TA CUN - 91-27798-(01-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 91-27798-(01-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
CARRERA ADMINISTRATIVA -Ingreso
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIt4APIARC1
) SECCION SEGUNDA - BUBBECCION "A" Santafé de Bogotá, D..C., Octubre Primero (lo.) de Mil novecientos noventa y tres (1993).
Magistrado Ponente : Dr. Tarsicio Caceras Toro REFERE.NC lAS
Expediente No. 91-27798
Actor : CORTES CORTES, ABEL
Demandado INSUBSISTENCIA Controversia NCC)NTFALORIA GENERAL DE i.
REPUBLICA.
Clasificación AUTORIDADES NACIONALES ABELARDO CORTES CORTES identificado con la C.C. No. 401.145, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la ac ción de nulidad y restablecimiento del derecho, en Sept. 9/91 pro sentó demanda contra la NaciónContraloría General de la Repúbli CA con ocasión de la declaratoria de insubsistencia de su nombra miento, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.
ANT E CE DEN TES:
A. DE LA DEMANDA LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientesTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"
EXP. No. 91-27798 HOJA No. 2
1. Declarar la nulidad de la resolución No. 004489 de 1991 (3 de Mayo), expedida por el Contralor General de la Re públicam por medio de la cual se declaró insubsistente ci nombra miento de CORTES CORTES ABELARDO, en el cargo de Revisor de Docu
(3 de Mayo), expedida por el Contralor General de la Re públicam por medio de la cual se declaró insubsistente ci nombra miento de CORTES CORTES ABELARDO, en el cargo de Revisor de Docu mentas, Nivel Técnico Grado 02, de la Auditoría General ante el Ministerio de Gobierno, adscrita a la Contraloría General de la República.
2. Que como consecuencia y a titulo de restablecimiento del derecho violado, ordenar a LA NACION (CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA), el reintegro del seor ABELARDO CORTES CORTES, en el cargo de Revisor de Documentos, Nivel Técnico, Gra do 03, al servicio de la Contraloría General de la Nación, para el cual fué PROMOVIDO mediante Resolución No. 00361 de 25 de Ene ro de 1982, emarida del Contralor General, y a PAGARLE, a titulo indemnizatorio, todos los sueldos, con sus aumentos legales y prestaciones sociales dejados de percibir, por causa del Acto anu lado, desde la fecha de retiro (Mayo 7 de 1991) hasta la de rein tegro, declarándose que para todos los efectos legales no ha exis tido solución de continuidad en la relación laboral.
3. Que con base en los hechos y pruebas de esta demanda y también a título de restablecimiento del derecho, se condene a LA NACION (CONTRALORIA GENERAL DE: LA REPUI3LICA) a pagar a mi poderdante la diferencia en dinero que representa el habersido aber sido descendido DE HECHO del GRADO 03 al GRADO 02, en el cargo de Revisor de Documentos, Nivel Técnico, desde el 25 de Enero de
a mi poderdante la diferencia en dinero que representa el habersido aber sido descendido DE HECHO del GRADO 03 al GRADO 02, en el cargo de Revisor de Documentos, Nivel Técnico, desde el 25 de Enero de 1982, hasta el día 7 de Mayo de 1991 y se ordene así mismo ingre sar a mi mandante a Carrera Administrativa en dicha Contraloría." (fl. 87 exp.). LOS HECHOS se esbozaron así
1. Previos los requisitos legales de nombramiento, acepta ción y posesión ABELARDO CORTES CORTES, inició la pres tación de sus servicios laborales, como empleado público al servi cio de la Contraloría General de la Reptblica, en la ciudad de Bo got, el 7 de Febrero de 1975.
2. En Abril de 1978, mediante Resolución No. 02031 del 21 de tal mes y aso, se declaró insubsistente el nombra miento de CORTES CORTES.
3. El 10 de Julio de 1978, mediante resolución No. 03569, se nombra a mi patrocinado en el cargo de Revisor de Documentos, Nivel Técnico, Grado 2, en la Auditoría Especial de ECOPETROL, cargo para el cual se posesionó debidamente el 19 de Julio de 1978.
4. Mediante resolución No. 0361 de 1982 (25 de Enero), el Contralor General de la República PROMOVIO Y TRASLADO ATRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"
EXP. No. 91-27798 HOJA No. 3
"ABELARDO CORTES CORTES, Revisor de Documentos Nivel Técnico
EXP. No. 91-27798 HOJA No. 3 "ABELARDO CORTES CORTES, Revisor de Documentos Nivel Técnico Grado 2" de la Auditoria ante ECOPETRO!_, al cargo de "Revisor de Documentos, Nivel Técnico Grado 3", en la Auditoría Especial de
FEDECAFE".
INEXPLICABLEMENTE Y CONTRARIANDO TODO PRINCIPIO DE DERECHO y con fecha 18 de Diciembre de 1987, sin que PREVIAMENTE SE EXPIDA ACTO ADMINISTRATIVO ALGUNO QUE MODIFIQUE SU ESCALAFON, "se traslada provisionalmente" (por el término comprendido entre el día 18 citado y el O de Enero de 1988) a ABELARDO CORTES CORTES "Revisor de Documentos, Graod 2". Vale decir, que se le rebajó su categoría y por ende, se le desmejoró en el empleo DE HECHO. La "DEORADACION" laboral descrita, se reitera mediante Reso lución No. 01427 de 1988 (Marzo 1) donde se menciona a COR TES como "Revisor de Documentos, Nivel Técnico Grado 2" y se agro ga (faltando a la verdad) que se traslada "en el mismo cargo"; se reitera así mismo en las comunicaciones de traslado provisional de 1 de Agosto de 1990 y 28 de Septiembre del mismo ao, lo mismo que en la Resolución do Insubsistencia de Mayo 3 do 1991.
5. Por haberse encontrado prestando sus servicios antes de la expedición de la Ley 20 de 1975, mi representado COR
TES CORTES, solicitó a la División de Carrera Administrativa, Sec ción de Incorporación y Registro, de la Contraloría General de la
5. Por haberse encontrado prestando sus servicios antes de la expedición de la Ley 20 de 1975, mi representado COR
TES CORTES, solicitó a la División de Carrera Administrativa, Sec ción de Incorporación y Registro, de la Contraloría General de la República, SU INGRESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA en los términos del art. 11 del Decreto 937 de 1976 (Mayo 12). Tal solicitud se radicó ante la dependencia citada, el 15 de Julio de 19E31 (Radi cación No. 00930)
6. Con fecha 13 de Septiembre de 1982 la Sección de Incor poración y Registro de la Contraloria requirió a ABELAR DO CORTES C. para que acreditara "curso de Revisores de Documen tos, realizada en la Escuela de Capacitación de la Contraloría", con el fin de "COMPLETAR" los requisitos exigidos por el Decreto 341. de 1981 (Art. 7o., acápite "NIVEL TECNICO", inciso "Revisarde Revisor de Documentos 3".
7. Entre el 4 y el 25 do Octubre de 1902, ABELARDO CORTES, CURSO Y APROBO el Curso Específico "A-2", ordenado por Resolución No. 09261 del 21 de Diciembre de 1981.
El curso mencionado se acreditó ante la División de Carrera Administrativa (Sección de Incorporación y Registro), acompa ando Oficio de Noviembre 8 de 1982 entregado por mi. poderdante. De la manera descrita, y por tener acreditados en su Hoja de Vida el titulo de Bachiller Clásico y más de 12 meses de experiencia,
ando Oficio de Noviembre 8 de 1982 entregado por mi. poderdante. De la manera descrita, y por tener acreditados en su Hoja de Vida el titulo de Bachiller Clásico y más de 12 meses de experiencia, CORTES CORTES ADOUIRIO DERECHO PLENO A INGRESAR A LA CARRERA ADMI NIsrRATIVA, por disposición del Articulo 11 del Decreto 937 de 1976, en concordancia, con el Decreto 341 de 1981, Art. 7o., acá pite 'NIVEL TECNICO', inciso "Revisar de Documentos 3". 1
8. Al contrario de lo que procedía y con violación de los derechos laborales do mi mandante, la División de CarroTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"
EXP. No. 91-27798 HOJA No. 4
ra Administrativa de la Contraloría, NO CUMPLID SU OF3LIGACION DE
INGRESAR EN LA CARRERA A CORTES CORTES a pesar de que éste TENIA
EL DERECHO CUMPLID LOS REQUISITOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS Y LO
SOLICITO EN DEBIDA FORMA.
Por otra parte., desconociendo los mínimas derechos Y TODOS LOS PROCEDIMIENTOS LABORALES. el Contralor General de la Re pública DESMEJORO LA CATEGORIA EN EL EMPLEO a mi poderdante (como lo resePo en el Hecho 4 de esta Demanda) y desproteq.i.do éste de las garantías que otorga el ingreso a la Carrera Administrativa, se le declaró insubsistente EN EL CARGO DE REVISOR DE DOCUMENTOS NIVEL TECNICO GRADO 02 de la Auditoría General ante el Ministe
las garantías que otorga el ingreso a la Carrera Administrativa, se le declaró insubsistente EN EL CARGO DE REVISOR DE DOCUMENTOS NIVEL TECNICO GRADO 02 de la Auditoría General ante el Ministe río de Gobierno (ver Resolución atacada No. 004489 de 1991 de Ma yo 31 CARGO AL DIJE DEJO DE PERTENECER EL 25 DE ENERO DE 1982, cuando par Resolución No. 00361 FUE PROMOVIDO AL GRADO 3 (Revisarde Revisor de Documentos Nivel Técnico).
9. Quepa aclarar que la Resolución No. 04489 del 3 de Mayo de 1991 se comunicó a mi representado EL SIETE DE MAYO DE 1991 día hasta el cual laboró mi representado en su carpo co mo consta en prueba que adjunto a la presente.
10. Durante algo más de DIZ Y SEIS AFOS mi patrocinado tra baja para la Contraloría General da la República9 sien do el BUEN SERVICIO E INTACHABLE CONDUCTA el común demoninador de su actividad como consta en su hoja de vida trabajo de una vida que se viá truncado por el desconocimiento de su derecha a la ca
tegoria que le correspondía y al ingreso a la Carrera Administra tiva." (fIs. 87 a 89 ). EL ACTO ACUSADO es la Resolución No. 4489 de Mayo 3 de 1991 proferida por el Contralor General de la República, por medio de la cual declara insubsistente el nombramiento del Actor en el cargo de REVISOR DE DOCUMENTOS, NIVEL TECNICO, GRADO 02, DE LA AUDITORIA GENERAL ANTE EL MINISTERIO DE GOBIERNO (fI. 85 exp.).
por medio de la cual declara insubsistente el nombramiento del Actor en el cargo de REVISOR DE DOCUMENTOS, NIVEL TECNICO, GRADO 02, DE LA AUDITORIA GENERAL ANTE EL MINISTERIO DE GOBIERNO (fI. 85 exp.).
LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION.
Las normas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación administrativa son las siguientes: De la Constitución Nacional de 1886 (arts. 16, 17,, 30., 45, 60-6, 62); De la ConstiTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A" EXP. No. 91-27798 HOJA No. 5 tuc.ián Nacional de 1991 (arts. 21 transitorio y 125); D. 937/76 (arts. 6 11, 12, 29-8, 121, 122); Res. Ogránica 010822/84 =fl.09 ex p = El concepto de la violación aparece esbozado del folio 89 al 90 del libelo demandatorio.
B. DEL PROCESO: LA PARTE DEMANDADA en el caso subiit.o es la NA ClONCONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, la cual fue vinculada al proceso mediante la notificación por Avisio del admisorio de la demanda; designó Apoderado, quien de inicio CONTESTO LA DEMAN DA donde solicite le denegación de las pretensiones (fi-s. 102, 109, 113 a 114 exp.).
LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. En el "primera" LA PARTE ACTORA insiste en su pretensión anuiatoria y el consecuencial restablecimiento del derecho (fis.
109, 113 a 114 exp.). LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. En el "primera" LA PARTE ACTORA insiste en su pretensión anuiatoria y el consecuencial restablecimiento del derecho (fis. 123 e 125 exp.). LA ENTIDAD DEMANDADA por su parte se opone e la prosperidad de las súplicas (fis. 126 a 128 exp.). En el "segundo" el MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Octve (8a.) en lo Judicial emitió su Vista donde seTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A" EXP. No 91-27798 HOJA No» 6 remite a lo sostenido en la Sentencia de Dic. 18/92 del H. Cr,nse Jo de Estado en el expediente No. 5071, y cuyo Ponente fue el Dr. Younes Moreno ( fi - 131 exp. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Corijo en el sub-lit no se mencionó, el Despacho requirió al Apoderado de la Parte Actora para su razonamiento, lo que ocurrió en escrito de Nov. 12/911 para estimarla en $513. 500,00. teniendo en cuenta que el último salario básico mensual devengado por fue la suma de $107. 800 00 (fis. 95 a 96 y 86 exp.). Ahora, cumplido el tramite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONS ¡ D E R A C IONES El problema Jurídica central tiene relación con LA NULIDAD DEL ACTO ACUSADO (declaración de insubsistencia del nom bramiento de la Parte Actora) se reclama inicialmente paras, como
de la controversia mediante las siguientes CONS ¡ D E R A C IONES El problema Jurídica central tiene relación con LA NULIDAD DEL ACTO ACUSADO (declaración de insubsistencia del nom bramiento de la Parte Actora) se reclama inicialmente paras, como consecuencia, impetrar el restablecimiento del derecho que se es boza en las pretensiones de la demanda. Así las cosas la contro versia se limita a determinar si el acto acusado se ajusta o no a derecho teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportunamente arrimadas al proceso.TRIBUNAL ADPI DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"
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La situación fáctica inicial. Se observa que la Parte Actora laboraba como REVISOR DE DOCUMENTOS, NIVEL TECNICO, GRADO 02 ante la Auditoria General del Ministerio de Gobierno cuando fue DECLARADO INSUBSISTENTE SU NOMBRAMIENTO mediante la Res. No. 4489 de Mayo 3/91 proferida por el Sr. Contralor General de la República (fi. 85 exp.).
L. controv9r%ia de fondo y las ca.tsals dø anulación de la actuación acusada.
En el proceso se controvierte la actuación acusada conforme a las siguientes causales de anulación: lo.-' La expedición irregular y la violación normativa. En la demanda se pleantea este cargo así:
1. Considero en primer término, violados los articules 16, 17 y 30 de la Constitución de 1886 (vigente a la expedi ción del acto cuya nulidad se solicita) puesto que tales disposi
1. Considero en primer término, violados los articules 16, 17 y 30 de la Constitución de 1886 (vigente a la expedi ción del acto cuya nulidad se solicita) puesto que tales disposi ciones ordenan a las autoridades de la República (entre ellas al Contralor General de la República) la protección de todas las personas y determina que el trabajo 'gozará de especial protec ción' En contravia de lo mencionado, como quedó demostrado en los hechos de esta demanda mi patrocinado fue DESPROTEGIDO y pero aún. DESCONOCIDO en su derecho de trabajo al DESMEJORARSELE DE HECHO Cfl SU categoría de empleo y NEGARSE:LE (también de hecho)
su ingreso a la Carrera Administrativa, habiendo llenado los requisitos exigidos por la ley. DESPROTECCION realizada por una autoridad de la República (EL CONTRALOR).TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC.. 2a - SUBSECC ION "A"
EXP. No. 91-27798 HOJA No. 8
Se violaron,, en la forma descrita, derechos adquiridos y ya rantizados por ci art. 30 de la C.N. de 1886.
2. Considero así mismo violado el artículo 45 de la C.N. de 1886, que consagra el Derecho de Pedir y ObtenerPRONTA btener PRONTA RESOL(JCION a lo que se pide ante las autoridades. Puesto
que la Contraloría General de la República (División dE? Carrera Administrativa O NO RESOLVIO la solicitud de ingreso a la Carrera Administrativa, hecha por mi patrocinado el 15 de Julio de 19801 radicada bajo el No. 00930, abstención ésta que llevó al Contra
Administrativa O NO RESOLVIO la solicitud de ingreso a la Carrera Administrativa, hecha por mi patrocinado el 15 de Julio de 19801 radicada bajo el No. 00930, abstención ésta que llevó al Contra lar General a DECLARAR UNA INSUBSISTENCIA que no hubiera sido po sible si mi poderdante se encontrara en Carrera Administrativa.
3. De la misma forma considero se violaron los artículos 60, atribución 6a y 62 de la C.N. de 1986, puesto que el Contralor, como máxima autoridad administrativa de la Contralo ría General de la República, NO EJERCIO LAS ATRIBUCIONES que le sealaba la ley, ingresando por medio de la División respectiva,
a la Carrera Administrativa, a ABELARDO CORTES CORTES, habiendo éste llenado los requisitos para el efecto. Igualmente, se desconoció el articulo 62 de la C.N. que perdió or dió vigencia el 5 de Julio de 1991, al desconocer "las condi ciones de ascenso" en la función pública, bajando DE HECHO la ca tegoria de mi patrocinado y ejerciendo (el Contralor) la facultad de remoción libre POR FUERA DE LAS NORMAS LEGALES ( Decreto Ley 937 de 1976) que rigen el ascenso por mérito y antiguedad, las condiciones do ascenso al servicio público y el retiro o despido de los funcionarios públicos. En concordancia con las disposiciones de la Constitución Na cional do 1886, la violación SE EXTIENDE A LA CONSTITIJCION DE 1991, Articulo 125 que seala una mayor rigidez en la CARRERA ADMINISTRATIVA, EL ASCENSO Y EL. RETIRO de los destinas públicos y
cional do 1886, la violación SE EXTIENDE A LA CONSTITIJCION DE 1991, Articulo 125 que seala una mayor rigidez en la CARRERA ADMINISTRATIVA, EL ASCENSO Y EL. RETIRO de los destinas públicos y el articulo 21 TRANSITORIO que disponE. que: "Mientras se expiden las normas a que hace referencia este artículo (las que desarro han los principios del art. 125), CONTINUARAN VIGENTES LAS QUE REGULEN ACTUALMENTE LA MATERIA, en cuanto no contraríen la Consti tución", (Resaltados míos). Viola también el Acto, cuya nulidad se solicita, el De creta Le', 937 de 1976: En su articulo 6o. que establece claramente que la Carrera Administrativa (a la cual mi representado tenía y tiene de rocho) como instrumento que otorga ESTABILIDAD en el empleo y POSIBILIDAD DE ASCENSO conforme a los reglamentos", ambos negados DE HECHO (reitero) mi patrocinado. - En su articulo 11, porque CORTES CORTES, quien se encontraba prestando sus servicios con ANTERIORIDAD a la vigencia de la Ley 20 de 1975, tenía todo el derecho a ingresar a la Carrera AdTRIBUNAL ADtl DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A" EXP. No. 91-27798 HOJA No. 9 ministrativa, llenó los requisitos (curso de capacitación, requl sitas mínimos del carga, etc.) y, sin embargo, no se le dió ingre so a la Carrera Administrativa. Por la misma razón se violó el ar tículo .12 del Decreto mencionado (Derecho a ingresar a la Carrera
sitas mínimos del carga, etc.) y, sin embargo, no se le dió ingre so a la Carrera Administrativa. Por la misma razón se violó el ar tículo .12 del Decreto mencionado (Derecho a ingresar a la Carrera Administrativa de la Contraloría); Artículo 29-8 (derechos que se falan las leyes y reglamentos). Los articules 121 y 122 del decreto en mención, también re suitan vulnerados puesto que, teniendo derecho pleno a estar en Carrera Administrativa, mi patrocinado recibió tratamiento de funcionario que no pertenece a la Carrera y no se le aplicaron las causales y procedimientos legales y reglamentarios, Resolu ción Orgánica No. 010862 de 1984 - Nov. 30-, emanada de la Contra loría General, para el retiro del servicio.
5. Viola NUESTRO REGMEN DE DERECHO, la Resolución de Insub sistencia que se ataca, puesto que modifica DE HECHO la situación DE DERECHO de mi mandante: Lo declara insubsistente de un cargo QUE NO DETENTA.
Desconoce el derecho del mismo a ingresar a la Carrera Adni nistrativa y ser tratado con tal status." (fis. 89 a 90 exp.). En los Alegatos de conclusión al respecto sostiene:
1. Al presentar la demanda que dió origen al proceso de la referencia, en nombre de mi representado me permití pun tuar todas y cada una de las actuaciones irregulares de la Contraloría ontra loría General de la Nación, respecto de mi mandante, que culmina ron con el Acto Administrativo de insubsistencia cuya nulidad aquí se depreca.
2. Para sustentar la existencia de tales irregularidades me permití anexar a la Demanda una serie de documentos
ron con el Acto Administrativo de insubsistencia cuya nulidad aquí se depreca.
2. Para sustentar la existencia de tales irregularidades me permití anexar a la Demanda una serie de documentos
(mencionados en el capítulo RELACION DE MEDIO DE PRUEBAS de di cha demanda) y solicité oficiar a la Contraloría a fin de que la Entidad Demandada certificara sobre puntos expresos. Las pruebas aportadas fueron decretadas y el Oficio ordenado, mediante auto fechado el 16 de Octubre de 1992.
3. En su oportunidad, la Entidad Demandada, por intermedio de Abogado, contestó la demanda en los siguientes térmi nos:TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION 1A" EXP. No.. 91-27798 HOJA No.. 10 a) FRENTE A LOS HECHOS: Afirmó no ser cierto el punto CUARTO de los mismos, argumentando que por virtud de lo dispuesto en el Decreto 180 de 1987, se produjo el cambio de nomenclatura de "Revisor de Documentos, Nivel Técnico Grado 2" respecto de
ABELARDO CORTES CORTES.
No afirmó, negó, ni. discutió NINGUNO DE LOS NUEVE (9) HECHOS restantes a pesar de que los mismos aparecían acreditados con DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR LA MISMA CONTRALORIA GENERAL DE LA NAC ION Asi las cosas, considero que mi representado queda exonerado de abundar en los nueve hechos no discutidos, pues existe una tácita aceptación de los mismos, or no ser discutidos (reite ru)m ademas porque las pruebas en las que ellos se basan (documen
de abundar en los nueve hechos no discutidos, pues existe una tácita aceptación de los mismos, or no ser discutidos (reite ru)m ademas porque las pruebas en las que ellos se basan (documen tos) no fueron tachados ni redarquidos de falsos.. b) EN CUANTO A LAS PRETENSIONES: se limita la demandada a citar los arts. 121 y 122 del Decreto Ley 937 de 1976 que da la fa cultad al Contralor General de la Nación a nombrar y remover 11 bromen te a los funcionarios "que no se encuentren inscritos en la carrera administrativa" C) Al comentar las normas violadas y el concepto de la viola ción de la demanda, reintera lo dicho al comentar las pro tensiones.
4. La demandada, a través de su JEFE DE CARRERA ADMINISTRA TIVA, dió contestación al Oficio ordenado por ese Tribunal (accediendo a mi petición probatoria) manifestando:
EFECTIVAMENTE EL SEÑOR ABELARDO CORTES C. SOLICITO
INSCRIPCION EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y SE ENCUENTRA RADICADA BAJO EL No. 00930 DEL 15 DE 31JL10 DE 1981. EL
CITADO SEOR NO SE ENCUENTRA ESCALAFONADO EN CARRERA AD
MINISTRATIVA ".
NO SE DIJO MAS, NO SE EXPLICO MAS, NO SE ACATO AL TRIBUNAL contestando todas y cada una de las preguntas que se formula ron en el Oficio enviado a la Contraloría. - En nuestro criterio, el cual suplicamos sea cogido por ese Tribunal, no se contestó sobre determinaciones tomadas res pecto de la solicitud de mi representado, PORQUE NUNCA SE TOMA
ron en el Oficio enviado a la Contraloría. - En nuestro criterio, el cual suplicamos sea cogido por ese Tribunal, no se contestó sobre determinaciones tomadas res pecto de la solicitud de mi representado, PORQUE NUNCA SE TOMA RON; y no se explicó el porqué no hubo determinación al respecto, PORQUE NO EXISTE EXPLICACION PARA TAL ABUSO omisivo por parte de la Contraloría. No se contestó, no se explicó, finalmente, por la inveterada costumbre de la Contraloría General de la Nación, de no con testar ni explicar, como ocurrió con el silencio respecto de laTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"
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solicitud de ingreso a la Carrera Administrativa, elevada por mi mandante. Queda claro entonces, que el Contralor General de la Repúbli ca, OMITIO el cumplimiento de la ley (Decreto Ley 937 de 1976, que es ley en sentido material) al decretar mediantre el ac to acusado en este proceso, la desvinculación de mi representado. Tal afirmación parte del principio fundamental de la igualdad de los ciudadanos ante la ley, al OMITIR, la incorporación de CORTES CORTES a la Carrera Administrativa, a la cual, por disposición constitucional, legal y reglamentaria (como se explicó en el con cepto de violación de la demanda), TENIA PLENO DERECHO, se vulne ró tal principio. Suponer que LA OMISON DESCRITA, vale decir el incumplimiento olímpico del mandato del Decreto Ley 937/76, habilitó al Se dar Contralor para declarar insubsistente a mi mandante, seria aró tal principio. Suponer que LA OMISON DESCRITA, vale decir el incumplimiento olímpico del mandato del Decreto Ley 937/76, habilitó al Se dar Contralor para declarar insubsistente a mi mandante, seria aceptar la teoría de la DISCRECIONALIDAD ABSOLUTA, ILIMITADA Y AR SITRARIA de tal funcionario, para nombrar y remover empleados al servicio de la Contraloría. Es curioso leer en la Contestación de la Demanda (folio 114 párrafo 2o..) como el Apoderado de la Contraloría cita el De creta Ley 937/76, sealndolo como norma que determina ' EL REGI MEN DE PERSONAL PARA LOS EMPLEADOS DE LA ENTIDAD.....", mencionando los articulas 121 y 123, pero DESCONOCIENDO (como si no lo obliga ran) los articulas 6o., 11, 12, 29-8 y 122, que sin duda obligan al Contralor en el momento de ejercer sus facultades ".
Es más: El Seor Contralor "OLVIDO" que mediante Resolución 09261 del 12 de Diciembre de 1981 (ver constancia sobre cal¡ ficaciones en el Curso Especificio A2, de 5 de Noviembre de 1982, obrante en Hoja de Vida anexa a la Demanda), EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA, ORDENO el curso que mi mandante realizó y apro
bó, adquiriendo el derecho a ingresar en Carrera Administrativa. En otras palabras, queda claro, que en el caso sub-lite la Contra
loría NI SIQUIERA OBEDECIO SUS PROPIAS ORDENES.
5. Finalmente deseo relievar ante esa H. Corporación el he cha de que consta en los anexos presentados con la De
En otras palabras, queda claro, que en el caso sub-lite la Contra
loría NI SIQUIERA OBEDECIO SUS PROPIAS ORDENES.
5. Finalmente deseo relievar ante esa H. Corporación el he cha de que consta en los anexos presentados con la De manda, aportó HOJA DE VIDA COMPLETA (83 folios), expedida por la Sección de Registro y Control de la Demandada y, en ninguno de los documentos que la integran existe siquiera mencion del cambio de denominación del cargo de mi Representado, de Revisor do DOCLt mentas Técnico Grado 2, al Grado 3.
En virtud de no habersen desvirtuado los cargos hechos con tra el acto impugnado y con fundamento en las pruebas y raza nes jurídicas y de hecho en la Demanda y aquí esbozadas, al H. Tribunal, respetuosamente solicito acceder mediante Sentencia a las súplicas de la demanda." (fis. 123 a 125 exp.)..TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. Za - SUBSECCION "A"
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La Demandada en la Cor testación sostuvo: u A LOS HECHOS Referente ¿ji punto cuarto de los mismos. NO ES CIERTO que se le haya rebajado de categoría ni mucho menos desmejorado en el empleo al sei1or demandante, ni haya existido 'DEGRADACION" la baral9 puesto que desempeNaba el cargo do Revisor do Documentos, Nivel Técnico Grado 3 en la Auditoria Especial de FEDECAFE El hecho de que los posteriores movimientos que se le hicieron en el cargo con la denominación de Revisor de Documentos Grado 2 se de
Nivel Técnico Grado 3 en la Auditoria Especial de FEDECAFE El hecho de que los posteriores movimientos que se le hicieron en el cargo con la denominación de Revisor de Documentos Grado 2 se de be a la Restructuración de la Planta de Personal ordenada por el Decreto 180 de 1987 el cual en su articulo 2o. fijó equivalencia entre los cargos establecidos en el artículo lo. del mismo Decre to según la cual la situación del Revisor de Documentos Técnico Grado 3 pasó a una nomenclatura denominada Revisor de Documentos Nivel Técnico Grado 2, sin afectar al funcionario ni en su sala rio • ni en sus prestaciones, etc. etc.. Frente a los demás hechos de la demanda, me atengo a lo que se pruebe dentro de]. juicio.
A LAS PRETENSIONES: Me anticipo a solicitar de esa Alta Corporación que sean negadas c gadas en su totalidad las pretensiones de la demanda por cuanto la declaratoria de insubsistencia del nombramiento del se ior ADELARDO CORTES CORTES del cargo que desempegaba, Revisor de Documentos Nivel Técnico Grado 2 en la Auditoría General ante el Ministerio de Gobierno se basé en la facultad discrecional que tiene el seor Contralor General de la República de nombrar y re mover libremente a los empleados de su dependencia que no se en
cuentren inscritos en la Carrera Administrativa a la cual se ac cede mediante Resolución de escalafonamiento producida por el Je fe de la Administración previo el lleno de los requisitos legales correspondientes. El régimen de Personal para los empleados de la Entidad está enmarcado dentro del Decreto Ley 937 de 1976 el cual en sus
fe de la Administración previo el lleno de los requisitos legales correspondientes. El régimen de Personal para los empleados de la Entidad está enmarcado dentro del Decreto Ley 937 de 1976 el cual en sus artículos 121 y 123 da competencia y faculta al nominador para ha cer los movimientos de personal que estime convenientes en aras de la prestación de un buen servicio público.
A LAS NORMAS VIOLADAS: Las normas citadas por el actor en el libelo demandant.ario como presuntamente violadas con la expedición del acto admi nistrativo enjuiciado, no fueron violadas; por cuanto como se ha venido predicando la desvinculación del funcionario se factué ba jo parámetros legales, con facultad discrecional otorgada al nomi nador y desarrollada por este dentro de los limites estableci dos." (fis. 113 a 114 esp.).TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"
EXP. No. 91-27799 HOJA No. 13
La Entidad Fiscal en los Alegatos de Conclusión manifestó: Efectivamente el seor Contralor General de la República, mediante Resolución No.. 004489 del 3 de Mayo de 1991, resol vjá declarar insubsistente el nombramiento del seor ABELARDO COR TES CORTES, del cargo que desempeaba, Revisor de Documentos Ni vel Técnico Grado 2, ante la Audigeneral del Ministerio de Gobier no en Bogotá. La anterior determinación la tomó el nominador con base en la facultad discrecional que le concede el Decreto Ley 937 de 1976, cuyos artículos 121 y 123 preceptúa: Artículo 121.- En cualquier momento podrá declararse insub
La anterior determinación la tomó el nominador con base en la facultad discrecional que le concede el Decreto Ley 937 de 1976, cuyos artículos 121 y 123 preceptúa: Artículo 121.- En cualquier momento podrá declararse insub sistente un nombramiento ordinario sin moti var la providencia de acuerdo con la facultad discrecional que tiene el Contralor General de la república, de nombrar y remover libremente los empleados que no pertenezcan a la Carrera Administrativa. Articulo 123.- La declaración de insubsistencia de un no