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TA CUN - 91-27911-(08-10-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 91-27911-(08-10-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

1. ti3

RENUNCIA - Requisitos

TRIBUNAL ADWI$I$?RATIVO DM CUNDINAMARCA BZCCION 81001(0 - SUBUCCION 00.

Sentar de Iegot D.C.1 ocho (8) de octubre da mil novecientos noventa y tres (1993).

Magistrado Ponente: Dra. MARTHA 18JJCUR 1O34.. 1) 1 7 1 1 M C 1 AS

Ezp.diete

Actor: Demandado 2

Controversias Naturalezas Nro. 1-2711.

MARIA 111.10A ESGUMNIA ROJAS.

Instituto Colombiano de Calcultara. - Reamad.- Actas Nacionales. MARIA 111,1RA ZIGUERRA ROJA$, identificada con la cédula de ciudadanía Ir.. 20129.439 de Rogot, por intermedio de apoderado Judicial debidamente reconocido en l proceso y en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho, formuló demanda el pasad. 2$ da o.tubra 4 1991. centre al Instituto Co— loabiono da Colcultura, controversia que se decide m•diante ata providencia. LITECEDINTIS lo.— PZTXCIOIZSz 1 parte actora en al libelo dasandatorio persigue que en sentencia definitiva se tengan las siguientes e similares declaraciones y condenas (folio 9 del expediente):£zpedi•nte nro. 91-27911. 2. 1) Que se declaro la nulidad de 1. Resolución No. 158 del 3 de julio di 19919 proferido por .1 DL1) Que se declaro la nulidad de 1. Resolución No. 158 del 3 de julio di 19919 proferido por .1 DLrector del Instituto Colombiano de Cultura, por wedio de la cual as aceptó la renuncio, provocada, a la mefiera !ILENA E8GUEPA ROJAS, quien •jercia el cargo de Jefe do División 2040-08 Teatro Colón Subdireoci6n de fl.11.i Artes del Instituto Colombiano de Cultura. 2) Qe., como coriascuencia de la prosperidad 4. 1 p.tici6n anterior, se orden. .1 inmediato reintegro de mi mandnte al mismo cargo que venia deaemp.flando en el momento do ser declarada insubsistente, o a otro de igual o superior categoría. 2) Que, ee condene a la EntIdad demandada a pagar a favor de mi mandante, todos los sueldos, primas, vacaciones, subsidios, bonificaciones, y deade •molumentos dejados de percibir, con tncluei6n do la totalidad del Incremento por cualquier concepto, desde la fecha .n que se produjo la desvinculación del cargo hasta cuando sea efectivamente reintegrada. 4) Que, so declare, para efectos salariales y prostacionalse, que no ha existido solución do continuidad en .l ejercicio del cargo que mi poderdante venia doaaapeftando, en r.lscin con todos los efectos legales a que hubiere lugar, desde el dia en que fue declarada insubsistente y hasta la tsc',a en que sea efectivamente reintegrada. 5) Que, se ordeno a la £nttda4 demandada ^ pagar el ajuste di valor reconocido por el art. 178 dii.

dia en que fue declarada insubsistente y hasta la tsc',a en que sea efectivamente reintegrada. 5) Que, se ordeno a la £nttda4 demandada ^ pagar el ajuste di valor reconocido por el art. 178 dii. C.C.A.0 2..- K 2 C M o a Las fundamentes de HECKO que soportan las peticio-Expediente he.. 11-27311. 8 ncs son los que a oontinuaci6n se transcriben (folio. 4 y 5 del expediente): V 1.- La ..ff era IIILENA E3GUZBRA ROJAS venia dssempsflando .l cargo de Jefe de División 2040-06 Teatro Co]6rt Subdir.ccién de 1.11. Artes de COLCULTURA. Este cerco en .1 lenguaje común es el de Director del Teatro Colán. 2.- En su carácter de directora mi poderdante se 4i6 a la tarea 4e organizar una entidad de carácter privado que denominó AOCXACIOM DE AMIGOS DF.1. TEATRO COLON, cuyo objetivo primordial ea .1 de colaborar con e] Teatro en el desarrollo de sus funciones y fundamentalmente .1 de conseguir recursos o auxilios eoea6mieos cono quiera que .1 presupuesto del Teatro se insuficiente para cubrir los costos que su mantenimiento y programas requieren.

3. La Asociación de Amigo. del Teatro Colón tiene su personarte juridica reconocida por le entidad competente y su órganos de dirección y adminiatraci6n son la Asamblea General y el Consejo 4.

Administración En le que concierne a esta demanda

su personarte juridica reconocida por le entidad competente y su órganos de dirección y adminiatraci6n son la Asamblea General y el Consejo 4. Administración En le que concierne a esta demanda el Consejo de Administración está compuesto por siete (7) miesbos, de los cuales dos de ellos están vinculados a COLCULTURA coso son al Subdirector de Bella. Artes y el Dirsct•r del. teatro Celda«

4. Sin justificación legal alguna y tal ves solo por capricho o por malquerencia de]. Director da Calcultura, y en uno de estos dos supuestos o en ambos, con abierta violaoi6n de 3m ley y 4e loa reglamentes, le fueron despojando les funciones que por ley d.s.mpeflaba mi poderdante, para otorgAndas, sin autonisación legal, a algunos de loe miembros de]. Consejo de Asociación, en unos casos y en otros, mediante la suscripción de contratos o convenios can otras persones, naturales o juridicas.Ezp.di•nt. Nro. 1-27921. 4. 5 Las actividades de]. Teatro Colón que de acuerdo con sus estatutos deben ser dirigidas, coordinadas y controladas por la Directora de]. Teatro fueron encomendadas, por 3. Director de Colcultura, a personas ajenas a la &irecci6n de]. Teatro. A título de ejemplo, la corr•cpondencis del y hacia el Teatro no pasaba por conducta de si poderdante sino que .1 Director de Colaultura la r.altla para su conocimiento, diligenciamiento, trámite y respuesta a 1 s.ora Gloria Corres persone sin ninel Teatro no pasaba por conducta de si poderdante sino que .1 Director de Colaultura la r.altla para su conocimiento, diligenciamiento, trámite y respuesta a 1 s.ora Gloria Corres persone sin ningún vinculo contractual, legal, reglamentario o funcional con e] Teatro Colón.

0. De igual modo loe espectáculo que se proyectaban en e]. Teatro ye no dep.ndisn, en ninguna de sus etapas, de la coordinación, ni del control de la Directora. En síntesis mi poderdante pa6 a ser una figura esterbosamente decorativa. 17 Dada esta rteaels situación si poderdante se v16 en 1a necesidad de hacer uso del dsrehco de vacaciones causadas y no disfrutadas con .l objeto de liberar.e del ningún papa1 que estaba descapeflando.

8. Al regresar a su labor, después del disfrute de vacaciones si poderdante encontré una situación ada Insoportable e insostenible de la que hable dejado 41. antes. 1.1eg6 a la Dtrecci6n del Teatro y es halló con .1 hecho de que era 1s titula.? del cargo, pero que habla sido despojada del ejercicio de sus deberes, obligaciones y dereckes que ya los estaban realizando otas personas.

0. En las anteriores circunstancias de hecho mi poderdante se v16 constrflida a presentar su carta dimisorla en la iusl expresamente dejó constancia de que lo hacia "ante las constantes presiones a la. que .e he visto sometida para mi retiro".

10. As£ las cosas la renuncio de mi poderdnete noExpediente Nro. 91-27911. S.

de que lo hacia "ante las constantes presiones a la. que .e he visto sometida para mi retiro".

10. As£ las cosas la renuncio de mi poderdnete noExpediente Nro. 91-27911. S. fue libre y •ap.ntdnes como lo exige la ley sino provocada por las diferentes presiones empleadas por su superior jerárquico el sefloz Director de Colcultura. De le critica e insoportable •ituacisci6n de hecho en que •• 'o1oc6 $ mi mandante pueden der fe lee eefl.rea Francisca Meyano, Juan E.

nsvtdss. Ruth Torres U., Policarpo Tilles y Guillermo Pedrea. 30.- NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Las normas violadas y el concepto de violsci6n se encuentran reseñadas a folios 5 y 6 4.l expediente, que en resumen son: articulo 27 del Decreto 1400 di 1965 y les articules 110 y 11 4. cm Deer.t. 1.gisa•ntri. 1950 de 1913 y lo. articulo 25 y 53 de 1$ Csn.tttuci6n Politisa. 40.- P 1 0 C E $ O $ Admitida la demanda (folio 14 del .xp.), Ii fue notificado .3 auto adaisorio de la demanda si seflor Director General del Instituto Colombiano de Celeultura el 11 de junte de 1992, quien confiné poder para le representación judicial de esa Entidad (folio 17 del expediente). La apodere judicial mediante dicho mandato procedió a dar contestación a la demanda oponiéndose a les pretensio1992, quien confiné poder para le representación judicial de esa Entidad (folio 17 del expediente). La apodere judicial mediante dicho mandato procedió a dar contestación a la demanda oponiéndose a les pretensiones y formuló la exe.poi8a de Iesxistsn.i 4e .lt•resiéa en 1p.diont. Nro. 91-97011. 6e voluntad para remuacici (folios 19 a 22 anverso). Decretadas les pruebas por las partes (folios 40 a 42), éstas se agr.ar.n ml expediante en al transcurso del periodo probatorio y se tuvieren como tal.s las documentales allegadae y rec•pcionadaa al proceso. Llegado e] momento Procesal se c•rri4 traslado a las partes y 1 &g.at. del Mimietarte Público (folio 80), dando ousplimisnto e lo prescrito por el articulo 56 del Decreto 2651 de 1991. La Entidad Demandada presentó su a•sori1 de alegci6n reiterando sus planteamientos iniciales al libelo coritestatorio (folio 62 a 85), 1 parte actora guardo Silencio. La Proeiiradurta Quinto cm lo Judicial ant. esta Cerporsolún, rindt6 su respectivo concepto 1 folio 81 4.] upediente) Tramitada la instancia sin que as observa caus1 alguna de nulidad que invalide lo actuado, se precede a dictar sentencia previas la. siguientes C_O 1 $ 1 5 1 A C E 0 $ 1 1 En el presente proceso se demanda la nualguna de nulidad que invalide lo actuado, se precede a dictar sentencia previas la. siguientes C_O 1 $ 1 5 1 A C E 0 $ 1 1 En el presente proceso se demanda la nulidad con restabj.ciaiinte del, derecho de 1 es•lu.Un 1. 1611 4.1. 3 de Julio de 1991, proferida por •l fJtXstor del Iutituto Colombiano de Coleultera y por medio del cual se aceptó la renuncie de le demandante, del cargo de Jefe de ii.i 2040-04 diiEpsdiet Oro. 9127911. 7. Teatro C.1n d. la $nbdireeci6n de Selles Arte. del Isatitsto Colombiano de Celcultmra para que trta vea declarada su nulidad ae le restablezca en su derecho conforme e las pretensiones del 11balo desandaterio. 2$.-) Como excepciones la Entidad Desandada propone la de alaszi.t.neis de la AlteraeLm 4• La Y.lmt.4 para rosunctarN. La Sala considera que del solo enunciado de la exc.pci6n, se tiene que .11 más que una exc.pci6n es e] tópico central a dilucidar en el proceso con las confrontaciones de las pruebas y las noves vLoiede que han sido Invocadas, por lo que habrá 4e negaras la presente excepción. Se afirma en la desanda que existe violeci6n de loe artIcules 27 del Decreto 2400 de 1966 y 110 7 11 del

habrá 4e negaras la presente excepción. Se afirma en la desanda que existe violeci6n de loe artIcules 27 del Decreto 2400 de 1966 y 110 7 11 del Decreto Reglamentario 1950 di 1913 9 en desarrolle de loe articulos 25 y 33 de la Constitución Politice de Colombia; al afirmar. coso fundamentos do les normas violadas que la demandante pr.s.atá renuncia de su cargo pare provocado por prisiones de tudele laboral. 41_) Confrontadas las pruebas obrantea al proceso testimoniales que visibles a lo. folios 63 a 56, 57 a 56 y 70 y en especial el Interrogatorio de Parte de la Desaedente (ver folios 63 y 64), encuentra la Sala, que .l expediente se comprobó en forma fehaciente que 1a actor& trabajó coso Directora del Teatro Colám, que tomó vocación en su cargo y que exiatia La Sociedad de Amigos del Teatro C316n6, que colaboraban con la de-xpedients oro. 91-tPil, mandiate al desarrollo de las actividades culturales le la Entidad, • igualmente as oosprob6 que la Directora del ?.stro Colon estaba bajo la dependencia de la Smb-Director. de bellas Art.. del Instituto Colombiano de Coleultura y ademán quedó plenamente establecido al proceso que la actora renunció libremente de] cargo de Directora, del Teatro C.16, afirmación qiae me encuentra en su interrogatorio da Parte recibido en audiencia pAbilos en el presente procesos o a encuentra a]. expediente prueba alguna que permita deducir que la ranunois hubiera sido solicitada o coacsu interrogatorio da Parte recibido en audiencia pAbilos en el presente procesos o a encuentra a]. expediente prueba alguna que permita deducir que la ranunois hubiera sido solicitada o coaccionada, es d.eir, que perdiera su. carsot.risticas 4e libre y •spoates, que se lo que la in'wahLd., el hecho de que la demandante tuviera razones 1,49 diferencias de criterio en la adaini.- tra016n del Teatro Ce16a y por ello presentara r.nunela de su cargo, no le quitan sihecho real de que su renuncie fue libre y espontánea. No existiendo prueba alguna dentro del proceso de 1s, existencia de coacci6n y ae hubiera coartado en su libertad pare presentar la renuncio que le ft aceptada en e] acto denadado, se comparte .1 alegato de conclusiSa presentado en término por la Procuredoris Quinta en lo fudietal ante asta Corp.rs.169 que expresa: Dentro del trino legal pera ello, procede esta Procuraduria Judicial a presentar alegato en .1 proceso de la referencia, el cual una vez revisado no presenta .nomalia que enerve lo actuado. En .1 petitue del libelo se impetra la nulidad de la Resolución ¡ro. ISISS de julio 3 de 1991, por medio de la cual al Director del. Instituto Colombiano de Cultura "Colculturs#, aceptó 1. renuncieexpediente are. •3-2711 presentada por la actora ¡guerra Rojas del cargo de 'J.t. da División 2040-06 Teatro C0161% de la subdizecci6m desella Artes y, coso secuela de

presentada por la actora ¡guerra Rojas del cargo de 'J.t. da División 2040-06 Teatro C0161% de la subdizecci6m desella Artes y, coso secuela de la nulidad s.l declarada ee lo restablezca su los derchs lesionados se le turma descrita en .1 Pctitus. Del antliets de la demanda y su anexes, sel como del desarrollo procesal ae infiere que le actora pretende demostrar que su renuncia fu. "provocado" por presiones de índole laboral, tales como despojo da funciones les que fueron encomendadas a persones ajena. al Teatro Colón, pero acontece que en el proceso no obra ni le menor pruebe que permita considerar probados los hechos en les que se fundamente la desanda, razón por la cual es preciso coaeluir que no se dssvtrtu6 la presunción de legalidad del acto acusado y en oens•oenoia el no estar demostrado que •ate vio16 1.s normas citadas cm el libelo, éste debe mantener su vigencia, desestisndo.s su consecuencia las pretensiones de la demanda. Visto lo anterior y encontrando 1 61 que en .1 expediente no se d•svirtu6 la presunción de legalidad que aspara e] esto Administrativo demandado, habrá de negarme las preten.ioesa de la demanda En Grite de lo expuesta el. Tribunal Contnei.o Administrativo de Cndinsaarcs, Secatón Segunda - Suba.cci6n "Aa., administrando Justicie en nombre de le Z.pblica de Colombia y por autoridad de la Ley,

En Grite de lo expuesta el. Tribunal Contnei.o Administrativo de Cndinsaarcs, Secatón Segunda - Suba.cci6n "Aa., administrando Justicie en nombre de le Z.pblica de Colombia y por autoridad de la Ley, it.t.nro.91271I pr A L 1. A - - _ 10 Prtaex31 Declarar no probada la •capci6n pro— puesta por la Zatidad Demandado. segundos Nagar isa sGplicas de la demanda. COPIFU. IOTIPZQUUI, C0NU1QU259 Y CUNPLASX, Aprobada en Ss0165 da 3 fecha N'.061.

ZAZTRA IXTAJICU1 ReIZ ANTONIO 40$1 ANCIZIZOAZ AICIR!Z$A8

ALVAZO BARAMON CANTILLI TARSICO CACZUS TORO

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