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TA CUN - 91-27721-(23-06-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 91-27721-(23-06-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

DERECHO PREFERENCIAL / RDGIMEN G1ERPJL DE CARRERA ADMINISTRATIVA, /

RECIMEN ESPECIAL DE CARRERA ADMINISTRATIVA / EMPLEADOS DE CARRERAEstabilidad / EXCEPCIONES - Oportunidad

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION fiBU r t FUZL ATC'A E bp

Santaté de Boaota D.C., junio veintitrés d&inil novecientos noventa y cinco. May. Ponentes [ir. LRLO3 H . FINZON bMRRETO Iei Procesc No 91-277 i. AUFOR1DMDE16 NALES

Demandante: VIL1 (.R MANUEL HL TEF'Ü kODR 1 SUEZ

SUPER INTENDENC 1 UNLiH 1 Ñ

Controversia Supresión dí---1 Largo. El derjandante, por intermedio de Apoderado, en ejercicio de la acción de Restablecimiento del Derecho prevista en ci articulo 55 del Lüdigu Cuntencioso Administrativo, previos los traííiites de un proceso ordinario, 50liCita a esta Lorpóracióri. se hagan las siguientes. DECLARACIONES FRIMERA.- (ue se declare la r,ulidati cJe la Resolución número 1332 de 3 de abril de 1991, proi eridi por i buperA.nLendencia Bar-caria en cuanto por medio de ella no se incorporó a irti poderdante en la nueva planta de personal de la Superintendencia ancria, en el cargo de Froesionial Urivr si ar io 3020-06, u otro

cuanto por medio de ella no se incorporó a irti poderdante en la nueva planta de personal de la Superintendencia ancria, en el cargo de Froesionial Urivr si ar io 3020-06, u otro pues. 10 equ1vaiEntc y de 1 decisión de que da cuenta el Ulicio ilo.iid - de 23 de abril de 1991. del Jefe de IN j Recursos Humanos de la Superintendencia Bancaria cuyo pProceso No 91-27721 texto es del siguiente tenor: "Comunico a usted que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 1054 del 19 de abril de 1991 en virtud del cual se estableció una nueva planta de personal para la Superiritendenia Bancaria. "Por lo anterior y teniendo en, cuenta que el carao que venía desempeando no fue incorporado a dicha planta de personal, en concordancia con la Resolución número 1332 de abril 23 de 1991, me permito informarle aue de conformidad con el artículo 17 del Decrete Ley 1034 de 1991 usted ha cesado en sus funciones a partir de la fecha" SEGUNDA.— Que se ordene a la Nación Colombiana el reintearo de mi poderdante al mismo cargo de Profesional Universitario 3020-06, que venía desempeando en la Superintendencia Bancaria, o a. otro puesto equivalente, o a otro cargo de igual o superior categoría, en este mismo orcianismo, o en otro organismo o dependencia de la Administración Pública Nacional. TERCERA.- Que se ordene el reconocimiento y paqow a mi poderdante, de las sumas que portodo or

igual o superior categoría, en este mismo orcianismo, o en otro organismo o dependencia de la Administración Pública Nacional. TERCERA.- Que se ordene el reconocimiento y paqow a mi poderdante, de las sumas que portodo or todo concepto -sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones, subsidios, etcha dejado de devengar, desde el 23 de abril de 1991, fecha en que 'fue retirado del servicio, hasta la fecha en que sea reintegrado al mismo cargo, o a otro de igual o superior categoría, en la Superintendencia Bancaria, o en otro organismo de la Administración Pública Nacional. CUARTA.- Que se declare que para todos los efectos legales, y en especial, para efectos de prestaciones sociales, no ha habido solución de continuidad en el tiempo de servicios de mi poderdante, desde la retirado del servicio hasta el día en que seaProceso No 91-27721 efectivamente reintegrado el mismo.. UUINTA.- Que se ordene darle cumplimiento a la sentencia en la forma ,.y dentro de los términos fijados legalmente.. Como HECHOS que dieron origen a la presente acción, se relatan los siguientes: "I.- U. pudrdint, ci doctor V ct.cr Manuel Fetreo Rdoriouez, fue nombrado en la Superintendencia Bancaria como Economista 1-16 de la División de Vii'nL.&. Sección Contable, por medio de le Pesolución número 2168 de julio 8 de 1977, cargo del cual tomó posesión ci 15 de julio ceI riño 0JI. 2.-- El doctor Hestrepo Rodríguez fue nombrado provicineieu. L. c el caven de Profesional

8 de 1977, cargo del cual tomó posesión ci 15 de julio ceI riño 0JI. 2.-- El doctor Hestrepo Rodríguez fue nombrado provicineieu. L. c el caven de Profesional Universitario 020-04 de la División de Análisis de Balances,s Seción Seguros y otras entidades •-Ba ccspor Resolución nmero 2439 de 14 de junio de 1984 de la Superintendencia Bancaria, cargo del cuál tomó posesión el 19 del ¡:IiUID me; ::..- Mi poderderitefue trasladado ci cargo de FçeiOni U J. .: L?1 3020-04 de la División de Análisis de Balances, Sección Seguros y Qtrcs Entidades --Seguros y Capital izat:iórv, por oídio de la Resolución número 2548 de mayo 29 de 1985, y tomó posesión ci 3 de Junio siguiente. 4.- Mi poderdante fue incorporado a la Planta de Personal de la Superintendencia Bancaria en el cargo 302() F ii:i.l Universitario de le Sección de Análisis Financiero de BancosDivisión de Bancos de la Dirección beneral de bancus / Co p :.: . por medib de la Resolución número 4905 del 9 de: noviembre de 1987, cargo del cual tomó posesión el mismo día. 5.- El doctor Hestrepo Radriue2 fue inscrito cou Fufsici Universitario código 3020 arado 06 en el Escalafón de la Carrera Administrativa de la Rama Ejecutiva mediante Resolución número ¿,St del lo de mir'.o de 1989 del. Departamento Administrativo del Servicio

cou Fufsici Universitario código 3020 arado 06 en el Escalafón de la Carrera Administrativa de la Rama Ejecutiva mediante Resolución número ¿,St del lo de mir'.o de 1989 del. Departamento Administrativo del Servicio Civil. -- Por metilo de la Ley 45 de 1990, sobre reforma del sistema financiero, se confirieron facultades extraordinarias al Presidente de la Reptiblica para queProceso No 91-27721 4 • - modifique la estructura y determine las funciones de inb dependencias internas de la luperintendoncia para acomodarlas a las nuevas responsabilidades que le han sido asignadas. En ejercicio de esta iacultad podrá eliminar o fusionar dependencias, asignar, reasiQnar o suprimir funciones de las unidades internas y establecer un sistema especial de carrera Edinínitrativa. " (art. 91 7Haciendo uso de las jacultades mencionadas, l 6cbieri'c' ticicnai r.:rncedió a dictar el Decréto 1033 de ie de abril de 1991, por medio del cual se E úl€o .ia estructura Y SC determinaron las funciones de las dependencias internas de la Superintendencia Bancaria.

8. En el a ........cuo 46 d1 Decreto citado se previó para la Superintendencia una planta global tlexibl& y se entaLieci6 que una vez eduptado el F~ema de planta global, el Superintendente Bancario mediante resolución dístribuirict la planta db personal y ubicaría los ' funcionarios 1 seop la estructura administrativa de la $uperintendencia Bancaria.

9FI srtículo 47 del mismo Decreto 1033 de

Superintendente Bancario mediante resolución dístribuirict la planta db personal y ubicaría los ' funcionarios 1 seop la estructura administrativa de la $uperintendencia Bancaria. 9FI srtículo 47 del mismo Decreto 1033 de 1991 dispuso, por su parte, que "Hecho el o bami.ento do conformidad con el articulo anterior, el Superintendente Bancario o ci f un cio n a rio por si úiegadü proferirá la reoiui:ián de ^i nación de los funcionarios, seialando la dependencia. n la. cual laborarán".

1. Ir .c.c, de las mismas facultades extraordinarias conferidas por el artículo 91 de la Le, 45 de sivo, ej Gobierno Nacional e>oidió el. Decreto .1034 de 1.8 de abril de 1991,

"Por el cual se regula el régimen de carrera administrativo pain Mn empleadue de la Superintendencia E.ncr " u.-- Lr. el ¿jLi.cuio su dl Decreto 1034 de .991. que se acaba de mencionar, se dispuso, sin que el Gobierno Nacional tuviera facultades para ello y v.c.,iarudo dev aLhos con sagt Ados en la Constitc.ri Wrinnal, que 'Los funciunarius que pur supresión del cargo no sean incorporados a la planta de personal de la Superintendencia Bancaria que se expida con posterioridad a id vigecia dci presente decreto, cesar:r en Tan funciones y perderán los derechos de carrera administrativa". 1.2..- Por indio del Decreto 1054 de 19 de abril de1991 ci Gobierno Nacional estableció la planta de personal cara la 'nriptendencia Bancaria.5

los derechos de carrera administrativa". 1.2..- Por indio del Decreto 1054 de 19 de abril de1991 ci Gobierno Nacional estableció la planta de personal cara la 'nriptendencia Bancaria.5 Proceso No 91-27721

13. En el nombrado Decreto 1054 de 1991 se establecieron, ccimo Lar~ que cunfurman la 1 anta a' ct::a 1. ,:1i' la supgrintendenciaBancaria,

93 ProfesiOnales Universitarios Código :3020 Grado 06 14.- Por medio de la Resolución número 1332 de 23 de abril ae 1991 pro crida por l seor ;ncari o co n ombraron en la Planta de Personal 93 Profesionales Universitarios Código jT11 Grado 06, entre los no fic'ó al da-tor Víctor Manuel RestrePo Rodríguez. .': la ReuDiuníón nurerc:' 332 de 1991 se le dio el alcance, por parte de la Superintendencia bar,cu1c, de acto idóneo para retirar del r'vtiCia mi onderdant? con la consiguiente pérdida de los derechos decarrera. e carrera • 16.- Por medio del Oficio número 91023196T09 de 23 .de abril de 11, el jee de !a División de Fcrscis Husanue de W Superintendencia Bancaria comunicó a mi poderdante que Gcib.er!i N r.icna. opid±ó el Decreto r,kkmero 1054 de 19 de abril de 1991 en virtud di cual se estabjecia una nueva planta de íorar::tnal :'i:\r

Gcib.er!i N r.icna. opid±ó el Decreto r,kkmero 1054 de 19 de abril de 1991 en virtud di cual se estabjecia una nueva planta de íorar::tnal :'i:\r

IA Superintendencia Bancaria. "Por lo anterior y tenienuci en cutfl a que el que venia •empC ardo no fue incorporado a dicha planta dé personal, en concordancia con la Resolución t'nero 13 de abril 23 de 1991, ma informarlo oua do conformidad con el artículo 17 del Decreto Ley 1034 de 1991 usted ña Lesado en sus" Lc.Lcii' y partir de la fecha" 17 ••- La LtLima asiuIaL.i.OíI mensual de mi a';çjerdartte fino de Como normas violadas se invocan las siguientes: Constitución Nacional artículos 62, 76 ordinal 12. 118 ordinal 8 y artículos 4, 125, 150 numeral 10. .21 transitorio de la actual constitución; Plebiscito de 1957 artículos 5, 6 y 7: Decreto Extraordinario 2400 de 1968 artículos 46l 48; Decreto 1950 de 1973 artículo 244; .Código Contencioso Administrativo articulo 84.

CONTESTAC ION DE LA DEMANDAProceso No 9127721 6

El ente accionado dio contestación ala demanda instaurada durante el término fijado para ello, según escrito de folios 81 a 96. PRUEBAS Mediante auto que 1obra a folio 104 se decretaron las pruebas solicitadas y se ordenó tener como

instaurada durante el término fijado para ello, según escrito de folios 81 a 96. PRUEBAS Mediante auto que 1obra a folio 104 se decretaron las pruebas solicitadas y se ordenó tener como tales las dbcumentales allegadas con la demanda; se librarçn lo oficios peticionadas en 105 medios de prueba de la misma numerales 2 . y 4 folios 37 y 30. Por la parte accionada se dispuso tener en cuenta la manifestación realizada en el capitulo de pruebas de la contestación. ALEGATOS DE CONCLUS ION El apoderado del actor descorrió el término para alegar mediante la documental de folio 230v El Apoderado del ente accionado realizó la misma actuación procesal egtn escrito de folio 147. Surtido el trámite correspondiente a la instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que pueda invalidar lo actuado, la'' Sala procede a decidir previas las siQuientes CONS 1 DERAC 1 ONE El actor, por intermedio de Apoderado, solicita oua se declare la nulidad de la Resolución No 1332 de 23 de abril de 1991, proferida por la Superintendencia Bancaria, por medio de la cual no se le incorporó en la nueva planta de personal en al cargo de Profesional Universitario 3020-06 como del oficio 91023196-0 de 23 de abril de 1.991 emitido por ci Jefe de la División de Recursos Humanos. Como :Tteriores declaraciones y a titulo de restablecimiento del derechoProceso No 91-27721 7 e ordeno el reintec!ro al carne de Profesional

23 de abril de 1.991 emitido por ci Jefe de la División de Recursos Humanos. Como :Tteriores declaraciones y a titulo de restablecimiento del derechoProceso No 91-27721 7 e ordeno el reintec!ro al carne de Profesional Universitario 020-06. aun venia desempeRando o a otro puesto enuivalente, en ente mismo orcanismOm o en otro ornanisme o dependencia de lá Administración Pública Nacional y se paguen lo; sueldos.. primas, bonificaciones, vacacjones, subsidios.. clojados de devengar desde el 23 de abril de 1991, fecha en nue fue retirado del servicio, baste la fecha en que sea reinteqredoi que se declare que nara todos los efectoE legales! y en especial, para efectos de Prestaciones 5ncíales. no ha habido solución do continuidad en el tiempo de secvlci0s. Que se ordene darle cumpi i.rni.onto a la sentencia en la forma y dentro de los términos fijados legalmente. Antes de entrar a estudiar el fondo del asunto ha de aclarar ésta Corporación que no prospera la excepción de 'lneptitud Sustantivo de la Demanda por irriebicia escooe'cia do la acción. toda vez que, que el ente demandado no obstante dar contestación a la demanda, en su textn no interpuso ci presente medio exceptivo y pretende en su escrito de conclusión proponer como ya se indicó la excepción antes enunciada de manera extemporáneo, sorprendiendo con ello al accioriante a quien le resvi t...imposible pedir es ese momento procesal pruebas que versen sobro los hechos que configuran las

indicó la excepción antes enunciada de manera extemporáneo, sorprendiendo con ello al accioriante a quien le resvi t...imposible pedir es ese momento procesal pruebas que versen sobro los hechos que configuran las excepciones. máxime cuando rio;se le ha hecho el traslado que por ley corresponde. Al respecto es muY claro el Art. 164 del C.C.A.m cuyo ,tenor reza: En todos los procesos podrán proponerse las ec..:pciLn. c ...... !Duda et...la contestación de la demanda, cuando sea orocedente o dentro del término de fijación en lista, en los demás Y de manera concordante el Art. 99 num. 3 del C.P.C. . las exLepciones se dará traslado por tres (3) días al demandante, dentro del cual podrá éste pedir pruebas qew vernan sobre ¡un hechos que configuren las excepciones propuestas".e Proceso No 91-27721 Con base en 1.c man.ifetadD se deberá declarar no probado el presente medio exc:eotiVC) tal como constará Efl la parte resolutivaCOIULiva El El pnderado riel accionaflt4Y manifiesta que con la empedición de la Resolución 1332 de abril 23 de 1991 cFp:I in 46) y del, oficie- , No 91023196-0 de la misma fecha (Fol .o 17. se inc"rri6 en lar caunales de anulación de os actos administrativos como son la Violación Directa de la ley y la Falsa Motivación. Pronofl el libelista la excepción de

(Fol .o 17. se inc"rri6 en lar caunales de anulación de os actos administrativos como son la Violación Directa de la ley y la Falsa Motivación. Pronofl el libelista la excepción de T titucionaiidi del ;rtír.ulo 11 del Decreto 1034 de 199.t • porte desconocelos derechos de los funcionarios debidamente inscritos en la carrera administrativa y porque la facultadesevtraordiflarias conferidas al Presidente de la Rer.'i. i c:a no lo autorizaban para establecer la pérdida de los derechos de carrera acimi ni strat va de los func:ionari.Ui que por supresión del cargo no fueran incorpnradO' a la nueva planta de persona) del ente demandado. Ley, lo en el carrera con traba i. mismos para seren er en un Fi cargo opr Violación Directa de la hace consistir el representante del actor dCconOcimieflt0 de las normas que consagran la administrativa teniendo en cuenta oue éste se en inscrito en eila lo cual le daba estabilidadZ as que el accionante tenía el derecho de prelación reincorporado por ser de Carrera Administrativa cargo equivalente. En cuanto al fondo del asunto planteado, se halla plenamente establecido dentro del expediente que el actor se encontraba inscrito en la carrera administrativa en el cargo de Profesional Universitario 020-06, según consta en la resolución No 686 de 1 de marzo de 1989 ¡folio 109).. De conformidad con' el Decreto 1054 de abril 19 de 19915 e crea la Planta biuuea ue rersorial de la

consta en la resolución No 686 de 1 de marzo de 1989 ¡folio 109).. De conformidad con' el Decreto 1054 de abril 19 de 19915 e crea la Planta biuuea ue rersorial de la Superintendencia Bancaria, en donde de acuerdo con loProceso No 91-27721 9 rrkjficado oor el Secretario General del ente demandado visible a folio 114. existían en la antigua planta de personal establecida por el Decreto 2042 de 1987, 13 cargos de Profesional Universitario grado 06 y en la nueva planta de personal tan sólo fueron creados 93, es decir, que sé suprimieron 90 cargos entre los cuales se encontraba el desejnpeadO por el actor. posteriormente se expide la Resolución 1332 de abril 23 de 1991 (folio 46), seuCn la cual procede a ini:oroorar unos funcioaribS a 10 nueva planta de oernral, en donde por supuesto no se encuentra el ciomandant.e, es ppr ello nup por medio del oficio hoy demandado se le comunica o informa su no reincorporación. E1 Decreto mediante el cual se creo la nueva planta de personal fue expedido en forma legal, por el funcionario competente para ello y sin ninguna r-estricciófl, oues de acuerdo con la necesidad del servicio se queden suprimir y crear empleps. Esta facultad no se encuentra limitada par. el hecho de que los empleos que se requieran suprimir sean de carrera, segtn lo afirma -1 H. consejo de Estado en sentencio del 12 de septiembre de 1990. con Ponencia del Dr Joaquín Barreto Ruiz. expediente No 750, actora Isabel Avendao Méndez,

lo afirma -1 H. consejo de Estado en sentencio del 12 de septiembre de 1990. con Ponencia del Dr Joaquín Barreto Ruiz. expediente No 750, actora Isabel Avendao Méndez, en donde se expresó: "en parte alguna de la Constitución o de la ley, se prohibe al jefe del Estado la supresión de tales empleos por.el hecho de que quienes los ocupen se encuentren inscritos en carrera administraLiva". Por lo tanto, existe plena facultad para suprimir un ¿arpo de carrera cuando las necesidades lo aconsejen. El ente accionado una vez establecida la nueva planta de personal procedió a dar la orden de incorporación del personal -al través de la Resolución No 1332 de abril 23 de 1991, tal como se manifestó anteriormente. No está de acuerdo la Sala con la manifestadoProieso No 91-27721 10 mor el libelinta en cart.c-' respecto al desconocimiento r'í1 derecho preferencia! corrarft n el Decreto 2400 de 1962. toda vez ue dicha normtvidd regula lo relativo la carrera administrativa del orden nerieral y dentro de la accionada dz::' acuerdo a lo disnto mar el Decreto 1034 de 191, se creó una carrera administiativA especial que es la vigente para el sub-» iudice. por ser norma spct:ial Y poterior. ror,sc? jo de Estado. Sala 4:ie Consulta y Sr:r.1icio Civil. Consejero Ponente Dr. SAMUEL ARANGO REYES. en cor.centn del 4 de Rgoson rIp 1977 manifestó: O ( ) uatat:c a an a !a• materias mencionadas anteriormente y 1 as que pueden

REYES. en cor.centn del 4 de Rgoson rIp 1977 manifestó: O ( ) uatat:c a an a !a• materias mencionadas anteriormente y 1 as que pueden llaiirse, leyes ordinarias tienen la misma ctegorial son leyess un 5uarito son expresión de la voluntad del Icoislador, nue tiene precí3amerite la tacultad de expedirlas, dentro de ..ai atribuLionab, 1 .í5. vasioFies y requisitos que le fija la Constitución Nacional Pero no hay duda de que algunas tienen cierto carácter ape.:Lal ^a las sustrae de la condición de leyes ordinarias, para darles fuerza ' aplicación preferencial en determinadas o.cam,pde.' la aúmanistración pública. De ahi que un régimen especial de carrera producido al mismo nivel normativo del que se expide como régimen general de carrera sí puede sustituir ese rimen general. Si bien es cierto que el régimen de carrera general es elT más elaborad, también lo es que, con la expedición de un régimen especial de carrera administrativa se buscarecoqer las particularidades de determinados sector-es .de actividad, sin que con ello se aparte de los criterios fijados por la Constitución Nacional, frente a la cual se prescrita la única dependencia normativa de las carreras --general y especial-; de ahi que la confontaciórique debe hacerse es entte la Constitución j el régimen éspecial de carrera a efectos de determinar si - adecua perfectamente a sus preceptos, como efectivamente ocurreProceso No 71-27721 en el casa sub-.judice. Partiendo del hecho que con el Decreto 1034 de

a efectos de determinar si - adecua perfectamente a sus preceptos, como efectivamente ocurreProceso No 71-27721 en el casa sub-.judice. Partiendo del hecho que con el Decreto 1034 de 1991 -el cual casee autonomía r,ormatiÇ'a-, el Legislador estableció una carrera administrativa especial para los empleados de la Superintendencia Bancaria, resulta irrpçrsible la existencia simultánea de das regímenes de carrera administrativa -general y especialpara los empleados de la entidad demandada, esto es, de la Superintendencia Bancaria, m<irno cuando, el Decreto 1074 de 19I deroqó.. ünicamenté en relación con la cuciprjnentinc-ja. el Decreto 2400 de 1968 en lo pertinente. Debe entendere, que la ccrrelaciófl entre el réaiJiefl general de carrera y los regímenes especiales radica en el hecho de que siendo el primero de los nombrados el más ueneral es el más apropiado para suplirlos uplir los yacioS aun se detector en los regímenes especiales, como se coliqe del texto del Art. So. de la ley 13 de 1907. flpsuto al alecdo uderecho preferEncial" la Sala hace las siouientes apreciaci0005. Antes de la Epediciófl del Decreto 1034 de 1991. todos los funcionarios de la Planta de personal se rucian por el sistema de la Carrera General, poro en virtud de la expedición se empezaron a regir por dispósiciofles de carácter es!Deciali las cualesp como ya se ha manifestado priman sobre las generales,, pasando Csi r de ur, régimen de

General, poro en virtud de la expedición se empezaron a regir por dispósiciofles de carácter es!Deciali las cualesp como ya se ha manifestado priman sobre las generales,, pasando Csi r de ur, régimen de carrera general a un régimen especial, para todos los efectos. en desarrollo de precisas facultades legislativas. Si partimos del hechb de que dichos funcionarios, al momento de expedirse la Rblución 132 del 23 de abril de 19915 gozaban de iguales derechos de carrera, encontramos como, ante la supresión de cargos y la existencia de personas de igual derecho, el legislador incluyó la previsión del avi. . / • ..cioriado Decreto 1034 de 1991, el cual no hizo otra cosa que Administrativa del Decreto enProceso No 91--27721 12 '-ecroer PO nw totalidad los í:rifl..piC's est.ablerirJcs en la '•,c!1 r4entri c5n vigente hasta 1.a f~n de su entrada en vi orr por in cual mal puede afirmArse que al expedirse el nuevo réqimrn se cbro p'r Mpra de las facultades conferidas por el 1 o is ador máxime cuando idi admi o istrac: ión ro çe-rIe inventar trámites o prcced.trnientc'c ro provistos en l& ley. va que la función •dmi ni.st.rati'a que 1 oc orcni. , mEtA subordinada a ésta y debe ejercerse dentro del prinriplo de legalidad. El Decretó l ('•'l de 191 artículo 17 preveo la

•dmi ni.st.rati'a que 1 oc orcni. , mEtA subordinada a ésta y debe ejercerse dentro del prinriplo de legalidad. El Decretó l ('•'l de 191 artículo 17 preveo la r:csibi]. id.u: M retirar del °•ervicio r-thlico al funcionario uue aurtcuando serruortre escaIRIonado en la crr-ora administrativa no haya 1ooado su reinc:DrE)Dr'aC.iár en la rue"t Planta de perst::-r'al creada, lo

cual se encuentra ç consonancia con las rorTas de la Cort.i tu ci ír Nacjc:ril da 1991 r:,r?stcD oue tal como dispone el articulo 125 dé lmisma Dhr. el retiro de los funcionarios de carrera Rdminigtratíva c.c hará por calificación no satisfactoria en el deqemoeNo di empleo, ver v.tolaci5r%, del régimen disciplinRrip '1 por las demás casuales previstas CO la fOiS ..ttiui5n y en la 1.E)' y la que se est.tJ±a c-c t.tra de el las Reo pect:o de las faultades otornadas al Presidente de la República para ex pod 1 r la nueva planta de personal; se tiene.nue el decreto que vc.euló dicha materia fue exOadj.rjo ocr éste en !t4fl de las cnfericias pnr el articulo' 120 numeral Constitución -¡gente en dicho motertn por encontraba plenamente facui.tadp . nra ello, decreto ejecutivo oc-ir lo anterior oc' se

cnfericias pnr el articulo' 120 numeral Constitución -¡gente en dicho motertn por encontraba plenamente facui.tadp . nra ello, decreto ejecutivo oc-ir lo anterior oc' se inconstitucionalidad del. artículo 17 del Decreto 1034 de .1991 propuesta. En cuanto a la solicitud de la declaratoria de nulidad del' Oficio No.. 91023196-0 del 23 de abril d 1991,, suscrito por el jeYe de División de Recursos Humanos de la SUperintendencíl Bancaria, se ha de expresar que en concepto de la Sub-Sección el oficio en comento no es un acto adri;ir,is€rativo, toda vez que, éste facultades 21 . de la lc:' tanto,, se o ...r ser un evidencia la13 ProceSO No 91-27721 no contiene una decisión de la entidad accionada en el sentido de disooner la rc:' incorpOr-iéfl del demandante en la planta de personal, sino stmoUeflte se limite e comunicarle tal novedad. No siendo la comunicación acusada un acto administrativo esta Corporación de conformidad con lo dispuesto por el Art. 85 del C.C.A. • y demás normas roncordaflt» carece de jurisdicción para juzgarlo, u lo cue es lo mismo, carece de objeto idóneo para Ltfl pronunciamiento de fondo Además, de lo referido, debe la Sala recalcar, que el oficio demandado es tan solo una comunicación, pues como SC observa esta suscrito por el Jefe de la División de Recursos Humanos Doctor ARIS ORLANDO RODRI6UEZ MEDINA 'quien ejerciendo su cargo se limitó a

que el oficio demandado es tan solo una comunicación, pues como SC observa esta suscrito por el Jefe de la División de Recursos Humanos Doctor ARIS ORLANDO RODRI6UEZ MEDINA 'quien ejerciendo su cargo se limitó a comunicar la decisión adoptada por la administración, por ende. no constituye dicho oficio un acto de retiro del prviCiO,, ya que no tenía la facultad para remover al actor por rto ser su nominadorr capacidad que tenía únicamente el Superintendente Bancario. El H. Consejb de Estado en sentencia del 21 de abril de 1989..magistrado Ponente Dr. ALVARO LECOMPTE LUNA, Exp. No 699, manifestó 'Fues bien a sí detenidamentálos tentos de torip nr1a unn de los escritos que han sido -acusadQs de nulidad Cfl este proceso, es decir dl :i No. i2'7 dl 14 de de 1994, el pficio 1006-2634 del 10 de diciembre de 1984 , el oficio No. (003-2692 de los mismos mes y>su hO _LH ffáS QUC not fi :cs o reiteraciones de lo que dispuso el rector de la universidad a través de su i'2S zDluclór; 15W. !" atraa palabras nue ellos per se, ni aísladR ni con iuntamente producen efectos jurídicos y no reflejan de modo directo e inmediato la VW~1.ad tJ la administración, dado co-e, comol o r.resan, recuerdan o reiteran el quérer de ésta de separarlo del servicio, cue ur que se .iiLió por la nombrada

e inmediato la VW~1.ad tJ la administración, dado co-e, comol o r.resan, recuerdan o reiteran el quérer de ésta de separarlo del servicio, cue ur que se .iiLió por la nombrada pec1uci6ri 1533 de 1983. verdadero acto adminitratiV0 qúe no ha sido acusado de nulidad. El memorafln rpneral No. 1527, el oficio 106-2634 y el OTILiO ó0o-2b' ostenta el carácter de realizadoras de la operativídad14 Proc o No 91-27721 del a ctog-cbntenidP como se ve indicado, en 1 R5OlUC 1533 de 19B3 sino •1 ti.ng t te O para que aun ¿IgU d, c iri o en otra forma, Ofl e llos-el meffiOrafli0 y los OIiCiOS - Simples a ctos de mero trAmite Y que no puedan ser u bjeto do acción corltci00 de nulid ad en si considerados. Y si 00 nn actos admiflitratos .ort ldriOS s no deí' er objeto de ndes clases de l nretefliór de, l.s do ura acciOn d nulidad' prvista5 en la ley mal pLOd0fl ser ter4:Ldua oiC lo hace l ocur'ent0 COMOactoS complejoS que eros obviaeflte, han de ser-conj . untos verdad obviamente,

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obviaeflte, han de ser-conj . untos verdad obviamente,

actos admi nit r u de nulidad d De manera que ói Ii 0 puedE'. c .....' dentro de laeie a r o'.t'a dol ed i de nn U nl que el CLi0 doncfiiJ

hoy At.:cOi'I de Nulid a d F4 cjmidfltO del Lerch' mkriect ,:i'e° : ur :d de urea autoridad administra ti va oc.eP L. U 10' c rOdULJ ef ectos de 'erech " por lo que dd .: il qu oel lo que no ec' do Lldn 1 •d ' ni e ceptible de prodLCL1 pnr ~. D efectos de der h" , no rnedefl ser obiCtU de tiL rW dc ui U c lase de -. 1 ca go pu FBla MDti'vaClón 14 forØM enta el repr e se ntan te

del qk jlul 4 del ente dein° ad : '.ad 'a t ra'von cjI Do c. oto .1.O4 de 1991 1 de apresen cor orod ndoi a,; 9.: derioJ,ñaCi60 " Prole CóU' T Grado decir que no sd evi.diíj la del cargo del a"a que p oo la ituaCiófl de e podio cesación en fuí0ii' - d.-Ja d rj'.4r0hOS de y pe carreras

que no sd evi.diíj la del cargo del a"a que p oo la ituaCiófl de e podio cesación en fuí0ii' - d.-Ja d rj'.4r0hOS de y pe carreras c: 1 nr'i.Í txr' pot la .n]. n que al iuIefltO de doptarse la nue'a plarit de en la entidad nojri'ada 'si bien say Y6 la jenaminatíón de profesional ÇJ,Ci 3D20 g ra do 06 se hizo CO menor r ero por lo peo le .1.13 c:.rg pasó a dentro de -, im,':" carQCJ 93, es.decP que si las cuales se encontró el del actor, teniendo en cuenta qu l reestrU0tUri' hecesiaba de dicha supresión por lo tanto óp,se incurrió en falsa motivación.15 F eo No 91-27721 M~RnLe i eri t dp foj iD 236 mari,fieta el del r:tr 0 u nonaje Presen tE ou fl otro

çd drD 0 el: rmer: actOY Germán oínueá~D r ciomo Tr r des-la des-la Alde Wstá misma ÇorÓorCi n rt dando, cntr i er te la ric1 artU1O .7 del flet.O 1054 de 1991, se eplicRpión pudo ta1nC que or 22 los 9 Prc,et al.

302006. nombrados i32 ct 1991 no ae encontraban nor mediode 1 :rit0 en adm rira e 23 de abril de

pudo ta1nC que or 22 los 9 Prc,et al.

302006. nombrados i32 ct 199

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