TA CUN - 91-28059-(13-12-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 91-28059-(13-12-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
4 DICr~ PERICIAL - Objeción por error grave / PENSIO DE INVALIDEZRequisitos / PERIODO DE ALTA - Procedencia / BONIFICACION ESPECIAL
POR DISMINUCION LABORAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA SUBSECCXON "B" ~ ~ i~\~ - 995
Saintafé de Bogotá D.C., diciembre trece (13) de mil novecientos noventa y cinco (1995).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
R E F ER :E N C 1 A 5
Expediente: Nro. 91-28059
Actor: JACOB AGUIRRE MONTEALEGRE
Demandado: NACION - MINISTERIO DE
DEFENSA NACIONAL Controversia: Pensión de Invalidez Naturaleza: Actos NacionalesJACOB AGUIRRE AGUIRRE MONTEALE6RE., .i.deritificdo con la C.C. Nro. 12.129.699 de Neiva mediante apoderado judicial debidamente reconocido en el proceso, presenta demanda, en acci.ár, de Nulidad en Restablecimiento del Derecho ci pasado 4 de diciembre de 1991, dando lugar al proceso que mediante la presente providencia se decide.
ANTECEDENTES lo. PR E TEN 8 IONES:Eoediente Nro. 91-2809 2 La actora en su libelo deuandatorio persigue las siguientes peticiones (folio 2/3): u RECLARACIOP4S Y CONDENAS ri.rji.- Son nulos el literal d.-- del artículo lo. y el artículo 2o. la Resolución Nro. 4.860 de 9 de agosto de 1991
u RECLARACIOP4S Y CONDENAS ri.rji.- Son nulos el literal d.-- del artículo lo. y el artículo 2o. la Resolución Nro. 4.860 de 9 de agosto de 1991 dictada por el Ministerio de Defensa Nacional. •eaunda.,- La Nación Colombiana Defensa Nacional liquidará y pagará Aguirre Nontealegre prestaciones sociales: al las Ministerio de reconocerá, seor Jacob siguientes a) Tres meses de alta, equivalentes a la suma de $179.218,56. Indemnización total por incapacidad psicofísica permanente, equivalente a la suma de $198.522,17, y P Una pensión por invalidez equivalente al 100 de los haberes devengados a su retiro, a partir del lo. de febrero de 1990 más los reajustes legales a partir del mes de enero de 1991.- Tercera.- Las Nación Colombiana -- Ministerio de Defensa Nacional -- cancelará las sumas ordenadas en esta sentencia,~diente Nrq. 91-28059 3 ajustándolas o actualízandolas desde el momento en que han, debido ser canceladas o sea desde el lo. de febrero de 1990 y hasta la fecha de ejecutoria, y de allí en adelante devengarán intereses comerciales durante los seis primeros meses :' moratorios después de ese término, de acuerdo a los arts. 1/8 y 177 inciso quinto del decreto 01 de 1984. Çuarta.- La Nación Colombiana Ministerio de
durante los seis primeros meses :' moratorios después de ese término, de acuerdo a los arts. 1/8 y 177 inciso quinto del decreto 01 de 1984. Çuarta.- La Nación Colombiana Ministerio de Defensa Nacional --- dará cumplimiento en el término de treinta días de acuerdo al art. 176 del decreto 01 de 19843. 2o. HECHOS, Y OMISIONES: Los fundamentos de hecho se encuentran relacionados a folias 3 a 4 del expediente son los siguientes: U10 El seor Jacob AQuirre Moritealegre ingresó a prestar servicios militares a la Armada Nacional el día 7 de febrero de 1986. 2o. Previamente a la fecha en que fue dado de alta en las Fuerzas Militares - Armada Nacional -el acto -fue examinado rigurosamente por la Sanidad Naval, habiendo sido declarado totalmente apto psicofisicamente para las actividades propias de la vida militar.Expediente Nro. 91-28059 4 30.- Durante la prestación de sus servicios militares el actor contrajo grave afección neurológica, en el mes de marzo de 1989 presentando crisis convulsivas de tipo tónico clónico gran mal generalizado y recidivante. 4o.- En vista de la cronicidad de mal neurológico y no habiendo posibilidad de recuperación alguna, la Oficina de Medicina Laboral del Hospital Militar Central, elaboré al actor una Junta Médico Laboral distinguida con el núero 97 de 25 de octubre de 1989, en la cual se consignó lo siguiente a) Que el actor presentó crisis convulsiva de tipo tónico-clónico, b) Se le hizo diagnóstico de crisis de
núero 97 de 25 de octubre de 1989, en la cual se consignó lo siguiente a) Que el actor presentó crisis convulsiva de tipo tónico-clónico, b) Se le hizo diagnóstico de crisis de gran mal generalizado. c) Se recomendó que el actor no podía embarcarse ni portar armas, di Se concluyó que el actor presenta crisis convulsiva generalizada tipo gran mal. recidívante, Se le determiné una incapacidad "relativa" y permanente incompatible con las actividades propias de la vida militar, adquirida durante la prestación de sus servicios, fijándoleun ijándole un índice de lesión df? 4 puntos y una perdida de la capacidad laboral del 11.0.- lo.- El Comando de la Armada Nacional mediante la resolución Nro., 012 de 15 de enero de 1990 retirO del servicio activo al actor por incapacidad psicofísica, sin darle al actor oportunidad de hacer reclamación o recurrir la Junta Médico Laboral Nro. 097 de 25 do octubre de 1989 solicitando la practica de un Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar.xadiente Nra. 91-28059 5 6e.- En vista de la gravedad y permanencia de la afección neurológica y viendo que la misma fue mal calificada en cuanto al indice de lesión y al porcentaje de perdida de capacidad laboral, el actor en petición de 21 de febrero de 1990 o sea dentro del término indicado en el art. 29 del decreto ley 94 de 1989, solicitó la práctica de un Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar,
21 de febrero de 1990 o sea dentro del término indicado en el art. 29 del decreto ley 94 de 1989, solicitó la práctica de un Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar, quedando así subiudice la Junta Médico Laboral Nro, 097 de 25 de octubre de 1989. 70.- El Comando General de las Fuerzas Militares Con base en la petición elevada por el actor Aguirre Montealegre , le elaboró un Tribunal Médico Militar de Revisión distinguido con el numero 618 de 9 de mayo de 1990 el cual confirmó las conclusiones de la Junta Médico Laboral, quedando así definitivamente calificada la incapacidad psico-física del actor, o sea ci 9 de mayo de 1990. 80.- El actor mediante la suscrita apoderada en demanda de 26 de febrero de 1990 solicitó al Ministerio de Defensa Nacional, entre otras prestaciones, el pago de pensión porinvalidez, or invalidez, indemnización total y tres meses de alta. 9o.- El Ministerio do Defensa Nacional mediante la resolución cuya nulidad se impetra negó el reconocimiento de la pensión por invalidez, los tres meses de alta, y solo reconoció indemnización parcial en cuantía de $165.106,55 la cual fue mal liquidada pues se hizo sobre un salario de $48.560,76 mensuales, cuando ha debido liquidarla sobre los haberes que devengaba el actor al momento de su retiro o sea la suma de $5973952 pues la calificación definitiva de su incapacidad solo se vino a hacer el 9 de mayo de 1990 fecha del Tribunal Médico
los haberes que devengaba el actor al momento de su retiro o sea la suma de $5973952 pues la calificación definitiva de su incapacidad solo se vino a hacer el 9 de mayo de 1990 fecha del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar de acuerdo a la tabla "F del Estatuto de la CapacidadExpedierte Nro. 91-29059 6 sicológica, invalideces e indemnizaciones del personal de oficiales, suboficiales de las Fuerzas Militares..." contenido en el decreto le.y 94 de 19€39.-..
30. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE
VIOLAC ION: Ls normas que se sealaron quebrantadas son: "Constitucón Nacional dik 1886 : Arts. 16, 17, 30, 163 Y 169. gortitución Nacional de 1991: Arts. 2o., 4o., 25, 29, 58, 220, 228 y 230, Decreto ley 94 de 1989: Arts. lo., 2o..9 30. inciso cuarto, 14, 15 literal d); 29, 72, 75, 76, 80 numeral 4-035 literal c., 89 y tabla "8" de dicha norma.
Dcretev 95 de 1989: Arts. 153, 157, 159, 164, 169, 171, 172, 176 literales a) y c); 177 literales a) y b) y 254.", Y el concepto de violación se encuentra reseíado a folios, 5 a 7 del expediente.Expediente Nro. 91-28059 7 40. e R O C E S O Admitida la demanda (folio 28 ) 0 se le notificó a el
folios, 5 a 7 del expediente.Expediente Nro. 91-28059 7 40. e R O C E S O Admitida la demanda (folio 28 ) 0 se le notificó a el s&or Ministro de Defensa Nacional por intermedio del Equipo de Negocios Judiciales (fi. 28 vto.). Constituido apoderado por la entidad demandada (folio 28 vto. ) el profesional dió contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones del libelo (folios 36 a 39 ). Decretadas las pruebas pedidas por las partes (folios 46/47 ), se tuvieron en cuenta las allegadas con la demanda y las agregadas posteriormente. Ordenado el traslado conjunto de ley a las partes y al Agente del Ministerio Público (folio 122). La parte demandada descorrió traslado (fis. 125/126), la actora y el Ministerio Público guardaron silencio. Tramitada la instancia sin que se encuentre causal alguna que invalide lo actuado m se procede a decidir previas las siguientes:Expediente Nro. 91-2BO9 8 ÇONSI DEJAÇ IONES: lo. En el caso presente se trata de dilucidar legalidad, relacionado la como se ha del literal di del artículo lo. y el artículo 2o. Nro. 4.860 de 9 de agosto de 1991 dictada por Defensa Nacional, para que una vez declarada le restablezca en el Derecho conforme a las libelo demaridatoric'. de la Resolución el Ministerio de dicha nulidad se pretensiones del contravertida en la demanda, Las consideraciones del siguiente tenor: de la Resolución demandada son
libelo demaridatoric'. de la Resolución el Ministerio de dicha nulidad se pretensiones del contravertida en la demanda, Las consideraciones del siguiente tenor: de la Resolución demandada son Que el marinero MONTEALEGRE • mediante GRACIELA DEL ROSARIO cesantía definitiva, pensión de invalidez : de la Armada JACOB AGUIRRE u apoderado legal Doctora GONZALEZ AGUILAR. solicita vacaciones indemnización, tres meses de alta. Que por el retiro del Marinero de la Armada, se radicó la Hoja de servicios Nro. 424 de 1990. Que le fue practicada el Acta de Junta Médica Nro. 97 de 1989 y Tribunal Médico Nro. 618 del 9 de mayo de 1990. Que de conformidad con lo dispuesto en el 1984 solo hay lugar al Decreto Nro. 99 deEoedirit Nro. 91-2059 9 reconocimiento y pago de indemnización por disminución de la capacidad sicofísica del teniendo en cuenta su edad de 74 anos, el indice de lesión de 4 las tablas a y b del Decreto Nro. 94 de 1989 y el producto de multiplicar por (3.40) los haberes percibidos en el mes de octubre de 1969. Que teniendo en cuenta la disminución de la capacidad laboral y lo dispuesto en el artículo 89 del Decreto Nro. 94 de 1989 no hay lugar al reconocimiento y pago de suma alguna por concepto de pensión de invalidez. Que no hay lugar al pago de los tres meses de alta teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 19 del Decreto Nro. 95 de 1989.
reconocimiento y pago de suma alguna por concepto de pensión de invalidez. Que no hay lugar al pago de los tres meses de alta teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 19 del Decreto Nro. 95 de 1989. Que de la suma por reconocer, deben efectuarse los descuentos correspondientes. . 2o. De las pruebas obrantes al proceso se tienen a) El demandante ingresó a prestar sus servicios militares a la Armada Nacional ci 7 de febrero de 1986. b) Practicada al actor Junta Médica Nro. 97 de 1989 y Tribunal Médico Nro. 618 del 9 de mayo de 1990, se consideró no apto para el servicio militar en la Armada Nacional, a consecuencia de la enfermedad de Epilepsia en período convulsión.Enoectiente Nro. 91-21059 10 De conformidad con las normas del Decreto 94 de 199 fue indemnizado y retirado del servicio en cumplimiento de las normas legales acto administrativo demandado en el presente proceso Contradicho acto administrativo no se interpuso recurso alguno. Obra al expediente -lIs. 91 y 111— la prueba de Dictamen del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social solicitada por la actora, que fuera debidamente decretada y de cuyo contenido se lees "... En relación con la solicitud del dictamen médico laboral del seor JACOB AGUIRRE MOHTEALEGRE me permito comunicarle que la situación clínica del momento y el estudio de los antecedentes auto permiten establecer que el accionante: Presenta un diagnostico de crisis parciales compleas generalizadas. Esta patología es la misma que fue diagnosticada en el hospital militar en marzo
momento y el estudio de los antecedentes auto permiten establecer que el accionante: Presenta un diagnostico de crisis parciales compleas generalizadas. Esta patología es la misma que fue diagnosticada en el hospital militar en marzo de 1989. Si, existe relación de causalidad.
La etiología es desconocida: es susceptible de control médico con tratamiento adecuado y continuo, pero de no ser así, puede seroedient tiro. 91-28059 11 causal de deterioro de facultades mentales al romperse los mecanismos de compensación.
Para 1989 se le determinó un índice de lesión
4 equivalente al 11.5% de perdida de la capacidad laboral. Actualmente, el cuadro neurológico que presenta, requiere manejo médico continuo con asistencia a controles periódicos, y consecuentemente le ocasiona una perdida de su capacidad laboral del CINCUENTA PUNTO CINCO POR CIENTO (50.57) con indice leiona1 catorce (14).. (Resaltado de la Sala). N,• En relación con las observaciones que se han hecho al Dictamen Nro. 126 - 113 del 27 de diciembre de 1994, respetuosamente les comunico que he vuelto a estudiar minuciosamente el expediente previa reunión de todos los elementos procesales de carácter médico especialmente la valoración actualizada por parte del doctor EFRAIN AMAYA VARGAS, especialista de Neurología con Registro Médico 239 y Tarjeta Profesional 10004/81, lo cual conlleva a establecer que el paciente, seor JACOB
AGUIRRE NONTEALEGRE presenta EPILEPSIA PARCIAL
VARGAS, especialista de Neurología con Registro Médico 239 y Tarjeta Profesional 10004/81, lo cual conlleva a establecer que el paciente, seor JACOB AGUIRRE NONTEALEGRE presenta EPILEPSIA PARCIAL SIMPLE, que evoluciona a compleja, secundariamente generalizada tónico-clónica se puede considerar que la epilepsia que sufre es de gran severidad y por lo tanto, el paciente permanecerá en gran riesgo en su integridad personal. Dados estos presupuestos, estima esta Subdireccióri que no hace falta discurrir sobre otros aspectos de la situación planteada para llegar a la clara conclusión que el accionante presenta una INVALIDEZ DEL CIENTO POR CIENTO (lOOr), con indice lesional 21, que no le permite el desarrollo normal y eficiente de la actividad militar, policial o civil correspondiente a su cargo, empleo o funciones....gxDediente Nro. 91-28059 12 Dictamen que fue objetado por ERROR GRAVE, por el apoderado de la demandada, mediante memorial que obra a folios 115 del expediente -C. PPaln el cual expuso .. me permito objetar el dictamen pericial de julio 07 de 1995v obrante a folio 111 y mediante el cual se determina una invalidez del 100 con indice lesinal 21, adjudicado al actor y con el que se determina la no permisión de desarrollo normal y eficiente de ninguna actividad. La presente objeción, teniendo en cuenta que tal dictamiriación no corresponde en manera alguna a la fijada por la misma autoridad médica según dicttmen Nro. 126 MS folio 91, de diciembre 27 de 1994,
La presente objeción, teniendo en cuenta que tal dictamiriación no corresponde en manera alguna a la fijada por la misma autoridad médica según dicttmen Nro. 126 MS folio 91, de diciembre 27 de 1994, tomándose en consideración la gravedad que se prescrita en el actor, del 50.5 de perdida de la capacidad laboral a una invalidez del 100 en menos de siete (7) meses, que es el tiempo transcurrida entre un dictmeri y otra, proferido por la misma autoridad médica, lo que puede constituir error grave, de acuerdo can lo obrante al proceso. -..«. Esta Sala encuentra que le asiste razán al apoderado de la parte demandada en su objeción de error grave al dictamen y en tal razón se abstendrá de examininarlo como prueba plena de lo allí dictaminado. Además, es necesario concluir el presente proc:esc:', advirtiendo que no existe violación de las normas invocadas en la demanda por la ntiv del Ministerio de Defensa dexpediente Nro. 91-28059 13 otorgar pensión de invalidez al actor, por cuanto su enfermedad de conformidad con el Decreto 94 de 1989 artículo 14, no fue adquirida durante el servicio personal, ni como causa de los ser-vicios prestados a la Armada Nacional, por, lo tanto la calificación de su incapacidad como r e 1 a t i va i Permanente tiene su oriaen en las normas legales -articulo 15 del mencionado Decreto-; es, así como su indice de indemnización se encuentra acorde con la Normatividad vigente al momento de producirse el retiro de la Institución. Tampoco encuentra la Sala razón alguna para acceder
del mencionado Decreto-; es, así como su indice de indemnización se encuentra acorde con la Normatividad vigente al momento de producirse el retiro de la Institución. Tampoco encuentra la Sala razón alguna para acceder a la solicitud de reliquidación de la indemnización, ni 1 paco de los tres (3) meses de alta, por cuanto no existiendo el derecho a la pensión de invalidez, por no ser la epilepsia una enfermedad adquirida por el actor como causa de los servicios Prestados en la Armada Nacional, no existe el derecho a jubilación de invalidez. Por lo anteriormente expuesto, se encuentra que no existe violación alguna de las normas legales ni constitucionales sealadas en el libelo demandatorio, por lo que habrá de negarse las pretensiones de la demanda, por conservar -el acto acusado—, la presunción de legalidad al no haber sido desvirtuada en forma alguna en el presente proceso. En consecuencia. el Tribunal Administrativo degxpedienle Nro. 91-2809 14 Cundinamarca. Sección Segunda, Subsección "I-J" administrando Justicia en nombre de la república de Colombia y porde or de ley, F A 1 L L.. lo NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA por las razones puestas en la parte motivas 2o. Ejecutoriada la presente providencia, porSecretaría or Secretaria DEVUELVASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si lo hubiera y el cuaderno de antecedentes administrativos, déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE el expediente.
or Secretaria DEVUELVASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si lo hubiera y el cuaderno de antecedentes administrativos, déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE el expediente. CUPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE, Aprobada enSsión de la fecha Nro.061