TA CUN - 91-27763-(14-07-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 91-27763-(14-07-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
Sntfé de Bogotá DC .11 RENUNCIA PROVOCADA - Requisitos
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
9ECCIÍ3N SEGUNDA
SUB-SECCION SIBU
Mc Ponente: Dr. CARLOS A. FI NZON E4ARRETO
Refi Proceso No. 9i'277. AUTORIDADES NALES Demandantei 1AT ILDE ESPINOSA DE JARAMILLO rri,:Nio ADMINISTRAT IVO DE SERVICIO CIVIL LU actora,por medio de e.prderacIo, en ejercicio dele Acción de Reetahiec:.imiento del Derecho crineec,rec:Ie en el artículo 85 del C=A»j C=A» previas 165 trámites de un Proceso Or'dirrio sol i cite de esta Corpcirc.iór se hagan las siguientes DECLARACIONES y tJNDENAS: PRIMERA 0ue es NULA la Resolución Número 217 proferida el veinte (20) de mayo de liii novecientos noventa y uno (1991) por ci Jefa de]. Departamento Administrativo de]. Servicio Civil mediante le c:uel se aceptó le renuncie que bajo indebidas presiones i .i rmó 1 a selora MArILDE ESPINOSA DE JARAMILLO del cargo de JEFE DE: D]VISION • Grado O& r de GAS1RONOIIIA del Club dé Empleados Oficiales cargo que la renunciada desempeP'aI::a en dicho establecimiento desde el día diez y nueve (19) de septiembre de Mil novecientos ochenta V nueve (1999).Proceso No 91-27763
SEGUNDA.-. Que come corzc: uenc:ie de la
establecimiento desde el día diez y nueve (19) de septiembre de Mil novecientos ochenta V nueve (1999).Proceso No 91-27763
SEGUNDA.-. Que come corzc: uenc:ie de la declaratoria anterior, el t)cpartamentc.
Administrativo dci Servicio Civil está obligado, e. reintegrar ¿a la scPera MATILJE Es>INOSA DE JARAMILLO de las condiciones civ :i 1 es antes expresadas en ci ctrc que ocupaba o en otro de igual o superior categoría, y a PASARLE ]4s suáldos, primas, shsidici vacaciones dei adas de disfrutar y todos las demás emolumentos que hubiese dejado de percibir, lo mismo que las que hayan podido producirse desde la fecha en que por virtud de la Resolución acusada de nulidad fue desvinculada del servicio hasta el cija en que sea crfectivamerte reintegrada a. su cargo. TERCERA. - Que para tdos los efectos legales Y, de manera especial, para el reconocimiento )f pa(jC) de sus suel des y prestaciones sc.ci.ai E se declare que no se ha prcicluc.:i.do solución de continuidad en los servicios prestados al Departamento Administrativo del Servicio Civil en su dependencia CLLJD DE EMPLEADOS OFICIALES en su condición de JEFE DE DIVISION DE SAÍRONOMIA • Códígm ;oio , Grado 06 par la ;& era MáTILDE ESPINOSA DE JARAMILLO desde la fecha en que le fue aceptada la rnunc:ia hasta el momento en que sea efectivamente reincareorada al servicio niel cual fu injustamente desvinculada
;& era MáTILDE ESPINOSA DE JARAMILLO desde la fecha en que le fue aceptada la rnunc:ia hasta el momento en que sea efectivamente reincareorada al servicio niel cual fu injustamente desvinculada CUARTA -- Que el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL queda en la obligación de darle cumplimiento ¿a la sentencia dentro c1€ los términos establecidos por el Código Contencioso Administrativo en su artículo 176 y reconocer y ordenar ci pago de los .interces comercial es corrientes y comerciales meratoros que consagra ci artículo 177 inciso final, de la obra citada, cantados a partir de la ejecutoria de la sentencia, yProceso No 1-27763 3 GJXÑT. - Que en ci auto admiwrio de i dnc:le me sea renida personer ía para actuar durante todo ci proceso, y en todas SUS instancias procesales en nombre representación de la Mora WT ILDE ESPINOSA DE JARAMILLO con arreglo al poder que mc ha sido conferido y que anexo a esta deanda .Como hechos que dieron origen a la presente Acción se relatan los siouíer tea "1. - La selora MAT ILDE: ESPINOSA DE: JARAMILLO identificada con la cdiÁic de ciudadanía número 24059.466 de Calarcá, Quind £0! ingresó, mediante. contrato individual como TRABAJADORA OF ICIAL, a1 CLUB o: EMPLEADOS OFiC1AI.E9. DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. el día primero (lo). de Marzo d1 río de. Mi 1 novecientos Setenta y seis (1976).
OFiC1AI.E9. DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. el día primero (lo). de Marzo d1 río de. Mi 1 novecientos Setenta y seis (1976). 2 Mí mandan te. MAT lUDE ESPINOSA DE JARAMILLO desempcó por espacio de trece (13i aRoe l en su condi ción de trabajadora oficial, diversos c:arqos de prorcsiva promoción o ascenso al servicio del Club de Empleados Ccil depend:Lente del Departamento Administrativo del Servic:i.o Civil Los sc:esivos ascensos con que fue hcref.iciada la sePora ESPINOSA DE JARAMILLO le -fueron conferidos en reconocimiento al eficaz desempePio y a las comprobadas capacidades demostrados por ella, todo lo cual se deduce de la limpia y ejemplar hoja de vida que reposa en los archivos del Club de Empleados Oficiales y en ci Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Con fecha catorc: c 14) de septiembre de Mil novecientos ochenta y nueve ( 1989) mediante Resolución 483 MAT ILDE ESPINOSA DE JARAMILLO fue encargado de la. Jefatura de División de gastronomía de]. Club de Empleados Oficiales, carpo del cual tomó posesión ci día diez y nueve ( 19) del mismo mes y aPio 5. - Por Resolución No 679 fechada en primero
(lo) de 1)i ciernhre de Iii) novecientos ochenta y nueve ( 1989) y en atención a. iu buen desempéMo en la Jefatura de la División de
(lo) de 1)i ciernhre de Iii) novecientos ochenta y nueve ( 1989) y en atención a. iu buen desempéMo en la Jefatura de la División de Gastronomía, la sePiora EP1NOSA DE JARAMILLO, -fue ratificada en propiedad en el expresado cargo, el que venia ocupando desde la fecha citada hasta ci día veinte 20) de mayo del corriente aPio de Mil r%ovcciertos noventa y uno 1991) cuando fue injustamente presionada aProco No 91-27763 4 renunciar a eLt empleo bajo la conminación dc que si no lo hacía sería destituida 6.- Ei. Gerente del Club de Empleados Oficiales, no obstante carecer de autoridad nominadora fue el autor de las prines sobre mi mannte para obligarla a renunciar hasta ci punto de que por sí mismo y en la máquina de escribir Marca 3rother Electrónica I1o0lc EN-2050 al servicio 1e la Gerencia, fue elaborado ci texto lacónico de renuncia que le fue presentada como un hecho cump]. ido y bajo la conminación de ser fulminantemente s eparadá de su cargo, a la sePora MAT ILDE ESPINOSA DE JARAMILLO Sobre asta hecho rinden testimori in en declaración extra'procesai susceptible de ratificación ulterior, 1 os Doctores ALVARO ANTONIO y oi_ JO :t RO quien derpeFb laSubHerencia Administrativa del Club de Empieac;los oficiales, y el Doctor CARLOS ALFONSO RUIZ SUAREZ Jefe de. la División Financiera del mismo establecimiento quiers además, se
Herencia Administrativa del Club de Empieac;los oficiales, y el Doctor CARLOS ALFONSO RUIZ SUAREZ Jefe de. la División Financiera del mismo establecimiento quiers además, se enteraron de las an<icencias de renuncia, bajo la coacción de de't:L.tuciónN de otros empleados del club 7.- Atemorizada ante la aEnazá de una deciartoria de desttucián . o en el mejor de los casasw do una inj ust.. f.içacJa :irbsistenci.a que ensuciaría su limpia Ihoja de vida al servicio del Club prestados durante máw de quince ( ItT') aos accedió a firmar la nota de renuncia que le exigía suacribir el Oercnte do esa entidad . &or LUIS FERNANDO SALAZAR VELEZ.. 8..- Ante el hecho cumplido que se relata en el punto anterior, el día veinte 20 ) de Mayo del corriente ao . el Jefe del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIl • Doc.:tcr CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGIJEZ con el fin cia darle aparento convalidación al hecho irregular de :ta renuncia presionada de DoPa MATILDE ESPINOSA DE JARAMILLO procedió a expedir la F soiuci'3rl Número ,217 calendada e). 20 de mayo cc 1991, aceptando dicha renuncie con la cual se protcic::oi izó un acto Administrativa manifiestamente arbitrario y vio 1 atorio do la normatividad jurídica y doctrinaria vigentes, comc, habré de demostrarlo en ci turno de este proceso..
Administrativa manifiestamente arbitrario y vio 1 atorio do la normatividad jurídica y doctrinaria vigentes, comc, habré de demostrarlo en ci turno de este proceso.. 9.- An en la eventualidad, hipotéticamente consídlradaw rio que la Jefatura del Departamento .•Admiri istrativo del Servicio Civil en ej er'cJcío de su facultad disc:reciona 1 para nombrar y remover empleados hubiese optado por la declaratoria de insubsjst.encia dicha Tdaterminación habría quedado sensiblemente afectada de una falsa motivación habida cuanta de que al darleProceso No 91-27763 cumplimiento, como era su cb 1 ioación a los arti ct.i oc 25 y 26 del Decreto 2400 de 1963 no ce habría logrado un mejoramiento d3 servicio,, úflit i ec:lr.tcive razón determinante que jucti f iciíe el ejercicio de la referida diccr'eczior,el idad.. Esta hipótesis.e plantea al etab].€?cer el examen comparativa de la hoj e de servicios de la seMora MATILDE ESPINOSA DE JARAMILLO y la de la percora con la cual fue jo. - La iriLber'var:ia de las hormas legales citadas -y que cenan igualmeii€e aplicables al caso subi. it,ero sólo afectan Ja validez del acto adm:rn.tctrativo que ce acuca mina qué, al r proferida la Resolución 217 del 20 de mayo de 1991 cc produjo una nfrccipdirec.t tanto al artículo 21, Inciso 4 del Decreto
acto adm:rn.tctrativo que ce acuca mina qué, al r proferida la Resolución 217 del 20 de mayo de 1991 cc produjo una nfrccipdirec.t tanto al artículo 21, Inciso 4 del Decreto 2400 W1960 como de] articulo 115 del Decreto 1950 de 1,973 que a nurc les que se. produzcan en blanco .c sin fec::ha determinarle o que "mediante cualesquiera otras circunstancias pongan con anticipación en manos del Jefe del organismo la suerte del empleado" ii,.-- La sePora MAT ILDE ESPINOSA DE JARAIi!LLJ dcvenn aba al momento, de ser obligada e. renunciar, Ja suma de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL •st:isci:sros PESOS oo oo ) M/cto y despws de ms de quince ( 15) nKos de servicios continuos en el CLUB DE EMPLEADOS OFICIALES entidad e la cual sirvió con car1Posa dedicuíórt sin haber teñido un retardo ni una llamada de atención como puede apreciarse en su hoja da vida aspiraba con justificado derechoj a conquistar una pensión j ubi latona. aspiración que motivaba su afán de buen servicio y su infatigable vocación de superación. 12.- Es un hecho manifiesta que quien se encontraba en esa especial situación no cometería el Error • ni siquiera le ligereza de renunciar e su empleo tan melosa y cuidadosamente defendido • en un ec:tc. espontáneo y voluntario. - De los hec:hoe. r-elatadoc ., y de las normas
renunciar e su empleo tan melosa y cuidadosamente defendido • en un ec:tc. espontáneo y voluntario. - De los hec:hoe. r-elatadoc ., y de las normas que ce ectian violadas ce ddduce con abrumadora evidencia lógica, que ci acto adminiatratívo impuqhado en este proceso dol ece de variados vicios que generan su absoluta nulidad. Entre el loa pueden selelariez La ilégalidadp la desviación de atribuciones y una -falca motivación determinante porque bajo el supuesto pretexto de un .. eriçio se materializó un flagrante anravlo a la norma superior (artículos 110, 111 del Decreto 1950 de 1973)Proceso No 91-27763 al recmiocerle viabilidad a una actuación administrativa ostensiblemente lesiva de la libre y espontánea voluntad del administrado" Como normas violadas se ::itan las 1 Lentes Constitución Nacional artículos 2 16 .17, 20, 26 51 y 62 de 1886 equivalentes en la actual codificacíón constitucional a loe artículos 3 l 2, 25, 6. 29 y $8; Decreto Ley 2400 de1969 ar tícu 1 os 26 9 26 y 27; Decreto Reglamentario 1950 de 197:3 articulos 110, iii y 115; Decreto (Dl. de 1984 articulo 36, CONTESTAr ION DE LA DEMANDA El ente accionado dib contestación a. la demanda instaurada durante el término fijado para ello según la documental visible a folio 52
PRUEBAS
CONTESTAr ION DE LA DEMANDA El ente accionado dib contestación a. la demanda instaurada durante el término fijado para ello según la documental visible a folio 52 PRUEBAS Mediante auto que obra a folio 76 se decretaron las pruebas y ue ordenó tener como 'tal ea 1 as docum entales tales que se acbmpacarQn con la de anda: se libraron 10 oficie solicitados en si libelo de la misma fol Loe 31 y 32 Se ordenó al Jefe del Departamento Adrn:Lnistrati,vo rendir informe por escrito y bajo Juramento sobre los puntos se1. ados en si numeral lo del titulo de testimonios folio 29 y la práctica de loe testimonios peticionados. Por la parte accionada se ordenó tener como pruebas las documentales acompaedas con la contestación de la demanda ALEGATOS DE CONCLUS ION La apoderada del CiitC accionado descorrió si flflC) para alegar mediante la documental do folio 138 El Apoderado da la parte actora, realizó la misma actuación procesal a través del escrito de 'folio. i28Proc es o No 91-27763 7 Surtido el tnite c o rre s pondi e nte a la I nMancia y no obervándoecaua1 alguna cia .Nu 1 idad que in valide lo actuado , la Sala p rocede a decidir previa s las u i gui enitf-.~s:,.-,, CON BID ER A C 1 QN ES La actora , por intermedio de apoderado solicita que se declare la nulidad de la resolución No 217 del 20 de mayo de 1991 expedido por el Jefe del
CON BID ER A C 1 QN ES La actora , por intermedio de apoderado solicita que se declare la nulidad de la resolución No 217 del 20 de mayo de 1991 expedido por el Jefe del Depart amento Adm inistrativo del S ervicio Civil hoy Departamento Administrativo da la Función F'bi ica por media de la cual se le acepta la renuncia del cargo de Jefa do División Código 2040 Orado 06, de la )ivisión de Gastronomía €ri el Club de Emp leados Of 3. cia les hua imante y a titulo de restablecimiento del derecho se ordene reintegrar el cargo que ocupaba o a otro de igual c: superior categoría '1 a pagarla las sueldos primas subsidios vacacírea dejadas de percibir cescJe que fue, desvinculada del servicio y hasta cuando se ordene el reintegro y se declare que no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio solicita así mismo. que la sentencia se cump. a dentro del término establecido por los artículos 176 y 177 del C.C .A . Ca encuentra dentro del expediente prueba documental ,del acto acusado, es decir la Resolución No 217 de mayo 20 de 1991 (Folio 14) Manifiesta el Representante do la parte actora que al momento de la emisión da la resolución ímpt..qnada se in currió art las causa les de anul ación do os actos administrativos corro son la Violación Directa de la lay y la Desviación de Poder E stos cargos los haca consistir el libelista en la violación del arti culo 17 de la Constituc ión Nacional manifestando qué bajo la amenaza da une sanción
actos administrativos corro son la Violación Directa de la lay y la Desviación de Poder E stos cargos los haca consistir el libelista en la violación del arti culo 17 de la Constituc ión Nacional manifestando qué bajo la amenaza da une sanción dis cipl inaria, se Causó Ufl severo aravio al dere cho al trabajo y al principio da auto-determinación o daProceso No 91-27763 libertad individual, la cual se !tefltiZa. Cfl la. ViO1Ción directa de la noriiatividad que regula la presentación y aceptación de las renuncias las cuales debe hacerse de manera libre y espontánea 'en el caso ub» 1 i te la renuncia de la actora tuvo su origen inequívoco en las presiones del Gerente del Club de Empleados Oficiales lesionando don ello gravemente la voluntad' de]. funcionario dimitente e incurriendo en una manifiesta desviación de pcer que determina la nulidad del acto adm:iristrativo acusado. Es muy claro ci texto del artículo 39 de la Constitución Nacional cuyo tenor reza: "Toda persona es libre de escoger profesión u øficio0 Por lo tanto la renuncia que no es otra cosa que la manifestación de voluntad para dejar un oficio o tomar otrop es un desarrollo de la citada prescripción constitucional La ley al regularla no puede ponerle limitaciones distintas a aquellas que rieccsaramente sean precisas para salvaguardar el buen servicio Todo el que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede 'renunciar libremente. La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta en forma escrita a iriequivoca su voluntad de ,separarse definitivamente del servicio
Todo el que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede 'renunciar libremente. La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta en forma escrita a iriequivoca su voluntad de ,separarse definitivamente del servicio En este orden de ideas se tiene que todo el que sirva un empleo de voluntario aceptación puede renunciar libremente. La Jurisprudencia administrativa ha venido sosteniendo que la renuncia es "un acto c:tontneo y voluntarLo per excelencia nacido de la libre facultad intrínseca que posee la persona de hacerlo o no hacerlo. SL no se cumplen estas condiciones es indudable que aquella carece de tales elementos y aztA por lo tanto viciada y no puede produc:.tr' los efectos que srtiri una dimisión presentada sin c::oac:ci.onea de ninguna especie"Proceo No 91-27763 9 Ee por lo anterior, que debo la Ceroración entrar a otablecer i la t'rur:ia prentada efectivamente por la actora, según la documental do folio iZ de fecha 17 de Mayo de 1991 la que fue debidamente aceptada por la resolución que so acuura se emitió libro y espontáneamente. La demandante fue nombrada mod iante resolución No 679 del 1. de diciembre de 1989 (Folio 11) en el cargo do Jefe do División Gastronómica, Código 2040 grado 06 en el Club do Empleados C3ficia les es decir se trataba de una empleada do libro nombramiento y remoción por parto del nominador quien era el Jefe del Departamento del Servicio Civil. Se ha sostenido en el libelo de la demanda,
el Club do Empleados C3ficia les es decir se trataba de una empleada do libro nombramiento y remoción por parto del nominador quien era el Jefe del Departamento del Servicio Civil. Se ha sostenido en el libelo de la demanda, que a la actora se le exígib por paree del Gerente del Club de Empleados Oficiales que presentare la renuncia y es más que ci texto do la misma fue redactada por ctc funcionario además que las presiones cor,isti.eron en las amenazas do declaratoria de insubaistenciaja cual seqiin su concepto empaparla su hoja do vide.. En primor lugar debe la Sala aclararl que efectivamente la renuncie objeto de la presente fu dirigida al Doctor LUIS FERNANDO SALMR VELEZ . en calidad de Gerente del Club de Empleados Oficiales, quien por ser 3i representante del patrono en este organismo se encontraba plenamente facultado para dar el trámite interno que realmente se cumplió oc decir¡ trasladarla al nominador quien mediante La resolución impugnada procedió a aceptárla dentro del término legal para el lo por lo que ésta se presentó por la actora y fue aceptada por su nominador en debida forma., así del tenor litoral de la misma BE derivo que fue dirigida al inmediato superirir, en este caso al Gerente del Club do Empleados Oficiales En sobre el hoch acepte y como cuanto al argumento dado por la demandan te de que presentó la renuncia tal como lo aparece a folio 13 CnicO escrito aportadoProceso No 91-27763 lo en legal forma al expediente, pero tan solo por haber sido pr esionacia por el Gerente del Club de Empleados
de que presentó la renuncia tal como lo aparece a folio 13 CnicO escrito aportadoProceso No 91-27763 lo en legal forma al expediente, pero tan solo por haber sido pr esionacia por el Gerente del Club de Empleados Oficiales y atemorizada por la amenaza de que si no lo hacia seria declarada tnbsistente debe la Gala manifestar, que tiC se explica porque la d ia.ndan te acepta presiones o amenazas de destitución provenientea de una prsona que no era su nominador y por ende que no podría llegar a cumplirlas, por la que se considára que las puestas presiones ro tienen la entidad suficiente para causar el efecto que se çj ni iesta teniendo en cuenta que la persona. que las realizó, em decir el Gerente del Club de Empleados Oficiales no tenía el poder do remocián de la aciona.nt.a entonces mal podría amenazarla con declararla insubsistente cuando no pcseia dicha facultad y 05tO era conocido por ella. En el evento de que hubiesen existido las presiones rerida.s es decir la amenaza de :iniciar un proceso disciplinario o la declaratoria de ir subsistencia las cuales según al dicho de la accionan te fueron la causa de la presentación de la renuncia ante una persona que no era su r,omiríador, no se expi •i ca esta Corporación que si no era la persona que la ha.tia deLcna.do como bien lo acepta pues menciona que él mismo no podía aceptarle la renuncia precisamente por no sor la persona que la designara, como entonces podía presionarla para que renunciara. Si bien es cierto la renuncia debe ser ,
mismo no podía aceptarle la renuncia precisamente por no sor la persona que la designara, como entonces podía presionarla para que renunciara. Si bien es cierto la renuncia debe ser , esponténea y voluntaria no cualquier presión llega a tener tal significación que logre coaccionar la voluntad del individuo y obligarla a renunciar máxime cuando la que supuestamente se persona nominador, considerando representante de la actora, en dicha Institución, lo exigió no os Su tal como lo afirma el que ésta deseaba pensionarse E por tratarse de una empleada de libre nombramiento y remoción pod ía en cualquier momento el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Clvi. teniendo como límite el buen servicio pr.lbl. ico haberProceso No 91-27763 11 hecho uso de la facultad discrecional de remc:,c,ión por lo que la Sal! acepta la explicación dada por e:1 mismo en el informe rendido bajo la gravedad do juramento y que obra a folio 00 cuando expresa: II 4 Con relación ,l aSUYitC) C1CbC) luego de ah'o leer IQu interrogantes do esa Honorable o-poración agregar lo siguientes Conocí a la seora. Mati ide Espinosa do Jaramillo en razón de su actividad en el Club.. •8u trato hacia mi siempre fue deferente e coi-dial En alguna ocasión llegó a comentarme acerca de sus actividades en el Club al igual que de la forma er que había sido vinculada a 3.a Administración. Cierto día se presentó a mi oficina., uhí.cada en sitio distante del club y me manifentó, con cierta preocupación que le
actividades en el Club al igual que de la forma er que había sido vinculada a 3.a Administración. Cierto día se presentó a mi oficina., uhí.cada en sitio distante del club y me manifentó, con cierta preocupación que le pude notar, que el ceror te del Club Doctor Luis Fernando Sal azar vó:iz., le había llamado la atención en forma enárgíca, durante I.0 iii times días, debido a alguna! problemas que se presentaban en la dependencia a su cargoft de los nualesr seún ell1v no era res.: Seguidamente me dijo que por tal. razón había presentado SU renuncia,. dirigida a él -al mientras lograba hablar conmigo y recuerdo claramente que me .insis t.tÓ en que la había dirigido al Gerente ya que El no era el nominador-,, y en su criterio no era competente para aceptar la ' pero que con ella legraría apaciguar los ánimos mientras conversaba conmigo, y que esta era la razón de su visita. Ceo la finalidad de probar la desviación de. poder por parte do la administracíóñ, se ánemaron al expediente las declaraciones de los soPores CRLÜS ALFONSO RUIZ •StJ(IREZ Y LUIS ALFONSO CtSTEDA(Folios lo;" y 119 respectivamente),, a los cuales no los consta los, acontecimientos de manera . dírec1:ar tan solo por comentarios de otras personas e incluso ~la misma demandante, en donde aseguran que la renuncio 'fue efectivamente solicitada por el seor Gerente del Club de Empleados Oficiales pero por tratarse de testigos de oídas los cuales dan veracidad sobre lo que les contaron,
demandante, en donde aseguran que la renuncio 'fue efectivamente solicitada por el seor Gerente del Club de Empleados Oficiales pero por tratarse de testigos de oídas los cuales dan veracidad sobre lo que les contaron, pero tic sobre la realidad de los hechos, se aprecian loe mismos teniendo en cuenta éstas circunstancias.. Ahora bien el testimonio del eeor ALVARO ANTONIO v:LDAL.. 301RO (Folia . 1151, expresa al Despacho queProceso No 91-27763 12 le consta la misma s.ttuec:Lórt debido a que en calidad de Sub-Gerente Administrativo " ...fui llamado por el aefÇor Gerente a su Despacho, para manifestarme que iba a proceder a exigirle la renuncia a doFa MATILDE que yo como Suhoerente que me parecía la posición que iba a adoptar, manifestándol le, que no me parecía aconsejable que procediera a tomar dicha determinación por considerar ciue él no era el nominaelcr, que simplemente SE? limitara a ejercer sus funciones como gerente alegando da que iba con mi consentimiento o no a presionarla exigiéndole la renuncia y para tal fin la citó a la Gerencia le solicitó la renuncia y con documentos en manos prácticamente tenía su reemplaza". Be desprende de la declaración anterior que el seor Qerente de¡ Club, de Empleados Oficiales la solicitó la renuncia a la actora paro en ningún momento que dicha presión fuera ejercida por el nominador, eB decir el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil quien era en últimas quien debía proceder a aceptarla; el Gerente del Club de
paro en ningún momento que dicha presión fuera ejercida por el nominador, eB decir el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil quien era en últimas quien debía proceder a aceptarla; el Gerente del Club de Empleados Oficiales era tan Unlo un compaero más cia le actora que no tenía facultad alguna pare removerla, mediante la declaratoria de irubsistancia así que cualquier amenaza o presión por .i ejercida no vicie da nulidad el acto mediante al cual se aceptó la renuncia. Al no desvirtuar la actora la presunción do legalidad que cobije el acto administrativo acusado se deberán negar las spi:icas de la demand En mérito de lo expuesto el Tribunal, Admin istr ..tve de Cundinamarca Sección Segunda, Sub-- Sección W. administrando .Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
F A L L ..(
NIEGANSE LAS SUPL.ICi'iS DE LA DEMANDA COF'IESE NOTIFIUUE -c,3Em COMIJNIGlUESE Y CJMPL.A3EEn firme esta providencia arc.hiyose al expediente11 Proceso No 91-27763 13 tprob&tdc Actt 1'4o fecha.