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TA CUN - 91-27747-(02-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 91-27747-(02-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

NOMBRAMIENTO EARGO - Efectos / EMPLEADO n E CARRERA

/ DERECHO DE PREFERENdA(E)/ NORMAS CONSTITUCIONALES - Violación indirecta /

¿ EMPLEADO EN CARGO - Desmejora

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCION 'EA" Santafé de Bogotá, D..C.q 9 FED. 1996 iI 1996

EPUBUCA DE C0LOMII

Relator'a Tribunal AdminiStraiVó de Cundinamarca

Magistrada Ponente: MARGARITA HERNNDEZ DE ALBARRACIN.

REFERENCIAS : AMINISTRATIVA - incorporación a la planta de Patsonal

Expediente: No. 9127.747

Actor :

Demandado : NMINISTERIO DE TRABAJO

AUSTRIA MARÍA CENTANARO DELGADO

Y SEGURIDAD SOCIAL.

Controversia : INCORPORACIÓN EN NUEVA PLANTA, desmejora.

Clasificación : AUTORIDADES NACIONALES AUSTRIA 'lARfA CE'4TANAF:O DE PANOUEVA identificada con la C C No. 20.176335 por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en Septiembre 4 de 1991 presentó demanda contra LA NACIÓNMINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL con ocasión de su incorporación a la Planta de Personal con desmejora de su carga Y condiciones laborales y económicas dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.

ANTECEDENTES411

JUICIO No. 27.747

LAS PRETENSIONES de la demanda son las

Y condiciones laborales y económicas dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.

ANTECEDENTES411

JUICIO No. 27.747

LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes PRIMERA.- Que son nulos el decreto 1179 de 6 de mayo de 199 proferido por la Presidencia de la República en cuanto por él s incorporó a la doctore AUSTRIA MARfA CENTANARO DE PANOUEVA com Profesional Especializado 3010, grado 10 de la División d Inspección Preventiva del Ministerio de Trabajo y Segur:ide Social, y la Resolución No. 003528 de 19 de julio del mismo a proferida por el seor Ministro de Trabajo y Seguridad Social e cuanto por ella se nombro a la mencionada doctore con carcte provisional corno Profesional Especializado COD. 3010 Grado 12 d la Subdirección de Prestaciones Económicas de la Direcció General de Seguridad Social del mencionado Ministerio. SEGUNDA.- Que corno consecuencia de la nulidad impetrada y titulo de restablecimiento del derecho se ordene : a) El reintegro de mi poderdante al cargo de JEFE DE DIVISI6 DE VIGILANCIA Y CONTROL, Código 2040, grado 14, de la Direcció General de Inspección y Vigilancia del Ministerio de Trabajo Seguridad Social, o a uno de igual o superior categoría. b) El reconocimiento y pago a favor de mi poderdante de l cantidad de $1.09.900,00 Moneda Corriente, mensuales, desde el de mayo hasta el 31 de julio de 1991, correspondientes a diferencia salarial entre el cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZAD(

cantidad de $1.09.900,00 Moneda Corriente, mensuales, desde el de mayo hasta el 31 de julio de 1991, correspondientes a diferencia salarial entre el cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZAD( GRADO 10 de la División de Inspección Preventiva de la Direcciór General de inspección y vigilancia del Ministerio de Trabajo Seguridad Social y el de Jefe de la División de Vigilancia Control de la misma Dirección. c) El reconocimiento y pego a favor de mi poderdante de la cantidad de $87.500,00 Moneda Corriente, mensuales, a partir del lo. de agosto de 1991 y hasta la fecha en que se cumpla el reintegre solicitado, correspondientes a la diferencia salarial entre e cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO 3010, GRADO 12 de la Sub Dirección de Prestaciones Económicas de la Dirección General de Seguridad Social del Ministerio de trabajo y Seguridad Social el de Jefe de la División de Vigilancia y Control de la Direcciór General de Inspección y Vigilancia. c) El reconocimiento y pago de la diferencia de las prestaciones sociales y demás emolumentos a que tenga derecho la demandante, a partir del 17 de mayo de 1991. d) El reconocimiento y pago a la demandante de los interese corrientes y de mora a le tase fijada por el Gobierno Nacional, aplicados a las sumas de dinero solicitadas en los literales anteriores". (fl. 68).JUICIO No. 27.747 31 LOS HECHOS esbozados se resumen as! lo. Septiembre 1. de 1965..- La seora MARÍA CENTANARO DE PANQUEVA presta sus servicios al Ministerio de Trabajo y

LOS HECHOS esbozados se resumen as! lo. Septiembre 1. de 1965..- La seora MARÍA CENTANARO DE PANQUEVA presta sus servicios al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social desde el lo., de septiembre de 1965, cuando ingresó como inspector de 'Trabajo XII grado 13 de la Sección de Asuntos individuales del irahajo de la Dirección Regional del Trabajo de Cundinamarca. 2o. Octubre 17 de 1985. ' Varios fueron los cargos ocupados por la funcionaria antes de ser nombrada Jefe de Sección 2075, grado 05 de la Sección de Visitaduria de Trabajo de la Divisiór, de Inspección de Trabajo de la Dirección General del Trabajo, mediante Decreto No. 3001 del 17 de octubre de 1985. (11. 61).. 3o. Junio 30 de 1989..- Se establece la estructura orgánica del Ministerio de Trabijo y Seguridad Social mediante ci Decreto No. 1422 de la fecha. (fi 9). 4o. Septiembre 8 de 1.989.- Fue inscrita en el Escalafón de la Carrera Administrativa en ci Cargo de Jefe de Sección Código 2075 Grado 05 según Resolución No. 5371 del 8 de septiembre de 1989 expedida por el D.A.S.C. (fi. 44). So. Agosto de 1990.- Se creó la Nueva Planta de Personal mediante Decreto No. 1792 de la Fecha. o Noviembre 30 de 1990.- Fue encargada como Jefe de División 2040 - 14 de la División de Vigilancia y control de la Dirección General de Inspección y Vigilancia a partir del 30 de Noviembre

o Noviembre 30 de 1990.- Fue encargada como Jefe de División 2040 - 14 de la División de Vigilancia y control de la Dirección General de Inspección y Vigilancia a partir del 30 de Noviembre de 1990, mediante Resolución No. 005562 de la fecha.. (fi.. 63). 7o Mayo 6 de 1.991.- Es incorporada a la Nueva Planta de Personal, en el cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADA 301010. Tomó posesión Mayo 17/91 (fis. 25 y 46). Go. Julio 19 de 1991.- Es nombrada con carácter provisional en el cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO 3010, grado 12 de la Subdirección de Prestaciones Económicas de la dirección General de Seguridad Social, mediante Resolución No. 3528 de la fecha. (fi. 28).. LOS ACTOS ACUSADOS son el Decreto No. 1179 de mayo 6 de 1991 que incorporó a la demandante a la nueva planta deJUICIO No. 27.747 4 personal en el cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO 301010 y la Resolución No. 3528 de julio 19 de 1991 que la nombró en carácter, Provisional en el cargo de PROFESIONAL. ESPECIALIZADO 301012. (fis. 25 y 28).

LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN.

Las normas que se consideran quebrantadas con la actuación administrativa son las siguientes: De la Constitución Naciorial.' 1.986 (arta. 16 17. 20, 26, 30 62 ', 60; 20 26 30, 62 y

administrativa son las siguientes: De la Constitución Naciorial.' 1.986 (arta. 16 17. 20, 26, 30 62 ', 60; 20 26 30, 62 y 63); Constitución/1991 (arts. 2, 6, 13, 23, 25 29, 53, 57 89 90 95, 122, 123, 124 y 120; Decreto 1400/1968 arts. 23, 40, 46 y 48); D. R. 2046/1969 (arta. 1, 2, 3, 5 y 6); Decrto 1950/1973 (arta. 6, 8, 35, .122, 12.8, 222, 242, 243, 244 y 246); Decreto 1.042/1978 (arta. 13 y 81); Ley 23/1.967. (fi. 73). El concepto de la violación aparece esbozado a continuación en los siguientes términos U En desarrollo del principio constitucional que consagra el derecho al trabajo, el decreto 2400 de 1968 regula la administración del personal civil de la rama ejecutiva del poder público, reglamenta la carrera administrativa y en su articulo 23 prevé el encargo parcial o total de funciones asignadas a empleos diferentes para los cuales ha sido nombrado el funcionario; el 40 fija el objeto de la carrera administrativa; el 46 seaia el derecho a permanecer en el servicio siempre que se cumpla con lealtad, ficiencia y honestidad los deberes del cargo y el ascenso por mérito y el 48 seala el derecho preferencial de los funcionarios escalafonados para ser nombrados en puestos equivalentes en la

permanecer en el servicio siempre que se cumpla con lealtad, ficiencia y honestidad los deberes del cargo y el ascenso por mérito y el 48 seala el derecho preferencial de los funcionarios escalafonados para ser nombrados en puestos equivalentes en la nuevas plantas de personal cuando con motivo de las mismas se reorganiza o se trasladan funciones, se suprimen cargos, etc. Todos estos preceptos fueron desconocidos por el Estado al expedir los actos cuya nulidad se solicita, lo que implica que los mismos se produjeron con desviación de poder.JUICIO No. 27.747 5 Al tenor de lo preceptuado en el articulo 6o. del Decreto 1950 d€ 1973 y en desarrollo de los principios constitucionales contenidos en los artículos 63 de la antigua Constitución y 122 de la actual cada empleo tiene asignados uraconjunto de deberes obligaciones y responsabilidades establecidas por la Constitución o la Ley. Y aunque de conformidad con el artículo Go. del citado Decreto se pueden crear y suprimir cargos, cuando se pertenece a la carrera administrativa (art. 180 ibidem), corresponde a ellos en forma preferencial el derecho al ascenso (art. 122) y el derecho a ser nombrado en el cargo que corresponda a las funciones que venía desempeando antes de la supresión de un empleo (arta. 243 244 y 246). " Mi representada por varios &os desempeó las funciones asignadas al cargo de Jefe de Sección de la División de Inspección de Trabajo de la Sección de Vis.itadurja del Trabajo que son exactamente las mismas asignadas a la hoy División de Vigilancia y Condas al cargo de Jefe de Sección de la División de Inspección de Trabajo de la Sección de Vis.itadurja del Trabajo que son exactamente las mismas asignadas a la hoy División de Vigilancia y Control de la Dirección General de Inspección y Vigilancia del Ministerio de trabajo y Seguridad Social, por lo que a ella correspondía la designación en dicho cargo, máxime cuando por encargo lo ocupó por algún tiempo. " Al designarse a la demandante en un cargo de inferior categoría y menor remuneración al que le correspondía se violaron las normas citadas del decreto 1.950 de 1973 al igual que los, artículos 13 y 81 del Decreto 1042 de 1978 que fijan la forma como se determina la asignación mensual que corresponde a cada cargo y prevé la incorporación a la plantas de personal como consecuencia de las reformas en las mismas lo que el Estado desconoció con los actos cuya nulidad se solicita. El articulo 6o. del Convenio No. 81 de la O.I.T. sobre la Inspección del trabajo prevé que el personal de Inspección de los respectivos Ministerios de Trabajo deberá estar compuesta por funcionarios públicos cuya situación jurídica y cuyas condiciones de servicio les garanticen la estabilidad en su empleo y los independise de los cambios de gobierno y de cualquier influencia exterior indebida. Dicho Convenio suscrito en, Ginebra el 11 de julio de 1947, fue aprobado por el Congreso Nacional mediante la Ley $3 de 1967. En consecuencia, el personal de Inspección del Ministerio de Trabajo goza de estabilidad en su empleos lo que no tuvo en cuenta con el cambio de Gobierno (nuevo Ministro) que

Ley $3 de 1967. En consecuencia, el personal de Inspección del Ministerio de Trabajo goza de estabilidad en su empleos lo que no tuvo en cuenta con el cambio de Gobierno (nuevo Ministro) que como aparece en el contexto de esta demanda se le desmejora y se le desvincula de la Dirección de Vigilancia y Control sin tener en cuenta su trayectoria en esa área y su intachable hoja de vida lo que se desconoció por el Estado al desmejorarla en sus condiciones de trabajo., remuneración y competencia. La violación por parte del estado de las normas que se han comentado implican que los actos acusados están viciados de nulidad por haber sido proferidos con desviación y ahuso de poder, por lo que deben ser anulados". (fl. 75).JUICIO No. 27.747 LA CUANTÍA Y LA INSTANCIA. Se menciona que la cuantía se estima en $4267066 en razón de la asignación mensual de la demandante. (fls. SO y 84).

O. D E L P R O C E 9 0

LA PARTE DEMANDADA es La NaciónMinisterio de Trabajo y Seguridad Social vinculada al proceso mediante la notificación al seor Ministro de Trabajo, quien designé Apoderado .judicial, el cual no contestó la demanda. fi. 130. LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. En al Primero la parte accionante hizo lo correspondiente ratificando sus pretensiones lo propio hizo la entidad accionada. En el "segundo" el MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Séptima (?a.) en lo Judicial después de un análisis de la situación jurídica planteada concluye que "Los actos siguen

accionada. En el "segundo" el MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Séptima (?a.) en lo Judicial después de un análisis de la situación jurídica planteada concluye que "Los actos siguen prevalidos de la presunción de legalidad". (fi. 192).JUICIO No. 27.747 7 Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se observe causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONSIDERACIONES =============u= ========== El problema jurídico central en el sub-lite se limita inicialmente a determinar si el acto acusado (INCORPORA-- ClON EN LA PLANTA DE PERSONAL DE LA ACTORA COMO PROFESIONAL ESPECIALIZADO 301010 EN LA DIVISIÓN DE INSPECCIÓN PREVENTIVA y el posterior nombramiento con carácter provisional en el empleo de PROFESIONAL.. ESPECIALIZADO 3010 GRADO 12 de la SUBDIRECCION de PRESTACIONES ECONÓMICAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL de SEGURIDAD SOCIAL) se ajustan o no a derecho teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportuna mente arrimadas al proceso. Ahora en caso de prosperar la nulidad del acto acusado corresponde entrar a conocer de las demás pretensiones formuladas A título de medida de restablecimiento, el reintegro al mismo cargo que venía desempeíandaq pago de las diferencias salariales y algunas sumas más que en su libelo exponed .t Eleva contra el acto demandado cargos de

A título de medida de restablecimiento, el reintegro al mismo cargo que venía desempeíandaq pago de las diferencias salariales y algunas sumas más que en su libelo exponed .t Eleva contra el acto demandado cargos de desviación y abuso de poder y violación normativa. Que si es delJUICIO No. 27.747 8 caso Procederá la Sala en el orden enunciado de argumentación, a decidirlos Se encuentra probado en el expediente que La seora ÍIARfA CENTANARO DE PAN€I.JEVA presta sus servicios al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social desde el lo. de septiembre de 1965, cuando ingresó como inspector de Trabajo III grado 13 de la Sección de Asuntos Individuales del Trabajo de la Dirección Regional del Trabajo de Ç:undinamarca.. Ha ocupado varios cargos en el Ministerio de Trabajo entre ellos el de Je-fe de Sección 2075 grado 05 de la Sección de Visitaduria de Trabajo de la División de Inspección de Trabajo de la Dirección General del Trabajo, mediante Decreto No. 3001 del 17 de octubre de 1985. (fi. 61). Se estableció la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante el Decreto No. 1422 de la fecha. (fi.. 9). Fue inscrita en el Escalafón de la Carrera Administrativa en el Cargo de Jefe de Sección Código 2075 Grado 05 según Resolución No. 5371 del 8 de septiembre de I989 expedida por el DA.S.C. (fI. 44). Se creó la Nueva Planta de Personal mediante Decreto No. 1792 de la Fecha,JUICIO No. 27.747

No. 5371 del 8 de septiembre de I989 expedida por el DA.S.C. (fI. 44). Se creó la Nueva Planta de Personal mediante Decreto No. 1792 de la Fecha,JUICIO No. 27.747 Fue encargada como Jefe de División 2040 - 14 de la División de y control de la Dirección General de Inspección y lancia a partir del 30 de Noviembre de 1990, mediante lución No. 005562 de la 'fecha. ('fi. 60. le incorporo a la Nueva Planta de Personal, en el cargo de JFESIONAL.. ESPECIALIZADA 301010. Tomó posesión Mayo 17/91 is.. 25 y 46), ie nombrada con carácter provisional en ci cargo de PROFESIONAL... 3PECIAL.IZADO 3010 grado 12 de la Subdirección de Prestaciones ;orómicas de la dirección General de Seguridad Social, mediante solución No. 3528 de la fecha, (fi. 28). l Cargo de Violación Normativa .- 3nstituciorial Respecto del desconocimiento de normas de rango Constitucional, es menester mencionar que estas normas lo que hacen es consagrardisposiciones onsagrar disposiciones generales, principios de los que solo puede predicarse su violación pero en su desarrollo legislativo, vale decir, referidas a las preceptivas legales que son su concreción, en un determinado momento han sido vulneradas es decir en el conjunto de normatividad legal, por tanto no puede hablarse técnicamente de violación de normas Constitucionales en forma directa, sin hacer referencia a las leyes que las desarrollan.JUICIO No. 27.747 10 De la violación de normas superiores.

técnicamente de violación de normas Constitucionales en forma directa, sin hacer referencia a las leyes que las desarrollan.JUICIO No. 27.747 10 De la violación de normas superiores. alega el desconocimiento de los artículos 23. 40., 46 y 48 del Decreto 2400 de 1968? (Que regulan las normas citadas corno violadas E]. artículo 23 regula lo concerniente al encargo; no manifiesta el libelista cuál la violación hecha a ésta norma pues se limita a sealar lo que prevé el artículo y nada más De todas formas no encuentra la Sala corno pudo ser vulnerada una norma que regla una figura como el encargo al proferir los actos de incorporación y nombramiento ya que son totalmente diferentes, producen diversos efectos y no es de ellos de lo que se duele el libelista to Los Artículos 40 y 46 Establecen el objeto de la carrera administrativa y el derecho que tienen los empleados inscritos a permanecer" en el servicio; tampoco hace ci libelista un desglose de cual la violación dada; se limita a sealar el contenido de éstas. No halla la sala que haya podido vulnerarse la norma que establece el objeto de la Carrera Administrativa y menos el derecho de permanencia de la empleada, si por el contrario 'fue gracias a encontrarse inscrita en el escalafón de la Carrera que se le tuvo en cuenta y se le incorporó a la nueva planta de personal. -1 Del artículo 48 Nada dice el demandante que haga ver la pretendí-' da vulneración a la norma. Sin embargo anota la Sala que tampoco se da la violación normativa respecto de ésta ya que Icuando la norma dice refiriéndose a los empleados inscritos en ci escalafón

da vulneración a la norma. Sin embargo anota la Sala que tampoco se da la violación normativa respecto de ésta ya que Icuando la norma dice refiriéndose a los empleados inscritos en ci escalafón que : "estos 'tendrá derecho preferencial a ser nombrados en pues-JUICIO No. 27.747 11 tos equivalentes de la nueva planta de personal o los existentes o los que se creen en la entidad a la cual se trasladen las funciones.."; esta equivalencia es lógicamente, con relación al cargo en al que se encontraba inscrito el empleado en el escalafón de la carrera administrativa, -en el sub lite Jefe de Sección 207505-, ya que fue para ese cargo que concursó y cumplió con todos los requisitos y exigencias; y no puede pretenderse equivalencia con respecto al empleo que se desempeaba por encargo pues por su misma esencia se tiene que si está por encargo es precisamente porque no se ha cumplido el proceso de selección o porque no se llenan los requisitos y exigencia del cargo; luego mal puede pretenderse incorporación en ee carqo equivalente al que no se cumplen los requisitos que su desempeo exiqei fEl hecho de haber desempeado el cargo por algún tiempo, ninguna prerrogativa ni fuero le otorga al empleado pues como ya se ha sostenido por la jurisprudencia no existe el escalafonamiento automático y pretender la incorporación ere un cargo equivalente al que se ha desempeado por encargo es tanto como pretender que se le otorgue el ecalaforsamiento automático en el mismos lo que no es posibleD) De la violación a los Decretos 1950/1973 y 1042/1978.- Se quedó corto el libelista al sustentar su dicho : "al designar

no es posibleD) De la violación a los Decretos 1950/1973 y 1042/1978.- Se quedó corto el libelista al sustentar su dicho : "al designar a [a demandante en un cargo de inferior categoría y menor remuneración al que le correspondía se violaron las normas citadas del Decreto 1950 de 1973 al igual que los artículos 13 y 81 del Decreto 1042 de 1979...''JUICIO No. 27.747 .12 Si bien es cierto que la normatividad citada del Decreto 1950/1973 y arts. 13 y Si. del Decreto 1042 de 1978 establece una protección de no desmejoramiento del empleada en sus condiciones laborales y salariales respecto del antiguo cargo desempeado, también lo es que la alegada desmejora en dichas condiciones laborales debe demostrarse es., con relación al cargo en el cual se encontraba inscrita en el escalafón de la Carrera Administrativa y no con relación al empleo que se desempeaba por encargo. Concluye la Sala que como la inconformidad del demandante frente a los actos administrativos atacados está dada por el hecho de no haber sido incorporada en un cargo equivalente en funciones, remuneración y competencia, al de JEFE DE DIVISIÓN DE VIGILANCIA Y CONTROL código 2040, grado 14 que desempeaba desde hacía algún tiempo por encargo, no están llamados a prosperar los cargo elevados, como quiera que ya se dijo la equivalencia es respecto del cargo en el cual se encontraba inscrito el empleado en el escalafón de la Carrera Administrativa, y r,ó respecto de un empleo que se desemp&a por encargo.

elevados, como quiera que ya se dijo la equivalencia es respecto del cargo en el cual se encontraba inscrito el empleado en el escalafón de la Carrera Administrativa, y r,ó respecto de un empleo que se desemp&a por encargo. No demostró La actora., ni pretendió hac:erlo que el cargó en el cual fue incorporada -PROFESIONAL. ESPECIALIZADO 301.010 no fuera equivalente y mer'os. que fuese inferior en condiciones remuneración y competencia al de JEFE DE SECCIóN 207505 que era en el que se encontraba -inscrita en el escalafón de la Carrera Administrativa al momento de producirse los actos administrativos que la "afectaron"; razón por la que sobra cualquier otro comentario por parte de la Sala.JUICIO No. 27.747 13 En mérito de lo expuestos, el Tribunal Administr'ativcD de Cundirsamarca Sección Segunda, Sub-sección 11 A administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la iey, F A L L A NIEGANSE las súplicas de la demanda. COPIESE, NOTIFIGUESE, COMUNIQUESE y en firme esta providencia, ARCHIVESE el expediente. Aprobado en Sesión de la fecha según Acta de la fecha

No. 3ALVARO L. OBANDO MONCAYO JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO

MARGARITA HERNÑ4OEZ DE ALBARRACIN

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