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TA CUN - 91-27993-(18-03-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 91-27993-(18-03-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

DESVIACION DE PODER TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA - SUBSECC ION "A 0

Santafé de Bogotá DE., diáciocho (18) dé marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994). Magistrada Ponente Dra. MARTHA BETAMCUR RUIZ ftFRENÇ LAS ; Exp.di.ntei Nro. 91-27993.

Actor u CARLOS ØARRA(3AN ARIZA

D,.mndadoi Junta Administradora Seccional de Deportes de BogotÁ. Controversia $ Naturalezau Actos Municipales. CARLOS BARRAGAN ARIZA idtn1:i -f icdo cr la ciuddii& Nro. ft 2'1354.599 de Bogotá, pcur interned:io d•' pd(ridc: Jdi:Lil preienó detuanda el pasado 7 de noviembre de 1991 contra la Junta Administradora B.cciønal de Deportes de Bogotá, en &&:ción d re t.ab lec:imient del Derecho. dando lugar - <4 que,ero euta providerecía s€ ANTECEDENTES lo.- PETICIONES u 1Expediente No. 91-27993 La parte actora en el libelo introductorio solicita la; siguientes peticione; (folios 60 y 61 del expediente): N1_ Se decrete la nulidad de la Resolución No. 1220 de fecha julio 8 de 1991, e<pedida por el seor Director

Ejecutivo de la JUNTA ADMINISTRADORA SECCIONAL DE

DEPORTES DE EOGU1 ,A D. E., HERNAN CORTES PARADA,

fecha julio 8 de 1991, e<pedida por el seor Director Ejecutivo de la JUNTA ADMINISTRADORA SECCIONAL DE DEPORTES DE EOGU1 ,A D. E., HERNAN CORTES PARADA, MEDIANTE la cual se declaró iubsisteni..e el nombramiento hacho al seor CARLOS I3ARRAOAN ARIZA, del cargo de lnt.ructør, Código 4085, grado 06, dependiente de la Sección de Registro y Control Deportivo, con una asignación bsica mensual de Cien mil chociento ($100.000.00) pesos Moneda legal. 2.- Se ordene al seSor Director Ejecutivo de la JUNTA ADMINISTRADORA DE DEPORTES DE BOGOTA OE., el reintegro de mi poderdante con efectividad a la fecha de ;u insub;i;t;encia, al cargo que venía denempeando o a otro de igual o superior categoría, pero de funciones afines al cargo que ostentaba. 3.- Que coma corolario de lo anterior, se condene a la NACION -- JUNTA ADMINISTRADORA DE DEPORTES DE ooc3OTA D.E.- a pagarle las sueldos, primas, vocaciones, subsidio;, bonificaciones y demás emolumentos deiacicw de percibir desde el retiro del cargo, con los aumento; que hayan podido prodcirse, hasta la fecha en que se produzca su reintegro al servicio oficial y a la declaración de que no ha existido solución de continuidad en lo; servicios prestados al Estado para todo; lo; efectos legales. 4.- Así mismo, que se condena a la JUNTA ADMINISTRADORA SECC i ONAL DE DEPORTES DE B000TA, D . al pago de lo; intereses legale; que se causen i partir,

todo; lo; efectos legales. 4.- Así mismo, que se condena a la JUNTA ADMINISTRADORA SECC i ONAL DE DEPORTES DE B000TA, D . al pago de lo; intereses legale; que se causen i partir, de la ejecutarla de la sentencia que ponga término a la acción, de que habla el artículo 1777 del U .C.A. , y dentro del término estipulado en el artículo 176 Ibídem." II E C H 0 5 Expediente No. 127993

Los HECHOS en se fundamen t: a la preier, te den ncta gori los que a se trnc:rib'.n ( fol ioe ¿2 a 66 del expediente) El efor CARLOS , DARbAN ARIZA, ne viruió a la JUNTA ADMINISTRADORA SECC i oti... DE: DEP0RTE3bE O090TA D.F., cure fecha lo, de Junio de 197 modíante contrato adminitrai:ivo de preetación de ervicio para que sie de%epePara como COORDINADOR AUXILIAR (IJTILERO) de la Liga de Levant:amiento de peuas de la Jwa Administradora de Deportes de 8oçjotA 0, .,, 2.- Mediante reo1uciór No. 00113 de fecha 13 de enero de 1977, se le nombró en la planta de erona1 de la Junt.a Adminitradora de Deport.e de Bogotá, DE., en cl cargo de Coordinador Auxiliar - clase 1V-grado 113, con uel do bAelcu menua1 de $4.140.00 pesos, dependiente de la Sec::c::iói de Promoción y Orniación Deportiva,

cargo de Coordinador Auxiliar - clase 1V-grado 113, con uel do bAelcu menua1 de $4.140.00 pesos, dependiente de la Sec::c::iói de Promoción y Orniación Deportiva, cargo para el cual tomó pu%eiiór ci 24 de enero de 1977, ue<ún acta No. 0703. 3.- Mi mandante, eor CARLOS F3ARRAtAN ARIZA, verUa ej erciendo el carga encomery(iado, con toda idoneidad eficiencia, dedicación y reiponabilidad, sin que hasta u ~vinculación hubiese e ido rcionadn por falta alguna o recibido el mais mínimo llamado cJe atención o requerimieri to por, neg 1 igencia en el de mt:eo del cargo y por tal Isn:P t i vo SUS a u ¡le riore, como un juto rconoc:1rnl.en lo a su c:c.)agraciÓn y buen deiempe4u en el trabajo, trataron de etim,i lar lo, prornoviéndol o a partir del l 4 de Junio de 1991, mediante reolución No. 102, al cargo de Irtructor', Código 400, grado 06, con una asignación bica merival de $100.EJOO.00 f)li: p dependiente da la Sección de Regiwt.ro y Control Deportiva, de Jl.NDEPORVES BOGOTA, cargo del cual tomó pomesión el dia 13 de junio de 1991, según acta de poeión 90.n númeto, carga que tan solo le permitieron deempePiar por escasos 20 dí, porque inesperadamente la sorprendió la injurídLca Resolución No. 1220 de 8 de

poeión 90.n númeto, carga que tan solo le permitieron deempePiar por escasos 20 dí, porque inesperadamente la sorprendió la injurídLca Resolución No. 1220 de 8 de julio de 1991, que le fue comunicada el día igu1ente, mecliant:e memorando No. 3496, por parte del Jef de la Sección de Personal , meciiarite la cual se 41 iipi.iso la declaratoria de 3.nubsistencia del cargo de Iitructur, Código 40135, grado 06, dependiente de la Scc:ción de Reg .titru y Control Deportivo. 4.- Mi poder dante, seíor - CARLOS BARRA13AN ARI ZA, fue incc:rito en el eecalaión de la carrera admtriitrat. va, mediante resolución No. 002053 de 24 de Junio de 1906, proferida por el Jefe del Departamento Administ:rati.vo 1Exp.di.nt. No. 91-27993 4 del Servicio Clvi 1 , con el cargo de Supervisor, Códi.qo 5205, grado 10, cargo al que lo a1milaron para insicrJ.bir-lc> en la carrera admI.nietrativa y por benevolencia de la ley 61 de 1907 .- Durante el tiempo que estuvo vinculado el e&Çor , CARLOS BÑRRAOAN ARIZA a JUNDEPCMTES BOGOTA, empre e caract.erLw por , % U seriedad, capacidad, eficiencia y honestidad a toda pruebas Tan cierto ee esto que no obstante estar por , tiempo frente a 1 aactividades deportivae encomendadas, en 1 a d icipl ma d.

honestidad a toda pruebas Tan cierto ee esto que no obstante estar por , tiempo frente a 1 aactividades deportivae encomendadas, en 1 a d icipl ma d. levantamiento de pesas, nunca tuvo reproche alguno por parte de cus superiores y t:ai ve; lo que uirvió de sustentación para diefraar la destitución y dar le aparente visos de legalidad a la declaratoria de ineubsistencia fue el informe que rindió el s&or WILFORD H. BUITRAGO GOME:z, Praeidente de la Liga de levantamiento de Pesas de Eojcti, con cha 4 (le julio do i991, en €91 que le endi. iga una actitud neçjat iva en el de mpeo de sus funciones, por haberse retirado de las inc tal ci.ones del Gimnasici (sic.) faltando un minuto para las cinco de la tarde, del cha 3 de j&l ,ic3 de 1991, cuando el profesor de dicha discipi i.na se dedicaba a la tutoría de loe levantadores de pesas, rórs por la cual míentracs mi representado rendía descargoc en la Oficina de la Div.Leiór, de Organi.ación y Control Deportivo, en otra, poe.Lblenente en la del seor E)i.rector, se producía el acto administrativo de .tnsubcictencia de es te servidor - púb 1 ico que le dedicó los mejores aius de su vida a la Institución deportiva, donde cumplió con in ter-ée y consagración las fund j, cnes ecomendailas, dentro del horario de trabajo que se le había fijado por el mismo Director de 1undeport,ee 8ogot,, mediante

su vida a la Institución deportiva, donde cumplió con in ter-ée y consagración las fund j, cnes ecomendailas, dentro del horario de trabajo que se le había fijado por el mismo Director de 1undeport,ee 8ogot,, mediante comunic:ac.tón nómero 2267 de mayo 21 de .1991 6.- El acto de tneubsiet:eru:.ia que afectó a mi prohijado, aparenta tener visos de legalidad, pero ello no es así, porque resulta que durante 1013 15 aPÇoe que el secir EARRAOAN estuvo vinculado a fund€ortes Doy otA, nunca tuvo un estímulo de ect.os tan rsolo el actual Director, en una actitud plausible en principio, procedió a promoverlo al cargo de Instructor, mediante resol .t: ión No i.052 del 14 de Junio de 1991 , novedad que le fue camuri i rada mediante memc4r ai ..,do in terno No. 2(n) del 23 de junio del rn:k sano aFo, con el específico propóci tc,

de dccv int:u 1 ario del ecca 1 a1ó de la CARRERA admin i.strativa a la cual había sido :knscri to median te resolución No. 002053 del 24 de junio de 19W y en eca forma, 1 ibre de cualquier nbstcu lo que lo pudiera e:omprorneter a los pocos días procedió a dec:i arar lo insubsistente mediante re:€alución No. 1220 del 8 de jul o de 1991, sin motivo o razón aparente, que J uct. 1 ti cara su proceder, presen tndosc con esta doble

insubsistente mediante re:€alución No. 1220 del 8 de jul o de 1991, sin motivo o razón aparente, que J uct. 1 ti cara su proceder, presen tndosc con esta doble actitud, una clara demostración de abuso de poder, porque aquí el nominador procedió a marginar medianteExpødiente No, 91-27993 5 un procedimiento que tiene toda lo vio de irregular, a mi poderdante de la carrera adminietrativa, promov,tndolo al cargo de lritruc:tur, el lleno de los requi.ito, esto e, sin haber cumplido el proceso de seleccción de que habla el articulo 2o. del decreto-ley 61. de 1987, para que perdiera sus derechos de carrera y en esta forma, al quedar deprotegido de esa relativa etabiiidad de que gozan loe empleadas púhl icoe, inscritos en la carrera admin.tetrativa, procedió a de ac:erie de cete wervidor, retirándolo del servicío, iin ' preear loe motiv(lu que lo indujeron a tomar et:a eciu.ivocacla determinación y menoe haber dejado cone tan c:ia del motivo de tal decisión en la r epect.iva hoja de y lila , como lo d ipone el sJec:r-et.o 2400 do 1968, artículo 26 La dcc: laraturia de irubeietencia, tU bien ea cierto que es un ac -to diecre::ional de la adminie3trac:ión, no ce meriolo cierto que tanto la ley 61 del ao de 1987, y su decreto reçlamen tarjo 573 como la parte pertinente del decreto extraordinario 077 de 1987, y loe decretoe

que tanto la ley 61 del ao de 1987, y su decreto reçlamen tarjo 573 como la parte pertinente del decreto extraordinario 077 de 1987, y loe decretoe reglamentarios 1024 de 1987 y 1,503 de 1.988, se unen porUn or un cornón denominador, cual es la búsqueda de la e icien ir. 1a en la públíca med tan te el eiet.ema de mérítris y coneecuencialmente le garantía de la eitabi 1 idad de loe eervidorei públicos mientras deempePÇen eficientemente sus funciones y obeerveri buena conducta. AquL el eP1or Directorde Jundcporte E3ogot' 0 desconoció todas eae rnt.ae, al producir el acto ajeno a la razón y a la jut;ticia , proferido ólo por la caprichosa voluntad del nominador, quebrantando la regla fijada en el articulo 36 del C .C.A. , cuando dices "En la medida en que el contenido de una decisión, de carácter - general o particular, discrecional, debe se. -?radecuada a loe fines de la norma que lo autor 1. za, y proporc:iona 1 a los hechoe que 1 sirven de cauea".. loComo se tratakrá de prc:'bar dentro del Juicio, la ir i ski bíe ten cia del demandante no fue motivada por réoree de buen servicio pttbl ico, que ce ci motivo que deben inspirare t-c,i acto de la Admin ietración , it 3. no que por el contrario, el eeior Director tic lundepurt

réoree de buen servicio pttbl ico, que ce ci motivo que deben inspirare t-c,i acto de la Admin ietración , it 3. no que por el contrario, el eeior Director tic lundepurt Bognt , incurrió en dcev Lo de poder - , en cuanto removió a un funci orar lo público, que preetaba eue erviciot en un e:ah1ec:i,rnierito póbi i co del orden naci.ona 1 , qi.e tac:c parte de la Rama Ejecutiva del poder póbiicr, conforme al decreto 1050 de 1968, elemento al tamon te experiinent.ado en las lidee deporti.va , cuyo c:ornpor lamien to fue ej emp 1 ar, nunca tuvo Ii atnad de atención por negligencia o ineptitud en el dempeo del cargo, antes por ci contrario, las evaluaciones y i'el icitacionee obtenidas periódicamente, ckde 19O haista el mes de mayo de 1991', demuestran fehacient.emente que se trataba de un empleado de unas cualidades inmejorables y de una 'vasta experi.encia enExpediente No. 91-2799 6 la dicip1ina deportiva e dirigía c:on luJo de competencia, asada a lo o de sus 15 anos que estuvo vincula a Jundeport:es Bogct y a LOS CONTINUOS CURSOS que delantó buscandQ siempre una mejor preparac:i.ón rra ponerla al servicio de la comunidad los cuales l merecieron sendos diplomas que acreditan su idoneidad Todo ello da pie para pensarque se trataba de ur, magnifico furuz.tonario, que no merecía

preparac:i.ón rra ponerla al servicio de la comunidad los cuales l merecieron sendos diplomas que acreditan su idoneidad Todo ello da pie para pensarque se trataba de ur, magnifico furuz.tonario, que no merecía correr, la sukr te a que se vio avocado, dvinci1nd,se1e j del empleo que desde muchos acs atrs, dp&ÇançJo en la aludida entidad, mediante el, eje'I.tcjo abusivo de la facui tad de 1 ibre nombramiento y remoción que aplicó ini us tamen te el seror Director sin tener en cuenta que tal facultad no es absoluta, po cuantola se debe encauzar y ng dirigir hacia el lr del buen erv.tc.to púl ico, y no con el Anima de p udicar a un ihdefenso empieado Aquí vemos que el seor' Director Ejecutivo se equivocó al producir el acto administrativo, producto de su ligereza y afán por producir la vacante piar-fa llenarla con una persona de sus simpatías, política que ha vnl.do aplicando desde el mes de 'febrero pasao, que llegó a dirigir los destinos de JundeportesBoQnt, de la cual un buen número de empleados han cor4.do la misma suerte que mi poderdante, quien fue reemplzado por el seíor LAUREANO BERNAL, persona que ya habia estado laborando en la misma entidad, pero que en des ocasiones había sido removida por causales de mala conducta y sir embargo el ¡a(orDirector' para 1 lenar la vacante dejada obligadamente por el seer I3ARRAOAN, lo volvió a

misma entidad, pero que en des ocasiones había sido removida por causales de mala conducta y sir embargo el ¡a(orDirector' para 1 lenar la vacante dejada obligadamente por el seer I3ARRAOAN, lo volvió a nombrar en su reemplazo. Así 1 as t.:osas, r'ei. 1 ta do bulto que no se buscó el ser victo, sino api .tcar una pel i. tica ci icutel ist:a , a todas luces censurable, por cuanto a tr avés dl eJerc:.,tc :i. o abusivo do 1 a face 1 lad discrecional idad que eier'c.t.ó eN.. ior Director de Jundo-partea Bcsjot., inct.trr'ió en desvío de poder, no se buscó tsJ orar el servic.. ' proferir un acto viciado de nulIdad, ' desvia óri de poder, pues no buscó stiwfacer el ti rés de la comunidad, sino intereses mezquinos, cg, ista y do índole particular. Infortunadamente, en la pr. ct:ica, estos desafueros pululan, vemos a menudo .:uej muchas declaraciones de insubsistencia obedecen .' a motivos Personales o políticos, Y es aún mas reprochable la actitud de los nominadores que ponen la face 1 tad discrecional de remoción al servicio de sus rencillas o de I3U inclinaciones c13.entelistas, haciendo cesar del ¡ni t:ivamente en el empleo a servidores cuya antigüedad, honradez y eficiencia hacen del todo injustificable su alejamiento de la 'función pública.

de I3U inclinaciones c13.entelistas, haciendo cesar del ¡ni t:ivamente en el empleo a servidores cuya antigüedad, honradez y eficiencia hacen del todo injustificable su alejamiento de la 'función pública. Quienes así abusan del poder pueden llegar a •tncur'rir en 'falta disciplinaria sancionable en la 'forma prevista en el articulo 77 del C.0 A • , pues c:üoten - actos inJustos y arbitrarios, por un marcado abuso de poderExpediente No.. 91-27993 7 O.— Por otra parte, el seor Director de Jundeport: Bognt, en su desmedido afán de desvmnc:ular del servicio público a mi representado, seor CARLOS ARRAGAN ARIZA, en otro de sus desaciertos administrativos, tampoco dió cumplimiento al decreto 1460 y su reg 1 ameritario 2100 de 1991, al no adoptar los planes colectivos de retiro compensado y autor i ado por, dichas NORMAS y aplicables a los empleados pIt31 i.os que laboran en las entidades que la Rama Ej erut iva døl poder çbi ico, la cual eitá integrada entre otras, por 1 os 3tablecimien tos piib 1 icus, de uerdu a Ja reorqani.:ac::iónque hace el decre Lo 10) de 1960, par-a sejuir, deu conoc,indo ol impicamente el derecho al reconøcimLer) to y pago de la re9.spec L iva boni. f icac:ión creada para indeahiar los perjuicios usados a 1, (.1%

sejuir, deu conoc,indo ol impicamente el derecho al reconøcimLer) to y pago de la re9.spec L iva boni. f icac:ión creada para indeahiar los perjuicios usados a 1, (.1% fu cior,ario retirados injustamente, en eje, ci.cio de l taco 1 tad discr ecionaJ, que t:.íenen los en te a admiittrativus de nombrar y remover libremente a wAs empleados, api icabie perfec:tamente al caso de mi mandan te pero vemos que nada de esto so tuvo en cuenta 0 al s&Çor , Director Ejecutivo de Jurideportes Bogotá en un claro acto mas de desconocimiento de las normas, no permitió que el seor Barragán, obtuviera por su desvinculación, al menos una Justa lndemn 1 zae:i.áu o compensación económica, que le hubiese servido para remediar en parte el grave perjuicio que so le oc:asiunó con la sorpresiva destitución que lo obligó a engrosar lasfi 1 as del batallón de desempleados con que cuen La el País y por ello es que por esta otra situac;iór anómala o 1 demandante se ve proc isado a acud it - ,Ante 1

Jur lsd : 1 cc: lón de lo Cora trac luso Admiristrat. .t yo en busca de que so le rec iy. can sus derechos c oru:u 3. c:adcs porqt.e al, estar el ente demandado, deit tro del campo de api icac,ión aiel decreto referenciado, el seiur DireLLor

de que so le rec iy. can sus derechos c oru:u 3. c:adcs porqt.e al, estar el ente demandado, deit tro del campo de api icac,ión aiel decreto referenciado, el seiur DireLLor Ej ucut.i yo de Jundepor tos 3ogot, no pod ja desconocer y hacer caso omi. so del mi smo iii in i,n cm' rl r era irregu 1 andad. 90 La resolución de iriubsistencia rer'o 1220 di—.., o de j u 1 lo de 1.991 , que es obj oto de imgr'.i.ón lleva impi íc.ita un sustaracial vicio de 'fur'ita, cual es el de no herse ci. Lado la disposición que con feria la facultad para preriri 100— Li seor CARLOS 8ARRA(AN ARIZA, para la fecha en que se expidió el acto administrativo de despido o de deciarÁtoria de insubsistericia, devengaba ura salario bsic.o mensual de $100.00 posos M/l al 30. - DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIONExpediente No. 91--'27993 13 Las disposiciones violadas y el concepto de violación, e encuentran rciseé~adc,)» a folios 66 a 72 del, expediente, que en resumen IgionD Constitución Nacional de 1991 artículos 2o., 6o., 25, 290 53 y 580 articulo 84 del decreto-ley 01 de 1984v decreto

-ley 61 de 1987 y sus reglamentarios 0573 y 0770 de 1988 y decreto 1660 y su reglamentario 2100 de 1991.

-ley 61 de 1987 y sus reglamentarios 0573 y 0770 de 1988 y decreto 1660 y su reglamentario 2100 de 1991. • P R O C E 8 0 a Admitida la demanda ( i'nl lo 713 e notificó o 1 aut admitorio cje la demanda al sor Director Ejecutivo de la Junta Administradora Seccional de Deportes de Bogotá, de conformidad a lo prescrito en el artículo 10 de]. C , el 12 de junio de 1,992 (folio 130) Constituido ¿apoderado por parte cie la entidad demandada folio 132), el r-epr-eientante Judicial crttó la demanda en el término prtesal oportuno (folios 139 a 91) opciniéndone a las pretensiones de la demanda por carecer de fundamento j ur jcii co y solicitando pruebas. 13e decretaron Las pruebas pedidas por , las partri si (folios 9 y 96), y se tuvieron Como tales las oliritadas , a 11 eyadas porel demandante con el 1 1 be lo demandatori.o, a;& como también se decretaron las4 las pedidas, documen tal. es testimorii,a 1 es que se fueron recepcioiando un el tansc:urso del periodo probatorio. 3e corrió traadp 4 las partes (folio 179) , y por suExp.d¡ente No. 91-27993 9 parte el demandante alegó de conclwUón irit.iendo en su racnamientc) iniciaL e ini .1.ÇO a 106) , 1 a parte deirdada guardó i1encio. El ~nte del Ministerio Público, no hizo

parte el demandante alegó de conclwUón irit.iendo en su racnamientc) iniciaL e ini .1.ÇO a 106) , 1 a parte deirdada guardó i1encio. El ~nte del Ministerio Público, no hizo pronunciamiento alguno con respecto a ente asunto. Tramitada la instancia zín que exit,a causal alguna de nulidad, se procede a decidir previas lae iuient:e 0NS1DE!AC 1 04E lo. - En el caso ub-eaminø eL acto a:i,ado lo constituye la Reo1uci6n No. 1220 d. fecha Julio 8 de 1991 proferida por el Director Ejecutivo de la Junta Aiminitradora Seccional de Deportes de Bogotá D..E., mediante la cual declaró Xnsubitent.e el nombramiento dci demandante en el cargo de Instructor, Código 408, grado 06, dependiente de la Sección de Registro y Control Deportivo, para que una vozdeclarada la nulidad del acto aritee mencionado, te le r it le.ca en su dórecho, ordenando el reintegro y paq<:> de ualarios 5 , dern ernol iimen tris dejadosdejiclos de percibir , dE:tiC la fecha de su retiro en ic t.rmJ.no del 1 ibe lo demanda tor Lo. 2o. - E 1 apoderado de la par te actor a fundamento de pretensiones razonó en la demanda:Expediente No. 91-27993 10 ' 1 • Las normas Constitucionales ariteu relactonada es tabi ecen el ej erci cio de los poderes púb 1 1. cos dentro

fundamento de pretensiones razonó en la demanda:Expediente No. 91-27993 10 ' 1 • Las normas Constitucionales ariteu relactonada es tabi ecen el ej erci cio de los poderes púb 1 1. cos dentro de los términos de la Carta Furlamental que acaba de expedir -me y a la ob1iación de las autoridades de la República de proteer a todas las personas residentes en Colombia, en su Vida, honra, bieies, c;een cias y demás derechos y libertades y para asegurar el. cump 1 imien to de 1 ois del. Et tado y cJe las part.icul ares. Que el trMbaJ o es un derecho y tina ob 1 igación social y go:a , en tcdas U114 modal .i.dados tic la eipec.i.a] proi::ciór (iHi Etdo Tt)(ic.t perorti.erc derecho a un t:rabaj o en condi :it"i dignas y .i us tas por consigo icrite hay urla resporsabi. 1 iciad de 1 os furi c$onar los o iierv idores 131.1 ti 1 icus , por , orn is j. ó1 1 o extral imitación en el ejercic:;i.c) tic i.us fur,ciorici > hay unos t4r'mit tos 1 eqa 1 es que deben er aca tadcis pw estos fui :ionarios dentro de su responsat:i.i 1 idad para poder ejercitar

la facultad de rcmoLin de orn icatios in< j, me cuando se ejercita dicha facul tad por par te de un organismo de la seguridad )cJ.al., enc:argado de dirigir

ejercitar

la facultad de rcmoLin de orn icatios in< j, me cuando se ejercita dicha facul tad por par te de un organismo de la seguridad )cJ.al., enc:argado de dirigir el deporte. El acto demandado violó esos prec:eptcst; en cuanto no cumple la obi igación del Estado do proteger el trabajo ya que el diinistradnr os el primer obligado a dar cumplimiento a las normas que regulan La función pública. Es así como la ae.itoridad nominadora le coartó a mi prohijado el derecho a pemac:er en el servicio oficial ejercitando desviadameri -Le las potestades públicas. i bien es cierto que un empi cacio que dpee un cargo de 1 1 bre nombramiento y remoción, como lo era el de mi poderdante, porque así provocó y consiguió el sc4ior Director Ejecutivo de Jundoport , al proferir un acto para detavincularle de La c: rrer -a administrativa, para poder declararlo irisibsi.sl:.ente, haciendo uso precisarnente de esa discrecional idaci de que yu art ciertos fui tctonar los de la adíst it ls tra: lón tampoco es meitos cierto que la Coristi tuc: ióri Naci cnta 1 es tab J. cte que dicha facu 1 lad debo ej ercerse dentro de 3. os término sena lados por la ley por' cuanto rio es una facul tad ilimitada. El acto imtiytdo contraría los ci tado 1 preceptos supra legales, ads, porque rea imeti Le parece qi.Ic las

sena lados por la ley por' cuanto rio es una facul tad ilimitada. El acto imtiytdo contraría los ci tado 1 preceptos supra legales, ads, porque rea imeti Le parece qi.Ic las intrigas por par te de l seor 11ktitr'ago 6óøie. Presidei ite de la Liga de Levantamiento de Posas de lugot , fueron las que disgustaron y sacaron de sus casillas al seor Director Ejecutivo de Junt)eportes Eiogot, y procedió a dief rasar , (sic) el retiro con un aparente loable o mejoramiento ea lar -ial , al promover lo para 1uego a los pocos días, marginarlo de sit empleo, lo que por su íntima relación de causal •tdad y ic ia el acto acusado. Aquí no se buscó protcger estimular alEp.d ¡ante No. 91-27993 11 empleado, sino deprotagerlo y deiet:imu1ar10 y de paso periudcar a su l'amilia q4.e derivaba SU ubitencia del sticildo que devengaba El fi. í;nejo de Etado en ca%c›s el preen te ha dicho: " . . Fa 1 tana por ar: lar ar un aispecto y c:44 el de i el nuevo nombramiento recaído en un 1 nc:ionar;io que OC) encuco tra dohidamen te J.ncri. to en 1 dftinietrativa y nu a epi ción , impi i ca 1 a pérdida cJe dicha inscripción y lo crinvierte aiit,tit:ic:amente en uti funcionario tic 1 £t,re nombramiento y reinoriÓri

dftinietrativa y nu a epi ción , impi i ca 1 a pérdida cJe dicha inscripción y lo crinvierte aiit,tit:ic:amente en uti funcionario tic 1 £t,re nombramiento y reinoriÓri "An te las normas trancri tas, Ofá para la 3ccc.:ióo que quien osiendo fi.tnri.orari incrito en e] eca iafón de la Carrera léi ea objeto de un nombramiento ordinario, no pJcrJe por ese solo hecho ee carc ter, toda vez que no sae ren La el fenómeno de la ceacióri en tun cior y desde el ptntci do vista J urí.dico ese nosnbiamicn ho o un acoruiu, que hec,ho para un cargo de libre nombramiento y remoción $0 requiere la real i zación de concuro en 1 os,trmino previ stos para la pr,oviión de cargos do Carrera Adminitrativa, toda vez quetampoco impi iran accenimso en el ec:alafón de la misma, ya que en este evento se pr-e%-ntar -á molamente un areno dentro de loi rvcic de la orqanizaciór) administrativa aunque el funcionario para efcct:o del ecai atén mautei ga la ubicación que trala" "El hc:ho de ej ercer un cargo do 1 ;i br'e nombramiento y remoción ,

no impi ira, A JUICIO OEL. Tribunal que q ion estando debidamente inscrito :i a Carrera Admiuistr'at.i'ya , aunque en otro argo, pierda todas 1,4%

remoción ,

no impi ira, A JUICIO OEL. Tribunal que q ion estando debidamente inscrito :i a Carrera Admiuistr'at.i'ya , aunque en otro argo, pierda todas 1,4% ae que su tatius de osca] afc,rmado r eproaor ta y entre e1 1 as la do sr.t etabi 1 idad" "Por, el contrdr in , mientras no haya t:oaac tón de fr$ciones a que hace referencia La iey , el frcioua'i.o at-cjt-tír-á estando .tnscrito en el ecaJafór de la carrera admini;t.rativa y protegido por, su fuero de ei tabl. 1 idad, obviamente, respecto del cargo en i cual e escalatonado, y no respecto del que tiene el cc:l-ur de libre nombramiento y remocióri" "Restaria tan solo observar que si lo sostenido por, tuviera fundamento no desq.iciara por completo todo el sistema de la carrera admin ist:rativa por cuanto bastaría que la administración promoviera a un funcionario inscríto en carrera a un cargo de mejor categoría para destruir lo efr7c:tos de ésta, quedando loa funcionar io al an toj o de 1 os num loadores, lo que t.:ontrar-ía el espíritu y timial idads de la 1r$stl. liut.)6T$" ( ten teru:ia equs l.o 4 de i93 , Sección togund , ponente el Doctor IGNACIO REYES POSADA)Expedients No. 91-27993 12 2.- El articulo 29 de 1 a tocien 1e Carta Fund ment 1,

ponente el Doctor IGNACIO REYES POSADA)Expedients No. 91-27993 12 2.- El articulo 29 de 1 a tocien 1e Carta Fund ment 1, jar'antia el debicio prce, norma rectora apiicble a toda clase de actuacione J cJiciaiei y admiiitrtivas, para el i uzgaruient:u de 1aü persoraa . Si eo e] rao en comento e inic:ió una ive tiyción por 1 preun ta fal ta que le end i iqaron al tetor i3arratj&i debió cre la investigación para poder war una deci.ión lo ia justa y equitativa y no apar urare () proferir una ti a ra éni que 11 (!?Va con ijo intrir,eca y e tríre3ecairnente deacur cimiento de]. deL,ido proceso y el derecho de la dl'eiva . Aquí, vomo que mío-n tr-as ee le estaba produciendo imu 1 ti mente la resolución de intbitencia. ÁL puee, mi trag exJta contra un empleado una investigación di5cipl inaria. "te debe permanecer en su cargo hasta tanto no culmine la mv tigación y sí se le comprueba la falta, se le ap11 que el correctivo a que e haya merecedor pero corno el lo no ocurrió ai, e actúo (LOO suma 1 iqereja con un claro ahusa de doeviaciói' de poder Sobre eta sítuación ir reçju lar r et teradanent:e e ha pronun:tado la j ur.$.3di. crióii c:un1piuia Jniní.trat:i. va en lot Biguirtttrmiro

Sobre eta sítuación ir reçju lar r et teradanent:e e ha pronun:tado la j ur.$.3di. crióii c:un1piuia Jniní.trat:i. va en lot Biguirtttrmiro "El nominador tiene la facul tad de declarar 1 a insubitencia de loe empieadc,e no incrit.o Cía Ja (::arrera Adminietra tiva, con orme a lo prer:ept.ud& en loe articu! o 26 del de:reto 2400 de 196f y 107 do] decreto

1.950 do 1973. Sin embarqo, ucurr e taibhin ce la adgainitraciór, se encuentra ob! i.qarla al ramitai' y culminar loe pro:etoh d i.cipi in loe promovidoe coi vue empleadue definiendo al. eietu mér 1 to par imponer le a ly nae do las arci()re e1i hlectda, o i. por el contrario, ee debe abol ver al inculpado. La adminietración , ib puede declarar la inuLetenci.a de un empleado que viene iendo :invet.iyadc discipl inariamer:e? mientrae no termine el roepoc:t.i.vo proceso. El empleado acutado de la cornie.ión do hhoe irregulares tiene derecho a que ee le adelante el procesa d.iecipl m tia rio y se le de -fina mediante e agotamien te del debido procedimiento ea permanencia en el cargo, puce si. el retiro se produce antes de la terminación de aquél reeui ta claro el deecoriocimienir,

agotamien te del debido procedimiento ea permanencia en el cargo, puce si. el retiro se produce antes de la terminación de aquél reeui ta claro el deecoriocimienir, del art..írul o 24 1

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