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TA CUN - 91-D-7015-(19-05-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 91-D-7015-(19-05-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

FALLA DEL SERVICIO MEDID) - Prueba

T Rl EIUNAL ADMIN tTRATWO DF CUNDINAMARC SECCIÓN TIR t.CERA íy.. 0 1 tantaé de Bogotá, &.C,, Mayo diecinueve (19) de mil novecientos noventa y cuatro (1

MAGISTRADA PONENTES DOCTORA MARÍA ELENA GIRALDO (5ME7

R1a Expediente 91-D-7.01 Demandantes Marco rutio riorez Ountero y otros.

Demandado: Caja Ñcionai de Previsión 9pjd e trjconct1 ,,L.-as seores MARCO TULIO FLOREZ en nombre propio y en representación de wu pupilo ØJSTAVO FLEZ P&ÇEZ, y la senor'a LOLA PREZ TORO, por intermedio de apoderado y en cierLiclu d la acción de reparación directa, presentaron demanda ante esta Corporación el da 19 da Diciembre de 1.990 -folio 17 del cuaderno 1en contra del establecimiento ptlico CAJA NACIONAL DE PREVISI6N para que en contra de ésta se hagan las siguientes

declaraciones y condena cones: PRETENBIONIEBs "lo. Que se declare que la CAJA MAL DE PREVISIÓN SOCIAL es responsable de l,s périucis caus4dos a (3USTAVO FLOREZ FEZ, MARCO TULIO FLOREZ QUINTERO y LOLA PREZ TORO, como oecuenc.a de la falla en el servicio de atención médica proveniente de las negligencias con que se atendió al seor GUSTAVO

FLOREZ FREZ.2 9i-L}-701

LOLA PREZ TORO, como oecuenc.a de la falla en el servicio de atención médica proveniente de las negligencias con que se atendió al seor GUSTAVO FLOREZ FREZ.2 9i-L}-701 "2o. Que condene a la CAJA NACIONAL DE PRE:VISIdN SOCIAL, a pagar a los seoes GUSTAVO FLOREZ PÉREZ, MARCO. TULIO FLOREZ QUINTERO, y LOLA PÉREZ TORO, 1 indemnización de los perjuicios morales y materiales que les fueron irrogados como cansocuencia de :la FALLA EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE ATENCTN MÉDICA que recibió en una clínica de la Entidad demandada el eor GUSTAVO FLOREZ PtREZ asi.

'A.. - PERJUICIOS MORALES Oro Fino

MARCO TULIO FLOREZ QUINTERO.. 1.000 Gr s.

GUSTAVO FLOREZ PREZ 1.000 Srs.

LOLA PÉREZ TORO 1.000 Srs. 'tSesolicita que la indemnización por perjuicios morales sea el equivalente en pesos colombianos de mil (1.00k) Ors.) gramos de oro; fino a la fecha de ejecutoria de la sentencia que se ponga fin al proceso, para cada uno de los demandantes. • "B. PERJUICIOS MATEPIALESi "Causados a -~CO TULIO FLOREZ, LOLA PtREZ TORO y oustvo FLORES PREZ según te relaciona a continuación, as. 1 Hospitalización 519. 487 ..00 Exámenes r.dios y laboratorio 11 .0O.00

FLORES PREZ según te relaciona a continuación, as. 1 Hospitalización 519. 487 ..00 Exámenes r.dios y laboratorio 11 .0O.00 "c.- Drogas 418.836.00 Enfermería, terapia y atención médica.. 1' 400.000 .00 TOTAL 2' 349.373.00 "So. La suma determinada en la sentencia por concepto de condena a perjuicios materiales deberáN ser actualizada en su valor a la fecha de Ji eJecutori, de la sentencia de acuerdo al art. 170 del c. ir. .;. 114o. Las condenas devengarán intereses comerciales durante lou primeros seis (6) mees y moratorios de ahí en adelante, segn lo establecido en loe arts. 176 y 177 del C.C.Administrativo. "5o. Que los intereses comerciales moratorios de 1a3 sumas a que se condene a pagar a la entidad demandada transcurrido un ao de su vencimiento sin que ser cancelados se capitalicen para efectos del cobro de íntreses en los términos :del artículo E186 del C. dø Comercio. (Véanse folios 4 y 5 del cuaderno 1 del expediente.

II • ANTECEDENTES:91D-70t5

L100 En 'forma somera se exponen asi los aducidos en la demandas

A. Lo eores M ~orto lulio Florez y L.ola Pére.. Toro, contr3eron watrimonio el 4ha 15 de Octubre de 1 955 en el

Munictio de Bogotá. E En Enero '30 de 1.8Ø nsci,ó en aquel hogar GUTAVO

contr3eron watrimonio el 4ha 15 de Octubre de 1 955 en el Munictio de Bogotá. E En Enero '30 de 1.8Ø nsci,ó en aquel hogar GUTAVO FLORfJI PÉREZ, quien se desarrolló normalmentø, reali.'ó estudio de /primaria ' bachillerato, prestó s& servicio. mi1itar 0b1/catorio ydespúés ingresó al DAS corno detective, el 9 do May d 1.Ç79, en cargo urbano, alumno 4115-0 s egún resolución 629 d de Abril. En esa entidad ascendió en varíos caro. ie/do el ultimo, el de detective urbano 411 5—06 en la Academia de1ln'estigación.

C. Gustavo Elorez Pérez, vivía con sus padres el día 28 ,Aci1eis6re de 1.980,. 1 / ea époe'a, de pavidad, 6ustavn Florez,»en compaFia de ur.psv mjqos, Ingirió algunas copas de aguardiente. "Al da 5iQ/.ree su -frió 'fuertes dolores de cabeza q1e excedía un resJe normal, sentia que la cabe.ea se le iba a estallar. A laz 2 "n,r, sintió un taque 'fuerte, tømó bretfa y agua de remedio; as 4ri0s de la tarde del día y ntinue (29) de diciembre diz

[levado en tasi a la clnica santa Rosa de la Ca / N ioid de Fre'zsór', pørsus padies ' hermanos . » estas condiciones se inicia una verdadera traha para la familia FLOREZ PFEZ 8uaavo Florez ingresó a

/ N ioid de Fre'zsór', pørsus padies ' hermanos . » estas condiciones se inicia una verdadera traha para la familia FLOREZ PFEZ 8uaavo Florez ingresó a la /. ija Nacional de Previsión 'Social en uso completo de sus fat/u 1 adea, en østado de conciencia, pero luego de la atención prestada por el servicio médico de previsión social quedó p.(tdecirndo pérdida de la mayoría de sus facultades, tn10 vc1i ,s como fisiolóçdcU'.

E. La 'demanda. afirma procedimientos clinicos pr/icado çor la entidad administrativa demandada, exámenes, y m/-dcmentos suministrados.

El resumen de la historia c}Lnic rezas "Nombres GUSTAVO FL.OREZ Edad: O aoe.4 9i-D70i5

FECHA DE INGRESOS 30 de Dic. de 1.988

FECHA DE EGRESOi 30 de Marzo de 1.989

DX de tngrsos EDEMA CEREBRAL DIFUSO DE ETIOLOGÍA

A ACLARAR.

DESCARTAR INTOXICACIÓN EX&ENA ALCOHOL ME-TILICO

ANTIDEPRESIVOS.

DX bE EORESOt INFARTOS CEREBRALES Mc1LT IPLES DE:

ETIOLOGÍA DESCONOCIDA EN EL MOMENTO. DESCARTAR

VASCULITIS POR CO1..AGENOSIS.

Paciente de 30, aos de edad quien ingresa al servicio de urgencia el día 29 de Diciembre de 1.988. con antecedente de presentar st:(bitnente pérdida del conocimiento, excitación psicomotür al parecer convulsión tón.coclóriica

servicio de urgencia el día 29 de Diciembre de 1.988. con antecedente de presentar st:(bitnente pérdida del conocimiento, excitación psicomotür al parecer convulsión tón.coclóriica generalizada. "El día anterior al inicio del cuadro hay historia de tngetión etílica. "Se higo un diagnostico en u1gencia de intoxicación exógena pidiendo valoración por medicina interna y neurología. Al ingreso. a urgencia lo encuentran estuporos, pupilas mióticas don desviación de mirada a la izquierda y can respuesta extensora - bilateral positiva. Los niveles de alcohol metilico en uangre fueron positivos en 2 muestras tomadas y procesadas en diferentes laboratorios. En TC çrebral de fl5Q fue norrnal. "EXAMEN DE INGRESO ALA LJCIu Sígnos claros de dificltad respiratoria por lo cual entuba mediante sedación con di.azepan y pavulón sin complicaciones. TA 130/90. PC 120. FR;20. PVC 5. aio efectos de sedación pupilas mióticas ieocórica sin desviación de la mirada. Signos de descerebración en el lado izquido con respuesta plantar derecha. Ocasionalínente hay heeiparesia, izquierda la cual e variable incluyendo respuesta plantar. Campos pulmonares bien ventilados. Abdomeni normal no se puede realizar fondo de ojo. "EVOlUCIÓN POR SERVICIOz El pariente durante su permanencia en la UCI se manejó con ventilación mecánica, inotropia, liquilos iv, antíbioticoterapia y alimentación enteral por

"EVOlUCIÓN POR SERVICIOz El pariente durante su permanencia en la UCI se manejó con ventilación mecánica, inotropia, liquilos iv, antíbioticoterapia y alimentación enteral por gastroclisis. Prestó .(n.c) durante su hospitalización dos episodios sépticos con germen demostrado e identificado por lo cual se manejó con antibioticotorapia específica. "A los treinta das de hospitlización se le practicó traqueastomía (sic) presentando posteriormente infección del orificio da la misma con germen especificado el cual se trató adecuadamente. Una vez se superó su estado aséptico se inició destete del ventilador y de 105 inotrópi.coo llegafldo hasta suspepder inotrópicos con respuesta adecuada posteriormente colocación en TUBO EN T IjL.TIMOS

GASES CON TUBO EN Ti F102 50.sPa 029, 7. Pa91D--70i

CO2: 30.3 PHs SHUNTI 12% DIFERENCIA AV 89.

Rata de etraccjónde 02 "El reporte del TAC cerebral hecho el 27 de marzo de 1.989 es elsiguientes Hay un.infarto de por lo menos tres "meses en el puente en:U mital (sic) derecha e cual ha sida progresivo en este øismo territoro 11 con deterioro del hemisferio LerebelcJSo d.rcho Hay ademas pérdida d sustancaa cerebral bilateral que afecta mise los lóbulos tempcales y ademas 1 infartos basales bilaterales, cpeu1& interna izquierda y tlmo

LerebelcJSo d.rcho Hay ademas pérdida d sustancaa cerebral bilateral que afecta mise los lóbulos tempcales y ademas 1 infartos basales bilaterales, cpeu1& interna izquierda y tlmo derecho, Fdc. LUIS FERNANDO CONDE RES tiC 1" (Véanse folios 10 y 11 del cuaderno 1).

E. A la evolución. neurológica firmada por el doctor (,u3.s Carlos Mo.se maní4st6que su vasculitis no era aclarada aun en su etiologa lo mis ..mU intoicación por alcohol ptUico, la que aparece interrogada.

F El pacient4 remztido al día 10 de Mayo de 1.989 al Hospital San Juan d.' Dios, para que se tomara ursa eçanografia cerebral niffipip y con contraste de alta resolución..

6. El da 14 de Mayo del mismo aso, el pcu.iente fue intervenido quirurqiramente para gtost(3mia, con anestesa general

H. El día 4 de Abril de 1.990, el Jef:te la Divisin de Salud Ocupacional dé la qaja Nacional de Previsión certificó que Gustavo Flore, se evidencia que preáenta daos neurológicos graves que lo mantienen en estado de inconsciencia y cuadripareria espsttcap que se encuentra n ese estado desde el 29 de Dxçiembre da 1.998 y por ello se le decretó la pensión d invalidez a partir del 27 d« junio de 1.989411-1

1. La pensión de Hinvalidez sé reconoció mediante resolución 3.153 de 11 de-Abril de 1.990, mensualvtal1cia por

invalidez a partir del 27 d« junio de 1.989411-1

1. La pensión de Hinvalidez sé reconoció mediante resolución 3.153 de 11 de-Abril de 1.990, mensualvtal1cia por la suma de $137.097.92, equivalente al 10% del ltiino salario devengado. . El director dél Das, por medio de la resolución 2.718 de Julio 24 de 1.989, retiró ar lormade'finitiva del servicio al soor Gustavo Fiorez, a partjr del 30 de Junio de 1 989, "por haberse etablecidb una incapacidad para trabajar superior a 10% 180 da6 91-0-70 15

V, El día 20 de Abril de 1.990,, el juez 30 Civil del Circuito de Bogotáp decretó la interdicción provisoria del seor Gustavo Florez y designó como su curdor provisorio a MARCU TULIO FLOREZ QUINTERO con cdul' de ciudadanía 132.912 de :ogot4, publicidad que llevó a cabo mediante avisos iudici.ales >' edictos, publieldos en diario oicial 39.36, aos CXXVII, el 30 de Mayo de 1.990. El cursdor tomó poseiór, del cargo el día 22 de Mayo de 1.990. Éste día se envió al registrador del estado civil la providencia que decreto la interdicción provisoria de

Gustavo Florez Pére: .

L. Medicina Legal el día 2 de Mayo de 1.90, remitió al Juez 30 Civil del Circuito de Bogotá y pera cumplir exigencia de éste el concepto atinente a que no existen posibilidad ni

Gustavo Florez Pére: .

L. Medicina Legal el día 2 de Mayo de 1.90, remitió al Juez 30 Civil del Circuito de Bogotá y pera cumplir exigencia de éste el concepto atinente a que no existen posibilidad ni probabilidad ninguna de recuperación del. sor Gustavo Florez, no tiene éste capacidad de expresarse ni oral ni escrita por daos en las cuerdas vo~,-&Ieisl is afasia fluida atrofia por desnervación y fundamerbtalment' por el d dao cérebral cortical.

LL. Por el abandona de la Caja a su paciente, los padres de éste tuvieron que vender para el pago de los gastos en que incurrian,'una case de habitación situado en la nomenclatura 2-F11 dé la Carrera 40, siendo comprador el seor Jacinto de las Dolores Venabides Espejo. MAL VI» Atendido el paciente por la tlnidad rnédic Pez. el día 27 de Mayo de .199.9 'se deja constancia que el paciente s encuentra totalmente en estado de postración, recibiendo alimentación por sonda de gastrotomía, respiración parcialmente artificial y movilización permanente aiáisti.do. (Véanse folios 5 a 13 del cuaderno 1).

III. DISPOSICIOS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN;

A. Norqs tqe 19 çoidn aq,brant.c1s Los artículos 16 de la C.N. de 1.886 y el articulo 2.341 del C.C.

8. CQnçPq dç 1a Sopcu.ón; Afírmase quese dan los tres elementos de laY LAS PRUEBAS responsabilidad extracontractual r al 1,1

2.341 del C.C.

8. CQnçPq dç 1a Sopcu.ón; Afírmase quese dan los tres elementos de laY LAS PRUEBAS responsabilidad extracontractual r al 1,1

Una fal -la en el ,. ,Servicio consistente en la` atención media negligente, abandonada e incompleta que prestó' a la CAJA NACIONAL OC PREVISIÓN SOCIAL al seMor GUSTAVO FLORE? PeREZ al darle de alta entreqndoIo a sus familiares, perdiendo de vista que en las condiciones en que quedó y continua GUSTAVO LORE7 PÉREZ, debieron ordenar. $u traslado a una Ihstitucióit Especializada hasta eldia que recuperara su estado normal o falliciera.. "La Coja Nacional de Previsión debió determinar tratairxento y terapias a seguir, dentro de la Institución o en una clínica u Hospitales dependientes de ésta, in descuidar el tratamiento intítucional ambulatorio, al paciente GUSTAVO FLORE? PREZ, una vez se le dió de alta y hasta la fecha no puesto ningún interés y como consecuencia no ha cumplidbs sus obligaciones médicas y sociales.. 1'2e. Un dao cónsi nte en.. los perjuicios morales y materiales sufridos por mis mentes sic) y que quedaron plenamente reiscionados en los hachos de la demanda.. 10 30,. Un nexo causal determinado por larelación de c:ausa a efecto existente Øntrei falle delervicio deatenciónmdxca, fisioterapia y drogas y los perjuicio producidos. (Folios 13 y 14 del cuaderno 1).

IV.. LA ADMISIÓN

c:ausa a efecto existente Øntrei falle delervicio deatenciónmdxca, fisioterapia y drogas y los perjuicio producidos. (Folios 13 y 14 del cuaderno 1). IV.. LA ADMISIÓN El Iiblo demandatorio fue' admitido el día 5 de Febrero de 1.991 -folio 145 del cuaderno ila notificación al demandado se surtió el dia 73 de Abril del mismo eo -folio 149 ibidem-i este designó apoderado quien extemporáneamente conteató la demanda vanee folios 151 y 152, y 15/ ibidem-. Fueron d retadas las$edids por las partes el dLa ;25 Junio dei..991 -folio 156 del, cuaderno 1-.

VI. AUDIENCIA DE coNcIltAcróN91-D-7015

Por auto de Septiembre 16 de 1.993 -folio 213 c.1.- se fijÓ día. No habiéndose realizado por inasistencia del. demandado, se fijó nueva fecha para el día 20 de Enero de 1.994. Surtida la diligencia, resultó fracasada.

VII. LOS ALEGATOS DE CONCUJS De conformidad con lo previsto en los artículos 210 del C.C.A., en armona con el 36 inciso 2o., del Decreto Ley 2.1 de 1.991 tae ordenó dar traslado a las partes, y al Ministerio Piblico, para que respectivaméne allegaran al proceso sus memoriales finales y concepto de fondo, -folio 224 del cuaderno

1-. Dentro de la oportunidad legal, todos allegaron escritos. A.DJa j9a^q de.mpdan te, !

memoriales finales y concepto de fondo, -folio 224 del cuaderno 1-. Dentro de la oportunidad legal, todos allegaron escritos. A.DJa j9a^q de.mpdan te, ! En das memoriales, hizo alusión su apoderado iudicialt que la seora LOLAPREZ DE FLOREZ falleció.-folios 225. que de conformidad con la ual jurisprudencia del Consejo de Estado relativa a la presunción de falla médica cuando el obligado a la prestación del servicio no demuestre su diligencia ', cuidado, debe condenarse al demandado. Se afirma que establecido en el proceso que rJustavo Florez ingresó a la .CAJA NACIONAL DE PREVISXN el día 25 de diciembre de 1..98 y dado que no fue posible allegar al proceso lá historia clínica, pues el demandado "se negó a remitir, la prueba y. a causa de esta circunstancia fie imposible practicar el dictamen decretado ", debe tenerse por. establecida el primer elemento d4i responsabilidad. Ademas los otros elementos du responsbi1idad extracontractual, dao y relación de causalidad quedaron verificados con el material probatorio e<itente, hay lugar£. Pip.,laL,Roltte i4 maind Su apoderado jud&ci

VIII. EL CG~TO DEl.

Reitera en trrnjno actor. PR'ic'E $o jUDICl1r (mi is alegi&ción fin 406 9lD--7Oi e declarar responsable ;demandado,i y a condenarse a indemnizar e los actores. _folioa.22a 234 del cuaderno 1del criterió que la

(mi is alegi&ción fin 406 9lD--7Oi e declarar responsable ;demandado,i y a condenarse a indemnizar e los actores. _folioa.22a 234 del cuaderno 1del criterió que la súpIice de la demanda deben dneg.rse en razón a que SU procurado atend.ó al paciente durarte tes meses, prestándolo forma complete tod la istenci.e,1q4e ,' Lde.. Que dentro del periodoq/ee.ftuvo en la Caja Nacionl de Previsión, se le oractcó si ¡acite en Medicina Legal un nuevo control reporta'-do neqatjo cl alcohol metilico, "esto onoció todo 41 alcohol metilio quepresentaba el pacjen'4 çj intoxicación inicial'. Que los daos qe pIríç4\ie \ei alcohol metulico $on

IRREVERSIBLES.

Que le Caja no abandonó áll ' pacientes estát demostrado que le reconoció una pensión de inv alidV. Que Si bien el iente e dado d alta en condiciones que no, le permitían ialersepor si tfli4flt', también e cierto que los -familiares Ip tras ar.:bn a su residencia, no manifestaron la imposibilidad detPndt lo. ni sojictt'ofl loe servicios de ambulancia ni dO ciliari4 que la Caja prestaba en ase momento través de la tampoco pidieron otras "existiendo los medicamentos de Previsión Social". --folio casa de ncio$ para 22w' Tercera Edadi aquel lo ç ;as para el - paiinte • J o en la Caja Nciofla 1 cuaderno i-. 1 del

de Previsión Social". --folio casa de ncio$ para 22w' Tercera Edadi aquel lo ç ;as para el - paiinte • J o en la Caja Nciofla 1 cuaderno i-. 1 del • Como invalidar no ob•rva cuiuiiaI alguna nulidad 14)e pr$ Pstos rocesa les lo actuado,' que pueda se hallan10 91--D-7015 cumplidos a cabalidad, y la legitimación en la causa no ofrece reparo alguno, tanto por activa como por pasiva, se procde a decidir, previas las siguiente., IX... CONSIDERACIONES» Corresponde la Sección Tercer-¿" del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, decidir las pretensjones procesals formuladas por MARCO TULIO FLCREZ en nombre propio y en representación de su pupilo eUSTAVO FLOREZ PREZ, y la seora. LOLA PÉREZ TORO, en contra de la Caja Nacional de Previsión, por ida perjuicios morales y materiales a ellos cuados.

A. EL MATERIAL PRORATORIO - 1.- Registro civil de matrimonio católico, celeb:ado entre Marco Tulio Flarez y LoJa Pérez, el día 15 de Octtbr de 1.955. (Documento publico, folio 5.1 del cuaderno 1.). 2..- Registro civil dO nacimiento de Gustavo Flor Pérez, el,. día 30 de Enero 'e 1.958. Se indican como pad,( i Marco Tulio Fiorezy a Lola Pér .'(Documento público, folio '0 del cuaderno i. / Solicitud de admisión de Gustavo Floroz Pérez

Flor Pérez, el,. día 30 de Enero 'e 1.958. Se indican como pad,( i Marco Tulio Fiorezy a Lola Pér .'(Documento público, folio '0 del cuaderno i. / Solicitud de admisión de Gustavo Floroz Pérez er/ la Caía Nacional de Previsión certificado de aptitud /Documentos públicos. lolios 22 y 23 del cuaderno 1). / 4.- Resolución 000628 de Abril 5 de 1.979, del Jefe del D.A.S. nombrando a Gustavo Florez Pérez. (Documento / público, foLio 28'dei cuaderno 1). 5.- Acta de posesión de 9 de Mayo de 1.979 del seor Marco Tulio Flore: P. en el D.A.S. en ci cargo de detect\ive urbana, alumno 411-03 de la planta doinvestigador. (Docuiflento püblico, folio 26 d1 cuaderno 1). Certificado del DAS en el que corista que entre los días 10 de Febrero y 5 de Marzo de 1.986, Gustavo Florez aprobó curso 'para detectives 4115-04 a 4115-06.1 çcs,ue tÇ' púhl i cb TT tr t.i 4:i4 Te lk' 4.$Il Caja ftçícn:t1, 'ie1 d 1 dç Siui 4:kc:14't1 "Pocie ~ste d2 4J .) Lr4 1&4 ': clinica"Smnta I'O44 de , m 0a €?,t::4da'.i a l

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de i p reu en lar •0 1 s4t 1. •col T com prom U t i'ttr ol í V4'F4J, [4 4t It' i Lt4t . .1 •:uj. iIir;44i c me d4 :4te'J411 i:Cr,Ctt4Jr :l M 4 fl 1 t4E' ifl e 1 10 1 .

;cor .tcrt#d q 1 V'" i'n ç ti4 F lt P é rt_ pronen to p(4dd d' 1. 1 a tr a 1. eval uable. In cual 14 4rIl t 4 4 '1fl 4 j I4 II 1 1 4 4 ele cias 1 1 m ilt. 1 (it 1 rt9 s d i as d? in L1d.d uantinua ,vl 'T'. i-! .1011t.i'J4' 1 196 9 . lic' •Jp410 'i' OJ 4 ' d-1 ;i rnc 1) fici 1c' s•çi:;c:lnr; '1h. .4t)'1.1 ¡' i'

rumi tidu el juez' 4 t. hl 4 ~A 1 -.. dand o!, culpepto 4-n.d1:ç: 1Ç'c.1 sobra k.k11.010 1.l''; c 1L : »ç' Erup t uo '1.

culpepto 4-n.d1:ç: 1Ç'c.1 sobra k.k11.010 1.l''; c 1L : »ç' Erup t uo '1.

t r;in t .:tt lap9v" E"W ld p.»r-. .rbhI ir' cç 1 ' en vi d entet« '' -- t,_ t 4 h J4P (,,, 4 II 1 4 4 • (1 4 er 1 '.. ¿

Gran 444'1144'' 4.144 444'IL q1l1Ih br ev,o d44%O 0~00 'ti 01 ' el rttl t inna COS 4,:(I,l.91 4 s ~n certif i cadow I 1 ¡n I nfec to Mab éa l , 1. i(.i T udica avi enKla ,de cjédo loLidn sangu mno laja . los ç:'.t' 1 t:, ,pL4d?$4 ser ¿1' O41c'44 tC)M1t 40I J emboima 4.JI IIIL)4 A41' p.r014.c1enctc4 lL4s "m T raN 4paronuásma :,:L'Iç,i.'4 1 :Ut :t func ionoi pctr f;ttt1 ti:' curobral. '' t. iCi44t a tu ..r; pup1 1 btp rc'r#b4 ci jÇ't't 1l1l .''-' t,''tt»i .ti-.4 V AT wal m e 4 'rL45. II 44t'L.1. 1

pup1 1 btp rc'r#b4 ci jÇ't't 1l1l .''-' t,''tt»i .ti-.4 V AT wal m e 4 'rL45. II 44t'L.1. 1 bI itt/it1 ic' , pot 1 pac íante , r4c' 1 V~ t 1 U "1 ' 1 d -. tI 1 C.Imova r"m falt a 1lr'1 r '1 .. r d-44' tI" courd op (J)Ot:tffl4tO p44t:; :Lc ol 40 -' 9 :k4 1r.4'r;0 1 ' de 4/,, C4'I 1c44 j(-- 14 412 91-D--701 Ocupacional, expedida ci 4 do Abril de 1.990, en donde consta que revisada la historia clínica de GUSTAVO FLOREZ PÉREZ, se evidencia que presenta damos neurológicos gravo que, lo mantienen en estado de inconsciencia y cuadriparecia espstica. En este estaio se encuentradesdeel 29 de Diciembre de 1.98 y por ésto se le decretó pensión de invalidez a partir de¡ 27 de Junio de 1.989. (Documento públicos folio 41 del cuaderno 1). 10.- Certificado de incapacidad de la Caja Nacional de Previsión a nombre de Gustavo Florez, entre el 1 de Mayo y ci 30 de Junio de 1.989. (Documento público, folia 43 del cuaderno 1). 11.- Certificado del DAS, sealando que a Gustavo

Nacional de Previsión a nombre de Gustavo Florez, entre el 1 de Mayo y ci 30 de Junio de 1.989. (Documento público, folia 43 del cuaderno 1). 11.- Certificado del DAS, sealando que a Gustavo Florez se le canceló sueldo hasta el - día 30 de Junio de 1.989. (Documento público, folio 44 del cuaderno I).

12. Certificado del. DAS en el consta que a Gustavo Florez se le hicieron pagos del 1 de Marzo a 30 dé Mayo oc 1990. (Documento publico, folio 66 del cuaderno 1). 13.- Auto de Abril 20 de 1.990 del Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogotá, por medio del cual eu designa como curador provisorio del sesor GUSTAVO FLOREZ PÉREZ, al seor Marco Tulio Florez Quintero; Posesíón del curador, Oficio del juzgado dirigido al. Registrador Del Etdo Civil sobre aquel autos publicaciones en el Tiempo y Piano Oficial.

(Folios. 18 a 21 del cuaderna 1). 14,- Ri-solu~.ióri 3.153 de 11 de Abril de 1.99Ó, por medio de la cual la Caja Nacional de Previsión Social reconoce al seor Gustavo Florez una pensión de invalidez, por la suma de 137.097.92 mensuales. (Document(3 público, folio 56 del cuaderno 1). 1.- Emámenes de néurofisolagia, prcticados en GustavoFlorez enel Hospital Militar - Central el 12,de Octubre, de 1.989. Entre otros se anotó "Tenemos un estudio previo de XII-88 que no muestra alteraciones en la densidad del

GustavoFlorez enel Hospital Militar - Central el 12,de Octubre, de 1.989. Entre otros se anotó "Tenemos un estudio previo de XII-88 que no muestra alteraciones en la densidad del contenido de la fosa posterior, ni región occipital. como tampoco del sistema ventricular, que ahora aparece aumentado en cu capacidad¡ sí exitia un trépano parietal izquierdo como secuala de un TCE -9i-D-'7Oi5 traúe Crflea 'eflceflicohace 3 cs" (Documento publico, folios 1i2 a 115 del cuaderno, 1, entre guiones fuera de texto).,.,, 16.' Resumen cíc historia cUnjca en HOSPITAL. MILITAR CENTRAL..Entre otros aparece. "Paciente quien el 29 de Di.t: de 1.908, después de in9eista de alcohel etilico presnt agitaciói pslromotora, crisis convulsiva y pérdida del estado de'coriciencia. Trasladado a SER de urgencias de CAJANAL. Inresa paciente inconsciente . Aniocóricci PDo 4mm, PTi 2mm No reactivas. Qort respuestas d retirada normal en Iqu. y rpuestas de descerebración en hmicurpo derecho. Plantares en extensores bilaterales. Parpadeo permanente e incontrolable e realiza TAC cerebral que evidenc..t al prcer edema cerebral, inJ.ciAndc.se terapia antiedema cerebral çon restricción di.. liquido, intubación ortraqueai orti.coest.eróides IV'.. Permanece en cuidados intensivo, por período de tres meses

al prcer edema cerebral, inJ.ciAndc.se terapia antiedema cerebral çon restricción di.. liquido, intubación ortraqueai orti.coest.eróides IV'.. Permanece en cuidados intensivo, por período de tres meses siendo nécesario reazar' trégueostoma para`,,adecuado ;nanejo de secreciones ponares. Sin mas datos enla htorcUrica de ingreso por falta de informac,ón de la institución.. 'Alqeundocija de estadía en dih ca n istitución se reltzanniielns de alcohol metálico al parecer positivos inttindo.b terapia con a1cot'il etílico (whisky) nueyoçontrol de niveles de etilico n otra 'inj.titución (Uribe Cuel lar) Nega. E,1 _k? 'no se recupere de su estado. semi-comatoso..." (Documento publico folio 26 del cuaderno 2). 17.- Oficios 'de la Caja Nacional de Pro isión, Unos internos y otros diriçidosa este Tribunal, expicandoquo la historia clínica die Gustavo Florez se extr&vió y que se denunció el hecha. (Documentps públicos folios 19 a 24, 3 a 'U del cuaderno 2). 18.- Certificado de defunción Oe j muerte de Gustavo Florez,, hachó ocurrido el día .12 de Octubre de 1.991. (Documento público, folio 166 del' cuaderno i. 19.,,:- Certificado del HOSPITAL MILITAR CENTRAL por gastos cancelados a titulo de atención hospitalaria del paciente Gustavo Florez Pérez, por valor de $283.272.00, el día 26. de

19.,,:- Certificado del HOSPITAL MILITAR CENTRAL por gastos cancelados a titulo de atención hospitalaria del paciente Gustavo Florez Pérez, por valor de $283.272.00, el día 26. de Octubre de 1.909. (Documento pblicó, folio 35 del'cuaderno 1). 20.- Recibos de pagQ al HOSPITAL MILITAR CENTRAL del 20 d. Octubre d 1.989# por Gustavo Flrez (Documento14 91-1)-7015 público, folios 121 a 138 del cuaderno 1). 21.- Recibos de pago ante la Unidad Médica Pez., por exmenes practicados a Gustavo Florez Pérez, debidamente reconocidos ante este Tribunal. (Documentos privados, folios 37, y 79 a 34 del cuaderno 1, reconocidos en actas visibles á folios 30 y'31 , del, cuaderno 2). 22.» Recibos e>pedidos por la Caja Nacional de Previsión por gastos io Gustavo Florez,, i 13..678.00, $3..089..90. (Documentos públicos, folío 38 y 39 del cuaderno 1). 23.- Recibos-,de pago expedidos POR INGEMÉDICAL (Documentos privados, folios 4, 46, 47 y 49 del cuadeno 1, reconocidosdebidamente ante este Tribunal, véase acta a folio 28 del cuaderno 2). 24.- Promesa de compraventa entre MARCO TULIO FLORE, -.r Y LOLA PÉREZ, como prometientes vendedores y el segar JACINTO DE LOS )OLORES DEÑAVIDE6 ESPEJO. (Documento privado, con reconocimiento de firmas ante notario, el día 19 de Septiembre

FLORE, -.r Y LOLA PÉREZ, como prometientes vendedores y el segar JACINTO DE LOS )OLORES DEÑAVIDE6 ESPEJO. (Documento privado, con reconocimiento de firmas ante notario, el día 19 de Septiembre de 1.989, folios 60 y 61 del cuaderno 1). 2.'- Recibos de pago ante Drogue.'ia Ibla (Documentos privados, folios 67a 84 del cuaderno 1, reconocidos debidamente ante estaTribuna1, a folias 27 y 28 del uaderso 2). 26.- Comprobantes de pago ante HOSPITAL MILITAR CENTRAL, por atención del paciente Gustavo Flore-. (Documento público, folios 65a' 110 dl cuaderno i. 27.- Auto de Noviembre 20 de 1.991, mediante el cul' se acepta el des3stimiento de pruba peri<ial decretada en este proceso sobre la persona de Gustavo Florez, en razón a que falleció. (Folio 178 del cuaderno 1). 28.- Tablas de mortalidad de la St,;perbancari.. (Documento público, folios 1 a 18 del cuaderno 2). 29..- Registro civil de defunción de uno de lo demandante, sefora LOLA PÉREZ DE FLOREZ, hecho ocurrido el día24 de Diciembre de 1.9 cuaderno 2).

0. LA CADUCtDAD; 91-D--7C115 ento público# folio 55 del Este hecho Juridico no se configura.., términosdplartcu1o136 del, C.C.A. -Decreto Ley 01 de 1.904 inciso 4o-, la acción de reparación directa , como os

ento público# folio 55 del Este hecho Juridico no se configura.., términosdplartcu1o136 del, C.C.A. -Decreto Ley 01 de 1.904 inciso 4o-, la acción de reparación directa , como os la ejet-cida en este ca caduca No.wal vencimiento dedos Ros a partir del acaecimientø' del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de prcpiedad 'ajena por causada trabajos públicoft Es claro que en, el presente juicio no operó aquel fenómeno, porque entre la fecha de ocurrncia d los hechos, 29 de Diciembre de 1.988, y la peeentación de la demanda 19 de Diciembre de 1.999, transcurrieron menos de das af%os

C. LEGITTMAC!ÓNI: La Legitimación en la causa, refiere a un presupuesto de la acción, que consista, en que el dem.ndante'y demandado, son las pórsonas a quienes conforme a 'ley corresponde aducir y contradecir rPspectivamente las pretensiones proceeáleia aquella es la conjugación en una misma persona, de la calidad de parte procesal -demandante o demandada-, con la del sujeto facultado por la ley para formular lø pretensión o para oponerse a ella, 'respect.ivamente Lc3 anterior no significa que, quién, est8 legitimado por activa o por pasiva, sea efectivamente ttul del derecho u obligación debatidos; una situación es la legitimación pare hacer una petición ante la autoridad judicial >' oponerse a ella, y ot'ra condición diferente es que la

legitimado por activa o po

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