TA CUN - 91-27810-(18-02-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 91-27810-(18-02-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
ABANDONO DEL CARGO /FUReIO?fRIO DE SEGURIDAD SOCIAL
TRIBUNAL ADIIINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,.
BECCION SEGUNDA - SUISECCION UAU
Santaé de £4oaot.. D.C., Febrero diez y ocho C19 de mil novecientos noventa y cuatro 1.994) CY) Mietrada Ponente i
Dr. Taraicio : .er Tora
REF JL IR ENCJAS
E>oediente No. Actor Demandado Controversia Claelficaciór. 91-»- 27810
HERRERA GALVEZ, CAMILO ALVARO
I.S.S. VACANCIA POR ABANDONO CARGO Autoridades Nacionales CAMILO ALVARO HERRERA GALVEZ, identificada con la C.C. No. 17.112.72 por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en 20/91 presentó demanda contra el I.S.S. con ocasión de la DECLA RATORIA DE VACANCIA DEL CARGO POR ABANDONO, dando lugar a la ac tual controversia que se decide en esta providencta.
ANTECEDENTES
A. QL-L LA LAS PRETENSIONES de la demanda son las siquientes:ID 1
TRIBUNAL. ADPI DE CUNDINAMARCA - SEC. Za - SUBSECCION HAN
EXP. No. 91--27810 HOJA No. 2
Primera. Declarar la nulidad del oficio 00463 del 26 de abril de 1991 del Jefe de la División de Seguros Económicos del Instituto de Seguros Sociales y cuyo te<to el sus crito ignora.
Primera. Declarar la nulidad del oficio 00463 del 26 de abril de 1991 del Jefe de la División de Seguros Económicos del Instituto de Seguros Sociales y cuyo te<to el sus crito ignora. Segunda. Declarar la nulidad de la resolución numero 001816 de 14 de mayo de 1991 y la cual dice Por la cual se declara el abandono de cargo de un fun cionario de Seguridad Social en la Seccional Cundinamarca y Distrito Especial. El Gerente del Instituto de Seguros Socia les Seccional Cundinamarca y Distrito Especial en uso de las facultades que le otorga la re solución 0909 del 1.3 de marzo de 1957, articulo segundo, numeral 17 y CONSIDERANDO Que mediante Oficio 00463 del 26 de Abril de 19910 el Jefe de la División de Seguros Económicos, informa que el Seor ALVARO CAMILO HERRERA GALVEZ, Supervisor Administrati yo, asignado a la Coordinación de Seguros Económicos de la UPZ 12 sur, no se ha presentado a laborar desde el día 15 de Abril de 1991 sin manifestar Justificación alguna, configu rndose cor, ello el abandono de cargo Que de acuerdo con el Articulo 126 del De creta 1950 de 1973 en concordancia con el Articulo 105 del mismo precepto y literal 11, Articulo 15 del Decreto 1651 de 1977 proce de la declaratoria de vacan cial
RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Declarar Vacante el cargo de SUPERVISOR ADMINISTRATIVO Clase 1 Orado 20.. dedicación ocho horas, Sec
cióri Afiliación y Registro, División Seguros Económicos, Sub
cial
RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Declarar Vacante el cargo de SUPERVISOR ADMINISTRATIVO Clase 1 Orado 20.. dedicación ocho horas, Sec cióri Afiliación y Registro, División Seguros Económicos, Sub gerencia Financiera, S.C. ' D.E.., por abandono del titular CAMILO ALVARO HERRERA GALVEZ, a partir dei 15 de Abril de
1991. ARTICULO SEGUNDOS La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COtIUI'4IQUESE Y CUMPLASE". Tercera.- Declarar que el señor Camilo Alvaro Herrera Gálvez tiene derecho a permanecer en el cargo de Supervi sor Administrativo Clase 1 Grado 20, dedicación ocho horas, Sec ción Afiliación y Registro, División Seguros Económicos. Subgeren cía Financiera. S.C. , D.E. del Instituto de Seguros Sociales, o en otro de igual o superior categoría desde el 15 de Abril de 1991 hasta que se l reemplace en legal forma. Cuarta.- Condenar al instituto de Seguros Sociales a reinte rar al servicio público al aeor Camilo Alvaro He rrera Gálvez al cargo mencionado en ci parágrafo anterior o a uno de igual o superior categoría.TRIBUNAL ADPI DE CUNDINAMARCA - SEC. 2 - SUBSECC ION NA
EXP. No. 91--27810 HOJA No. 3
Quinta.- Condenar al instituto de Seguros Sociales a pagar al sePor Camilo Alvaro Herrera Gálvez o a quien aus derechos represente, la totalidad de los sueldos, primas, bo nificaciones, prestaciones sociales, etc. equivalentes al cargo de Su pervisor Administrativa Clase 1, grado 20, dedicación ocho
al sePor Camilo Alvaro Herrera Gálvez o a quien aus derechos represente, la totalidad de los sueldos, primas, bo nificaciones, prestaciones sociales, etc. equivalentes al cargo de Su pervisor Administrativa Clase 1, grado 20, dedicación ocho horas. Sección Afiliación y Registro División Seguros Económi coa, Suboerencia Finaricera. S.C. y D.E., desde el día en que fue desvinculado del servicio pública por medio del acto acusado, has el dia en que se le reintegre nuevamente. Sexta.-- Declarar que no existe ninguna solución de conti nuldad o rompimiento de la relación laborar para el pago de prestaciones sociales como cesantías y jubilación, en tre el tiempo en que ci. seor Camilo Alvaro Herrera Gálvez fue desvinculado del cargo que ocupaba en el Instituto de Seguros Sociales y el día en que se le reintegre al mencionado carao. Séptima. Las cantidades de dinero que resulten del pago de sueldos, primas, bonificaciones, prestaciones so dales, segun la pretensión cuarta de esta demanda, se actualiza rá de acuerdo con la variación porcentual del índice de precios al consumidor existentes entre el l5 de Abril de 1991 y al que exista cuan do se produzca el fallo, de acuerdo a la certifica clón que expida el Departamento Administrativo Nacional de Esta dstjca y segun la siguiente fórmula matemática ;
INDICE FINAL
X $240.62 INDICE INICIAL Octava. El Instituto de Seguros Sociales, por intermedio de los funcionarios a quienes corresponda la eje cudiórb de la sentencia, dictará., dentro de los treinta (30) días
INDICE FINAL
X $240.62 INDICE INICIAL Octava. El Instituto de Seguros Sociales, por intermedio de los funcionarios a quienes corresponda la eje cudiórb de la sentencia, dictará., dentro de los treinta (30) días siguientes a su comunicación, la resolución dorrespondiente en la cual se adoptaran las medidas necesarias para su cumplimiento y pagara intereses comerciales dentro de los seis (6) meses siguien te a su ejecutoria y moratorios después de dicho término, toda seour, los articulas 176 y 177-- del C.C.A." (Fis. 17 a 19 exp.) LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones se esbozaron CSi
1. EJ. seor Camilo Alvaro Herrera Galvez participó en un concurso para ocupar el cargo de Supervisor Administra tivo I--20 y 11-22 del Instituto de Seguros Sociales y el 11 de aaosto de 1.9E9 fue incluido en la lista de elegibles.
2. Por medio de la resolución 00047 se le designó en el cargo mencionado anteriormente y se le comunicó por oficie de 9 de Febrero de 199011 del cual tomó posesión el 12 del mismo mesTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 24 - 8UBBECCI0N A"
EXP. No. 91--27610 HOJA No. 4
3. Por medio de le resolución 4)0003787 de 31 de Agosto de 1990 fué comisionado por, el Director General del Insti tuto de Seguros Sociales en la forma siguiente t "17o. Comisionar e Camilo Herrera Gálvez (sic) con cédula No. 17.112.752 de Bo9ot Supervisor Adminietrativo Clase 1, Grado 20, dedicación complete
tuto de Seguros Sociales en la forma siguiente t "17o. Comisionar e Camilo Herrera Gálvez (sic) con cédula No. 17.112.752 de Bo9ot Supervisor Adminietrativo Clase 1, Grado 20, dedicación complete Sección de Afiliación y Regietra, División Seguras Económicos, Subqerencia Financiera, Seccionel Cundinamarca y D. E. pare que ejerza funciones de las descritas en el articulo 37 literal b) del decreto ley 1651 de 1977 en la Asistencia de la Dirección Ge neral Audítorla Interne"
4. E]. 10 de Septiembre de 1990, el subqerente de personal del Instituto le comunicó al e&or Camilo Herrera lo aiauiente a "De manera atenta le informo que mediante resolución 3787 del 31 de Agosto paeado, emanada de la Dirección General, e le comisiona pera que ejerza funciones de las descritas en el er t,iculc :39 literal b3 del decreto ley 1651 de 1977 en la Asietenci .e de la Dirección qenerci Auditoría Interna".
5. Por medio de la resolución 001071 dei 8 de Marzo de
1991. Camilo Alvaro Herrera Gálvez fue inscrito en el escalafón de la cerrera de funcionario de Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el decreto 1651 de 1977, regla mentado por el decreto 413 de 1980. en el cargo de supervisor .administrativo, clase 1 arado 20.
¿. El 12 de Abril de 1991 la directora general del Insti tuto de Seguros Sociales, por medio de la resolución 00001.34, terminó le comisión que le había sido conferida al de
.administrativo, clase 1 arado 20.
¿. El 12 de Abril de 1991 la directora general del Insti tuto de Seguros Sociales, por medio de la resolución 00001.34, terminó le comisión que le había sido conferida al de asaridar,te oor medio de la reaoluciórs numero t3787 de 31 de Agosto
7. Por medio de comunicación de Abril 24 de 1991, recibida en la Auditoria Interna el 25 de Abril e las 447 p.m., se le notificó el señor Herrera de la resolución anterior.
8. El actor entonces. volvió a le dependencia donde trabe jebe antes de la comisión oue se le confirió es decir, a la Seccione]. de Cundinamarca, UPZ SUR, en donde laboró hasta el 22 de Mayo de 1991.
. La resolución acusada dice en su considerando t "Que me diente oficio 00463 del 26 de Abril de 1991. el Jefe de te División de Seguros Económicos, informa que el seor ALVARO CA 1iLO I4ERRERA GALVEZ. Supervior Administrativo, asIgnado a la Coordinación de Seguros Económicos de la UPZ 12 Sur, no se ha pre sentado a laborar desde el día .15 de Abril de 1.991 sin manifestar justificación alguna, configurándose abandono del carao".
10. El oficio 00463 de 26 de Abril de 1991 del Jefe de la División de Seauros Económicos del Instituto de Seouroa sociales , en el cual se basa la resolución 001816, tiene una tal 35 motivación porque si el actor estaba en comisión, mal podía es
División de Seauros Económicos del Instituto de Seouroa sociales , en el cual se basa la resolución 001816, tiene una tal 35 motivación porque si el actor estaba en comisión, mal podía es trabajando en le UFZ Sur del Instituto de Seguros Sociales.TRIBUNAL ADM DE CUDINAPIARCA - SEC. 2a - SUBSECCION WA EXP. No. 91--27810 HOJA No. 5 :Li. Lo que dice el considerando de la resolución acusada no es cierto. El demandante no podía estar desde ci 15 de Abril de 1991 en la Coordinación de Seguras Económicos de la UPZ Sur, porque se encontraba en comisión en la Asistencia de la Di rección General, Auditoría Interna ., su finalización ocurrió por medio de resolución OOOU1.34 de Abril 12 de 1.991 que sólo le fu comunicada al seor Camilo Alvaro Herrera ci 24 de Abril de 1991, por medio del oficio 03,790. Mal podía entonces estar laborando en la UPZ Sur desde ci 15 de Abril de 1991. como lo dice el actor demandado que lo ha debido hacer, cuando por entonces se encoritra ba cumpliendo una comisión conferida por la Dirección General del instituto de Seguros Sociales y cuya finalización sólo le fuá co muricada ci 24 de Abril. No hubo, por tanto, ningtn abandono del cargo como falsamente lo dicen los actos administrativos.
12. Cuando el ae?or Camilo Alvaro Herrera se le informó la finalización de la comunicación, (sic) volvió a la UPZ ur del Instituto de Sequros Sociales .,' laboró allí hasta ci 22 de Mayo de 1991 Ello indica que la resolución que le declaró va
finalización de la comunicación, (sic) volvió a la UPZ ur del Instituto de Sequros Sociales .,' laboró allí hasta ci 22 de Mayo de 1991 Ello indica que la resolución que le declaró va cante su carao por abandono del mismo cometió otro gravísimo error porque J día en que él se profirió, e. 14 de Mayo del pre senc aso. e.1 demandante se encontraba laborando en La UPZ Sur.
13. No hubo, por tanto, ninaur abandono del cargo por parte del seor Camilo Alvaro Herrera Gálvez y j el acto ad ministrativo emanado dice que si lo hubo, su motivación es falsa pocede la nulidad y el restablecimiento de los derechos del actOr." (fis. 19 a 22 ep.
LOS ACTOS ACUSADOS son el Oficio No. 483 de abril 2 91 de la Jefatura de la Di'isión de Seguros Económicos que in forma sobre la ausencia al trabajo del empleado -que el Actor di ce no conocery la Res. No, 1816 de mayo 14/91 de la Gerencia del 155 Seccional Cundinamarca 'y D.E. que declara la vacancia del cargo que desempeaba el Actor por abandono, documentos que se arrimaron lidament.e (fla. .2 12 exp. Ahora. se encuentra que por Res. No. 3141 de jul. 23/91 de la t.erencia del 155 Seccional Cundinamarca , D.E. se ACLARA EL CONSI DERANDO PRIMERO de la Res. 1516/91, en el sentido que se refiero a CAMILO ALVARO HERRERA GALVEZ, debido a que en ese aparta se
DERANDO PRIMERO de la Res. 1516/91, en el sentido que se refiero a CAMILO ALVARO HERRERA GALVEZ, debido a que en ese aparta se menciona a ALVARO CAMILO cuando en la parte resolutiva se declaraTRIBUNAL ADII DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECC IONAl EXP.. No 91--27810 HOJA No. 6 la yacancia del carco que desempePba CAMILO ALVARO, que es su verdadero nombre f 1 3 ep. • Este acto no fue impugnado Junto a la Res. 181/91p sin embargo, se considera que esa omisión no impide resolver ci fondo de la controversia, por cuanto no existe duda sobre la persona a que se refiere y ms cuando no aparece "notificado" al intereado.
LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION.
Las normas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación administrativa son los arte. de las siguientes disposi cioness del Dcto. R. 1950 de 1973 126-1, 10-8) en conc. de Dcto L. 1651/77 (18 Y 123-h) del CCA/84 (84k fl. 22 El concepto de 1a violación aparece esbozado a continuación y es visible del folio 22 al 23 del libelo inicial. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Manifiesta la par te actora que el proceso es de DOS INSTANCIAS y estima la cuantía en novecientos sesenta ', dos mil quinientos veintiseis ($962.26) razonándola de la siguiente manera lo Estimo la cuantía a la fecha de la presentación de la
te actora que el proceso es de DOS INSTANCIAS y estima la cuantía en novecientos sesenta ', dos mil quinientos veintiseis ($962.26) razonándola de la siguiente manera lo Estimo la cuantía a la fecha de la presentación de la demanda en novecientos sesenta y das mil quinientos ventiseis (926.526) pesos, porque han transcurrido cuatro (4) meses desde el 22 de mayo del presente ao a la fecha de la presentación de la demanda í el demandante devengaba los siguientes rubros men suaimerite A) Por asignación basica, ciento noventa y dos mil seiscientos veintitres $192.623) pesos. b) Por prima de anti quedad cinco mil doscientos noventa y siete ($5.297) pesos. c) Por prima de subsidio familiar, que cancelaba directamente el se guro..cuarenta y dos mil setecientos doce ($42.712) pesos. Como el demandante ganaba un total de doscientos cuarenta mil sestecientos treinta y do ($240.632) pesos mensuales, el Tribu nal Administrativo conocerá en PRIMERA INSTANCIA, de acuerdo al artículo 131del C.C.A., modificado por el artículo 20. del De creto 597 de 1988, en concordancia con el articulo 4o. ibídem.' vfl. 25 exp.TRIBUNAL ADPI DE CUNDINAMARCA - SEC. 2 - SUBSECCION "A"
EXP. No. 91--27810 HOJA No. 7
S. Q.._LL, 0 2= LA PARTE DEMANDADA es el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES -155vinculada al proceso mediante la notificación personal del admisorio al Representante Legal (delegado), quien
S. Q.._LL, 0 2= LA PARTE DEMANDADA es el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES -155vinculada al proceso mediante la notificación personal del admisorio al Representante Legal (delegado), quien designó su apoderado judicial, el cual de inicio CONTESTO LA DEMANDA 01s. 34 V; 43 :' 49 a 55 eso.) LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron.
En el "primero" la PARTE ACTORA no presentó alegatos aho ra, LA PARTE DEMANDADA presentó sus alegaciones donde analizó la situación para reclamar finalmente no acceder a las pretensiones de la demanda (fis. 112 a 11 esp.) En el "segundo" el MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Frocuraduri.a Octava (Sa. en lo Judicial sostiene que por econo mis procesal y dado el numeroso volumen de trabajo que esa depon dencia tiene en la actualidad, sin necesidad de nuevas considera clones protija en su integridad la reiterada Jurisprudencia del
H. Tribunal sobre la materia. Y, en dicha materia a manera de ejemplo, cita la sentencia del 9 de Octubre de 19921 Magistrado Ponentez Dr. Tarsicio Cáceres Toros actora José Joaquín Sarmien toz expediente No. 87-1.8234; Autoridades Nacionales. (fi. 118
Ahora, cumplido el tramite de ley sin que se obserTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 24 - SUBSECCION NAN EXPU No. 91--27810 HOJA No. a ve caueai alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes
CONSIDERACIONES 3
EXPU No. 91--27810 HOJA No. a ve caueai alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONSIDERACIONES 3 gj Drob1eaa Jurídico central en el sub-lite se limita inicialmente a determinar SI EL ACTO ACUSADO (DECLARATO RIO DE LA VACANCIA DEL CARGO DEL ACTOR POR ABANDONO> SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuenta los careo o causales de anula ciór, que en su contra se proponen en la demanda y la pruebas v lida y oportunamente arrimadas al proceso. Ahora, en caso de pros perar la nulidad del acto acusado correponderia entrar a conocer de las demAs pretensiones formuladas. Las caj.1es de anulación del acto acusado. En el proceso se reclama la NULIDAD DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA ACU SADA teniendo en cuenta las caualea de anulación de falsa motiva ción y violación normativa (fle 22 ea.) que pasan a ser precisa das conforme a la irnpuQnaciór) y defensa. En la demanda respecto del carao de VIOLACION NORMATI 1.Íilcr del DR. 1,950 de 1973. art. 12-1. 105 ibidem DF.. 151 art, 18 de 1977 art 18 y 123-H Explico el concepto de la violación de las anterioresTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA — SEC. 24 — SUBSECC ION "A" EXP. No. 91--27810 HOJA No. 9 normas. &si El articulo 126 del decreto 19() nos dice cómo el AGANDONO DEL CARGO se produce cuando al vencimiento de una licen
EXP. No. 91--27810 HOJA No. 9 normas. &si El articulo 126 del decreto 19() nos dice cómo el AGANDONO DEL CARGO se produce cuando al vencimiento de una licen cia. permiso, acacic,nes, comisión o dentro de loe treinta (3O días sluuierites a la prestación del servicio militar, el empleado sin ivata causa no reasume sus funciones. El 105 ibídem en su ordinal €o. nos indica cómo el abandono del cargo implica el re tiro riel servicio. Y en cuanto al articulo 123 del Decreto 161 de 1977, nos dice CUs su ordinal h aus los FUNCIONARIOS DE SEGURIDAD SOCIAL inscritos en la carrera especial, pierden todos sus derechos por DECLARATORIA DE VACANCIA DEL CARGO EN CASO DE
ABANDONO.
Estos preceptos se violaron porque el abandono del cargo se da el vencimiento de una comisión cuando el servidor Público no reasume sus funciones. Pero en el caso estudiado, el Actor cuando le fue declarada la vacancia del cargo, el 14 de mayo de 1991, SE ENCON TRABA TRABAJANDO EN EL 155. Los actos acusados violaron, por tan to. las normas que reQulars la declaratoria de vacancia de un em pico porque si el DEMANDANTE ESTABA EN COMISION, mal podía haber abandonado el caroo. O s Violación del rtkculo E4 del C.C.H. u Dice esta norma cómo los actos administrtivos son anula bies ante la Jurisdicción de lo contencioso Administrativo cuando han sido proferidos mediante FALSA MOTIVACION. El Oficio 00463 dei 26 de abril de 1991 informó que el seor He
Dice esta norma cómo los actos administrtivos son anula bies ante la Jurisdicción de lo contencioso Administrativo cuando han sido proferidos mediante FALSA MOTIVACION. El Oficio 00463 dei 26 de abril de 1991 informó que el seor He rrera NO SE PRESENTO A LABORAR EN LA UPZ y que, por tanto, ASAN DONO EL CARGO. La resolución 001816 de 14 de mayo de 1991 repi te lo anterior. Como se demostrará. dentro del proceso. no es cierto que el Actor haya abandonado su empleo si los actos acusados dicen que así lo hi:o, pues su IIO1IVACION ES FALSA y, por tanto, el demandante tiene derecho a que se anulen y se le restablezca en su derecho. Explico, por tanto, el concepto de la violación si los actos demandados afirman que el actor abandonó el cargo y que, por tan to, se debe decretar su vacancia y si ello no es cierto, su moti vación es falsa. Cabe su nulidad y el restablecimiento de los derechos del demandante. U (fi-&. 22 a 23 ep, La Demandada -en la contestación de la demandaarau 1e
Mediante Resolución No. 00003787 de agosto 31 de 1990,TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2 - SUBSECCION IAN EXP. No. 91-27810 HOJA No. 10 la Dirección General del I.S.S. comisionó, entre otro funciona rioe, al. aeor HERRERA GALVEZ para que prestara su servicios en
la ASISTENCIA DE LA DIRECCION GENERAL. -- AUDITORIA INTERNA.
Dicha comisión -fue terminada por Resolución No. 0001634 de abril
rioe, al. aeor HERRERA GALVEZ para que prestara su servicios en
la ASISTENCIA DE LA DIRECCION GENERAL. -- AUDITORIA INTERNA.
Dicha comisión -fue terminada por Resolución No. 0001634 de abril 12 de 1991. también de la Dirección General; a la Coordinación de Seguros Económicoa de la UPZ 12 SUR, dependencia donde el selor Herrera Galvez DEBIA REINCORPORARSE, no concurrió desde al 15 de abril de 1991, tal como se afirma en la Resolución No. 001816 da mao 14 de 1991. cuya nulidad demanda el Actor. Ahora bien, aunque la División de Administración de Per eonal de la Seccional Cundinamarca y D.E.. comunicó la anterior resolución. ea decir la número 001834. que dispuso la TERMINACION DE LA COMISION. con oficio 03790 de abril 24 de 191, ea lo cierto que para esa fecha y desde el 15 de abril del mismo aAo, EL DEMAN DANTE NO CONCURRIO A LABORAR NI EN LA I1PZ 12 SUR NI TAMPOCO EN LA AUDITORIA INTERNAASISTENCIA DE LA DIRECCION GENERAL. Al reapec te acomoao certificación expedida por el Asistente Dirección Ge neral Auditor interno, conforme a la cual el demandante "no prez tó aue servicios en esta Auditoria en el lapeo comprendido entre el LS de al 30 de abril de 1.991". i la. 50 a 51 ep. luego sigue razonando sobre la normatividad aplicable ]e Ju risprudencia sobre el particular. El Ministerio Público -como va se dijoesta de acuar do e la Jurisprudencia de la Corporación sobre el punto y cita, a manera de ejemplo le sentencie antes mencionada.
risprudencia sobre el particular. El Ministerio Público -como va se dijoesta de acuar do e la Jurisprudencia de la Corporación sobre el punto y cita, a manera de ejemplo le sentencie antes mencionada. La sotiv.ción, de la decisión.- Para resolver considere a. La situación fáctica"previa" de la E. Actora. Aparece demostrado que segun Res. No. 457 en enero de 1991) del Gerente del 155 Seccional Cundinamarca D.E. la P. AcTRIBUNAL ADM DE. CUNDINAPIARCA - SEC. 24 - SUBSECC ION "A" EXP. No. 91--27810 HOJA No. 11 tara fue NOMBRADO EN PERIODO DE PRUEDA en el caroo de SUPERVISOR ADMINISTRATIVO clase 1 orado 20 en la Sección de Afiliación y Re ristro de la División de Seauroe Económicos de la Suberencia Fi nanciera de la Seccional Cundinamarca y Distrito Especial del INS TITUTC) DE SEGUROS SOCiALES, en feb. 09/90 se le comunicó dicho nombramiento v TOMO POSESIOt4 del mismo en feb. 12/90. Posterior mente noiRes. No. 1072 de marzo 9/991 el Gerente Seccional Cun dinamrca O. E. de 155 INSCRIGIO EN EL ESCALAFON DE LA CARPE RA DE FUNCIONARIO DE SEGIJRIDAD SOCIAL a la P. Actora (fis. 2 a 27 4 El régimen Jurídico de Personal de la Parte Actora. Teniendo en cuenta que la E. Actora desempeaba un em aleo en el instituto de Seouros Sociales inscrito en la Carrera
27 4 El régimen Jurídico de Personal de la Parte Actora. Teniendo en cuenta que la E. Actora desempeaba un em aleo en el instituto de Seouros Sociales inscrito en la Carrera Especial se entiende que para los efectos pertinentes se encon traba sometido a sus disposiciones. Las impugnaciones de los actos acusados. Conforme a las 'pretensiones de La demanda" se IMPUG NA LA LEGALIDAD DE DOS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS que se anal¡ a continuación. lo. EL OFICIO No. 463 DE 1961. La INHIElClON frente a la acusación de esta actuación ,administrativa se impone porque el mencionado oficio NO COMPRENDETRIBUNAL A[»1 DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECC ION A'
EXP. No. 91--27810 HOJA No. 12
UNA DECISION ADMINISTRATIVA; en efecto el Contencioso Administra ti,,c> puede eruiciar ACTOS ADMINISTRATIVOS y el citado Oficio no lo es por lo que frente a su acusacion solo procede la manifesta ción ya mencionada. En el ub-iite. el Oficio No.. 4&/91 tan soto contiene un "infor me" sobre la ausencia al trabajo" de un empleado emanado de un JE FE DE DIVISION (que no es el Nominador) su "opinión" que con el] o configura el ABANDONO DEL CARGO; se considera que esa po sción sobre los efectos de la ausencia solo tiene si caracter ya mencionado porque NO PROVIENE DE LA AUTORIDAD COMPETENTE (Nomina
dor, PORQUE NO PRODUCE "DIRECTAMENTE" NINGUNA CONSECUENCIA SOBRE
sción sobre los efectos de la ausencia solo tiene si caracter ya mencionado porque NO PROVIENE DE LA AUTORIDAD COMPETENTE (Nomina dor, PORQUE NO PRODUCE "DIRECTAMENTE" NINGUNA CONSECUENCIA SOBRE LA SITUACION DEL EMPLEADO Y PORQUE LA DECISION ADMINISTRATIVA RELACIONADA CON EL CASO SE ENCUENTRA EN OTRO ACTO (Pee. No. 1818 /91). Ahora, ese oficio indudablemente que tiene que ver con la DECISION ADMINISTRATIVA (declaratoria de vacancia del carao del Actor por abandonal pero.. se advierte.. NO ES NECESARIA SU ACUSA ClON EN NULIDAD que esta reservada a los actos administrativosporque el ACTO ADMINISTRATIVO puede ser, anulado por lo vicios que ei;tan en su formación y contenido.
LA RESOLUC ION No. 1.816/91 - DECLARATORIA DE
VACANCIA DEL. EMPLEO POR ABANDONO.
El acto que DECLARO LA VACANCIA del cargo que desempe haba la F. Actora por ABANDONO fue impugnado en nulidad por consi derar que esta incurso en los vicios de FALSA IOTIVACION Y VIOLA ClON NORMATIVA por estimar oue no se (lid el supuesto de hecho deTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA SEC. 2a - SUBSECCION HAD EXP. No. 91--27$10 HOJA No. 13 la norma para que se hiciera ea manifeatación de voluntad. Co reLponde, entonces. verificar la .ttuaciór fActica y las impugna cries formuladas. Demostrado se encuentra que la P. Actora tomó posesión
la norma para que se hiciera ea manifeatación de voluntad. Co reLponde, entonces. verificar la .ttuaciór fActica y las impugna cries formuladas. Demostrado se encuentra que la P. Actora tomó posesión de iu emol o en feb. 12/90 en el 3. .S.S. que en sept. 10/90 se la "comunicó" cue por P.e. No. 3787 de agosto 31 anterior del Di rector Genrl del 19 se le COMISIONO EN LA ASISTENCIA DE LA Dl FECC ION GENERAL. ALJDX FOR lA INTERNA para ejercer las funciones descritas crí el &rt. 3-F del Dct.o L. 77 con orden de presen tación ante el [ir. 4rmando Barrero Subdirector de Personal (fis 5 a 7. 4 5 e>tp. en Res. No. 1634 de abril 12/91 la Di rectora General del 155 d.ió por TERMINADA LA COFIISION DE SERVI CIOS que hahia conferido a la P. Actora en la Res. 3787, 'cornuni cando" tal decisión al interesado en nota de abril 24/1 (fis. SO ?9 Por Res. No. i8ide ma,o 14/91 del Gerente del 155 Seccio nal Cundinamarca v D.E. se DECLARA LA VACANCIA DEL CARGO de Su oervisor Administrativo Clase 1 Grado 2() de la Sección Afiliación u Reaistro de la División de Securois Económicos de la Subuerencia Financiera POR ABANDONO del titular Camilo A. Herrera Galvez a partir del 15 de abril de 1.991. Y la motivación de este acto es la siquiente
u Reaistro de la División de Securois Económicos de la Subuerencia Financiera POR ABANDONO del titular Camilo A. Herrera Galvez a partir del 15 de abril de 1.991. Y la motivación de este acto es la siquiente Que mediante oficio i 26 de abril de 1991, el Jfc de la Division de Seguros Económicos. informa que el seor Alvaro Camilo Herrera Galvez Supervisor Administrativo, asignado a la Coordinación de Seguros Económicas de la LJPZ 12 SUR, no se ha presentado a laborar desde el día 15 de abril de 1991 sin mani festar justificación alauna. conftaurndose con ello el ABANDONO DEL CAPGO Que de acuerda con el articulo 12 del Decreto i90 deTRIBUNAL ADII DE CUNDINAMARCA — SEC. 24 — SUBECCION AN EXP. No. 91-27810 HOJA No. 14 1973 en concordancia con el articulo 10 del mismo precepto y U teral i) articulo 18 del Decreto 151 de 1.977 procede la DECLA RATORIA DE VACANCIA; . " (f l. 78 ó 12 ep. La "rorrnatividad" en que se fundamentó la decisión adminis trativa de DECLARAR LA VACANCIA DEL CARGO de la F'. ACTORA POR ABANDONO) ea la siøuiente Art. 126 El abandono del cargo se produce cuando un empleado sin Justa causa t
1. No reasume sus funciones al vencimiento de una U cencia. permiso, vacaciones. comisión, o dentro de loa treinta (30) días siQuientes al vencimiento de la prestación del servicio militar.
Deje de concurrir al trabajo por tres 3) días con
cencia. permiso, vacaciones. comisión, o dentro de loa treinta (30) días siQuientes al vencimiento de la prestación del servicio militar. Deje de concurrir al trabajo por tres 3) días con secutivos.
3. No concurra al trabajo antes de serle concedida au torización para separarse del servicio o en caso de renuncia antes de vencerse el plazo de que trata el articulo 113 del presente decreto, y
4. Se abstenga de prestar el servicio antes de que asuma el carpo quien ha de reemplazarlo. te (DR.
1950173)
Art. 10 El retiro del servicio implica la cesación en el e.ier-cicio de funciones públicas y se produce :
8. Por abandono del carao. ... "DR. 1950/73)
Art.. iB De la vacancia definitiva de los empleos. Se c o n sidera oue un empleo esta definitivamente y a cante
- Por declaratoria de vacante, en los casos de aban dono del cargo; . . . " (DL. 1651/77
El hecho causal' de la declaratoria administrativaTRIBUNAL ADPI DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - S1JBSECCION NAN EXP. No. 91--27810 HOJA No. 15 acusada es oue el Actor NO SE HA PRESENTADO A LABORAR DESDE EL 15 DE ABRIL. DE 1991. sin manifestar justificación alguna, en la UF'Z 12 SUR, por lo que se consideró que incurrió en el ABANDONO DEL CARGOa el informe sobre su ausencia al trabajo proviene del Jefe de la División de Seguros Económicos, dependencia a la cual
UF'Z 12 SUR, por lo que se consideró que incurrió en el ABANDONO DEL CARGOa el informe sobre su