🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 91-27944-(23-10-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 91-27944-(23-10-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

11

ACIO DE RETIRO DEL SERVICIO - impugnai6n

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DÉ CUNDINAMAR -SECC ION Et3UNDASIJB-SECCTÓN D Santfé de octubre vei.ntttrs de 'mil rovoc:ieii Ló nuyen1 y cinco

Ma Ponente: Dr. - NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

Juicio No. 91-27944

Demandante: CARLOS EMIRO VANE6AS GUZMANAUTOR1DADS NACIONALES

Instituto Nacional de Vivienda de Interdu Social RfQrmiIUrband - ~PE

El Sor I$LO: EMiRO VANEGAS (LiUZNAN con C.C.

No. 79 105 416 de Uogutál por intermedio de apoderado, en eer:icio de la acic'. de del Derecho prese&ó demand ante eaCórpoi atión ci 31 de octubre de 1.991 para que previzas las fornidades legcie, se hagan la'' iguientes decláracor y condenas: "1. De1arar que es Nulo el Atcj ,Admini.skratvo contenido en el Oficio DfH No.13932 do julio 5 de 1.991, por el cual seomunia el Retiro de CARLOS Et'lTRO VANE6AS GUZNAN de la EriLidad, sucrita por e) JCr' ..fé de la División de rurso Himanos del INSTITUTO ÑACIoNt.. DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA tJREAtfA --INURDE, y coneLueriLia1mente, y "2. A título de Retablecirniento del Derecho violado:

INSTITUTO ÑACIoNt.. DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA tJREAtfA --INURDE, y coneLueriLia1mente, y "2. A título de Retablecirniento del Derecho violado: "2. 1. Ordenar al iN5rI TUTO NACIONAL DE, VIVIENDA DE INTERES 1 SOCIAL Y REFORMA URBANA -lNURBE-- reintegrar a CARLOS EIIIRO .VAMEGǽS tUZHAN en elJuicio No.27.944 mismo cargo que desempefíaba al momento del Retiro, C) a otro de igual o superior categoría y remuneración, Pagándoselo, a titulo de indemnixación todos los sueldos con los aumentos legales anuales y Prt:iones Soc:iales dejados de percibir por causa del Acto Acusado, Declarándose la no solución de continuidad en la Relación Laboral para todos los efectos legales, "2.2. Ordenar el pago de los Intereses previstos por el inciso final del artíc:ulo 177 del C.C.A , y "2.3. Ordenarel pago del Ajuste de Valor conforme al artículo .178 del C.C.A. Como hechos fundamentales de la acción propuesta, se en listaron en ci libelo demandatorio los siguientes: "1.. El 6 de noviembre de 1.984 CARLOS EM 1RO VANEGAS GUZMAN inició la prestación de sus servicios laborales al I.C.T. hoy INURDE en esta ciudad de Bogotá. "2. Median te Resol uci.óri el DEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL, ordenó la

servicios laborales al I.C.T. hoy INURDE en esta ciudad de Bogotá. "2. Median te Resol uci.óri el DEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL, ordenó la

Inscripción en el Escalafón de la Carrera Administrativa de CARLOS EMIRO VANEGAS GUZMAN '3. En las CALIFICACIONES DE SERVICIO, CARLOS EN 1RO VANEGAS GUZMAN obtuvo excelentes cali. ficaciones • deostrativas de su Buen Servicio Administrativo. 11 4. E]. Gobierno Nacional expidió ci Decreto No.136 de 1.991 (Jun.27) 'Por el cual se aprueba el Acuerdo No.014 del 19 de junio de 1.991 que fija la. Planta de Personal. del INURBE "En dicha Decreto No.16, SI FIGURA Y NO FUE

SUP7IP1JD0 EL CARGO DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO 5120

07 (Casa Principal: Secretaria General) desempáado por CARLOS EMIR() VANEGAS GUZMAN. "En efecto, figura en el Decreto 1656, página No.3 'tres (3) Auxiliares Administrativos 5120 07'. 1'5. A pesar de que el caro desemDe$ado oor CARLOS MIRO VANEGAS GUZMAN NO FUE SUPRIMIDO. la Administración del Instituto, mediante comunicación DRH No.1.3932 de Julio 5 de 1.991,3 Jçiiip 4o._944 suscrita por el Jefe de la División de Recursos Humanos y dirigid a CARLOS EN1IRO VANEGAS GUZMAN le comunicó que: • Usted no ha sido incorpÓrado en la Planta de

suscrita por el Jefe de la División de Recursos Humanos y dirigid a CARLOS EN1IRO VANEGAS GUZMAN le comunicó que: • Usted no ha sido incorpÓrado en la Planta de Personal establecida por .1 Decreto No. 1656 del 27 de junio de 1.991 En consecuencia, la Sección de Registro y Control liquidará sus prestaciones sociales respectivas. "6. La orden de Retiro del Servicio, contenida en el Acto anteriormente transcrito y Acusado, fue proferido por el Jefe de la División de Recursos Humanos, quien carece de atribuciones Nominadoras, dado que ellas -están reservadas al Gerente General del INURSE. 11

7. La causal de Retiro contemplada en el Acto Acusado, no figura dentro de las causales que para el retiro contempla la Ley. "G. Al no existir causal legal de Retiro en el Acto Acttsado tampoc:o hubo tausal legal de Retiro

di? la Carrera Administrativa. "9. El Acto Acusado no tuvo como Motivo el Buen Servicio, por el supuesto falso contenido en el Acto Acusado y además porque la Empleada, por sus Calificaciones de 5ervic.íos Experiencia y floja de Servicios impecable representaba el Buen Servicio Administrativo. 1, 10. El Acto Acusado fue, entregado y comunicado a ni Mandante el 5 de julio de 1.991 fecha a partirde artir de la cual se Ejecutó. Se citaron como normas transgredidas con la expedición del arto administrativo demandado, las siguientes Constitución Nacional Preámbulo, Arts. 1, 2, 6, 25.

de artir de la cual se Ejecutó. Se citaron como normas transgredidas con la expedición del arto administrativo demandado, las siguientes Constitución Nacional Preámbulo, Arts. 1, 2, 6, 25. y 125. D.L. No.2400 de A ....:s,.25, 40 y 47. Tramitado el proceso conforme a la ritualidad de ley, en su oportunidad, la seora Procuradora Doce en lo judicial ante esta Corporación emitió su concepto de fondo que obra a folios 59 a 62 en el que concluye que el INURBE no tuvo en cuenta la calidad del demandante como empleado escala -fonado en la Carrera Administrativa "y su derecho4 Juicio f4cL.27..944 preferencial de acuerdo a lo normado por el Decreto 2046 de 1969, artículo lo, en concordancia con el Decreto 2400 de 1968, articulo 48." £ue ol. "INLJRF3E-, estaba obligado a cumplir el procedimiento seialado en el articulo 244-4 di Decreto 1950 de 1973 cuya inobservancia configura violación de la ley, al expedir el acto administrativo que comunica al actor su no incorporación en la nueva planta de persona0 y solícita por estas razones se acojan las pretensiones de la demanda. No hallándose razones que invaliden la actuación, se procede a resolver la presente controversia, haciendo previamente las siguientes; CONSIDEFAÇION 5: Como.se ve, se demanda la nulidad del oficio No. DRH No.13932 del 5 de julio de 1.991 suscrito por el Jefe de la División de Rec^or Humanos del Instituto Nacional de

CONSIDEFAÇION 5: Como.se ve, se demanda la nulidad del oficio No. DRH No.13932 del 5 de julio de 1.991 suscrito por el Jefe de la División de Rec^or Humanos del Instituto Nacional de Vivienda de In€ers Social y Reforma Urbana -INURBE-- por medio del cual se le comunicó al demandante que no fqé incororao a la Nueva planta de personal de dicho Instituto; y como consecuencia de tal declaración de nulidad condenar a la entidad a reintegrarlo a un cargo de igual o de superior categoría con todas las consecuencias económicas y de continuidad en la prestación del servicio que ello implica. Sostiene la demanda que con el acto demandado, se quebrantaron las normas de orden constitucional y legal citadas en el libelo, por cuanto encontrándose inscrito en el escalafón de la carrera administrativa y existiendo en el Decreto 1656 de junio 27 de 1..991 Por el cual se aprueba el5 Juicio NO.27 :944 Acuerdo No, 14 der19 de Junio de 1.991 que fija la planta de Personal del INURBE' el cargo de Auxiliar Administrativo 5120 07 que desempeEaba el actor, debió ser incorporado a la misma sin solución de cont1nuidad Que el Acto acusado es ileal al haber sido expedido por e]. Jefe de la División de Recursos Humanos que carece de Competencia, por cuanto la -autoridad nominadora está en cabeza del Gerente General del INURUE y además., no tuvo como Votivo el BuriServic.io" lo cual se comprueba con la hoja de vida, las scalificacianew. des Servicios y experiencia del demandante. La entidad demandada se hizo parte al proceso y

tuvo como Votivo el BuriServic.io" lo cual se comprueba con la hoja de vida, las scalificacianew. des Servicios y experiencia del demandante. La entidad demandada se hizo parte al proceso y tanto al contestar la demanda (fs.21 a 231 como en su alegato de conclusión (fs.63 y vto) 159 opuso a las pretensiones en ella contenidas alegando entre otras razones que el acto demandado no es vilatorio de ninguna norma de carácter, superior ya que la entidad se encontraba debidamente autorizada para -proceder pomo lo hizo por el Acuerdo 014 emanado de la Junta Directiva del inurbe, que fue aprobado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1656 de 1.991 Analizada la demanda y los demás elementos probatorios que .existen en el inforaativo así como lo argumentos y alegaciones de las partes La Sala Incuentra que en este caso como en otros similares decididos por esta Corporación recientemente, contra la misma entidad la acción se dirigió contra una artuación de la administración que en modo alguno puede entenderse como aquella que en forma definitiva decidió la situación laboral del demandante separándolo implícitamente del servicio, y que le afectó lo derechos que ahorae€ima lesionadas y cuyo o restablécimiento solicita. 1El oficio DRH No.1932 del 5 dé Julio de 1991Juicio' 944 suscrito suscrito por el Jefe den la Di'uisión de Recursos Humanos d1 Inurbe pormedio del cua se 'le comunicas al demndarite que no fue incorporado a la nueva planta de personal establecida

suscrito suscrito por el Jefe den la Di'uisión de Recursos Humanos d1 Inurbe pormedio del cua se 'le comunicas al demndarite que no fue incorporado a la nueva planta de personal establecida por el DzrpFo 0356 d1 27 de junio de 1.991 del Gobierno Nacional no constituye realmente el acto administrativo en el que se consignó la decisión de la Administración de separarlo del servicio y por lo consiguiente no es tampoco' el que previo enjuiciamiento y anulación' permita lograr, el restableci.mierito del derecho que se demanda. Como es claro y ello resulta del examen' del procesp' determinación que produjo el retiro del demandante quedó contenida Sjw manera -implícita en la Resolución No235i. del 23 de junio de 1.991 proferida por el Gerente General del INIJRBE por la cual s hizo la incorporación a la Nueva Pl'anta de Personal creada por el Decreto 165/91 y en ella segtn el Oficio acusado no se tuvo n cuenta al actor. Fue realmente mediante esta actd Administrativo que se retiró del servicio al actór. El qfiLic) DFH No 192 de julio 5 de 1.991 emanado del Jefe de la División de Recursøs Humanos dl INURE expedido con posteriordd' la solución que' hizo la reincorporación en IS Nueva Planta no tuvo finalidad distinta a la de hacerle conocer al demandante lo ocurrido como consecuencia de lo dispuesto en el anteriorordenamiento. nterior ordenamiento. ' Dicho Oficio no encarna decisión o voluntad alguna del nominador, entre otras razones, porque no está proferido

distinta a la de hacerle conocer al demandante lo ocurrido como consecuencia de lo dispuesto en el anteriorordenamiento. nterior ordenamiento. ' Dicho Oficio no encarna decisión o voluntad alguna del nominador, entre otras razones, porque no está proferido y auterito por 01. Como se sabe esta librado por el Jefe de la División de Recursos Humanos del INURFJE el que sin duda alguna tenia cnmpeterc1a para hacirlo, dentro de atribuciónes funcionales comb simple nota de comunicación o irvforñación acerca 'de una situaión de personal que era.6 Juicio No.27.944 suscrita por el Jefe de la División de Recursos Humanos del Inurbe por medio del cual se le comunica, al demandante que no fue inprporadu a la nueva piant.a de personal establecida por e]. Decreto 1656 di 27 de Junio de 1.991 del Gobierno Nacional no ce zt.:i. tuyo realmente ci acto administrativo en el que se consignó la decisión de la Administración de separarlo del servicio y per lo consiguiente no es tampoco el que previo enjuiciamiento y anulación permita lograr el restablecimiento del derecho que se demanda. Como es claro y ello resulta del examen del proceso la determinación que prcdui o el retiro del demandante quedó r,ontcni da de manera implícita en la Res:;] un ón Ni 251, del 2B de junio de 1.991 prof.r ida por el Gerantu General del INURBE por la cual se hizo la incorporac:lón a ].a Nueva Planta de Personal creada por el Decreto 156/91 y en ella ecittn el Oficio acusarlo no se tuvo en cuenta el ectrir

Gerantu General del INURBE por la cual se hizo la incorporac:lón a ].a Nueva Planta de Personal creada por el Decreto 156/91 y en ella ecittn el Oficio acusarlo no se tuvo en cuenta el ectrir Fue realmente mediante ente acto Administrativo que su retiró ticl servicic, a]. actor El Oficio DRIl W.13932 de J ul lo 5 cJe 1.991 emanado del Jefe de la Divisic,n de Recursos Humanos del INURBE expedido con posterioridad a la Fecil ur i.órm que hizo la reincorporación en la Nueva Planta no tuvo finalidad distinta a la de hacerle conocer al demandante le ocurrido como consecuencia de lo dispuesto en el anterior ordenamiento. Dicho Oficio no encarna decisión o voluntad alguna del nominador, entre otras razones, porque no está proferido y suscrito por él. Como se sabe el a librado por el Jefe de la D.iv:ceióri de Recursos Humanos del INURBE el que sin duda alguna tenía competencia para hacerlo, dentro de sus atribuciones funcionales, como simple nota de comunicación o intermaci& acerca de una situación de personal que eraEntonces, se repite, no fue el Oficio demandado el que decidió la situación laboral de la parte actora sino la Resolución 2:51 del mismo ao que hizo la incorporación en la nueva planta dejando por fuera al demandante; acto Administrativo que ha debido demandarse y no se procedió a ello. El propio demandante aportó al final de proceso el oficie que obra a fol lo iL cuya autenticidad se respalda en lo dispuesto por el articu3o 25 dei Decreto 251H de 1991, en el que se demuestra que efectivamente fue porla Resolución

oficie que obra a fol lo iL cuya autenticidad se respalda en lo dispuesto por el articu3o 25 dei Decreto 251H de 1991, en el que se demuestra que efectivamente fue porla Resolución No. 2151 de 1.991 proferida por el Gerente de INURE que se efectúo la incorporación del personal de la entidad en la nueva planta establecida por el Decreto 1656/91, entreellos, ntre ellos, posiblemente, como lo sostiene el actor, la persona que lo reemplazó en el cargo dejándolo impi ic:itarnente por fuera del servicio al no tenerla en cuenta para ocuparlo. Fue entonces , concretamente la Resolución 2351 de 1991 el acto por medio del cual se dejó implícitamente porfuera or fuera del servicio al acLor y que le lesionó 10s derechos cuyo restablecimiento solícita. Acto que en e presente evento, tal corno ocurrieron los hechos debía demandarse, para que en el supuesto de que fuera anulado pudiera válidamente procederse a ordenar el restablecimiento del dcrcn::.ho alegado.

Sería inocuo anular la c: omun.ica::iór, demandada cuando el acto que si decidió en forma definitiva la situación laboral del actor y que según el libelo, le afectó sus derechas, continúa vigente.

La Resolución No.231/91 que implícitamente habría declarado la insubsistencia del nombramiento del actor del c:argo, que alega no fue suprimido, cuando no se le designó, o se designó su reemplazo, al no haber sido demandada puesAprobado en la fecha.

FILEM MENEZ OCHOA

declarado la insubsistencia del nombramiento del actor del c:argo, que alega no fue suprimido, cuando no se le designó, o se designó su reemplazo, al no haber sido demandada puesAprobado en la fecha. FILEM MENEZ OCHOA 9 Juicio to.27.944 es intocable en este proceso y por lo consiguiente continúa en pleno vigor. Todo lo cual hace que se denieguen las súplicas del libelo. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Sub-Sección D administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley; F A L 1., A: Deniéganie las súplícas de la demandas Cópi.ese, notifíquese, comuníquese y cúmplase y en firme esta providencia, archívese el e>pediente.

NEVARDO-AU RE 5 RODRIG(JEZ

MART A DELIICARMEN JAFR 1 N CERON

Consultar sobre este documento ...