TA CUN - 91-27985-(25-02-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 91-27985-(25-02-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
FACULTAD DISCRECIONAL
TRIBUNlL.. ADMINISYRAYIVO DE CUNDINAIIARCA
8ECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A" t fc de b000t... D L Febrero €.ir t, i cinco ( 2 de 1 1 nc:'vec:i en tos noven t. c::k.'c 1ro ( .1994
Magistrado Ponente : Dr. Tarsicio Cáceres Toro
REFERENCIAS
Expediente Nn 912!95
Actc: r Ek.;A kc,IDR i GUE2: ETrr,ddO CONTRALOR 1 A GENERAL DE LA REFlJF.L. ICA Con t. r overs1t .1 NSIJE4S 1 1 ENG .1 1 si f .i. c: a c ói AIJI OF i DADES MAC 1 ONMLE t40JI,'A 1 CUE fi cdo con i. ¿ C I7 de Cocot . nor :interrned jo de oder-sdcj y en e.i e r c i do c:íe aciciófi de RESTAELEC:1MIENTO DEL DERECHOS, en Nov G/91 reeen tó dernnda contra 1_A NAC ioN-- CONT RALOR i GENEk;L DE t_ RERU EL.ICA con ocasión de 1¿.í dec: 1 rctori.a de 1 N3U}3S £ EENCIA de su no1i brmiento dando iuor, a la actu.kal c:ontroversi que se decide en et a prcvid cancis..
ANTECEDENTES
A.. LAS PRETENSIONES c.1ei adernind& son la-s siouient.esTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC.. 2 - SUBSECCION "A"
et a prcvid cancis..
ANTECEDENTES
A.. LAS PRETENSIONES c.1ei adernind& son la-s siouient.esTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC.. 2 - SUBSECCION "A"
EXP No. 91-2798 HOJA No. 2
PRIMERA; Declarar la nulidad de Ea Revolución No, 00719 de )UflÍD 26 de 1991. exc)e•d.idad por el Contralor Gene ral de la. República oor medio de la cual se declaró insubsistente ci nombramiento del seior RAMON NEUSM RODRIGUEZ Auxiliar de Servi cias Generales Nivie Operativo Orado é del Grupo de Plomería-pin tura de la Sección de Servicios Generles de la División de Servi cias Administrativos en Santaté de Bogotá D.C.
SEGUNDA: En consecuencia de la anterior declaración y como restablecimiento de] Derecha • la Contra lar ia Gene ral de la República orocederá a reintegrar al seor RAMON NEIJSA RO[)R1OUE., al cargo que ocupaba cuando su nombramiento fuá dcc] a rada insubsitente mediante el acto acusado o en otro cargo de igual categoría y remuneración.
TERCERA: c::or,derr a la demandada a aaaar en favor de mi procurado. seor RAMON NEUSA RODRIGUEZ la suma de dinero equivalente a Iris sueldosr primas, bonificaciones, ', demás efectos salariales desde el momento en que fuá retirado del servi cío hasta cuando se verifique su reintegro al mismo.
CUARTA: La demandada dará cumplimiento dentro de los pia os legales a la sentencia." fIa. 9 a lo exp.l.
cío hasta cuando se verifique su reintegro al mismo.
CUARTA: La demandada dará cumplimiento dentro de los pia os legales a la sentencia." fIa. 9 a lo exp.l.
LOS HECHOS se esbozaron así 1 El demandante ingresó a] servicio de la Contraloría Ge nera 1 de la República mediante nombramiento ouc ce hizo con Resolución No. 02033 del de abril. de 1987 articulo lo rada con la Resolución No. 0246$ de abril 13 de 1967 de carácter provisional oor un a5Q. conforme lo establece el artículo 2o de la Resolución de nombramiento y de acuerdo con ci artículo 11 de la Resolución Orgánica numero 8470 del 16 de octubre de 1980 y demás normas especiales de carrera Administrativa que ricen para la mencionada entidad fiscalizadora.
2. El demandante tomó pos es ion del cargo para el cual fué nombrado provisionalmente el día 06 de mayo de 1987 se aun consta el acta número 000e.3 de esa fecha.
Lo anterior nos indica que la vigencia del nombramiento aroviional mediante el cual se vinculó al servicio al der,andante • lo fuá por ci a\o comprendido entre mayo 6 de 1987 y e! 6 de Tr de 138, 4. 1 accar de oue el nombramiento mediante el cual se vio cu 1 ó a] servicio al demandante tuvo vigencia de un aorR 1 BLJNAL ADM DE CUND 1 NAMARCA - SEC. 2a - SUBSECC ION "A" EXP. No. 91-27985 HOJA No 3 comprendido entre las fechas ya indicadas .' conforme a lo di oues
EXP. No. 91-27985 HOJA No 3 comprendido entre las fechas ya indicadas .' conforme a lo di oues to oor si arti CLI lo 11 de la. Resolución Orgánica numero I::8470 < 1980, expedida por el Contralor General, de la República, el que se transcribirá más adelante • el demandante seor RAMON NE:USA RO DRIGuE:z. permaneció al servicio de la entidad '/ en ci ejercicio de sus funciones devengando normalmente su sueldo después del vencimiento del período de provisional idad de su nombramientor ya que laboró ininterrumpidamente en la Contraloría General de la Re p.lb1ica, desde ci 6 de Mayo de 1987 hasta el 12 de Julio de 1991. .. El nombramiento del demandante tul declarado insubsis tanta. mediante Resolución número 007.139 de junio 28 de 1991 expedida por ci Contralor general de la República, la que fuere comunicada al redor RAMON NELISA RODRIGIJEZ el 12 de julio de 1991, fecha hasta la que laboro. El cargo que ocupaba ci demandante era de Carrera Administrativa de acuerdo con los Artículos f u 7 del Decreto 937 de 1976: de la Resolución Orgánica 8470 de 180 y 1 de la Resolución Oraanic:a numero 9791 de 1982 de la Contraloría t:3&riral de Ja República. El artículo 6c del Decreto 937 de 1976 dá la competencia a la Contraloría General de la Republica para reglamentar el asca ia'fonamiento de la Carrera, después de considerarla como "un sistema de administración de personal, que tiene por objeto me.,io rar la eficiencia de los servicios a cargo de la Contraloría Gene
la Contraloría General de la Republica para reglamentar el asca ia'fonamiento de la Carrera, después de considerarla como "un sistema de administración de personal, que tiene por objeto me.,io rar la eficiencia de los servicios a cargo de la Contraloría Gene ral de la República. ofreciendo a todos los colombianos igualdad de oportunidad para ci acceso a ella, otorgando estabilidad en los empleos :' posibilidad de ascenso conforme a los real amen tos..." A Su iez st artículo 7 del mismo decreto dice: Son de Carrera era ,di"íi:&riistr al iva los empleados de la Con tra lorj.a General de la F:epubi ic:a . con excepción de los que numera a continuacion que son de libre nombramiento r ramo ción del Lon tra br General: a. Contralor uxi liar b. Asistente del Contralor.
C. Secretario General
d. Los Directores Generales. e. Secretario Privado del Contralor. f. Delegados territoriales del Contralor. o Los Jefes de las Oficinas y Divisiones de la
Cc'ntralori.a.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A'
EXP. No. 91-27985 HOJA No. 4
h. Los Auditores. Sub-auditores, lrpectores Visitadores. Revisores Delegados Revisores Fiscales. Í. El personal OUC dependa directamente de los despachos del Contralor General de la Repuhlica Contralor Auxiliar. Secretario General y Asistente del Contralor. h. El c:'csorsa 1 ctiic trabale en el ex t.er ter El articulo bo de la Resolución Orgánica No. 8470 de octubre
Contralor Auxiliar. Secretario General y Asistente del Contralor. h. El c:'csorsa 1 ctiic trabale en el ex t.er ter El articulo bo de la Resolución Orgánica No. 8470 de octubre lb de 1980 determina la clasificación de los cargos desempe Nadas por los empleados de la Contraloría General y establece a su vez los empleados de Carrera Administrativa; siendo adicionado por la Resolución Orgánica No. 9791 de noviembre 18 de 1982, arti culo lo: Rescluciónee exoedidas con base en la competencia que le dió e la Contraloría General el artículo ¿o del Decreto 937 de 1976. Conforme a los artículos precitados los demás empleados los que no están contemplados como libre nombramiento y remoción son de Cerrera Ádministrative (subrayo!; así las cosas el cargo desempeiiado por el actor • o sea • el de Auxiliar de Servicios Gene cales Nivel Operativo Grupo Plomería y Pintura Grado &O, es de Qj rreradmiriistrat1va (subrayo), ocr no estar contemplados entre las excepciones a dicha prerrogativa. y de allí se desprende el nombramiento en orovisional idad con cue se vinculó al servicio. El nombramientu en rjrov i a iona 1 idad tiene Eu or ioen en los ar ti c:ul os 3 y 4 del Decreto No, 9.7 de mayo i2 de 1976 y es reglamentado ocr los artic ....tos 7, 8, 9. 10 y t1 de la Resolución Orgánica No. 935 de febrero 15 de 1982. El artículo 3o del Decreto 937 de 197. establece;
1976 y es reglamentado ocr los artic ....tos 7, 8, 9. 10 y t1 de la Resolución Orgánica No. 935 de febrero 15 de 1982. El artículo 3o del Decreto 937 de 197. establece; Para la provisión de los empleos de ]a Contraloría General de la República se establecen tres 3) clases de nombramientos:
1 • Ordinario
. En periodo de prueba
:. Provicnal' su rez el articulo 4o del mismo Decreto. parágrafo, esta b 1 cc: e ando nr, aes oc. . h te Prower un empleo de Carrera con c:orsc:il so. podrá or o'yeer se el empleo mediante nombramiento orov r siona .1 cu a dur ac: ion no podrá exceder de un ao . lapso durante el cual deberá proveerse el cargo por el sistema de
carreraTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"
EXP. No. 91-27985 HOJA No. 5 te Pesolucián (.Jrric r'& No. 8410 del. L± de octubre de .180. expedida nor el Controlar cierer 1 de la Rooub ]. ca que r aula La Carrera Administrativa en sus artículos 8 i 9 es concor ante con ci Decreto 937 de 1976, articulo 3 v 4. El artículo lUo de la Resolución No. E3470 modificado nor el artículo to do la Resolución Orc,,n ica No. 9365 de 1982, que dará así: Cuando no sea Posible r.roieor un empleo de Carrera Ad ministrativa con personal seleccionado por el sistema de con
artículo to do la Resolución Orc,,n ica No. 9365 de 1982, que dará así: Cuando no sea Posible r.roieor un empleo de Carrera Ad ministrativa con personal seleccionado por el sistema de con curso Podrá efect.1rse nombramiento provisional. cuya dura c;L ón no podrá esceder do un aic. , lapso durante el cual debe rS proveerse el cargo por el sistema do Carrera. Para los efectos do la presente reglamentación, so en Lierids' oue no ca posible proveer un empleo por cl sistema de concurso: a. Hecha la k::onvc,c:ac:lOn a concurso • no so presentare ningún carid i. cato b. Cuando realizado el concurso • ninguna de los OSC)i ran tea Lo surobare C. c:L5rdc) se hsos indispensable la provisión mmc dista del ejnPlCC) por necesidades del servicio En ci respectivo acto de nombramiento. rieberS determinarse el período de prov isiona 1 .idsd oue corresponde al empleo. \ el articulo ti. da la Resolución orgánica No • 817o de 180 • pro Del vencimiento del periodo de Orov i s ion al idad . Una 1=1 vencido el período de oroviatcnsl kdad, el empleado cesara en sus funciones i quedará automáticamente retirado del serv.i C 10 sflOScrQueseoroSentenulJoeditnentc3sdoic\'oue çpfld3 el aubra .do es mio
G. Cc,nitorrno a los hechos relatados, el demandante aeor RA MON NEUSA ROOR IGIJEZ no ci'iedó automáticamente retirado del servicio una vez venció su periodo do or viai.onsi :idad "un ao
G. Cc,nitorrno a los hechos relatados, el demandante aeor RA MON NEUSA ROOR IGIJEZ no ci'iedó automáticamente retirado del servicio una vez venció su periodo do or viai.onsi :idad "un ao contado a osrt.ir do la posesión) conforme lo dispone el articulo it orecitadc,0 si no que antes bien continuó en el deaemooio nor mal o ininterrumpido de sus funciones presurniendose legalmente entonces que se presentaron impedimentos de ley que condicionaron su estabilidad existiendo así estrecha rolacion juridica entre los hechos y ci artículo 11 do te Roecduc:icn Orgánica No. 8470 do
1980TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A'
EXP. No 91-27985 HOJA No. 6
La Resolución Org á nica No 911 de¡ 27 de octubre de 1981 eedida por el Contra lor General de la Recúbli ca. estab 1 eció l a condición lega l que da estabilidad a los emplea (los cuy as no m bramientos provisionales vencieron , cuando reza : "Ar ticula LO La s pers onas aquienes se les vence el cerio do de pr ovisionaJ idad a partir del 15 de Octu bre de $93 ,. hasta el 14 de Octubre de 19E12 continuar á n el e:iccC3.O de s'a cercos hasta tanto la Di u l s ion de Carrera co n.oque a concurso para proveer dichos cm l 3a: por ci sistema de vr it Posteriormen te de manera cont inua, el c:on t.r.a 1. or Genera l do la República ha prorrogado el t é rmino de Prov isiona
l 3a: por ci sistema de vr it Posteriormen te de manera cont inua, el c:on t.r.a 1. or Genera l do la República ha prorrogado el t é rmino de Prov isiona ¡¡dad de todos Los nombramientos de ese caracter • mediante las Re soluciones que a continuación se rel aci on a n, s in que ni n guna de e llas .a derocado l a condición de convocatoria a concurso que con tiene la Resoluc i ón No. i, de 198 1: Re a nl u cionei No . Fecha 091 61 27 do Octubre de 1981 LS de Octubre de 1982 .14 do A bril de 1983 1031 1 10 de Noviembre de 1.983 113 15 de lulia de 1985 L 15 de julio dE? 1986 11 de Julio de 187 12699 01 de S eptiembre de 1 988 1322.~ 1.1 de iulio de 1989 13565 09 dE? Julici de 1990 1390 ,1 01 de Julio de 1991 11 Fon inclo en cuenta lo anterior Y que el demandante re nito, continuo en el servicio vencido su periodo de pro 'isional idari, nue' como presunción legal se dieron entonces los im pedimentos de ley nue condicionaron su estabilidad. y que el car co es de Carrera Administrati v a conforme a. lo e x puesto en el nume ral a del oresente acLcmte el Contralor General de la República no pudra declarar insubsistente su nombramiento sin haber motiva do tal actc:.adm inistrativo." (fla. .10 a 14 exp.
ral a del oresente acLcmte el Contralor General de la República no pudra declarar insubsistente su nombramiento sin haber motiva do tal actc:.adm inistrativo." (fla. .10 a 14 exp. EL ACTO ACUSADO es la. Resolución No. 7.139 de Junio 28 1 nr o 1 F .1 da por el Contr alor General do la Repub :t .1 ca • cor me." clic de la cual so DECLARA INSUBSISTENTE EL. NOM8Rlli1lEftFO de la Parte ar te Actora de este proceso, que se notificó personalmente en Julio 12 de oso mismo aic, ' se arrimo vál idamente a este oroc:eso ( fi .6)TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECC ION 1A1
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LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION.
Las normas violadas que se consideran quebrantadas con i actuación administrativo son las siguientestDe la Constitución "lcLori1 iarti. 25 a 125; Decreto 937 4. &. Res. Oro nica Ic 8470:e' . F.Circ. No. 9353 .1, Li, e. Oro. No. L) = fia. 14 a 15 exc.).
LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. :.e ni::i.or, 1
Porte Actora de,enalba una asignación básica mensual de $78 aeRatando oue ci proceso es de UN CA INSTANCIA fi 2. kLE_ft,JLÇJ ....
LA PARTE DEMANDADA es la NACIONCONTRAL.ORIA GENE
Porte Actora de,enalba una asignación básica mensual de $78 aeRatando oue ci proceso es de UN CA INSTANCIA fi 2. kLE_ft,JLÇJ .... LA PARTE DEMANDADA es la NACIONCONTRAL.ORIA GENE RL t'E, Lb FEFUt.iCA vinculado al r:.ioco mediante 3.a notificación personal dei mdmisoriD 91 k€Dres•n Lr te ieoi., c:u ien designó su apoderado 1 ud idi el cual (LONi E; 10 LA DEMANDA u solicitó pr'.'e bs (fI. 31 Vto,. 4: 36 a 39 e;p.). LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron.. En al "primero" LA PARTE DEMANDADA presentó sus alegaciones donde analizó la situación DErE reclamar finalmente no acceder las pretensionesde la demanda ( f1. 87 a 9 1 exp.j. LA PARTE ACTO RA guardó silencio.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"
EXP. No. 91-27985 HOJA No.. 8
En el "segundo" ci F1tNiSTEFIO f::.UE:L,J:(:o por intermedio de la Proc raduria Octava ($a, en lo Judicial emitió su Vista donde aost, iene debern d .?oarse i aa auo Ii c:a ..en terido en cueri ta OLkG? 1 tomoción obedeció ] a facu 1 tad discrcc:ic'nai del Nom.i niador de buen ..........cio 1 ¿ Ju t. ariruder, t del H Cense o
OLkG? 1 tomoción obedeció ] a facu 1 tad discrcc:ic'nai del Nom.i niador de buen ..........cio 1 ¿ Ju t. ariruder, t del H Cense o de E.stado. de a cual cita. la Sentencia de Dic. 18/92 de la. Sec ción 2a . en ej. exc. 10 7.1. cori oonenc:ia del. 11 Dieao i curies Mo reno (rl. hora c:ump 1 ido el traíni. te de lev sin CLk Se obser e causal a]quna de nulidad procesal la Sala procede al estudio de la cor troversia íried i an te as siouien tf CONSIDERACIONES 1 Problema jurídica central en el aubiite se 1 imita inicLalmente a determinar si el acto acusado (DECE_ARTOR1t DE 1 NSLIES 1 STENC i DEL NOMERAMI ENTO de la Parte ctora se s.j usta orto a derecho teniendo en c:uenta los caroos o cai.sa]es de anula ción ue ena u contra sc cropor,er en la demanda y las cruebas v 1 ida oportunamente arrimadas 1 proceso Mhora.. en caso de pros cerar la ru 1 idad dci acto acusado corresconde entrar a conocer de las deinae: t: etensiones fo rmul adas 1a causales de anulocXón deacto ac5dQ. En elTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SURSECCION "A'
EXP. No.. 91-2798 HOJA No. 9
1a causales de anulocXón deacto ac5dQ. En elTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SURSECCION "A' EXP. No.. 91-2798 HOJA No. 9 tOCC4CD u ec 1 iia 1 z. 1 UAL 0(1 i.i- ÑC 1 LC; loli AVM 1 Ml TF1 IVA C(J Lerdo :ri c:cn t a L a ca Cie ankt 1 a e on de e ; pedí ción i ccii i .i dcii ia ci on de cider ici 1 ac: LCMi norma t iva fl e 1 5e cue p;Aear a 71cr oreel: i eaai i:c:r fo r me' a 1 imo ,ar i Dr; de fenea (:Ef) i : :1 i i ffEGUt.. - F L DE:s'. 1 1 i:JN OE F'OI:E:F 1. ( ' 10 1— t_11 i 'q (Jjf 1 0R1'1I 1 En la demanda reeoecto de cate caruo compueato dice: CARGOS CONTRA EL ACTO ACUSADO oor falta (de de las aiotivc auc lo cuat.cntan fin de iluatrar la c;plicaciÓn al primer caroo contra el acto acueado transcribo apartes de la Sentencia oroferida porel Honorable C a n s e jo de Ectado,. S la de lo Contencioso Admi n.atratí yo. Sección F'ri ene ia Julio 04 de 1954 • Ponente Doctor
porel Honorable C a n s e jo de Ectado,. S la de lo Contencioso Admi n.atratí yo. Sección F'ri ene ia Julio 04 de 1954 • Ponente Doctor JAC0EO F'ERE:z ESc:OEiAR i?,i ped ien te No. 421. actor NEMEC 10 CAMACHO: (a coatersido el Loraeio de Estado aue en todo acto adma nist.rat.io eiaten c;iert.oa elementos enciaies de los cus lee deoende su val idc z a eficacia.. Esos elementos son: El Órciano comeetertte. Ic)lurit.act admiru atrativa contenido, moti vos fina]. i.dad a forma En lo u ac refiere a los motivos ha >pressdo la Cor DoraLlón oua la administración no puede actuar caprichosamen te sino atc debe hacerlo tomardo en corssideraciór; las cir cunat.sneisa da hecho o de derecho QUC en cada caco la deter m.iner a tomar una deciaión "" En las actividades f.ndamentaiee. ica ladas, loe actos de la adíiiinietrac:ión est.n c:asi, :citsi.merite determinados de ante nor er1 camhic en 1 as acti dadee discrecionales (a ad tu, i ui e trae i er tiene un ,iarcien ra C, mi:noe amp ic para decid irTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECC ION "A" EXP No 91-27985 HOJA No. 10 ocio debe: tomar en cuenta las circunstancias los fines oro pias del seruicio e su c:eroo les circunstancias de hecho o
EXP No 91-27985 HOJA No. 10 ocio debe: tomar en cuenta las circunstancias los fines oro pias del seruicio e su c:eroo les circunstancias de hecho o de derecho que en cede ceso lleven e dictar un acto ednI.nis tretic constituyen le causa, e mejor, el motivo de dicho acto administrativo '"_ (Auto de !iei:o 09 de 171 Sala Fiorie de los tonstencioso id Lnlstret:j. Pero tambián se tiene eno que como un axioma iuridico en nuestro derecho cine no basta le existencia de un motivo osre justifi, cer ci acto edmlnistret..i o sino que éste debe ser real seriom adecuado y suficiente. o in Li.memen te relacionado con le decisión es decir tener capacidad para i ust i f icer ] os dentro do le idee desatisfacer e setisfe&cer el interés genera¡ o pública, para lo cual se han dedo 1 es comoetersc.i.cs administrativas, Eei' otra Ocr te se debe d.st.jr,ou ir le necesidad de le existen e ie o sufici enci e de motivos ocre le cn;pedición de un acto le obligación de la administración de empresarios. Este obliga cian no existe como regla acoere 1 por cuento se presume iccielmen te le ox e Len:: i e de mc: ti os cor la ciuo ella sola su rae cuando le Constitución ci la Le as . Jo c i i e a cuando €1 iche necesidad se im poncie por ciertas c isc:u netencies especiales que le exi cci para he cer p(Lble el central de ieoeiuicd del acto dministretio. Le doctrina inc le jurisprudencia sostienen que le expresión
poncie por ciertas c isc:u netencies especiales que le exi cci para he cer p(Lble el central de ieoeiuicd del acto dministretio. Le doctrina inc le jurisprudencia sostienen que le expresión de los motivos debe hacerse, además de los cesas exigidos por le Constitución v le Ley, en tos siguientes: Cuando por el acto se extinga o modifique une situación Juri dice 'e creada; Cuando se cambie une práctica administrativa sir cine se pro du:ce modificación en el ordenamiento jurídica; Cuando el acto está en contradicción ron situaciones o dom montos cu.'o formen cc; te del proceso previo e su expedición Cuando el acto se e;:oi de cumpliendo ciertos factores estable cidas como o;esnp.c?etos dei mismo en 1& Le,. Cuando ido o 1 acto se o: p .i dcc aplicando ior m.ss, de ex ... ep: ion ':m de soeti icti e Cuando e 1. acto cree si tu cc iones ocr ud.j c re Les para el cdrn 1 n i e t u edo Estos ceses son apenas clarines pautas seÇeJedes por le juris prudencie, y que es dificil determinar con precisión cuando un acto debe expresar Los motivos que: lo justifiquen o sirven de sustento e le decisión cci éJ contenida. Le insuficiencia de los motivos es causa¡ de nulidad del ceta administrativo por desvie ción del qoder, en tente que la no expresión de motivos cuando etRIBUNAL ADPI DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"
EXP. No 91-27995 HOJA No 11
ción del qoder, en tente que la no expresión de motivos cuando etRIBUNAL ADPI DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A" EXP. No 91-27995 HOJA No 11 ello hubiere lugar oc c::.ei. 1 también de anulación de¡ actol pero cor vicio de forme. oc decir, por expedición irregular del mismo. Hoy co contempla como causal autónomo de nulidad del acto ad in.ictrati va en el flUC\'O Código Contencioso Administrativo. iterd ierdo loa per4motroe de la transcripción anterior acuso e] acto oci' el cual ce , eti.ro del servicio c mi procurada eesor fM0l NEUSA RODRÍGUEZ. por o ped.i c: ión irregular. a que el nominador no eraresó los motivos _pe sustentaran dicho acto oc lar4cic ob 1 ioado encepcionalmente a hacerlo con fundamento en Jo si. amientel la La ob 1 iaación de o>;arecar 3as motivos de un acto en él, como el acusado. es cierto que no existe como regla general. pero cee obligación de e;precar loe motivos surge cuando oca necesidad ce imponoa por circunstancias especiales que la exijan para hacerposible acer pociblo el control de legalidad del acto adminietretivo, é-isL las cosas, dadas las circunstancias ecoecialee que ante ceden ci acto acusado, el nominador estaba en la obligación de expresar los motivos ciuo sustentan La 1. acto. En el ceeci mus particular que nos ocupa ce dieron ci. rcunetan ciac: especiales como
ceden ci acto acusado, el nominador estaba en la obligación de expresar los motivos ciuo sustentan La 1. acto. En el ceeci mus particular que nos ocupa ce dieron ci. rcunetan ciac: especiales como El cargo de au:.iJ..iar de cor icice generales nivel ope rativ .....arado o, ctr'..wo plomería e pintura Sección Ser -icios Generales ciuo decomaeaba el demandante como es de Carrera Adminstrativa, conforme lo dacocinon loe artículos 7o del Decreto 937 de 1976 de la Resolución 0rcianica No. 8470 de 19801 y lo de la Resolución Orgánica No 9791 do 1982. estas Ultimas exedi das por ci Contra lar General de la Reoubt tea.
b. El demandante fuá vinculado ci servicio mediante nombra miento arovi sianci. con duración de un eo, comprendido entre el S de fleyo de 1987 e el 6 de Mayo de 1988, e cuco venc.i miento debía quedar "cutama Li.camorito ' retirado del servicio ce aun lo dacE)cne e]. articulo 11 do la Resolución Orar,ica No. 8470 de 1980.
- El actor nc fe retirado automáticomente del cervic:io el dio de vpncimiento del oe- .i ocio de orov .i.c. ione 1 ided sino aue cer ......o Prestando c u e e er . 1 C . ne ininterrumpidamente a de orto a rtd e e'e 1 dci ha e 1 a cuando un julio 12 de 1991 lo comun7 cc a decierolario de inmubsiotencta de su nombramiento ce rot.i
orto a rtd e e'e 1 dci ha e 1 a cuando un julio 12 de 1991 lo comun7 cc a decierolario de inmubsiotencta de su nombramiento ce rot.i ej id eet. 1j'. itc:lrm3y acto inmoti.ado,TRIBUNAL ADtI DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a SUBSECCION "A" EXF. No. 91-27985 HOJA No. 12 d En aDnnecmencio le Lo anterior, considerando que el ic ;or pivmanecio en ci ejercicic do sus funcionesdespués del enc:.cíLent.::: di periodo de pi'o. i.c nr [idd del nombramiento. por erprRas disposición del articuloil de la Resolución Orcnic Ha. 8411 de W80, ce presume 1 ci 1 çiei te que oc presentaron tmted i iiort:io o e condicionaron on col -.bi 1 ..dd
E. El inciso ocoLsrtdo del cr 1, í cu 1 e 31 de la Resolución Orci. : cHe . 91 7 5 de 1981. al establecer et.'e "Cor r oopondo o! A~tor :ic i..& Ccintraloria General de la República oir por el cumplimiento de Le dispunita con este articulo". s=ala que tal ;1ci ditot en e ,eic ccci del,:çni':r i flaca¡ de c.cqao de c'o.idoc de fue rl oi,., .; oo de la en t dcd • ro debo refrendar e] paun de tales oue 1 dos o las tun c íc.r;o r Leo L O c::ui cicio; mediante nombramiento or'o i. o lo
rl oi,., .; oo de la en t dcd • ro debo refrendar e] paun de tales oue 1 dos o las tun c íc.r;o r Leo L O c::ui cicio; mediante nombramiento or'o i. o lo nej o cu c pr co • .c o lorro 1 i dod oc ha en cido quedando así autcirn.t i cc mente retirados del ocr' rio, Entonces. o fin de noder ejercer el contra¡ de legalidad de ]r -tc)- mediante los cual el oc retira de] servicio o 'furI e Ion o; oc ctj e periodo de pro i. o ion o! .ided enc cci r con tinaron en e] e ierc: 't c:'tc de ocio. 'mc: 'cenco: orroccmñu cot"mdocepile oc dieron ci i"cnno Tancial que condicionaron o',i estabilidad. articulo Id do La Peco l.,, icor ornánica No. 847 0 c'Ie 1180, ir1c:ndo en cuente puto el cci" :io co clic ucr.'ei"o Administrati.a. conforme o Loo artículos 7 o del, ['cc j"c'ic 937 deI. de la Poo'.oJ U CiPO orgánica lic,. 8470 de 1980 Lo de la IR0 co 1 u: i. en Oro n u ce lic, 9791 1. de L902. tenemos que el nominador del: io co pr ccci' los matiuna por los cuales ci demandante no fii' retirado cci tcmr; 1 u o:oor,cn te dci. cer' -. i cte e! ±. de Mano de 1988 continuó laborando dc';enoandc:: in ,tntei' 'c_tm: domconte expresar
continuó laborando dc';enoandc:: in ,tntei' 'c_tm: domconte expresar cuales fueron Los oo L: 1, 00 quo condicionaron sus estabilidad une e: • erci ':le la prusisLonalidad ocr icoer además CLnnCJO o porque cocaron ccoo i.mcd otee loo, de lev puco condicionaron cii cot.cbi 1 i. dad 'tio'ti. . onoto cci co] o....to acusado. . E».ÇIIÇ'......................................... El Controlar General de la Pecoub 1 ccc. oeto.bo obligado e ex orocor loo moti,as del acto ocuoo,dci con col artículo lu de la keooiuc.i,on Üc-o",i c Ile, 8.470 de 190, cumpliendo ciertos fectoreo domo lDi"tcOt.ldiU000,tO del mismo con la Poco 1 UCIOÍ's Gr ain o. cc lico 70 de 1980. 0V' t c. en 1 ci 1 .1, E fec: u, . 0114er'm te loa or'c:cu pulo oteo con boce en los cuales ce do be i» ci: i'O';,i' del ccc o ci o e un 'fi.in co en er 10 de Carrera ttr ri1n 1 trctL»a rinculado el oet..... :cc,ico de Lo Cntrelori,e Generel de le Re publica mediante nombramiento provisional con .''flrLotomrto del ocr jodo de ero. .1, ci, ene 1. idod un asa). la ene trae como c:uneecccco eco e el retiro cutocr'ti co del ccr";ic1c.
.''flrLotomrto del ocr jodo de ero. .1, ci, ene 1. idod un asa). la ene trae como c:uneecccco eco e el retiro cutocr'ti co del ccr";ic1c. lo. Retiro automático del coro i ,: lo al . er,ciçc'i,ien te do la oro o, cieno lo dcclTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA — SEC. 2a — SUBSECC ION 'A"
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r. Continuidad en el seruicio cuando se Prezenten ,iped i mento. de 19, cue ec,nd i c i nner 3a estabilidad de 1 f un cm "ario. d. Enistencia cíe imnwdímenlow de 1 e e . presunción legal C]U€i condiciona la watabilidad del funcionario que continua en et cer r c:ic: sencida la :wnv iS 1 Ofl 1 ided a no ce ret.i. ruda EL ACTO ACUSADO E: iD 1: o L4 thiRMA DE E xc:EFc 1 Cíti (jtJf Est:11t. 1D[: LADOPAP DEL Ft.111LIiCill1Fic) E El Contralor Oene r'c 1 di, la Republica estaba obligado e e ore cr icee matiros del. ¿c:k,c nor el cual ce retiro del. cr''.ic.mo al actor, la que éste nermaneció en el mismo molicando une normat de c' erie: ion CCiçO cc el Articula 11 de la Resolución 8470 de 1980, io enuncio
al actor, la que éste nermaneció en el mismo molicando une normat de c' erie: ion CCiçO cc el Articula 11 de la Resolución 8470 de 1980, io enuncio E fcet. i ¿..€rít.e ti norma precitada establece une regla nene rol c:i:n'ii'tentn reo la desvinculación automática de un 'func.in nermo nc.ftL:r'edci cr pro;i. e icie .1 jnjecj en cargo ele Carrera cuando ella vence un o) también establece une excepción e esa regla cie riere 1 con e: 1. e tente en la permanencia del funcionario nombrado en cre; .1 e: i. Of' el mdcci enc:ide o ce Presentan impedimentos que cond i ci.o nen ev estabilidad. en ccine,cec:uenc .rc ceoc funcionarios no cesarán ceo errs i vr ci. oncee ni será retirad= ev tc)ínc ti cevnerite del servicio. Conforme a lo rser'r edo ceo el ec:4p t te de. "hechos" el de.rsenderi te vencido ev par iodo de c'r'c.'i eic,ne 1 ided continuó en el cer no hazte ci 12 de Julio de" i? 1.. feche en ove ce r'€etirc, riel eer' 1
CID une -e: comunicado 19 declaratoria de mneubel ct.ceocic de ev cerdo. tres eroe cieenr.'ec de Deber vencido ev nombramiento orovi. cinnel . Le continuidad reo cl servicio posterior ci vencimiento de la orovie monee 1 ideed indica ove lee situación en que se hallaba icho
cerdo. tres eroe cieenr.'ec de Deber vencido ev nombramiento orovi. cinnel . Le continuidad reo cl servicio posterior ci vencimiento de la orovie monee 1 ideed indica ove lee situación en que se hallaba icho reelirler;te el actor oree le indicada en le excepción del artículo 11 de le Resolución Orgánica No. 8470 de 1980
En estos casos eie: eocioreriee Y normados como excepción debe el nominador expresar loe motivos del acto por el cual se re tiró del servicio el funcionario o cuenco menos, expresar los ci cu,ment,os motivos¡ Acto de nombramiento, feche de posesión feche de .enc1Tta.centc) del nombramiento de pr"ovi