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TA CUN - 91-27917-(01-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 91-27917-(01-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM SUB--SECCION "8" eS\ .

R 4 y 11 y AcCION DISCIPLINARIA - Prescflpci6n / DESTITUCION San tafé de F3ocint O. C pti.embre ir iterc de mi 1 rov?cier3tt. noventa ycinuo. Maci. Ponente Dr. CARLOS A. FINZON BARRETO

Re Proceso No 91--27917. AUTORIDADES NALES

1)emandan te MARCO AURELIO GONZALEZ CASTAEDA

POLICIA NACIONAL PROCURADURIA GENERAL DE LA

NACION Controveria Feiirc: i del Servicio El actor. por medio de apoderado, en ejercicio de la Acción de Retablecirniento del Derecho coraurada E..- n el ar-ticulo 85 del C.CA. previos lo trmite de un Proceso Orriir,ario, .solicita de esta Corporación e haoan

la iat.tiente: DECLARACIONES PRIMERA.-- Que ess nulo el acto administrativo inteardo por la providencia disciplinaria de fecha 24 de noviembre de 1989. ' providencia de resolucióíi del recurso de reposición de fecha 12 de diciembre de 1990. proferidoa por la Frocuraduiia Dele9ada para la Policia Nacional en donde s, e olicitó ante la OireciÓn General, d la Policía Nacional la eoarac::ibr boluta

de la institución po! ic:ia 1 del eor MARCO AuRELIC:' GONZALEZ CASTAFEDA.Proceso No 91-27917 SEGUNDA.- Que es nula la resolución número

eoarac::ibr boluta

de la institución po! ic:ia 1 del eor MARCO AuRELIC:' GONZALEZ CASTAFEDA.Proceso No 91-27917 SEGUNDA.- Que es nula la resolución número 7211 de fecha 24 de maiu de 1991 expedida porla or la Dirección General de la Policía Nacional9 en lo relativo a la separación absoluta del servicio activo de la institución policial del a&or agente MARCO AURELIO GONZALEZ CASTAEDAj adscrito al Departamento de Policía Metropolitana de Sentafé de Bogotá, publicado en la orden administrativa de ercrat1 numero 1--104 del 5 de junio de 1991. de la Dirección General de la Policía Naciorial por la cual ue dio cumplimiento a la solicitud de DESTITUCION (separación absoluta).. formulada por la Procuraduría Delegada para la Policia Nacional. TERCERA. Que como consecuencia de la anteriores declaraciones Yi a titulo de restablecimiento del derecho. se ordene a la Dirección General de la Policía Nacional, el reintegro del seor MARCO AURELIO GONZALEZ CA3ÍAEDA. con efectividad a la fecha de su retiro. al cargo que Venia desernoeando o a otra de superior categoría por ser empleado de carrera policial. CUARTA.- Que se condene a la NACION F'OLICIA NACIONAL a reconocer y pagar al actor • todos los sueldosprimas, hun:i. ficaciones, wubridioa Y demás derechos dejados de percibir desde la fecha de desvinculación de], servicio hasta ando zaa efectivamente reintegrado al cargo

NACIONAL a reconocer y pagar al actor • todos los sueldosprimas, hun:i. ficaciones, wubridioa Y demás derechos dejados de percibir desde la fecha de desvinculación de], servicio hasta ando zaa efectivamente reintegrado al cargo orado que le corresponda dentro del escalafón policial, incluyendo ló,jic:amonte el valor de loj aumentos uuo se hubieren decretado con posterioridad a la separación absoluta; como también a reintegrar si seor MARCO AURELIO GONZALEZ CASTAFEDA todas las sumas que demuestre haber oac,adc' por concepto de servicios médicos hospitalariosm rmacuticos, odontológicos y de laboratorioProceso No 91-27917 clínico. QUINTA.- Que ora todos los efectos legales en oenerai, se tenga como servicio al Estado todo el tiempo que mi poderdante permanezca fuera del mismo, y especialmente, para prestaciones sociales y ascensos, es docir, sin solución de continuidad. SEXTA.- Se le payar, también el equivalente en pesos de la fecha de ejecutoria de la sentencia de mil gramos de oro finos como indemnización del dan moral causado con el acto cuya anulación se pretende. SEPTIMA.- Los daios y perjuicios materiales. OCTAVA.. La Dirección General de la Policía Nacional, dará cumplimiento al fallo que recaigo en el presente proce%o, dentro de los términos previstos en el articulo 176 del decreto 0.1. de 1984 y que reconocerá los intereses de que trata el articulo 1779 ibídem, inciso final, a partir del momento de ejecutoria de la sentencia.

decreto 0.1. de 1984 y que reconocerá los intereses de que trata el articulo 1779 ibídem, inciso final, a partir del momento de ejecutoria de la sentencia. Como hechos oue dieron origen a la presente Acción, e relatan los iuierite: "1.- El seor MARCO AURELIO GONZALEZ CASTAF-EDA laboró en la Policía Nacional desde el día 1 de febrero de 1979l hasta el 15 de julio de 1991. fecha esta última con que se separé en forma absoluta del servicio activo de la Policía Nacional, dando cumplimiento a lo solicitado por la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional. 2.-- El último cargo desempeado por mi mandante fue el de Agente de la Policía Nacr.ional, adscrito al Departamento de Policía Metropolitana de Santafé de Bogotá, D.C. .3w-.. El accionante -fue separado del servicio activo mediante resolución número 7211 de fecha 24 de mayo de 1991 proferida por la Dirección General de la Policía Nacional, yProceso No 91-27917 4 nublicada en la orden administrativa do personal numero 1.-104 d . de junio de 19911 dando cumol :Lmlento a lo solicitado por la Procuraduria Delegada para la Policía Nacional • en providencia disciplinaria de í'eLha 24 do noviembre de 19^ como resultado de la investigación administrativa disciplinaria número 52168/86. que le fue adelantada a mi mandante. 4.-- Las diligencias riistrativas disciplinarias ordenadasv adelantadas por la Procuraduría Delegado para la Policía Nacional

disciplinaria número 52168/86. que le fue adelantada a mi mandante. 4.-- Las diligencias riistrativas disciplinarias ordenadasv adelantadas por la Procuraduría Delegado para la Policía Nacional se contraen a los siguientes H E C H 0 6 4.1.- El 9 de julio de 1986, presentaron queja ante la Procuraduría General de la Nación, los seores JOSE VICENTE SANCHE:z LOPEZ y JOSE OCTAVIO VEGA FLORIDO, en donde seí'alan que un comando del F-2 habían matado con sus ametralladoras a los seiores JOSE MILTON AVILA VEGA. JOSE ARGILIO SASTRE MARIN y JOSE NELSON SASTRE MARIN, y lesionando al joven WILSON AVILA VEGA, quienes a las diez de la rnaana aproximadamente se 'movilizaban en el campero Mitsubishi de placas KF-4444; 4.2.- Que ci hecho ocurrió aproximadamente a las diez de la mitFana en la calle 55 con la avenida Rojas Pínula, en donde le colocaron un taxi al lado del Mitsubishi, vaciando, sus ametralladoras contra la humanidad de los arriba relacionados 4.3.- Que para justificar su crimen los autores dijeron a los periodistas que las víctimas se proponían cometer un secuestro 4.4.- Que mientras su Santidad el Papa Juan Pablo IIm pronunciaba un discurso en Barranquilla sobre la violencia en las calles de Santafé de Boaot, la violencia oficial llegaba a un extremo inconcebiblem contra personas pacíficas y dedicadas al trabajo honesto:

Barranquilla sobre la violencia en las calles de Santafé de Boaot, la violencia oficial llegaba a un extremo inconcebiblem contra personas pacíficas y dedicadas al trabajo honesto: 4.5.- Que el joven herido WILGON AVILA VEGA. fue puesto preso por el F-2 en el mismo sitio de los acontecimientos. 4.6.- Igualmente, la seora AURA MARINA AVILA VEGA, en escrito separado se dirige a la Procuraduria General de la Nación, solicitando se adelante la investigación correspondiente por los mismos hechos. 4.7.- Por otra parte, se denunciaron los mismos hechos ante el sePor Presidente de la República doctor BELISARIO BETANCOUR CUARTAS, suscrito por varias personas del municipio de 'Íacopí .....La Palma (Cund.). quien a su vez loProceso No 91-27917 5 remitió a la Procuraduría General de la Nación ordenando la correspondiente investigación. 5.- Los informes denuncias que dieron origen a los actos im.inistrativos que culminaron con los fallos disciplinarios de la Procuraduria Delegada para la Policía Nacional, Y. de la resolución número 7211, aCLtsacJOs, presentan irregularidades formales y sustanciales que los hacen anulables; irregularidades que constituyen abuso de poder y desviación de las atribuciones propias, subsumiendose el vicio de los actos administrativos. así; 5.1.---- No se cumplieron los términos para instruir el disciplinario y dar por terminada la acción administrativa, esto es en relación con W los términos para formular el pliego de

de los actos administrativos. así; 5.1.---- No se cumplieron los términos para instruir el disciplinario y dar por terminada la acción administrativa, esto es en relación con W los términos para formular el pliego de cargos al encartado b) para proferir la providencia disciplinaria de fondo: c para dar cumplimiento a la providencia disciplinaria de solicitud de destitución: d pues el nominador no cumplió los términos de diez (10) días, la de dar cumplimiento a la solicitud de destitución, de que trata el artículo 14 de la ley 25/74: e) al momento de producirse el retiro del presunto incubado había sobrepasado los cinco Us aos de prescripción de la acción disciplinaria de que trata el artículo 12 de la Ley 25/74, ya que al 7 de julio de 1991m se cumplían los cinco aPios, y el retiro de la institución policial de mi mandante se hizo efectivo a partir del 15 de Julio de 1991. Lueuo, la administración estatal empleo un tiempo de más de cinco aos para proferir el acta administrativo de retiro efectivo de la institución: situación que a la luz de la lóçiicag la sana crítica y del derechom es completamente inadmisible. De ahí que, al parecer el acto administrativo tuve condicionado a situaciones de parcialidad y de política. que de justicia y sana rectitud en su proferimiento, habida cuenta de oue estas hechos tuvo conocimiento el Presidente de la República, quien a su vez ordenó la investigación a la Procuraduría General de la Nación

y de política. que de justicia y sana rectitud en su proferimiento, habida cuenta de oue estas hechos tuvo conocimiento el Presidente de la República, quien a su vez ordenó la investigación a la Procuraduría General de la Nación 5.2.- Se violó el articulo 3 del decreto 179 de .1989l que reglamenta parcialmente la ley 25/74, por haberse tomado la normatividad de la Le--/ 25/74. SI las normas reglamentarias de la Policía Nacional, reglamento de disciplina de la Policía, cuando se ha debido aplicarsolamente plicar solamente las normas Oe apul la, de acuerdo con el principio general en derecho que enProceso No 91-27917 toda actuación administrativa o judicial se deben aplicar las normas en su integridad cuando estas no presenten va cios. 5.3. No se informó sobre la iniciación de la investigación al superior jerárquico del investivado, de acuerdo con el artículo 4 del decreto 179 de 1989. 5.4.- No se citó en el pliego de cargos las normas constitucionales QUC se consideraban infringidas, de conformidad con el articulo 7 del decreto 179/89. 5.9.- No se informó o aviso al superior o al jefe del organismo de la apertura de la investiçcióri, esto es al superior del presunto inculpado, de conformidad con lo establecido en el articulo 4 del decreto 3404 de 1983l que reglamenta parcialmente la Lev 29 de 1974. 9.6.- No so le avisó al inculpado sobre la existencia de la investigación:

establecido en el articulo 4 del decreto 3404 de 1983l que reglamenta parcialmente la Lev 29 de 1974. 9.6.- No so le avisó al inculpado sobre la existencia de la investigación: 5.7. El artículo 10 del decreto 3404/83m preceptúa que "Toda decisión disciplinaria debe fundarse en las pruebas regular y 000rtunamente allegadas al proceso". lo que no se hizom por cuanto que: a) solicitó se tuvieran en cuenta las pruebas periciales h) nc:' se tuvieron en cuenta para la decisión discipi maria de fondo que dehia adoptar el fallador ci) no fueron solicitadas por la Procuraduria, se sic) las que recencionó la Policía no eran de su convicción: e) no se recepcionarcin testimonios particulares que pudieran tener conocimiento de los hechos. va que solamente se le recibió declaración a los familiares de las víctimas ¡testigos sospechosos). 5.8.- Se violó ioualmentel el articulo 11 dei decreto en referencia, toda vez que no se tuvieron en cuenta como se dijo enantes (sic) los informes técnicos o científicos, como son el estudio balistico y guantaictes de parafina emitidos por el laboratorio de criminalistica de la Policía Nacional. 5.9.-- No se pidieron de oficio o a petición de parte, las pericias, informes técnicos o científicos a los médicos de medicina legal, habiéndolos pedido en su oportunidad procesal el encartado, 9.10.-- Por no haberse apreciado las pruebas en su conjunto, de acuerdo con las reglas de la

científicos a los médicos de medicina legal, habiéndolos pedido en su oportunidad procesal el encartado, 9.10.-- Por no haberse apreciado las pruebas en su conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, tal como lo dispone el articuloProceso No 91-27917 7 20 del decreto 3404 de 1983. 5.11.- No se re%oiviÓ sobre la petición de pruebas y hubo desconocimiento de los tércni.rio para la presentación de c::araom descargos, y en ueneral, para instruir el proceso disciplinario. de conformidad con el articulo 24. numerales 2 y 4 del decreto 3404/83. 5.12. No ce notificó personalmente la providencia disciplinaria al encartado, de acuerdo con el artículo 26 del decreto en referencia. El articulo 19 del decreto arriba mencionado .....te violado, ooraue si No fue lo suficientemente motivado y además con falsa motivación • las providencias administrativas disciplinarias acusadas; h) No ce tuvieron en cuenta los antecedentes disciplinarios del inculpado y sus incidencias en la decisión disciplinaria de fondo: c) No se tuvieron en cuenta los atenuantes o eximentes de responsabilidad; U) No se cumplió la providencia disciplinaria por parte del nominador (Dirección General de la Policía Nacionali, dentro del término dediez e diez (it:i) días. en relación con la destitución del inculpado; 5.14.- Igualmente, cc violó el articulo 30 del decreto en referencia, habida consideración de que: EtJ recibida la solicitud de destitución

diez (it:i) días. en relación con la destitución del inculpado; 5.14.- Igualmente, cc violó el articulo 30 del decreto en referencia, habida consideración de que: EtJ recibida la solicitud de destitución contenida en el fallo disciplinario de la Procuraduría, la autoridad nominadora (Director Policía Nacional), no procedió a dictar el correspondiente acto de ejecución dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de su reciba; b) de otra parte, en el acto de ejecución irecolución de retiro) no se ordenó enviar copia del mismo a la dependencia que solicitó la canción ' a la División de Registro y Control del orQanismo, entre otros. 5.15.- El articulo 14 de la Ley 25 de 1974, seala que el nominador está en la obligación de satisfacer, dentro del término de diez (10) días, la solicitud de destitución so pena de incurrir en causal de mala conducta y en sanción igual a la que se abstuvo de imponer. En este evento se impuso la sanción se retiro del servicio activo de la Policía Nacional a mi mandante, pero después de haber transcurrido más de un ao de la fecha de la providencia disciplinaria que así lo solicitaba. y además. de 4;».iés de habersobrepasado aber sobreacado los cinco »os-; de prescripción de la acción disciplinaria, va que el retiro ce formalizó con fecha 15 de julio de 1991, puesProceso No 91-27917 8

sobrepasado aber sobreacado los cinco »os-; de prescripción de la acción disciplinaria, va que el retiro ce formalizó con fecha 15 de julio de 1991, puesProceso No 91-27917 8 al 7 del mismo mes y aic,m 'a se había cuml idc, los c:inc:ci aios c:omc. se dijo enantes sic 5.16.--- 3c violó el articulo 17 de la misma lev, ooroue ro se observaron los términos para la actuación disciplinaria. y demás norma concordantes. 5.17.- El acusado en sus descargos y dentro del térri:L(10 legal, pidió y citó varios medios probatorios. los que no se tuvieron en cuenta y mucho menos practicado. como son entre otros las pruebas periciales. i.18.- Igualmente. se violó el artículo 20 de la mencionada Ley 25 de 19749 va que este precepto sePala que el funcionario competente pronunciará decisión de fondo en el término de diez (10) diasm y, en el presente caso sub.... examine gesto la administración más de cinco aPios para proferir la decisión definitiva, causando problemas sicológicos al administrado por lo dilatado del proceso disciplinario. 6.- Los actos administrativos que culminaron con la separación absoluta del servicio activo de la Policía Nacional para mi asistido, se fundamentaron en haber incurrido en faltas d(---- mala e mala conducta sancionadas de conformidad can lo dispuesto en el articulo 14, literal d), de la Ley 25 de 1974, con solicitud de destitución separación absoluta de la

mala e mala conducta sancionadas de conformidad can lo dispuesto en el articulo 14, literal d), de la Ley 25 de 1974, con solicitud de destitución separación absoluta de la institución: cargos que no fueron probados fehacientemente como lo exige la norma sutantiva y, porque en sus descargos y en los planteamientos expuestos en los recursos explica suficientemente su impoluta conducta e inocencia. 7.- El acto administrativo demandado causó a MARCO AURELIO GONZALEZ CASTAEDA, daos y perjuicios así: 7.1.- rles: derivados de la conuoja, la angustia y la pena porque ha venido atravesando desde cuando se enteró de su retirol hasta el punto que se ha tenido quecolocar ue colocar en manos de médicos. siquiatra, etc. 7.2.- Materiales: resultantes de la pérdida del emoleo, y, desde lueoog de los haberes del cargo. 3.- Daos y perjuicios que la NACION .....POLICIA NACIONAL -- tiene el debero verdadera obligación, de dejar totalmente indemnes, como consecuencia de la nulidad del acto administrativo contenido en las dos providencias proferidas por la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional va enantes elacioriadasr y la resolución 7211 de fecha 24Proceso No 91-27917 9 de mayo de 19911 y publicados en la orden administrativa de personal número 1-104 del de junio de 1991. 9.- Si es verdad ou€e somos un estado de derecho regido por la le, y no por hombree.

de mayo de 19911 y publicados en la orden administrativa de personal número 1-104 del de junio de 1991. 9.- Si es verdad ou€e somos un estado de derecho regido por la le, y no por hombree. 10.- El acto administrativo cuya nulidad se demanda incurre en FALSA MOTIVACION, porque 10.1.- No aparece acreditada la responsabilidad disciplinaria de mi mandante, va que la ley exige plena prueba de responsabilidad, la cual no aflora por ninguna parte en relación con el demandante MARCO AURELIO GONZALEZ CASTAr4EDA: 10.2.- Ninguno de los cargos contra el seor MARCO AURELIO GONZALEZ CASTA4EDA, son ciertos: respaldando el ente jurídico sus actos en hechos irreoulares, inverosímiles e incoherentes. Pues los resultados objetivos de la investigación se desprende que. mi representado fue involucrado con base en suposiciones sin fundamento, can base en una denuncia hecha por los v,.ctitnas, denuncia que no probatorio diferente familiares, ror lo tanto sus afirmaciones, por familiares de las tuvo ningún respaldo a estos mismos sor bien sospechosas el parentesco de consanguinidad que lor une; lo que coadyuva a considerar sin embaoues uue, la conducta del actor en momento alguno se apartó de los lineamientos legales que debía observar • va que la patrulla policial (F--2) fue atacada y estos a su ven hicieron lo propio repeler el ataque por la necesidad de defender un derecho propio. el de la vida • contra la trrjusta

lineamientos legales que debía observar • va que la patrulla policial (F--2) fue atacada y estos a su ven hicieron lo propio repeler el ataque por la necesidad de defender un derecho propio. el de la vida • contra la trrjusta agrión actual e inminente, como fue el ataque vuelvo v repito do los ocupantes del campero negra. El soor MAREO AURELIO GONZALEZ CASTArED(i. comp 1 io eficientemente sus deberes como Agente de la Policía Nacional, actuando siempre de buena fe durante el tiempo que estuvo prestando sus servicios a la institución policial, demostrando vocación consagración. mística y honradez profesionales etc. virtudes reconocidas en su hoja de vidal pues no le figuran correctivos disciplinarios y por el contrario le aparecen varias felicitaciones. como reconocimiento a sus buenos servicios policiales. 10.4.--- El procedimiento gubernativo estrá agotado, cor lo tanto, se puede instaurar la presente acción. 10.-- El seor MARCO AURELIO GONZALEZ CASTAFEDA, me ha postulada de conformidad conProceso No 91-27917 10 el mandato adjunto, para el ejercicio de la oresente acción como su apoderado'.. Como normas violadas se citan las siguientes: Constitución Nacional de 1686. artículos 2, 10. 16. 17, 20 9 26. 51. 62 y I63 Constitución Nacional de 1991. articulas 2. 4, 6, 25, 29. 53. 124. 220 y 230: Decreto .1.035 de 1979

Nacional de 1991. articulas 2. 4, 6, 25, 29. 53. 124. 220 y 230: Decreto .1.035 de 1979 articulo 51, 59. 106, 100. 1.56 9 157. 152, 161. 163, 222: Decreto 100 de 1980 articulas 4, 5, 11 •, 29: Código Penal; Decreto 3404 de 1983 artículos 4, 10. 11. 20. 24 numerales 2 y 4. 26. 29 y 301 Ley 25 de 1974 artículos 14, 17 y 20: Decreto 50 de 1987 artículos 1. 3. 10. 11 y 246 Código de Procedimiento Penal articulo 247. 248, 255, 256, 260 y 266: Código de Procedimiento Civil articulas 4. 6, 37, 174. 175, 179, 105. 187. 217. 230, 233; Código Contencioso Administrativo artículos 84. 85, 168. 176. 177 y 178: Decreto 597 de 1908 articulas 2 numeral 6. literal b) • inciso segundo, 40: Decreto 2304 de 1989 artículos 12. 15, 23, 29, 33 y 45 Código Penal Militar Decreto 2550 de 1968 artículos .13. 26. 31 y 353: Decreto 179 de 1989 artículos 39 4 y 7. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA El ente accionado (F'OLICI4 NACIONALI NACIONAL dio contestación a la demanda instaurada, durante el término fijado para ello según la documental visible de folios

CONTESTAC ION DE LA DEMANDA El ente accionado (F'OLICI4 NACIONALI NACIONAL dio contestación a la demanda instaurada, durante el término fijado para ello según la documental visible de folios 103 a 108. La Procuraduría General de la Nación. realizó la misma actuación según escrito de folios 109 a 118. PRUEBAS Mediante out¿ que obra a folio 133 se decretaron las pruebas y se dispuso tener como tales las documentales allegadas al expediente; ce ordenó librar , los oficios solicitados en los medios de prueba de la misma numeral 1. literales d) y e folio 61, en cuanto aProceso No 91-27917 11 la documental del numeral 2 Ya obraba en el proceso: e decretó la prueba testimonial. Por la parte accionada t Min:Lsterio de Defensa) no se accedió a lo solicitado en cuanto a que no se dei:rete la prueba testimonial. ALEGATOS DE CONCLUS ION L.. a Çinodertda de la Procuraduría General de la Nación procedió a descorrer el término para alegar según se observa en la dot.ument.ai de folio 180 En idéntico sentido se pronunció el Ministerio de Defensa mediante escrito de folio 186 El apoderado del actor realizó la misma actuación orocesal mediante escrito visible a folio 188 Surtido el trámite correspondiente a la Instancia >1 no observándose causal alguna de Nulidad que invalide lo actuado la Sala precede a decidi.r previas las siguientes.

CONSIDERACIONES: El actor, ocr intermedio de apoderado solicita que 5e declare la nulidad del acto administrativo

invalide lo actuado la Sala precede a decidi.r previas las siguientes.

CONSIDERACIONES: El actor, ocr intermedio de apoderado solicita que 5e declare la nulidad del acto administrativo integrado por la providencia disciplinaria de fecha 24 de noviembre de 1989, y la providencia que resuelve el recurso de reposición de fecha 12 de diciembre de 1990, proferidos por la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional, en donde se solicitó ante la Dirección General de la Policía Nacional la separación absoluta de la institución policial así mismo, oeticiona la nulidad de la reoluciÓn numero 7211 de fecha 24 de mayo de .19911

Publicada en la orden administrativa de personal rnmero 1104 del 5 de junio de 19911 por la cual se dio cumplimiento a la solicitud de destitución. Como consecuencia de las anteriores declaraciones Y. a titulo de restablecimiento del derechom se ordene el reintegro con efectividad a la fecha de su retiro al cargo que venia desempeartdo o a otro de superior categoría por serProceso No 91-27917 12 em1do de carrera policial 1 se paguen todos los sueldos. primas. bonificaciones, subsidios y demás derechos deiados de percibir, incluyendo los aumentos que se hubieren decretado con posterioridad a la separación absoluta y las 5Ut.5 que demuestre haber pagado por concepto de ser vi dos médicos, hospitalarios, rmacéuticos, odontológicos de laboratorio clínico; que para todos los efectos legales se tenga la prestación del servicio sin solución de continuidad que se pague el

concepto de ser vi dos médicos, hospitalarios, rmacéuticos, odontológicos de laboratorio clínico; que para todos los efectos legales se tenga la prestación del servicio sin solución de continuidad que se pague el equivalente en pesos de la 'fecha de ejecutorio de la sentencia de mil oramos de oro 'fino, corno indemnización del daso moral causado; que se cancelen los daos y perjuicios materiales. Que se de cumplimiento al fallo dentro del término establecido en los artículos 176 ', 177 del C.C.A. Se encuentra en el expediente debidamente probado el acto administrativo acusado, es decir, el fallo de primera instancia de noviembre 24 de 1989 iFolios 7 a 18), ci acto que desata el recurso de reposición de diciembre 12 do 1990 (Folios 20 a 29) y la resolución 7211 de mayo 24 de 1991 (Folio 2 y 3). Manifiesta la Apoderada del Ministerio de Defensa, en el escrito de contestación de la demanda visible a -folio 103 que propone la Excepción de Caducidad de la Acción, teniendo en cuenta que la providencia disciplinaria de -fecha 24 de noviembre de 1989 y la providencia resolución del recurso de reposición de 'fecha 12 de diciembre de 1990. proferidas por la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional en donde se solicitó la separación absoluta del actor, conforman un acto administrativo que decide en forma directa el proceso disciplinario y constituye un acto definitivo: que el fallo del 12 de diciembre de 1990 fue notificado por

separación absoluta del actor, conforman un acto administrativo que decide en forma directa el proceso disciplinario y constituye un acto definitivo: que el fallo del 12 de diciembre de 1990 fue notificado por edicto el 9 de enero de 1991. el cual permaneció hasta el 14 de enero de 1991. Que al constituir los fallos de primera segunda instancia un acto administrativo definitivo podían ser demandados, pero la demanda solamente se presentó hasta el 23 de octubre de 1991 cuando va se encontraba expirado el término de caducidad.Proceso No 91-27917 13 y que oor ello no debe tenerse en cuenta oara efectos del LOOtCD del término de caducidad la -fecha del acto ancionator-io. ya Que la decisión administrativa quedó en ¡irme con ci falla de segunda instancia. Observa la Sala. QUC en tratándose de procesos disciplinarios como el estudiado las decisiones de Primera y Segunda Instancia adoptadas dentro de la investigación adniiríitraLiva. contienen la solicitud de separar del servicio activo al inculpado y conforman un acto como lelo con la decisión e profiere con posterioridad a lo allí dispuesto. el cual es eriitidc, por el nominador del encartado Y hace parte integrante de toda la actuación. Esta Corporación acogiendo reiterada 1 urisorudencia del Honorable Consei o de Estado ha repetido que uer tratándose de actos formados por el concurso de varias voluntades que actúan separadamente en orden al mismo objeto ....acto complejo-- debe acusarse el cun lun con el fin de tener esta .1 urisdicción

repetido que uer tratándose de actos formados por el concurso de varias voluntades que actúan separadamente en orden al mismo objeto ....acto complejo-- debe acusarse el cun lun con el fin de tener esta .1 urisdicción competencia para revisar y resolver toda la operación .1 uridica....administ:rati'va tal concepción doctrinal se arecia en todo su valor si se razona por el obsurdom e decir, si se supone uue l' unidad integral de la Operación pudiera ser dervertebrado permitiéndose la acusación de algunas de las providencias que la componen pues en este caso se llegaría al resultado de que anulado alguno o algunos de esos actos úi'ii..c:amerite el restante o retarites conservarán su vigencia, lo que jurídicamente impediría el cumplimiento del objeto de la acusación, esto • el restablecimiento del derecho demandado" Ahora bien, en cuento al 'fenómeno de la caducidad e>i.sterite con Lada desde la notificación del la resolución No 7211 de mayo 24 de 1991r por medio de la orden administrativa. debe aclarar la Corporación que no existe prueba dentro del expediente que la mismam es decir la orden administrativa haya sido conocida por ci actor • además que referente a este punto 'fue previamente decidido dentro del expediente mediante auto de fechaProceso No 91-27917 14 agosto IB de 199 (Folio 90im expedido por la Magistrada TERESA RICO DE: MOREL,LI, cuando resolvió el recurso de súlica, por ello debe estarse a loe allí resuelto. Consecuentes con lo anterior se deberá

agosto IB de 199 (Folio 90im expedido por la Magistrada TERESA RICO DE: MOREL,LI, cuando resolvió el recurso de súlica, por ello debe estarse a loe allí resuelto. Consecuentes con lo anterior se deberá declarar no probada la excepción de caducidad • por lo que así se manifestará en la parte resolutiva de la presente providencia. La Procuraduría General de la República, E?fl Ci escrito de contestación de la demanda propone a su vez la Excepción de caducidad. iundanrtariose en motivaciones similares a las ya estudiadas, por ello debe estarse a lo aauí manifestado respecto al Punto debatido. Antes de realizar cualquier otro pronunciamiento. debe aclararse que Se procedió a elaborar la oresente ponencia. a p esar de que si bien es cierto mediante

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