir ustds en lo fiioi cJe Fi subrayado e mío. 10..- Tengo poder. para domar-,dar" Como norma, yiolad&sse invocan -las suientest Constitución Nacional. artículos 16. 20 30 y 51. ?P 192 y f93,: Gódigó Contitcioso Administrativo artículos 2, 64, 66, 82. 83 y

Constitución Nacional. artículos 16. 20 30 y 51. ?P 192 y f93,: Gódigó Contitcioso Administrativo artículos 2, 64, 66, 82. 83 y 84; ResoIución No. 0116ó de Agosto 4 de 1981, dictada por el seor Director del FondoProceso No 91-27666 :7 Fctatori0 deAdui.nas: Ley 153 de 1837 articulo 12; DECVtQ 2400 de 1960tiCU1O 7 CONTESTACION DE LA DEMANDA El ente ac iondodió coritstación a l demanda instaurada s-uuri doLu,LrLa1 de folijs 92"a 14, dentru del trfn.Lnc 1491 para ellf.. PRUEBAS Mediante utc que obra a 1?ollo 137 decretaron l pruebas licitadas / se ordenó, tener como tales las documentles al1eyda a1 expeiente; se dispuso librar el oficio solicitado en lo medio de prueba de ¡ mima numerl, 7, íolio 5E. Por la parte accionada se ordenó librar los of..cis de los medios daprueba e prueba de la contestición numerales 7,,y 39 folio 103. ALEGATOS DE CONCLUS ION 1 ado dl ente ciondo descorrió ci trfuino para alegar rneduite la.docuutnLa1 de folio 196. E1 Apoderado de la parte tora guardó silencio duiant C esta eLpa proce,a1 MINISTERIO PUBLICO Dentro de la oportunidad 5 lada en el art. 561

E1 Apoderado de la parte tora guardó silencio duiant C esta eLpa proce,a1 MINISTERIO PUBLICO Dentro de la oportunidad 5 lada en el art. 561 del Dedreto 61 de 1991, ci Miristerio Púbi.co emitió su concp€o en lÓssiguieritei trmno El coo qu. eupaba el actor debia ser desen.peado por un ep1do público, por lo quo ci vestuario y i :ado que la entidad U ridada suministraba en culhplilriientc de lod1spueto en la Resolutión 01166 del 4 de agosto de 1981, no corteit2,tujia una prestación, ni iüucho menos f.ctur saiari, ya que no esta considerado como tal en las normas que regulan dicha teris, es tan solo un elemento de trabajo de carácter devolutivo que fu pasaba a ser parte del patrimonio del trabajador, por locoWs IDE R C 13 EQ Proce so No 91-27666 8 tanto no itia un derecho adqu.irdQ obre los mi ~5#105. Tampoco puede ccrnperare en dinero,- pues ello aolamente es procedente en el ca so, qwe dicha vestuario fuer entregado corno salario en especieSurtido , l triit tc>rr epordient la jrttncia y np ¿b%ervnde causal 1cunade Nl1d ii td qu e pueda invalicLr lo actudtJ, l proceda -a^ decidir pevt la içuiente, El actor a por lrterrnecLiQ de Apoderado, solicita que se declare 1anulidd del memdrndo núiirct 0002 de

pevt la içuiente, El actor a por lrterrnecLiQ de Apoderado, solicita que se declare 1anulidd del memdrndo núiirct 0002 de abril ,18 de 1991 prctedb por el ).ector Gen eral de duanas, pi,r medio del Lual se negó el .reconoçirniento y urninistró de daciÓr por los aos 196, 198, 1988 y

1939. Que como :çrsé4unçia de la anterior dit.laración y a titula de r tablecirn.iento del derecho se ordene suninistrar Cjitorce (14j Vestidos de paPo, Catorce (14) t) Catoice (14) Farez d <p x a p a t os Catorce (14) reu or b1ts o €l p,a 9t3 de la suma q..i€lta con fundamento , e l cotización are ada, que en cas de que se acced a la prtens.ón '3unda ustitutit' se pague el reajuste monetario o actual acon nbc)riCtarit entre A gosto de 1.99C ,

(fecha en que se olicitó la cQtizciÓn de la dotación)'y la fecha de ciecutoria del fallo, conforme . a la variación d1 índice de precios al conumi,dc'r ertre las dwU fechs que certifique elDAI'4E; que las sumas qu e se reconozcan devenguen 3ntereses. t1u se de cunlimierito al :f al lo en l termir,ode. .0ctas cøntads desdL la comuncación del in.snio, Egun l rtaculc 17 del t Exists dentr o del e>pedierte prueb documntl

l termir,ode. .0ctas cøntads desdL la comuncación del in.snio, Egun l rtaculc 17 del t Exists dentr o del e>pedierte prueb documntl del acto acusado, esto ei el Memorando No 002 de abil 18 de 1991 (Folio 9) Manifiesta el Apoderado del ente ceionado, en el escrito de contestación de la demanda visible a folic 92, que propone las Excepciones e.:Improcedencia de laProceo tj 91-27666 9 Acci& Precipçión e Irx tenc:ia del Derecho alado. Referente a la Excepción de Imprccedenc:ia de la Acción, afi'ía el repreeritanLe de la entidad demandada que el acto ipugndo es un ziLLo de Larácter rera1 tiir.gido a todos loa fur.iorario y eu tiene. el msrnc4 alcrce y catcioría de la Reoluciór 1.166. del 4 de aciosto de 19G1 que al al can c• de la ncir ia no es iidividua1 en el sentido ui... .cr ú1 creen, modifiquen o extirigar derecho de ç::arácter pa rticula • por lo tantc, la acción a iniciare e la de Nulidad tahlec.ida en el artículo 4 del C;.C.ii. pero que si lo que se buác::a ea el cumplimiento de un deber omitido por la adm1r.straciór ha debido incoarse la A cc:iár de Feparación Directa y Cumplimiento. (ons. tré la Sala. que el acto administratvn demandadu de carcter particular y concreto pues.

ha debido incoarse la A cc:iár de Feparación Directa y Cumplimiento. (ons. tré la Sala. que el acto administratvn demandadu de carcter particular y concreto pues. la adiriiatrac..ón con la finalidad de precisar el alcance de la RE -solución Ni? 01166 de agosto 4 19Bl. resuelve en forma desfavorable 1 ap0ti.LJ.L5n que el actor le formulara el día 13 de marzo do 1991 (f:!1ic: 2 En eohsec:uenci., la ac:eióri incoada si, era la procedente. Ccrircueotes co lo ¿n1..oior lo dicho por la pr te demandada en cuarto a la acción de reparaciór ta .y caduc:idad d ésta. carece de fundament.o Fe'pcçto a la Ezc:epciór de Prescripción de las bl igaciones e Inexis1ercia del Derecho por corresponder 01 fondo de) ¿'sonto pl anteado serán iuel tas al nomentc co ent' -ar a dec:i.dl r eob re 1 as prettrs or ir: das Mari -Liesta el libelista cine al momento do (

poferirse e 1 cio acusado e incurrió en 1k cauaal de 4ulac:ión de los actos administrativos tomo es la V ol ación !)[ ecta do la Ley . El pr€sent.e carcjo. lo 'fundanenta en el onocimierto de principios de orden constitucional lot-; no se pude predicar su vi.olac:ián en forma directaProLeso Nuí 9i-2766 .10 sino a trav. de lás leyes ue 10 carrol1an Y perv er

onocimierto de principios de orden constitucional lot-; no se pude predicar su vi.olac:ián en forma directaProLeso Nuí 9i-2766 .10 sino a trav. de lás leyes ue 10 carrol1an Y perv er pctic.a tfirrna a mio jue eI vetuaro que ahora lae le niega al actor ha venido %iertdO reconocido y istradc: por 1 a a.dr,initrac: ión accionada a servidores dide 175 como et.,íiu lo' e .incentivo económico, e Jecir, Ufl que la ley ck: 199 impuso a lct ptr cne el deber di ur:Lstrarli v4ttt 10 ius i e lu uf_, implica un der et, ttu recíproco para Lus ie Lbir dicho s tu&x'ri o ádemAe, C4 e el artículo 41 de Yc etc' Ley 142 de 1973 coriaçjró el vestuario romo una de laz 'forna d renuneratiÓn en , L lrtku -i q in hALe un i.ndi itt ibi e derecho de loE, empleadosy que la ley 7) de 19823 cal.il'ica el mit' tro cJel vestido como un dereçho; que de acuerdo con el articulo 79 del Decreto Ley 2400 de 1968 lo ser-vidareís ptbico s, tienen dereLho - a. estímulos ecor,ómico. enone,ercia el surninitro de - vtuario, como esti.mulct conómico quc es!., s CLfuttUyC un drcho

ecor,ómico. enone,ercia el surninitro de - vtuario, como esti.mulct conómico quc es!., s CLfuttUyC un drcho sl mismo,, qw li resfiluLttn Ng O11oé e 1J91, que es fuente del tiet LLhu recl4ruadn no ha siiido uspncIida rO. anul ada. poi' t.ita j urisdí ccíón de iariera que ac presu - de c';1igtc.ria obser\anrla por parte d la uittdad 'dtmaridada.; que la admirstración no tienen c.ompetenc±a para aplicar la excepción de ilegalidad, por lo tanto, FO puede inapi icar la Resolución pi''cita.da N'2 Oli de 19G1 De¡ácu&rdo con el matriai, probatorió allegado al e pd'en, tpp aiuni con la crtnci ep,dtda por el Jefe de Ia'Diviión de Personal v1jble a folio 142, 9E tiene qüe el a:cxoi"nte 1aDor'a. al servicio del ente domii'dacft esde i 30 de jun.ir, de 1909 y desde ci 2 de junio de 19,93 :Lnoic'só a la Unidad Administrativa Epec:ia.l Direc:L ...ón de Iipuctos y Aduanas Naciora1ee, en d'm . rtut im n t en e] cargo d III 'el Ii grado 4, en la DLperiirc1.a Fírianciera 1 Adi'zini.st.ratwt A través de la documental de marzo 13 de 1.991 (Folio 2) reclama el acrionante'ante el Director General

Adi'zini.st.ratwt A través de la documental de marzo 13 de 1.991 (Folio 2) reclama el acrionante'ante el Director General de Aduanas, ie sumini,rtre la dotación de vtuarioPrt,n Pie 91-2766 1.1 corre8pond1er+ a lc P'o de 196 197.. 19E3 y 1R9 conforme a lo diepieto en la Resolución Wc 16 deagosto e agosto 4 de 1981.. La rnereiorada Resolución ltc 116 de agosto 4 de 1931 Folio 1), por rndio de Lt cual sp unifiça 'i tualia l ro).arnntaciór; sobre .urt.n1stro dr vetuari.o para el personal del ente demandado, en su parte mot.&va rons1riert "Gue la Contra l'ória general de la República, editinte rcuL No 297 sic del ZO de rnar...o de 1962. Capitulo XXXV!.. dispone que para la entrega, de vutuar,.o al personal de empleados que tertça der..t.o4 de uer d i.on l rsurm leo]eeic:ierit. a!l r pecto.. el tuperior de la Entidad deberá dictar una disposición indicando cuales empleados tienen derecho a Ve etuario.. l b c.arstidad y clase, de prendas que se suministren en cada Vigenci. el tiempo de - durió y la poca de ertreua. .. F der.ír que una d las raons para que el Director del rrmiir,o ptcIiera la rrolud.ón J1.66 de 4 de 198. íu 1 a circular 397 de mara 30 de 1.962

F der.ír que una d las raons para que el Director del rrmiir,o ptcIiera la rrolud.ón J1.66 de 4 de 198. íu 1 a circular 397 de mara 30 de 1.962 de la Contral.:r 'Í3enerl de la Rpúhlica.. . visible a -Pol3o 176 del oxpedient. la cual al etdiare por parte da la Sala no r cuentia oua ella a su vez se funda o.,n una norma genere..dora da ao beneficios lbora1er.. en ninn momento crtPe a avar de los traha 1 adoros el derecho adquirido a oercihir el vetuario.. es má bien una norma fíFcalizadura Par -a lo rolciorido con el eoro de bienes por ee concepto. Esa circular 37 de fnarn3c' cla-1962. lo que haca es, fij.r las pautas our dhen eauirse r.ada que se praanten • "Pai :s de vetuarios para empleados y trahaiadore." tal crno le ordena el título XXXVI por tanto es una m.kr ra do rpular el eqreso do bienes i las ccindicione qara ont.raQar uha nueva dotación. formalidadaa que deben tenerse en cuenta para loqrar una buena fiscalización de los bienes de laig entidades públicas. Para .podr 3elicitar al accionante 1asProceso o 91-27666 • 12 dotaciones q reciuna afirma que tina un d&recho adquirido a titulo Jtz o in nt.vo ecorómico Pero la mim Resolución No '1166 de agosto 4 de 198i,: qué or ttte el ubdaaento de ¡aro dotcneiqui

adquirido a titulo Jtz o in nt.vo ecorómico Pero la mim Resolución No '1166 de agosto 4 de 198i,: qué or ttte el ubdaaento de ¡aro dotcneiqui reclamadas en au articulo, orden que -- "La4 pi ,-.:-ndaíii de qu trata ea¡-¿¡ prpJri e .con idern elementos d trabajo y ern e¡ -itr--f-4,g¿Jus dentro de 1 U1 períodos previts -tus, en ¡ta Reioluión (Cada sis (6) mesE), su vea, el trticulo 6 de la nericionda disposición epra: IEE1 eíripleado que no u i. prercL de trabajo o haya uso jnUtb1do de ellztiá, será voancíonado con la p€rdiU. de la dotación por el sLç4U.nte íLre". (La negrilla

etád la Saiaj. 1e it! arteribr Uedue que. el suministro , de los de trabaj u sehaL on carácter dtvolutiv y, por donB.L19ui.erte, lo iís sun de prQp.Ldad de la rrtidatJ ded_Ua Por Lo tanto, a proLiLtido ci •rsio dentro del u debían ser la acone tttl iida dentro de i pr rtt, eli evidente que .a solicitud cacece.de objto. del write z.%e reguló por rçera vezacerca de. -.- I doLacanea quLI Uz.a Iuyar edarte l Resolución NW OO7 del 4 d Julio de 1975 (folio 117),

del write z.%e reguló por rçera vezacerca de. -.- I doLacanea quLI Uz.a Iuyar edarte l Resolución NW OO7 del 4 d Julio de 1975 (folio 117), en donde 'ie tablecid igalsnenLeque k5stas lueron Goncedidas de eiEíento de'lutivos de. trabajo. Fo r l cutieç de las . Uuteons en r.ruun momete IñiplicaL t rsferenc. de U'LUS> a iieado, >'a que los ííiiuiiiuía nO tena la popiedad ti lo asignado, tan e lo pedn usar la 5, una vez e fifIVIW­Wk t c '1 u, ya •a por el deterioro normi o cumplimiento del tríuine para el cu.il haba.a sdo asigridas, no importando el esta de el que ue ercQrttraran, tenían que Eer devue 1 -L¿.tfn a la adrninitrciÓn pr fectos de inventarios y control f:icai.13 PrDrec1 tfr 91-2766 Mo btant onsacrar la re.oluciin i166 de cstc 4 de 1 0 E31 la mjni fetaciór que,constituve salario en epeci.e el veturi qe la admintstración W#~nistre a 1 o 12 urte1crrj0 cC)mC parte cte retribución del debe clrr IR Sala, que para que pueda considerarse 'el vetur3o romo T. ía l -rio en especie, según lo crdrrdo e Decrp4 -o 104' dm 1978 art.culr 41. e

debe clrr IR Sala, que para que pueda considerarse 'el vetur3o romo T. ía l -rio en especie, según lo crdrrdo e Decrp4 -o 104' dm 1978 art.culr 41. e cttra qu l 3t.sn1n1rr rlara como parte de l retrbuLLón r'rdniri dl Sprvicio, >, nue evistier un lcracióri r x presa fl r el acto d nombramiento del func.ic)nartr., y quedi avalrorco no. éxcediera del diez por cinto.(ic) de la culantia di gueldo básico.. sitUación aue no se evidencio dr,tro de]. uh-judice. Ahora bie en cr(anto hace reerertcta a la solicitud de que e compense en d.. nero el veituario dejado de uminitrar. t.'rnpci es. del .caso acceder a'tai pedimento tefi 4-(-,,ndb en uerttalo ya manifestado. F-as decir. que -- diur nc. rontituven i-ro en bcapecíe. son tan solo lemcr,tçis de tribaJ urnini.f!trado pata que el em e, 1 ead c., desarrolle m F.V51 eicientement€ u trabjo, acmé qi de acuerdo con •reitrida iuriprudencia, ç..ite prohibí:i6ri eprra do cprnonisar en dinero el sLinitro de Las dotaciones porque la f:Llsofía del iiisodun e ts e s r,,ar<a qur ean utiiizads en el servicio. oor lo quno es pro-rdente orn5arla3 ent dinoroiiisodun e ts e s r,,ar<a qur ean utiiizads en el servicio. oor lo quno es pro-rdente orn5arla3 ent dinoroSilmont con a expedición de la Ley 70 de 1933. que rqul lo relacionado -ron el suministro del vestuario a 1,j¡5.opid del sector oficial e vino a rular corno ohl :Lgaorio lo reic.rircon el SUMínitatro de las dot.cicms y sv,c,rden r,rewampnte, que esta ortación no e con!iLd'ria como salario ni como 'factor salarial. Al rio.haber dev1rtLiado' por parte del accionante la oreunc'iónd9 leqalid°d que c6bija-1 acto admiristrativo demandado,, gp deberr neçarlas súplicas de la demanda tal romo constará en la parte resolutiva de la presente providencia, así mismo, se deberá declarar roFroror t' 91-276f545 14 probadas las de .Pr.ecr±pçiór; E Inexistencia dol Derecho, teniendo en cuenta -el resultado del proceso. En rnrito dri inpuo%to. el Tribunal dministrati vn c1 E Sec:ióri Seourda. SubSerc:ión "P". ini9t.rndo iuti.ia en nombre de la Ropúbi. i ca de lcrnbi. i por utoridd do la Lev. F A L A_t PrmerDECLARANSE no probadas las Excepciones de Improcedencia de la Acción incoada, Prescripción e Inexistencia del Derecho, según lo manifestado en la parte motiva de la presente providencia.

F A L A_t PrmerDECLARANSE no probadas las Excepciones de Improcedencia de la Acción incoada, Prescripción e Inexistencia del Derecho, según lo manifestado en la parte motiva de la presente providencia.

NIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA

ctJPIESE. NOTIFIQUESE, COMUNIGUESE y CUMPLASE.

En firme esta providencia, archívese el expediente. Ami ínisno, por Secretaría reintegres a la parte accionante el remanente de lo consignado' para qastos del proceso. Aprobado en Acta de la facha

CARLOS A PINZON PARRETO MARTHA BETANCUR RUIZ

LUIS RAFAEL VERSARA QUINTERO

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