TA CUN - 91-27695-(13-12-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 91-27695-(13-12-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
PRIMA DE ACrIVIDP1D
PRI BUNAL Atf INI 3TRATIVO DE CLJNDI
SECC ION SEGUNDA
SUBSECCION B.
Saritafé de Bogotá, D.C.., diciembre trece (13) de mil noventa y cinco (1.995). novecientos MAGISTRADO PONENTE: Dr.. LUIS RAFAEL VEROARA QUINTERO REF. : PROCESO Nro. 91 - 27695
ACTOR: PEDRO HUMBERTO LINEROS ZUÑIGA
ACTOS NACIONALES
CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES
Reajuste Pent3ional PEDRO HUMBERTO LIÑEROS ZUÑIGA, identificado con la C. C. 17.025.870 de Santafé do Bogotá y con Tarjeta profesional de Abogado Nro. 397 del. Ministerio de Justicia, actuando en nombre propio y en ejercicio de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, demandan a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, a fin se declare la nulidad de la Resolución número 849 del 22 de marzo de 1991, expedida por el señor Director General de la entidad y mediante la cual le fue negada una petición de reajuste de la asignación de retiro a que tiene derecho, y consecuencialmente, solicita, a titulo de restablecimiento del derecho, se condene a la demandada a reajustar desde el 18 de enero de 1984, dicha asignación con la inclusión de un treinta por ciento del sueldo básico (30%), de conformidad con el Decreto 89 de 1984. Relaciona como fi E C fi 0 6 principales de la demanda los siguientes:EXPEDIENTE NQ 27. 695
inclusión de un treinta por ciento del sueldo básico (30%), de conformidad con el Decreto 89 de 1984. Relaciona como fi E C fi 0 6 principales de la demanda los siguientes:EXPEDIENTE NQ 27. 695 Por mis servicios prestados, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, mediante la Resolución No 1181 del 28 de junio de 1975, reconoció y ordenó pagar la asignación de retiro que en la actualidad devengo en cuantía del 85% de las haberes fijados por ley para un oficial de las fuerzas militares, de mismo grado y condición, con inclusión de una prima de actividad del 15% del sueldo básico" ".- El Congreso de la República, mediante la ley 19 de 1983, confirió facultades extraordinarias al presidente de la República para "reorganizar la carrera de oficiales y suboficiales de las fuerzas militares" .En ejercicio de ellas expidió el decreto-ley 89 de 1984, con vigencia 18 de enero, que en el articulo 152 consagró el derecho que se reclama, o sea el computo del la prima de actividad en proporción al tiempo servido.." En uso de las mismas facultades se dictó el decreto numero 2246 del 11 de septiembre de 1984 "Por el cual se modifica algunas disposiciones del Decreto--ley 89 de 1964, reorgánico de la carrera de oficiales y suboficiales de las fuerzas militaree'.Modificó el articulo 152 en el sentido de determinar que la prima de actividad proporcional al tiempo servido solo se liquidaría a los retirados con posterioridad al 11 de septiembre de 1984"
suboficiales de las fuerzas militaree'.Modificó el articulo 152 en el sentido de determinar que la prima de actividad proporcional al tiempo servido solo se liquidaría a los retirados con posterioridad al 11 de septiembre de 1984" "..- Como el articulo 152 del decreto 69 de 1984 creó el derecho para que la prima de actividad , a partir del 18 de enero del mismo ai'io, se computara dentro de la asignación de retiro, en proporción al tiempo servido y no en suma fija del 15%, con fecha 18 de marzo de 1989, solicité a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares el correspondiente reajuste, el cual fue negado en Resolución 649 del 22 de marzo de 1992.." Invoca como N O R M A S V 1 0 L A D A S las siguientes: Constitución Política: Artículos 16, 17, 30 122 y 189.
Código Sustantivo del Trabajo: Artículos 9 y 21
Código Contencioso Administrativo: Artículos 2 y 3 Decreto-ley 89/84: Artículos 151, 152 y 16122.. Articulo 28 de le ley 153 de 1887. Artículos 27 y 28 del Código Civil.
2EXPEDIENTE NQ 27.695
La PARTE DEMANDADA fue notificada personalmente y en la misma diligencia constituyó apoderado judicial ( Folio 24 vuelto). Ordenado el traslado para ALEGAR DE CONCLUSION, mediante auto de mayo 20 de 1994, las parte demandada lo descorrió presentado sus alegaciones en memoriales visibles a loe folios 76 a 81 del exp. La parte demandante guardó silencio, durante el término para alegar de conclusión.
mayo 20 de 1994, las parte demandada lo descorrió presentado sus alegaciones en memoriales visibles a loe folios 76 a 81 del exp. La parte demandante guardó silencio, durante el término para alegar de conclusión. Se allegó el concepto de la Procuradora Séptima en lo Judicial, visible a folio 96 a 98 del oxp.. La SALA para resolver, por encontrarse el proceso para fallo, hace las siguientes NSIDEACIONES PR1IAS: Pretende el actor la anulación de la Resolución Nro. 649 del 22 de marzo de 1991, proferida por el Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares por medio de la cual se negó al actor el reajuste de su asignación de retiro con la inclusión de las Prima de actividad en cuantía del 30 de su sueldo básico por haber laborado al servicio de las fuerzas militares durante 28 años y 17 días. Alega el actor, en su concepto de violación, que como el decreto 89 creó el derecho reclamado a partir del 18 de enero de 1984 en proporción al tiempo servido y no en suma fija, él solicitó el reajuste de su prima el 16 do marzo de 1989, el cual fue negado mediante la Resolución Nro. 849 acusada, en donde so señala no tener derecho al reajuste por cuanto el decreto 256 de 1989 incorporado en el decreto 1211 de 1990, se concedió el derecho al reajuste a los retirados antes del 18 de enero de 1984.
3EXPEDIENTE N9 27,695
La SALA encuentra acertados los razonamientos de la PROCURADORA SEPTIMA EN LO JUDICIAL, cuando al referirse al reajuste reclamado
reajuste a los retirados antes del 18 de enero de 1984.
3EXPEDIENTE N9 27,695
La SALA encuentra acertados los razonamientos de la PROCURADORA SEPTIMA EN LO JUDICIAL, cuando al referirse al reajuste reclamado en este proceso, expresa: "De las pruebas allegadas al proceso, se determina que el actor prestó sus servicios militares Laata el 15 de agosto de 1970 fecha en la que con grado de mayor del Ejército fue retirado de la actividad militar (Subrayas del despacho). El artículo 152 del Decreto 059 del 18 de Enero de 1984 señala: " partir de l& yigeoia, del presente decratQ, para efectos de la asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales la prima de actividad de los oficiales y suboficiales de lee Fuerzas Militares se computará en la siguiente forma: Para individuos con menos de quinos (15) años de servicio, el quince por ciento (15%).. Para individuos con quince años o más de servicio, pero menos de veinte (20),, el veinte por ciento (20%). Para individuos con veinte (20) o más anos de servicios, pero menos dé veinticinco (25), el veinticinco por ciento (25%). Para individuos con veinticinco (25) o más afice de servicios pero menos de treinta (30), el treinta por ciento (30%). Para con Individuos con treinta anos de servicio, el treinta y tres por ciento (33%). Por manera que esta agencia del Ministerio público encuentra conforme la decisión do la demanda al no
por ciento (30%). Para con Individuos con treinta anos de servicio, el treinta y tres por ciento (33%). Por manera que esta agencia del Ministerio público encuentra conforme la decisión do la demanda al no haber aplicado al mandato contenido en la norma transcrita, por cuanto se deduce de las pruebas, el demandante obtuvo la asignación de retiro en el año de 1973 y tal disposición es aplicable a partir de su vigencia, esto es, del 18 de enero de 1984, en adelante.uando el actor consolidó su derecho preatacional existían otros factores de porcentaje y fue con ellos con los que se liquidó" (Folios 98-98)
4RXPKDIENTE P12 27. 695
Las disposiciones del Decreto 089 y 2246 de 1984 son claras en sefalar sus efectos hacia el futuro, a partir de su vigancia.Por consiguiente, si el actor obtuvo su asignación de retiro al.. 15 de agostp de 1$73, no le eran aplicables tales normas, ya que las mismas no estaban destinadas a regular situaciones jurídicas que fueron decididas conforme a la ley preexistente del momento. Por regla general, las leyes no tienen fectQs riatroactívoc a menos que la misma o la Constitución Política, dispongan lo contrario. Por manera que, al prescribir los artículos 151 y 152 del decreto 089 /84 que los porcentajes establecidos se aplicarían a partir de su vigencia ( e]. día 18 de enero de 1984), es claro que la entidad demandada al expedir el acto acusado obró ajustada a la ley. Por lo anteriormente anotado y transcrito, se llega a la
aplicarían a partir de su vigencia ( e]. día 18 de enero de 1984), es claro que la entidad demandada al expedir el acto acusado obró ajustada a la ley. Por lo anteriormente anotado y transcrito, se llega a la conclusión de que no son viables las pretensiones de la demanda. Igualmente, la SALA acoje los planteamientos formulados por la apoderada Judicial de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, pues consultan el espíritu de la ley y el derecho. Esta decisión encuentra apoyo igualmente en las sentencias de éste Tribunal, entre otras; de 24 de julio de 1992, Magistrado Ponente: Dr. ALVARO BAHAMON CASTILLA, Exp. Nro. 21915, Actor: FRANCISCO MELESIO ANZOLA MONTERO y la de septiembre 4 de 1992, Exp.25665, Actor: DIEGO CARDONA LLANO, Magistrado Ponente: Dra.
MARGARITA HERNANDEZ DE ALBAREACIN.
En consideración a lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNt)XNAMARCA,., SECCION SEGUNDA, SUBSECCION B ., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de ley,
5EXPEDIENTE NQ 27695
FALLAs lo.- NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMADA, por las razones expuestas en la parte motiva. 2o. Ejecutoriada la presente providencia, por la Secretaria devuélvase al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si la hubiera, déjese constancia de dicha entrega; archívese el expediente y devuélvase
devuélvase al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si la hubiera, déjese constancia de dicha entrega; archívese el expediente y devuélvase el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen.
cOPIESE, NOTIFIQUESE. COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado, según consta en Acta Nro. 61 de la fecha.
LUIS RAFAEL VEIARA QUINTE1) MARTHA BETANCXJR RUIZ
CARLOS ALFONSO PINZON EARRETO.
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