TA CUN - 91-D-7024-(26-08-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 91-D-7024-(26-08-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
a)NTRA'IO DE SUMINISTRO - Ausencia de acuerdo de voluntades / CADUCIDAD ADMINISTRATIVA / CONMM DE SEGUROS - Nulidad / CDNTRAD ADMINISTRATIVO - Celebracj6n dolosa / Ol'JRTA - Nulidad (E)
THEISUNAL A SA1WO LUDE CACA
ECCI TERCERA
Santafé de Bogotá, D.C. veintiséis (26) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999)
MAGISTRADO: DR.BENJAMÍN HERRERA
ARBOSA
EPOa1ICÁ DE COLOMIIA
1.
Referencia: Contratos
Expediente: 91-0-7.024
Demandante: Sociedad Seguros Caribe S.A.
Relatoría d
Demanda: U Seguros Caribe S.A., presentó demanda contra Instituto Nacional de Radio y Televisión 'Inravisión', solicitando: "Primera.- Que es nula la oferta o cotización No.276 de noviembre 11 de 1988 por medio de la cual la firma Ongetrón Limitada ofrece a Inravisión & suministro de 5 banco de baterías estacionarias y sus correspondientes accesorios, y cables para las baterías ref.: Varta RGI2. "SegundaQue es nulo el Acuerdo No.66 de 27 de junio de 1989, por el cual se autoriza al Director de Inravisión por parte de la Junta Administradora del Instituto Nacional de Radio y Televisión 'Inravisión', para suscribir un contrato con la firma ngetrón Ltda', hasta por la suma de quince millones de pesos ($15'000.000.00) con el objeto de adquirir 5 bancos de baterías y sus accesorios con destino a las estaciones de Velú,
ngetrón Ltda', hasta por la suma de quince millones de pesos ($15'000.000.00) con el objeto de adquirir 5 bancos de baterías y sus accesorios con destino a las estaciones de Velú, Gabinete, Versalles, Jurisdicciones y el Cabrito, de acuerdo con la oferta presentada por esa firma. "Tercera.- Que es nulo el contrato No.2457 de agosto 2 de 1989, suscrito entre Inravisión representada por su director ejecutivo, de entonces, Dr.Carlos Eduardo Medellín ecerra, e ngetrón Ltda., representada, según el contrato, por el Sr.Alberto Velásquez Sánchez, cuyo objeto es la adquisición de 5 bancos de baterías y sus accesorios, en cuantía de catorce millones novecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y un pesos con ochenta centavos ($14.953.441.80) "Cuarto.- Que es nula la resolución No. 093 de agosto 8 de 1989, por la cual el Instituto Nacional de Radio y Televisión 'Inravisión', aprueba la póliza de cumplimiento No. 6641 7exped ida por Seguros Caribe S.A. para garantizar el buen manejo y correcta inversión del anticipo pactado en el contrato No.2457 suscrito entre Inravisión y la sociedad Ongetrón Ltda.2
Sentencia.
Expdste No.7024 "Quinta.- Que es nula la resolución 092 de agosto 8 de 1989, por medio de la cual el Instituto Nacional de Radio y Televisión 'Inravisión', aprueba la póliza de cumplimiento No. 66418, expedida por Seguros Caribe S.A., para garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato
por medio de la cual el Instituto Nacional de Radio y Televisión 'Inravisión', aprueba la póliza de cumplimiento No. 66418, expedida por Seguros Caribe S.A., para garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato No.2457 suscrito entre Inravisión y la sociedad Ingetrón Ltda. "Sexta.- Que es nulo el contrato adicional No. 1 al contrato 2457 de noviembre 2 de 1989. "Séptima.- Que es nula la Resolución No. 167 de 28 de noviembre de 1989, por medio de la cual el Instituto Nacional de Radio y Televisión 'Inravisión' aprueba el certificado de modificación No.22402 en aplicación a la póliza de cumplimiento 66418 por un valor asegurado de $2'990.688.80 con vigencia desde diciembre 14 de 1989 hasta el 29 de diciembre del mismo año. "Octava.- Que es nulo el contrato adicional No.2 al contrato No.2457, suscrito el 29 de diciembre de 1989. "Novena.- Que es nula la resolución No.033 de febrero 9 de 1990, por medio de la cual el Instituto Nacional de Radio y Televisión 'Inravisión' aprueba el certificado de seguro No.28285 expedido por Seguros Caribe S.A. en aplicación a la póliza de cumplimiento No.66418 con vigencia desde diciembre 29 de 1989 hasta febrero 9 de 1990. "Décima.- Que es nulo el contrato adicional No.3 al contrato No. 2457, de febrero 9 de 1990. "Décima Primera.- Que es nula la resolución No. 048 de marzo 9 de 1990 por la cual el Instituto Nacional de Radio y
No. 2457, de febrero 9 de 1990. "Décima Primera.- Que es nula la resolución No. 048 de marzo 9 de 1990 por la cual el Instituto Nacional de Radio y Televisión 'Inravisión' aprueba el certificado de modificación No.28905 en aplicación a la póliza 66417 con vigencia desde diciembre 14 de 1989 hasta marzo 9 de 1990 "Décima Segunda.- Que es nula la resolución No.046 de 7 de marzo de 1990, por medio de la cual el Instituto Nacional de Radio y Televisión aprueba el certificado de modificación No.29822 expedido por Seguros Caribe S.A. en aplicación a la póliza de cumplimiento 66418 con vigencia desde febrero 9 de 1989 hasta marzo 9 de 1990. "Décima Tercera.- Que es nulo el contrato adicional No.4 al contrato No.24567, de marzo 9 de 1990 "Décima Cuarta.- Que es nula la resolución No.073 de marzo 29 de 1990 por medio de la cual el Instituto Nacional de Radio y Televisión 'Inravisión', aprueba el certificado de modificación 28948 expedido por Seguros Caribe S.A. en aplicación a la póliza de cumplimiento No.66417, con vigencia desde marzo 9 de 1990 hasta el 30 de abril del mismo año. "Décima Quinta.- Que es nula la Resolución No.074 de marzo 29 de 1990, por medio de la cual el Instituto Nacional de Radio y Televisión 'Inravisión', aprueba el certificado de modificación No.28931 expedido por Seguros Caribe S.A. en aplicación a la3 Seu©s. Contratos Expediente No,7.024 póliza de cumplimiento No.66418, con vigencia desde 28 de
No.28931 expedido por Seguros Caribe S.A. en aplicación a la3 Seu©s. Contratos Expediente No,7.024 póliza de cumplimiento No.66418, con vigencia desde 28 de febrero de 1990 hasta abril 30 del mismo año. "Décima Sexta.- Que es nula la Resolución No.001261 de 27 de abril de 1990 por medio de la cual el Instituto Nacional de Radio y Televisión, declara la caducidad del contrato de suministros No.2457 suscrito entre dicha entidad e Ingetrón Ltda. "Décima Séptima.- Que es nulo el edicto de fecha 21 de mayo de 1990 por medio del cual se notificó a Seguros Caribe S.A. la resolución No. 01261 de 27 de abril de 1990 "Décima Octava.- Que es nula la Resolución 002612 de 14 de agosto de 1990 por medio de la cual el Instituto Nacional de Radio y Televisión Inravisión confirma la resolución 001 261 de abril 27 de 1990. "Décima Novena.- Que es nula la diligencia de notificación personal de la Resolución No.002612 de agosto 14 de 1990, efectuada a Seguros Caribe S.A. "Vigésima.- Que son nulos los contratos de seguros contenidos en las pólizas de cumplimiento os. 66418 y 66417 expedidas por Seguros Caribe S.A. en agosto 3 de 1989, para garantizar, en su orden, el cumplimiento del contrato No, 2457 por la suma de $2.990.688.80 y el buen manejo y correcta inversión del anticipo entregado al contratista, según contrato
garantizar, en su orden, el cumplimiento del contrato No, 2457 por la suma de $2.990.688.80 y el buen manejo y correcta inversión del anticipo entregado al contratista, según contrato No. 2457, por valor de $7.476.722.00. Que son también nulos los diferentes certificados de modificación expedidos con aplicación a las pólizas citadas, y a los cuales me he referido en numerales anteriores. "Vigésima Primera.- A título de restablecimiento del derecho, que se declare que Seguros Caribe S.A., no está obligada a cumplir con lo resuelto en el artículo Tercero de la Resolución 001261 de 27 de abril de 1990, confirmada por la resolución 002612 de 14 de agosto de 1990. "Petición Subsidiaria No. 1. "En subsidio de las peticiones solicito al despacho se declare la nulidad de toda la actuación administrativa, anterior y posterior, por inexistencia jurídica del contrato No. 2457 del 2 de agosto de 1989, suscrito entre Inravisión y supuestamente Ingetrón Ltda., conforme a lo establecido en los puntos anteriores y se restablezca el derecho según lo solicitado en la petición vigésima primera de las peticiones principales. "Petición subsidiaria No. 2 "En el improbable caso que su despacho no declare la nulidad ó inexistencia del contrato administrativo y de los actos que forman parte de él, por las razones aludidas, solicito al despacho se declare la nulidad de las resoluciones No. 001261 del 27 de abril de 1990 que declaró la caducidad administrativa del contrato, y No. 002612 del 14 de agosto de 1990, que
despacho se declare la nulidad de las resoluciones No. 001261 del 27 de abril de 1990 que declaró la caducidad administrativa del contrato, y No. 002612 del 14 de agosto de 1990, que confirma la resolución 001261, antes citada, providencias emanadas por el Instituto Nacional de Radio y Televisión, por cuanto la caducidad se produjo, con efectos jurídicos para el4 Sentencia. coneTelos Expediente NO.7.024 contratista, por fuera de la vigencia del contrato. Como restablecimiento del derecho, solicito se declare que Seguros Caribe S.A. no está obligada a cumplir con lo resuelto en el art. tercero de la resolución 001261, tantas veces citada. " (folios 2 a 6 del cuaderno 1) Fundamentó de sus pretensiones fueron los hechos que siguen:
1. Inravisión celebró con Ingetrón Ltda., el 2 de agosto de 1989 un contrato en virtud del cual el segundo se obliga a suministrar cinco bancos de baterías y sus respectivos accesorios.
2. Ingetrón Ltda. prestó garantía de cumplimiento del contrato y buen manejo y correcta inversión del anticipo a través de las pólizas 66417 y 66418 expedidas por Seguros Caribe por intermedio de la agencia Seguros Cárdenas y Díaz, con quienes tuvo contacto directo el contratista.
3. Inravisión aprobó las pólizas originales y los certificados de modificación por resoluciones del años 1989 y 1990.
4. Inravisión declaró la caducidad del contrato por resolución 1.261 de 27 de abril de 1990, notificada personalmente a Fernando Peña en su
por resoluciones del años 1989 y 1990.
4. Inravisión declaró la caducidad del contrato por resolución 1.261 de 27 de abril de 1990, notificada personalmente a Fernando Peña en su calidad de representante legal de Ingetrón Ltda. y por Edicto a Seguros
Caribe.
5. Inravisión confirmó la decisión administrativa inicial por la No-2.61 2 de 14 de agosto de 1990, agotando así la vía gubernativa, en decisión que se notificó personalmente al apoderado especial de Seguros Caribe,
6. Pablo Ricardo Alvarado Pinilla apoderado se Seguros Caribe se puso en contacto telefónico con Alberto Velásquez S. inmediatamente después de su notificación, oyéndole que el no tenia ningún tipo de contrato con Inravisión, y afirmando que dentro de su objeto social no estaba suministrar bancos de baterías o similares, que el objeto social es alquilar equipos de traducción simultánea y que no ha importado, comercializado bancos de baterías.
7. Ante dicha situación se reunieron Alberto Velásquez en su condición de gerente de Ingetrón Ltda, Ricardo Alvarado en su condición de apoderado de Seguros Caribe, Alvaro Dávila en su condición de Secretario General de Inravisión y Luz Marina Toro como Secretaria General del mismo instituto, en cuyo desarrollo el primero de los nombrados repitió no haber presentado cotización, no haber suscrito el contrato, no haberse notificado de los diferentes actos administrativos y acusar de todo ello a Fernando Peña, ex-esposo de una hermana suya, contra quien prometió y elevó denuncia penal por falsedad y formuló queja e investigación ante la Procuraduría Delegada para la
y acusar de todo ello a Fernando Peña, ex-esposo de una hermana suya, contra quien prometió y elevó denuncia penal por falsedad y formuló queja e investigación ante la Procuraduría Delegada para la Contratación Administrativa en atención a que el documento contractual fue firmado fuera de las dependencias del Instituto y a que el acto declaratorio de la caducidad le fue comunicado a persona que no tenían ninguna relación con Inravisión.
8. Ingetrón Ltda. es una sociedad legalmente constituida y establecida, que tiene como gerente a Alberto Velásquez, y como suplente a Luz5
Sentencia. Contratos Expediente ftl©.7.024 Amira Niño, únicos socios, y extraña a Fernando Peña, quien no trabaja para ella, ni fue autorizado para celebrar contratos o cualquier gestión.
9. El cheque del anticipo fue recibido por persona diferente a Ingetrón y cobrado por intermedio del banco de Bogotá, oficina de Chapinero donde se consignó en una cuenta corriente extraña,
10. Seguros Caribe expidió las garantías y los certificados de buena fe ante solicitud de un intermediario de seguros: y al conocer de la caducidad administrativa del contrato intentó comunicarse con Alberto Velásquez gerente de Ingetrón Ltda., sin resultados
11. Seguros Caribe recurrió oportunamente la declaración de caducidad alegando razones puramente jurídicas, porque consideraba, visto su conocimiento, que ésta era inoportuna.
12. Seguros Caribe se enteró de lo narrado arriba solo cuando se resolvió el recurso contra la declaratoria de caducidad Como fundamentos de derecho se alegaron: A) Inravisión notificó la declaratoria de caducidad a Fernando Peña,
12. Seguros Caribe se enteró de lo narrado arriba solo cuando se resolvió el recurso contra la declaratoria de caducidad Como fundamentos de derecho se alegaron: A) Inravisión notificó la declaratoria de caducidad a Fernando Peña, persona distinta al representante legal de Ingetrón Ltda.
B) Inravisión ha sido enterada por distintos medios que el contrato no fue celebrado con Ingetrón Lta., representada por Alberto Velásquez, sino por Fernando Peña en hechos que investiga la justicia penal. Al hacerlo así obró con descuido pues no estableció si la verdadera representación de la sociedad, y de quien suscribía los contratos a nombre de ella reclamando la cédula de ciudadanía. Tal conducta dio lugar a que el contrato sea nulo o inexistente arrasando con los art. 1494 y 1495 del Código Civil C) Tal comportamiento genera vicios en el consentimiento error y dolo, y asalta la buena fé de Seguros Caribe quien expide la póliza sin conocer éste hecho. D) El contrato de seguros sigue la suerte del principal E) Hay que examinar igualmente la procedencia de la notificación de la declaratoria de caducidad a persona extraña a la sociedad, argumento que en su momento propuso Seguros Caribe y que el Instituto no aceptó al resolver el recurso. La anterior demanda se presentó el 11 de enero de 1991, se admitió el 25 de febrero siguientes (folios 19 vuelto y 204 cuaderno 1) Inravisión y la firma Ingetrón Ltda se notificaron de la demanda el 20 y 22 de marzo de 1991 (folios 207 y 208 del cuaderno 1) La firma Ingetrón Ltda contestó la demanda expresando en cuanto a las
Inravisión y la firma Ingetrón Ltda se notificaron de la demanda el 20 y 22 de marzo de 1991 (folios 207 y 208 del cuaderno 1) La firma Ingetrón Ltda contestó la demanda expresando en cuanto a las pretensiones que se está a lo que resulte probado en el proceso.6 Sentencia. Conatos Expediente kc.7.024 A los hechos aceptó 5, 7,8,9,20,21,22,23,27 y 28; negó los demás. (folios 211 y 213 del cuaderno 1) Inravisión contestó haciendo un recuento sobre los hechos de la demanda, sin hacer manifestación expresa sobre su aceptación o negación. (Folios 225 a 244 cuad.1) Como razones de la defensa, expresó: "Seguros Caribe S.A. se equivoca al pensar que el contrato administrativo de compraventa consiste únicamente en el documento del 2 de agosto de
1989. En primer lugar porque conforme a los principios del derecho de contratos, la sustancia constitutiva de todo el contrato es el consentimiento dado por las partes; y la ley afirma la existencia y validez del consentimiento en los casos en que el consentimiento es otorgado desde un comienzo pero se le mantiene oculto (vr. gr. mandato, comisión mercantil, simulación), o es otorgado con posterioridad a lo actuado por otro (ratificación)
11 Y pretende descargarse de su póliza aseverando que la expidió 'a solicitud de un intermediario de seguros' , sabiendo como nadie que las agencias de seguros son representantes de las compañías de seguros, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la ley 65 de 1966. Se
solicitud de un intermediario de seguros' , sabiendo como nadie que las agencias de seguros son representantes de las compañías de seguros, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la ley 65 de 1966. Se equivoca Seguros Caribe S.A. cuando pretende desconocer su propia póliza alegando que fue expedida a petición de un representante suyo, toda vez que los actos del representante obligan directamente al representado. Más aún , no fue la agencia de seguros quien expidió la póliza, sino la misma Seguros Caribe S.A. por tanto, habrá de presumirse su autenticidad y la veracidad de su contenido. .
Propuso excepciones: Validez del contrato, por haber concurrido el consentimiento de la vendedora al proceso de su perfeccionamiento.
Ratificación del contrato, porque está demostrado que lngetrón Ltda. ratificó el contrato de compraventa al tomar la póliza de manejo del anticipo, al pagar su prima, al recibir el anticipo y al pedir prórrogas sucesivas del contrato. Legalidad de los actos acusados, porque la resolución 1261 de abril 27 de 1990, de Inravisión se ajusta a derecho, cimentada en el incumplimiento del contrato. Culpa del demandante. Al no haber expedido Seguros Caribe S.A. su póliza de seguro de buen manejo del anticipo, Inravisión no hubiera entregado la cantidad de $7.746.710.90. Entonces de ser cierto lo alegado en la demanda, habría de denegarse a la demandante la declaración de no estar obligada a pagar la cantidad asegurada en la póliza 66417, porque la conducta de Seguros Caribe S.A., fue determinante de la entrega del anticipo
alegado en la demanda, habría de denegarse a la demandante la declaración de no estar obligada a pagar la cantidad asegurada en la póliza 66417, porque la conducta de Seguros Caribe S.A., fue determinante de la entrega del anticipo Ineptitud de la demanda, porque se ha acusado un acto administrativo mediante el cual se establecen créditos líquidos y definitivos a cargo de Seguros Caribe S.A. y en consecuencia debió solicitar se señalara el monto de la caución prevista en el artículo 140 del Código Contencioso Administrativo.7 Sentencie. Contratos Expedknte km.7.024 El proceso se abrió a pruebas el 14 de junio de 1991 (folio 250 cuad.1) En auto de mayo 30 de 1997 se citó a las partes a conciliación, realizándose sin ningún acuerdo. (folio 320 del cuad.1) En auto de noviembre 30 de 1998 se ordenó traslado a las partes para alegar de conclusión. (folio 323 cuad. 1) El demandante pide la prosperidad de sus pretensiones, haciendo un extenso análisis de las pruebas aportadas. Concluye: " . . en nuestro sentir, hay elementos serios que hacen colegir la nulidad del contrato No.2457 junto con sus adicionales y prórrogas, así como el contrato de seguros concretado en las pólizas Nos. 66417 y 66418 con sus adiciones y reformas por las siguientes razones: os contratos estatal y de seguros se encuentran viciados de nulidad, por dolo, por cuanto el supuesto, contratista utilizó medios fraudulentos para incidir de manera determinante en la voluntad de Inravisión y Seguros Caribe S.A., argucias que se encuentran demostradas en el proceso.
por dolo, por cuanto el supuesto, contratista utilizó medios fraudulentos para incidir de manera determinante en la voluntad de Inravisión y Seguros Caribe S.A., argucias que se encuentran demostradas en el proceso. el contrato de seguro sólo cobija o ampara los riesgos derivados de la ejecución del contrato, al estar viciado de nulidad el contrato asegurado, no existe ningún interés protegible, al desaparecer el interés asegurado, desaparece también la obligación de la aseguradora de pagar cualquier prestación asegurada .La nulidad del contrato es un modo efectivo de extinguir obligaciones, extinguida la obligación asegurada, por nulidad, se extingue el contrato de seguros, por cuanto éste ampara el cumplimiento del contrato. La administración carecía de competencia para declarar la caducidad, por cuanto ésta y su confirmatoria son nulas" (folios 328 a342 del cuad.1. El demandado guardó silencio.
HECHOS PROBADOS
1. Inravisión celebró con Ingetrón Ltda. un contrato de compraventa de 5 bancos estacionarios de baterías marca Varta, 5 juegos de accesorios para instalación, 150 metros de cable para baterías, 5 soportes y 1 juego de implementos para mantenimiento por valor de $14'953.441.80 a entregar 37 días después de la celebración hecho ocurrido el 2 de agosto de 1989. Copia del documento correspondiente aparece a folios 88 y ss del cuaderno 1 y 87 y ss del cuaderno 2.
Este contrato se celebró después de una solicitud de oferta que Inravisión le hizo a Fernando Peña, persona que al decir del documento que se cita en seguida como antecedente administrativo representaba a Ingetrón
del cuaderno 1 y 87 y ss del cuaderno 2. Este contrato se celebró después de una solicitud de oferta que Inravisión le hizo a Fernando Peña, persona que al decir del documento que se cita en seguida como antecedente administrativo representaba a Ingetrón Ltda., a Perfecta Ltda. y a Confecciones Glatty Ltda. "En respuesta a la conversación sostenida con Usted el día 24 de agosto de 1990, referente a las irregularidades presentadas dentro del Instituto por la firma Ingetrón Ltda., me permito hacer las siguientes manifestaciones:8 C©os Ezpediente No.7.024 "1. El señor Fernando Peña, es vinculado a la oficina de compras, por cuanto él se presentó a ofrecer personalmente los servicios de la firma Ingetrón Ltda., como gerente de ventas de dicha firma; como es de su conocimiento, dentro de mis funciones está la de recibir a toda persona que se presente a ofrecer servicios y productos. "2. Teniendo en cuenta los servicios ofrecidos por el señor Fernando Peña se le solicitó una cotización referente a cinco (5) bancos de baterías "Continuando con el análisis realizado por la oficina de compras, respecto a la vinculación del señor Fernando Peña a la entidad, manifiesto: "1. En diciembre de 1989, el señor Fernando Peña se acercó a la oficina de compras y presentó una cotización de lámparas de cuarzo, sin que previamente la oficina hubiera solicitado tal cotización. "2. Dicha cotización la presentó obrando en su calidad de representante legal de la firma Perfecta Ltda., manifestando que se había independizado y había formado su propia sociedad. "En cuanto lo relacionado con la firma Confecciones Glatty
cotización. "2. Dicha cotización la presentó obrando en su calidad de representante legal de la firma Perfecta Ltda., manifestando que se había independizado y había formado su propia sociedad. "En cuanto lo relacionado con la firma Confecciones Glatty Ltda. "1. Esta es una firma cuyo representante legal es la señora Gladys Parra y se presentó a la oficina como proveedora de vestuario. "2. A la firma se le solicitó una cotización para la compra de 35 vestidos de paño para el personal de remotos del 20 de julio "4. La cotización fue elegida por ser la que mejores precios le ofrecía al Instituto, esto mediante Acta No.13 de julio 7 de 1989 numeral 4, todos los trámites fueron cumplidos y la firma Glatty Ltda., cumplió a cabalidad la Orden de Compra. "5. Teniendo en cuenta el cumplimiento y la responsabilidad de los proveedores, se pueden presentar nuevas propuestas de una misma firma. Debido a el cumplimiento de Glatty Ltda., se le solicitó una cotización para la dotación de 200 vestidos de paño con destino al personal de conductores y celadores. Dicha cotización fue presentada junto otras tres y el comité eligió a Glatty Ltda., por ser la firma que mejores precios ofrecía y teniendo en cuenta que la calidad entregada anteriormente por ella es la requerida para la adjudicación del contrato. (fdo) Tula Estela Salgado Otero - Jefe de compras -" Documento que es visible a folios 231 a 236 del cuaderno 2 y folio 113 del cuaderno 3. El primer contrato celebrado por Inravisión con el señor Peña, a solicitud de la señora Tula StelIa Salgado resultó que contenía una falsedad en las
folio 113 del cuaderno 3. El primer contrato celebrado por Inravisión con el señor Peña, a solicitud de la señora Tula StelIa Salgado resultó que contenía una falsedad en las firmas de Alberto Velásquez Sánchez al tenor del informe rendido a Inravisión por Alvaro Eugenio Medina Rodríguez, criminalístico profesional II grafólogo, con el visto bueno de Lucía d& Carmen Cano de Tatis , Jefe de la División de Criminalistica del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, de fecha 18 de octubre de 1990, bajo el número 7217 que aparece a folios 252 y ss del cuaderno 2 y9 Sentencia. Expediente No.7.024 La ausencia de verificación de la identidad del representante legal es asumida por la oficina jurídica en cabeza de Luz Marina Toro Suárez quien declaró en este proceso el 26 de mayo de 1992, y quien acepta haber sido en aquella época jefe de tal oficina, y haber revisado Ja documentación que le había presentado el abogado Gabino Pedroche, hoy abogado de Inravisión en este proceso, aceptando que ni éste, ni ella habían encontrado ninguna irregularidad y habían supuesto que Fernando Peña podía, en la condición que se autopresentaba de gerente de ventas, obligar a Ingetrón Ltda. Declaración que es visible a los folios 299 a 305 dei cuaderno 2) Alberto Velásquez Sánchez formuló denuncio penal por falsedad en documento público y en documentos privados, ideológica y material, suplantación de personas y estafa contra Fernando Peña Riaño, por todos los hechos que comprenden la relación iniciada con éste. Copia de la misma aparece a folios 317 y ss del cuaderno 2.
suplantación de personas y estafa contra Fernando Peña Riaño, por todos los hechos que comprenden la relación iniciada con éste. Copia de la misma aparece a folios 317 y ss del cuaderno 2.
2. Ingetrón Ltda. prestó garantía de cumplimiento del contrato y buen manejo y correcta inversión del anticipo a través de las pólizas 66417 y 66418 expedidas por Seguros Caribe. Así se prueba con el documento correspondiente que aparece a folios 97 y 100, del cuaderno 1, y 96 y ss del cuad.2.
Por el mismo hubo de pagar la suma de $19.803.00 según recibo que aparece a folio 98 y 101 del cuad. 1.
3. Inravisión aprobó la póliza de garantía No. 66.418 por resolución 92 de agosto 8 de 1989. Copia del acto administrativo aparece a folio 103 del cuaderno 1.
4. Ingetrón Ltda. con la firma de Alberto Velásquez y Fernando Peña aparece solicitando de Inravisión, el 20 de octubre de 1989, una ampliación del plazo. Copia de la correspondiente nota aparece a folio 111 del cuaderno 1. Dicha nota tiene sello de recibido de la oficina de correspondencia el 20 de octubre de 1989 a las 2:50 de la tarde
5. Inravisión e Ingetrón Ltda., ésta última representada por Alberto Velásquez firmaron una prórroga del contrato hasta el 15 de diciembre de
1989. Copia del correspondiente documento firmado el 2 de noviembre anterior aparece a folio 116 del cuaderno 1.
6. Seguros Caribe amplió la vigencia de Ja póliza hasta nuevo plazo por
1989. Copia del correspondiente documento firmado el 2 de noviembre anterior aparece a folio 116 del cuaderno 1.
6. Seguros Caribe amplió la vigencia de Ja póliza hasta nuevo plazo por certificado No.22.402 expedido por la agencia 651, previo pago de $1.830.00 . Copia del correspondiente documento aparece a folio 117 y 118 del cuaderno 1 y él no se tacha de falso.
7. Inravisión aprobó el certificado de modificación anterior por resolución 167 de 28 de noviembre de 1989. Copia de dicho documento aparece a folio 119 de¡ cuad.1.
8. Ingetrón solicitó nueva ampliación del plazo hasta el 9 de febrero de 1990 por nota firmada por Alberto Velásquez y fechada el 21 delo
Sentencia.
Expediente Eik .7.024 diciembre de 1989 como recibida por la oficina jurídica, Copia de la misma aparece a folio 124 y 125 del cuad. 1
9. Inravisión e Ingetrón Ltda. representada por Alberto Velásquez celebraron un contrato adicional ampliando el plazo del contrato hasta el 9 de febrero de 1990. Así aparece a folios 126 del cuaderno 1.
10. Seguros Caribe amplió la vigencia de la póliza hasta el nuevo plazo por certificado No.28.285 expedido por la agencia 651, previo pago de $5.123.00 . Copia del correspondiente documento aparece a folios 128 y 129 del cuaderno 1
11. Inravisión aprobó el certificado de modificación anterior por resolución 33 de 9 de noviembre de 1990. Copia de dicho documento aparece a folio 130 del cuad.1
129 del cuaderno 1
11. Inravisión aprobó el certificado de modificación anterior por resolución 33 de 9 de noviembre de 1990. Copia de dicho documento aparece a folio 130 del cuad.1
12. Ingetrón solicitó nueva ampliación del plazo hasta el 9 de marzo de 1990 por nota firmada por Alberto Velásquez y fechada el 29 de enero de 1990 como recibida por la Secretaría General. Copia de la misma aparece a folio 132 cuad. 1
13. Inravisión e Ingetrón Ltda. representada por Alberto Velásquez celebraron un contrato adicional ampliando el plazo del contrato hasta el 9 de marzo de 1990. Así aparece a folios 134 del cuaderno 1.
14. Seguros Caribe amplió la vigencia de la póliza hasta el nuevo plazo por certificado No.29.822 expedido por la agencia 651, previo pago de $2.317.00 . Copia del correspondiente documento aparece a folios 139 y 140 de! cuaderno 1 y él no se tacha de falso. Este documento fue complementado con el certificado 28.905 que ratificó lo dicho, según aparece a folio 142 del cuaderno 1.
15. Inravisión aprobó el certificado de modificación anterior por resolución 48 de 7 de marzo de 1990. Copia de dicho documento aparece a folio 141 del cuad.1
16. Ingetrón Ltda., solicitó nueva ampliación del plazo hasta efl 22 de abril de 1990 por nota firmada por Alberto Velásquez y fechada el marzo 8 de 1990, como recibida por la Secretaría General. Copia de la misma aparece a folio 153 del cuad. 1
de 1990 por nota firmada por Alberto Velásquez y fechada el marzo 8 de 1990, como recibi