TA CUN - 91-28060-(10-12-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 91-28060-(10-12-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
FACULTAD DISCRECIONAL
TRIBUNAL ^DMINISTRATIVO DE G(JI4DINA SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A" E3flt.i3fé ele BO9C)t [).0 Diciembre )ez de mii nov€cieritDS noventa 'i tr' (1993)
Magistrado Ponente : Dr. TarsiciO Cáceres Toro
REFERENCIAS ==== ===== :€d inri t,€ tIC' 9.1.........53OD crE:Rí3 E;Ff :1 1IL.t... . c:ir' i ci c; N( 1 ÜN C:UNíR(I,.,OR 1 E:ENEftL.DE L IREF:tlE C nr trc''€ri 1N IS LU3E 1:i ENC: .t :1;.i f :a:i'3fl UR1DDE.b ;frt.T;IEi Ç»j[ íES(E ÚTERO DE. L•; E.EELLi ...................... -nn iC 1• .nttrfld1,) d c1r-- dn itI -uiv cI'I ríri)r d L9i. prsefli..ó ont i N(.iCJt 4T(LOF tÚ F:ftlf 1í.i kOr 1.11 ,t y r a i n i -r ikr€i(.:) iuqu k tLkl nÇ)t.. t u ,n dec:i.c,Ie CD r pc.r' j.tir1LANTECEDENTES
A. D E LA DEMANPA
u ,n dec:i.c,Ie CD r pc.r' j.tir1LANTECEDENTES
A. D E LA DEMANPA LAS PRETENSIONES de 1 demanda son 1 as iq'.i .i. n tesTR 1 . ADM CUND 1 NAMARCA - SECC 1 oH 2a SU8SECC iON "A"
E.XP. No.91-2806()
HOJA No. 2
Decretar que o nula 1. Resolución ntufler0 0774 del 24 de julio de 1991, prof€?r 1 da por 1. a NAC,ION LONTRAL.,.ÜRTA d
oENERAL DE LA REpu .ICA mediante la cual e eclaró la tncubS ri O a en o 1 nombramiento de m" poder date aoc3r CiCTAV JO CEStos AR OTERO PE LA ESPR1ELl A, en su condición do Rev)O de Nivel T'5i ni co
Grado CJN Lont.r aloria General do 1 a ta Po 4 do LA NAL [
pública, y not;i -f icada 1 día 31 do Julio del mismo Mes amo c . do. der chC.i de Revisor do Documentos Ni OCt1 OPt no su
úer 1 VOI VóuO c Grado 8 • de la NACION • t al u La lo cual esta irLi.tu0 , t ,,á la Repúblicapggt bi. uacLa a . it u el cargo de Revisor do Documentos Nivel fii:niCO Grado 4, do la NACION Lontr a1C)rí' GeneraUS l
la Repúblicapggt bi. uacLa a . it u el cargo de Revisor do Documentos Nivel fii:niCO Grado 4, do la NACION Lontr a1C)rí' GeneraUS l de 1 a Popúb 1 i. ca a m mandan te eeor OCI V iu CESAR OTERO DE . A pp T LL A • en cargo Superiores o tras empleos de igual o supe ri.0( ca1ecI0l ja n. Al. pago al fur;Ci0rio indicado en el litoral ol ante olor los sue1dos no ievoi adoe desde 01 día . 1 do ¿julio do L99 1 fecha a efectos el te que SO en que produ uy a del ccl nc hasta i d 1 a en que e le r et i t ia Al çJC igualmente jd •LocPa las prestacioneG aro: 1
- tales ca como V acin loe nrroaPOrdiontoe al cargo ente,- horas Loo craS Ptrae Y aomoflt° Jo sueldo, oLo. cal r prima., yLSO do DucUm°LooNivel con 1. ae LiRaOLÓr básica del cargo e
General Tcr' LOO Grado 4 1 de LA NAL 1 UN - Contralor ,e riera 1 de 1 a Repub 1 1 Ca . ci Al oómçU 1 o (10 .1 tiempo. que pormor ie:: c. coaan 1 dec:eSat.í,primas / pon iói dej para efectos
Ca . ci Al oómçU 1 o (10 .1 tiempo. que pormor ie:: c. coaan 1 dec:eSat.í,primas / pon iói dej para efectos e. Que par a todos loa efectoS 1 oqa 1 ea 51 i urrLeyrL) 50
decreto que no habido uiuC ián do con 1.10r..tidad y que el
tallo lo favo
del Cádiqo Con rable que rocaiçja ce le do cumpi ni CntC) en e 1 término previstO en las artículos 176. .1.77 ; 178 Lonci oso AdministrativoDan relación a cU.mpI ifi;,LOfltO de On Len cia • interesO5 rnOratOrios corrientes y ai utC al \'alciI . En 5uh5jdi0 comedida Y roapot.1.r05amet0 o1 jeitO Puesto al Honorable Tribunal la indemnizaciónque
el acuerdo colectivo conforme, con el Decreto no ce conSUl Lev 166 1 de 1991. luego, con interesee legales y corrección monetaria a partir d€ la ojecutorla d acto administrativo i,mpuÇl io de 1.991." (f la. 4 a 5 oxp. nado, es decir, de dala 31 de Jul iión.
LOS HECHOS se esbozaron asíTR 1 E ADM.. CUNE) .t NAMARCA SECC ION 2. SUI3SECC. ION "A"
EXP.. No.. 91-28060 HOJA No.. 3
1. El artículo €35 del Código Contenciosa Administrativo,
EXP.. No.. 91-28060 HOJA No.. 3
1. El artículo €35 del Código Contenciosa Administrativo, subrogado por el artículo 15 del Decreto 2304 de 1989, legitima 1 e ACC ION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL. DERECHO El actor OCTAVIO CESAR OTERO DE LA E:SFR IELLA fuá nom bredo para el cargo el día 22 de Junio de 1971, yfué declarado insubsistente conforme con la notificación del acto administrativo en impugnación eJ. día 3.1. de julio de 1991
3. En el lapso Comprendido entre le teche de ingreso :/ .lc salida injustificada de mi mandan te. la conducta a de ál uis Giempre eficiente, destacndoSc el fiel cump 1 inIeR Lo de eLk de ber, onferme con su Ho, e de Vicie. personal. Con más de 20 a=s do servicio e J.c Institución. 4.. Le Resolución número 0774 del 24 de Julio de 1991 en cuanto hace referencia, e mi otorgante se impugna me diente iris siguientes vicios de fondo y de f orma para su rot res çncicec11t:? arij].eci.'ri: ' f 1 e.
EL ACTO ACUSADO es la Fue. No.. 0774 de Julio 24 de 1991, proferida por el Contral0v Genere], rio la República, en el ceel se ciec:re'Lc le ineubeis Lcn ...te del nombramiento de le Porte Ar ter e do rete proreel: • que se arrimó válidamente e esto proceso 1.. .. osp.. LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIONter e do rete proreel: • que se arrimó válidamente e esto proceso 1.. .. osp.. LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIONLas normas violadas que se consideran quebratedas con le actuación admin1stre1.1 e son las siguientes: DO la Con st .t. tucián Narienal (crIs. 25. 83.. 86, 95-1, 125, 130)'. C.C. iert. C. do P.C.(cc-te. 174. 187 DL. 01/84 erLs. 2.. 1) y D.L. 1660/91 serte. .1, 2) fI'- a 8 e»p..-. El concepto de la violación e&rt?c.:e í:sbo.ccJc' e c.on'l...nucci ái ', es visible e los 'folios 6 e 8 dei libelo demandat.oriiJ.í. DM. ct iNI) i Ni(F[ ioN Lí 1 ON t "
YRI HOJA No, '1
E í. No. 91-2806() LA CUANTIA Y LA INSTANCIA 5? fflE?RC101 qLkE: J t€ i:rnn 31
Pardevengaba jqnc1ófl h1' (1ud 1 Ib
mencionar instanciaOque se Joho cO"DuuvUo 1 irOCFSO B. LA PARTE DEMANDADA en el co .ub
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GENERAL j) LA REPUBLICA vinculada 1 urooU me .1 t onU t,CjÓt1 prOfl'1 d1 admisurlo d Fn,r. 1 • LOO oster i ornort Lo iqná u dO dojudicial ( 1 1 Vto o p
LOS TRASLADOS DE LEY 90 LkV[ 1 O' 110
En el primero" lo ¡,ARTE p ooT tó 0Li 1 Ç-' al i:.0 C na 1 ó l a iófl para r oc 1 amar finalmente 00 dni a Ua da la demanda '•t a';p. L( PARTE ACTORA cLkardá silencio. F:r.r3cw aduria o ctava (E3a ac I:. ano daberári dar Oar'a a jan aI%p11C.5 teniendo en cuan La que [a por ra raflOL .tón ohedOr jó a la '1 acU 1 taJ d .i ac r .ona 1 1 Nom inaJL' unas do buafl sar ..... y lo Jurisprudencia del U Consejo in do rs La do da a cual alta la ant.O a1a Ja Diedo. do 1o&.c:050 Ta r; al F.ç- No. 5071 Ion ponencia da la Ur. oUr'E5 moreno i fi .2) "egund0" MINI STEFUU PUBLICO pur int od u do En el a
r; al F.ç- No. 5071 Ion ponencia da la Ur. oUr'E5 moreno i fi .2) "egund0" MINI STEFUU PUBLICO pur int od u do En el a n lo Judicial UL 1: ió ou V :Lat dundO1 ('iDI'1 C;UND 1 tlANCA SE C; 1 ÜN :. Ífl 1 UN A EXF Nr:) iUiA Nu Lltm:}. ido ul tr:m:i do, 1n ÇO)I4?k O? fI 1 idd proc.l 1 po uc'du 1 LUi) 1 do 1r c.ntr&:o& m::'i id CONSIDERACIONES 1. = = = El prQb3ema jurídico çntraI un oi ubiik.0 su :it i c:i1 nt i duturminar ¶1. el :tn ak,'.cJo ( DE 1 NSUBS 1 STE:NE [A DEL. NOMDRAM lENTO DEL ACTOt u u no de recho ten 1 ende en cuenta 1 os carqos o cao es de anu 1 ación que en su con tra se prOpOrfl en 1 a demanda y 1 as pruebas v uds o-- oor ter kfflOfl tesr r al proceo. Aher s en caso cJe prosperar 1 a nu 1 ad del acto ¿:usado corresponde entrar a c.c)ríLC.er de las de ms pr eteris iones forme 1 adas cuale de anulación del atQ aculado. En el e rec 1 ama 1 a NLJL [DAD DE LA ACTUAE IÍJN ADM IN ISI RAI t')A AL[.J
ms pr eteris iones forme 1 adas cuale de anulación del atQ aculado. En el e rec 1 ama 1 a NLJL [DAD DE LA ACTUAE IÍJN ADM IN ISI RAI t')A AL[.J -:[A ten ±nido
en cuen 1 a 1 as c:L(sa les de ano 1 ac: ión de dusv iciÓ ole poder ped Lcí&5n :Lrreqokiar '.- vicDisciórt normativa tls.é3ss que asan a sur preo: sadas con forme a la :imuqriaciófl y díersa. DE PUDEi O E XF'Ei) Xi.: 1 UN 1 RFI3UI._AE En la demanda respcn.:ltO ole es te c:arqo .onue Lo :.0 doj o:r l(..fll 2a. SUBSECCIUN ''
C.28061) HUJA NC.)..
Con rotación al impugnante. no se dió cumplimiento ]. ac Lico 1 o 40. del Código Civil, remisión que czr:€.ta ni a Lico 1c.: 50. no su numeral : en hor'm?ç..ut: i ca juridica. En los Postula dos PERMITIR. Luego. :omr.:i.:ontc con et Lcr Lo Ley 1660 de 1991. (Liando cc..' articulo lo. consagra el campo do aplicación a las mas del poder y organismos como LA NACION-Contraloria General de 1 • ira. A renglón seguido, ci artículo 2o del prcc.opLo eh
c.t.o, EnUSALES DEL RETIRO DE:L. SERVICIO»
(clic' ó:Jministrat.ivo como en el derec.hc, civil a (UtJDiC ION RE
c.t.o, EnUSALES DEL RETIRO DE:L. SERVICIO»
(clic' ó:Jministrat.ivo como en el derec.hc, civil a (UtJDiC ION RE TIRO V0LUNTR 10 CON UUN 1 FI Ct: ION, supletorio 1. NbU1.)9 .1. STEN[ 1 (; C:OI' J,IIDEIIN1 ZAC1ON. Luego, no hizo ovo del d DE PODER, por omisión al ordenamiento ciesa t.cr t. ido (e vulnera tt:)ór) el articulo 2n. del. Código Contencioso A,:'linisLco'Li.vU.. nMén. amén, con presunta inmirada a la L.cj d. Leyes. ralegale's. Articulo 25 con relación al derecho al Trabajo Luego o]. 2o sobro los fines esenciales del Estado 'i protección a un bien: como lo es el trabajo. A renglón seguido el articulo .125: Les empleos en los órganos y entidades del Esta do son de Carrera. '1 sin determinar la Ley. Cuál 2. - Todos los empleados, salvo aquellos que por principio universal por mando y dirección. Nada más y nada menos mi mandante quedó en carrera es decir, en la protección asu trabajo. Porque so utilizó la fa coitad discrecional con desconocimiento a la rectoría del ar tícu lo 125 do la Ley de Leyes.. Como también al artículo 130 ibídem sin haberse creado la Comisión Nacional del Servicio Civill para responsabilidadl administración y vigilancia = de las Carreras do los servidores póbi jc:c,'s Y en buena hora, surge la Acc ion de '1 tuela conformo con el articulo 06 en cita para que la CONSTITLJ
responsabilidadl administración y vigilancia = de las Carreras do los servidores póbi jc:c,'s Y en buena hora, surge la Acc ion de '1 tuela conformo con el articulo 06 en cita para que la CONSTITLJ ClON NACIONAL no sea vulnerada. '' el ejercicio de los deberes de la persona (jurídica ' el Estado - del numeral lo. del artículo '5 en cuestión - Respetar los derechos ajenos y no ahusar do les propios; ) L r4uena 1 - flionen LJa LAS tJT(JRIDADC ÍUUI TLA que se configura sr tora en el ículo 83 de la Norma Supraleqa 1 . ( fi a a 7 ecp.. La Demandada en lo.» Alegatos de Conclusión sostiene
ERRADA CITACION DE LAS NORMAS VIOLADAS Y FALTA DEL CONCEPTO
DE LA VIOLACION.
Por ser la Con tra 1 oria General de la República un organismo del orden nacional que no pertenece al sector central de la administración, tiene su propio ordenamiento leal, especial, cuyo estatuto de personal se rige por el Decreto ley 97 rio 197 y nr cuanto a Carrera Administrativa se re! i.er e por la L...../ 20 deFR 1 E: DM . c::LJNL 1 N1(PC SELC iON 2a UJ3SECC ION
EX . No. 91-2806o HOJA No 7
1975. Artículo 41 • cuyo marco general fuá determinado en el Esta teto de Personal precitado desarrollada mediante las ResoIuc.o nes Nos 08470 de 1980, 10249 de 1980 • 8660 de 1980, 086.08 de 1981 y demás normas concordantes; entonces, observamos que las normas
teto de Personal precitado desarrollada mediante las ResoIuc.o nes Nos 08470 de 1980, 10249 de 1980 • 8660 de 1980, 086.08 de 1981 y demás normas concordantes; entonces, observamos que las normas citadas cii la demanda, fuera de las enunciadas están mal enfoca das.. Sobre la invocación errada de normas violadas y concepto de la vialación• el H Consejo de Estado en sentencia de fabrc ro lO de 1983, expediente No 0554, Magistrado Ponente Alvaro Ore j ue 1 a Gámez ha dicho lt Que por no ser aplicable al caso controvertido las disposiciones que se indican quebrantadas no se conf :c gura la nulidad alegada máxime si se tiene en cuenta que la prosperidad de las acciones contencioso adminis t.rativas esta condicionada a la adecuada cita de las normas vulneradas y al concepto de la violación que ha qa el acc::ionante. Y ello es así, por ser ésta una juris dicción roqada, donde no le es permitido si juzgador os timar otro concepto de transgresión distinto al invoca do por el actor" Respecto al las normas constitucionales debe s&.alar'se que los preceptos de la Carta contienen principios generales que deben ser desarrollados por la ley; por lo tanto no pueden ser objeto do vulneración en forma directa; ella solo puede llegar a ocurrir cuando se prueba la violación en -forma directa; ello solo puede llegar a ocurrir cuando se prueba la violación de las normas or mas legales o administrativas que desarrollan los principios con tenidos en la Constitución. Cuando no saparece demostrada la vio
puede llegar a ocurrir cuando se prueba la violación de las normas or mas legales o administrativas que desarrollan los principios con tenidos en la Constitución. Cuando no saparece demostrada la vio :Lación de osas normas legales o administrativas la acusación de que un acto administrativo es vio latorio de normas c:onstituc.iona les resulta ineficaz. inane y no puede psr3ó estructurar anula i ón tu expreso el Fi Tribunal Adíninistrat.:ivo de Ci.inri inama r ca un sentencia de Abril .1 de1992 expediente No. 158829 iafl .1 str ado Ponente, Dr. . E L 1 omón Jiménez tJChC)a La declaratoria de insubc-i stenc.ia de OC'ÍAV 10 CEBAR OTERO DE LA ESFR tEL. LA, se produjo con base en la facultad cii. ac:rrc;: i o na 1 que le asiste al so or Contralor General de la. República, de acuerda con los artículos 121 y 123 dei Decreto 937 ÇJd? 1976, el articulo 60 de la Constitución Nacional de .1886 La t acu 1 Lad discrecional que le otorgan las citadas ci i.spuci conllevan la noción drl buen servicio, y solo Lieren limites 1 Lis empleados que ostóri en carrera administrativa eTRIB. ADM. 2.Jf•DJ SE ci: ] ou 2a. StF3íCC 1 ÍJN El XF' i\io -ii. HOJA Uci gocen do fuero laboral ompkr3dO por la ley, en consecuencia, a l. no estar en carrera administrativa, ni amparado por o tro fuero
El XF' i\io -ii. HOJA Uci gocen do fuero laboral ompkr3dO por la ley, en consecuencia, a l. no estar en carrera administrativa, ni amparado por o tro fuero legal, su nombramiento podía sor d ec la rado insubsistente corn.j so ii;ci en razón ini buen SOrVi.LlO pilbi.ico Los ac tos dictados en virtud clol o facultad do libre nnb o miento to . remoción puodon ser OCLSOdIJS cuando su real / ciro 1. t a motivación so desvía do sus finos, oc cu> ci caso El cargo Puede consistir en abuso o desviación c:ft: los otrrrbu c..ioios: Propios del funcionario que la profiera, poro la carga de la Prueba cric dp o rci raniER t r ol actor, quien ten d rá quo demos t rar feha ciente mente qi.ic poro lo prodi.ic:c.ión del oto acad.i, el criterio del bono servicio no primó sino que e;lot.OrCiri otros motivos ocultos ajenos a la efectividad de aso buóii servicio; en el casa quo oro oro po no OE haya demostrado que las causas do la .L n subo 1 o ten c i a del actor; tengan origen en móviles distintos o ajenos o la noción del buen servicio. II apoderado del actor er roroarnentc? con fuende el bocho rio desempemar un cargo s~lado por el reglamento como do carrera, o it.' cual no genera ni nquna estabilidad.. con el osc:ai of onamiento rin lo carrera administrativa, cii que sólo oto produce o través do OliO
desempemar un cargo s~lado por el reglamento como do carrera, o it.' cual no genera ni nquna estabilidad.. con el osc:ai of onamiento rin lo carrera administrativa, cii que sólo oto produce o través do OliO resolución,después de haberse cumplido con los requisitos .i. íid 1 LO dos por las normas correspondien tes , En cuan to o la prueba documental, no oc.: On roe t r o On el e~ diente la resolución rio os crol oionom ion Ui del actor con la ro rr ocr administrativa do acuerdo o lag disposiciones LfLI€? rig 0 n ¡¿N TI 1 Sf10., por la que es lógico inferir t,io no ;ara onipirmado do rarr cm rs • oc; posaba de fuero laboral ¿ilciun'r., por lo tanto no e% taba ant parado v.:ir uno ro lioctiva irisIniovi 1 1 ridod como lo pretende y su nuiri br ami Ori to podio sor declarado insubsistente como se hizo, con ha so con lo fociritaci discrrocionslquo le asiste it saZar Contralor General rio lo República, do; acuerdo l:roni loo, oc Lic ulos 121. y £23 do]. Decreto 937 do 197, por medio del cual so o>rpi.drr; el esta Luto de p ersonal de lo Contraloría L:.onorol do lo I/c;publ rico. Fo Ir o criter io ha s ido esbozada en tormo ccl. Loroda por el H. Tribunal Administrativo de litnd ri ri amo r co • entre otros, por la sentencia do agosto 31' do 185 juicio No 83-7795, demandante: ton= brcri o i oue o Cuartas, donde lo II Magistrada Teresa Rico do; Mc;
Tribunal Administrativo de litnd ri ri amo r co • entre otros, por la sentencia do agosto 31' do 185 juicio No 83-7795, demandante: ton= brcri o i oue o Cuartas, donde lo II Magistrada Teresa Rico do; Mc; oil i, Con relac=n al primer .arquriot o., no crsLa dm;mr.jsi.r a do ion los autos que 91 doinotri ti on te crstuv ior i osc i 1 o f c;;\ a. dci en la carrera administrativa, pues ;:r; el e;ip€s;JiioiLo no c:rx jote prnba alguna al. rosopcoct.o. El hecho cito lis; ber presentado una solicitud dr:; iriecr :.ipc.i.Ciri lic siqol. ile que por ....Lenorr:aro a lo carrero • ouioo para ii OS indispon sable, además, haber aprobado o superado todas ,cc oria. dio II. os etapas previstas pro tal ofa',.L'.; 'Oui;IU .......05 Fobi. erro ci L'cscrct.c:' 937 dciTR 1 8 ACM CUND 1 NAMARCA '' ECCi QN .a SU8E.E CCI uN A" EX P. 91-2806(1) HOJA No. eCAn el articulo 'Ye del Decreto 1660 do 1991 las En 'L id.d? t:.Ic que trata en su artículo ic' podrán adoptar Planes c,,ci.oc ti'cc; do retiro compensado bien sea di rin ido a funcionarios do ca r rora o do libre ncimbramiente y remoción. En c:or',.cer,cit ea Po
ti'cc; do retiro compensado bien sea di rin ido a funcionarios do ca r rora o do libre ncimbramiente y remoción. En c:or',.cer,cit ea Po t.st at.tv o cio la Entidad adoptar c no dii:I'io pian do retiro copen adci plan que nunca ao adoptó en oaLa Entidad, habiéndose poste riormonto declarado itwxoquib10 el Decreto 16() do 1991 mediante Sen tenc ia cio la Cor te Consti tuc ional, por lo tanto lo te eran aplicables loe beneficios dol citado ddecro'Lo Fr' cuanto a la tra'/ cc ter i a do servicio públi co del. Actor os Lcado o'ri la demanda, me permito transcribir apartes do la Sentencia proferida por el H Consejo do estado el 18 do Septiorn bro du 1980, expediente No 4277 Consejero Ponente Dr. 1 qn a. io Reyes.; Fosada La prueba de la idoneidad del funcionar io no des vi. u' túa la prosun e'. ión do legal idad de un acto de in aub 5.1 st.. enL..la porque muchas otras razones pueden upor sr tond ion toe al BUEN SERVICIO, que obl iga" a decretar la .ins..1baiat.e.?ncia do un funcionario i,dórioe rac€nee de re ducción del c:jasato prtb1 loe reer'n.'uactÓn do planta de personal, concentración do funciones. eetc.. Todas Leí dientes a 1. mejoramiento del servicio, puoden determinar 1a.lr'iaut:)alster;c:.'La a €..fi tt,nc:ionsr lo idóv'ieo sin C.UO' SO
dientes a 1. mejoramiento del servicio, puoden determinar 1a.lr'iaut:)alster;c:.'La a €..fi tt,nc:ionsr lo idóv'ieo sin C.UO' SO eSi:.r'c.iC:tU.ro i,i ezkbc.iso c: cic'ii.ar:LÓr'i do .:€:'l'r" íercmce entonces. que 1 a a normas aers 1 adsc; por el doman clac te omo p r e su n tamente ., i o 1 ad as queda demostrado que no lo 'f rio ron; lo i.ir,'i,co que está probado os que el Actor era un empleado pu b 1 i ca do libre ncjmbnr'sm:r en Lo y remoción, I'€O pertenecio ala carie ¿ administrativa, ni i:u,aLa do fuero laboral o lcjus'io " 'fi. a 21 a. 24 esp.). EL, ABUSODEL FtÇ)ELF En la demanda sobro este careo se sostiene: i::i Abuso €io Fodor A prima fa ci a no so cc,u'L.Luna la focol, t:ad cJe'! 9e'ior Crin 1. r al e.0 General de la Repúbl i ca en uac.' c:le sus facultades 1 eqal €a Empero estas 50 limitaron en Decrete , Ley 1660 de 1991. en la 1 cq a 1 i. dad do l. acto cuest ionado A COND 1 C IÚN • en a€::,t.cs.; de voluntad LA BON lE IE;ACT QN Frente, e la omisión
Ley 1660 de 1991. en la 1 cq a 1 i. dad do l. acto cuest ionado A COND 1 C IÚN • en a€::,t.cs.; de voluntad LA BON lE IE;ACT QN Frente, e la omisión j.. u corse 1 to o m i mend an Le LA 1 NDEMN 1 YAC .E UN En derecho a i, o r e dar a IltiElINIANCJ darle a cada uno le soyO» por imperio de i. Ley.rf 1 . . CUNDI NMRCA - ECC i rIN 2a. SUBSECCION EXF . No, 91-28060 HOJA No El articulo 2o. de¡ Código Clon ten coso Administrativo, que los doct irantos denominan la EA ç DEL SERVICIO. 1' 5€l pueden rot ro t: r aor los principios or 100 tadc roc también del C)ctcc:iio Administrativo a quo hace referencia ci art. c:ct1c 3o, iou.tmonlc cric 1. Lód.1.crlo Clcir;tcnc.::coso Administrativo. En consecuencia las postulados do Ley iIiFMJTIk al rcti o o iurita'r lo o .irr.o iurit..cr co con INDE.NNX ZAL ION. En correlación los articulos lo. y 2n. dc:'i Dcc:rcLo I...cv 16a' del 27 do Junio do 190, anterior al acto ?jiscrcc:ÍOriol y la Constiturion 1' .c nos rimvn. 9ocrcs Na:sLrados ui poderdante está o no fren tp al deranho , , u decisión conformo nc co,i ci, articulo 1/4 y 127
1' .c nos rimvn. 9ocrcs Na:sLrados ui poderdante está o no fren tp al deranho , , u decisión conformo nc co,i ci, articulo 1/4 y 127 cial L25ci:Luo do ¶ocodnri:..cr'tu CI.iv:i. ( la. matj.vación de lo deciió.- Fa coso.vrr E i..ic' a: La situación f/o:Li ca previa cicri A:tor. El actor se vinculó a la Entidad Demandada oJunio do 1971. co cl cargo do Revisor de Doc:uomrutos E II ante Ea Auditoi i General ante la Empresa Puertas dr:? Colombia, pos ter ,toricri Lo occ& p6 varios cargos hasta llegar a. .1 do Revisor do Documentos Nivel Té('.. otco Grado 4 ante la Auditoria Especial ante la Administración do impuestos Nacionales, de donde fue desvinculado en Julio 174 do 1991. E:1 régimen jurídico do Personal del Actor. Teniendo en cuenta que ci Actor desenpoPaba un empico en la t::ONTRAL.ORIA SENERAL. DE LA REPUE{L ICÇ que es un OrganismoTRIB. ADM CUNU, 1 I t1RC - SECC iON 2. SiJrSECC i QN
EXF No /1--2806O HOJA No 1.1
Fiscalizador do la N;:ión • su personAl estaba sometido al REO IMÍii'J I:Ez PERSONAL GENERAL se aplica el 1) L. 937/76 y la; d21 acto Este demostrado on el proceso que el actor ora PR t. . pi o T~100~ do 1 i br' o nombramiento remoción, por cumnto no ¿ po
d21 acto Este demostrado on el proceso que el actor ora PR t. . pi o T~100~ do 1 i br' o nombramiento remoción, por cumnto no ¿ po ro:: n conatencia oil el :»..sd..ontu do oit , 'tuco loc i.óii a la Carrara administrativa, ni, siquiera do solicitud elevado por ol. .:Lur rio rá su .1 :::r'i.rJc:lor; c:r ui lo • por Jo que no to o'o aplicable lo ru,ir patiridad r';:'f'co''i•l''F:I ¿-1 ella, no i'ii:iaii. 1' fuern iivb ortabilidad Al qurici ni e oro.i a carq€: do porii:.ido fijo, su ¡IUIÇ, br'am i u;i tu podía ser declarado in Loyat'i'il:'.o ou cualquier mumgnto, sin necesidad do motivar el acto administrativo do su retiro dol servicio. Como lo ha aoator'iidci un repetidas ocasiones esta jurisdicción« cLlondcb la Administración adopta oato tipo do decisiones, que pro sume que ac' realiza un aras del buen servicio. corno oa sabido, la desviación do pudor, alegada por, lo Por te rict.or'a • se configura cuando la respectiva autoridad hace use) do oria atribución legal, con propósitos distintos do aquellos pr o vistos or'i la disposición quo la confiero. Lo desviación do poder1k 1 B CUNI) r 1 N 2a. StJ3E,CC 1011 No 91-2806() HOJA No .1.2 debe rGáltar claramente de las pruebas apartadas por quien la
No 91-2806() HOJA No .1.2 debe rGáltar claramente de las pruebas apartadas por quien la Debe conducir al juzgador a la certeza incuestionable de que :i ea motivaciones que ti.ei::; el nominador para proferir i?1 acto acusado no son aquellas que la lo.; permite O0.iuOfl Lc 1..ique na ocurrió en el ceoe o'Áb lite Lo Sala campar Le u lo tiene coma peri: e mrd. i' a de ea La providencia lo expresado pori•: Entidad J.i?ar1d,da cuaidnioLi.o nel toraer La Cimtraloras C..rrerol c;Ic lo Republica un organismo del arden sc.:i que no pertenece eJ suctor central de 1 e administración, Li.r:na oc' propio oidc;r,j.cnto l.4,•o .1 ea ocio] cuyo estatuto de personal oc r :i qe f)cr el Decreto L ey lY da l_;';L, 'y on cuanto e Carrera ia Ir ot.Lva se rol ar c pta la Le:, 20 cI 1975. drt.iculcr 41, cuya marco general luá determinado oir el. Esta L;.;t.o r::le foroc:nai ;:rrrac i tono, desarrollada mediante [oc: Fs:1L'iC npr 'Ira 0847U de 1980. 10249 dr? 1920, 80 ck: 1.90, ..'Crl Jc 198.1 o demás normas cor,ccrclen 1 ocr; entonces, uI::>oormoo que ¡=
npr 'Ira 0847U de 1980. 10249 dr? 1920, 80 ck: 1.90, ..'Crl Jc 198.1 o demás normas cor,ccrclen 1 ocr; entonces, uI::>oormoo que ¡= citada::; en la demanda. Icrora l:i:' las enunciados .a:;In cre 1 en f cace Sobre la invocación errada de normas .'icfri ¿:,i:jac . C;,:)C:;ptcl nlr' la violanión,el H. Consejo dr. Estado ca;; sentencia dra tetare ro Id de 190 expediente No 0554, Magistrado Iorion Ira Alvaro Ciro 1 te 1 0 Gómez he dicho: due por no arar aplicable al c: ecco controvertido las disposiciones q&.;o ara indican quebrantadas, no ce coirti pirre la nulidad alegada mAa.1.ff, 0.1. me tiene cari cuenta que la prosperidad de las acciones contencioso edm ti LO trativas está condicionada a la adecuada cita do [ea normas vulneradas y al concepto de la violación que ha qe el crcc.ionerit.ca Y ello ea así, por raer ésta una jur iv dicción rapada donde no lo eo permitido ci juzgador ea Limar otro concepto de t.rarncpr€aar,ión distinto al invoca do por el actor"" (fir. 21 a 22 Le violación de las normas legales.- En primer lugar,iR 1 E (DM tUNi) 1 SE.C.. ION 2a. SUBSECCION 71 tft.i.JC t'ki 1. el acto acusado solo puede eter relacionado cí:r 1 ee NORMAS que
71 tft.i.JC t'ki 1. el acto acusado solo puede eter relacionado cí:r 1 ee NORMAS que requian e situación (LELL (R( )t)R 1 ( DE 1 NUHD 1 i ENC, 1 e DEL ACTOR) rse con r:trei; mencionadas. por que ::e no pien resultar queh e; tadas por ;€.?t Le violación rIn' Las r.;rnen r:seLtL'ec:;Jee LI sfleL'e,;c? la violación "1jn: in j9a normjH legales que ine: rrollan 1.:.:; principios cruel: i. LLnione.iO'E in-orados, no pueden cori supuencia1 sente edn t.i,;'er:sn;oisri.Ón irl ei Le' L1 nene ee lr.Iemerste no he sostenido por le jurisdicción. Conclusión final. Dei, er c:::snc,. luye que en el ceno te no 00 logro desvirtuar le presunción sie]cualidad que prc.' Lr?cleel Acto administrativo ere eadc, respecto de los ataques u' ,i cL ces forme! ecloic '; entonces, c:;or;ecL;oflrie isI'str? mantiene ski ' 1. c;cn r e por lo que e? deben NEGAR LAS ';tifL.[ CDE DEI LA DEMANDA c_u mo se expresará posteriormente, de acuerdo e lo so Len ido por le PR rtp Demandada y el Ministerio Público. - En mérito de lo expuesta, e] Tribunal Ddminietreti ve rio iur'dinaírier'ce por intermedio de la 5ubsecci órs "f'I" Jo te
PR rtp Demandada y el Ministerio Público. - En mérito de lo expuesta, e] Tribunal Ddminietreti ve rio iur'dinaírier'ce por intermedio de la 5ubsecci órs "f'I" Jo te ciár Soquncle de acuerdo con el Agente del MI n ,ister i o FDb 1 1 CO ministrando , es tic: ie en nombre Jo le República de Columbia y por autoridad idc'xd de la ley,TR i: E ADFI c:iwr i Nr1AFC\ E.çí; 1 0W ?; .JBSECC ION EXF tic,. 9.1 •- 2006 HíJ.3( N'.: 14
F A L 1. A
DENIEUANSE LAS ::1HL. 1 [1b DE LA DEMANDA.
COPIESE, NUTIF10UESE, COMON IC(JE1. , n -f 1. r-ic;t providencia, -'F-L}-1 i: .'E-3E el €: pc-U Aprobado en Sesión de la f9cha según Acta N:, . 71