TA CUN - 91-27964-(05-08-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 91-27964-(05-08-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
DOCENTES DE LA CbNa'BALORIA GENERAL/DOCENTES OFICIALES/ ESTATUTO
DOCENTECampo de Ap1icacin7TRXBUHA DMIHITÁATIUO DE CUNDIHPIARCA
8ECCZON SEGUNDA SUBECCION 'C'
Santafé de Bogotá, D.C., Agosto Cinco (5) de mil novecientos noventa y cuatro (1994). Magistrado Ponente s Dr. Tarsicio CácsrRa Toro
RgFE RE N lAS
1 Expediente No.
Actor : Demandado :
Controversia : Clasificación
91--279ó4
SCHNEIDER SILVA. HERMAN
CONTRALORIA GENERAL DE LA REF.
INSUS. DOCENTE 1991.
AUTORIDADES NACIONALES
1 HERMAN SCHNEIL-IL SILVA identificado con C. C. No. 3.558.22. por intermedio Zopépoderado y en ciercicio de la ac ción de nulidad y restabl:.miento del derecho, en Octubre 29 de 1991 presentó demanda contra la MAClaNCONIRALORIA GENERAL DE LA REPUELICA con ocasión de la declaratoria de insubistencia de su nombramiento, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.
ANTECEDENTES
P M -Qfá A. LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes:TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "C"
EXP. No. 91-27964 HOJA No. 2
Primera: Declara que es nula la Resolución No. 007972 del 1 de Agosto de 1991, proferida por la Contraloría Ge neral de la República y por medio de la cual se declaró insubsis
Primera: Declara que es nula la Resolución No. 007972 del 1 de Agosto de 1991, proferida por la Contraloría Ge neral de la República y por medio de la cual se declaró insubsis tente a mi mandante del carao de Profesor Docente Grado 11 del Co logia para hijos de Empleados de la Contraloría General de la Re
públicaSANTAFE DE BOGOTA-.
Secunda: Ordenar a la entidad demandada el reintegro de mi mandante al cargo que venia desempeando o a uno de igual o superior categoría.
Tercera: Condenar a la entidad demandada al pago de todos los salarios, primas, bonificaciones y demás fac toros salariales en 'favor de mi mandante desde el 1 de Agosto de 1991 hasta cuando sea efectivamente reintegrado.
Cuarta: Condenar a [a entidad demandada para que sobro las sumas que resulten deber según la condena anterior paaue en 'favor de mi mandante las sumas necesarias para ajustar la condena conforme al indice de precios del consumidor o al par mayor, conforme al artículo 178 del C.C.A.
Quinta: Ordenar a la entidad demandada a que de cumplimien to a 1 dispuesto en el fallo dentro del término consagrado en el articulo 176 de) C.C.A.
Sexta: Condenar a la entidad demandada a que si no da , cum plimiento al fallo dentro del término legal, roca nazca y pague en favor de mi mandante los intereses comerciales durante los primeros seis (6) meses contados a partir de la eiecu tara del fallo y moratorias despúes de este término, conforme al articulo 177 del C.C.A.' (fl 22 y 23 exp).
durante los primeros seis (6) meses contados a partir de la eiecu tara del fallo y moratorias despúes de este término, conforme al articulo 177 del C.C.A.' (fl 22 y 23 exp).
LOS HECHOS se esbozaron así : Primero: Mi mandante se vinculó al servicio de la Contralo ría General de la República con carácter ordina rio, en el carao de Profesor Nivel Docente Grado 8 en el colegio para H¡¡os de Empleados de la Contraloría General de la Repúbli ca Segundo: De conformidad con el Acta No. 000343 del 14 de Fe brero de 198. mi mandante tomó posesión del cargo
de Profesor Nivel Docente Grado O.
Tercero: Par medio do la Resolución No. 00800 del 19 de Fe brero de 1987, originaria de la Contraloría Gene ral de la República, se comisionó al Seor HERMAN SCHENEIDER SIL VA, para desempear por encargo las funciones correspondientes al carao de Coordinador Docente.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "C"
EXP. No. 91-27964 HOJA No. 3
Cuarto: De conformidad con el Acta No. 000211 del 24 de Fe brero de 1987. mi mandante tomó posesión en forma lecal del cargo de Coordinador Docente.
Quinto: El Minsterjo de Educación Nacional -Junta Seccio nal de Escalafón Nacional ante B000t, D.E.., me diante Resolución No. 0570 de Marzo 16 de 1987. ascendió a mí mandante al Grado Décimo (10).
Sexto: La Contraloría General de la República mediante Re
diante Resolución No. 0570 de Marzo 16 de 1987. ascendió a mí mandante al Grado Décimo (10).
Sexto: La Contraloría General de la República mediante Re solución No. 08854 de Noviembre de 1987. reconoció el contenido de la Resolución N. 0570 del 16 de Marzo de 1987.
Septimcu Mi mandante tomó posesión del carao de Profesor Do cente Grado Décimo 10, por medio del Acta No. 002833 del 23 de Noviembre de 1987.
Octavo: La Contraloría General de [a República, mediante la Resolución No. 05653 del 27 de Julio de 1988, dió por terminada la comisión conferida mediante la Reslución No. 00900 del 19 de Febreroc, de 1987, para desempear el cargo de Coordinador Docente de la misma dependencia.
Noveno: Por medio de la resolución Noo. 07694 del 16 de Septiembre de 1988. proferida por la Contraloría General de la República, se declaró insubsistente el nombramiento de mi mandante del careo de Profesor Nivel Docente Grado 10.
Décimo: La Contraloría General de la República mediante la Resolución No. 07919 del 30 de Septiembre de 1988. revocó la Resolución No. 07694 del 16 de Septiembre de
1988. Décimo Primeros El Ministerio de Educación NacionalJunta Seccional de Escalafón Nacional ante G000t. D.E. ascendió a mi prohijado al Grado Once (11) del Escalafón Nacional Docente, mediante la Resolución No. 1547 del 15 de Mayo de 1989. Décimo Segundos La Contraloria General de la República,
ante G000t. D.E. ascendió a mi prohijado al Grado Once (11) del Escalafón Nacional Docente, mediante la Resolución No. 1547 del 15 de Mayo de 1989. Décimo Segundos La Contraloria General de la República, mediante la Resolución N. 0593 del 9 de Junio de 1989. reconoció el contenido de la Resolución No. 1547 del 15 de Mayo de 1989 dei Ministerio de Educación Nacional.
Décimo Tercero: Mediante Acta No. 002492 del 22 de Junio de 1989, mi mandante tomó posesión del cargo de profesor Docente Grado 11.
Décimo Cuarto: El Día 1 de Agosto de 1991 y por medio de la Resolución No. 007972, proferida por el Contralor, General de la República, se declaró insubsisten41.
TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "C"
EXF. No. 91-27964 HOJA No. 4 te el nombramiento de ml poderdante del cargo de Profesor Docen te. Grado 11. del Colegio para Hijos de Empleados de la Contra loria General dé la República -SANTAFE DE BOGOTA.
Décimo Quinto: Mediante Oficio No. 246880 de fecha Agosto 1 de 1991, se le comunicó a mi mandante que había sido declarado insubsistente por medio de la resolución N. 007972 del 1 de Agosto de 1991.
Décimo Sextos Mi mandante no fuá excluido del Escala fón antes de retirarsele del servicio.' (fi. 23 a 25 exp).
resolución N. 007972 del 1 de Agosto de 1991. Décimo Sextos Mi mandante no fuá excluido del Escala fón antes de retirarsele del servicio.' (fi. 23 a 25 exp). EL ACTO ACUSADO es la Res. No. 7972 de Agosto lo. de Agosto de 1991, proferida por el Contralor General de la Repü blica, por medio de la cual declaró INSUBSISTENTE el nombramiento del Actor en el cargo de PROFESOR DOCENTE Grado 11 dei Colegio pa ra Hijos de Empleados do la Contraloría General de la Repúblicag que se le COMUNICO en la misma fecha: se arrimaron válidamente (fis. 20 y 21 esp.).
LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION.
Las normas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación administrativa son los arta. de las siguientes diepo sicionos: De la Constitución Nacional (16,. 17. 20, 30, 62, 7612. 118-8 y 215: L. 53 de 1887 (2): L. 57/87 (5): D. 88/76 (15); D.E. 937/76 1119. 121 y 123): L. 8/79 (1 y 4; D.L. 2277 de 1979 (1. 2. 3. 5 r 26, 27, 28. 31 y 36; L. 4 2 /80: D.E.344/81 (6); D.
E. 181/87 (1) y del C.S.T. (21). =fl. 25
El concepto de la violación aparece esbozado a continuación
E. 181/87 (1) y del C.S.T. (21). =fl. 25
El concepto de la violación aparece esbozado a continuación y es visible del folio 25 al 38 del libelo inicial.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a SUBSECCION "C'
EXP. No. 91-2794 HOJA No. 5
LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que el Ac tor tenía una asignación mensual de $174.950, aclarando que el proceso es de Primera Instancia por ser de cuantía superior a $80.000.00 (11. 40 exp.
13. L E. L Ppoçgso LA PARTE DEMANDADA es la NAC IONCONTRALOR lA GENE RAL DE LA REPLIBLICA vinculada al proceso mediante la notificación personal del admisorio al funcionario delegado para ello, quien desionó Apoderado judicial., el cual contestó la demanda y solici tó pruebas (fis. 43 Vtag 49 a 50 exp...
LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. En .1 "prim.ro LA PARTE ACTORA rindió sus alegatos en don de reiteró sus peticiones y solicitó fallo favorablei LA PARTE DE MANDADA presentó sus alegaciones donde analizó la situación para reclamar finalmente no acceder a las pretensiones de la demanda fls. 73 a 771 69 a 72 exp.. En si "segundo" el MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Octava (Sa.) en lo Judicial emitió su Vista donde sostiene deberán derienarse las súplicas (fis. 78 a 81 EMp.).
En si "segundo" el MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Octava (Sa.) en lo Judicial emitió su Vista donde sostiene deberán derienarse las súplicas (fis. 78 a 81 EMp.). Ahora. cumplido el trámite de ley sin que se obserTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "C" EXP. No. 91-27964 HOJA No. 6 ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONBIDERACIONES i urn El DrQblerna iurijiico central en el sub-lite se u mita inicialmente a determinar SI EL ACTO ACUSADO (DECLARACION DE INS(JBSISTENCIA DEL NOMBRAMIENTO DOCENTE de Actor) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en
u contra se proponen en La demanda y las pruebas válida y iz
oportunamente arrimadas al proceso. Ahora, en caso de prosperar la nulidad del acto acusado correspondería entrar a conocer de las demás pretensiones formuladas. Las causales de anulación del qcto •cusada. En el proceso se reclama la NULIDAD DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA ACU SADA teniendo en cuenta las causales de anulación de violación normativa y expedición irregular aue luego se estudiaran. En la demanda respecto del cargo de VIOLACION NORMATI VA. en resumen. se sostiene -) Que los docentes tienen un régimen especial expedido por el Legislador.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECC ION "CI'
VA. en resumen. se sostiene -) Que los docentes tienen un régimen especial expedido por el Legislador.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECC ION "CI' EXP. No. 91-2794 HOJA No. 7 - Que la Leoíslación Docente expedida de tiempo atrás para los EDUCADORES OFICIALES ha sido de amplia aplí cación, vale decir, a los docentes nacionales y locales. -) Que la Le,,, 8/79 confirió facultades extraordinarias para expedir normas en materia de escalafón docente, orofesión docente en establecimientos de educación, en 103 as pectos allí determinados. Y que en ejercicio de la misma se pro firió el Dcto L. 2277/79 -ESTATUTO DOCENTE-- cuyo campo de apli cación aparece determinado en sus primeros artículos, de los cua les hace un análisis cuidadoso para concluir que esa disposición ES APLICABLE A LOS EDUCADORES DE LOS PLANTELES OFICIALES que ha cen parte del SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL que comprende los que prestan sus servicios en las Entidades Oficiales Nacional v Loca les. -) Que entre dos normaciones de personal de caracter espe cial (De la Contraloría General de la República y de los Docentes o Estatuto Docente) prima la ESPECIAL DOCENTE porque conforme a la Ley de facultades (No. 8/79) se autorizó la expedí cióri del REGIMEN DOCENTE para los educadores oficiales sin impor tar con que Entidad Oficial laboraban, porque la ley docente es posterior en el tiempo porque rige la Carrera '' por el principio pro-operario. También porque el Dcto L. 2277/79 contentivo del
tar con que Entidad Oficial laboraban, porque la ley docente es posterior en el tiempo porque rige la Carrera '' por el principio pro-operario. También porque el Dcto L. 2277/79 contentivo del RESIMEN ESPECIAL DOCENTE es aplicable a los DOCENTES DEL SISTEMA NACIONAL EDUCATIVO -aplicable en todo el territorio e institucio nes educativas oficialesmientras que se ha interpretado equí vocadamente que solo se aplica al SECTOR EDUCATIVO DEL MINISTERIO DE EDUCACION, dando un valor equivalente al SECTOR POR EL SISTE
MA.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUE4SECCION SIC,,
EXP. No. 91-27964 HOJA No. 8 -) Que --en cuanto el ceso subjudiceel Actor es un do cente que laboraba en el Coleoio de la Contraloría Ge neral de la República, que es un PLANTEL OFICIAL, por lo cual es un DOCENTE OFICIAL sometido al réaimen del Dcto L. 2277/79. y que no obstante lo anterior se declaró la INSUBSISTENCIA DE SU NOMBRAMIENTO en aaosto ¡91 sin sujeción al REGIMEN DOCENTE. Agrega que fue nombrado y tomó posesión conforme al art. 27 de este estatuto, estando escalafonado y por lo tanto tiene todos los derechos y garantías de la Carrera Docente, una de las cue les es la ESTABILIDAD que impide su desvinculación sin el previo cumplimiento de requisitos 'i formalidades -uno de los cuales es el de la exclusión del escalafónpor lo que también se viola esta regla en concordancia con la dei 68 y por no estar en los casos de excepción (.arts. 28 y 68) que también garantiza el art.
el de la exclusión del escalafónpor lo que también se viola esta regla en concordancia con la dei 68 y por no estar en los casos de excepción (.arts. 28 y 68) que también garantiza el art. 36-14. Concadene las impuoruaciones anteriores con las violacio nes de los preceptos constitucionales de los arts. 2. 2, 6. 58. Concluye que el acto acusado, expedido por el Sr. Contralor Gene ral de le República quebrante las normas anteriormente citadas y de acuerdo a las irregularidades advertidas por lo que debe ser anulado y restablecido el derecho. -) Que la posición jurisprudencial del C. de Estado, en varias providencias. una de las cuales es la Sentencia de Julio 19/88 del Exp. No. 2667 en el caso de Adolfo Catral ha sido adversa a las tesis aquí sostenidas por aplicar el art. 60. del Octo L 344 de 1.981 (de la Contraloría General de la Repú bi ice). Pero solicite APARTARSE DE ESA TESIS Y DEJAR DE APLI CAR EL. ART. óa. in fine CONFORME AL ART. 215 DE LA C.P. por vaTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a SUBSECCION "C" EXP. No. 91-27964 HOJA No. 9 rías razonesz Que la regla aplicada del Dcto 344/81 -sobre ré aimen administrativo de personalfue expedida SIN FACULTAD por que en la ley de facultades no se autorizó para ello. Y que un caso similares ha sido fallado y tiene que ver con algunos arta. del Dcto L. 181/87 -en materia de administración de personal do
que en la ley de facultades no se autorizó para ello. Y que un caso similares ha sido fallado y tiene que ver con algunos arta. del Dcto L. 181/87 -en materia de administración de personal do cente de la Contraloría G. de la R.- que se expidió sin faculta des. Cita otras sentencias sobre la misma materia y donde se aplicó criterio similar. Y en el Alegato de conclusiones trae a colación la Senten cia de Septiembre 26 de 1.991 relacionada con la INEXEQUIBILIDAD PARCIAL DEL ART, lo -PAPt5RAFOY 2o. DEL D L. 181/87. insistien do en la petición de inaplicación del art. 6o del Dcto 344 de 1981. (fis. 73 as. exp.) La Demandada respecto de las impugnaciones sostiene que la P. Actora era un empleado de libro nombramiento y remo ción, que en esos casos la insubsistencia de su nombramiento no requiere motivación conformo al art. 121 del Dcto L. 937/76! que el escalafón, docente solo tiene connotación salarial ya que en lo domas se somete al régimen de personal de la Contraloría (fis. 49 a 0 eip. en los Aleaatos de Conclusión insiste en su posición, aa diendo el análisis de otras disposiciones como son el art. 20 del Dcto L. 92976. el Dcto 344/01 expedido en ejercicio de lasTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "Ch EXP. No. 91-27964 HOJA No. 10 facultades de la Ley 42/80., el decreto Ley 937/7 las Sentencias
EXP. No. 91-27964 HOJA No. 10 facultades de la Ley 42/80., el decreto Ley 937/7 las Sentencias de Dic. 15/87 y Julio 12/88 de la Sección 2a. del H. Consejo de Estado relacionadas con los Actores Blanca Genith Aiez Martínez y Adolfo Catral Prieto -educadores del Colegio de la Contraloría Se neral de la Repúblicacon ponencia de los H. Consejeros Ores. Avdee Anzola Linares y Alvaro Lecompte Luna en los expedientes Nos. 25312129 y 267 donde se resolvieron los recursos extraor dinarios de anulación contra la sentencias. En la primera se consideró la aplicabilidad del régimen especial de los empleados de la Contraloría G. de la R. a los docentes de la Institución. En la segunda se estimó que le era aplicable el art. bo del Dcto ley .344/81. También acude a la Sentencia de Junio 11 de 1.991 del exp. No. 805 de la Sección 2a. del H. Consejo de Estado con ponencia del Dr. ReynaLdo Arcinicoas S. en el recurso de anulación en el caso de Cecilia Daza Zabaleta, donde respecto del fallo de inenequib lidad parcial del Octo 181187 expresó a Dentro del contexto de una sana lógica jurídica los fa lbs de inexequibilidad proferido por la Corte Suprema de Justicia hacer, desaparecer las normas jurídicas objeto del fallo con un efecto absoluto hacia el futuro. Por la extinción que se deriva de la iriexequibilidad, dada su naturaleza específica distinta de la derogatoria,
Justicia hacer, desaparecer las normas jurídicas objeto del fallo con un efecto absoluto hacia el futuro. Por la extinción que se deriva de la iriexequibilidad, dada su naturaleza específica distinta de la derogatoria, conduce a que recobre Y1QeÇj la norma que regía con auto ridad a la expedición del acto declarado inexequibie y que ocasionó su aparente desaparición de la vida jurídica. De ello se sigue también dentro de un orden de ideas, que actos expedidos por el Gobierno dictados dentro del ¿m bito de su competencia y conforme a una legislación vigente que luego es declarada inexequible son legalmente válidas." en el alegato se concluye que en esas condiciones RECOBRA VITRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a -. SUBSECCION lic"
EXP. No.. 91-27964 HOJA No.. 11
GENCIA EL DCTO L. 344/81 como norma aplicable a 1DB educadores del Colegio para Hi.ios de empleados de la Contraloría General de la República. Agrega que de esa manera quedaba el Actor sometido a las normas del Dcto 937/76 tréaiagen de personal) y al no ser de carrera -de la Contraloría— no tenía status de inamovilidad y así le eran aplicables los arts. 121 y 123 del Dcto L. 937/76. El Ministerio Público en su Vista Fiscal considera que se deben negar las súplicas de la demanda por las siguientes razo nes Teniendo en cuenta que el actor Hernán Sheneider Silva, venia desempendose en el cargo de profesor docente, grado 11, en el Colegio para hijos de empleados de la Contraloría General
nes Teniendo en cuenta que el actor Hernán Sheneider Silva, venia desempendose en el cargo de profesor docente, grado 11, en el Colegio para hijos de empleados de la Contraloría General de la República,, este Despacho considera que el referido Decreto 22 77/79, en su Articulo lo. limita su aplicabilidad al accionan te toda vez que eiercia su labor docente en la Contraloría Gene ral de la República, encontrándose fuera del Sistema Educativo Nacional. Pues el régimen contenido en el Decreto 2277/79 es aplicable a todas las personas que ejercen la PROFESION DOCENTE EN EL SEC TOR OFICIAL DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, para el caso sub--ju dice, es suficiente precisar si la Contraloría General de la Repú blica hace o no parte de dicho sistema. Para este interrogante la respuesta es necesariamente negati va. porque el Decreto E>traordinario 85 de 1976. vigente para la época en que se restructuró eJ. Sistema Educativo y reorganizó el Ministerio de Educación Nacional, bajo el titulo del SECTOR EDUCA TIVO NACIONAL, dijo " que e]. SECTOR EDUCATIVO DE LA NACION esta rá constituido por el Ministerio de Educación Nacional del cual hacen parte los planteles oficiales de la educación que fueron nacionalizados por la Ley43 de 1975 y cuya administración fu descentralizada, sin desvincularlos de dicho Ministerio, par el Decreto Extraordinario 102 de 1976 y por los siguientes estableci mientas que están adscritos 11 De donde se infiere que el SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL esta confor mado por DOS SECTORES: de una parte, por el sector privado cuyos
mientas que están adscritos 11 De donde se infiere que el SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL esta confor mado por DOS SECTORES: de una parte, por el sector privado cuyos docentes de los niveles preescolar, básico primario, básico secun darlo y medio. están regidos por el Decreto 2277 en cuanto a Esca lafón Nacional Docente, Capacitación y Asimilación, y en los de más aspectos del ejercicio de la profesión, por el Código Sustan tivo del rrabaio, los pactos '/ las convenciones colectivas y los reglamentos internos, según las voces del título 4 ibidem, y deTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA SEC. 2a - SUBSECCION ',C' EXP. No. 91-27964 HOJA No. 12 la otra, por ci denominado por la ley Sector Nacional y sus Esta biecimientos Públicas que le están adscritos, dentro de los cua les ro se encuentra LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, no es una dependencia del Ministerio de Educación Nacional. La Contralo ría es un Establecimiento Público, entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. Ademas, el Decreto 181 del 27 de Enero de 1987. en el pará grafo del Art. lo. establece: La remuneración de las personas que desempean tos anteriores empleos sera la correspondiente al Grado del Escalafón Nacional Docente en que ellas se encuentren inscritas. y se regirán por las normas que regulan, en todos sus aspectos, el régimen de personal, disciplinario y de prestaciones sociales que se apliquen a los demás empleados de la Contraloría General de la República. Es decir que la unica asimilación que
aspectos, el régimen de personal, disciplinario y de prestaciones sociales que se apliquen a los demás empleados de la Contraloría General de la República. Es decir que la unica asimilación que se hizo por parte de la normatividad que rige a los empleados de la Contraloría frente a las educadores oficiales fuá lo relacione do con la remuneración. De conformidad con lo anteriormente expuesto se colige, el impugnante es un empleado público de libre nombramiento y remo ción, en relación con el cargo desempeedo en la Contraloría. De allí se deduce que por razones de buen servicio que se prescindió desvinculándolo del mismo, el nominador haciendo uso de la facul tad discrecional de que esta investido declaró insubsistente el nombramiento del actor, quien no estaba amparado por fuero espe clal ni el que cobile a los educadores por el estatuto docente ni el de Carrera Administrativa para funcionarios de la Contraloría. En mérito de lo anterior, " al no haberse logrado desvirtuar La presunción de legalidad que ampara el acto acusado, esta Procu raduria solicita respetuosamente a la H. Corporación, denegar las suplicas de la demanda'. (fi. 78 a 81 exp.). La eot&vación de Li ç3.cisión.- Para resolver se considera : La situación factica "previa" del Actor. Esta demostrado en ci proceso que el Actor SE VINCULO a La Entidad Fiscalizadora en Febrero 14/86. en el cargo de PROFE SOR Nivel Docente Grado 8 EN EL COLEGIO PARA HIJOS DE LOS EMPLEA
Esta demostrado en ci proceso que el Actor SE VINCULO a La Entidad Fiscalizadora en Febrero 14/86. en el cargo de PROFE SOR Nivel Docente Grado 8 EN EL COLEGIO PARA HIJOS DE LOS EMPLEA DOS DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUSLICA, cargo en el queTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "C" EXP. No. 91-27964 HOJA No. 13 permaneció hasta cuando fue comisionado para desempeñar el cargo de Coordinador Docente hasta Julic, .27/88 -cuando terminó la Comi que en Sept. 16/88 FUE RETIRADO del servicio oficial (fis. 3 y 12 ep.). También aparece demostrado que se encon traba "inscrito" en el Escalafón Docente Nacional según las Peso luciones que se arrimaron y las cuales tuvo en cuenta en su opor tunidad la Administración -Contraloría General de la Repúblicapara efectos salariales. b.- El régimen Jurídico de Personal del Actor. El Actor desempeaba un EMPLEO DOCENTE -en el Colegio para Hilos de empleadosde ].a CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUDL,1 CA Entidad que es un Organismo Fiscalizador de la Nación; su No minador le aplicó el régimen de personal "especial" del Ente Fis cal al decretar la desvinculación del servicio que ahora se impua na en este proceso. La P. Actora sustenta que por ser educador y estar esca lafonado se encontraba sometido al REGIMEN DE PERSONAL ESPECIAL DOCENTE Dcto L. 2277/79) y no al REGIMEN DE PERSONAL ESPECIAL DE
na en este proceso. La P. Actora sustenta que por ser educador y estar esca lafonado se encontraba sometido al REGIMEN DE PERSONAL ESPECIAL DOCENTE Dcto L. 2277/79) y no al REGIMEN DE PERSONAL ESPECIAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA (Dcto L. 937/76. Así, en este proceso se debe dilucidar el REGIMEN JURIDICO DE PERSONAL a que se encontraba sometida la P Actora al momento de su retiro del servicio y realizar el "control de legalidad" del acto acusa do. c.- Las impugnaciones del acto acusado.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a SUBSECCION "C"
EXP. No.. 91-27964 HOJA No. 14
LA VIOLACION NORMATIVA DEL REO IIIEN DE PERSONAL DOCENTE O OCTO LE', 2277 DE 1.79 RESPECTO DEL ACTO ACUSADO (IN SUBSISTENCIA DEL NOMBRAMIENTO DE LA P ACTORA) Para el eiercjcjo del "control de legalidad" del acto acusado., en primer Iugar, corresponde determinar EL REGIMEN DE PERSONAL APLICABLE A LA P. ACTORA (Docente del Colegio de la Con traloria General de la R.piblica), más cuando existen tesis opues tas sobre el particular. Ahora, previamente y con incidencia en ese objetivo, es necesario resolver sobre LA INAPLICABILIDAD PARCIAL (VtA EXCEPCIONAL) DEL ART.. 6o. DEL OCTO L. 344/81 AL. DOCENTE DE LA CONTRALORIA GENERAL DE L-i REPUBLICA que en la demanda reclama la P. Actora.
ÇA Lt4APLCACON PARCIAL DEL ART. 6 DEL DCTO L.
ART.. 6o. DEL OCTO L. 344/81 AL. DOCENTE DE LA CONTRALORIA GENERAL DE L-i REPUBLICA que en la demanda reclama la P. Actora.
ÇA Lt4APLCACON PARCIAL DEL ART. 6 DEL DCTO L.
344/81 AL CASO SUDJUDICE.
Antes de iniciar el análisis del art. 6o precita do es menester. conforme a lo sostenido por la Parte Actora en la Demanda , observaciones de la E. Demandada, conocer un ANTECEDEN TE sobre la ultima disposición sobre la materia (régimen Jurídico aplicable) que se controvierte, pues tiene trascendencia -así seaparcial-'- en el presente caso. teçedente del Dctoj.. 161 de 1,87. Stk inexe ou.itjjídd oarça yTRIBUNAL AOM DE CUNDINAMARCA SEC. 2a - SUEISECCION "C"
EXP. No. 91-27964 HOJA No. 15
El Decreto Extraordinario 191 de 1997, "por el cual e fi¡ la Planta de Personal del Colegio para Hijos de empleados de la Contraloría General de la República y se dictan otras dispo siciones" -publicado en el Diario Oficial No. 3375 de enero 27 de 1.987proferido en ejercicio de las FACULTADES EXTRAJRDINA RIAS DE LA LEY 76 de 1.986, regla parcialmente en materia de RE GIMEN DE PERSONAL a ion DOCENTES DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPU$LICA en cuanto dispone $ Art. lo.. Parágrafo. La remuneración de las personan que de nemp&ien las anteriores empleos serán la
GIMEN DE PERSONAL a ion DOCENTES DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPU$LICA en cuanto dispone $ Art. lo..
Parágrafo. La remuneración de las personan que de nemp&ien las anteriores empleos serán la correspondiente al arado del Escalafón Nacional Docente en que ellas se encuentren inscritas, y se regirán por las normas oe reouln. en todos sus aepecton. el rqi en de oersopal., d pl.nr.o y de prestaciones noi LO?% que se aplican a lg demás empleados de la Contrajo n.a General de la RebZiç (Subrayé). Art. 2o El Contralor General proveeré los cargos docentes necesarios en el Colegio para Hijos de Empleados de la Contraloría General de la República y sus familiares, vinculando personal por CONTRATO ADMINISTRATIVO DE PRESTA ClON DE SERVICIOS, el cual se celebrará por períodos acadé micos. Su remuneración se determinará en las horas efecti vamerite dictadas. Los Contratos de que aquí se trata requie ren para su per-fecciortamiento, el registro presupuestal co rrespondiente. Pararafo. Los Docentes que se vinculen a la Contra loria General de la República por Contra to Administrativo de Prestación de Servicios se denomi narn DOCENTES DE CATEDRA y no adquieren por ese hecho el caracter de empleados públicos o trabajadores oficia les. Art. 3o El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el decreto 345 de 1.981 y la dems disposiciones que le sean contrarias. La LEY 76 DE 1.986 facultó al Presidente de la Repú
Art. 3o El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el decreto 345 de 1.981 y la dems disposiciones que le sean contrarias. La LEY 76 DE 1.986 facultó al Presidente de la Repú blica para fijar escalan de remuneración, nomenclatura, réoimen de comisiones, viáticos y gastos de representación, corresponTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCASEC. 2a - SUE4SECCION "CI' EXP. No. 91-27984 HOJA No. 16 dientes a las diferentes categorías de empleosl enunciando allí expresamente la Contraloría General de la República. La decisión judicial. Ante la Corte Suprema de Jus ticia fue demandado parcialmente en inexequibilidad el Dcto Lev 181 de 1.987 (Parte del parágrafo dei. art, lo y el art. 2o) por considerar que en la Ley 78 de 1.986 no se facultó al Presidente de la República para disponer sobre régimen de personal, ni disci plinario, ni de prestaciones sociales de ion DOCENTES DE LA CON TRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. Dicha Corporación, por inter medio de la Sala Plena y en el exp. No. 2315 dictó la Sentencia de sept. 26 de 1.991 con ponencia del Dr. Fabio Morón D. en la cual DECLARO ItIEXEQtJIBLE DEL. DECRETO LEY 181/87 EL ART. 2o CON SU PARA(3RAFO Y PARTE DEL PAR4(3RAFO DEL ART • lo.: en cuanto a en te último., la parte de