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TA CUN - 91-27696-(20-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 91-27696-(20-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

EXCEPCION DE INCOtISTflJCIOALIDAD / SUP1ESION DEL CARGO DE

CARRERA / ACIO DE CX)4UNICACION - Efectos

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI

--SECCION SEGLJNDA

1-1

- SUD-SECCION D

3entfé de cit, D.C., mero veinte de mil novec:ierstoe

no4enta y siete. Maq. Ponentes Dr. NEVARDO A. REYES RQDR 1 6UEZ Juicio Pb. 91-27696 Demandantes ALVARO HERRERA VELASULEZ AUTORIDADES NAC 1 ONALES uoerintend.n,cia Bancaria.-

E]. Seor ALV(iRO HERRERA VELASQUEZ. con C.C.

No17047.88 de Boaot, por, intermedio de apoderado, en ejercicio de le acción do nulidad y Restablecimiento del Derecho preent.ó demanda iinte este fribunci, ci 22 de agosto de 1.991, pare que previas ls tiidades de Ley se hagan les siguientes declaraciones y condena "PRIMERA.-- Que se declare la nulidad de le Resolución número. 1333 de 23 de abril de 1991, proferida por la Superintendencia Bancaria, en cuanto por media de ella no se incorporó a mi poderdante en la nueva planta de personal de la Super intendencia Bancaria, en el cargo de Tecr.ico Administrativo 4065-11, u otro puesto equivalente; Y de La decisión de que da cuenta el Oficio 91023253-0 de 23 de abril 1991. del Jefe de la División de Recursos Humanos de la Superintendencia i3ancaria, cuyo texto es del

Y de La decisión de que da cuenta el Oficio 91023253-0 de 23 de abril 1991. del Jefe de la División de Recursos Humanos de la Superintendencia i3ancaria, cuyo texto es del siouiente tenor: Comunico a usted que el Gobierno Nacional expidió ci Decreto Número 1054 del 19 de abril de 1991 en virtud del cual se estableció una nueva planta de personal para la Superintendencia Bancaria.3uio No.27.96 Por lo anterior y teniendo en cuenta que el cargo que venia desempegando no -fue incorporado a dicha planta de personal, en concordancia con la Resolución número 1333 de abril 23 de 1991 me permito informarle que de conformidad con el articulo 17 del Decreto Ley 1034 de 1991 usted ha cesado en su funciones a partir de la fecha SEGUNDA.- Que se ordene a la Nación Colombiana el reintegro de mi poderdante al mismo cargo de Técnico Administrtivo 40'-•-11, que venia desemp&ando en la Superintendencia Bancaria, o a otro puesto equivalente, o a otro cargo de igual o superiorcategoría, en este organismo, o en otro organismo o dependencia de la Administración Pública Nacional TERCERA.- Que se ordene el reconocimiento y pago, a mi poderdante, de las sumas que por todo concepto '-sueldos primas, bonificaciones vacaciones, 5Ubdi etc ha dedo y deje de devengar, desde ci 23 de abril de 1.991, fecha en que fue retirada sic) del servicio, hasta la fecha en que sea reintegrada (sick al mismo cargo, o a otro de igual o superior categoría, en

devengar, desde ci 23 de abril de 1.991, fecha en que fue retirada sic) del servicio, hasta la fecha en que sea reintegrada (sick al mismo cargo, o a otro de igual o superior categoría, en la Superintendencia Bancaria, o en otro organismo de la Administración Publica NaL:: onal CUARTA.- Que se declare que para todos Los efectos legales, y en especial para efecto de prestaciones sociales, no ha hbido solución de continuidad en el tiempo do servicios de mi poderdantel desde la fecha en que fue retirado del servicio hasta el día en que sea efectivamente reintegrado al mismo. QUINTA.- Que se ordene darle cumplimiento a la sentencia en la forma 'i dentro de los términos fijados legalmente.'' Como hechos fundamentales do la acción propuesta, se eralistarori en el libelo demandatorio los siguientes: 11 1. Mi poderdante, ci s&or Alvaro Herrera Velsque. fue nombrado en la Superintendencia Bancaria como Visitador Contable It de la División de Inspección, Sección de Visitadores, por medio de la Resolución número 539 de julio 9 de 1.968, cargo del cual tomó posesión el lo. de agosto del mismo ao.Juicio No.27 .696

2. Mi poderdante fue nombrado orovisionalmente en el carao de Técnico f-sdmi.nistrativo 405-11 de la Sección de Visitas para Instituciones Financieras, de la División de Inspección para Int,ituciones Financi.eras. de la Dirección Generai. de Inspección Supervisión Especial de Instituciones Financieras, por medio de la Resolución número

de la División de Inspección para Int,ituciones Financi.eras. de la Dirección Generai. de Inspección Supervisión Especial de Instituciones Financieras, por medio de la Resolución número 490E del i de rvj.embre de 1,987 arao del cual tomó posesión el mismo dia..

3. Mi poderdante fue inscrito en el escalafón de

la Carrera Administrativa como Técnico Administrativa códíoo 4065 orado 11 mediante la Resolución número 2811. de 14 de junio de 1.989 del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

4. Por media de la Ley 45 de 1990 sobre reforma del sitema financxero se conf:irieren •facultades e>traordirrias al Presidente de la República para modifique la estructura y determine lee funciones de as depr.dericias internas de la Superintendencia Bancaria, para aomociarias a las nuevas reranoneabilidades que le han sido asiona(Ja7». En e)crcxci.o de esta facultad podr elimina r o fusionar dependencias, asignar reasnnar o suprimir funciones de las unidades internas y establecer un sistema especial de carrea administrativa

(Art.91).

5. Haciendo uso do las facultades mencionadas, el Gobierno Nacional procedió a dictar e] Decreto 1033 de 1.8 de abril de 1991 por medio del cual se establecio la estructura y se determinaron las funciones de las dependencias. internas de la

Superintendencia Bancaria.

6. En el artículo 46 del. decreto citado co previó para la Superintendencia una planta global Ltexble 1 se estableció que una vez adoptado el

funciones de las dependencias. internas de la Superintendencia Bancaria.

6. En el artículo 46 del. decreto citado co previó para la Superintendencia una planta global Ltexble 1 se estableció que una vez adoptado el sistema de planta global, e Superintendente arcarxo mediante resoluciórs distribuiría la planta de personal y ubinar i a 1(-,5s furionarios segun la ec-tr#icti.,ira administrativa de la

Superintendencia Bancaria.

7. El artículo 47 de( mismo Decreto 1033 de 1991 dispuso por su parte que Hecho el nombramiento de conformidad con el artículo antorior, el Superintendente Bancario o el funcionario por el delegado proferirá la resolución de ubicación de los funcionarios, sealendo la dependencia en la cual laboraran.4 .J!.f ;js Nø. :7 6 1?6 n uec de i' ii cuL iea, ett auruinarias

riterici or ci artic:ul. 91 de la ley 45 de 1990 el Gobierno Nconal expidió el Decreto 1034 de 18 de abri.1 de 1V91., por el cual se regula el rci men de czrrer a adntriva para los empleados de la Superintendencia Baricarla.

9. En el rt.iculo Ii dci Oc::rc'te 1034 de 1991 que e acaba de menciorar, se dispuso. sin que el Gobierno Nciunal tuviera -facultades -faculiades para ello vj. oi éÁ rdo de , echos :orsaaradoe en la Cor&titución Nacional, que

e acaba de menciorar, se dispuso. sin que el Gobierno Nciunal tuviera -facultades -faculiades para ello vj. oi éÁ rdo de , echos :orsaaradoe en la Cor&titución Nacional, que

L.ci uncír. que por supresi6n del cargo no sean incoroorados a la planta de personal de la Superinterídencia Bancaria que ae expida

on nciteriot dad a 1 a vi nr.a. dt?I presente decreto.. cesarán en sus funciones >' perderán los derechos de carrera adu.ru.strativa..

10. Por medio del. decreto 1054 de 1.9 de abril de 1991 ci Gobierno Naciortal estableció la planta de

e--w r u o n si1. ra la wer .n tndern.i £anr i ii En el nombrado Decreto 1u54 de 1 ,991 se establecieron. c:omo cargos que contormar i planta global de la Superintendencia B anria. 36 fécnicos ativas Código 405 Grado 11. 12.. Por medio de la Resolución número 1333 do 23 de abrii de 19Ç1, prorerida por el seor Superintendente Encarici snombraron en la plante de per - tona 1 3 Técnicos Admin,ctrtivo Código 405 Grado 11, entre )os cual no figuró el s&or 1vara Herrera Ve1sauez. 13.. (i La kcoiucion 1333 de 1991 se le dió al aic:?.nce por oart.e de la Superintendencia Bancaría. de acto idórteo para retirar del servicio a mi poderdante con la consiguiente perdida de los derechos de carrcra

aic:?.nce por oart.e de la Superintendencia Bancaría. de acto idórteo para retirar del servicio a mi poderdante con la consiguiente perdida de los derechos de carrcra

14. Por medio del Oficio número 91O232530, de 23 de abril de 1991. el Jefe de la División de Recursos:.- Humanos de la 5Uperintendenc:i Fancaria comunico a mi poderdante que ci Gcbierrn Nacional expidió el Decreto Número 1054 dei 19 de abril de 1991 en virtud del cual e estableció una nueva planta de personal para SLtperintendenc1 Eancaria.

Par lo anterior teniendo en cuenta que el cargo que desempeaba no fue incorporado a dicha planta de personal, en concordancia con la Resolución número 1333 de abril 23 de 1991 me permito informarle que de3 ro7.é96 cc:nform.idad cor el .rL.culo 17 del Decreto Le" 1034 de 1991 usted ha cesado en sus cursc.ionea a partir de la ecra 15 Durante el ternpo de vInculación de mi. poderdante con la Superintendencia de caí 23 aos e d5tnQuÓ por su honetidad dedicación, 1 efic.eria cii el de paio de sus funciones

16. La ultima icmción anui de mi poder'darte fue de 1 4.0O0

Como normas violadas cor, la e<pedición de la Resolución demandada. 55 enlisterori en el libelo domancletoria las siQu1entes C.N.de 1€38 ':'rdir,al i30 ; Plebiscito de Artículos 21 (irticulee 4

Resolución demandada. 55 enlisterori en el libelo domancletoria las siQu1entes C.N.de 1€38 ':'rdir,al i30 ; Plebiscito de Artículos 21 (irticulee 4 artículo 244 84 del L.Ñ Artículo 62 76 ordinal 12. 118 art.culos 3o. 60 y /iD. del diciembre la. de 1.957; C.N. de 1991 t ransi tor lo 115 y 150 numeral 10; '1 48 del Decreto 2400 de 1968; del Decreto 190 da 1.973 Artículo Tramitada el oroceso conforme a les ritualidades de Ley, cn su oportunidad, la seore Procuradora Doce art lo Judicial ante esta Corporación, emitió a su concepto que obra a folios 233/236 del C.Pr en el cual para concluir solicite se declare probada la excepción de inconstituciortelidad presentada por la parte actora y se acojan les pretensiones de la demencia porque so desvirtúa la presunción de 1ea13.ded de los actos administrativos acusados. No hallndosa razones que invaliden Le actuación, se precede a decidir la presente controversia, hacienda Previamente lea siQuientes 1.ONS LDRACI QNESs Se pide la nulidad de la Resolución No.1333 del 23• JUiÇiQ No.27.696 de abril de 1.991. expedida por el Superintendente Bancario en cuanto por la misma no se incorporó al actor a la Nueva Planta de Personal de la Superintendencia Bancaria en el cargo de Técnico Administrativo 4065-11, que venía

de abril de 1.991. expedida por el Superintendente Bancario en cuanto por la misma no se incorporó al actor a la Nueva Planta de Personal de la Superintendencia Bancaria en el cargo de Técnico Administrativo 4065-11, que venía desempeando, así como la del Oficio No.91023253-0 del mismo día, en el cual le comunican la anterior novedad de personal y por lo mismo, que queda cesante en su funciones por cuanto el citado cargo no fue incorporado a la mencionada Planta de Personal establecida por el Decreto 1054 de 19 deabril de 1.991 del Gobierno Nacional. Y como consecuencia de las anteriores declaraciones a manera de restablecimiento del derecho, 0 ordenar el reintegro del demandante al mismo cargo que venía desernpeando al momento de su retiro o a otro de igual o superior categoría con todas las consecuencias económicas y de continuidad en la prestación del servicio que ello legalmente implica, desde el 23 de abril de 1.991, fecha de su retiro, hasta cuando se produzca su reintegró efectivo. Sostiene la demanda que con la expedición de los actos demandados no solamente se violó la normatividad legal V supralegal citada en el libelo sino que se incurrió en falsa motivación. Que para adoptar la determinación demandada la Superintendencia Bancaria no solamente echó mano de una norma -el Decreto 1034 de 1.991que resulta abiertamente inconstitucional, sino que da por realidad una supuesta supresión del careo del actor que no ocurrió. para sustentar los cargos endilgados contra la determinación acusada propone la excepción de Inconstitucionalidad del articulo 17 del Decreto 1034 de

supresión del careo del actor que no ocurrió. para sustentar los cargos endilgados contra la determinación acusada propone la excepción de Inconstitucionalidad del articulo 17 del Decreto 1034 de 1.991 en cuanto permite que los funcionarios pertenecientes a la Carrera Administrativa cuyos cargos sean suprimidos en la Planta de Personal de la Superintendencia Bancaria pierdan los derechos inherentes a ella, en contravia, segtn7 Juicio No.27.696 su criterio, de lo que preveía el articulo 62 de la Carta Anterior y los Artículos :21 Transitorio y 125 de la actual; y por cuanto que el Presidente de la República cuando lo dictó no estaba autorizado en forma precisa para modificar el régimen de carrera administrativa general, conforme a la Ley 4 de 1.990, y establecer la pérdida de los derechos derivados de ella a quienes se suprimieran sus cargos en la Planta de Personal de la Superintendencia Bancaria como lo estableció en el artículo citado. "Al disponer que por supresión del cargo y no incorporación a una nueva planta de personal el funcionario inscrito en el escalafón de la carrera administrativa pierde los derechos inherentes a ella r el artículo 17 del mencionado Decreto 1034 de 1991 violó el artículo 62 de la antigua Constitución, entonces vigente, de 1886 con sus reformas, así como los artículos So., 60. y 7o. del Plebiscito de lo. de diciembre de 1957; como viola el articulo 125 el artículo transitorio 21 de la actual Constitución" dices y, cita una Jurisprudencia de la H. Corte Suprema de Justicia del 13 de abril de 1.970 en

articulo 125 el artículo transitorio 21 de la actual Constitución" dices y, cita una Jurisprudencia de la H. Corte Suprema de Justicia del 13 de abril de 1.970 en relación con el articulo 49 del Decreto 2400 de 1.968 para concluir en este aspecto la siguiente: "Así pues, al establecer el Gobierno Nacional, en el articulo 17 del decreto 1054 de 1991, que tos funcionarios de la Superintendencia Bancaria inscritos en carrera administrativa y no incorporados en la nueva planta de personal, perderían sus derechos de carrera, violó los citados articulas de la Constitución, que hacen inconstitucionales, indirectamente, los actos demandados que se fundaron en tal norma»' ( 'Por tanto por haber incompatibilidad entre las normas constitucionales que se han citado y el artículo 17 del Decreto 1034 de 1991, pido que en obedecimiento alo dispuesto en el artículo 40. de la Constitución se apliquen8 Juiçio I4p.27.696 las normas constitucionales violadas y se deje de aplicar y se declare inaplicable el artículo 17 del decreto 1034 de 1991 11. Ahora, respecto de la violación de la normatividad legal sostiene que ella se infringió por cuanto al actor no se le respetó su derecho a la estabilidad proveniente de encontrarse inscrito en carrera administrativa ni los derechos preferenciales a su reincorporación al servicio previstos en los artículos 46 y 48 del Decreto 2400 de 1.968 y 244 del Decreto 1950 de 1.973. • Dijo al respecto "Con otras palabras, si el cargo del demandante no resultó incorporado en La nueva planta de

previstos en los artículos 46 y 48 del Decreto 2400 de 1.968 y 244 del Decreto 1950 de 1.973. • Dijo al respecto "Con otras palabras, si el cargo del demandante no resultó incorporado en La nueva planta de personal de la Superintendencia $ancaria, a ésta correspondía nombrarlo en un cargo equivalente (o al menos, manifestarle al interesado la imposibilidad de nombrarlo en un carga equivalente, para los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 48 del Decreto 2490 de 1968). Y en todo caso. no cercenarle su derecho a un futuro nombramiento, tan pronto se produjeran las condiciones previstas en las normas transcritas. Al no haberlo hecho así, la Administración violó lo dispuesto en los articulas 46 y 48 del Decreto 2400 de 196, y 244 del Decreto 1950 de 1973, aplicables al presente caso por razón de la no aplicabilidad -por inconstitucionaldel artículo 17 del Decreto 1034 de .19910. Finalmente en cuanto al cargo de 'falsa motivación sostiene: "El demandante se encontraba inscrito en el escalafón de la carrera administrativa como Técnico Administrativo 4065-11 y en la' planta de personal global, adoptada por medio del Decreto 1054 de 1991, aparecen conformándola 36 cargos con la misma denominación del empleo, el mismó código, y el mismo Gradøi 36 (treinta y seis) Técnico Administrativo 4065-11. Como se ve, no huboa 9 1Juicio No.27.9 supresión del cargo del demandante, condición determinante,

seis) Técnico Administrativo 4065-11. Como se ve, no huboa 9 1Juicio No.27.9 supresión del cargo del demandante, condición determinante, según el artículo 17 del Decreto 1034 de 1991, para que pudiera presentar la situación de cesación en sus funciones y pérdida de derecho% de carrera del demandarte". "Porlo misma, al decidir la cesación en sus funciones del demandante, por no incorporación en la nueva planta de personal, y la perdida de sus derechos de carrera, la Administración motivó falsamente su decisión". La Entidad demandada confirió poder, asistió a la Audiencia de Conciliación ante la entonces Fiscalía Doce de la Corporación, contestó el libelo dernandatorio oponiéndose a las pretensiones allí contenidas >1 presentó alegato de conclusión. Por su parte la Procuradora Doce Judicial del .Tribunal al emitir su concepto de fondo en escrito que obra a folios 2-3 y siguientes solicitó, como ya se dijo, acoger las pretensiones de la demanda. Analizada la demanda, las alegaciones de la partes, el material probatorio arrimado al informativo frente a la rsormatividad y jurisprudencia aplicable así como Ot los pronunciamientos que al respecto ya ha hecho esta Corporación, la Sala ileQa al convencimiento de que no pueden acogerse las pretetsiur1es en ella formuladas. En efecto, ya esta Sala y el H. Consejo de Estado han ten'ido oportunidad de referirse al tema de la excepción de tncortitucionaiidad que acá se propone, para obtener la inpiicabi]idad de lo dispuesto en el articulo 17 del

En efecto, ya esta Sala y el H. Consejo de Estado han ten'ido oportunidad de referirse al tema de la excepción de tncortitucionaiidad que acá se propone, para obtener la inpiicabi]idad de lo dispuesto en el articulo 17 del C)eRreto 1o34 de 1.991. y con fundamento en ello lograr esahlecr, al propio tiempo, la infracción de las normas c44stitutLonaies que se dicen lesionadas y ç:ecuet-,ctalmente la anulación de los actos -demandados; y jtn k Lesasos ha decidido que no se da tal transgresión a Ja C4rta PIitica.14. Así en reti.ent aIo d esta Sala, d 20 de febrero de 1.997 en caso similar, l acá planteado Proceso

No.270 y e n relación Con i cpc.ión de !ncontituciona1idad se dijo ". De otra par es to di tu.idar lo relativo a la declaración de la excepción de :LflCoflti tuconalÍdad

Propues t por l parte demandante contra el articulo 1.7 del Decreto Ley 1034 de 1991, que e>p1dxo normas de carrera adn,initrtiva. La dndante estima oue el Preiderte de la República no tenia fultade para regular lo relativo a la carrera adinjtrtiva toda vez que el Conarew no le ci-cor-giti atribuciones sobre dicho - o p a t a d i t i c a r estructur a .; deterrnínu1a% func.::onc cic la;-, j?onder c a; de 1

el Conarew no le ci-cor-giti atribuciones sobre dicho - o p a t a d i t i c a r estructur a .; deterrnínu1a% func.::onc cic la;-, j?onder c a; de 1 uper tntertdencia Bancaria. En dearr'oI ]c' dr! articul c 171 cio la Lv 45, de 1990. que revistió de facul t.ads extraordinarias al d la Repbl:.ca. pi: of Ir¡ Ó p l £criatr t.e: 1034 de J Ç9Jqu€. n c r titulo 1.7 da terminó Loe. Furc .on :.rio. uu.e oc.r c. eión del cargo no sean ncornorado a la Planta de personal de la J perLot(aJeíu:.1. €: tçat-2 qL€ e e.ida c:or

a t a iocnizia uei p irt'. decreto. cesaran en sus fur:.unes 'y perderán los derechos di rera adnun.i t.tati'.a 7A. Er, principio tvique con redaccióri. un poco difernte. las rtorffl ynur a xpedíd durante la vicer)c,a de la Contíttición Nacional de 188 prevén que si el empleado inscrito en carrera no es incorporado aun tenierioo en Luerita el derecho prof eren si. oLre otroa no escalafonados, su reizxci¿ ,r-i termina con la entidad car rei"a ad!ii ni.trat iva. )e este Iliodo,« se estima que La norma estudiada

prof eren si. oLre otroa no escalafonados, su reizxci¿ ,r-i termina con la entidad car rei"a ad!ii ni.trat iva. )e este Iliodo,« se estima que La norma estudiada pretencl'ci deja en claro que quien no fuera ncorprrad:,:t rio ac)!i.r G oz ando de las garantias de la carrera, lo cual es obvio porque ese e uno de los de i. eparactón del ervicio en cualquier a de wí t:1 ma dchc) motivo Ç3C tiene que el articulo cuestionado no tranredió nirsauna de normas Constitucionales mencionadas en la demanda'11 Ju . .o t10 27 "IOA. Como se deduce de lo nter1or, el rimen contenido en el Üt.creto 1 1)34 de 1991 Liene ci carácter de epe..:iil; el lildor otorgó facultadeL al Gobierno para que expidiera s_iria regulación de carrei; d nitrtva especial Para el per3onl de la superintendencia £ncari.a_ De este modo, al ser, xpd1do en 151.jiocapc tenor 1 ricirti)as generIc de carrera adrn.ri.strativa vigentes en ese rnomento por ostentar 1 crcter de epecl el Oecr&.to 1O4 de 1991 no estaba sometido %k las dispos.ic:iorie legales generales. lo que implica que no las nudo vulnerar como Pretende demostrar la demandante. Ea claro que la Constitución Nacional ha determinado unas causales de retiro aplacables a los empleados de

estaba sometido %k las dispos.ic:iorie legales generales. lo que implica que no las nudo vulnerar como Pretende demostrar la demandante. Ea claro que la Constitución Nacional ha determinado unas causales de retiro aplacables a los empleados de carrera ídnistrativa. pero también ha dejado La Doibilidad amolia nana que el ieíslador regule otras sin se r aiar te ninguna limitación. Esta circ Instant:'La ha permitido que el Corjreso directamente, o por medio de facultades extraordinarias, f1da normas que cada vez hacia más prec:araa lo cjarant i iií de estabil id proveniente de 19 ircr:pc&ón en L..-. Larrera administrativa, pero ello, como se indicó, no viola de ninQuna manLzr~é4 a amplia norma constit.onal ." Por su parte c-1 H. Crnsjo de Es Lacio sobre el mismo tópico en sentencia del 14 do noviembre de 1.996, Proceso No. 12244. al conf i rmar un pronunciam i.en Lo de esta Corporación diio. ini cialmonte al 'P efectos de introducirnos en el e'amcri de los hechos mente a las. normas que los gobiernan, :omenarnc:4s hacierdo el correspondiLn te e5tLd io de la preceptiva pertinente a] c•c' ub lite. tiedire el artiizuo 9't de la te" 15 de i.90 ;e dispuso Oc conformidad con el numeral 12 de articulo 76 de la Constitución ¡21jtjca re

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dispuso Oc conformidad con el numeral 12 de articulo 76 de la Constitución ¡21jtjca re

¡u teme de f acu .1. tades e t.raordinar ¡as al Presidente de la Fepública rara que dentro de catru 141 cc:ntadns a partir de la vigencia de la presente ley, modifique la estructura \' determine las funciorici de las dependencias internas de la Superintendencia Bancaria para acomodarlas a Las nuevas responsabilidades que 1 e han sido asignadas.Laj,Ii W17.596 En TLUI taO pur 'o fusionar dependencias, asignar, rrtar o suprimir funciones ck las unidades internas y th1ceu un sistema especial do carrera Con lundnento en. !.sa faczui. tdti otorgadas el Pridontç? eapjdit PI De rcto 1033 do 1991,por el cual se establece la estructura y se determinan las íuncionea de 1s dependencias internas de la 3i'r:.ritrdoncja Cancaria. En lo atreNte a la Competencia para la administración de personal se regid en el jricc aeurio do su articulo 46 lo - Una vez aouptdu el aiatema do planta clobid., ci aupar intende"te Bancario o el funcionario en quien él delegue esta función, mediante resélucion dieLiiluvrb la planta d, oorarr .ii. y ubi c a ra lr;s toncienarios según la estructura idmr,jitrar.iva do la iupec intendencia tn: i A continuación se prescribió en el articulo 47 i. idc•'v. De la vinculación con la plantaglobal.

estructura idmr,jitrar.iva do la iupec intendencia tn: i A continuación se prescribió en el articulo 47 i. idc•'v. De la vinculación con la plantaglobal. HMMY ol nombramiento di contormidad con ci artículo anterior. el Superintondonte Bancario 0 ci funciunrio por 11 delegado p!1rir la resolución do ubicación de las funcionarios, ar»J a dependencia en la cual Iahorcrtn. 1• Con arreglo a lo anterior y atendiendo a la planta de personal patablecida pof el Gobierno Nacional, el Superintendente bancario proittió la Rjaulucion No.1333 del 23 de abril de 1991,por la cual se incorporar unos Tuncionar loe a la planta de personal de la Superintendencia bancaria. Con base en las mismas facultadas extraordinarios el Presidente expidió ci Decreto 104 de 1951, por el cual se regula el rqtrnon e -ipecial do cerrera administrativa para los empleados de la uperLntendoncia bancaria. En lo concerniente a las dimpoaiciongs trans itorías se ga tablecíó en su articulo 17: De la cesación de las funciones y de la pérdida de derechos de carrera administrativa. Los funcionarios que por supresión del cargo no sean i nrorporados a la plar:a de personal de la Superintendencia Bancaria que se expida con posterioridad a la vlaericia del presente decreto cesaran en sus'3 vUVI c:.r? -'1 pe o 1 Li, CiL ro:ho r. de c:rre da1_1trat3.,

Bancaria que se expida con posterioridad a la vlaericia del presente decreto cesaran en sus'3 vUVI c:.r? -'1 pe o 1 Li, CiL ro:ho r. de c:rre da1_1trat3., En irc.icii de 1acultad ttab1ecida en 10 rtí Cu 1 niL 46 v 47 dei decreto 1033 de 1991, la incorporación de unos f un e, 1 onbi r i ou impi icó la exclu:iór de otrot., ziendo un€:i de M lr al actcn, cOn i cur e;eu ::i vürJti 1 a uo pata ét.ci u1txmot otipuló el pretrancrito articulo 17." Y dpu do hacer un r.uor;to arl isis de la normas que regulan UI carrera dminstrativa general continua diciendo el H. consejo de Estado: D1 contenido de toda la ncjrmatividad referenciada ;E? col icen do a coea fuiicinert ta 1 e al presente Con tencior.: la. L atil.hcJ14i Iautl qut: e predica de 1 arrora. adsninitttiva no :mnI 1 c.""k en modo alguno inamov1 E irJad del funcionario. ti:-.da Ve: que ello podría is kils 0 f2 utcio del buri .aricio, oven tua 1 Irten te, or t. i. .o do nOQu.idad iron te a 1 as 000rtunidades abor a 1 e que el Estado dzbe of recor d ¡a L uiflLIO . U 2a. La estencia de tat'utu pec.iales de

000rtunidades abor a 1 e que el Estado dzbe of recor d ¡a L uiflLIO . U 2a. La estencia de tat'utu pec.iales de crrera e u d e buOI4 reciba en el apecto de la :rrera jfIÍLtL -t.L a LorE?cuenc jialmen te l Correso bien padia lacul Lar vi E3 Ocu t . yo como €:n efecto lo hizo a través de la ley 45 de 1990 para que mediante decreto rcu jara 01. tciimon esc.ta 1 do carre-r a admnitratia para los empleados de la Superintendencia E3an cari.a - Tambin es evidente que talo tacLÍ 1 tadr no pr esontaban Su tenor i iteral res triccione al tema que debí ru lar el r-resid eri te." Para .:oncluír "ketomarido el acto acuado eroritr zt mc que a irvs dL1 mismo sw lo dió fiel desarrollo al ordenajento inserto en io :--irt.icuic)s 46 / 47 del dec:reto 1033 de 1991. en concordancia con el drto 1.054 d c., 1991, nsediante el c u ¿S is e tableoi la nue'a planta de personal de la uperi.ntondencia

Bancaria. Así • pues, frente a las criticáis aqui -formuladaz en torno al artículo 17 de decreto 1034 de 1991, habremos de concluir primeramente que el acto censurado por el actor es14 Juicio No1.696

Bancaria. Así • pues, frente a las criticáis aqui -formuladaz en torno al artículo 17 de decreto 1034 de 1991, habremos de concluir primeramente que el acto censurado por el actor es14 Juicio No1.696 de nve1 ccorio. por - tntr. .3.ndpndientelnente d iu pc 1.k eqLudtd debo egi..tr .( 'suerte di ,] oritdo rertículo. en ic1r. comport ar su sentido y a lc anceA ¡proo('Ss5, i tc' do 1 incot on )td:d iflVOcdA por el actor contra el rtitu10 17 d1 decreto 3.034 do •?i y (.1 ~~ d o -¡l li en que i.t plante s d1 caso rn 3U )roCieflC1 aum porv ja do CPpción.. Ev:id€mte(UE'nto, do! cote Ci nor'ut. o iLtLdCp pLr deí»and.nte no se ve corno todr err lu gar tr'noreiÓri cfoi ordinal 12 del articulo 76 'i di ordin al 8 del ftrti:u1 lid de 1. ntorior Cat't a Poljtica, y rotih monc di rtu 1 1 dr,: e-t. cuio 150 de 1 actual Cofl ra t.i.tuc:i.Órl Por lo 1rno • es te cargo no Ct4t 11 airid . prorr cu.l i 1eci..t .L. nue.amorte en

actual Cofl ra t.i.tuc:i.Órl Por lo 1rno • es te cargo no Ct4t 11 airid . prorr cu.l i 1eci..t .L. nue.amorte en íta .)POi tLF iad par iec.id 1r que rIO pt uspere la e xce pción do ricortturi.oria1 i.dad popue.t... contri el articulo 17 del t):r to 1 0 ,34 de 1 . 991 rno no í que sir vio de repa loo a la det.ríirciuíi d;ídd4 pra retru oc! 3er".LL.to al ;tor , at:r it.irtdoi &i juorho adia.nrtiva, rI t 1 a suroi.os d; aroo que deetp€aL,a en 1 a upor1ntencienL a an.ria c..trr do e 4:abl€ wu l nu eva p1iinta 'ie 'rr.i .'CII o. .1 •ier.r.t.ü 1054 de 1 .991 .

;c:uertternnt' al flC) poderse :tap1 icar dicha norma, puei 1t3 actos acu des gt.an do repi1do l egal no d%vxrtLtadci y por d& ade e•to .i'.Epocto deben sostenerse Ahor, rspecto de la vioiac..ór, de las urmi c:,nterJae Oíl 1 Os c.lo 1 V68 i 19 de 1.973 por cuanto no Ce le repetó c actor 10 derechos nsaytados en

Ahor, rspecto de la vioiac..ór, de las urmi c:,nterJae Oíl 1 Os c.lo 1 V68 i 19 de 1.973 por cuanto no Ce le repetó c actor 10 derechos nsaytados en SU -tavar por 10 at.cuLe.•• 4. y 4 del imeroy el 244 del segundo, de ser rornbrdo in solución de continuidad en otro einp leo de -• r va ,-arte u 0 c upado pu un empleado Provisional o der.tro de Los SE.J.a mesea siuient en el que U. te sirnilar al upriido u en el que se produ zca la vacan te debe retirse como v e

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