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TA CUN - 91-27803-(25-08-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 91-27803-(25-08-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

TRIBUNAL ADtI 1 N ISTRAT 1 YO DE CUND INAPIARCA SEtCION SEGUNDA suRSE:cc roN "Be,

-II00 FACULTAD DISCREIONPJJ [NORMAS OJNST[UCIONALES - Desarrollo Legal

Santafé de Boqot D.C., agosto veinticinco de mil novecientos noventa y cinco.

Mag..Ponente Dr. CARLOS A. PINZON BARRETO.

Ref: Proceso No 91-27803. AUTORIDADES NALES

Demandantes ELISEO GIRALDO RAMIREZ MINISTERIO DE HACIENDA Y CPEDITO PUBLICO Controversias Insubsistencia El demandante por medio de apodrado, en ejercicio de la acción de Restablecimiento d1 Derecho prevista en el articuló St del 1 Código Contencioso Administrativo, previos los trámites de un proceso ordinario, solicita a esta Cprporaión, se hagan las siguientes, DECLARACIONES PRIMERA.- Declrae la nulidad de, la Resolución No 01782 del 9 de mayo de 1991. proferida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Ptblico, en cuanto declaró la insubsisten.cia del nombramiento de ELISEO GIRALDO RAMIREZ como Guarda. de Aduanas 5160-I1. SEGUNDA.- Como consecuencia de la declaración de nulidad y a manera de restablecimiento del derecho violado, orderese el reirbtégro al careo da Guarda de Aduanas 5160-11 de ea DivisiónProceso No 91-27803 Administrativiii, con la asignación básica. mensual, que corresportd al mento del reintegro, teniendo en cuenta que.. no ha habidoolución de

da Guarda de Aduanas 5160-11 de ea DivisiónProceso No 91-27803 Administrativiii, con la asignación básica. mensual, que corresportd al mento del reintegro, teniendo en cuenta que.. no ha habidoolución de continuidad eniapretación del servicio; o el reirtegrc,, a otro cargo,de. igualo uperior cateoría y remuneracin al que venia dsempoando el demandnte al aomento de producire la, ro1uciÓr de insubsistencia objeto de laC ánu1aciói. TERCERA.-- Cørnu consecuencia de las dc1ara(:xon antriore, también a manera de restablecimiento del derecho y como reparación del dao:, dónae'a 1a Nación Colombiana. Mniteri de Hacienda y Crédito Público a pa al demandante, o a su apoderado, el valor de los perjuicios morales y materiales que se le han 'causado ci, 1 acr, asA) Por concepto de peduicios moralePl valor en pesó de mii (1.000) graios de oro puro al precio que tengrs a la fecha de ejecutor ¡a del fallo dfinitivo, según lo certifique el Banco, de la Reúb1ica. 13) Por concepto de perjuicios materiales, eL valor que corresponda por todo lø dejado de devengar por , el seFywjr ELISEO GIRALDO RAMIREZ, desde, la fecha en que : se hizo efectiva la ins.tbsistencia contenida en la resolución Nd 17 (3 dl mismc de ma>'o de 1991, suscrita por el 1initro de Hacienda',,' y Crédito Publico

desde, la fecha en que : se hizo efectiva la ins.tbsistencia contenida en la resolución Nd 17 (3 dl mismc de ma>'o de 1991, suscrita por el 1initro de Hacienda',,' y Crédito Publico Doctor Rudaif Homírsetir hasta cuando el reintegra , 1 . se produzca. En los reconocimientos clinerarios se tendrri en cuenta laá bonificiones. sueldos, primas interese%. de las ceantias, subsidios y demás emolumentos de. carácter lgborl. que el demandante haya dejado de percibir durante el periodo aludido CUARTA..- Condnese la Nación ColombianaProceso No 91-27803 3 (Ministerio de Hacienda yCrédito Público) a pagar al demandante, o a su apoderado,, las anteriores cantidades de dinero, reájustadau en u poder adquisitivo por el período comprendido entre la-fecha de la desvinculación hasta la ejecutoria de la sentencia definitiva, conforme al_Indice de precios al consumidor que certifique ci brte _par t el nivel de ingresos modios QUINTA.,- Corenese a la Nación CQlombiar,a Ministerio de hacienda y Crédito Ptblica, a pagar al demandante, o a súaoderao, el valor de los intereses comerciales 'mora.torios sobre las ar,teriores cantidades de dinero, por el período comprendido entra la fecha de la dsy1nculación y la de ejecutoria de la sentencia definitiva, conforma al ønto que para:' el efecto certifique la Superintendencia Bancaria. SEXTA.- Condénillse a la Nación Colombiana,

dsy1nculación y la de ejecutoria de la sentencia definitiva, conforma al ønto que para:' el efecto certifique la Superintendencia Bancaria. SEXTA.- Condénillse a la Nación Colombiana, Ministerio de Hacienda 1 Crdito Público a cumplir el fallo en lostérminos de los artículos .176 ' 177 del C.C.-A. 5EPTIMA.--- Condénase a la NaCjófl Colombiana, Miriiterio de Hacienda' Crédito Pblico a pagar al demandante, o a su apóderado, el valor de los, gastos procesales y de las agencias en derecho. Como hechos que dieron origen Acción, se relatan los siguientes: presente H1 Mediante Resolución02608 del de abril de 1971, el seor,ELISEO 'GIRALDO RAMIREZ fue nombrado "para ocupar el. carga de' Guarda de Aduanas código 5160, grado 11,-, de esa Administración, cen asignación mensual de $i.O8O.00, de la División de Resguardo. 2.- La mencionadasituación - Jurídica de vinculación laboral con la Nación terminó por,A Proceso No 91-27003 4 decisión un1aterl dul Seor r1iñitr'o de Hacienda y Crédito Publico, conforme al contenido del acto administrativa que me permito transc..t-ibir Gnseiuida

"MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS FESOLUCION >NUMERO: 01782 DE 19—(sic) (9 mayo 1991)

permito transc..t-ibir Gnseiuida "MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS FESOLUCION >NUMERO: 01782 DE 19—(sic) (9 mayo 1991) Par la cual .»me.delaran, insubsis.tntes unos nombramientosri la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Publco.. EL MINI3TRO DE CIENDA Y CREDITO PUBLICO En uso de las 'facultades conferidas por los artiulo 107 y 109 del decreto 190 de 1913, articulo 4 del .Decreto 1290 de 1958 y el articulo 4 del decreto 406 de 1989 RESUELVE Articulo lo.. Declarar insubsistente €l nombramiento hacho al se4or MOISES ELIAS HERNANDEZ MORAØ identificado con la cédula de citd..dan No 12'532.098 de Santa Maçta, en el carga de 1guarda, de aduanas 160-11 de la Dirección General-de Aduanas. del Ministerio de Hacienda y Crdi.to Publico. Artículo 2o. Declarar, insubsistente el nombrarniehto hecho al eeor EL SEO GIRALDO RAMIREZ, Identificado can la cédula de ciudadana Nó 4'15 de Pereira, en el cargo de euarda de Aduanas 5160-11 de la Dirección General de Aduanas del Mini teno de Hacienda ', Crédito P%iico. : Articulo 3o La pres.eflte resolución rige a partir d la fecha de su epd2.cióri

General de Aduanas del Mini teno de Hacienda ', Crédito P%iico. : Articulo 3o La pres.eflte resolución rige a partir d la fecha de su epd2.cióri Ddo en oçoté D.E . a los 9 MAYO 191

(Edo.) RLJDOLF HOMMES

Ministro de Hacienda y Crédit Publico (Edo.) LUZ MARtNA RINCON DE JARAMILLO Secretaria Séneral. 3.- .La anteribr déciíón administrativa fue ejecutada por el ente demandado, como se demuertra con los ducumertos públicos ublico que me permito transcr.bir a continuación:

DIVISIONDRES3UARDO

E. E U, E.

Los. suscritos ADMINISTRADOR DE LA ADUANA, JEFE

DIVISION RESGUARDO, JEFE DE DIVISION RECURSOS

HUMANOS DIOC?IOUANA3, COC)FDINAD0R RECURSOS

HUMANOS • CONTADOR PAGADOR DE ADUANAS Y

SECRETAR 10 COMANDO..' HACE'•CONSTAR Que la sxtuaeión del seor: ELIGE GIRALDO RAMIREZ al retirairs.e de esta Aduana, es la siguiente 1..- Motivo y 'fecha de la providencia: se retira del servicio por DECLARAR INSUBSISTENTE, según resolución No 01752 de fecha ,9 de de 1991. 23.- Vs.tuarioi que lleva ninguno que entrega ninguno4 Proceso No 91-27803 4 Devouciór de Ar•niaaen tøi hizo dvolución de su yx'c>'x' marca ymxxx>< No 'X>xiXXXY y de xMxxYxxxx cartuchos en xxxxx'.

Proceso No 91-27803 4 Devouciór de Ar•niaaen tøi hizo dvolución de su yx'c>'x' marca ymxxx>< No 'X>xiXXXY y de xMxxYxxxx cartuchos en xxxxx'. 5 nace identificciónw entrego la No 0-019 6 - Conducta ot,servadai acuerdo hoja de vida 7.- Deudas que dejaOfxLia1e5 N2JigUfl Particulares: No s tiene conocimiento 8.- Licencias y per'iisos acuerdo hoja de vida 10 - 'sic) que l novedad.'de declarado insubsistente surte efectos fiscales a partir del 9 de sayo de 1991. filman

El Comandante del resguardo:

Tte. (r) EDGARDO ARAGON HERRERA

El Secretaria del Comando:

OSWALDO NOSSA 9RRERA

El Contador Pagador, de la aduana:

RODRIGO CASTILLO MORENO

Va So el Administrador de la aduana:

HEHHAN GUILLERMO CEBALLOS

Loord nadar LArsos Humttcss Administración Aduana de Bogotá

ARTURONOUGUES JURADO

Jefe División Ro.cursos,.14uvüan6sa Digeduanas

MARIA ESPERANZA HURTADa wu..s

DEVOL. VIO, CARNET No 456O4"

(Con sus respectivos sellos) b EL CÓORDINAOR 1E RECURSOS HUMANOS HACE CONSTAR Que ELIEO GIFALDU RAM IRE, quien se identifica con cédula, de caudadarli No 406.,304. laboró en la División de Resguardo desde el 14/05/71.

HACE CONSTAR Que ELIEO GIFALDU RAM IRE, quien se identifica con cédula, de caudadarli No 406.,304. laboró en la División de Resguardo desde el 14/05/71. el ib/'ií91 fecha ri qu 4e notificó de la Resolución N p1782 de mayo 9/91 emanada del. Ministerio de Hacienda y Crédito Piiblico, donde se deL lar inubstnt., !u nombi amiento cotru Guarda de Aduanas 5160-1i de esta Adm a ni strac ión. Se epide la prasent €n £3ogot D.E. a los veintiun días del mes de mayo de mil novecientas noventa y ui -- sóliLitud del itresado firma

AR1 URQ 440UGÜES JURADO

Coordinador Reeuros - Humanøs" 4-' Los ariecdntes dn.rstratiVOs de la decisión de desvinculación del dematdante. íle elcuntran en .os documentos que coñtorman la hoja de vida que al actor lleva la parte demtdada, y cuya copia intgra pido que orden que se expida con destino a este proceso .- No obstanteque en la aludida hoja de vida debe constar la anotación sobre el motivo de la desvinculación del actor para mayor claridad fidelidad y p4lectmión me permito transcribir los,documentos pertinentesiProceso NO-91-27903 a' '}3cqotbrt1 16 de 1991 Doctór 11 CARLOS ALBERTO JARAMILLO URIBE Subdirector General .d Aduanas Su despacho Con el presente y de acuerdo a lo ordenado me

a' '}3cqotbrt1 16 de 1991 Doctór 11 CARLOS ALBERTO JARAMILLO URIBE Subdirector General .d Aduanas Su despacho Con el presente y de acuerdo a lo ordenado me perrtt..t enviar lc nombres de los funcionarios que-Se encontraban Jugando, cartas el día de la guardia de la Sécción de. ayer, 15 de abril en Patrul lae

Guarda 4: HERNANDEZ MORA MOISES ELIAS

Guarda ¡Ii SIRALDO RAMIREZ ELiSEO

Guarda' 11: OROZCO MONTOYA JOSE TOBIAS Guarda 11.i CEBALLOS CEBALLOS JAIR Sobre el particular informo que en varias ocasiones el J.Vcde la División Reivardoy el suscrito han h?cho énfasis al personal de la División en el cumplimiento de sus funciones, recalcando que,está terminanteuente. prohibido ejecutar actividades diferentes a su servicio como en este caso. Atentamente.

(Fdo ) EDGARDO ARAGON HERRERA

Jefe Seción Patrullaje Aduaná ?oçot" EAHfnaul." b)",Bogotá, abril19 de 191 S&or Guarda 11

ELISEO GIRALDO RAMIREZ Ciudad . ..

LJtc1 se erir ,uu-mr por escrito a esta Jefatura loe. motivos por 1o3 cuales fue sorprendido por, el s&'or subdirector Sanerai de Ad'iana. l dia 15 do abril ivando cartas a las 1:15 horas en los recintos de la Guardia de la Sección Tde Patruliaje a eabendas de las trirttccions del Je-fr de l División sobre .a

Ad'iana. l dia 15 do abril ivando cartas a las 1:15 horas en los recintos de la Guardia de la Sección Tde Patruliaje a eabendas de las trirttccions del Je-fr de l División sobre .a prohibición de bfecLuar actividades diferentes ¿ funcinøs y con clara vi0lac6n al decrtq 2400 d. septiembre 19 de 1960 en sus artículos 6 y 8 que en unos de sus apartes r espectivmente dicen: Articulo 6 "Son deberes de las empleados: dedicar . totalidad del tiempo g1arntario al desempeno de sus funciones que le han sido 11 F-IVFICC)metnd4dal%".. ArtL1ulo 8.: 'A los empleados les está prohibido: realizar actividades &enas al ejercicio de sus func.ions la jornada de trabaja". El in{orme deberá ser preerttado dentro de la ? horas hábiles 4inuientes a partir de la notificación para dar cumplimiento al articulo 40 del Decreto 76 de marzo .15 de 198. firm . .

Tt (r) EDGARDO ARAGON HERRERA

Jefe;Sección Patrullaje Aduana, Bogota NOTIF!:ICADO: . . Fech"y hora.: c) "SagÓt, abril 22 de 1991Proceso No 91-27803 7 Sefor Tte. (r)' JEFE ÇECCION PATRULL43E Aduana Bogotá En repueta a u crficj.o No 030 de abril 19 del a5 en ureo me permito informarle lo eiouiønte El día 15 de abril. del preerte 1ae 115 horae

Aduana Bogotá En repueta a u crficj.o No 030 de abril 19 del a5 en ureo me permito informarle lo eiouiønte El día 15 de abril. del preerte 1ae 115 horae

encontrándome de servicio en el recinto de la Guardia llegó el Guarda Orozco 1aeé Tobías trayendo un juego do cartas de colección de vehjculag.automotorae para mostrarnos. Tenía en mis` -manos verjas -de éstas cartee cuan do 11cgaron doe ores a la guardia y uno de é4 loe manifestó 4&r el sePor Sub-director General de 1 Aduana En rlaciórj cosl los artícuio 6-. y 8 del Decreto 2400, en nihgón momento me encontraba desempeando-otras funciones que no fueran las ainadas al seriicio. do control y viilancia. Atentemte, &Fdo) Guarda 11 GIRALLO RAM IREZ ELIgEO" d' abril 22 de 1991 Sefor Mayar. (r)

JORGE ENRIQUE NARTINEZ TORO

JEFE bIVtSION RESGUARDO .Aduana Bogotá Su despacho Adjunto el prente me perifilto remitir le copias fotocopias de loe informes rendidos a esta jefatura por loe guardes 11 Giralda Ramírez Eliseo.. Mont': Orco Josié Tobis y Hernández Mora Maie.ea, respecto a actos de indiscipline ocurridos el d.a 15 de abril a las 15al5 horas, cuando fueron sorprendido por el eeor Subdirector Genera de Aduanas Jugando en el

Mora Maie.ea, respecto a actos de indiscipline ocurridos el d.a 15 de abril a las 15al5 horas, cuando fueron sorprendido por el eeor Subdirector Genera de Aduanas Jugando en el recinto de la Guardia de la sección d patuLlie coato in .tn foi m. porLunnente en mi oficiNo 026 de fecha abril iB de 1991. l analizar los descargos de los guardias y teh.irdo en cuenta 1-a fÁlta esta Jefatura considera que es-te acto de indisciplina debe ser Ueado e la of ic.i.na de control por tratre de una ílt yra con, clara violación a los .articulo 6 y 9 del decreto 2400 de 193 Así mismo le remito 64. cartas didácticas de v&fiu1osenitregadas,e P.ata jefatura por el Gda Orozco Montoya José -T. quien, manifiesta que estaseran lascartas con - las -cuales fueron :sorprenidos por el seor Subdirector General de Aduanas. Aten temen te,

Tte.. (r) EDGARDO ARAÜM HERRERA

Jef e Sección Petrullaje Aduta Bogotá 9 — óo a no de lostres implirados en la supuesta falta se le inició el,_proceso divie1pl.inarioa a JOSE TQBIAS orozro MONTOIA, quien tenía el amparo de la carrera administrativa,ProcesóNo9i-27903 10..- A los otros re acusados -de la falta discplinaria se les ,­'separó del cargb, sir haberseles hecho el juicio previo

administrativa,ProcesóNo9i-27903 10..- A los otros re acusados -de la falta discplinaria se les ,­'separó del cargb, sir haberseles hecho el juicio previo .corres pond.ente,, declarándolos insubsistentes, invocando para ello la facultad :de libre remoción. e deduce de lo anteriormente expresado que la facultad discrecional de libre remoción se utilizó para 'saincwnar" a los tres eervidors públicocon la pérdida del empleo, por 1 una eupueta falta que no ameritaba tan dr4istjca savición. 12 - Tanto el demandante como loe otros doe •çornperos que fueron privados, de su empleo por la decisión cuestionada., son personas de absoluta honradez personal, de honestidad y' honorabilidad intachables.. 1.- En un hecho notorio que pQr serlono neteita demostración, que las dependencias de la aduana han siclo un nido de empleados deshonestos, principalmente en el grupo de lo auardae y aforadores., muchos de lo cuales se enriquecn al poco tiempo de haber, tomado possión de iue Cargos. 14..- La prensa, la radio, la televiSión y la ciudadanía en general piden permanente ourficación de, esa deDendvnCJa 15..-- Tmbién es un hecho notorio que euceeiyas administraciones han protu-kc1r, moralizar esas dependencias con resultados que je hai dejado 5atisTchu la opinión publica. 16..- Pues bien El demandante, a pesar de que

administraciones han protu-kc1r, moralizar esas dependencias con resultados que je hai dejado 5atisTchu la opinión publica. 16..- Pues bien El demandante, a pesar de que le 'sirvió a la aduana 'durante' muchos aRas, cómo e deduce de o hechos relatados al principio de esta demanda.. sigue siendo una persona pobre, lo cual corrobora la probidad con lA que él ha obrado en el ejercicio de sus funciones. 17.'. Eldemandnt, durante todos esos anos de servicio Jamás tuvo ni una sanción discipli.nar.a por hacho alguno que denotara ni un pequef'o -asomo de falta cJ honradez.. 18..- El actor tampoco tuvo ni siquiera una sola acusación., así fuera eso nada msi Una mera quei Es muy fácil que eo hubiera ocurrido en tanto aos de servicio, por cualquier persona disgustada, pero ni stquia eso pasó., por infundada que hubiera sido.. 19..- La pobre---a del' demandante relíava , la necesidad de su empleo, pues una perspona que le, ta

dedicado tantos aos de su vida a. tsabaj'arle a,l Estado ,en ur solo cargo, él y •'eu familia tienen fundada toda su estabilidad ecorimica enProceso No 91 -2783 9el ueIdo cific:il. 2O.- .Los ireo del actr por razón de su eiíiplec erar 1s que e deducen de la trancripción de. ;los 4, siguientes docurnento% ptb1icos que invoco'Como pruábasi a) "MINISTERIO bE -HACIEND4 y CREDITO PUBLICO

eiíiplec erar 1s que e deducen de la trancripción de. ;los 4, siguientes docurnento% ptb1icos que invoco'Como pruábasi a) "MINISTERIO bE -HACIEND4 y CREDITO PUBLICO

L SUSCRITO JEFE DE !LA tECCION DE TESORERIA DE.

L.DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

HACE CONSTAR Qué el seor ELISEO GIRALDO RA1IREZ, idntiticado con la cédula de ciudadanía número 4'50604 dPereira se le cancelaron ueldc hata el 16 de mayo de 1991 en base a las SíoLtiE ,I-Ites asignaciones mensuales. Sueldo øsicb $99.350,00 Inc de Antiguedad. $ 9907oo uhAlj.menacián: $ 5.30,00 3/4 (sic). Sub-Transporte $:4.787oo ScsificaEión por servicios cancelados 5462G.,5O. 3e expide en Bogotá los 1 d3.4a5 del mes de mayo de 1991 a solictud del interesado.

(FeJe.).')RODRIGO CASTILLO MORENO

RCtI/nr" (con sello)

h) "EL GRUFQ..E: CONTABILIDAD DE LA DIVISION DE

RECURSOS .FINANCIERO3 DE LA DIRECCION GENERAL DE

ADUANAS HACE CON3TAR Que revisados los registros contables de l oficina se constató, que el seor ELISEO I3IRALDO RF1IREZ identificado con la cédula de ciudnia No4506.3O4:de Pereira (Caldas), se encuentra a Paz y Salvo, por todo concepto con

oficina se constató, que el seor ELISEO I3IRALDO RF1IREZ identificado con la cédula de ciudnia No4506.3O4:de Pereira (Caldas), se encuentra a Paz y Salvo, por todo concepto con esa ?ÇitiJd. Se e'pide a soticitud de en Bogotá, D..E., a los veinticuatro (24) días del mes de ayo de íi 1 ñvciento noventa y unc. (1991) - firma

(Fdo..) RAFAEL MARTINEZ FUENTES

Coordinador Grupo Contabilidad" 21La declaratoria de insubsistercia del actor después de tantos anos de servicio le t.aua da4o moral porque -sa decisión crea la idea general de que ,su comportamiento ha nerecid reproche de la dminitrcióri, hasta el puntp de que dbL ser retirado de la entciad sin esperar a qtÁe se completara los requisitos becesario, para la pensión de jubilación. 2. fdes, el hecho de verse el denar,dtnte sbitasflente privado de sús ingresos normales para au propia subsistencia'y larnanutención de ,sufairtilia, por lá pérdida delempleo, le ha cro ura grave preoupación y angustia a l personalmente y a los suyos lo cual redobla el dao moral lha causadó al actor.Pico No 91-27803 •. 10 El crnndrte no t' podido .conseu.r to~§Tlpleci oficial en ninguna otra entidad lo cual., además del dao económico que esto le causa, le h4 impedido reunir los requisitos de rioor para pensionarse".

El crnndrte no t' podido .conseu.r to~§Tlpleci oficial en ninguna otra entidad lo cual., además del dao económico que esto le causa, le h4 impedido reunir los requisitos de rioor para pensionarse". Como normas violadas se citan las siguientes: Constitución Nacion1. articulas 2. 18, 20, 23, 26y30; Código Civil artículos 1.602 a 1624; Ley 153 de 1887 artículos 28 y 38; Ley 58 de 1.982 articulas 1. 2 y 3; Código Contencioso Administrativo artículos 2, 3 incisos primero, segundo, octavo, y noveno, 10, 11, 121 34, 36, 56, ,;57. 84 y 85; Decreto Ley 2304 de 1989 articulas. 14 y 15; Decreto 2400 de 1968 artículos 6 y 7 Decreto 1950 de .1973 articulas 107 y 109; Decreto 1290 de 1988 artículo 4; Decreto 406 de 1989 articulo 4. .CONTESTAC ION DE LA DEMANDA El ente accionado dio contestación a la demanda instaurada, durante el termino -fijado para ello, se9ún documental de folios" 67 a '70. PRUEBAS Mediante .'uto que obra a folio 80 se decretaron las pruebas y 'se ordenó tener corno tales las documentales que se acompaarn con la demanda.; . libraron los oficios solicitadbs en el libelo da la misma literales c) y d), folio 384 s decretó la prueba testimonial Por la parte accionada se ordenó librar el oficio solicitado en la 'contestación folio 70.

oficios solicitadbs en el libelo da la misma literales c) y d), folio 384 s decretó la prueba testimonial Por la parte accionada se ordenó librar el oficio solicitado en la 'contestación folio 70. AL EGATOS DE CON CLUSION El apoderado del ente .accionad6' descorrió el término para alegar mediante la documental de folio 109. El Apoderado de la parte actora guardó silencio durante estaetápa procesal.FroLeo No 91-273O3, 1. 9urt,ic10 el tvmi'te' corres pon dinte, a la Instancia y no observndoe causal lgu.na de Nulidad que invalide lo ac:tuado, la ia procede a decidir, previac las siguientes, CONSIDRAC IONES: El ctor., por' intermedio de apoderado. solicita que se declare la nulidad de la retolución No 01.72 del 9 de mayo de 1991 proferida por el Ministerio de Hacienda V Crédito Ptbiico medarte la cual se le declaró 1nubsitente el nombramiento corno (3uarda de Aduanas5.160-11. Corno consecuencia de la declaración anterior y a manera de rstabiecimíen-Lo del derecho se ordene el reintegro al mismo .,cargo, teniendo en cuenta que no ha habido solución de conLinidad en la prestación del' servicio o a otro cargó de iva1 o superi.or, categoría y remuneración al que venia desepear'do que se pague el valor de loe periuic.os muriales y materiales que se han causados ai Porconcepto de per'ju:icios moralea el valor

remuneración al que venia desepear'do que se pague el valor de loe periuic.os muriales y materiales que se han causados ai Porconcepto de per'ju:icios moralea el valor en pe;os de mil (1.000) oramos de oro puro al precio' que tengan a la "echa de de), fallo dof.tn.ttivo ún lo certi'fique el Banco de la Repúlica por concepto de pjuicio '¡Ti atr.ales el valor que corresponda por todo lo dci dc' de devengar, ' desde la fecha en que e hizo e'ecti'va la insubsistencia hasta cuando el reintecjro se prot-lk-tz,cak teniendo en cuenta loe salarios o sueldo primas bonficaciones. intereses de las cesantías, subsidios y demás lumentos 'de carácter laboral dejados de per'cihit; que las anteriores cantidades de dinero lean reaju.tadas en su poder on fo me al udi '- d'.., p io al consumidorque onsumidor que certifiqt..e el Darie que se pague el valor de los intereses comes ciie m o r a t o r i de los gastos procesales y de las agencias en derecho. Qu'se ordene dar cumplimiento al fallo ,, en los térmi.nos de lo artículos 176 y 177 dei C..C.A.' Se encuentra dentro del 'áxpediante prueba documental del acto acusado esdecr la resolución Noç , e Proceso No 9127805 - 12 01782 del 9 de mayo de 7t Manifiest i Reprntntde la parte actora que al momento e producirse el acto acusado se inctrrió

e Proceso No 9127805 - 12 01782 del 9 de mayo de 7t Manifiest i Reprntntde la parte actora que al momento e producirse el acto acusado se inctrrió en las causales de anulación de los actos admirtistrativos como sot Volac.iófl D.ircrt de la -Ley, Desviación de Poder, Expedición }rregui tr e 1ncmpetenci funcional. Los, cargos per Violacid1p Directa,-,de la Ley y Dsviación d. Podes-, 1 hace con.itir •1 Representante del demandante en l dc oncjmianto de normas de orden constitucional tales ç6T el Derecho de Defensa, él Derecho al Trabajo, el .deber de proteger la Vida y Honra de las personas, teniendo en c.tlLnnt.a que la facultad de libre rmbrnu.onto y rcmoión se utilizó .,para "ncionar" al actor tmn La perda.dt dl empleo;,;'es decir, que el ejercicio de la facultad de libre remoción para desvincular al demandante tuvo un motivo aparente presunto mejorasel servicio, peralrnoivo real fue otro, el do sancionarlo por una supuet.< falta dtsciplinara, sin relle I estabilidad que tenia de para permanecer n el enipler mientras que observar-a' buena conducta o no. incurriera en. falta que ameritara su retiro; que no serjró l-servicioya que se di& cabida a otra per5na de menoi' esperiercia e inferior nivel académico; lo anterior sue demuestra además con el hecho de que las otrc compaFeios qu fueron sindido de la

retiro; que no serjró l-servicioya que se di& cabida a otra per5na de menoi' esperiercia e inferior nivel académico; lo anterior sue demuestra además con el hecho de que las otrc compaFeios qu fueron sindido de la misma 1 ta, -.tambin feron tieclárados insubsistentes -por los mismos hechos, afirm. tgualmentc -e al no iniciarse el debido proceso-disciplinario no se le dio la oportunidad -al actor de disfrutar de las garantías de publicidad contradicción y doble .rtarcia. , En cuanto a la infractón de normas de orden constitucional las c.ualL a por consagrar pr1r4ip.os de orden general y abstrtto que ae hacen electivos y realeja mediante las lehs que los desarrollan y ponen en prcttca, debe aclarar l Sala, que no puede incurrirse en su violación en forma directa s , inio a través de estas leyes, por, ende, no se puede declarar la ocurrencia de tal iMraccin;Frairsi N9.L-27ET)3 13 si ,bien es cierto A níviX constitucional se encuentra c:oriordo el Drechc al Trbitio, el "cual Jaza de E9fletlal nYt1ttr esto Mián ¡fina l4 0b31t4Cj&i CLI prie del -Estado dc rr teir y! Derecho al Trabajo / no la e igenci ' d martrtr i un 1u6ronrio en el carga' para el cual fUe nombrado en forma uindeterminadam por idóneo que 'ea pnr ello qte no moarto L e]

la e igenci ' d martrtr i un 1u6ronrio en el carga' para el cual fUe nombrado en forma uindeterminadam por idóneo que 'ea pnr ello qte no moarto L e] er4terLo expIle tu por represabíante del ítLtOr cuándo empresa que itn suncionarin tien6'ih¡'derecho,aoquídido,a permanecer -n el €-rnp1íc hasta curido lo dmpP cabalidad, al rer -tn SE considera que rurlgun fLrcorr10 pL'b11c tr,e ééti clae de 'derecho',¿ continuar en el cargo aaino puesto que n e trata de un b en susceptible despioplación ni son tuandD se haya dado i,d6neamente.,Aded4z ouL es obligación detodos 105 mpl dos. pú$licbz dernpar sus fu ione; de una forma eficint leal !_y¡ curnp],d ro existe poi lo tantci, el deber por p-r1de la adminístracíón de premiar en forma salgúna, ya ue: trata del cumplimiento etri-to1de l funcione,Tiiigdadaí- pbr la Constitución y las leyes. Esta Curporacióh ao identifina In cuanto a lo estudiado con 1 i rLhrad jurirud m ia d1 H CónseJj de Estado, Ffl runtu a Que la ido'e (di de¡ funcionarico no, virua i 1 1.tdrd dEl cj ie inthtcnca porque ç-'- .1 <' n otras Taz t5r-In tendiphtelbdeó imirvial6,

no, virua i 1 1.tdrd dEl cj ie inthtcnca porque ç-'- .1 <' n otras Taz t5r-In tendiphtelbdeó imirvial6, tales coma,r,edildiín del gaspo otbl.icn reorgániztór de la planta de prr.onl, concontrací8n de fLflcio, e decir que el término néjitidad del servicio el amplio Y no so lamente-s e. limita0 fuidionarial idóneoB. La investídurá de empleado pühlico no os Un derecho de carácter patrimonil, susceptible de rjr adquirido por 1,1 prwnaa. poi lo tanto tampocó entra en el patrtmonu 00 ) ›jimas, enzIunLuenci ou .l sb lite no se .infrinaió nisqtar deechrn adquirido, ya que esta calidad ro viai-1& di-lprupiacióh. En cuanto al Mando dl unto planteado, la Sala debe dei'ar en clara que el últimocargo eaempeacIcPro'ro No t-27?O3 14.. tor el actor fue el dourda de duna 14O11 de la Dirección General de durts del Ministerio dHtienda y Crédito Publii.o. para el cual fui-' nombrado mediant 'resolución 2.739 de 22 de junio dc, y debidamente posesionado seún acta No 0243 del 30 d junio del, mismo ao (Folio 150 del cuadero No 2)., se trata por lo tanto de un empleado publico de libre, noçnbramnto y rr,moción,

posesionado seún acta No 0243 del 30 d junio del, mismo ao (Folio 150 del cuadero No 2)., se trata por lo tanto de un empleado publico de libre, noçnbramnto y rr,moción, que no se e¡--jcbntrzkb¿.x cobijado por el régimen de la

Carrera : Administrativani de ninun otro fuero que le diera estabilidad Y permanencia en el cargo, según constanc.ia exedida por el Deprt.tmentc. Adñintrativo de la Función Fúbl•ica visiblE' a folio 96.

Siendo el demandante, LOifiO qunda çomprobdo un empleado de Libre Nombramiento y Remoción, estaba sujeto a la posibilidad de que' la Entidad: Nminadara lo separara del cargo mediante RolucCn qc no es necesario mottvar y ir que fuera n recerto para ello la existencia de motivos d.iferente a procurar mejorar la prestación del Servicio Públiclo.-: Desde lueno se han estblocida limites, a la facultad discrecional de remover , a , los emp!oado, de forma tal que ósta no pUedt sor ejercida. de manera arbitraria As.i y tal como se esbozó en el prrai'o anterior la declaratoria de insubsistancia que se produzca contra un empleado sujeto al régimen de libre nombramiento y renoción,no puede estar fundida en motivo diferente al Buen Servicio Pero habida cuenta de la presunca.án de laudad que cobiia los Actos Administrativo'. es a quien persigue su nulidad sobre quien recae la carga de probar la existencia de circunstancias que vicien de nulidad dichos actos.

presunca.án de laudad que cobiia los Actos Administrativo'. es a quien persigue su nulidad sobre quien recae la carga de probar la existencia de circunstancias que vicien de nulidad dichos actos. En cuanto a lo planteado se pudo establecer que en contra del actor efectivamente se, rindió ur informe por parte del 3ofe de Sección de Patruilae de la Aduana dP' B

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