TA CUN - 91-27971-(24-06-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 91-27971-(24-06-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
RENUNCIA - Acptaci6n 1?
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA - SUBSECC ION "A" UueLICA DE COLOMBIA i; L11 lá Relatoría
Santafó de Bogotá D.C., veinic(o (24) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994) 31iunaI Adrninistrajivo
4. Cundinamarca
REFERENCIAS:
Magistrado Ponentes ALVARO LEON OBANDO MONCAYO
Expediente: 91-27971
Actor: FRANCISCA SIJAREZ DE G000ING Demandadas UNIVERSIDAD DISTRITAL Agotado el tramite del asunto, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia, no sin antes recordar, de manera sucinta, los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso.
1. DEMANDA La seora FRANCISCA SUAREZ DE GOODIN(3, obrando en nombre propio y en ejercicio de la acción da nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el articulo 85 del C..C.A., en escrito presentado el día 17 de marzo de 1987, visible a folios 72 a 87, solicita que esta Corporación mediante
sentencia resuelva sobre las siguientes: 1.1. PRETENSIONES "lé Que se declare la nulidad de la Resolución NQ 00382 de 23 de mayo de 1991, proferida por el Rector de la Universidad, mediante la cual se le aceptó la renuncia a la demandante del cargo de profesional universitario -código 4030-grado 08adscrita a la oficina jurídica a partir del día primero de Julio de 1991, por
la cual se le aceptó la renuncia a la demandante del cargo de profesional universitario -código 4030-grado 08adscrita a la oficina jurídica a partir del día primero de Julio de 1991, por considerar que dicho acto es contrario a la Constitución Nacional y a las leyes de la República. 24 Que como consecuencia de lo anterior, se restablezca en su Derecho, dentro del plazo que seíala el Art. 176 del C. C. A. o el que indique la sentencia, o sea, al de Profesional Universitario, grado 08 -código 4030 de la oficina jurídica, o en otro de igual categoría o superior a él, cargo del cual fue privada desde el día primero (IQ) de Julio de 19911 por considerar que dicho acto no se ajusta a los preceptos legales establecidos en nuestro estado de derecho y concretamente a las disposiciones especiales que rigen la conducta de los funcionarios vinculados a la Universidad. 32 Que la Universidad Distrital Francisco José de Caldas debePROCESO No. 91-27971 2 pagar a la demandante todos los salarios dejados de percibir, con sus respectivos reajustes, primas, vacaciones, viáticos, cesantías y demás prestaciones legales o extralegales dejadas de percibir, desde el día en que se aceptó la renuncia hasta la fecha en que se produzca su reintegro conforme a derecho. 44 Que entre la fecha de retiro y la de reintegro que se cumpla por, virtud de la sentencia, para efectos de la liquidación de todas las prestaciones sociales, se considere que no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios por parte de la demandante."
1.2. HECHOS
por, virtud de la sentencia, para efectos de la liquidación de todas las prestaciones sociales, se considere que no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios por parte de la demandante." 1.2. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se exponen así: "1.- La demandante, ingresó a la universidad el día 14 de agosto de 1989, fecha en la cual tomó posesión del cargo de profesional universitario, adscrito a la oficina jurídica; 2.- Desde entonces asumió con responsabilidad todas las tareas que le fueron encomendadas por sus superiores, y como consecuencia de ello es que jamás fue objeto de ninguna sanción u (sic) amonestación que menos cabe su integridad frente a la universidad; 3.- Como consecuencia de las presiones políticas de los concejales de Bogotá, la Rectora de turno comenzó a solicitar renuncias a sus subalternos, 4.- Así fue como la demandante se vió obligada a presentarla en contra de su voluntad el día 12 de abril de 1991, la cual le fue aceptada mediante resolución H9 295 de 15 de abril del mismo ao; 5.- Luego, debido a que mi representada también tenía sus palancas en el distrito (sic), se revocó la mencionada resolución, mediante la NQ 310 de 24 de abril del mismo aso; 6.- Nuevamente se insiste en pedirle la renuncia a mi representada, y ésta la presenta con fecha 24 de abril de 1991, la cual le -fue aceptada mediante providencia del 23 de mayo de 1991 pero a partir del día 19 de julio pasado, o sea después de los plazos establecidos en la ley."
1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO
cual le -fue aceptada mediante providencia del 23 de mayo de 1991 pero a partir del día 19 de julio pasado, o sea después de los plazos establecidos en la ley." 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera el actor que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron los siguientes normas: 83, 84, 90 y 122 a 124 de la Constitución Política entonces vigente; artículos 148, 149 y concordantes del Acuerdo Oil de1.988 e 1988 del Consejo Superior Universitario; 1, 2 -numerales (sic) 1) y ri)- y 13 numeral (sic) c) del Decreto 1030 de 1981; AcuerdoPROCESO No. 91-27971 07 de 1977, 32 numeral (sic) e); y Resolución NQ 138 del 15 de Diciembre de 1950 del Ministerio de Justicia; Decreto 652 de 1952 de la Alcaldía de Bogotá, Resolución NQ 5128 de 1955 del Ministerio de Educación Nacional.
2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada no dio contestación a la demanda.
3. ALEGATOS DE CONCLtJSION Las partes dentro del término legal presentaron alegatos de conclusión, mediante escritos visibles a folios 75 a 77 y 78 a 79.
4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, la actora impetra la anulación de la Resolución NQ 00382 de 23 de mayo de 1991, mediante el Rector de la entidad accionada le aceptó la renuncia del cargo de profesional universitario -código 4030-grado 08adscrita a la
Resolución NQ 00382 de 23 de mayo de 1991, mediante el Rector de la entidad accionada le aceptó la renuncia del cargo de profesional universitario -código 4030-grado 08adscrita a la oficina jurídica a partir del 12 de julio de 1991. A título de restablecimiento del derecho, solicita que esta Corporación ordene su reintegro al empleo antedicho, o a otro de igual o superior categoría y el pago a su favor de los salarios y prestaciones sociales dejados de devengar y a que estima tener derecho, desde la fecha de su retiro del servicio hasta aquella en que se produzca su efectiva reincorporación al mismo. Pide, además, se declare que para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad en la relación laboral que lo ataba a la entidad accionada. En orden a obtener los anteriores cometidos, el demandante afirma que el acto administrativo acusado contraria los artículos 2, 83, 84, 90 y 122 a 124 de la Constitución Política; 148, 149 ycoricordantes del Acuerdo 011 de 1988 del Consejo Superior Universitario; 12, 29 -numerales (sic) f) y n)- y 13 numeral (sic) c) del Decreto 1030 de 1981; Acuerdo 07 de1 PROCESO No 91-27971 4 1977, 32 numeral (sic) e); y Resolución NQ 138 del 15 de Diciembre de 1950 del Ministerio de justicia; Decreto 652 de 1952 de la Alcaldía de Bogotá, Resolución Ng 5128 de 1955 del Ministerio de Educación Nacional, en cuanto que aceptó la
Diciembre de 1950 del Ministerio de justicia; Decreto 652 de 1952 de la Alcaldía de Bogotá, Resolución Ng 5128 de 1955 del Ministerio de Educación Nacional, en cuanto que aceptó la renuncia provocada que presentara el 24 de abril de 1991, y sin tener en cuenta el tiempo sealada por el Reglamento de Personal administrativo de la Universidad, para su efectividad.. En síntesis, manifiesta que el acto administrativo acusado esta viciado de nulidad por haber sido expedido con falsa motivación, desviación de poder y contrariando normas de superior jerarquía. Lo primero, par cuanto aceptó una renuncia que no fue libre ni espontánea. Lo segundo, por la utilización de actos arbitrarios por parte de la administración tendíentes a presionarla para que presentara la referida renuncia. Lo tercero, en cuanto aceptó la renuncia sin tener en cuenta lo sealado por articulo 148 arriba citado para su efectividad.. Sea lo primero sealar que la actora en general cita como normas vulneradas estatutos en bloque, sin precisar los artículos correspondientes y sin dar el respectivo concepto de violación, salvo el articulo 148 del Acuerdo ti. de 1988 emanado del Consejo Superior Universitario de la entidad accionada,. Porlo or lo tanto, tratándose del cargo de ilegalidad, se limitará a responder confrontando el acto administrativo acusado con el dicho precepto. Hecha la precisión anterior, la Sala, por, los razones que pasa a exponer, encuentra que los cargos for-mulados por la demandante contra el acto administrativo enjuiciado no están llamadas a prosperar.. 1) Es verdad inconcusa que la renuncia de un empleo de
que pasa a exponer, encuentra que los cargos for-mulados por la demandante contra el acto administrativo enjuiciado no están llamadas a prosperar.. 1) Es verdad inconcusa que la renuncia de un empleo de voluntaria aceptación, debe ser libre, espontánea, inequívoca. Como también, y a contrario sensu, que una renuncia provocada, exigida por otro, es irregular.. No obstante, para que una renuncia sea tenida como irregular, la fuerza que vicie el consentimiento debe ser externa, valga decir ajena al dimitente, y de tal entidad, quePROCESO No. 91-27971 5 efectivamente tenga la capacidad de anular la voluntad de éste. 2) En lo que se refiere a los cargos de -falsa motivación y desviación de poder, la demandante no presenta pruebas fehacientes, indubitables de los motivas que lo obligaron a renunciar, ni de la actitud deliberada de la administración, tendiente a presionar la presentación de su dimisión. 3) Como prueba adicional de lo que se acaba de mencionar, concurre el hecho de que la demandante no se hallaba protegida por fuero alguno de relativa estabilidad. Al punto que la administración, para prescindir de sus servicios no necesitaba acudir a actitudes como las que le endilga aquella, pues, para ello le bastaba declarar insubsistente su nombramiento. 4) En cuanto a la violación del articulo 148 del Acuerdo 11 de 1988 del Consejo Superior de la Universidad Distrital, por no tener en cuenta el término en que debía producirse su retiro, el cual no podía ser después de treinta (30) días calendario contados a partir de la presentación de la
Acuerdo 11 de 1988 del Consejo Superior de la Universidad Distrital, por no tener en cuenta el término en que debía producirse su retiro, el cual no podía ser después de treinta (30) días calendario contados a partir de la presentación de la renuncia, la Sala observa que efectivamente el acto administrativo seala como fecha de aceptación el 12 de julio de 1991, pasados los treinta días mencionados. Sin embargo, este es un aspecto que no hace anulable al acto administrativo acusado, por cuanto comunicado el dicho acto a la demandante, hecha que ocurrió el día 28 de mayo del mismo ano, ésta Se retiró del servicio sin hacer manifestación alguna de inconformidad contra tal decisión. Conducta que denota, ante toda, aceptación de los términos en que la administración admitió su decisión de dejar el empleo que desempeaba. Por lo demás, la lealtad y transparencia que implica toda relación laboral, exigía de la actora una actitud diáfana, inequívoca y oportuna frente a la decisión administrativa expresa y precisa contenida en el acto impugnado, en el sentido de manifestar su inconformidad con ésta. Máxime si, como se desprende de los antecedentes administrativos arrimados al proceso, motivos de conveniencia al servicio pudieron inspirarla, y, desde luego, hubo tiempo suficiente para dejar constancia de tal desacuerdo.PROCESO No. 91-27971 6 En consecuencia, las pretensiones de la demanda han de negarseEn mérito de lo epuetoel TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
C1JNDINAMARCA SECC ION SEGUNDA SUB-SECC ION "A", 1 administrando
En consecuencia, las pretensiones de la demanda han de negarseEn mérito de lo epuetoel TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE C1JNDINAMARCA SECC ION SEGUNDA SUB-SECC ION "A", 1 administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley FALLA Niéané las súplicasde la demanda. COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No.