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TA CUN - 91-27842-(06-02-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 91-27842-(06-02-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

41 INSUBSISTENCIA - f.otivaci6n / FACULTAD DISREX2I0N1L

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUB-SECCION "B"

Santafé de Bogotá D.C., febrero seis (6) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Mag. Ponente: Dr. CARLOS A. PINZON BARRETO

Ref: Proceso No. 91-27842.

Demandante: CLAUDIO ORLANDO SALCEDO ARDILA FUERZA AEREA COLOMBIANA Controversia: 1 nsubsistencia El actor, por medio de apoderado, en ejercicio de la Acción de Restablecimiento del Derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., previos los trámites de un Proceso Ordinario, solicita de esta Corporación

se hagan las siguientes: DECLARACIONES Y CONDENAS PRIMERA.- Que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la orden administrativa de personal número 1011 para el 1 de junio de 1991 artículo 260, proferida por el señor Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana. SEGUNDA.- Que como consecuencia de la anterior declaración de nulidad y a título de restablecimiento del derecho, se condene a la NACIÓN COLOMBIANAProceso No 91 -27842 2

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL - FUERZA

AÉREA COLOMBIANA, a: a) Reintegrar a CLAUDIO ORLANDO SALCEDO ARDILA, identificado con Cédula de Ciudadanía número 3.093.194 de Madrid (Cundinamarca), Código Militar número 7211245, al cargó, grado y categoría que tenía al momento de su retiro o

identificado con Cédula de Ciudadanía número 3.093.194 de Madrid (Cundinamarca), Código Militar número 7211245, al cargó, grado y categoría que tenía al momento de su retiro o a otro de igual o superior categoría. b) Pagarle al actor, CLAUDIO ORLANDO SALCEDO ARDILA, o a quien sus derechos represente en el estadio procesal respectivo, los sueldos, primas, bonificaciones, auxilios, subsidios, aumentos de ley decretados por el gobierno y demás adendos laborales, como promociones a los grados inmediatamente superiores dejados de percibir, reconocer o devengar desde el día 06 de junio de 1991, hasta el día en que efectivamente sea reintegrado al servicio. c) Pagarle al actor, CLAUDIO ORLANDO SALCEDO ARDILA, o a quien sus derechos represente en el respectivo estadio procesal, todas las prestaciones sociales, que le correspondan conforme a derecho, tales como vacaciones, primas vacacionales, como si las disfrutara en el respectivo año, subsidios, auxilios, primas, bonificaciones, aumento de sueldo y promociones y demás adendos laborales que se causen o hayan causado mientras dure la desvinculación del servicio a la NACION COLOMBIANA - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - FUERZA AEREA COLOMBIANA. d) Ordenar pagarle al actor CLAUDIO ORLANDO SALCEDO ARDILA, o a quien sus derechos represente, las cantidades que hubiere tenido que pagar o cancelar por concepto de servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, farmacéuticos y quirúrgicos, para el actor, su cónyuge y sus

ARDILA, o a quien sus derechos represente, las cantidades que hubiere tenido que pagar o cancelar por concepto de servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, farmacéuticos y quirúrgicos, para el actor, su cónyuge y sus menores hijos dependientes económicamente del mismo, durante todo el tiempo en que permanezca o hubiere permanecido desvinculado. e) Declarar que para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad en la prestación de servicios prestádos por el actor a la NACIÓN COLOMBIANA -Proceso No 91 -27842 3 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - FUERZA AÉREA COLOMBIANA. f) Ordenar que la sentencia que ponga fin a éste proceso debe ser cumplida por la NACIÓN COLOMBIANAMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - FUERZA AÉREA COLOMBIANA, dentro del término indicado en el artículo 176 de¡ Código Contencioso Administrativo. g) Declarar que las cantidades líquidas reconocidas por concepto de sueldos, primas, bonificaciones, auxilios, subsidios y demás haberes dejados de percibir durante el tiempo de desvinculación del servicio del actor CLAUDIO ORLANDO SALCEDO ARDILA, se reajusten o revaluen conforme a los índices de precios al consumidor, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo. h) Ordenar que las cantidades líquidas a que fuere condenada la NACIÓN COLOMBIANA - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - FUERZA AÉREA COLOMBIANA, devengarán intereses comerciales durante los seis (6)

h) Ordenar que las cantidades líquidas a que fuere condenada la NACIÓN COLOMBIANA - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - FUERZA AÉREA COLOMBIANA, devengarán intereses comerciales durante los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del fallo y moratorios después de éste término de acuerdo a lo normado en el artículo 177, inciso 5 del Código Contencioso Administrativo. i) Ordenar que se envíe copia de la sentencia que ponga fin a este proceso y que lógicamente condenará a la NACION COLOMBIANA - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALFUERZA AEREA COLOMBIANA, al señor PROCURADOR GENERAL Delegado para las Fuerzas Militares de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 177 inciso 2 del Código Contencioso Administrativo. Como hechos que dieron origen a la presente Acción, se relatan los siguientes:

"1.- El señor CARLOS ORLANDO SALCEDO ARDILA,

identificado con Cédula de Ciudadanía No 3.093.194 de Madrid (Cundinamarca), ingresó a prestar el servicio a la Fuerza Aérea Colombiana el día 16 de junio de 1974, con el grado de Adjunto cuarto siendo destinado a prestar sus servicios como Kardixta del Comando Aéreo deProceso No 91-27842 4 Mantenimiento; donde fue promovido a los distintos grados inmediatamente superiores, permaneciendo en dicho comando hasta la fecha de su retiro. 2.- El señor CLAUDIO ORLANDO SALCEDO ARDILA fue declarado insubsistente del cargo en la categoría de Especialista Primero, con novedad fiscal 6 de junio de 1991,

comando hasta la fecha de su retiro. 2.- El señor CLAUDIO ORLANDO SALCEDO ARDILA fue declarado insubsistente del cargo en la categoría de Especialista Primero, con novedad fiscal 6 de junio de 1991, mediante ORDEN ADMINISTRATIVA DE PERSONAL número 1-011 para el 1 de junio de 1991, artículo 260 "Retiros", Expedida por el Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana. 3.- Durante la permanencia en el servicio del señor CLAUDIO ORLANDO SALCEDO ARDILA, nunca fue objeto de sanción alguna, antes por el contrario, más bien, fue felicitado en varias ocasiones y promovido como ya se dijo al siguiente grado, como también al cargo, por su excelente conducta y desempeño. Aclaro sanción por investigación disciplinaria. 4.- El señor CLAUDIO ORLANDO SALCEDO ARDILA, por el cumplimiento y esmero en las funciones asignadas por el Comando Aéreo de Mantenimiento fue promovido por cambio de nivel para desempeñar el cargo de Contabilista, grado y cargo que ostentaba al momento de ser declarado insubsistente de su nombramiento. 5.-El señor CLAUDIO ORLANDO SALCEDO ARDILA en 1988, mediante orden administrativa número 1-017 de 1988, proferida por el Comando de• la Fuerza Aérea Colombiana, fue trasladado en comisión del servicio en forma indefinida al Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana, con sede en la base de Madrid (Cundinamarca). 6.- Al finalizar la comisión del señor CLAUDIO ORLANDO SALCEDO ARDILA, en el Fondo Rotatorio de la Fuerza

Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana, con sede en la base de Madrid (Cundinamarca). 6.- Al finalizar la comisión del señor CLAUDIO ORLANDO SALCEDO ARDILA, en el Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana; por tener vacaciones causadas y acumuladas y al ser solicitadas por el hoy actor en forma verbal al señor Coronel GERMAN CASTRO PRIETO, Comandante del Comando Aéreo de mantenimiento para la época, persona que autorizaba o desautorizaba, por ser la máxima autoridad de la administración en el citado Comando y el superior del hoy actor, encontrando como respuesta la negativa en forma rotunda a su solicitud. 7.-El señor CLAUDIO ORLANDO SALCEDO ARDILA, al término de la comisión en el Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana fue destinado al Departamento cinco (5) del Comando de la Unidad, en contrario a la orden del Coronel GERMAN CASTRO PRIETO; su superior inmediato le ordenó en forma verbal que saliera de inmediato a disfrutar parte de vacaciones pendientes causadas durante el tiempo de permanencia en comisión del servicio en el Fondo Rotatorio FAC, toda vez que no hizo uso de ellas, en razón que tenía funciones asignadas a personal de manejo.Proceso No 91-27842 5 8.-El disfrute de las vacaciones autorizadas por su superior inmediato, las cuales habían sido negadas por el señor Comandante del Comando Aéreo de Mantenimiento, no se quedó allí solamente sino que hubo represalia por parte de la autoridad, que las había negado. 9.- Al cabo del tiempo el señor Coronel GERMAN CASTRO PRIETO, fue trasladado al Comando de la Fuerza Aérea

quedó allí solamente sino que hubo represalia por parte de la autoridad, que las había negado. 9.- Al cabo del tiempo el señor Coronel GERMAN CASTRO PRIETO, fue trasladado al Comando de la Fuerza Aérea Colombiana, a desempeñar las funciones de Jefe "Jefatura Técnica". 10.- Fue de público conocimiento de la Fuerza Aérea Colombiana que por sospechas del mal comportamiento de un personal civil, incluyendo al hoy actor se ordenó una investigación, por parte del Departamento (2) FAC (Inteligencia) del Comando de la Fuerza Aérea y del Comando Aéreo de Mantenimiento, sin encontrar resultados positivos. II.- Al llegar a su término la investigación sin resultados positivos por parte de los servicios de inteligencia citados anteriormente el señor Coronel GERMAN CASTRO PRIETO, en su calidad de Jefe de la Jefatura Técnica, mediante oficio 1192 JET-DEPLO-193 de fecha 7 de mayo de 1991 presenta al comandante de la Fuerza Aérea Colombiana la relación de personal a trasladar en la siguiente forma: "A continuación me permito me permito presentar al señor General Comandante de la Fuerza Aérea, los traslados de oficiales y suboficiales que laboran en el área de Técnico-logística y que ésta jefatura considera conveniente realizar para atender las diferentes necesidades del servicio Claro está que al finalizar en el oficio antes referido, que trataba de unos traslados, también incluye en forma agregada y desapercibida "Mico", y que en uno de sus apartes dice: "Me permito solicitar...., y se declaren

Claro está que al finalizar en el oficio antes referido, que trataba de unos traslados, también incluye en forma agregada y desapercibida "Mico", y que en uno de sus apartes dice: "Me permito solicitar...., y se declaren insubsistentes los nombramientos del siguiente personal civil: El. SALCEDO ARDILA CLAUDIO ORLANDO (CAMAN) 12.- Mediante memorando número 260-197 de fecha 16 de mayo de 1991, se entera al hoy actor que a partir del día 17 de mayo debía salir a disfrutar de vacaciones, por orden del Departamento de Personal de la Fuerza Aérea Colombiana; claro está que tardaron solamente siete(7) días a partir de proferir el oficio número 1192 JET-DEPLO-1 93 donde se solicita el retiro de CLAUDIO ORLANDO SALCEDO ARDILA. 13.- Las vacaciones que debía disfrutar el señor CLAUDIO ORLANDO SALCEDO ARDILA, como bien lo dice en el memorando antes referido eran las correspondientes al lapso de 1990 a 1991, sin que se hubiera cumplido elProceso No 91-27842 6 tiempo, toda vez que dicho periodo correspondía del 16 de junio de 1990 al 16 de junio de 1991, como desde antes se había solicitado su retiro, fue por ésto que se ordenó disfrutar por adelantado las vacaciones y sin cumplir. 14.- Al señor CLAUDIO ORLANDO SALCEDO ARDILA, mientras disfrutaba de las vacaciones en forma irregular (ordenadas) correspondientes al lapso 1990 a 1991, se hizo presente en su residencia un soldado quién le manifestó que se debía presentar en forma inmediata a su superior

mientras disfrutaba de las vacaciones en forma irregular (ordenadas) correspondientes al lapso 1990 a 1991, se hizo presente en su residencia un soldado quién le manifestó que se debía presentar en forma inmediata a su superior inmediato, es decir al Jefe del Departamento cinco (5); una vez allí por parte de dicho oficial le fue comunicado que había sido retirado del servicio por "Declaración de lnsubsistencia del nombramiento", con novedad fiscal 6 de junio de 1991, es decir a la terminación del disfrute de vacaciones. 15.- Los reglamentos que rigen el personal civil de las Fuerzas Militares, prohiben disfrutar de vacaciones mientras éstas no se hayan causado. 16.- El señor CLAUDIO ORLANDO SALCEDO ARDILA, se encontraba bajo las órdenes del señor Comandante del Comando Aéreo de Mantenimiento y en consecuencia adscrito nominalmente a dicho Comando, de mayor jerarquía, que la Jefatura Técnica dentro de las Fuerzas Militares. 17.- Quien solicitó el retiro del servicio del señor CLAUDIO ORLANDO SALCEDO ARDILA, fue el Jefe de la Jefatura Técnica de la Fuerza Aérea, no siendo la autoridad nominadora, ni mucho menos el jefe del hoy actor. 18.- El señor Comandante de la Fuerza Aérea solamente se limitó a estampar la firma en la orden administrativa de personal mediante la cual se declara la insubsistencia del nombramiento del señor CLAUDIO ORLANDO SALCEDO ARDILA; pues en realidad el señor Comandante de la Fuerza Aérea al firmar el retiro del actor no se enteró del verdadero interés, toda vez que sus subalternos tenían un

nombramiento del señor CLAUDIO ORLANDO SALCEDO ARDILA; pues en realidad el señor Comandante de la Fuerza Aérea al firmar el retiro del actor no se enteró del verdadero interés, toda vez que sus subalternos tenían un motivo oculto que se cernía en relación a SALCEDO ARDILA. 19.- Quien le comunicó al señor CLAUDIO ORLANDO SALCEDO ARDILA, la declaratoria de insubsistencia del nombramiento, fue precisamente su superior inmediato de donde laboraba, es decir, el señor Jefe del Departamento cinco (5). 20.- El Comandante del Comando Aéreo de Mantenimiento fue la primera persona sorprendida con el retiro de CLAUDIO ORLANDO SALCEDO ARDILA, pues él como Comandante de dicho Comando y superior del hoy actor, era a quien le correspondía elevar la solicitud a la autoridad nominadora para producirse el retiro, en caso de haberse cometido una irregularidad 6 con la finalidad de un mejor servicio.Proceso No 91-27042 7 21.- El último lugar donde se desempeñó CLAUDIO ORLANDO SALCEDO ARDILA, como Contabilista, fue en el Comando Aéreo de Mantenimiento, con sede en Madrid (Cundinamarca). 22.- Al momento de ser declarado insubsistente el nombramiento, el señor CLAUDIO ORLANDO SALCEDO ARDILA, devengaba como sueldo básico la suma de noventa y dos mil setecientos pesos ($92.700,00) M/cte. 23.- El retiro del hoy actor, como ya se dijo fue tramitado por personal subalterno del nominador, mediante el oficio 1192 del 7 de mayo de 1991 y a espaldas de su superior, es decir,

23.- El retiro del hoy actor, como ya se dijo fue tramitado por personal subalterno del nominador, mediante el oficio 1192 del 7 de mayo de 1991 y a espaldas de su superior, es decir, del Comandante del Comando Aéreo de Mantenimiento, Unidad Militar donde se encontraba adscrito el accionante; en tales circunstancias es el Comandante referido quien tiene la facultad de solicitar ante la autoridad nominadora él ingreso ó retiro de la persona civil a su Comando. 24.- El actor CLAUDIO ORLANDO SALCEDO ARDILA, prestó sus servicios a la Fuerza Aérea Colombiana en forma continua e ininterrumpida, por un tiempo superior a diecinueve años y medio (19 1/2). 25.- En el caso sub-lite, también se presenta un motivo oculto, en razón a que la persona que solicitó el retiro del hoy actor no tenía autoridad alguna tanto administrativa como disciplinaria sobre el accionante; igualmente sucede en relación al Comandante de la Fuerza Aérea colombiana que estampó su firma en la Orden Administrativa de Personal 1-011, pues desconocía el verdadero motivo de la declaratoria de ¡nsubsistencia del nombramiento del señor CLAUDIO ORLANDO SALCEDO ARDILA. 26.- El señor CLAUDIO ORLANDO SALCEDO ARDILA en los primeros meses del año de 1991, fue objeto de embargo mediante proceso ejecutivo instaurado por la Caja Agraria de la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C. 27.- El Juzgado 19 Civil del Circuito de la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C. ordenó el embargo de sueldo por el proceso referido en el numeral anterior al señor CLAUDIO ORLANDO

la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C. 27.- El Juzgado 19 Civil del Circuito de la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C. ordenó el embargo de sueldo por el proceso referido en el numeral anterior al señor CLAUDIO ORLANDO SALCEDO ARDILA, descuento que se inició en el mes de mayo de 1991. De tal embargo se enteró el señor Coronel GERMAN CASTRO PRIETO, el cual aprovechó éste antecedente para tomar la medida disciplinaria más severa ordenada en el reglamento de régimen disciplinario para las Fuerzas Militares, como es la destitución. 28.- El retiro de CLAUDIO ORLANDO SALCEDO A., no se efectuó con miras al mejor servicio, sino por antecedentes que tenía el señor Coronel GERMAN CASTRO PRIETO y como se demostrará dentro del proceso, y fue quién solicitó el retiro del actor, y en forma por más oculta de lo que pretendía, y así consiguió su cometido un agente de laProceso No 91-27842 8 administración. 29.- CLAUDIO ORLANDO SALCEDO ARDILA, me ha conferido poder para actuar. 30.- Siendo Comandante del Comando Aéreo de Mantenimiento con sede en Madrid (Cundinamarca), el señor Coronel GERMAN CASTRO PRIETO, ordenó al Ingeniero NABOR QUINONEZ empleado de dicha base que hiciera un estudio para dormitorio de soldados en el lugar que desempeñaba sus funciones (bodega), el señor CLAUDIO ORLANDO SALCEDO ARDILA de los elementos y mercancía del Fondo Rotatorio FAC, una vez hecho el estudio por parte del ingeniero QUIÑONES se presentó el Coronel GERMAN CASTRO con el Ingeniero referido

CLAUDIO ORLANDO SALCEDO ARDILA de los elementos y mercancía del Fondo Rotatorio FAC, una vez hecho el estudio por parte del ingeniero QUIÑONES se presentó el Coronel GERMAN CASTRO con el Ingeniero referido manifestando al hoy actor que sacara los elementos pertenecientes al Fondo FAC, para que se ubicara en un rincón del Almacén de Miscelaneos. 31.- Al impartir la orden del señor Coronel CASTRO PRIETO mi representante SALCEDO ARDILA, le manifestó que no le podía cumplir la orden, toda vez que él en ese momento dependía del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana y por lo tanto a quien le cumplía sus órdenes era el Director de dicho Fondo y por lo tanto debería de hablar con tal Director. Cuestión que en forma inmediata el señor Coronel CASTRO PRIETO se comunicó con el Director del Fondo informándole la desobediencia o altercado que acababa de presentarse con el hoy accionante. 32.- Ante la respuesta del señor CLAUDIO ORLANDO SALCEDO ARDILA, de no retirar los elementos pertenecientes al Fondo FAC por cuanto que éste tenía póliza de manejo y en consecuencia todo y cada uno de los elementos se encontraban 'bajo la responsabilidad del demandante, y por su valor que ascendía a una suma superior a cinco millones ($5'000.000.00) pesos M/cte para entonces. Ante tal situación el señor Coronel GERMAN CASTRO PRIETO, en presencia del ingeniero empleado civil NABOR QUIÑONES y la señora YOLANDA PENALOZA DE BUENO, en forma alterada le manifestó a mi poderdante que "No, desocúpeme que allí es donde va a quedar el dormitorio

PRIETO, en presencia del ingeniero empleado civil NABOR QUIÑONES y la señora YOLANDA PENALOZA DE BUENO, en forma alterada le manifestó a mi poderdante que "No, desocúpeme que allí es donde va a quedar el dormitorio para el recinto de la guardia, pues usted me debe colaborar y usted pertenece a la base"; a pesar de la insistencia de no desalojar el lugar esto al fin se hizo en forma arbitraria. 33.- Como consecuencia del traslado de los elementos y la falta de seguridad del lugar donde fueron ubicados, es decir, reducido su campo de instalación, y al hacer el inventario para entrega por parte del señor SALCEDO ARDILA se presentó un faltante; valor que fue descontado de su sueldo por cuotas mensuales de seis mil seiscientos diez y siete pesos ($6.617,00) M/cte, para un total de $628.615,00 M/cte.Proceso No 91-27842 9 Como consecuencia de tal situación se inicia la persecución del señor CASTRO PRIETO contra mi poderdante; una vez se hace presente el señor SALCEDO ARDILA, a su nuevo lugar de trabajo, al finalizar la entrega del almacén FORFAC, el señor Coronel CASTRO PRIETO le manifestó al mismo que tenía conocimiento que entre los mercados que le vendía a los empleados se estaba sacando repuestos de material aeronáutico; no siendo cierto esto; CASTRO PRIETO fue trasladado a COFAC a finales de diciembre de 1990 y primeros de enero de 1991". Como normas violadas se citan las siguientes: Constitución Nacional de 1886, artículos 2, 10, 16, 17, 20,

1990 y primeros de enero de 1991". Como normas violadas se citan las siguientes: Constitución Nacional de 1886, artículos 2, 10, 16, 17, 20, 23, 26, 27, 30, correspondientes a los artículos 3, 4 inciso 2, 25, 6, 29 (El artículo 27 no fue reproducido en la nueva Constitución Nacional) 29, 12, 124, 125 de la Constitución Nacional de 1991; Decreto 1214 de 1990, Artículos 24, 25, 29, 58 y 59; Decreto 085 de 1989, artículos 75 literal TMe", 102, 103: C.C.A., artículos 23, 11, 36, 44, 47, 48 y 84. CONTESTACION DE LA DEMANDA El ente accionado dio contestación a la demanda instaurada durante el término fijado para ello, según consta en el escrito de folios 110 a 112. PRUEBAS Mediante auto que obra a folio 121 del expediente se decretaron las pruebas y se ordenó tener como tales la documentales que se allegaron con la demanda; se dispuso librar los oficios solicitados en los medios de prueba de la misma, numerales 1 al 4, folios 71 a 74; se decretó prueba testimonial. La parte accionada no solicitó pruebas. ALEGATOS DE CONCLUSION El Apoderado del actor desçomó el término para alegar mediante la documental de folio 223. La Apoderada de la entidad accionada realizó la mismaProceso No 91-27842 10 actuación procesal por medio del escrito de folio 220. Surtido el trámite correspondiente a la Instancia y no

mediante la documental de folio 223. La Apoderada de la entidad accionada realizó la mismaProceso No 91-27842 10 actuación procesal por medio del escrito de folio 220. Surtido el trámite correspondiente a la Instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a decidir, previas las siguientes, CONSIDERACIONES: El actor, por intermedio de apoderado solicita que se declare la nulidad de la orden administrativa de personal No 1-011 del 11 de junio de 1991, proferida por el Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana, mediante la cual se le declaró insubsistente el nombramiento. Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho solicita se ordene el reintegro al mismo cargo o a otro de igual o superior categoría y que se le paguen los sueldos, primas, bonificaciones, auxilios subsidios, aumentos de ley y demás adendos laborales como promociones a los grados inmediatamente superiores, dejados de percibir reconocer o devengar desde el día 6 de junio de 1991, hasta cuando sea reintegrado al servicio y las prestaciones sociales que le correspondan como: vacaciones, primas vacacionales como si las disfrutara en el respectivo año, subsidios, auxilios, primas, bonificaciones, aumento de sueldo y promociones, así como las cantidades que hubiere tenido que pagar o cancelar por concepto de servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, farmacéuticos y quirúrgicos durante todo el tiempo en que permanezca o hubiere permanecido desvinculado; declarar que para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad en la prestación

hospitalarios, farmacéuticos y quirúrgicos durante todo el tiempo en que permanezca o hubiere permanecido desvinculado; declarar que para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad en la prestación de servicios prestados. Que se de cumplimiento a la sentencia dentro del término indicado en el art.176 del C.C.A; que estas sumas se reajusten conforme a los índices de precios al consumidor de acuerdo a lo preceptuado en el art 178 del C.C.A y que devenguen intereses comerciales durante los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del fallo y moratorios después de éste término de acuerdo a lo normado en el art. 1 77 inciso 5 del C.C.A, que se ordene enviar copia de la sentencia al Procurador General Delegado para las Fuerzas Militares de acuerdo con el art 177 inciso 2 del C.C.A. Se encuentra dentro del expediente prueba documental delProceso No 91-27842 II acto acusado, es decir la orden administrativa de personal No 1-011 de fecha 4 de junio de '1991 (Folio 2). Manifiesta el Representante de la parte actora, que al momento de la emisión del acto acusado impugnado se incurrió en las causales de anulación de los actos administrativos como son la Violación Directa de la Ley, Incompetencia, Desviación de Poder y Falsa Motivación. Los cargos por Violación Directa de la Ley e Incompetencia, los hace consistir el libelista en el desconocimiento de Principios de orden constitucional tales como el Derecho a la Soberanía, los fines esenciales del Estado, el libre desarrollo de la personalidad, al trabajo,

Incompetencia, los hace consistir el libelista en el desconocimiento de Principios de orden constitucional tales como el Derecho a la Soberanía, los fines esenciales del Estado, el libre desarrollo de la personalidad, al trabajo, la libertad, el respeto a los derechos adquiridos; agrega que utilizar la facultad discrecional de declarar insubsistente el nombramiento a manera de sanción viola la Constitución y la ley, ya que por un simple incidente o por sospecha, que nunca se llegó a demostrar por parte del servicio de inteligencia de la Fuerza Aérea, ya que la investigación tuvo resultado negativo que pudiera inculpar al demandante, sin embargo se profiere el oficio 1192 solicitando el retiro de la parte actora; que en el caso sub-¡¡te, un agente de la administración que había sido superior del accionante, presumió la comisión de un posible ilícito cuando éste no se encontraba en el comando aéreo de mantenimiento y ocupaba un cargo de menor jerarquía, como era la jefatura técnica nada tiene que ver con nombramientos o retiros del personal que labora en la base aérea de Madrid (Cundi), solicitó el retiro de éste, cuando el competente es el comandante de dicha unidad, en el presente caso no medió ninguna actuación por parte del comandante, es decir quien tenía autoridad para solicitar a la autoridad nominadora el retiro de uno de sus subalternos; que al actor se le sancionó sin utilizar ningún procedimiento administrativodisciplinario que le hubiera resultado desfavorable a él, pues se le despojó de su calidad de empleado por razón y causa de un posible ilícito o una posible falta, que presumió un militar que había sido su superior, tiempo

disciplinario que le hubiera resultado desfavorable a él, pues se le despojó de su calidad de empleado por razón y causa de un posible ilícito o una posible falta, que presumió un militar que había sido su superior, tiempo atrás; que el Decreto Ley 085 de 1989, reglamento de régimen disciplinario para las fuerzas militares aplicable al personal civil al ramo de Defensa Nacional, estatuye al personal garantía de que los auxiliares, adjuntos y especialistas del segundo grupo y a todo aquel que no tenga categoría deProceso No 91-27842 12 oficial será investigado para darle aplicación a las sanciones que allí mismo se prevé por comisión de faltas disciplinarias simples o causal de mala conducta; que además la administración militar no averiguó la veracidad de lo que presumía el militar de la falta o ilícito que pudiera haber sido cometido por la parte actora, pues si la administración hubiera aplicado la reglamentación disciplinaria habría permitido al hoy actor defender su permanencia en el servicio; que en el caso cuestionado se desconocieron todos los principios de derechos adquiridos, pues el actor después de haber prestado sus servicios a la entidad por tiempo superior a 19 años de servicios en forma continua se le retira del servicio, le faltaban seis (6) meses para cumplir sus 20 años de servicios y gozar de su pensión de jubilación. Antes de hacer cualquier otro pronunciamiento sobre el fondo del asunto planteado, la Sala debe dejar en claro que el último cargo desempeñado por el actor fue el de Contabilista del Comando Aéreo de Mantenimiento, en la categoría de Especialista Primero del ente accionado, al cual fue promovido por O.A.P.1-024 artículo 522 de Diciembre 16 de

desempeñado por el actor fue el de Contabilista del Comando Aéreo de Mantenimiento, en la categoría de Especialista Primero del ente accionado, al cual fue promovido por O.A.P.1-024 artículo 522 de Diciembre 16 de 1990, tal como consta en el Acta de Posesión No 010 visible a folio 47 del Cuaderno No 2. De acuerdo a lo normado por el Estatuto de Personal Civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional consagrado en el Decreto 1214 del 8 de junio de 1990, artículo 8 el que es del siguiente tenor literal: "Exclusión de la carrera administrativa y facultad de libre nombramiento y remoción. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional no pertenecen a la carrera administrativa y son de libre nombramiento y remoción de las respectivas autoridades nominadoras, incluyendo a quienes se encuentren inscritos en otras carreras o escalafones especiales; en su nombramiento prevalecerá un sistema de selección por méritos, aptitudes e integridad moral". Es decir que por mandato expreso de éste artículo quedaron excluidos de la carrera administrativa, los empleados públicos del Ministerio de Defensa, razón por la cual el actor no se encontraba cobijado por el régimen de la Carrera Administrativa ni de ningún otro fuero que le diera estabilidad y permanencia en el cargo.Proceso No 91-27842 13 Con lo expuesto se encuentra plenamente establecida la calidad de Empleado Público de Libre nombramiento y Remoción que cobijaba al

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