TA CUN - 91-28094-(20-02-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 91-28094-(20-02-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
FALTA GRAVE - Inexistencia / ACTO ADMINISTRATIVO - Falsa motivación / INDICIOS - Valor probatorio
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A".
Santa Fe de Bogotá D.C.,
REFERENCIAS:
2»'
Magistrado Ponente : WILLIAM GIRALDO GIRALDO Expediente : 91-28094
Actor : WILLIAM G. PACHECO GRANADOS Demandada : POLICIA NACIONAL Agotado el trámite del asunto, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia, no sin antes recordar, de manera sucinta, los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso.
1. DEMANDA El Señor WILLIAM GILDARDO PACHECO GRANADOS, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del C.C.A., en escrito presentado el dia 16 de diciembre de 1991, visible a folios 288 a 350, solicita que esta Corporación, mediante sentencia, resuelva sobre lasPROCESO No. 91-28094 2
siguientes: 1.1. PRETENSIONES "PRIMERA: Que es nulo el acto Administrativo complejo formado por: a. Que es nulo el decreto No. 2394 del 21 de Octubre de 1991, en lo que respecta a mi mandante, emitido por el señor Presidente de la República de Colombia y el Ministro de Defensa Nacional, y en forma parcial publicado en la orden administrativa de personal de la Dirección
que respecta a mi mandante, emitido por el señor Presidente de la República de Colombia y el Ministro de Defensa Nacional, y en forma parcial publicado en la orden administrativa de personal de la Dirección General de la Policía Nacional No. -1-203para el día 29-10-91 a hoja 12 articulo 3397, notificado al actor el 5 de noviembre de 1991 y publicado en el diario oficial No. 40.111 para el día martes 22 de octubre de 1991 a página 6 columna 1, en cuanto ordenó el retiro del servicio activo en forma absoluta de esa institución al señor teniente
WILLIAM GILDARDO PACHECO GRANADOS y
b. Que igualmente son nulos el fallo de primera instancia proferido el 22 de mayo de 1991 en lo que respecta al actor y el auto de¡ 18 de julio de 1991, proferido por el Comandante del Departamento de Policía Magdalena; del fallo de segunda instancia de fecha 22 de agosto de 1991 en lo que respecta al actor, el que fue notificado al demandante el 13 de septiembre de 1991, expedido por el Director General de la Policía Nacional y su ayudante General, con base en las diligencias de carácter disciplinario No. 055-R 1171, y en forma parcial en cuanto ordenó el retiro del servicio activo en forma absoluta de la institución al TENIENTE WILLIAM GILDARDO PACHECO GRANADOS cuando adelantaba curso para ascenso al grado de Capitán en la Escuela de Cadetes de Policía "General Santander" en Santafé de Bogotá D.C..
SEGUNDA: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título restablecimiento del derecho se declare que la Nación Colombiana a través del Ministerio de la Defensa
Santafé de Bogotá D.C..
SEGUNDA: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título restablecimiento del derecho se declare que la Nación Colombiana a través del Ministerio de la Defensa NacionalPolicía Nacional está obligada a reintegrar al servicio activo de la policía Nacional a mi mandante con efectividad a la fecha de su separación o retiro al cargo y grado que venía desempeñando o a otro de superior categoría por ser empleado de escalafón y lo ascenderá al grado de CAPITAN con fecha 1 de junio de 1992 cuando cumplió el requisito de tiempo mínimo o al que le corresponda por antigüedad dentro del escalafón de oficiales de la Policía Nacional. Así mismo le concederá los ascensos que se hayan consolidado posteriormente y a los cuales tenga derecho el teniente WILLIAM GILDARDO
PACHECO GRANADOS.
TERCERA: Igualmente que como consecuencia de lo anterior se condene a la Nación Colombiana-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional a reconocer y a pagar a mi asistido o a quien sus derechos represente todos los salarios o sueldos,PROCESO No. 91-28094 3 primas en todo orden, bonificaciones, prestaciones legales, reglamentarias y estatutarias, reajustes salariales pertinentes, subsidios, vacaciones y demás emolumentos y derechos prestacionales y laborales dejados de percibir inherentes a su calidad policial, que le correspondían desde la fecha de su retiro del servicio activo hasta cuando sea efectivamente reintegrado al grado y cargo que le corresponda por antigüedad dentro del escalafón de oficiales de la Policía Nacional incluyendo el valor de los aumentos que se hubieren decretado con posterioridad a
del servicio activo hasta cuando sea efectivamente reintegrado al grado y cargo que le corresponda por antigüedad dentro del escalafón de oficiales de la Policía Nacional incluyendo el valor de los aumentos que se hubieren decretado con posterioridad a su separación del servicio activo de la Policía Nacional; así mismo a reintegrar al señor teniente retirado WILLIAM GILDARDO PACHECO GRANADOS todas las sumas que demuestre haber pagado por concepto de servicios médicos, hospitalarios, de laboratorio, especialistas, asistencia Jurídica, etc.
CUARTA: Que para todos los efectos relacionados con prestaciones sociales, ascensos, antigüedad en el grado y tiempo de servicio se considere que no ha existido solución de continuidad por los servicios prestados a la Nación ColombianaMinisterio de Defensa Nacional-Policia Nacional, por mi poderdante.
QUINTA: Ordenar a la entidad demandada que sobre las sumas que resulte condenada a pagar aplique los ajustes de valor de que habla el art.178 del Código Contencioso Administrativo de acuerdo al índice de precios al consumidor o al por mayor.
SEXTA: Ordenar a la entidad demandada que dé cumplimiento del fallo o sentencia en el tiempo estipulado en el artículo 176 del C.C.A.
SEPTIMA: Condenar a la entidad demandada a que si no da cumplimiento al fallo o sentencia dentro del plazo estipulado en el artículo 176 del C.C.A., reconozca y pague las sumas que por concepto de intereses comerciales y moratonos se estipulen a favor de mi mandante según lo dispuesto en el art. 177 del
C.C.A." 1.2. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se exponen así:
concepto de intereses comerciales y moratonos se estipulen a favor de mi mandante según lo dispuesto en el art. 177 del C.C.A." 1.2. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se exponen así: "PRIMERO. El señor Teniente WILLIAM GILDARDO PACHECO GRANADOS , se vinculó a la Policía Nacional desde hace más de siete (7) años, previo el riguroso cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la ley, estatutos de Carrera de Oficiales de la Policía Nacional y los Reglamentos , fue (sic) ascendido dentro de la jerarquía Policial de Oficiales hasta el grado de TENIENTE obtenido el 1 de junio de 1.988.1
PROCESO No. 91-28094 4
SEGUNDO. La hoja de vida del señor Teniente WILLIAM GILDARDO PACHECO GRANADOS, da cuenta de sus ascensos y de los cargos de especial responsabilidad desempeñados con brillo por el recurrente, como el fruto de sus excepcionales cualidades personales y profesionales que se toman en cuenta en nuestras Fuerzas Armadas de Colombia. TERCERO. El Curriculum Vitae del demandante da cuenta de todo lo anterior y con pormenor contiene los ascensos y cargos desempeñados. El Demandante William Gildardo Pacheco Granados, obtuvo las más altas calificaciones, evaluaciones y conceptos de sus superiores durante su permanencia en fa Policía Nacional y se distinguió como persona recta y cumplidora de su deber. El señor Teniente de la Policía Nacional Pacheco Granados William Gildardo en su poco tiempo que permaneció en la Institución recibió las siguientes condecoraciones por sus buenos servicios:
distinguió como persona recta y cumplidora de su deber. El señor Teniente de la Policía Nacional Pacheco Granados William Gildardo en su poco tiempo que permaneció en la Institución recibió las siguientes condecoraciones por sus buenos servicios:
1. Al Mérito Cívico José Acevedo y Gómez en el Departamento de Huila por combatir contra la guerrilla al ser herido y secuestrado por éstos.
2. Mérito Cívico del Municipio de la Tebaida Quindio por el Restablecimiento del Orden Público de la región y acciones cívico - policial.
3. La Orden al Mérito Cívico de la Gobernación del Departamento del Quindio por el buen servicio prestado a la
Comunidad.
4. Mención Honorífica en testimonio de sus virtudes policiales y ejemplar comportamiento demostrado durante su permanencia en la Institución Policial
5. Fue (sic) distinguido por la Dirección General de la Policía Nacional en el mes de abril del año en curso como "EL PERSONAJE DEL MES" en el Concurso Organizado por la
Policía Nacional. CUARTO. EL TENIENTE WILLIAM GILDARDO PACHECO GRANADOS estaba clasificado de acuerdo al Reglamento de evaluación y clasificación decreto 58 de 1.989 art. 94 de la Policía Naciónal en lista No. Dos (2), BUENO que dice en su art.97: "ARTICULO 97. Lista Dos (2) Bueno. Son clasificados en esta lista quienes reúnan los siguientes requisitos:PROCESO No. 91-28094 5 a. Que por sus condiciones profesionales, intelectuales, morales y físicas se ajusten a las exigencias institucionales..." . (Subrayo y destaco).
lista quienes reúnan los siguientes requisitos:PROCESO No. 91-28094 5 a. Que por sus condiciones profesionales, intelectuales, morales y físicas se ajusten a las exigencias institucionales..." . (Subrayo y destaco). QUINTO. El señor teniente retirado de la Policía Nacional WILLIAM GILDARDO PACHECO GRANADOS fue (sic) felicitado y conceptuado más de 46 veces entre las cuales le figura:
1. FELICITACION. El comando Depto. Concede una felicitación carácter especial por su mística institucional, interés en el servicio demostrado al lograr la captura de 2 personas sindicadas de homicidio en la ciudad de Ibagué y el decomiso de un revólver
2. FELICITACIÓN. El Comando del Depto. Le concede una felicitación especial al lograr la desmantelación de una banda de atracadores de buses y la retención de 5 personas y el decomiso de elementos 'avaluados en 34.000 pesos y 3 armas de fuego.
3. ANOTACION. Por la recuperación de un vehículo de marca Iuv, la cual había sido hurtada en la ciudad de Armenia y fue recuperada en la ciudad de Cali.
4. ANOTACION. Por la incautación de 184 papeletas de bazuco frente a la bomba la cejita de la ciudad de Armenia, y dos retenidos.
5. FELICITACION. El Comando del Depto. Consigna una felicitación especial por su mística Institucional, interés en el servicio demostrado al decomiso de US 5600 dólares falsos avaluados en $2.240.000.00 pesos y la retención de dos personas quienes los portaban.
6. CONCEPTO. Su actividad durante el presente mes ha sido
servicio demostrado al decomiso de US 5600 dólares falsos avaluados en $2.240.000.00 pesos y la retención de dos personas quienes los portaban.
6. CONCEPTO. Su actividad durante el presente mes ha sido eficiente logrando positivos, se preocupa por el control subalterno, es de iniciativa en las actividades del servicio, sin embargo debe ejercer una mayor acción contra el basuco (sic) en Armenia ya que en estadística se demuestra muy poca acción, luego debe exigirse más al personal en adelantar inteligencia en todos los frentes.
7. ANOTACION. Por el decomiso de varias armas de fuego, escopetas, revólveres, munición en un allanamiento realizado en Filandia y dos retenidos.
8. ANOTACION. Por la incautación de 82 papeletas de bazuco, en la discoteca reminiscencias y la retención de dos sujetos.
9. FELICITACION: El Comando del Depto. Consigna unaPROCESO No. 91-28094 6 felicitación especial por su mística institucional interés en el servicio demostrado al haber sido candidatizado como personaje del mes en curso.
10. FELICITACION. El Comando del Depto. Consigna una felicitación especial por su mística Institucional, interés en el servicio demostrado al lograr la retención de 3 personas y la incautación Je 250 gramos de bazuco.
II. FELICITACION. El Comando del Depto. Consigna una felicitación especial por su mística institucional, interés demostrado al haber sido candidatizado, como personaje del mes de enero del año en curso.
12. FELICITACION. Transcripción apartes de la orden DIPON
felicitación especial por su mística institucional, interés demostrado al haber sido candidatizado, como personaje del mes de enero del año en curso.
12. FELICITACION. Transcripción apartes de la orden DIPON 034 del 19-02-91 Art. 0589, transcripción resoluciones: Resolución número 2440 del 06-0291 por la cual autoriza el uso de condecoraciones a un personal de oficiales de la Policía Nacional El Director General de la Policía Nacional, en uso de sus facultades legales y considerando: Que el Decreto 100 del 11 de enero de 1.989, reglamento de Disciplina para la Policía Nácional, define en su artículo 83 las condecoraciónes constituyen la más alta distinción que se otorga como reconocimiento a quienes sobresalen en el cumplimiento del deber: que el señor TE (sic) WILLIAM PACHECO GRANADOS, le fue otorgada condecoración por la autoridad gubernamental del país. Que corresponde a la Dirección General autorizar el porte de las mismas Resuelve: Medalla al mérito policivo otorgada por la Gobernación del Departamento del Quindio, mediante Decreto 0408 del 2 de Noviembre de
1.990.
13. PERMISO: 01.0055 El Comando del Departamento concede un permiso para estudiar sin perjuicio al servicio debiendo recuperar las horas de estudio los días sábados y domingos. En la universidad La Gran Colombia facultad de Derecho de las 18:00 horas a las 22:00 horas de lunes a viernes.
14. FELICITACION. 01. 075 Art. 0283 El comando del Depto.
Consigna una felicitación especial al siguiente personal, por su mística institucional interés en el servicio, su excelente actividad
14. FELICITACION. 01. 075 Art. 0283 El comando del Depto.
Consigna una felicitación especial al siguiente personal, por su mística institucional interés en el servicio, su excelente actividad operativa, realizada en sus unidades con motivo del arribo del VI etapa del Clásico R.C.N., logrando la consecución de vallas alucivas (sic) al centenario de la Policía Nacional, así mismo lograr la vinculación de las alcaldías Municipales y colegios al igual que en escuelas de su jurisdicción, demostrando con esto dedicación y esmero en el cumplimiento de las políticas institucionales.PROCESO No. 91 -28094' 7
15. CONCEPTO: Es activo y eficiente en las actividades del servicio, se preocupa por el control del personal, en cuanto a la actividad operativa ha sido eficiente aunque se presenta un asalto a la Caja Agraria y los resultados de la investigación han sido negativos, con la activación de diferentes planes y (sic) iniciativa puede lograr mejores resultados, especialmente para evitar los hurtos en Armenia, sus relaciones con las diferentes autoridades son excelentes.
16. FELICITACION: 01.102 Art. 0373, el Comando del Departamento concede una felicitación especial por su mística institucional interés en el servicio y colaboración con los comandos demostrado en la
organización y realización de la carrera atlética Nacional en homenaje al centenario de la Policía Nacional, el evento atlético gracias a su colaboración 'se constituyó en una jornada cívica, cultural y deportiva que unió a la comunidad del Quindio en lazos de amistad con la Policía Nacional.
17. CONCEPTO: Su actividad durante el presente mes ha sido eficiente demostrando interés y preocupación en todas sus actividades
que unió a la comunidad del Quindio en lazos de amistad con la Policía Nacional.
17. CONCEPTO: Su actividad durante el presente mes ha sido eficiente demostrando interés y preocupación en todas sus actividades M servicio y tareas encomendadas por los diferentes comandos, es activo y de iniciativa, informa oportunamente las dudas se le exhorta para que continúe en igual forma.
18. FELICITACION: 01.103 Art.0379, el Comando del Departamento concede una felicitación especial por su mística institucional, intereses en el servicio y colaboración con los Comandos demostrando, por haber sido seleccionada su unidad del Primer Distrito como la mejor M Departamento en el mes de febrero de 1991 por la Dirección
Operativa.
19. FELICITACION: 01.108 Art.0398, El Comando del Departamento concede una felicitación especial por su mística institucional interés en el servicio y colaboración con los comando demostrado, por haber sido seleccionado personaje del mes de abril del presente año.
20. CONCEPTO: Es activo y eficiente en todas las actividades del servicio demostrando sus capacidades profesionales controlando y exige al personal subalterno, su labor frente al Comando del Distrito ha sido positiva, por su dedicación y profesionalismo se le auguran éxitos en el concurso de ascenso al cual fue llamado.
SEXTO. El señor Teniente de la Policía Nacional WILLIAM GILDARDO PACHECO GRANADOS nunca fue (sic) sancionado disciplinariamente como se demuestra en su hoja de vida. SEPTIMO. El señor TENIENTE WILLIAM GILDARDO PACHECO GRANADOS en el momento de expedirse y notificarse los actos administrativos acusados se encontraba adelantando curso para
disciplinariamente como se demuestra en su hoja de vida. SEPTIMO. El señor TENIENTE WILLIAM GILDARDO PACHECO GRANADOS en el momento de expedirse y notificarse los actos administrativos acusados se encontraba adelantando curso para ascenso al grado de Capitán en esta ciudad en la Escuela de Cadetes de Policía "General Santander" donde académicamente y disciplinariamente había obtenido calificaciones excelentes. OCTAVO. El 23 de agosto de 1.989 el TENIENTE LUIS EDUARDO MARTINEZ GUZMAN deja a disposición del señor Teniente CoronelPROCESO No. 91-28094 8 Hugo Alberto Pulido Sanabria (sic) Comandante del Departamento de Policía Magdalena un predio y elementos decomisados y ocupados en cumplimiento del Decreto 1856 de 1.989 folio 43. NOVENO. El 23 de enero de 1.990 a folio 117 la auditora auxiliar de Guerra No. 46 adscrita al Departamento de Policía Magdalena emite su concepto al Comandante del Departamento de Policía Magdalena y en su numeral 4 inciso 2 hoja 2 folio 118 dice: "... En conclusión si realmente se presentó el cambio o permuta de los caballos lo que no está probado, por las razones ya anotadas, intervinieron personas ajenas a la institución en el período en el cual estuvo sin vigilancia la precitada hacienda. Ahora si el servicio de vigilancia fue ordenado por el Comando en forma continua, ya entraría a responder quien la suspendió, en caso contrario no existe responsabilidad en miembros de la Policía y por lo tanto no es factible vincular a ninguno en particular.- Dra. MARIA DEL
Ahora si el servicio de vigilancia fue ordenado por el Comando en forma continua, ya entraría a responder quien la suspendió, en caso contrario no existe responsabilidad en miembros de la Policía y por lo tanto no es factible vincular a ninguno en particular.- Dra. MARIA DEL SOCORRO GIRALDO MEJIA, AUDITORA AUXILIAR DE GUERRA No. 46. FUNCIONARIA INVESTIGADORA". (Subrayo y destaco). DECIMO. Con fecha 13 de febrero de 1.990 el Sr. Teniente Coronel HUGO ALBERTO PULIDO SANABRIA Comandante del Departamento de Policía Magdalena conceptúa sobre el caso en relación con los mismos hechos así a fl.123 y 124 "Es preciso informar a ese despacho que mediante llamadas telefónicas efectuadas al Comando del Departamento se informó de hechos relacionados con el problema y que se condensan así: " .....A finales de agosto se hicieron unos allanamientos en ECOPETROL y la PAZ en propiedades del "MONO ABELLO"; en una de esas casas habían unos caballos y fueron custodiados por la contraguerrilla. A los cinco (5) días el CT. Bernal ordenó que quitaran el servicio y en esa noche se sacaron 5 caballos finos , pero los trabajadores los reportaron como extraviados. 'Al siguiente día se volvió a montar el servicio y se' investigó el caso recayendo la obligación en el MY. OPERATIVO pero éste no le paró bolas al asunto .Posteriormente algunos Agentes presionaron la búsqueda y en un camión 600 recuperaron los animales quienes hicieron ver que los llevaban pero fueron sobornados para permitir el cambio, dándoles $10.000 a cada
algunos Agentes presionaron la búsqueda y en un camión 600 recuperaron los animales quienes hicieron ver que los llevaban pero fueron sobornados para permitir el cambio, dándoles $10.000 a cada uno y $50.000 para el sub-oficial que los comandaba. En total dieron la suma de $50.000.000 por éste negocio y fueron repartidos entre el Mayor Operativo, el capitán BERNAL, el Teniente MARTINEZ, el Teniente PACHECO, y el teniente de la contraguerrilla, ya que los caballos fueron enviados a Cartagena a una finca." Precisó además la fuente que "... el Comandante del Departamento no puede hacer nada ya que le tienen montada la maquinaria y que en los retenes donde pasaron dieron $50.000 para transar a los encargados de la vigilancia dándoles entre $3.000 y $4.000 en cada uno y que fueron 7 los que sobornaron". Así mismo prevengo a la señorita Auditora Auxiliar de guerra No. 46 que hay un cassette grabado y que la DIJIN evaluará a través delPROCESO No. 91-28094 9 servicio de Contra-inteligencia donde se afirma que en el "negocio" de los caballos del Mono Abello, intervinieron los Tenientes PACHECO y MARTINEZ junto con los agentes MORALES, CASTILLO DITA y ALARCON . . Cargos estos que posteriormente fueron desvirtuados por el fallador de segunda instancia en sus providencias del 22 de agosto y 18 de septiembre del año en curso cuando dice : A hoja 29 del fallo de segunda instancia proferido por el Director General de la Policía Nacional en una de sus partes expresó: "...; adarándose que a partir de los elementos de prueba allegadas a
septiembre del año en curso cuando dice : A hoja 29 del fallo de segunda instancia proferido por el Director General de la Policía Nacional en una de sus partes expresó: "...; adarándose que a partir de los elementos de prueba allegadas a las sumarias quedó establecido que el inculpado (Mayor FORERO RIVERA) no tuvo participación en el cambio de los caballos incautados en la finca aguas claras, ni recibió dinero por ese concepto...". El mismo Fallador de Segunda Instancia el Director General de la Policía Nacional en el fallo del 18 de septiembre del año en curso a favor del Teniente Luis Eduardo Martínez Guzman en uno de sus apartes manifestó: • .Frente a los argumentos del apoderado del TE. Martínez y valorada nuevamente la prueba recaudada. es del caso concluir lo siguiente: La prueba técnica es clara en cuanto no fue posible identificar a los interlocutores de la grabación aportada por el agente Rivera Lugo con la que pretendía demostrar que los agentes LEUDO MENA y RAMIREZ MATTOS tenía conocimiento de las irregularidades denunciadas por él ejecutadas entre otros el TE. Martínez; sin embargo los presuntos interlocutores negaron expresamente haber participado en dichas conversaciones..." (subrayo y destaco).
ONCEAVO: Con fecha 3 de mayo de 1990 la funcionaria investigadora emite concepto al Comandante del Departamento de
Policía Magdalena Señor Teniente Coronel Hugo Alberto Pulido Sanabria cuando dice: .Del contenido del informe No. 0950 de¡ 13 de febrero de 1990 enviado por el Sr. Teniente Coronel Hugo Alberto Pulido Sanabria se desprende que es preciso escucharlo en declaración a fin de que se
Sanabria cuando dice: .Del contenido del informe No. 0950 de¡ 13 de febrero de 1990 enviado por el Sr. Teniente Coronel Hugo Alberto Pulido Sanabria se desprende que es preciso escucharlo en declaración a fin de que se ratifique del miémo y amplíe los detalles relativos a las circunstancias de tiempo, modo y lugar que conformaron los hechos de los cuales se enteró de oídos y que constituyen la causa de la investigación.
En consecuencia al presentarse ésta circunstancia se plasmaría la causal de impedimento descrita en el artículo 192 literal C del Decreto 100 de 1989 por haber intervenido en las diligencias y emitido concepto en relación con los mismos hechos, en concordancia con el artículo 473 numeral 4 del Código Penal Militar que determina como causal de impedimento "...Haber dado consejo manifestando su opinión sobre el asunto materia de proceso o haber sido perito o testigo en el mismo o haber sido denunciante o querellante". (Subrayas del Despacho.)PROCESO No. 91-28094 10 Luego una vez rendida la declaración llegado el momento del fallo de instancia conforme a lo establecido en el artículo 193 del Decreto 100 de 1989, a continuación de la declaratoria de impedimento para fallar en primera instancia, se le dará el trámite correspondiente ante la DIROP de la Policía Nacional ". La Funcionaria Investigadora como consecuencia de lo anterior fue DECLARADA INSUBSISTENTE de su cargo por no obedecer los intereses de los falladores de los actos administrativos acusados nombrándose nuevo funcionario investigador con la orden que emitirá concepto condenatorio, folio 642.
DOCEAVO: Él Comandante del Departamento de Policía Magdalena
intereses de los falladores de los actos administrativos acusados nombrándose nuevo funcionario investigador con la orden que emitirá concepto condenatorio, folio 642.
DOCEAVO: Él Comandante del Departamento de Policía Magdalena Teniente Coronel Hugo Alberto Pulido Sanabria, a pesar de estar recusado por los inculpados cuya recusación no desató en su oportunidad procesal, mediante fallos de primera instancia de treinta (30) de noviembre y (28) de diciembre de 1990, declaró responsable al Teniente Pacheco Granados de la presunta comisión de "FALTAS CONSTITUTIVAS DE MALA CONDUCTA" y le solicitó ante la Dirección General de la Policía Nacional la separación absoluta del servicio activo de esa institución.
TRECEAVO: El Teniente WILLIAM GILDARDO PACHECO GRANADOS, interpuso dentro de los términos legales los recursos de REPOSICION Y APELACION contra los fallos de primera instancia del 30 de noviembre y 28 de diciembre de 1990, respectivamente, proferidos por el Comandante del Departamento de Policía Magdalena, conforme al artículo 186 del Decreto-ley 100 de 1989, quedando asíagotada la vía gubernativa.
CATORCEAVO: El Director General de la Policía Nacional, mediante providencia del 5 de marzo de 1.991, RESUELVE: ARTICULO 1°. Decretar la nulidad del fallo de primera instancia proferido por el Comandante del Departamento de Policía Magdalena, el 30 de noviembre de 1990 contra los inculpados, de acuerdo a lo establecido en la parte motiva de éste proveído, así como de las demás actuaciones procesales subsiguientes.
el 30 de noviembre de 1990 contra los inculpados, de acuerdo a lo establecido en la parte motiva de éste proveído, así como de las demás actuaciones procesales subsiguientes. ARTICULO 2°. Enviar las presentes diligencias a la Dirección Operativa para que conozca y resuelva las acusaciones que se le hacen al TC. HUGO ALBERTO PULIDO, Comandante del Departamento de Policía Magdalena, que conoció éste proceso y notifíquese su decisión a los inculpados. Notifíquese y cúmplase".
QUINCEAVO: El Director Operativo de la Policía Nacional mediante providencia dé¡ 3 de mayo de 1991 ,resuelve: "Procedente de la Dirección General se encuentra el informativo disciplinario No. -055 adelantando en el Comando del Departamento de Policía Magdalena, cuyo Comandante el señor TC. HUGO ALBERTO PULIDO SANABRIA fuera recusado como fallador de primera instancia por el MY. FORERO RIVERA JORGE MARIO,
Teniente MORENO RODRIGUEZ JAIME ENRIQUE, PACHECO
GRANADOS WILLIAM y agente MORALES CALARCIO MARIANO.PROCESO No. 91-28094 11
PARA RESOLVERSE CONSIDERA De acuerdo lo contemplado en el artículo 193 del Reglamento de Disciplina, en concordancia con el Decreto 2137 de 1983, corresponde en éste caso al Director Operativo de la Policía Nacional dirimir el incidente planteado por los oficiales citados, contra el señor teniente Coronel HUGO ALBERTO PULIDO SANABRIA ARGUMENTANDO QUE ESTE EN SU CALIDAD DE Comandante del Departamento de Policía Magdalena, recibió información en la
el señor teniente Coronel HUGO ALBERTO PULIDO SANABRIA ARGUMENTANDO QUE ESTE EN SU CALIDAD DE Comandante del Departamento de Policía Magdalena, recibió información en la que se les señala como los directos responsables del cambio de varios caballos que se encontraban a órdenes del personal de la institución, considerando los encartados que ha debido declararse impedido, además porque es testigo de los hechos razones que desaparecieron toda vez que los impedimentos y recusaciones son en razón de la persona y no del cargo, siendo entonces procedente remitir las diligencias al Comando del' Departamento para que el actual Comandante Coronel TOBIAS DURAN QUINTANILLA profiera fallo de Primera Instancia. En Mérito de lo expuesto el Director Operativo en uso de sus atribuciones disciplinarias en especial las consagradas en el art. 193 del Reglamento de Disciplina. RESUELVE ARTICULO 11. Devolver las diligencias al Comando del Departamento de Policía Magdalena, por haber desaparecido el impedimento, para que con plazo de diez (10) días el señor Coronel TOBIAS DURAN QUINTANILLA actual comandante del DEMAG profiera fallo de primera instancia y resuelva los recursos de su competencia en caso de que se interpongan, surtido lo anterior se deberá remitir inmediatamente el expediente a la Dirección General para fallo Definitivo...".
DIECISEISAVO : El Comandante del Departamento de Policía Magdalena Coronel TOBIAS DURAN QUINTANILLA MEDIANTE FALLOS DE PRIMERA instancia del 22 de mayo y 18 de julio de 1991, que es fiel transcripción del fallo de primera instancia de fecha
Magdalena Coronel TOBIAS DURAN QUINTANILLA MEDIANTE FALLOS DE PRIMERA instancia del 22 de mayo y 18 de julio de 1991, que es fiel transcripción del fallo de primera instancia de fecha 30 de noviembre de 1990 expedido por su antecesor el que fue declarado nulo por el Director General de la Policía Nacional y su ayudante General en la providencia del 5 de marzo de 1991 declaró responsable al Teniente WILLIAM GILDARDO PACHECO GRANADOS, de la presunta comisión de "FALTAS CONSTITUTIVA