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TA CUN - 91-27835-(26-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 91-27835-(26-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

EMPLEADO DE CARRERA -Aceptación de otro carro /iACULTAL

¡EFICIENCIA FREITTN A FACULTAD DISCRECIONAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSICCION WAM.

Sentafé da Bogotá D.C., veintiséis vj.mbre de mil novecientos noventa y tres (1993).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA DTANCUR RUIZ.

P EREN CIAS:

Expediente: Actor:

Demandado: Controversia:

Naturaleza: Nro. 91-27835.

DORA ESTELLA MARTINEZ CHIMBI.

Nación - Superintendencia de Seoiedad•s. - Insubsiatencia. Actos Nacionales. DORA ESTELLA MAETINEZ CHIMBI, identificada con la c6dula de ciudadanía Nro. 411775.705 de Bogotá, por Intermedia de apoderado Judicial debidamente reconocido en el proceso, present6 demande el pasado 23 de septiembre de 1991, contra la Maoi6n Superintendencia de S.ci•dsdes, dando lugar al proceso que mediante la presente providencia ae decide:

ANTECDEMTES lo.- DECLARACIONES : Le actora en su demanda solicite que en sentencia definitiva se tengan en cuenta lea siguientes declaraciones (folio 3 y 4 del expediente):Expediente Nro. 9I-2783. 2. " PRIMERA: Que es nula le Rasoluci6n NO. 0P07095 expedida el día 24 de junio de 1991 por el sabor Superintendente de Sociedades, mediante le cual se declsr6 le insubsistencia del nombramiento de

" PRIMERA: Que es nula le Rasoluci6n NO. 0P07095 expedida el día 24 de junio de 1991 por el sabor Superintendente de Sociedades, mediante le cual se declsr6 le insubsistencia del nombramiento de la se?tors DORA ESTELLA MARTINEZ CHIMBI como Secretaría 514010 del despacho del Segundo Delegado, cargo que ocup6 en dicha Superintendencia.

SEGUNDA: Que como consecuencia ie la declaract8n anterior la Superintendencia de Sociedades debsr& reintegrar e la eefore DORA ESTELLA MARTINEZ CIMBI en el cargo que ocupaba, o en otro de igual o superior categoría, y pagar loe sueldos, primas, subsidios, vacaciones y todas lee demás prestaciones sociales creadas por la ley y por la Corporec5.6n Social de le Superintendencia de Sociedades, dejadas de disfrutar, y todoa loe demás emolumentos que hubiere dejado de percibir, junto con los emolumentos que hayan dejado de produiree desde la fecha en que fué desvinculada del servicio hasta le tocha en que sea efectivamente reintegrada a éete.

TERCERA: Que, para todoc loe efectos legales y, especialmente pare loe relacionados con el reconocimiento y pago de sus prestecionee, no ha habido soluci6n de continuidad en loe servicios prestados en la Superintendencia de Sociedades por le seiora DORA ESTELLA NARTINEZ CflIMBI, dsetle le feche en que fué declarado su nombramiento ineubaisterte hasta aquella en que sea efectivamente reintegrada al servicio.

CUARTA: Que la Superintendencia de Sucedades queDORA ESTELLA NARTINEZ CflIMBI, dsetle le feche en que fué declarado su nombramiento ineubaisterte hasta aquella en que sea efectivamente reintegrada al servicio.

CUARTA: Que la Superintendencia de Sucedades queda obligada a dar cumplimiento a la sentencia dentro del término sefa1ado por el articulo 176 del C.C.A., y que reconocerá loe intereses de que trata il artículo 177, ibídem., inciso final, a partir del momento de ejecutoria de la sentencia."¡xpodiente Nro. 91-27835. 3. 20.— fi E C fi O 8

La parte actora fundamenta sus pretensiones en loe HECHOS que se esalan a folios 4 y 5 del expediente y que son loe que a continuaci6n se transcriben: La s•%ora DORA ETLLLA MARTINEZ C21IMI se vinculó a le Superintendencia de Sociedades el 1 de septiembre de 1980, feche en la cual tome' poseai6n del cargo de 4scan6grato 518004 do la Seoci6n de r,ciedades en Liquidaci6n del cual fu4 nombrada por Roaoluci6n 0? 05731 del 26 de agosto de 1980. Dicho empleo lo desempeñó hasta el 30 de junio de 1938. A partir del 1 de julio de 1988 tomó posest8n del cargo de Auxiliar Administrativo 512007 de le Sección de Servicios Administrativos, nombramiento efectuado mediante resolución 0P08704 del 1. de julio de 1988, cargo que desempe6 hasta el 27 de noviembre de 1989.

cargo de Auxiliar Administrativo 512007 de le Sección de Servicios Administrativos, nombramiento efectuado mediante resolución 0P08704 del 1. de julio de 1988, cargo que desempe6 hasta el 27 de noviembre de 1989. A partir del 28 de Noviembre de 1989 fué nombrada con carácter provisional por rasoluci6n 0P064 del 7 de noviembre de 189 en el empleo de Secretario 5140-10 del despecho del Segundo Delegado, cargo que deeempa6 hasta el 24 de junio de 1991, fecha en la cual (u6 declarado insubsistente el nombramiento mediante Eeeoluci6n OP 07095 da la fecha, acto administrativo que se controvierte en este proceso.

2. La seforA DORA ESTELLA MARTI')EZ CHIMBI durante los diez (lo) afoe nueve (9) meses y dicciseis (16) días que estuvo vinculada e la Superintendencia de Socieddea demostró un alto grado de idoneidad y de cspacied para desempeñar las laborespa1ienta Nro. 91-27833. A. encomendad. No existe en SU Hoja de Vida ningún llamado de atención que ponga en tela do juicio su competencia, idoneidad, lealtad, honradez, disciplina y responsabilidad, tal como se desprende de]. análisis Jo dicho expediente en el cual se observe cómo la zahora DORA ESTELLA MARTINEZ CHIMl prestó su colaboración desinteresada en días festivos y en horario extensivo el siormel pare todos loe trabajadores; además le eeíorn MARTINEZ CHIMBL a pesar de haber adelantado el sexto ai'io de bachiprestó su colaboración desinteresada en días festivos y en horario extensivo el siormel pare todos loe trabajadores; además le eeíorn MARTINEZ CHIMBL a pesar de haber adelantado el sexto ai'io de bachillerato no había logrado el titulo correspondiente, raz6n por la cual dedic6 parte del tiempo de su descanso a concluir dicha labor a través del Departamento Administrativo de). Servicio Civil quino (sic) la capacitó para que pudiese presentar los exámenes correspondientes al ICFES Y LOGRAR MU EL TITULO respectivo, De otra parte, el epiritu de dedicación y de superaci6n de la señora MARTINEZ CHIDI se demuestra al haber adelantado otros curso que le permitían una mayor capacitación pera el desempeio de su trabajo, e inclusive en artes anteriores inici6 sus estudios de Derecho en la Universidad Católica, tal como se puede desprender de las certificacionee expedidas por dicha universidad,

3. La $up•rintendencia de Sociedades está sometida al régimen creado pro loe decretos leyes 1050 y 2400 de 1968, 1950 de 1973 y 1042 de 1978, entre otras normas de carácter nacional. De allí se desprende, en armonía con las normas que regulen la

carrera administrativa, que el empleo de secretarla 5140-10 no •s de libre nombramiento y remoci6n, constituyéndose por lo tanto en un empleo de carrera administrativa, situcl6n que obliga a la entidad nominadora a convocar a través del Dapirtamer.to Administrativo del Servicio Civil 1 respectivo concurso para llenar la vacante, una

de carrera administrativa, situcl6n que obliga a la entidad nominadora a convocar a través del Dapirtamer.to Administrativo del Servicio Civil 1 respectivo concurso para llenar la vacante, una vez expirado el tiempo del nombramiento provisional, circunstancia que en este cano particular no se di6, y muy por el contrario, ir sertora MARTINEZ CIMBI doseapert6 provisionalmente el empleo da'd1et 91-27835. 5. Secretario 5140-10 del despecho del Segundo Dalegado durante rnA de seis (6) meses, con lo cual se demuestra que si es competente pare deaernpe?iar el empleo y que, en el peor de los casos, sólo podía ser separida del mismo el no lograr le note estisfactoria en el exAmen de concurso. 4 Es importante resaltar el hecho consistente en que la ssora ?4ARTI4EZ CHIMBX Ingresó a la entidad en al cargo de Macan6grafo 5180-04 el cual desempefil hasta el 30 de Junio de 1988, y que a paser de su esfuerzo y dedicación tan a6lo ocho P.fios después fué promovida al cargo de Auxiliar Administrativo 512007, pero que durante la permanencia en el empleo de mecanógrafo 51$0-04 se mscribi6 en la carrera administrativa para dicho empleo demostrando sus calidades y logrando la respectiva aprobsci6n por parte del Departamento Adsinistrativo de]. Servicio Civil pare ingresar e 1, carrera administrativa. tste hecho, y el posterior ascenso que ce coso se lo debe denominar al nombramiento provisional que se le hizo 1 7

pectiva aprobsci6n por parte del Departamento Adsinistrativo de]. Servicio Civil pare ingresar e 1, carrera administrativa. tste hecho, y el posterior ascenso que ce coso se lo debe denominar al nombramiento provisional que se le hizo 1 7 de noviembre de 1989, demuestra corso la iefora MARTINZ C}IMBI en el deaempeio de sus labores de Secretaria era le suficientemente id6nea para lograr el respaldo de sus jefes y solicitar que ee le nombrare en dicho empleo, dada la importancia que para una oficina de tal naturaleza significaba que una ssora como DORA ESTELLA MAPTINEZ CHIMX ocupara un cargo de ten alta responsabilidad para le Superintendencia de Sociedades.

5. El acto administrativo impugnado cruza graves perjuicios a mi poderdante porque ea bien sabido que los empleados públicos alser declarados insubsistentes no gozan do lea prerrogativas de los trabajadores oficiales y particulares en mEteria de indemnizaciones, y además porque le señora DORA ESTELLA MARTINEZ CHIMBI en la actualidad sufre loe rigores de la vacancia, trasladándose dicha aituaci6n a su familia.Expediente Nro. 91-2$35. 6. 30.- NORNAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION: Las normas violadas y el concepto de violaci6n se encuentren a loe folios 5 a 8 del expediente, que en resumen son: artículo 2, 1, 17, 20,28, 30, 51 y 62 de le Constitución Politice de 1886; articules 3, 6, 25, 29 y 90 de la Constitución Poartículo 2, 1, 17, 20,28, 30, 51 y 62 de le Constitución Politice de 1886; articules 3, 6, 25, 29 y 90 de la Constitución Política de 1991 y articulo 36 del C.C.A.

Admitirla la demanda (folio 11 del ep.), lo fue notificada en legal forma al Superintendente de Soctedadis mediente la eomunicac16n de fecha 16 de owo de 1992, de conformidad al articulo U0 del C.C.A. El Superintendente de Sociedades constituy6 a poderede (folio 24 del expediente), para representar loe intereres de la entidad, contestando la demanda en tiempo oportuno (folios 20 a 23 del exp. cdno.ppel.), lo cual no cumplt6 con los ordenamientos legales por lo tanto no fue tenida en cuenta la contesteci6n de la mismo. Decretade.a las pruebas pedidas por la parte actora (folios 33 y 34), se tuvieron como tales las documentarías presentadas en la demanda y recabadas al proo.,o, se ordené el informe escrito al representante de la Entidad.Expediente Nro. 1-2785. 7. Otorgados los traslados para alegar de conclusión, solamente la parte demandada presentó oportunamente su memorial (folios 47 a 50 ). La parte actora guardó silencio. La Procureduria Quinta en lo Judicial ante esta Corpor.c16a, conceptuó de fondo (folios 54 y 56) en el cual expresó: W Que en este proceso se impetre la nulidad de la Resolución Nro. 0P07095 de junio 24 de 1991 por

Corpor.c16a, conceptuó de fondo (folios 54 y 56) en el cual expresó: W Que en este proceso se impetre la nulidad de la Resolución Nro. 0P07095 de junio 24 de 1991 por medio de la cual el Superintendente de Sociedades declaró la ineubsistsncia del nombramiento de la actora VARINEZ CHIMBI en el cargo de "Secretaria 5140-10" adscrito .l Despacho del Segundo Delegado y, una vez declarada la nulidad que se le restablezca en los derechos lesionados y en la forma descrita en el petitus del libelo. Del análisis del libelo y del haz probatorio allegado a los autos se infiere en forma inequfvoca que la actora estuvo vinculada a la entidad nominadora por relación legal y reglamentaria, es decir era una típica funcionaria pública y como quiera que no obra constancia procesal alguna que indique que gozaba de relativa estabilidad laboral derivida de escalafón en carrera administrativa u otro fuero especial, hay que concluir que era funcionaria pública de libre nombramiento y remoci6n, vale decir que el nominador estaba legalmente autorizado para ejercer la facultad discrecional, o sea, para declarar la insubaistencie de su nombramiento en el cargo, en cualquier tiempo,sin tener que motivar la providencia y presumiéndose las razones de buen servicio tal como en efecto lo hizo por medio del acto acusado. Establecido lo anterior nos resta por analizar los argumentos en los cuales fundamente el libelo el pedimento de nulidad, aunque en el acápite de normas violadas el demandante tan solo se refieren

lo hizo por medio del acto acusado. Establecido lo anterior nos resta por analizar los argumentos en los cuales fundamente el libelo el pedimento de nulidad, aunque en el acápite de normas violadas el demandante tan solo se refieren en forma exclusiva a normas del órden conatitucio-.e curclee no pueden ser vIoladas en forra Uracta, si' que se e eflelsn rormss legal alguna que permita hacer confrontación de la legalidad, pero como quiere que se alude a otros causales de nulidad como son loe argumentos sobre desviaci6n de y abuso ce poder a que as refiero el libelo, no hallaron comprobación ninguna y por ende hay que concluir que el acto acusado no fue infirmado en su presunci6n de legalidad y por tanto debe mantener su vigencia, denegándote en conucuertcia las pretnsones aci libelo." Tritodn la Inetancia sin cue existe causal alguna de nulidad que invalido lo actuado, se procede a resolver previas las siguientes: CO SI DE RA C 10 ES: F. acto AdInietrativo demandado objeto del presente proceso, lo constituye la Resolución l. 0PO705 del 24 de junio de 1991, expedida pez' •l Superintendente de Sociedades, por medio del cual declaró Insubsistente el nombramiento hecho a la DORA STELLIA MARTINEZ CHIKBI, en el cargo de Secretario 5140-40 del Despacho 4.1 Superintendente Segundo Delegado, pare que una vez declarada su nulidad se le restablezca en su derecho conforme e las pretensiones de ie demanda. 2.) La accionante cuestione el acto de tneubque una vez declarada su nulidad se le restablezca en su derecho conforme e las pretensiones de ie demanda. 2.) La accionante cuestione el acto de tneubsietencia, por violación de los artículos 2, 18, 17, 20, 2, 30,GtLt nro. -L 51 y 82 de la Coretitución Nacional de 186 y os artículo , E, 2, 29 y 90 de la Conatituci6n Politice de Colombia de 191 y articulo 36 del C.CA., por considerar que el flor Superinten— dente, al ejercer la facultad de libre nobraaiento y r.aoci6n declarando Insubsistente el nombramiento hecho a lo demandante vulnor6 las norma" invocadas y por desconocer las normas superiores que como funcionario la eran obligatorias observar, deaconciendo el derecho al trabajo de la demandante, e igualmente no se tuvo en cuenta las necesidades del buen servicio ph1ico al retirar del servicio a una tuncionaria eficiente, honesta que habla prestado aus servicios por más de 10 aios e le entidad y que se encontraba inscrita en la Carrera Administrativa y el cargo del cual fue ceclerada Insubaistente lo estaba desempefsndo en forma provisional, cargo que no era de libre nombramiento y remoci6n sino de carrera dLtnistrstive, por lo que debla ser provisto por el sistema da concurso, rez6n que impedía 1e declaratoria de Insubsistenca de la actora. De lea pruebas obrantes al proceso se tiene: En cumplimiento a lo dispuesto por eso Tribunal en los oficios de la referencia y de acuerdo con ol articulo 19 del Código de Procedimiento Civil,

de Insubsistenca de la actora. De lea pruebas obrantes al proceso se tiene: En cumplimiento a lo dispuesto por eso Tribunal en los oficios de la referencia y de acuerdo con ol articulo 19 del Código de Procedimiento Civil, atentamente procedo a rendir a Usted informe escrito y bajo juramento acerca de les razones que motivaron le desvinculación de la sebora DA

STELLA MMTINEZ CHIMM.

Revisada personalmente la hoja de vida de le denendante, le cual reposa en le División de Recursos humanos de esta superintendencia, encontré loxp•disnte Nro. 91-27835. 30. siguiente: 1. ia demandante lngres6 a esta Entidad el U de eeptiembro de 1980, siendo nombrada mediante Resoluci6n No. 06731 del 26 de agosto de ese ninmo &o, como Mecan6grafa 510-04.

2. Mediante Resoluci6n No. 002667 del 19 de agosto

de 1980, la $eFora Martinez ingresó a le carrera administrativa corno M.csn8grafa gredo 5180-04

3. El 7 de noviembre de 1989, mediante íeso1uci6n ?o. 09964, fue nombrada provisionalmente como Secretario grado 5140-10

4. El 24 de junio de 1991, mediante Reaoluci6n 07035 se decler6 la insubsiatencia del nombramiento proviiona1 hecho a la Demandante.

En cuanto a las razones que motivaron dicha pesolución, manifiesto que a pesar de no encontrarse en dicha hoja de vida le constancia que establece el artículo 26 del Decreto 2400 de 196, la declaEn cuanto a las razones que motivaron dicha pesolución, manifiesto que a pesar de no encontrarse en dicha hoja de vida le constancia que establece el artículo 26 del Decreto 2400 de 196, la declaratoria de insuheistoncia de los cargos provisionalca y de libre nombramiento y remoción podrá darse en cualquier momento tal como lo prevé el artículo 107 del Decreto Beglamentario 1950 de 1973, sin que le omisión de la contancie aludida, como acto posterior, afecte en manera alguna la validez de le Rsoluci6n declarativa de 1nsubistanela, de acuerdo a las reiteradas providencias dictadas en este sentido. (Consejo de Estado, $ec ci6n Segunda, sentencia de octubre 28 de 1977) Manifiesto que todo lo anterior lo declaro libremente y bjo la gravedad del juramento.

Le Sala considera: no conformidad con el artículo 29 de la Ley 61 deExpediente Nro. 91-27835. 11. 1987, el cual prescribe lo siguiente: "El retiro del servicio

por cualquier causa implica el retiro de la carrera y la pérdida de los derechos inherentes a ella, salvo en el caso de cesaci6n por motivo de supresión del empleo. Cuando un funcionario de Carrera Administrativa toma pop ji jempJeo distinto del oti es titular sin haber cumplido el proceso de selecc16n o de un cargo de libre nombramiento y remoci6n para el cual no fue comisionado. sus derechon La actora perdió sus derechos de Carrera Administrativa a partir de la fecha del nombramiento y pos.si6n del cargo de Secretario 5140-10 del Despacho

sionado. sus derechon La actora perdió sus derechos de Carrera Administrativa a partir de la fecha del nombramiento y pos.si6n del cargo de Secretario 5140-10 del Despacho del Superintendente Delegado de la Entidad Demandada, cargo que pertenece a la Carrera Administrativa pero que la actora para poder acceder a él por ascenso como lo indican las normas de carrera ha debido reunir las condiciones que la Ley exige para los ascensos; no existiendo prueba alguna del cumplimiento de las exigencias de las normas legales no pudo predicares derecho alguno de estabilidad en el mencionado cargo ni de prerrogativas de la Carrera Administrativa que la funcionaria perdi6 en virtud de la norma antes transcrita el 7 de noviembre de 1989, en el cargo del cual fue declarada Insubsistente el 24 de junio de 1991, fecha del acto impugnado en el presente proceso (Subrya la sala). Además la Sala encuentra que en la demanda el libelista no señala como violadas ninguna de las normas que amparan los derechos de Carrera Administrativa, lo que la releva de efectuar estudio alguno sobre normas de carrera violadas por los actos demandados. Igualmente cree conveniente en el presente caso de estudio, transcribir la sentencia del U. Consejo de Estado queexpediente Nro. 91-27835. 12. sirve para ilustrar el 'resente caso: El accionante perdi6 su calidad do empleado de carrera cuando ecept6 el empleo superior e aquel en que estaba escalafonado sin haber sido seleccionado por el sistema del mérito, y no porque el nombramiento que se hizo haya recibido la denominaci6n de ordinario, denomlnnci6n a todas luces

rrera cuando ecept6 el empleo superior e aquel en que estaba escalafonado sin haber sido seleccionado por el sistema del mérito, y no porque el nombramiento que se hizo haya recibido la denominaci6n de ordinario, denomlnnci6n a todas luces equivocada e intrascendente. A juicio de la Sala la enumeraci6n que trae el articulo 25 de]. Decreto 2400/68 no es taxativa, pues al así fuera, habría que admitir que la edmiziistraci6n y el empleado de carrera podrían hacer caso omiso de loe requisitos y procedimientos señalados por la ley para ascender dentro de J.c carrera, haciendo así nugetono el principio del rito, pilar fundamental de ella. Teniendo en cuenta de una parto, que el demandante fundamente su .coi6n en ol hecho de haber sido declarado insubsistente su nombramiento sin respetar sus status de empleado de carrera administrativa y, de la otra, que la demandada sostiene que había perdido tal calidad por haber tomado poseei6n de empleado para el Cuál había sido nombrado con carácter ordinario, precisa la Sala entrar a determinar cuál era en realidad la sltuaci6n del aedonante frente a la carrera. Sabido es que son tres loe soportes sobre los cuales están estructurados los sistemas de las cerreras administrativa, judicial y militar que consagre nuestro ordenamiento constitucional, a saber: el ingreso y el ascenso por méritos y 1 estabilidad, condicionada a la eficiencia y buena conducta del funcionario. Soportes, predicables en cualquiera de las tres aludidas carreras, así en un momento dado tengan características u orientaciodad, condicionada a la eficiencia y buena conducta del funcionario. Soportes, predicables en cualquiera de las tres aludidas carreras, así en un momento dado tengan características u orientaciones técnicas propias. Así por ejemplo, hay sistemas de carrera estructurados con cierta elasticidad, que le permiten al empleado desempearse enExpediente «ro. 91-27835. 13. lee me disimiles tareas en la respectiva orgenizac"ión, sin que elle afecte su condici6n de cmpedo esealatnado, como acontece con le carrera militar en la que la persona indistintamente se puede d.sempear en el frente de batalla, o en las unidades de apoyo administrativo, o en labores relacionadas con la defensa nacional diferentes de las anteriores, sin que el paso ce une actividad a otra tenga incidencia alguna en sus derechos frente a la carrera. Tel ce el caes también de algunos sistemas especiales de carrera administrativa como la docente o le diplomática y consular. En todos ellos se ea capitán, mayor o coronel, docente grado 7, grado 9 o grado 10, segundo secretario, primer secretario o consejero, con prescin dencia de las funcionan o actividades que se estén desemp&iando en un momento determinado: se ea capit&n, docente o consejero, no importa las funciones, el lugar o dependencia donde se labore. Son éstos los llamados estatutos de la carrera, personales, que le permiten aovaras al empleado e todo lo largo y ancho de la organizaci6n, llevando consigo el grado o nivel alcanzado dentro de la organtzac 1. 6n. De otra parte, existan los catatutos de carrera

nales, que le permiten aovaras al empleado e todo lo largo y ancho de la organizaci6n, llevando consigo el grado o nivel alcanzado dentro de la organtzac 1. 6n. De otra parte, existan los catatutos de carrera referidos al cargo, que se caracterizan por ser mucho me rigidos y referidos a la orgenizaci6n o estructura jerárquica y funcional de la entidad dondo se labore, en los que le calidad de funcionario de carrera es predice únicamente respecto al empleado al cual ha accedido el funcionario conforme a las normas de la carrera. Tal el caso del sistema de la carrera administrativa general (regulada por el Decreto-ley 2400 de 1968) o de la carrera judicial, por ejemplo, en los que la persona esta eecalafonda en un empleo determinado, sin que le sea dado desempefar funciones o destinos diferentoe,salvo que sea transitoriamente y previo el cumplimiento de los tramites exigidos para el efecto, so pena de perder su calidad de funcionario o empleado de carrera. En estos siete-Expediente nro. 91-27835. 14. mas de carrera, se esta escalafonsndo en el empleo de secretaria, o profesional universitario de tel dependencia, o en el Juez Civil Municipal o de Magistrado de]. Tribunal equis, sin que pueda legalmente de mpeftai' con carácter indefinido un espiso diferente; pues se pertenece a la cerrera, mientras se ,et& deaemro?iando, el empleado en el caul esté escalafonado y s6lo puede desvincularas de él, transitoriamente, previa licencie, comisión o encargo que le haya sido conferido para desempe- ñar durante algún tiempo otro empleo.

caul esté escalafonado y s6lo puede desvincularas de él, transitoriamente, previa licencie, comisión o encargo que le haya sido conferido para desempe- ñar durante algún tiempo otro empleo. Hechas las anteriores precisiones, veamos cual fue la rsitusci6n del eccionante Soto Aldana. El actor fue empleado del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil, vale decir que el régimen de carrera e 1 aplicable es el general, contenido en el Decreto Extraordinrio 2400 de 1968, con las modificaciones que le fueron introducidas por ci 3074 del mismo eso, reglamentados por el Decreto 1950 de 1973. Estos estatutos contienen un régimen de carrera sdminietr3tiva referido al empleo, por lo cual es indispensable recor dar cuál fue la trayectoria del actor desde su ingreso hasta su s.pareci6n del servicio, para determinar sus derechos frente a dicha carrera. Recordemos que en 1972 fue escalafonedo en le carrera en el empleo de Economista Clase VI, Credo 2C; que en virtud de una reorganización administrativa de la entidad, por decisi6n de la administración fue incorporado en 1974 en el empleo de Jefe de Secci6n Clase VI, Credo 24, y posteriormente, en 197, por razones similares fue incorporado a la nueva planta de personal como Profesional Especializado Clase III, grado 26, cargo que en virtud de la rostructuraci6n que en el mismo aflo se produjo en la nomenclatura de empleados de la asma Ejecutiva, pas6 a denominaras Profesional Especializado Código 3010, Grado 09.

de la rostructuraci6n que en el mismo aflo se produjo en la nomenclatura de empleados de la asma Ejecutiva, pas6 a denominaras Profesional Especializado Código 3010, Grado 09. Hasta este momento tenemos que, con posterioridadzp.diente Nro. 91-27835. 1. e su escaLefonamlento dentro de la carrera como Economista VI-2t3, se produjeron respecto al actor unos movimientos o novedades, ajenos e su voluntad, originados exclusivamente en decisiones válidas y uni1terales de la administración que produjeron la supresión del empleo que en cada oportunidad deaempeieba el demandante; ente tel supre.- ei6n, la autoridad nominadora en acatamiento de las normas de# carrera y como un imperativo legal, procedió a incorporarlo en uno ce loe empleos de la nueve planta de personal equivalente al suprimido, tal coro lo ordena el articulo 48 del Decreto.-ley 2400 de 1968. Siendo ello así, que tales movimientos operaron por decisi6n unilateral de le administración y en cumplimiento de una obligación legal que le ímponla el deber de tutelar le estabilidad del funcionario ce carrera, fuerza concluir que el seor soto estuvo amparado por el estatuto de carrera, hasta cuando as desvincul6 del empleo de Profesional Especializado Código 301() Grado 09. Situación diferente se presenta, cuando en agosto 29 de 1980, toma posesión del empleo de Jefe de la División Código 2040, Grado 14, en virtud del nombramiento que le hizo la administración. Sobre este tópico debe anotaras en primer lugar que fue

29 de 1980, toma posesión del empleo de Jefe de la División Código 2040, Grado 14, en virtud del nombramiento que le hizo la administración. Sobre este tópico debe anotaras en primer lugar que fue una deaignaci6n que la autoridad nominadora hizo con crcter discrecional, esto es, que no fue producto de un imperativo legal, como s6 lo fueon las incorporaciones mencionadas ut supra. Igualmente, no debe perderse de vista que tal nombramiento podía ser o no aceptado por el actor, sin que de la negativa pudiera derivarse una desvinculación laboral del demandante, porque en tal evento hubiere continuado vinculado al empleo de Profesional Especializado 3010-09, sin mengue alguna de sus derechos de carrera. N6tese que este evento ea totalmente diferente del que so presenta respecto a las incorporaciones aludidas; mientras!zplte Nro. 27035. 16. en éstas, s1 si actor no hubiera aceptado las obligaciones, hubieran quedado futre del servicio, en el caso de la no acepteci6n del nombramiento como Jefe de Div1s6n, habría continuado laborando como Profesional Especializado. Si e lo anterior se suma el hecho de que el último nombramiento implicaba un ascenso, puesto que innegablemente e..c argo de Jefe de Divii6n es en todo sentido superior el de Profeonal Especializado, y, que tal scens" o "promoci6n" se hizo con prescindencia de los requisitos eealsdos para el efecto por el estatuto de carrera, que exigen le aplicación del sistema del mérito para ascencer, debe concluirse que al tomar posesión del úlcon prescindencia de los requisitos eealsdos para el efecto por el estatuto de carrera, que exigen le aplicación del sistema del mérito para ascencer, debe concluirse que al tomar posesión del último empleo el actor perdió su status de carrera p con ello todos loe beneficios que de ella se derivan. Ce otra parte, la Sala considera que no tiene rsz6n la demanda, cuando afirma que el empleado perdi6 su vinculsci6n a la carrera por haber aceptado un nombramiento ordinario;pues, le naturaleza y efectos del nombramiento estén eeiaiado3 en Ja ley para cada caso, frent3 a. lo cual no puede tener Incidencia alguna la denominaci6n equivocada que le haya dado la autoridad nominadora, como aconteció en el presente evento. Ea así que frente a las precisiones de la ley (art. 5a del Decreto--ley 2400 de 195) según las cuales "las deaignaciones para empleados de libre nombramiento y reaoci6n tendrán el carácter de nombramientos ordinarios", que la provisión da empleos de carrera con bese en el sistema del mérito debe hacera mediante nombramiento en periodo de prueba, y que cuando se provee el empleo, sin atender a la

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