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TA CUN - 91-D-7017-(23-06-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 91-D-7017-(23-06-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

DNDA - Ifleptitt formal / ACM ACIIINISTRATIVO - Impugnaci6n (E) R 77 e1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA cf

SECCION TERCERA

Santa Fe de Bogotá. D.C., junio veintitrés (23) de mil novecientos noventa y cuatro (1.994) .. o0€MREF: Proceso No. 91-D-7017

AdTORA: SOCIEDAD CONSTRUCTORA METROPOLITANA LIMITADA Adelantado el trámite procesal correspondiente. sin que se observe caus'al de nulidad que invalide lo actuado y fresriIa la audiencia dd conciliación judicial, se procede a decidir sobre la demanda que, en ejercicio de la acción contractual, oonsagrad e el articulo 87 del C.C.A. , instauró la Sco Ledad 'CONSTRUCTORA METROPOLITANA LTDA. , con la firieli.cLid de obtener la declaratoria de''nul1dad de las Resoluciones Nos. 7C)8 y 729 de 31 de mayo y 10 de agosto, respectivamente., proferidas por el Banco Central ,ftipotecario y los :onecuenc jales r'establecimientc d1 derecho e indemniaotón de perjuicios.

LUUL A, IR L"FMANLt' i. edad 'CONSTRUCTORA METROPOLITANA LTDA. , formula ente este Corporación y contra el BANCo CENTRAL HIpoT:tRIo . .Ltu 1 ente' pretensiones 'PRIIIERA. se declare la nulidad de le RCEo 1 c ón No . O9 1 31 de mayo de 119.90, mediante la cual se

HIpoT: tRIo . .Ltu 1 ente' pretensiones 'PRIIIERA. se declare la nulidad de le RCEo 1 c ón No . O9 1 31 de mayo de 119.90, mediante la cual se dcc' i ar e .1 inournçi. .imient.c total por pa r e de Constructóret MetropoLitana Ltda. .J.el ooitratc de compraventa suscrito el 11 de abri de 19J y sus uerdos mcdificatc'rios. y se impuso e mi poderdante Le sancióñ penal pecuniaria, por valor de nueve milioner ochcientos veintidós mil setecientos veinte pesos ($9Bt2.72O.00 y de la Resolución número 729 dei 10 de ( .j agosto e 199C. confirmatoria de le anterior. proferidas ambas38

Proceso No. 91-D-7017 por eJ. Ptnco Centro 1 Hipotecario. ¿EGLiNDA. -- Que se oxoner a Constructora MetroTo.itEtna Ltda. del pago de la sanción pecuniaria impue i~it. TERCERA. - Que se condene al Banco Central Hipotecirio al pago de los perjuicIos ocasionados a Constructora Metropolitana Ltda. , consistentes en los gastos y costos por todo concepto derivados del contrato de promesa de compraventa surito el. día 11 de abril de 1989. que se repare el dafic a su buen nombre comercial corno constructor serio y respetale que es, as¡ omo el equivalente al beneficio econáirico que Je , manera ilegal se le privó de obtener.

el dafic a su buen nombre comercial corno constructor serio y respetale que es, as¡ omo el equivalente al beneficio econáirico que Je , manera ilegal se le privó de obtener. 'CUARTA. -- Que se actualice el valor de la condena de que trata el punto anterior a la fecha del pago efectivo de la misma y se condene a pago de intereses corrientes o a la tasa 10 que dete-rmine cc-,c Tribunal, calculados desde el momento en que se produjeron tales gastos y daños o se dejó de percibir el beneͱ.::c, hasta 10 feehaen que se produzca el pago efectivo de la o onda ri a. '.UINTA. Que se condene al Banco Central Hipotcoio al pago de las costas del proceso' - 'cmo hechos sustento de 1a' demanda se aducen • en síntesis los siguientes: o..: ct-.'nt-rai HpLec.rl. efl virtud de un contrsit: de fjj)Cj.a :íet'c&nt. ji 5W::iIto con ' la Beneficencia de i b,dad dci desir'rol lo y ej eou.: 1. n del r:.et.c: Ciudad So it re . u}:.ic: ':k. en el sec::tor OCO i.iwu. il. J Lc.ota. pr yect.o que fue emprendido con el apoyo de lo Prosi.:sncici de lo Rep 1,1 bi J ca.. 1a Gobernación de401 Proceso No. 91-D-7017 und .rínr,ca - 1D Alcaldía Mayor de Bogotá y la Beneficencia de

Proceso No. 91-D-7017 und .rínr,ca - 1D Alcaldía Mayor de Bogotá y la Beneficencia de Cuncin,irrc::a c:ri miras a. la recuperación de centro de la oapi.rai de la República, ID.- En el segundo semestre de 1.938. el BCH abrió, en consecuencia. un concurso de méritos para el desarrollQ del Sector 1.. Primera Etapa, a fin de que se presentaran los aritepr'c€ctos específicos v en los Pligos ade Condiciones elaborados se indicaron el objeto, las condiciones para presentar propuestas. fecha límite de cierre del concurso, etc. . siendo definido el objeto como el,, diseño, la construcción, promoción y venta deproyerfo6 Sápábíficos de vivienda para clase media en los terrenos situados sri Ciudad Salitre. (D.- La modalidad adoptada para desarrollar el objeto fue la de celebrar un contrato de compraventa, mediante el cual el. EH actuando como agente fiduciario de la Beneficencia de Cundinamarca transfiere el dominio de un predio determinado en favor del oferente seleccionado y éste, por su parte. 'lo adquiere y se obliga a pagar un precio y a cumplir las demás obligaciones tales como las de construir, promover y vender las viviendas construidas por cuenta del BCH, en los términos sedalacics en los pliegos de ' ndioiones y en los modelos de contratos anexos. o d.- La selección de los contratistas por el Banco Central Hipotecario estaba sujetz1 a varias etasaaber: a) La presentación de ofertas. b1 La calificación del constructor oferente

modelos de contratos anexos. o d.- La selección de los contratistas por el Banco Central Hipotecario estaba sujetz1 a varias etasaaber: a) La presentación de ofertas. b1 La calificación del constructor oferente o La seeoción de las propuestas mejores, a juicio del Banco.3;o 4 Pr(ceSO No. 91-L-7017 d) Le firma de iJn contrato de promesa de compraventa del lote en el que se construiría el' pioyect.c' para cuyo desarrollo había sido seleccionado el constructor. e) Los seleccionados debían entcnces realizar y presentar el proyecto completos es decir, el diseño arquitectónico. ci estudio de suelos, el cMculo estructural. el, diserio hi.dru].i.cc' y eléctrico y el estudio de costos. f) Ac.:rediter ante el BCH. dentro de los treinta días siguientes a la firma de la promesa de compraventa, el cumplimiento de las siguientes condiciones adicionales: .1 . Allegar una carta de compromiso o de intención de una entidad bancaria, en le cual se exprese claramente, que expedirá tas garantías exigidas al constructor por, el valor del ciento sesenta y cincopor ciento (17) del precio base del lote.

2. Allegar la manifestación escrita y expresa de una Corporaoi5n de Ahorro y Vivienda de su intención de otorgar al constrnctr el érJ.i.ro çjue garantice la disponibilidad de los recurs..c para el desarrollo del proyecto.

4

3. EJa} el dje?jcj definitivo del proyecto, el cual inc iuy€ planos arqui tectónicos, planos y cálculos

recurs..c para el desarrollo del proyecto. 4

3. EJa} el dje?jcj definitivo del proyecto, el cual inc iuy€ planos arqui tectónicos, planos y cálculos estructur les. proyecto de reglamento de propiedad horizontal. .t:i tor .a correspondiente licencia de constru ci5n y c1ems permsus recjue.r idos cmi desarrollo de]. proyco te ( el pl a.n' ri:e::ijrio para l;j. s.l ic:i ..ud de licencie de construooi.c)n era de ciento veint;e ( 12d) días oalendric contados a part,i r de la fecha de la firm de la promesa de Dompravent i5 Proceso No. 91-D-7017 g) Con no menos de 10 días calendario de anticipación con respecto a la fecha de la firma de la escritura de compraventa, eL constructor deia entregar al

Banc: :os aigui.entes documentos:

1. Copia de la comunicación de una Corporación de Ahorro y Vivienda, mediante la cual se le haya informado al constructor el otorgamiento del crédito.

2.

Licencia de construcción del proyecto.

3. La garantía bancaria, en la forma anteriormente descrita. h' Reunidos los anteriores, requisitos se debía realizar la firma de la escritura pública de compraventa del lote e iniciar la oonstrución del proyecto de vivienda.. cf erta pesentada por .a actora fue se ¡,-,nada al lado de otras cuatro ofertas, como las meioreo a luido del BCH y fue llamada a firmar el contrato de

lote e iniciar la oonstrución del proyecto de vivienda.. cf erta pesentada por .a actora fue se ¡,-,nada al lado de otras cuatro ofertas, como las meioreo a luido del BCH y fue llamada a firmar el contrato de promesa de compraventa del lote en donde se construiría el plan de vivienda proyectado, cuya minuta fue suscrita el 11 de abril le 1.989, señalándose en su Cláusula Décima Primera, el 11 de septiembre de 1.989 cromo fecha para la firma de la Escrituca, en la Notaría Doce de Bogotá, plazo que fue prorrogado cinco veces por acuerdo modifiostorio, así: hasta 31 de otuhre. 29 de diciembre de 1.989. 28 de febrero, 8 de marzo 30 de abril de 1.990, sin que para ello hubiera mediado solicitud de la actora. f. -- La ac' ra obtuvo para cumplir con los requisitos exiidc' para is firma d. la escritura de compraventa, los sieuientes requisitos:3726 Proceso No. 91-D-7017

1. Carta de Intención del Banco Ganadero de otorgar la garantía bancaria a la constructora por el valor y vigencia exigidos. .a q u fue giiistitui<Jo por la obligación de constituir un CDT y endosarlo a favor del BCH.

2. Oart.a de Intención de la Corporación Colombiana de Ahorro y Vivienda DAVIVIENDA' en la cual ésta manifiesta su interés de financiar el proyecto.

Rcibo de pago y solicitud de la licencia de construc. Lón corr'espondient&.

de Ahorro y Vivienda DAVIVIENDA' en la cual ésta manifiesta su interés de financiar el proyecto. Rcibo de pago y solicitud de la licencia de construc. Lón corr'espondient&. 4. tisejc iefinitivo del proyecto específico, planos arquitatónc os, . planos y élculcjs estructurales y proyecto de, reglamento de propiedad horizontal. 5.-- Otros requd.sitos de menor entidad de acuerdo a los pliegos de condiciones. g.- A más de contar con la Carta de Intención de DAVIVIENDA la actora solicitó financiarnientó a CORPAVI a GRANAHCR1J\R y a AHORRAMAS, demostrando su intención de cumplir. h.- DAVIVIENDA en forma 4nesperda 1 negó la financiación prometida, según oficio de 1,9 de. junio de 1.989. por lo gue la actora solicitó, por primera vez, prórroga del plazo sE;?8ladO para la firma de la escritura de compraventa. según oficio de 27 de abril de1.990, esperando-que otra de las Cororacionco a uienes hab.ia 301 bitado financiación resporid i.ora

1. El. £3C{ nc concedió la prórroga y procedió en forma uni latera 1 a declarar el incunip}.irnitinto del contrato y a hacer feotiva la cirusulafrenal pecuniaria pactada.1.

1.

7 Proceso No. 91-D-7017 - La actora, en espera de la prórroga, no compareL:tó el día fiado para la firma de. la Escritura,

1.

7 Proceso No. 91-D-7017 - La actora, en espera de la prórroga, no compareL:tó el día fiado para la firma de. la Escritura, creyendo que seria citada para la firma del correspondiente acuerdo modificatorio, como ya había ocurrido en repetidas oportuni:lades. k. - La declaratoria de incumplimiento se hizo

  • . mediante. Resolucion No. 706 de 1.990 y contra ella se interpuso el recurso de reposición, el que fue desatado en forma ad;ersa por Resolución No. 7219 de 10 de agosto del mismo ano. - 1.- A la fecha ,de la primera Resolución la actora había cumplido todos los requisitos salvo el de obtener la financiación. pero había dirigido comunicaciones a varias Corporaciones en tal sentido y a la fecha de la segunda Resolución hbia obtenido Carta de Intención de financiación clara y seria de AH0RRAt1S, luego no había incumplido la totalidad de sus obligaciones para con el BCH, no siendo exigible la Cláusula Penal Pecuniaria y debiéndose, por el contrario. conceder la prórroga solicitada." m.- El BCH exigió a Seguros Universal.A el pago del v:t lot de la. CLusu1a Penal Pecuniaria. rLa declaratoria de incumplimiento causó perjuicios a la actora. pues ésta incurrió entre otros, en los siguientes gastos, cerc:anos a los $40 000. 000. 00: Participación en el concurso de méritos: estudios de factibilidad: ise?lo del proyecto arjuit.ectáriico: estudio de

siguientes gastos, cerc:anos a los $40 000. 000. 00: Participación en el concurso de méritos: estudios de factibilidad: ise?lo del proyecto arjuit.ectáriico: estudio de suelos: e laboreo i5o de presupuestos d LSe?iOs y calc'u los estruc: turales disios hi:lréul icos y snit.ar ¡os : disefos eléctricos. eLihccación del reg lamen o de propiedad horizont an 1 .i si de programac:i n y ..ccntro 1 .tcerv la c3L4 a Proceso No. 91-D-7017 , coist:rcc 'ón: pc5licas: compra para la obra e La firme Sthal de un C:efl5:r 5tnotmico importado marca THYE SEN. Como normas viblades y concepto de la violación se afirmen infringidos loa artículos 2c. del Decreto 2279 de 1.98d; (3o. y 7o. de i.e Ley 19 de 1.962; lo.. 16, 17. 19, 20, 39. 4, 43. 57, 80, 61, 83, 287. 288, y 289 de]. decreto No. :2 de 1.933: 16 y 20 de la Carta Política de 1.886. a.-- El contrato de promesa de compraventa en su Cláusui Décimo ¿exta estipula la cláusula compromisoria según le CUCI las partes estaban obligadas a someter todas sus controvorsias con tractua1es a la decisión de árbitros. El BCH flC) re:pe.t.ó dicha cláusula al declarar el incumplimiento

le CUCI las partes estaban obligadas a someter todas sus controvorsias con tractua1es a la decisión de árbitros. El BCH flC) re:pe.t.ó dicha cláusula al declarar el incumplimiento contractual y hacer, efectiva la cláusula na1. en forma uriilr-al. - ¿e trata de un contrato de derecho privado de la Administración sometido ala legislación civil y comercial, luego no podía el BOU hacer uso de manera unilateral de prerrostivas exor'hitantea.como las que empleó al declarar el incumpi tniento contractual. determinar su resolución y hacer efectiva la ciiusula penal pecuniaria. y'. ¿e incurrió en falsa motivación pues, en primer lugar, el incumplimiento no pudo ser total, en segundo lugar, era inaplicable la cláusula penal, se ,presentaba, además, la fuerzo mayor como excluyente de responsabilidad y, finalmente, la mot.,i''acir3n cro orL-ónea ycontradictoria, Le Enti.dod 1-erija 4el ournplimiento de algunos de los usit-os neoesaro: para la suscripción de la esc:ri i ura de. o .rn.raverite, luego el incumplimiento era parcial y nc t3ta1 como se afirma en los actos acusados.C) Proceso ',,,No. 91-D--7017 El BCH afirma, en ocasiones, que la actora no obtuvo la licenia de construcción y, len otras oprtun1ads. afirma lo corit.rir'io. pero agrega que entonces el incumplimiento es de los otros requisitos. El otorgamiento de la financiación y de la licencia

la licenia de construcción y, len otras oprtun1ads. afirma lo corit.rir'io. pero agrega que entonces el incumplimiento es de los otros requisitos. El otorgamiento de la financiación y de la licencia de construcción eran requisitos que dependían de terceros, ajenos la voluntad de la actora y que por lo mismo no pueden omprometer, su responsabilidad. Se trataba de hechos imprevisibles e irresistibles provenientes de un tercero. Al expedirse la primera de las Resoluciones atacadas no se iabia aün obtenido licencia de construcción por lo cual, si bien. se había incurrido en fhc:umplimiento no era Procedenteaplicar la cláusula penal pecuniaria de conformidad con lo previsto en el Parágrafo de la Cláusula Octava del Contrato de Promesa de Venta, según el cual la negación de tal ,, licencia es causal de resolución del contrato pero no de incumplimiento por el prometiente comprador (fis. 2 a 36 C. Principal

B. LA IMPLJGNACIOt'J La parte demandada, por conducto de apoderado debidamente constituido y reconocido como tal en el proceso

(fis. 46 y 466 0. Principal), procedió a contestar la demanda, precisando los hechos de la misma: oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones. para lo cual argumenta que la cláusula compromisoria opeaba frente a controversias que surgieran del contrato prometido 'mas no de laéPsimpie promesa de ::om1" venta: tanto el cQnt.rat.c de promesa de venta como el mismo o o rato .romet. ido son corit ratos de derecho privado, si. n

de ::om1" venta: tanto el cQnt.rat.c de promesa de venta como el mismo o o rato .romet. ido son corit ratos de derecho privado, si. n embargo. para exigir o pago de la garantia de cumplimiento del con r' t;o de promeoa de compraventa. so requería de la expedic ón de un acto admi n ist.rativo de conformidad con el3" 10 Proceso No. 91-D-7017 arti:u o numeral 5. cte 1 C. C. la misma actora reconoce y acepta su in:;rnplimiento en cuanto a que no se presentó la licencia de construcción antes de la fecha señalada para el otorgamiento de la escritura de compraventa, ni acreditó disponer de 1a financiación necesaria, ni presentó la garantía bancaria, ni compareció en la fecha señalada para el otoramientM de la escritura, luego la motivación de la Resolución atacada nc es falsa: no se con'figura fuerza mayor en el mencionado incumpJimienta pues no se presentó la imposibilidad de cumplir sino simples dificultades para ello por parte de la actora. como tatnpoco,4 se daba la imprevisibilidad. pues es un hecho no s<-Sío isible sino prchabi.e que une entidad financiera niegue una determinada financiación, adems, hubo negligenci por parte de la actora pues le financiación inicialmente solicitada a DAVIVIENDA le fue negada 10 meses antes de la fecha señalada para la firma de la Escritura P)hlica,in embargo solamente meses después solic: itó tal financiación a otras entidades crediticias; fina].rnente, de una parte, no estaba obligado el BCH a conceder

de la Escritura P)hlica,in embargo solamente meses después solic: itó tal financiación a otras entidades crediticias; fina].rnente, de una parte, no estaba obligado el BCH a conceder otra prórroga para la firma de la escritura y, de otra parte, tal pi'6rroga no fue solicitada con tres días de antelación a tal fecha. ni se acoma2Só de la prórroga de la garantía, como esteba previsto en el contrato de promesa de compraventa. 4 Propone como excepciones las de legalidad de las resoluciones acusadas, por considerar que éstas se ajustan en un todo a derecho y la de ineptitud de la demanda por no haber rnsido demandada la Resolución No. 728 de 10 de agosto de 1.990, omit.ienío as el re.çuisitc exigido por el articulo 138 del Lcit:.: rJemn el decreto .' práctica de pruebas (fis 7 e 4T ' Pr incial•34 11 Proceso No. 91-D-7017

O. LOS ALEGATOS DE CONCLUSION La parte aotora'no presentó alegación alguna.

La parte demartc1ad reitera lps p1nteamientos expuestos en su escrito de contestación de la demanda e insiste en que habiendo incumplido el contrato le parte actora, como expresamente lo reconoce en el escrito de demanda. mal puede solicitar el reconocimiento y condena al pago de perjuicios, pues si éstos se causaron devienen de su propia conducta; igualmente.ifrmnsiste en que aún tratándose de un contrat de derecho privado la Administración, ésta dispone de la facultad de proferir actos administrativos con miras e

propia conducta; igualmente.ifrmnsiste en que aún tratándose de un contrat de derecho privado la Administración, ésta dispone de la facultad de proferir actos administrativos con miras e la efectividad de la garantí que ampare la cláusula penal pecuniaria (fls. 650 a 683 C. Principal). LCONCEPTQ DET MINISTERIO PUBLICO El se?ior Procurador Judicial no hizo uso del re spe o t j \'O té r»rn i no. .4, CONSIDERACIONES Oc referirá la Sala a las excepciones oportunamente propuestas. cuales fueron las de legalidad de los actos acusados e inepta demanda al no haber sido acusada una de las Resoluciones que oontirmóV el acto declaratorio del incumplimiento. imositivc de la cláusula penal pecuniaria y que hico efectiva la .arantia de cumplimiento. En cuanto al primer medio de defensa propuesto él no tiene el. cer.cter de excepción., pues se limite a negar el derecho invocado por ja actora y en tal sentido ja negación de los supueLos •iuridicos y/o fácticos en que se apoyan les pretensiones aducidas en el libelo conforme una simple3

12 Proceso No 91-D-7017 oposición .t éstas. mas no una excepción en el sentido propio o estricto :.1 término. En efecto. si ben en sentido amplio cualquier actividad que desarrolla el demandado tendiente a obtener decisión total o parcialmene contraria a ellas constituye genéric4mente medio de defensa, en sentido estricto o restringido el trnino excepción" está reservado a aquellos únicos casos en que tal instrumento de defensa se concreta en

decisión total o parcialmene contraria a ellas constituye genéric4mente medio de defensa, en sentido estricto o restringido el trnino excepción" está reservado a aquellos únicos casos en que tal instrumento de defensa se concreta en la aduccin de hechos y razones distito encaniinados a excluir, dilatar o enervar la pretensión. Es esta última la acepción :ue en derecho colombiano, tal como se desprende de las norxna; reguladoras de la institución acogen tanto el Código o nc toso Administrativo en su artíu1.o 4, como el Código Prc;-:edjfl-ieflt(, Civil, aplicable en este materia. omo en los términos anteriores, la razón aducida como constitutiva de la excepción que se analiza no tienen tal naturaleza. no habrá de pronunciarse la Sala sobre ella en la parte resolutiva ce esta sentencia.. En cuanto a la excepción de ineptitud de la demanda ella está llamada a prosperar. razón por 1C cual la Sala la declarar, probada y, en consecuencia. procederá a proferir decisión inhibitoria sobre las'pretensiones formuladas. La Resolución N. 70 de 31 de mayo de 1.990 (fis. 46 a 51 0. No. 2). proferida por la Gerencia General del Banco Central H.i.c:;teoari. por la cual se declaró el incumplimiento

  • ' del C.ontrit.o de Promesa de Ucmpraventa suscrito entre tal Entidad y la Sociedad actora, se impuso la sanción penal pecuniario y se ordenó hacer efectiva le garantía de cumplimiento fue recurrida, en forma independiente o

Entidad y la Sociedad actora, se impuso la sanción penal pecuniario y se ordenó hacer efectiva le garantía de cumplimiento fue recurrida, en forma independiente o seperada tanto por la sociedad actora, como por la Compañía Seguros Jniversai ¿ A. . en su condición de directamente13 Proceso No. 91-D-7017 afectadas por dicha providericia./ (/Mediante Resolución No. 728 de 10 de agosto de 1.990 (fis. 72 a 82 C. No. 2) de la Gerencia General del Banco Central. Hipotecario, se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la Compañía Aseguradora negándolo y mediante Resoluci n No. 729 de la misma fecha (fis., 53 a 70 C. No. 2) se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad ahora demandante. igualmente negando el recurso. 1/1 Tanto en uno como en otro de los recursos interpu-stos se atacó la decisión de declaratoria de incumpl i riient.o y de imposición de 18 cláusula penal pecuniar a, ri.zón para que las das Resoluciones antes mencionadas versen sobre tales decisiones y afecten tanto a la ahora accora como a la Dmpaia de Seguros.J ( La demanda se encamina a solicitai f8 declaratoria de nuljr.ad de-la. Resolución No. 708 y 729, mas no se formula el mismo pedimento en relación con la Resolución No. 728 que, corno va •;e antó. confirma en su integridad la primera de las providencias mencionadas, omitiendo asídar, cumplimiento a lo

el mismo pedimento en relación con la Resolución No. 728 que, corno va •;e antó. confirma en su integridad la primera de las providencias mencionadas, omitiendo asídar, cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 138 del C.C.A. , modificado por el Decreto No. 2304 de 1.989. según el cual "Si el acto definitjvo fue objeto de recursos en la vía gubernativa, también deborfn demandarse las decisiones que ldolo modifiquen o confirmen . . . / En ls cc:ridjc:jr;nes anteriores y ante la ausencia de uno de los requsitos £orma1 . de la demanda. se configura una ineptitncl formal de ésta que conduce al pronunciamiento de un fallo irhul:J. tor lo En mérito de lo expuesto. Ci TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNLINAMARCA. SECC1ON TERCERA. administrando justicia en380 . 14 Proceso No. 91-D-7017 nombre, de la epúhlica de Colombia y por autoridad de la Ley, A L L A PRIMERO.- Declárase probada la excepción de ineptitud formal de la demara. SEGUNDO. - Inhíbese wpara pronunciare, sobre las preterisi:nes formuladas. TERCERO. Cndénase en' costas a la parte actora. Por la ecvaría t.erisf COPLEE. NOTIFIQrJESE y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha. Acta 'No. 24.

F{ECTOR ALVAREZ MELo 4 ,

Magistrado

MARIA ELENA GiRALLO ÍOMEZ MYRIAN GUERRERO DE ESCOBAR

Aprobado en sesión de la fecha. Acta 'No. 24.

F{ECTOR ALVAREZ MELo 4 ,

Magistrado MARIA ELENA GiRALLO ÍOMEZ MYRIAN GUERRERO DE ESCOBAR g. -1st.rr 'la Presidente

BENJANIN HERRERA BARBOSA FABIOLA OROZCO DE NIÑO

I'lagi.strado Magistrada

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