TA CUN - 91-D-7055-(23-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 91-D-7055-(23-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
DEMANDA -Normas violadas
TRX8UHL 'DI1INISTR1TIUO
DE CUNDII4P1fRCA
SECCXON TERCERA
Santatf d »"u " -LA D.C... p1iaabr - (5) disi mil u-tci'rt y (1993)
PIA$IBTRADO PONENTE DR.BENJAPIIN HERRERA ØARBOSA
Rsfersncia Contratos Expadiente s NO .91-D-7055 Desandan te s Oscar de Jesús Espinal ºemanda Oscar de 3esú £pina1 Arboleda deusardó a la NaciÓr% Colombiana, Ministerio de Cornunicaciorie para que ae dc1are "se decrete la nulidad de la r luic No.13 delS de septiembre de 190,, originada en el Hinisterio de CuniacXor.e., por medio de l.- -i cual dichocáritc , de:lar desierta ¿a licitacin 01 ,21, de 1990 ' en sil (Sic) 3e ordene la iie»ización :orrpondiente, a parte afectada con este acto administrativo. "Que e anule la r o2ucin descrita e» por ser y latorza a la Consti tuci6n v a "Como coisecuen cia natural Y l6gi ca declaración, i representado seior Oscar Arboleda debe er indemnizado por lineas anteriores las leyes de ¡a anterior de Jesus Lspin! la parte aquí demandadas en cuantía de ciento. ci ncuunta pi. ¿ Ioes deExpediente Ho.92-D-'7055 Pe.O1 ioebiar (&t50 000. 000)
las leyes de ¡a anterior de Jesus Lspin! la parte aquí demandadas en cuantía de ciento. ci ncuunta pi. ¿ Ioes deExpediente Ho.92-D-'7055 Pe.O1 ioebiar (&t50 000. 000) C4tie cn c e(e.cía del røncn4e»to de' ur, dn,cho IeoJ.. el T'sc're?o Na? Nci'xunil' pd9r a m. pth.a€In la ,Jerr.z.j1ci6r. sÁnaii d h' a.:to edii nist rtxvç toiardo oeo de ret iia desde el mentu er, que se el actø adei strativo base para ienda, hta e prod.1zf,.a 'l pa 9 <> dé> 1 c o r res pon dente que je er, ndrdi el eflte aq#.&i daur, (fl..o 2 y 3 uad,L) Como hechos de su dend manifetó2
1. El Minitnrio de Coiurica:ioe abrió la licitación ptbIita No. 12 de 1.990 para adjudicar una f cuen:ia de radio FM efi el municipío de uer venlw a Qcar de itpial Amadeo HarnAnde, Caracol e préS3tnt-roíb cumuproponentes
3. LI demandado no didi.có la .icita:ir, al demandante, en atención a un et3tudio t:nio equivocado, y en iu lugar la declaro de?íierta.
Dijo que con el acto demandado se viciai on Um artícuin
atención a un et3tudio t:nio equivocado, y en iu lugar la declaro de?íierta. Dijo que con el acto demandado se viciai on Um artícuin 85.10 del Cód.jgo Contncioa Adminitrativc, y 30 d Decreto 222 de 199. Al formular Un4 c;arju dice t .tuaj %Itont lo .juiente e, el con.:pto t 4 <'-. » i Co emitido al re:pet por el irgetu ero .e.'ctrnio Jorqe Iac Varja exciooarIoExpedíertQ No'1-D-7O5.5 de) H2n te t i' de uui OYC5 flØS d)rn)S que f.isI?a tntxdid i»Lu ir, ri$ e u» i' rior r4i .zmo Ml • \':oocer l derecho que le a sitfía a 1 p ¿jrt éy que oi repr;en1.jo. :oio era la k.:.1jud.4 arle J ¡1 cit:i. pitl ica No. 012 de 1.990. pero por ihse r':ia o qUIe» she qué rzone diferentes a ésta, le ití ri l tu :iona rio enoendac?o o de. igriido pri ef: u.r di cito 3C enitié , n» (onc-ptt) COY reicin al E tudio tcc?, rr4eo sin fu»deuto le3.le ' ex por el lo queme héz visto en J.- ida'i iJi ioar .ta ai »u! idad por aju (Ia en e! art »ue rl 10
tcc?, rr4eo sin fu»deuto le3.le ' ex por el lo queme héz visto en J.- ida'i iJi ioar .ta ai »u! idad por aju (Ia en e! art »ue rl 10 del C.C»te»cioso Adminitrtivofl el cual »o dice lo 3iÇ/4JEtU Ci.aJes de nul idad. - Como en la de »ulidd, cauales
quip de acto adm i n ;t rt iVo non la z rpe tericia del funcione vio, la de) poder, la fai:a .otitaci4 la eXljti. irrqula, del a:to ¿3e lcii, k la leyi "Pe lo que n e de:pr ie ie ha e.i .:t i'i 1 a. í podemos deci rio, 41a inequíca ap'ciación por parte de prcfesii»a2 que Puti ti ¿ el concpo én el se»t ido de que' la parte quí dcand»te le aitéa el derecho para qu se le adjtira .La controvertida 2iciaciri pú1ii:a, derecho que le fu vui»era'io al emitir Ür •:ncepto co» relacióé al estudio c,nico promovido por ui:a f a )a y por quo" no decirlo Ltin i»curri#ndo en la causal Je deviarz$t de poder. "So li cito 4uu re S Pe t ti os a» »e d H;norabJi ¡gi t r ados e tudi a r de t c. ii';ievoute cJ c»&epo que
la causal Je deviarz$t de poder. "So li cito 4uu re S Pe t ti os a» »e d H;norabJi ¡gi t r ados e tudi a r de t c. ii';ievoute cJ c»&epo que al presente ecri to, cmi t.ido por ci i»ge nievo Jorge isa: Verga. para que ei se pro fie r a cJ corrc.po»iic»te p onu n ci i 0 £ en t o4 Expediente Ho1-070 ?/J anterior acto Jiní.tratno i'iolel atÍuio nwaeral 10 del C..Contencioo /»i:rati'o y el Art30 d,P2 222 de 1.991.3. 'De rec/w. 'I»i'occ' el articulo 85. Ñumral 10 de .Co,encioso Ad iritrat1L'4 artículo J36.. 127 del etatoIo y art.
167, 27, 2 dl creo 222 do ¡ .'E?3 y d O rma: C()»C'Orat(?S co» éjUte asunto, ' (fi Jo 5 cua'l. 1) Ld anterior demncJáA fuO preentac(a a la Corporat::ión el. 11 de febrero de 1991 (flio 3 vuelto) en auto de marzo 7 de 199l e inadmitió y se ordenó corre9irla. Admitida el 5 de abril de 1991 f lic 41) y notificada al demandado ci 16 de octubre del mimc ao, quien la contestó oportunamente, sue cpuo a laís pretenionee y en cuanto, a los hechos los contestó aí 1.. a(:Cpta
demandado ci 16 de octubre del mimc ao, quien la contestó oportunamente, sue cpuo a laís pretenionee y en cuanto, a los hechos los contestó aí 1.. a(:Cpta 2. acepta acepta la primera parte agrejandc que no le adjudicó porque las etudio u económico, jurídico y técnico lo d:alíficaron En otra palabra, que no fLU favorecido porque ioi tres comitéa razone para recomendar su cluiór de la adjudicacióri Como razones de la defensa a1ejó que la deciøión e ib perfectamente legal y se ajustó a loiv, et.udio, de loss cumit Propone como ecepcióri la ineptitud de la demanda por fal 1:a de los req iito formale, en virtud a que impugnndo:o un acto adrninirtrativo, no se indicaron la narmas violada vi¡ elExpediente No.91-D--70.55 concepto d€ 1 vio1c..Ón, ei el art. 1.37 numeral 4 dci Cádiço Cntenc.tc,sc Adminitrat.ivo.. Li auto de mayo 6 de 1.992 risti., ordenó tri1dcs 10 ],¡tí 9, Á . C ', para que reformu len pcf..ieión de pruebai ( fol :io 2) El 15 de iurit' de 1992 se brió t 1 procel() a prueb.. deci etndoe 1 a pedidas por 1 par tea ( fi lo 7 cud 1 1 audiencia de conciliación se cumpi ió el lo de ffltYO de 1993 1
deci etndoe 1 a pedidas por 1 par tea ( fi lo 7 cud 1 1 audiencia de conciliación se cumpi ió el lo de ffltYO de 1993 1 sin cdc en tre los 1 1 tiq.r te ( fol jo 89 cud . 1 Ercasad.. se ordenó dar triado a las prtes ' .1 rrot:rador' en lo judicial para que preentaran susal atea s sin que rsinçJuru de losa mencj.uriadoç hicier.i uso de éfáte trutiçtci Çonsjd.mrcign.; lo. Pr.supu.tos Procesales I.L. Competencia La Sección del Tribunal es competente para conocer de la acción que am la presenta, porque así lo ordena el numeral 3 del articulo 132 del Código Contenciso Administrativo. 1.2. Demanda en forma ñunque la •:iomanda no es un modele en mteria formal , claro que ella 1 indica 1 as ncrmaque con'.tdora .infrinq idas y el concepto en el que seir re ietaror. , tal COMO ¼C transcrLLió, cumpi modo a1 con el e&tisit:o procsal.£xpedfev,t. H0.91-0-7055
Co d tiut la óerÁedód y prÓper: dad do lasrtjo, que ve batt.ten en ta sien.tencía -y no en providenci tdni%oria al julci.o 1.3. Capacidad para mar parte y comparecer al proceso El deósndant.e e.0 perona natural, con plena capacidad para ser parte, dada u mayoría. de. edad :oflparer:ió dir:tanento al representación.
1.3. Capacidad para mar parte y comparecer al proceso El deósndant.e e.0 perona natural, con plena capacidad para ser parte, dada u mayoría. de. edad :oflparer:ió dir:tanento al representación. La nación intervino ravia del Ministro d proce0 tt.orÓ poder .a aboad para su Comuniacione quien, liÁ representa. 2a. Nulidsdu No se obrv6 causal que invalide l actuado.
30. Caducidad No se puede saber con •acttud dade cuando corre la caduc.t.dad porque a pesar, de reclarnrwlo rtadarnnt MinLterio no envio copia de la diliçjenc.:4 de notiticacin del acto adnnitratjvu
40. Ineptitud uetantiva de la demanda La sola rnmciórs del. articulo 85 numeral lO del Código Cortt.encioo Adminitrat.ivo que conteno las cw-;wi4e% do nulidad no es auficiente para tntgrar la propc'iciót juridica que persita concluir con la trar rián d la ley, norma que aparte de ello no eito.Eipedíie»t No 91D-7Q55
E igual ¡se puede prd.tcat d1 articulo 30 dei. 1).reto 222 de 1903. Y aeí hace un euerzu mayar y se epta que el caryo incluye iae restantes normas que apena,o %e citan en la dernnda, capitule de derecho aplirahie, (vea fui.n 6 1) encoritramosí que no tienen relación Con lo hechos 1OL artículos ir -ivc,>Cmdóu que ort 127 del Códiio
dernnda, capitule de derecho aplirahie, (vea fui.n 6 1) encoritramosí que no tienen relación Con lo hechos 1OL artículos ir -ivc,>Cmdóu que ort 127 del Códiio Contencioso Administrativo, que Se l refire a las atribuciones: del Ministerio Piblico, 1.36 ihijus que hb1 de la caducidad 127 de Código C.tit enc ioo Administrativa que trata de loe ncidente.. Alli se enuncian adeine los artículos 27, 29, 30, d1 decreto 222 de 1903. renemoz que el primero dwtine qué es una licitación. el segundo, eala en qu cao hay lugar a la nieay el tercero indica como se real.za.. Y si aumentamos la. generosidad y aceptamos (1 u a l dicinr la demar,da citó -apena;4--, el artí C ti 1 x.f l decreto 222 de 1983. donde u4e india qué criterioe deben eguire para la adJudícción, podr.amos entender que e]. demandante quiere se anulo el acto admiulstrttvu por violación deóst.dipozic.ión en virtud que s declaró desierta ¡,a iir.iación, pero que nó invocó el art.42 t bdein. E:ri esAw, codjciones la J tanda rhul ta rk t.i e aøseri t e no apta para lograr -prosperidad de las pretensiones porque las normas invocadas no te refieren 1 C#bu hechos presentados en La deinand.FA LL A c
rk t.i e aøseri t e no apta para lograr -prosperidad de las pretensiones porque las normas invocadas no te refieren 1 C#bu hechos presentados en La deinand.FA LL A c Pclraae ro probada La exceprión prupuut4.í dt7 inptitud a1 de la demanda par te de requiitun Jurmale% £xpdi.nte to .'1 -D-7O55 Agrégaue a és to que habría don circuntaru.i.as adicicJrba1e para ll--,gar al foi.uíntj resultado. La prtesa de ella, que lu hochou de la :demanda no se referen a ningún tipo dé perjuicio aunque en las pretensiones se contenga un valor, limttante queobliya-a al juez a fallar en ontra del actor puesta que lora hechode la lesión retarc.thle no aparecen .n. el proceso. e deriva
La egunda qu: las razones que tren de fundtnentn al acto admínístrativo, a Siabei , la inconvennLa técnica económica Jurídica de La ro$3ue1ta no fueran virtuada Encuentre la Sala que egite inepttud Sictutaritiva de la denanda por las razones antes mencionda, y en cor.ecuencia se declará probada.
En virtud de la epueto, La sección. Ter:er,. del Tribunal Adrnin.ttretivo de Cundir.arnrcm, en Salm de .Decisión, administrando ju ti. c:ia en nombre de 14 eptiblicad Cdombia y por uturidad de la ley,11 9 Exp.diønte Nv91-D-7ø5.5
.Decisión, administrando ju ti. c:ia en nombre de 14 eptiblicad Cdombia y por uturidad de la ley,11 9 Exp.diønte Nv91-D-7ø5.5 2o. DcIrie probada oicirente la eøpár. de in&pUtud uistantíva dap la dtnida..
30. J)eir ii %LLp1ic% d€ IM. drnnd.
NOT U IUE3E C~NIQUESE Y CUMPLAL
(Aprobado €.n i.ión d€ fecha. (c:t,. No.
HECTOR ALVAREZ MO
Iiagitrado
PIARIA ELENA ØIRALDO GOPEZ PIVRIPIM GUERRERO DE ESCOBR
PIagitrada P1gitrda
BENJAPII N HERRERA BARBOSA
Magitrado
FAB 1 OLA OROZCO DE Ni FO
Ngi.trada