TA CUN - 91-27712-(01-07-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 91-27712-(01-07-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
IIatoría ' Tribunal Administrativo 4e cundinamarca INSUBSISTENCIA - Facultad discrecional /
DESVIACION DE PODER - Prueba
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A'.
Santafé de Bogotá D.C, primero (1AiiLdIAmil novecientos noventa y cuatro (1994)
REFERENCIAS:
Magistrado Ponente: ALVARO LEON OBANDO MONCAYO cz Expediente : 91-27712
Actor : JOSE ILDEFONSO LESMES UMBACIA Demandada : CONTRALORIA DE LA REPUBLICA Agotado el trámite del asunto, sin que se observe c.zausai de nulidad que invalide lo actuado, en Tribunal procede a dictar sent.enc:ia no sin antes recordar de manera sucirta los aspec:tos fundamen ta :t € que se ven ti. 1 aron en el curso del proceso.
1. DEMANDA El SePor JOSÉ ILDEFONSO LESMES UMBACIA por intermedio de apoderado legalmen te constituido en ej ercic:io de la acción de nu:L idad y restablecimiento del derecho cons rada en el artículo 85 dei C.0 .A en escrito presentado el dia 29 de agosto de1991 visible a folios 55 a 68 solicita que esta Corporac:ióri mediante sentencia resuelva sobre las siguientes
1.1. PRETENSIONES DECL.ARAC IONES Que se dccl are la NULIDAD de la Resolución número 005067 de mayo 20 de 1 991 • median te la cua :i se dec:i ará INSUJDSISTENTE en el cargo de Profesional Universitario,
DECL.ARAC IONES Que se dccl are la NULIDAD de la Resolución número 005067 de mayo 20 de 1 991 • median te la cua :i se dec:i ará INSUJDSISTENTE en el cargo de Profesional Universitario, Nivel. Profesional de La Contraloría General de la Repúbl i. c iDr. ios ILDEFONSO LESNES UMBAC lA.
Que se dec: lare que no existido solución de Continuidad en la relación labore]. del Dr. JOSE IL.DEFONSO L.ESMES LJM3ACIA en el. cargo de Profesional. Un.iversitario Nivel. Profesional cie La Contraloría General de 1aPROCESO No. 91-27712 2
República, para efecto de prestaciones sociales. CONDENAS 1 . Pus se condene a LA NACION-CONTRALORIA GENERAL.. DE LA REPu3LICA al REINTEGRO del Dr. JOSÉ ILDEFONSO L.ESMES J1i3ACIA, a. mismo cargo que El venia (sic) desampeFando o a uno de igual o superior jerarquía.
2. Que como consecuencia del reintegro de]. Dr. JOS: ILDEFONSO L.ESNES UNEAC lA se condene a LA NAO IONCONTRALOR lA GENERAL DE: LA REPUJ3LICA, al pago de todos los salarios dejados de percibir por el funcionario desde la fecha de su desvinculación, hasta el momento en que se haga efectivo su reintegro. 3 Que las condenas que so hagan dentro del presente proceso, se hagan conforme a lo establecido en los articules 17 y 177 del C.C.A.
1.2.: HECHOS
en que se haga efectivo su reintegro. 3 Que las condenas que so hagan dentro del presente proceso, se hagan conforme a lo establecido en los articules 17 y 177 del C.C.A. 1.2.: HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se resumen así: 1.- Nediante Resolución número 02159 de marzo 29 de 1982,el actor fue promovido al cargo do profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 4, de la Oficina de Control Fiscal y Contabilidad, de la Oficina de planeación, cargo que ocupó hasta la fecha en que se le declaró insubsistente.
2. Durante su permanencia en la entidad accionada, recibió premios, condecoraciones, felicitaciones, y CStjfAttlOS, tales como la asistencia a cursos, en razón su buen desmp€.i-10 en los distintos cargos ocupados.
El actor se dos&?rnpePo como Profesional do la Oficina de Planeación, aproximadamente durante diez aos, laborque cumplió con esmero, dadas sus capacidades intelectuales , fOnTIaciÓrI profesional.PROCESO No. 91-27712 4..- Mediante Resolución 005067 del 20 de mayo de 1991, el fue declarado insubsistente su nombramiento en el cargo que desempeando Profesional Universitario, Nivel Profesional, 4 de la Oficina de Control Fiscal y Contabilidad. actorvenía c:tor VOnia Grado 5..- "El Dr.. JOSÉ BENIGNO PERILLA., al haberse enterado de la Declaratoria de Insubsistencia de que había sido objeto el Dr. LESMES, con quien tiene vínculos de amistad, acudió ante el Sr..
VOnia Grado 5..- "El Dr.. JOSÉ BENIGNO PERILLA., al haberse enterado de la Declaratoria de Insubsistencia de que había sido objeto el Dr. LESMES, con quien tiene vínculos de amistad, acudió ante el Sr.. contralor General de la República, Dr. MANUEL. FRANCISCO BECERRA, con el fin de preguntarle que había sucedido con el citado funcionario y Este le contestó, que como El estaba citado a la Comisión de Acusaciones do la Cámara de Representantes, para un debate, allá se verían y charlarían sobre el asunto. A la citación no acudió el Dr. Becerra, sino el Dr.. HERNIAN GONZALO 3 IMNEZ quien ocupa el cargo de jefe de Investigaciones de :.a Contraloría. El Dr. Perilla habló con el Dr.. Jiménez, sobre la Insuheistoncia de]. Dr.. L.ESMES, quien después de una indagación previa con la Oficina do Personal do la Contraloría, manifestó que había una queja verbal en su c:ontra que consistía en que no servia para adelantar trabajos CO grupo, pero que ordenaría revisar inmediatamente el caso para saber si se había cometido una injusticia con el citado funcionario al haber ocasionado su retiro por tales razones sin que se hubiere investigado sobre la queja existnt, previamente, habiéndole ordenado al Dr.. HAROLD VALLEJO, jefe de la Oficina de Personal en presencia de]. Dr. PERILLA, revisar el caso y adelantar las investigaciones a que hubiere lunar 6.-- Durante la investigación realizada por el Jefe de Personal éste solicitó al actor una relación cielo e últimos trabajos en grupo en que hubiere participado, pero al momento de recibir tal
PERILLA, revisar el caso y adelantar las investigaciones a que hubiere lunar 6.-- Durante la investigación realizada por el Jefe de Personal éste solicitó al actor una relación cielo e últimos trabajos en grupo en que hubiere participado, pero al momento de recibir tal relación, le hizo la siguiente advertencia "QUE NO LE PODRIA COLOCAR SELLO O FIRMA DE RECIBIDO, DEBIDO A QUE NO POD lA DEJAR
NINGUNA PRUEBA QUE LE SIRVIERA AlFUNCIONARIO PARA ENTABLAR UNA
DEMANDA DEBIDO A QUE REALMENTE NO HAB!A SIDO DiSCREIDNAL.IDAD DEL.
CONTRALOR SU RETIRO SINO POR UNA FALTA INEX :(srENTE" Igualmente manifestó que todo era contrario a la queja que había originado la declaratoria de i.nsubsietencia.. 7.- E]. Jefe de la Oficina de Planeación, le solicitó al actor una copia da la relación que le había sido solicitada por el JefePROCESO No. 91-27712 4 de Personal para colaborarle en la bsqueda del reintegro, copia que le fue entregada personalmente por él 8.- El Dr. Jiménez requirió al Dr. Val lio sobre los resultados de la investigación respecto a loe motivos que determinaron la ineubsistencia, éste la manifestó que tal determinación se había tomado sobre una falsa versión que había llegado a la oficina puesto que todas las indagaciones arrojaban resultados contrarios a la acusación. 9.- port.er'i.ore.nte el Dr. Jiménez le manifestó al actor que todo había sido una injusticia y que iba e solicitar su reintegro ante el eeor Contralor, lo que en efecto ocurrió recibiendo el Dr. JORGE VIVAS REYNA Contralor Auxiliar, la orden verbal por parte
había sido una injusticia y que iba e solicitar su reintegro ante el eeor Contralor, lo que en efecto ocurrió recibiendo el Dr. JORGE VIVAS REYNA Contralor Auxiliar, la orden verbal por parte del seP'or Contralor General de la Repúblicas de reintegrar al caro al Dr. LESMES orden que no 'fue cumplida. 10.- El Jefe de Personal le sugirió al actor que presentara una solicitud de Revocatoria Directa de la resolución que lo había declarado insubsistente pare que quedara constancia en la respuesta de que se había tratado de una caso absoluta discrecional ided del Contralor General de la República, ya que la política de la entidad era la de ahorrar tiempo, puesto que las investigaciones se demoran mucho por lo que es mejor utilizarutilizar ti1±zar utilizar la .insubsietencia en los casos de quejas en contra de loe funcionarios. 11.- En e'fecto presentó dicha solicitud. y 'fue contestada en el siguiente sentido: "ES DISCRECIONAL EN EL SENTIDO DE QUE LA LEY
LE RECONOCE LA POSIBILIDAD DE APRECIAR LIBREMENTE LOS MOTIVOS Y
TOMAR POR RAZONES DEL SERVICIO LA DECI:'ION CORRESPONDIENTE SIN QUE TENGA QUE MOTIVAR LA PROVIDENCIA.'' 12.- Es clara la desviación de poder por parte del Contralor General de le Repóhi, ica en la expedición del acto administrativo por medio del cual se declaró insubsistente al actor. Quien era una persona capacitada intelectualmente, con formación profesional especializada y concrete respecto a la labor por ci desempeada en la Contraloría.PROCESO No 91-27712 5
1.3 FUNDAMENTOS DE DERECHO
una persona capacitada intelectualmente, con formación profesional especializada y concrete respecto a la labor por ci desempeada en la Contraloría.PROCESO No 91-27712 5 1.3 FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera el actor que la expedición del acto administrativo impugnado se violaron las siguientes normas: Artículos 2, 16 17 y 30 de la Constitución Nacional entonces viqent.e, retomado en los artículos 2, ¿, 25, 29 y 53 de la Constitución Nacionall capitulo IV del Decreto 937 de 197 Artículo 62 del Decreto Ley 2400 de 1968 y • Artículo 82 del Decreto 482 de 1985
2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada dentro del tórrnino legal dio contestación a la demanda en legal forma mediante escrito visible a folios 85 y 86.
3. ALEGATOS DE CONCLUSION La parte demandada dentro del término legal presentó alegato de conclusión mediante escrito visible a folios 103 a
106. ) 4.. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando 1 la parte actora impetra que se declare la anulación de la Resolución No. 005067 de mayo 20 de 1991 por medio de la cual el Contralor General, declaró insubsistente su nombramiento en el cargo de Profesional Universitario, Nivel Profesional da La Contraloría General de la República A titulo de restablecimiento del derecho solícita' 'que esta Corporación ordene su reintegro al emplea antedicho ci:.• otro de igual o superior categoría y el pago a su favor de los salarios y prestaciones sociales dejados de devengar y a que
A titulo de restablecimiento del derecho solícita' 'que esta Corporación ordene su reintegro al emplea antedicho ci:.• otro de igual o superior categoría y el pago a su favor de los salarios y prestaciones sociales dejados de devengar y a que estima tener derecho, desde la fecha de su retiro del servicio hasta aquel la en que se produzca su efectiva reincorporación al mismo. Pide, además, se declare que para todos los electos legales no ha existido solución de continuidad en la relación laboral que lo ataba a la entidad accionadaPROCESO No.. 91-27712 6 En orden a obtener los anteriores cometidos la parte actora argumenta que el acto administrativo demandado fu expedido contrariando los Artículos 2, 16 17 y 30 de la Constitución Nacional entonces vigente, retomado en los articules 2 6 23l 29 y 53 de la Constitución Nacional; capitulo IV del Decreto 937 de 197 Artículo 6. del Decreto Ley 2400 de1962; e .t968 y. Artículo SQ del Decreto 482 de 1985, por cuanto habiendo sido un empleado eficiente, que hizo varios cursos, escribió varios documentos importantes es decir con "calidades específicas para el cargo, debido justamente a su experiencia y a su formación profesional dirigida especialmente al buen desempee del mismo", declaró insubsistente su nombramiento por razones ocultas ajenas al buen servicio público. Agrega, además, que el acto administrativo sub-j udi. ce está incurso en las causales de anulación de Violación de la Ley y desviación de poder, por cuanto al actor so le impuso la insuheistencia constituye sanción de destitución que se le impuso por existir quejas en su contra..
está incurso en las causales de anulación de Violación de la Ley y desviación de poder, por cuanto al actor so le impuso la insuheistencia constituye sanción de destitución que se le impuso por existir quejas en su contra.. La Sala, apartándose de los planteamientos que anteceden, y por las razones que pasa a puntualizar, encuentra que el cargo propuesto por ci actor contra la resolución demandada no está llamado a prosperar. 1 ) El actor -y esto no so discute en el procesono so hallaba inscrito en carrera administrativa, ni (iesompeaba un empleo de periodo, se decir, era un empleado que no se hallaba protegido por fuero alguno de relativa estabilidad.. Pudiendo, por consiguiente, ser retirado del servicio por la autoridad nominadora en cualquier momento y sin necesidad do motivar la respectiva providencia. 2) Pr lo mismo, según lo ha podido precisar la doctrina reiterativa de esta jurisdicción ha de presumirse que tanto loe motivos como los fines del acto administrativo atacado, no fueron otros que las necesidades del buen servicio público y loe propósitos de satisfacer tales necesidades, respectivamente. 3) Para desvirtuar la anterior presunción y por consiguiente. obtener la anulación del acto administrativo demardado ci actorPROCESO No. 91-27712 ha debido presentar pruebas que demostraran de minera plena, indubitable, le desviación de poder alegada es decir, la, supuesta relación de causalidad entre los supuestos motivos fines torcidos de la administración accionada. 4) Nade de esto ocurre en el proceso. Por el contrario, del acervo probatorio arrimado el expediente, se concluye que la autoridad nominadora profirió
motivos fines torcidos de la administración accionada. 4) Nade de esto ocurre en el proceso. Por el contrario, del acervo probatorio arrimado el expediente, se concluye que la autoridad nominadora profirió ejercicio de la atribución el acto administrativo impugnado en constitucional y legal de removeremover libremente, 1.ibremente en cualquier momento y sin necesidad de motivación expresafl e sus agentes (art. ¿O de la Constitución Nacional entonces vigente y 121 y 123 del Decreto Ley 937 do 197 5) El que el actor haya sido un empleado eficiente, honesto y con une excelente hoja de vidas en nada altere la conclusión s&aiada en el numeral que anteceder pues como lo tiene sentado le doctrina tal situación representa una consecuencia lógica de los deberes de todo 'funcionario público; por lo tanto no le garantizaba estabilidad, ni mucho menos inamovilidad., Pero además porque le administración, frente a circunstancias como las anotadas bien podía prescindir de sus servicios, por más honesto y capaz que fuere atendiendo a otras razones de buen servicio público, ¿) Otro tanto cabe anotar respecto de las supuestas quejas que en contra del demandante se formularon pues 1 no obra prueba alguna en el expediente sobre su existencia Por lo demás le declaratoria de insubsistencia por se, no constituye sanción de destitución. De suerte que, el acto administrativo en comentario, no tenía porqué, estar precedido de procedimiento administrativo disciplinario alguno o de motivación expresa. Resumiendo el actor no demostró que la administración demandada persiguiera imponerle le pretendida sanción de
administrativo en comentario, no tenía porqué, estar precedido de procedimiento administrativo disciplinario alguno o de motivación expresa. Resumiendo el actor no demostró que la administración demandada persiguiera imponerle le pretendida sanción de destitución mediante el acto administrativo acusado. En tal virtud las súp liceo de la demanda han de sor denegadasPROCESO No. 91-27712
En mérito de lo stoei TR: CBuNAL ADMINISTRATIVO DE CIJND INAFIARCA SECCI1N SEGUNDA SUESECCI ON A" administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
FALLA Níeganse las stpl icas de la demanda COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIOUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha me-diarte Acta No.03.
MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN
ALVARO LEON OBANDO MONCAYO
3OSE HERNEY VICTORIA LOZANO
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