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TA CUN - 91-27673-(01-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 91-27673-(01-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

DOTACIuN DE VESTUAROI Y CALZADO

TRIBUIuL. ADMINISTRATIVO D CUHDINIPlARt SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C th intafé do Bogotá, D..0 , SIpt:terAbrE Prímorc (lo. de mil ric)veci c,vonta y cinco (1.995). Magistrado Ponente Dr. Taricio Cáceras Toro

REFERENCIAS

Expediente No. Actor t Demandado Con trover%ja Clai'fic.c:J.ón /1-27673

CALA BUITRAtO, MATILDE

FONDO 1113TATOR 10 DE ADIJANA13

DOTAC ION VESTUARIO Y CAL, ZAPO

AUTOR 1 DAOES NAC 1 C)NAL,ES MATILDE CALA EtUITRADO identificada con C.C. No41.498.645, o. 41.498.64, por Intermedio de acderado y en ej erci. cia do la ac ción de rettablecimionto del derecho, en Aqeto 11/91 proentÓ do manda contra EL FONDO ROTATORIO DE ADUANAS con o:aiin de la nega t:Lva al reconocimiento y pago de la DOTACION DE VESTUARIO Y CALZA DO, dando lugar a la actual c:ontroveri.a que w decide on et.a providencia.

4N T.E. Ç,Ep jg PLT E

A. LAS PRETENSIONES 'Jo la demanda tan lailiiguietot.TRIrgIJHL. ADII.. CtJH»INAMARCA - ¶3ECCI0P4 2a. U3EIU14 "C' EXP Ht. 9127;'3 HOJA H. 2 lo

EXP Ht. 9127;'3 HOJA H. 2 lo U'Rj-tl£FL4Que ie declare la r.0 t idad del memorando flúmeru 0002 de Abril 19 de 1991, dic:tado por el cr E)1 rector Oeneral de Aduanas, en uu condición de Director General del Fondo Rotatoric, de Ad ara por medio del cual wo tomó la doci sión de no 'i,r •j r9ç intj9 y umirQ J E? orjp aj;oia de 1 .2S31. 19G ip7, ntndo at. la siolicitud formulada por la demandante.

Como conecuenc: ia de 1 a anterior se condene al Fondo Rotatorio do auiniril.T. trar a la Actora, Catorce (14) V€:ido tro de pao Catorce (14) pare-a de zapato y Veintiuna (21) Blusau de 'soda.

QJ1(PA.

LJjj[j T1j. Que de r'esu 1 tar de di ti cii cuw4pl .tmior,to la obligación de que trata la preteri.ióri ante rior , e condene al Fundo Rotatorio do Aduanan a pagar a la doman dan te la suma que reul ta con fundamento en la Cc3tX'.aCión ar€na y giiri el tiquiente detalle por prenda a precios de Aquisto de 1990: 1 ' Vetido atr'e de paiSo 1 -- Par de .'apato 1 ' Blusa de Seda $2.990 X 14 $ 740600

O. )0 )( 14 $ 119 000

13.W10 X 21 $ 291 • 900

1 -- Par de .'apato 1 ' Blusa de Seda $2.990 X 14 $ 740600

O. )0 )( 14 $ 119 000

13.W10 X 21 $ 291 • 900

TOTAL . . $1 . 113.1..

Eré cneruerscia o-ta pret.er.tiión s e concreta en que el Fondo Reta tono de Aduanas debe ser condenado a pagara la Actora la suma

de UN MIL.LON CIENTO CINCUENTA Y UN MIL, QUINIENTOS PEOS

($1'131.00) MONEDA CORRIENTE.

JQEt3J. Qt.&o fe condene al Fondo Rotatorio cJe Aduana, 1,wi caso de que e accoda a la preteniUón 'Soqunda Sum ti tutiva" en lugardo la Segunda, a pagar a la demandante, el r-eaji,iit.e monetario o actualización monetaria entre Agoto de 1990 ( fecha er4 que aco rialícitó la cotiza:ión de la dotación) y la 'fe cha de ejecutor -la del fallo, conforme a la variación del indice de pr-ecio al rr,-umidor entro Ima do -fecbat, que cortj. fique el »ANE y que la demandante acreditaral mnmente de 'formularla cuenta do cobro repect iva , con tiuJ eci ón al art i culo 170 del Código Coitencioo Administrativo. QLj,RJ'Ç. Que law SufiWAS&que fici reconozcan devengarán intor -e conforme al articulo 177 del Código Covitericia .o Admi.nitrativo, entre la ejecutoria del fai lo y la de pago efectivo.

conforme al articulo 177 del Código Covitericia .o Admi.nitrativo, entre la ejecutoria del fai lo y la de pago efectivo. QUjtj. Que el For.ck, Rotatorio de Aduanas debe cumplir el fallo en el término de 30 d1as cantados de-ade la comunicación del mismo (art. .176 del Código Conte:-scioo Admini trativo).' (f1. 32 a 33 e)<p.).TRIBIJHÁL. A»M.. CtH40t44MARCA '.ECCXOH 2... - 30115ECC10t fXP. No. 91---27673 IIt).f1% 14o. 3 LOS HECHOS --co re.tmers te etioaron así ---) El Fondo Rotatorio de Aduanas er, un Ei:ablec3.mtento Pibl ico del orden Nacional croado por el Decreto .1.166 de 1963. Por medio del Decreto 2649 de Dic. 22/08, conservando iau ca::ter de Etabiecimier,t.o Pb1 ice, fue &:onvert:ido en una dependencia de la Dirección 0eral de Aduana En virtud de la Resolución 907 de Jul. 04175 por, el Dereute del Fondo Rotatorio de I-Sdtí•ifiaipi el DERECHO A VESTUARIO para luz empleados de d:icha Entidad Eíte derecho fue comtomplacle por nuevas Resoluciones que amplió y adecuó a ritievaIF> tegor.{a del personal. Y en la Resolución 01166 de Agosto 04/81 dictada por el Director del Fondo Rotatorio de Ad.%anai, derogó la Reno lución 0015 de Enero 22 de 1.981, para unificar y actua) izar

tegor.{a del personal. Y en la Resolución 01166 de Agosto 04/81 dictada por el Director del Fondo Rotatorio de Ad.%anai, derogó la Reno lución 0015 de Enero 22 de 1.981, para unificar y actua) izar la reglamentación existente sobre el umin1tro de vestuario para el personal de la Entidad. ) La P. Actora Laboró en el Fondo Rotatorio de Aduana hata el 22 de Julio de 1.989 fecha en que fue incorporada a la Planta de Personal de la Dirección t3ener-al de Aduanas y venia i.tr viendo como empleada del Forado Rotatori,o de Aduan;,Á9í desde antes de 1986. La PETICION. El dia 13 de Marzo de 1991 la Demandante ante el Director General de Aduanas FORMULA LA PETICION DE SUM l NISTRO DE DOTACION DE VESTUARIO correspondiente a lo is xí-ít:ptlde 1986 a 1.989 y el entonces Jefe de Personal del Fondo Rttorio de Aduanas certi-t it-ó a cerca de lais con derecho a dotad ón por los aíNe3u de 1.966 y 1.907.TRIBUNAL.. A)P1. C1JNDI14AP1ARCA - SECCION 2. SUBSECCION MC"

EXP. No. 91-----27,573 HOJA No, 4

LA RESPUESTA. El Director 0ra 1 de vii u curd 1 ción de Director General del Fondo Rota tor lo de duar.a por, uo dio del Memorando No 0002 de Abril 18/91, NEGO LA PETIC ION formu lada por la Demandante (11G. 34 a 40 exp..).

ción de Director General del Fondo Rota tor lo de duar.a por, uo dio del Memorando No 0002 de Abril 18/91, NEGO LA PETIC ION formu lada por la Demandante (11G. 34 a 40 exp..). EL ACTO ACUSADO e.0 el tier-ando N(,,#. 002 de Abr i 1 18 de 1991 proferido por el Director Oeneral de í).dtxariai4 por aiodía del cual e niega la siolicitud de dotac.iór de veituar.to y a vario-a funcionari.n.; de esa Entidad -entre los c:ua 1e; so ha 11 la Actora del procesopor los aow tIc? 1986 a 1909 que e arr:líuó váltdamente a ete proceso (VI 9 a 12 ep).

LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION..

Las normas violadas que sae quebravitadais la ac. t.uacJ.tri administrativa son los articulos de 1 as si.quies 4JiSpt -) i De 1,-,i Cistitución Nac,ttal ( .16, 20, 30, 51, 1,50, 192, 1.93) del C.C.A. (2, 64, 66, 82, 03, 04); do la Ley 153/07 (12) y del Dcto. L. 2400/68 (7) (1li.41 a 60 El concepto de la violación aparece bozado a con t:iisuació,, y es visible a los folios 41 ss. del ctpedierte. LA CUANTIA Y LA INBTANC!A. So tot:ene en el libe

El concepto de la violación aparece bozado a con t:iisuació,, y es visible a los folios 41 ss. del ctpedierte. LA CUANTIA Y LA INBTANC!A. So tot:ene en el libe lo que la cuantía es de 1 151 500, oo, seEa 1 ando que el proceso es de PRIMERA INSTANCIA corifur-me al art.. 132-6 dei C.C..A.. .. y que eu de competencia del Tribunal Admiriitrativo por el 1 uar do la prestac:ióni del servicio (11.. 61 exp. ).TRIBUNAL. A»M. CUNDIHAMARCA ¶3ICC1DH 2 50090.CloH Uf;f EXF. Ho. ?1'-' 1I0h4. th:i Fh LA PARTE DEMANDADA el FUNDO OTAÍO 10 DE A))UANAS el cual 'fue vJ.vicu 1. ado al proceso med iar te la not i'fi cat:ión Porncua1 del adA,jIbür.i,n al Repr' :nante legal, quien dosiynó Apoderado tin dic.ial, el cual contestó la demanda, 14011c1tÓ pruebas y prupuno excepcionei (fl.

63 vta, 102 y 79 a 99 exp.. El Fondo Rotatorio de Aduaraai o un Etab1ec.imiento Público del arden nacioraa 1 creado por Decreto 1.166 de 1963 y pot.eriormon te ajustado en zu etr'uctura a lo di;pueato 00 losl)ecreto3 .tQ)O de 1969. Ahora c;on'foruae al del Det:rot.o 2649 de Dic.mbre

te ajustado en zu etr'uctura a lo di;pueato 00 losl)ecreto3 .tQ)O de 1969. Ahora c;on'foruae al del Det:rot.o 2649 de Dic.mbre 22 de 1998, el citado FONDO RoTA'roR10 cn'ervÓ aau carácter de FS . tablecimiento Público del orden nacional , aunque ettableció una oraniz ación Lntiaaamente relacionada con la DIRECCION GENERAL. DE ADUANAS tan es aa que el DI ren: tur do Aduanas, fuera del car'qe que de'empeía , también ei el repreeratante loqal del Fondo Rotato r ío mencionado y por eo algunos actos 3critu por el Director de Aduanas era verdad ataen esí al Fondo Rotat:orJ.n Do la raurma ci t.ada son 1 a iç4uierite reçj 1 aa; DECRETO NUMERO 2649 (22 de Diciembre de 1988) U Por el cual Se determinan lauertrut: tura y 'tunci i' de la Dirección Gener'al de Aduanas y del Forado Rotatorio do dua naç.. Art, 3 El Fondo Rot.ater.i. do Aduana e un Etab loc imI en to Públícu del orden nacic)na 1. , t::on Per3oraeria Juri. d.tc:a, autonomía adminitt.rat1va y patrimonio irlepeauionte, adcri F.o al t1ini$er Lo do tixcierada y Crédito Púbi i.co Ar t.. 60 El repr eer t.ar te legal del Fondo Rotat.or lo de Adua

adcri F.o al t1ini$er Lo do tixcierada y Crédito Púbi i.co Ar t.. 60 El repr eer t.ar te legal del Fondo Rotat.or lo de Adua naserá el Director General de Aduanas, qt.aleo deTRIBtJNA&. At)PI.. ctJHorNMARcA (CítOH 2. tJBSECCIt)H EXP. No. 91----2767,3 HOJA 140. 6 mpar 1 funcione de Jefe del Ortjanino en loa c4au que ie requiera, y teradrá lwL, siguientesa) . Lt.0v4.kr la repreentac:iÓn leçjal del Fondo y firmar ,

ttxiot los autos, ct.-Pi-atr¿atf.-.>V& y doc:uti to et:ear io para el de3arrol lo de las funciones que viél derminan en c?1 preerite Decreto;

b ) Nombrar, y cerutituir, apctrado judicia) tu u extra judicialcu 1 a; actividadei d€1 Fondo lo re quieran. an.

Art. 61 La Direcciórt teriera1 de Athana, a travtt. de deperdenc .La ,

teridrá la admin iii trarión del Fondo Rotatorio de Ad Iiais LOS TRASLADOS DE LEY uv rurtieron. Inici1mente LA PARTE DEMANDADA rindió ut aioqatoi donde sostiene que deberán abo1ver a la dei» dada de 14 9, y Súplicar, de la Demanda (f1i. 190 a 204 e)<p. ). Por últímo, EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Pro

sostiene que deberán abo1ver a la dei» dada de 14 9, y Súplicar, de la Demanda (f1i. 190 a 204 e)<p. ). Por últímo, EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Pro curaduría Octava (Oa. ) en le Judicial su Vita donde e romi te a la Sentencia proierida por esta m:ima Corpora4;: ór C?fl el Exp. No. 91-27625 de Feb 24/9 (fi. 206 exp. Ahora cumplido el t.rAui te de ley in que se ve c:aua 1 al una de nulidad procesa 1p la Sala precede al cxrtud Jo de la cortrover,ia mediante 1a ii.ientei CON$ID 1 RACIONEB LLDrob.jema Juridicc, central en el n.tblíte 17,e 11TRImJNAL.. A»M. CUHI)XIIAMARCA SECIOH 2. ilJt'StCC 1011 "C E:xP. No. 91 2 7 4 ,73 HOJA No. 7 mita inicialmente a determinar SI EL ACTO ACUSADO (DENEGACION EX PRESA DE LA SOLICITUD DE DOTACION DE VESTUARIO Y CALZADO de la P. Actora) SE AJUSTA O NO A DERECHO cnindo en cent.a 10w carjoi o causalem de anulación (de expedic:ión irregular violación rriatí \'a que en 'u cori tra Se pro poli ori en lí.Á 1 a da y oporturrnente arr imadai a 1 procrMo . Ahora en cac' do upe rar. IZA rin 1 idad del acto acusado c:c,rreponder .a entrar a

da y oporturrnente arr imadai a 1 procrMo . Ahora en cac' do upe rar. IZA rin 1 idad del acto acusado c:c,rreponder .a entrar a de laa de.u4ua pro lru&one farmu 1tai gxcwpcionew o Situaciune5 e,ceutivai.. En la Contatación da la demanda tu propuieron 1a ex c:opciarie% de "improcedencia de la acción impetrada, prescripción del derecho alegado, iprocedenc;ia de 1a preteriorto eç4unda iutitutiva, tercera y cuarta e inoxi.toncia del derecho a1ado por el actor. " ( t i. o:i ) La Sala r.onridera que IM ACCION INCOADA de nu 1 :ic$ati y rotab locimi.ent.o del dere'::hoera la per -tinente en o caso do au tos por . la 1 iteri cia do un ACTO ADM INI STRAT 1 VU que niega lo re ci amado por la Parte Actora; cuando ox i.fito de por ined io un ac.tt) adusinitrativo que zituación a un einpl eadct pttb1 no cabe otra acción que Ja aquí eiercitada En cuanto a la POCE DENCIA O NO DE UNAS PRETENSIONES, ríalvo aiquriot£ solo os po J.b1e deter,ninar ea 90,tuación en cuanto se haga el e:iadi..a do las mimas, por lo que no cabe prcnunciamier.to a priori en ea ata ter - a. Respecto de la FALTA DE FUNDAMENTAC ION JUR XL) 1 CA DE LAS PRE

las mimas, por lo que no cabe prcnunciamier.to a priori en ea ata ter - a. Respecto de la FALTA DE FUNDAMENTAC ION JUR XL) 1 CA DE LAS PRE r ENS IONES e tne que una i tua:;ión de euanatural e.a da lugar . la NEGACION DE LAS PRETENSIONES EN VIA 3IJDICIAL. y no a la propeVRllti$4AL 1)M. CUU))114APWRCA •-- 3AE:cc1101 ;. SUBECCIUN cM LXP. f4(>. 9127673 - HflI No. fl ridad de una ccepción. Y sobre la PRESCFUPCION DEL. DERECHO c;:c'nidera qtie para su viabi. 1 .i dad L, ti noct:iario que prirnoro -e de teutrtc en el ro la TITULARIDAD DEL, DEREC:;I1U RECLAMADO POR LA ACTORA y iujo su e> t,J.nc.Lón total o parcíal, ¶•:qún c_1,1 c, por la PRESER 1 PCI UN, por 1c:) que no cabe corno man i t ct ac :i ño prev :ia al etudlo de fondo del ca;o ai 1 EC dei ier'e iu lii.91 pa Y a u tscimento y en cuanto U e de la m ituacióli "prupt.eto' de la titula ridad endonada motivación de la dcieióri . - Para r --eoI ver w coníidera M.-) El rimen Jurídico de Personal de la P. Actora y su situación fActica previa. En (l FONDO ROTATORIO DE ADUANAS (Et;tab1eciuiierto Pú

coníidera M.-) El rimen Jurídico de Personal de la P. Actora y su situación fActica previa. En (l FONDO ROTATORIO DE ADUANAS (Et;tab1eciuiierto Pú bi ico Nac:ion1 ) ssus serv.tdor principalment.e Kián sido EtIFtEAD(.)S PUDL.ICDS; ahora, mientra. no use expida para ellos un RE(3IMEN ADMI NISTRATIVO LADORAL TOTAL. O PARCIAL--- de caracter eipecka1 s-o en cueritrar.

t&ometidos al REOIMEN OENERAL DE ADMINISfRAC ION DE PERSO NAL de la Rama Ejecutiva en lo Nacional.

En el Sublite la P Ac: tora acrutiit.ó :;u vint:ul ación al Fondo Rotatorio de Adt.A,;arizA% do Nov. 23/77 hat:a Julio :/E39, iuocjo en Jul. (),'99 Vue int -.orpor -atla a la Dire.:ción General deTRIBUNAL. A»M. CUH»IHAP1ARCA -. SECIOH 2. StJSECC1L)H "C

EXP. No. 91-----27673 - HOJA No. 9 donde pcarmanec:.i.ó ha9ta cuando fue nombrada como UXL lAR DM1NISTATIVO 4.107 en la m,na Diec::ción (i(ci 1 ) . En fluir .o 13/I1 elevó PETICION vobre los presuntoss derechos de 1986 a 3.909 rp.ca ayo i te di tcutartcon DCC 1 SI SN NEGATIVA de li:nz, iníamos ca 1

13/I1 elevó PETICION vobre los presuntoss derechos de 1986 a 3.909 rp.ca ayo i te di tcutartcon DCC 1 SI SN NEGATIVA de li:nz, iníamos ca 1 Memorando 002 de abril, .1.8/91 que o e 1 acto ac:uiado Las impugnaciones dl acto acusado. Se acusa en nu 1 idad el Memorando 0002 de Ñbr 1 1 10 de 1191 dei Director Seneri de Aduanas que neqó el rec:oc.tmient.e concreto y particular - de dotacióci de ve't:uar10 a la P. Act:era, que sic u.t.caritó en que lc dcarecho de 1ut tcarv1dore púbi ic:o e rey lan en la ley, por lo que ca eciuyen io acto adminitrati von que can esta materia invaden

la fl.inción ley 1 i 1 at iva Ahcr a , la demanda se ttenta el derecho reclamado en lowiac:tcn prcoori dos por la Adminitr.ción obrca la dotación de \'catuario. La Sala para reuoiver co,miidcara Son vai.a13 las pr -avidenciaz que ie han dictado siobre la donde los cqou y pruebas son i.imi 1are por , lo que en parte a ellan rios remi t,&r para la :lución del prcacant,ca caigo. Cn la Smntnc1a da marzo 03/95 dei Ep. No. 91-2757.

eta misma Sección 2a de eta Corporación , icabre el parTRII1JHAL. ADPt. CUNDINAMARCA -- SECCION 2. « S&ffiSECCIOH CM EXP. No. 91--»27673 HOJA Ho. lO ti. cu 1 ar e expresó y ahora se € .irei. gua 1 men lo en cuenta para re solver el preei'ite caio '1 Se encuentra q..Ie frente a la PETICION EN INTEREI5 PARTICULAR ( C5pCtX) de dotación de vstidos y cal 'ado) de empleados del Fondo Rotatorio de Aduanas entre los cuales se en cuontra el Actor del ol DIREC;TOR GENE RAL DE ADUANAS ''que también el reprcse,',tantc» legal de la Des central izada Nacional conforme al art. ¿() del Octo 2649/00RESPONDIO NEGATIVAMEN TE por medio del ACTO AE1IN1STRATI\'O ACUSADO (Memorando 0002 de abri. 1 10 de 1 .991 ) , por' lo que el Artorcon ierridose iesiorat1ci en us preisunto derecho 1 abo ral admin1strti.ve ' ha eJ er'ci. lado la acs::kón de nulidad y restablecimiento del derecho que dió origen J ac:tual pr'oce SC) JUdICieil u -) A primera vista se tiene que la DOTACIUN DE VE 1,31'I DOS Y CAt.AOO a omp 1 eados pb 1 1 cos para el cumpi 1 nien to de sus 1 abores tiene una clara connotación SALAR IAL.. , más; cuando son vari.os los arbtecedOnte flor rnati.'ios de SALAR JO

EN ESPECIE.

nien to de sus 1 abores tiene una clara connotación SALAR IAL.. , más; cuando son vari.os los arbtecedOnte flor rnati.'ios de SALAR JO

EN ESPECIE.

Prci sarnen te el Otto Ley 1042 de 1.970 con t,ernpl a una "previsión general" sobre la tena, vale dot.:ir , determina que en caso que se SUMINISTRE ALIMENTACION, VESTIDO, ALOJA MIENTO al fun c i.enar Lo, éstos tienen el c:arac ter' de REMUNERA ClON EN ESPECIE, cuando dice a Art . 41 De la remunerac l.ón en especie Con sti luye salario en espet:ic la alimenta ción , el vestido o el alejamiento que la Administración suministre al funcionario como parte de la retribución ordinaria del servicio. Cuando, aiew,As do la asignación básica f ij ada por la ley , el fun c lonari. o reciba sal ario en ospec.e, so valoraráexpr'sarnonto en el. acto adrnin.ist.r'ativo de no,nbrarnion te. La val oración del salar Lo en espec:i.e no podrá ex ceder el diez por riente de la cuan ti a del sueldo bsl.co . " Nótese que la anterior r'eq la NO ESTA CONSAGRANDO EL.. DERECHO SUSTANTIVO DE ALIMENTACICIN, VESTIDO Y A1.OJAMIEN1`0 para los servidores públicos; ssolo determina que en caso que se haya otorgado tiene el caracter que allí le fija. Ahora, si se trata de SALARIO, AS! SEA EN ESPECIE (un factor complementario) de 1 os empleados pt 1 1. cos, juega pa

otorgado tiene el caracter que allí le fija. Ahora, si se trata de SALARIO, AS! SEA EN ESPECIE (un factor complementario) de 1 os empleados pt 1 1. cos, juega pa pci trascendental LA COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES PARA SU CONSAORAC ION, LOS PROCEDIMIENTOS PARA HACERLO Y LOS t.IMIitS, UNO DE LOS CUALES ES EL RELATIVO AL AJUSTE PREt3UPUESTA1 EN EL GASTO PUI3L 1 CO QUE ELLO SUPONE • Se precisa que la expod 1te TRI)311t4AL. ADM. C194»INAMARCA IC(10P4 CU1EEt'C1ON C:xr,,. 1k.. 91 l4i.iA P. ti cíón de NORMAS REGULADORAS DEL SALARIO SAS 1 CC) Y FACTORES CC)M PLEMENTAR 106 DE ESA CONNOTAC ION retpec: te de EMPLEADOS P1fl31. 1 COS NACIONALES, ya øan de la Adinhi3traciÓn Central e de los EstablecímientosP(bl icoi esa del LE:DISLA DOR conforme a la anjt1 tuc: lón do 1.886 con rciora; tan ese aví que dipoiciorlt? reguladoras tic la PRIMA TECNI CA, PRIMA DE ANTIGUEDAD, ETC. 'que on f;tm'e 'ra lai'la te t:mp1ementar:iohan ido epcd1cJa por , el LEDJSLADOR ORDINA RIO O EL EXTRAORDINARIO, ioque otra ceiia ; la REOL A P1ENTACION de lais la materia que c.rrt peode al

t:mp1ementar:iohan ido epcd1cJa por , el LEDJSLADOR ORDINA RIO O EL EXTRAORDINARIO, ioque otra ceiia ; la REOL A P1ENTACION de lais la materia que c.rrt peode al Pre iden te de la Repb 1 1 ca en ej erc 1 do de la atribución cte 1 art.. 120-3 de la Carta Rol ,ítica y que en ecaiiene e r:.ea r La para 'faci u. tar el comp 11. #u ion tc. del mandato legal su; tan tivo. De otro lado, en late DISPOSICIONES GENERALES DE TIPO PRESTACIONAL de lo-é públicos (v.gr.. Dc:toi 1e'/e 3135 de 1968, 104 de 1.978, etc.) no e encuentra una pr -vyw tación económica relacionada con la OI3TACION DE VESTIDOS '1 CALZADOS al perona1 en actividad y en razón a laboree. Esto, para rea1tar , el C4RACTER SALARIAL de la dotación a que nota referirnos,. Y no sobra resaltar que Sí una AUTORIDAD, SIN COMPETEN CIA, a la luz de los priic:ipio' re:tarc api icab1ei crea o conagra o reconoce y paga FACTORES SALARIALES O PRESTACIO NEO que no se aJu%tan al ordenamiento jurídico, t.en puede comprometer u r'oponabi 1 idad en low campea que ettab1ece la ley para low má; cuando afecta el Teioro Pibl:ico. - EL preueto c1rcho reclamado ( diación de vet1

comprometer u r'oponabi 1 idad en low campea que ettab1ece la ley para low má; cuando afecta el Teioro Pibl:ico. - EL preueto c1rcho reclamado ( diación de vet1 doe. y cal ado ) c. FUNDAMENTA en la Rea. N(_>. .1.166 de 1.981, pro'fm' ida poi' el Di rector Oener'a 1 del Fondo Retate ríe de Ativana. ()hora, en la VI A JUDICIAL., primordialmente tt• acuta en nul i.dad el acto deneqatcri.e do lo reclamado por eiti.mar' que incurrió en la cam;al de VIOLACION NORMATIVA Y DEL. DERE CHO a La 1 uz de la resolución mencionada pr lo ci pal mute, a la vez que ie hacen ímportanten en materia ile interpretacioneis de lea actosadmi.ni.3trativoe Entonces, el 11C.orétrol de legalidad" del acto aøminitrat.ivo acusado e rea1i:ar primordialmente mediante la CONFRONTA

ClON CON LA NORMATIVIDAD SUPERIOR EN QUE SE FUNDAMENTA EL.

PRESUNTO DERECHO RECLAMADO EN VIA JUDICIAL. Y QUE LA At)IIIN'lS TRACION LE MESO AL ACTOR, vale decir, respecte de la Reoiu

ción No. 1.166 de 1.98t rrc 1 tada y que c:omp,"er,ele indudable merite un ACTO DE CARACTER GENERAL. t1.arg irbalmoni 3e anota que no ue encuentra con antori.o

ción No. 1.166 de 1.98t rrc 1 tada y que c:omp,"er,ele indudable merite un ACTO DE CARACTER GENERAL. t1.arg irbalmoni 3e anota que no ue encuentra con antori.o ridad a la Ley 70 de 19 de dicimnL:re de 1958 y su Decr'ol.oTRIBUNAL. ADP1. CkJt4flINAMARCA 3ECCION 2i. 5113WCC1ON "C EXP. No. 91»27473 HOJA 14o. 12 Reçj1mentario No. 1.970 del 31 de agosto de 1909 la (3NARA CloN LEGAL DEL DERECHO A DOTACION DE VEOTUARI() Y CAt..ZA))O PA RA 1,08 EMPLEADOS Ptfl3L 1 COS; y on que la citada LEY 70 al reç1r '1 SUMINISTRO DE ZAPATOS> Y VEiIDO$ <¡h lou4flbÇ) 1 EadOi3 de la Adrn in Pu trac Jón Nacional lo si .tÓ tra cor,t1r)tació

jurídica a c.i4e ausálic), cndo dice Art lo 1.crasonp 3. cado del Sector O it La 1. que $ aliai ar al ervicio de lor, Miniteriet , Depar ta et. in .Lt:rat.vo; Super i.rt md nci.a , El4tab 1ini.on to:3 Pu b 1 1 co , Un 1 iadt' Adffli u .t t rat 1 vat E;poc 1 al e tndui;t.ria 1eç y C.:orc: La 1 e d ti r° ç)j &cia 1 y Scidot

b 1 1 co , Un 1 iadt' Adffli u .t t rat 1 vat E;poc 1 al e tndui;t.ria 1eç y C.:orc: La 1 e d ti r° ç)j &cia 1 y Scidot de Ecor ns.a mixta, terdrn drocho a que 1 a Ent::Iae1 cor, que laboran LES SUMINISTRE CADA CUATRO ( 4 ) MESES, EN FORMA GRATUITA, UN PM i: ZAP(vrt:)S Y UN ( i ) VESr 1 .A.) DE LABOR, iiempre quo su. remunr'ac;i.Ón menua 1 :a i.n erLor a do (2) veceu el ta1ario ra.rirno leqa 1 viçertte Esta pr tac: ión e ecmocer al :•mp 1 eado of 3.. ci.a 1 que haya cumpi ido más de t.re. (3) meet al eivicic de la Enti. dad emp 1 cadora Ar t.. 2o Esta pre tat: lón NO ES SALARIO, u 1 lac , computa rA 1::130110 m jçj 'n n irtj'n :o • ínpcsco se puede arJti t. r la api .i. c tión a e.t a c io dr orvidarei piah 1. 1 ::o ( omp 1 4dc pith 1. J.c:a; ) sic: ot. si i.o 1 cia nos6 anterior e que reyu 1 aran ESE J)ERECI lO ( y • r Ley a sic' 1969) cuando el miho so ha c:raqrado rr 1.0E3 TR(A3i\D:)REs

nos6 anterior e que reyu 1 aran ESE J)ERECI lO ( y • r Ley a sic' 1969) cuando el miho so ha c:raqrado rr 1.0E3 TR(A3i\D:)REs PART JCUI.. ARES • En et teas pecto clara la po:i c1, ¡Sra j ut 1 tpru denc: 3. al , con fc rr,e a la ley, en cuan 1: a que 1 aii EtIPL.I::AnoS PU E:IL 1(205 Y LOE TRAJ3AJ ADORES OF 1(21 ALES tienen 1 c dererho qu' conaqrar SUS RESPECTIVAS Dfl3F'OSICIONES ;i.n que uIri puedan arbi. trar .tarnc'n te api 1 car 1 a. de ur,D1; a at ro pue cavia nor ma t: ivi.dad tiene etab 1 eci.do% det: matar' .io 1 por o i empi. o no e admii bi e que en 1 as CONVENCIONES COLECTIVAS api icab 1 o; a io si 'rRA3A.1Ao0RES OFICIALES w etah te; cian re qIai> que tengan que ver con Ir.) EMPLEADOS PU)11,. 1(200 puei (ti to en materia a laria 1 y uc., rigen exc: iu,&vnen te por lora mardato lega 1et y susdecretcst req 1 amentariaSDbre este tópico ( violación del 'actc:i qeicrai por el at: tc., acu;adc) de t: i.po par t: 3. tu lar al doi3conac:er el dore chc rc'c 1 ama

SDbre este tópico ( violación del 'actc:i qeicrai por el at: tc., acu;adc) de t: i.po par t: 3. tu lar al doi3conac:er el dore chc rc'c 1 ama

do) ;e rs'it::ten t.rari como ANTECEDENTES Pu si m'. 1 ares de 1 a Sec:c lón 2.a. del Tribunal Adm ini ty'at tvi de Cmi dinamarca la Sentencia de Diciembre 14/94 :lei Ep. No. 91-- 27624 del, Actor F'r'arc1',:o 1,. Catih lanco E cien ponerbc:i.a de Ja Dra. Marta I3etarscur R y la Sentencia del 10 de Febrero de 1.995del Ex p. No. 2727 del Actor Del 0n Roja,; de 3 con pcnenc.ta del Dr -. José Hernay Vi ctcwia '1TRIBUNAL. AM CIJN»JHAMARCA SFCCTUH 2i. 3UBECCION "C" tfÁP. Ho. 91 2/6)3 tlOU No. 13 En el Val lo de Dic. 14/94 re rsieqari 1 an apl it.:a de La demanda por , con Lder -ar que la Re No. 1166/81. dictada par el Ge rento del Fundo Rotatorio tic (itrn no t.iono pr o 93upuetn que la ampare porque para oa época aún no wi .,i ci £ c tado la Ley 70/013 que rey 1 ó sur. tan tivamen te la mater i.a ; t:amh.tén porque cuando el art. 3o. del Dc tu 1... i4/78 sci ro

ci £ c tado la Ley 70/013 que rey 1 ó sur. tan tivamen te la mater i.a ; t:amh.tén porque cuando el art. 3o. del Dc tu 1... i4/78 sci ro fiero a PRESTACIONES RECONOCIDAS nc critieride que wion a 1ar consagradas anteriormente y de acuerdo con el réçj imen J urídi. co. , con%idora que ion rcrorociusienton que hi;w la No. 1166/01 fue ca mera 1 ibera 1 •tc$ad por fa). ta de apoyo le gal. en dinero conformo ¿U Con Coruulta y Servicio Civil No • 471 y ponencia del Dr. Ul a entidad no puede vál i cumperiar la en rl mero una pUCt3 dadas 51.1% enpc?c.tale?n caracterintica no participa do la r ira1ea de nalario ni de pretac.ión nocia 1 " ; la anterior rumi',ión porque en el ca no que juzga el Actor dejó do-ser - empleado de la Entidad dei tic .ini la 22 de 1-909 y para la época de la petición un nari' ci 13/91 ya no 1 ahoraha con ella . Prec:Lia que aún en el evet i Lo que la dotación rei:: lamada tuviera c:aracter prentaciona 1 Parla ar la fecha de çiu recia mación ( Maria 13/91 ) e1 -.ar1an reicri. tan las correnporid icnton a 1 un aíon de 1.906 a 1.900. En el Falla de Feb, 10/9 también ne niegan 1 an

tan las correnporid icnton a 1 un aíon de 1.906 a 1.900. En el Falla de Feb, 10/9 también ne niegan 1 an núp 1. 1. can de la demanda y no fundamenta oria deciri .l,ón r lo aquí pert.i riel] tedo la siguiente manera u Do ron formidad con la argumen tac: ,i.Ón i ur idi ca que lle da en (,«11 1ibelo tic' la dnarda , te etab lote que e) doroc:ho ro clamado ie hace derivar de la reo lución No 13 . 66 del 4 de agoto de 1981, tao d:iante la cual. el Director del F:w.do Pata torio de Aduanas uni. f i..:;a y actua 1 ja la rey). ameritac'.ón ei. t,er,to saobre el tum:inintrn de vciitt.tarc, para el pernuIui i do la entidad, derecho que habíendo sido ror. 1 amada por ' 1 ;iea ra EEL.EN ROJAS DE JIMENEZ en sedo adminii;trativa para ion aoi de 1986 a 19(39 e rorjó siendo eie pr cinarnonto el a:to tiomanciado 00

Como 1 an peti c:i orcn de rent:ab 1 ecim.ierit.ci del iie dan con bario en la ronolucl.ón ci. tada C:Oflni.der'6fldr) la pat' tan tu como la norma pon t iva par ex cc 1 enci.a VI ol da 1,.k Gala det.endrá en ana it at ni en verdad olla puede 1 legar a

tu como la norma pon t iva par ex cc 1 enci.a VI ol da 1,.k Gala det.endrá en ana it at ni en verdad olla puede 1 legar a el e'roct,o regulatiory dinpunnador del der em:ha roc 1 amado. to La Reno lución en comento no motiva i. cando que la Can tral orí.a General de la Repcbi it: a mediante la circular 297 (en verdad es 397) de 1962, cantil c .iera la en tretja do \'etua n.a al personal que labora en lan ontidadon póhi J.c:an a que los Jefe de los orqan inman :kridiquc:n ion euipl oatinn qme tiene derecho a él., la cantidad y t: 1 aio de prendan y el tiempo un que deben dame las diferonten entregan • A su Vez, ci Diret:: Y nea1a que ru se puede comperar capto de Oct. 27/92 de la Sala de del H. Consejo de Estado con Rad. Jaime Betancur Cuartas que dice i damente entregar - dicha dotación o vez terminada la rolaciór, laboralTRIBUNAL. ÁDPI. c1»rNp1ARrA SECCI()N imizcciuti 1c" EXP.. No. 912773 Ilfl1( No. 11 toi dol orqan i;rno quo ?i.do ol to , apoya on o 1 artícu lo 41 del Decreto Ley 1042 de 1978 pro tnd que CONÍ1 TUVE 0AUfu0 EN ESPECIE. a. VESTUARIO quri la ¿1mi3.1r:J.ón urri,iniitro a los cuino parte de la retrtciÓn del ervici.o. lo

TUVE 0AUfu0 EN ESPECIE. a. VESTUARIO quri la ¿1mi3.1r:J.ón urri,iniitro a los cuino parte de la retrtciÓn del ervici.o. lo Según díchata que hay certeza por parte do la adminiet.ración de que a la fecha n que expedía u1ución exi;tía el Decreto Ley 1,042 de 1978, que detei minaba en su articulo 41 que el v:uario corn.;titt;ía a1 ario en (?peclO y que era mor ?ter f u ari e una c:uarttía , poro CIuU de todas rnaraora no podía ox ceder u 1 d i.e por r. ion tu de la citar. t. í a del uo irlo i co el Si. la norma del D€.:roto .1.042 ox i.tía a la o::tta do oxpo dic.iór di' la Rosal ución 1166, etiiia 1 a 0a1 a E4tU:? 1 a req 1 MWIeIt ta'.iórt que so daba no podía tener origen en el Director del Fondo Rotatorio de Aduanas, aun así la resolución de la Con tratarla General de la República exigiera una reglamentación previa que hiciera pu.tb 1 o reir.tetjrar mnor el eíoerstohs do tra b . j o. t.o el Di rector del Fondo por er1.0 do un E.tab 1 oci mtert to Pttb 1 ico ach3cr i. to al tun t trio do Haci.ettda y Créd 0 -.o Pitb1 :ico eUún el Dc:rc'to Ley 2649 rio 1900 nr, t.iene la cate

mtert to Pttb 1 ico ach3cr i. to al tun t trio do Haci.ettda y Créd 0 -.o Pitb1 :ico eUún el Dc:rc'to Ley 2649 rio 1900 nr, t.iene la cate gorJa do Gobierno Na.onai en lc)i trm.tno3 en que lo indica ha el anterior art. 67 do la Cor.nti t:uciór, Nacional de 1004

Y. por ende, carria de poder o facultad reçj 1 amen t:ari.a el Si el art. 41 del Decreto Ley 1042 determinaba lo que podría en tndere como salario en epocie y La manora do Li o gar a determinar SU cuarstía losaipocto ro). acir:rIot reo la naturaleza do el 10 , u por iod i. €: kdad en el otorqam ion tu y clest.ínatar ,icia que fue lo que hi.io el Diroit:or riel Fundo Rotatorio de Aduanas, tal asunto eolo podía disponerla .1 Go bierno Nacional por vía de reglamentación general y como de earrollo de la facultad constitucional del ordinal t

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