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TA CUN - 91-D-7089-(26-10-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 91-D-7089-(26-10-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC'

(Íh J le

¿ SECCICIN TERCERA , \%%S 1,0% -

CJNA'IO DE TRANSPORTE / EXCFa'riO NON ADIM PLETI (X)NTRACIUS

Santafé de Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre iiil novecientos noventa y cinco (1995).

MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ

REF: : Expediente No. 91-D-7.089

Demandante: María Consuelo Bernal Morales

Demandado; Empresa Nacional de Telecomunicaciones

I. Se dictará sentencie sobre las pretensiones procesales formuladas por Mar5a Consuelo Bernal Morales, en contra de la

Empresa de Telecomunicaciones (Regional Bogotá). La demanda fue presentada •l día 26 de febrero de 1991folio 7 del cuaderno 1-.

II. PRETENSIONESs "PRLMERA.- Que se declare el incumplimiento, por parte de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, del contrato de transporte celebrado con la seora María Consuelo Bernal Morales el 15 de diciembre de 1989, d.istjnqido con el No. 20099000980.

11 Que, como consecuencia de la anteriordeclaración, nterior declaración, se condene a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, por concepto de responsabilidad derivada del incumplimiento del contrato determinado en la precedente súplica, a pagar a la seNora María Consuelo Bernal florales, la suma de $3' .616.000.00 ro. l.,

derivada del incumplimiento del contrato determinado en la precedente súplica, a pagar a la seNora María Consuelo Bernal florales, la suma de $3' .616.000.00 ro. l., correspondiente al plazo faltante para el vencimiento del4 nterR.:3 en el e erte Yi-O-7 ,O9

Demandante: María Consuelo Bernal Morales Deeandado: Empresa Nacional de Tel.c unicacione (R.Boqat) aludido contrato, es decir, desde el 31 de enero de 1991 hasta el 2 de unero de 1992. "T'jfi.z Oue ae declare que la Empresa Naccnai tic Telcccrniunicacione debe reconocer el valor de J indern:I?ación por la cancelación intempetiva e ilegal del contrato indnni. ación que debe comprender los intereses de la meruai idade dci ad a-% de percbir' en las fechas zrrepondentes, ntt devaluación. ÇfJ?k::. Pue como conecuenci a de la an ter icir d ~1 111 se condene a la Empresa Nacional de Tele comm nicacione a pagar a la scFnra haría Contuelo 3ernai Morales intere3cE. comerciales sobre el valor acumulado de 1a merivalidade dejadas de percibir y cuando el pago e efectúe.

Clue se declare que la Empresa Nacional de Telecoanicaciones, debe reparación de perjuicios a titulo de compensación a la secira María CorisueloT Rernal Morales debido a la cancelación intempestiva e ilegal del contrato especi1 j. cado en la petíc:ión' primera. Oue como consecuencia de la anterior

de compensación a la secira María CorisueloT Rernal Morales debido a la cancelación intempestiva e ilegal del contrato especi1 j. cado en la petíc:ión' primera. Oue como consecuencia de la anterior declaración, condene a la Empresa Nacional de Telec.omunícaciortus, a pagar a la s&ora María Consuelo Eernai Morales la suma de LE. !'OO.00O.00 m. 1 vlor de lo. per j ul c ion. '"3PT4MA,- One ae declare que la Errrsa Nacional de Telernmun esta Obligada a reajustar el valor del contrat;o N. 20089000960 de fecha 15 de diciembre de 1989. l tenor de la fórmula matemática estipulada en la cláusula. c:onsec :a de la anterir, declaración, se condene a la Empreia Nacional de teleromun icarziones 91 a paçar a la &ora Maria Consuelo lcrnal morales la suma que le hubiese correspondido por concepto de rercuste del valor del contrato acabado de especi fcar HQUC se condene en coristas a la parte demandadaVanse folios 20 , 21 del cuaderno 1

111. ANTECEDENTES: La seora María Consuelo E4ernal tiorajes, celebró ccn1rato de transporto con TeIecm R icnal Boqotá, ci 15 de diciembre de 1939, con plazo de ejecución de des aíos, contadosSentencia en el pedierite 91-1-7.089

Demandante: Piaría Consuelo Bernal Morales Demandado: Empresa Nacional de Telecomunicaciones (R.Bogot&) a partir de la fecha de legalización, y por cuyo objeto se

Demandante: Piaría Consuelo Bernal Morales Demandado: Empresa Nacional de Telecomunicaciones (R.Bogot&) a partir de la fecha de legalización, y por cuyo objeto se obligó a efectuar el transporte para el personal y equipo de redes de Fusagmsugá, con las caractersticas del vehículo, rutas y horarios, servicio y recorridos estipulados en la C1UsL1a Primera; en la cláusula décima se pactó la caducidad administrativa.

Fi.. "Bu valor se fJ4ó en la suma de 8,448..000.00 m.l. que Telecom se obligó a pagar al demandante ont.ratista, a razón de $16.000.00diarios y por, menual.icJades vencidas, según reza la cláusula cuarta del aludido documento, con los reajustes pactados en su cláusula sexta.

C. "Mediante comunicación No. 02044200-135 de fecha 30 de enero de 1991, suscrita por el jefe del Centro Administrativo de Telecom , en Fusagt..g, se empresa a la contratista María Consuelo Bernal Morales que el contrato de tranporte No. 20089000980, ""queda çançeJaçp (subrayo) a partir del 31 de enero del presente an.

D. "Desde Ii' fecha de legalización del contrato celebrado con Telecom, distinguido con el No. 2008900980 de fecha 15 de diciembre de 1989, hasta el día 30 de enero de 1991, la seora María Consuelo Bernal Morales dio estricto cumplimiento a las obligaciones contractuales estipuladas en la ciusula segunda del aludido documento.

E. "Esta decisión, intempestiva, es flagrante

Bernal Morales dio estricto cumplimiento a las obligaciones contractuales estipuladas en la ciusula segunda del aludido documento.

E. "Esta decisión, intempestiva, es flagrante violación de Telecom, tanto de las normas legales que facultan a esa entidad para terminar esta clase de contratos, como de las causales contractuales establecidas en la cláusula décima primera del contrato de transportes celebrado con la contratista

María Consuelo Bernal Morales.

F. "Telecom, al decidir la terminación unilateral del contrato con liaría Consuelo Bernal Morales, no determinó ser de grave inconveniencia para el interés público el cumplimiento del objeto del contrato No. 20089000980, por no existir graves motivos posteriores a su perfeccionamiento o sobrevinientes dentro d su ejecución, evento en el cual debió drlo por terminado mediante resolución motivada, acto administrativo que no profirió, corno tampoco profirió acto administrativo declarando la caducidad del contrato. 8. "Al no declarar Telecom la caducidad del4 3entencia en el expediente 91-D-7..OE39

Demandantes María Consuólo BerRIMbrales Demandados Empresa Nacional de Telecomunicaciones (R.flagot) contrato en legal forma, por 1s causales r.stjpulad en aquel, lesionó a la contratista Maria Cçneue10 Eernal

Morales por la inejecución del, mismo y debe asumir lak res pon abi.lid ad, de su terminación, autorízada porla qrencia reiional, como afirma la comunicación 0204420013. H.. "El tiempo de inejecución jiel contrato1 es el

asumir lak res pon abi.lid ad, de su terminación, autorízada porla qrencia reiional, como afirma la comunicación 0204420013. H.. "El tiempo de inejecución jiel contrato1 es el comprendidó entre el 31 de enero de 1991 al 2 de enero de 192, segin la cláusula tercera del mismo, tiempo durante el cual la'contratista demandante deja de percibir la suma d 3,6J4 OøO.00 m»1¿, de cenformidad con el valor -del contrato consiqndó enla cláusula cuerta.. del contrato en,rwferencia.

Y. "Debido a la cançelaión. intempestiva e ¡legal del contrato determinado en el hecho primero de Vste capitulo, r parte de Telecom, la demandante dejó de percibir el valtr del rea3uste repectivt de :ac- «erdo ron la fórmula matemática estipulada en la4clu,kl seta del mencionado documento. . - J.. "El. modo ilegal de Telecom al cancelar el contratc) -de transporte celebrado. con Maria Consuelo Berrl Morales, ocasionó perjuicios a ésta, debido su inejecución en la cuantía antesexpresada y debe ser reprada por conceptø d€ l responsabilidad derivada dl incumplim3antp del ccntrato, así como de los especificados y cuan ti en 29 precedentes .¡-!y. 22 deI ci uientx Del Códiqø Civil lbs arti 161 1616, .L617, 1618,1634 y 16

los especificados y cuan ti en 29 precedentes .¡-!y. 22 deI ci uientx Del Códiqø Civil lbs arti 161 1616, .L617, 1618,1634 y 16 Del CudlqL de CL'mr cio loy> artí,ci.,ilcls 822Ø S2,8301, a71, 876, 883, 981 y 99u Del Código Contencioso Ad4nlhirtrativo los , artículos .132 numeral 80., i, 19, 11, 1761 177, 178, 179, 21, 24$ y 267.5 Sentencia en el expediente 91-D-7.089 DemandainteaPlaria Consuelo Bernal Morales Demandado Empresa Nacional de Talecodnunicacionee (R.Boyot) Del decreto ley 2.304 de 1989.. 10% articulo% 12 13.. 17, 2., 37 y 45. Del Código de Procedimiento Civil los articulc 258, 264. 273 y 274. Del decreto ley 2.282 de 1.9 reformai?a. y liSa. Del dcretc, ley , 150 de 1 ,976 el articulo 74, del decreto ley 1.050 de -1968 el artículo 1o; de la ley 19 de 1982 el articulo 4o., ci decreto 3.074 de 1990 y del decreto ley 222 de 1903 10% artículos 16, 18, 19, 60. 61, 82, 63, 64, 290, 291.. 293.. 294, 295 y 296.

V. LP, ADMISIÓN E IMPIJBNACIÓN DE LA DEMANDAS A tta se admitió por auto de 14 de mayo de 1991

295 y 296.

V. LP, ADMISIÓN E IMPIJBNACIÓN DE LA DEMANDAS A tta se admitió por auto de 14 de mayo de 1991 folio 27 del cuaderno 1-.

8. El demandado fue notificado mediante aviso, el dia 27 de junio de 1991. -folio 32 del cuaderno l-.

EL apoderado de Telecom, contestó la demandai negó algunoz hechos; solicitó pruebas y propuso excepciones. 1.- Dicese presentarse irivptadem.nda causada en la indebida acumulación de las pretensiones conscuencials, porque " (...) el apoderado de la porte actora, tJ icíta se cüusdene a ni repreentada al pago correspondiente d€i valor del contrato referido al plazo faltante para el vencimiento total del mismo (pretensión segundas y simultáneamente que TELECOM le paque las indemnización de los perjuicios contemplada en las pretensiones, tercera, cuarta, quinta, seta, séptima y octava, cuyos rubros están incluidos en la ley en el concepto de daios y perjuicios, el cual contempla el dao emerqente que hace referencia al6 Sentencia el epediente 9i-D-7..OS9 Demandante Mar4a Consuelo Berna¡ Morales Desandados Empresa Nacional de Telecomunicaciones (R.BogotA) saldo correspondiente al plazo -faltante para el vencimiento del contrato y el lucro cesante que serian l5 sumas dejadas de percibir por concepto de intereses, reajustes, devaluación". Se afirma inexistencia de la obligación de pagar intereses comerciales en razón a que siendo Telecom para el momento de ocurrencia de los hechos un establecimiento

l5 sumas dejadas de percibir por concepto de intereses, reajustes, devaluación". Se afirma inexistencia de la obligación de pagar intereses comerciales en razón a que siendo Telecom para el momento de ocurrencia de los hechos un establecimiento público, su act:uacione no eran con fines d espec.u1aciónH. ya que prestaba servicios públicos, para suplir las necesidades de la comunidad; ademas la demandante no le demostró al demandado en las etapas precontractual y/o contractual, su condición de con erciante Se adujo ademas la de inexistencia de 1 obligación de pagar reajustes pactados en el contrato, originada en que lo pactado en la rlusula sexta del contrato, tiene como objetivo reconocerle a la contratista lbs mayores costos de gasolina, aumento del salario mínimo legal, costo de conducción del vehículo, durante el plazo de vigencia del contrato, lo que presupone la ejecución del nisrno en su totalidad, presupuestos que no se dieron en el evento s en ratón a que hubo inejecución del contrato en el lapso comprendido entre el 31 de enero de 1991 y ci 2 de enero de 1992, pese a que la contratista tuvo la oportunidad de reanudar la prestación del servicio contratado desde febrero 27 de 1.991. (Arts. 1603, 1609 y 1614 del CC.).

4. Se propuso por último, a título de excepción, la de inexistencia de la obligación de pagar el saldo del valordel alor del contrato, porque hubo inejecución entre él 31 de enero de 1.991 y el 2 de enero de 1992; en caso de presunto incumplimiento de Telecom, solo habría lugar reconocimiento del lucro cesante

del alor del contrato, porque hubo inejecución entre él 31 de enero de 1.991 y el 2 de enero de 1992; en caso de presunto incumplimiento de Telecom, solo habría lugar reconocimiento del lucro cesante respectivo, o sea a tos intereses de morra al 6% anual. (Folios 6. a 74 de cuaderno 1).

VI. LAS PRUEBASiSentencia en el expediente 910-7.089

Demandantes María Consuelo Bernal Morales

Demandado: Empresa Nacional de Telecomunicaciones (FLBoqot)

Fueron decretadas las oi.c: it.ad por Jais partes, por auto de 8 de mayo de 1992 -fcIlio8 95 y as. del cuaderno i-.

VII LOS ALEGATOS DE CONCLUS I&4 z Por providencia de 18 de mayo de 19 se dio traslado a las partes y al agente del Ministerio Pttblico, para que respectivamente presentaran sus conclusiones finales y concepto de fondo. (Folio 109 dei cuaderno 1). Sólo Telecom presentó el escrito. Éste hace recuento en su mayoría del t.riaI. probatorio, írrfiriéndose de él. que Ja demandante-contratista incumplió primeramente sus obligaciones contractuales; así lo concluye la prueba documental pública. Por tanto el incumplimiento de aquella, permitía el correlativo incumplimiento de Telecom, configurndoso así lo dispuesto por el articulo 1609 del C.C. (Folio 111 a 113 del cuaderno 1) Como no se observa causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, los presupuestos procesales se hallan cumplidos a cabalidrnd, y la legitimación en la causa, tanto por activa como

cuaderno 1) Como no se observa causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, los presupuestos procesales se hallan cumplidos a cabalidrnd, y la legitimación en la causa, tanto por activa como por pasiva no ofrecen reparo alguno se procede a decidir previas las siguientes, uzzx. COHeIDERACIONE:s. Corresponde a la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de cundinamarca, decidir laa pretensiones procesa 1 es formuladas por la seora MARfA CONSUELO BERNAL MORALES, en contra de TELECOPI.8 sentencia en el expediente 91D-7.089

Demandante: Piaría Consuelo Bernal Morales Demandado: Empresa Nacional de Telecomunicacionma (R.Bogot) Se pretende principalmente, la declaratoria de nc:umplimíonto de ste en el contrato de transporte celebrado con aquella-contratista, ci 15 de diciembre de 1989; corno consecuencial de aquella suplica, se ruega la indemnización de perjuíciasz la utilidad dejada de percibir, los reajustes sobre esta suma, y los intereses sobre la suma hatórica.

A. HECHOS PROBADOS: 1.Que fue celebrado contrato de transporte No. 20089000980. el día 15 de diciembre de 1591 entro Telecom-- contratante y María Conueto Bernal Morales -contratista, para transportar personal, líneas físicas en FU%a9asUQ (Departamento de Cundinamarca), con el vehículo 31 1286. se indican entre otras las de nastas de mantenimiento de loe vehículos, combustibles y lubricantes. csta quinta. sobre Qryor.L. consta que se designa para estos efectos al e1or

se indican entre otras las de nastas de mantenimiento de loe vehículos, combustibles y lubricantes. csta quinta. sobre Qryor.L. consta que se designa para estos efectos al e1or Jairo Sastre, coordinador de redes y lineas físicas en la oficina do Telecom en FusaQasuq, para que supervise el desrroflo del contrato en calidad de interventor. Las órdenes impartidas por éste sern de forzosa aceptación para el contratista. nç prr, so hizo pacto de la caducidad adrninistrat.jva. En La LiiaL se indica que este se logra con la aprobación do las aarantias. (rcL!4nento público folios 2 a 6 del cuaderno 2). Artc4o ti descripción de rutas (Documento público, folio 7 del cuaderno 2). 2.-- Que con Certificación de Telecom, del interventor. seur Jairo sastre, so estableció que el servicio prestado con el vehículo JL 1286. tipo camioneta 300 del área de lineas físicas, se efectuó en forma normal del 2 de enero hasta el 31 da diciembre de 1990. La certificación se expidió el 9 de Febrero de 1991. (Documento público, folio 14 del cuaderno 1).Seterc i po J e:piiente 91-0-7.01-1.9 Demandantes María Cor.uelo Bernal Morales

Demandado: Empresa Nacional de Telecouunicacionee (R..Buot)

3Que cgre telegrama de 24 de enero de 19911. dei t3erert.te de Telecoas, dirigido el jefe la oficina •iurdica de aquel, se dije cancelar a partir de la fecha, entre otros, el

3Que cgre telegrama de 24 de enero de 19911. dei t3erert.te de Telecoas, dirigido el jefe la oficina •iurdica de aquel, se dije cancelar a partir de la fecha, entre otros, el contrato de transporte. a nombre de Consuelo de Pardo (Documento público. folio 82 del cuaderno 1) 4.- Clue por oiicio No (20442O0--135 de 30 de enero de 1991, del jefe del centro adminitratiyo de Telecom Fusaqaeuq, dirigido a María Consuelo Bernal Morales, le comunicó a ésta, que de ae:uerdo con la autorización de la gerencia regional. ci contrato 20089000980 quedaba cancelado. &Dc.cumento público, folio 13 del c.1 Que por oficio de 14 de febrero de 1991, del interventor de Te1acom en los contratn, entre otros el. No. 2:>oB9o(o9t dirigido al Jefe del Centro Administrativo, le informa a éste, de los arøtecedente8 de funcionamiento, de los carros a contrato, en la zona de Ft-izaqRsugái .11amada de atenç:jór, a la seora Maria Cqnsuelo Eternal propietaria del vehículo de plecs Jl--i.2a, perteneciente al área de líneas físicas, por mal estado de las llar,t representando peligro en el transporte del personal. 1 supervisor de lineas físicas reportó informe de 23 de enero de 1991, al jefe de la oficina íuridca "en la cual se informa la no prestación del servicio por falta de gasolina, edemas de otras irregularidades tales como f4ltéq sic plata para peajes y revisión del vehículo en sus

de 23 de enero de 1991, al jefe de la oficina íuridca "en la cual se informa la no prestación del servicio por falta de gasolina, edemas de otras irregularidades tales como f4ltéq sic plata para peajes y revisión del vehículo en sus partes eléctricas. (Documento público, folio 87 del cuaderno 1 6.- Que por tecgrema de 22 de febrero de 1991, del Gerente Feqionel de Funagasugá dirigido al Jefe de la oficina jurit:}ica, ambos de Telecom, se dice que superados los motivos de fuerza mayor que llevaron a la suspensión de los10 Sentencia en ci expediente 9i)-7.39 Demandante María Consuelo Herrial Morales Demandado: Empresa Nacional de Telecomunicaciones (R.Bogot) coíitr.ito, entre otros el No. 20089000980, se reanuda a partir de la -fecha, la prestación del servicio de dichos contratos.y avisar despacho. (Documento público, folio 87 del c.i).. 7..- Que por telegrama de 4 de marzo de 1991, del jeYe del c, entro administrativo de Telecom, dirigido a la contrtista, le comunica la decisión de que continúe prestando el ervic10 de transporte nuevamente se le reitera la sol3.cit.ud de prestación de servicio, o de lo contrario lo haga sber (Documento público,, folio €38 del L .1 €3..- Que por telegrama de 4 de marzo de 1991, del jefe del centro administrativo de Telecom, dirigido al asistente de gerencia de la misma entidad0 se le dice que el contratista del contralo No. 2u0B90009& comunicó atenerse al oficio

jefe del centro administrativo de Telecom, dirigido al asistente de gerencia de la misma entidad0 se le dice que el contratista del contralo No. 2u0B90009& comunicó atenerse al oficio 02044200-12 de enero 30 de 1991 (Documento plAbUco folio 89 dei cuaderno 1 y 34 del c.2). 9.-- Que en abril 29 de 19919 e hizo fenecimiento por la Con€raloría, del contrato mencionado (Documento público, folio 18 del cuaderno :2)

8. Sobre los medios exceptivos no me hará pronunciamiento alguno, en razón a que se dirigen a atacar las pretensíonís consecuencia ¡s no LA PRINCIPAL, de incumplimiento contractual de. Telecom; y como ésta no resultará avante, los mediog exceptivos no tiene relevancia en la decisión que habrá de adoptarse..

C LA DECLARATORIA DE INCUPIPLIF$XENTO DE TELECOPIs .1.- El contrato celebrado entre Telecom y María Consuelo Bernal MoraLen de transporte, era de derecho privado,11 6ertenci en el expediente 1-D-7,.089 Demandante María Consuelo Ramal Morales Demandadox Empresa Nacional de Telecomunicaciones (R.Bogotá) no regulado para el momento de su celebración el 15 de diciembre de 1989, por el Decreto Ley 222 de 1983. La contr -atista, quien fue quien demandó, solicitó principalmente la declaratoria de incumplimiento de Telecom, aquél causado en que éste, mediante comunicación de 30 de enero de 1991, le expresó que a partir del dia zígui,ente,"(....) queda cancelado el contrato". El demandante enunció en los antecedentes del

aquél causado en que éste, mediante comunicación de 30 de enero de 1991, le expresó que a partir del dia zígui,ente,"(....) queda cancelado el contrato". El demandante enunció en los antecedentes del libelo demandatorto! que Telecom "decidió intempestivamente" terminar el contrato y que además, ro etpidió el acto administrativo de caducidad o terminación unilateral. Para la Sala lo que el demandante denomina terminación intempestiva, es confígurativao en principio de un hecho de incumplimiento contractual.. Resulta que si Telecom, estaba obligado por cláusula contractua' a remitir personal para que el contratista transportari, la. comunicaciar de aquel, es prueba en principio, del incumplimiento de sus obligaciones. Es, que no siempre toda ma.nifetaciór, que haga la adnistraciÓn orgánicamente, por escrito, puede tenerse por acto administrativo. Para que éste pueda configurarse se requiere de una expresión de voluntad en función administrativa y que mciiique l ordrr,arri r'rtr' :iur.{dicc'., ya porque rnqree nueva norma a éste, o se extinga o iodifique aquci En materia contractual cuando los cacontratarites se comunican entre si, posturas frente a una obligación contractual como en0,9-te caso, ello no concluye en un acto, sirio F-<; prueba en principio, de un incumplimiento contractual,sentencia en etepedente 91-1)-7.069 Demandante t María Conmuelo Bernal Morete, Demandados Empresa Nacional de Telecamunicacionma (R.Bogotá) 2Lji Oretjqne çieraar4r; Se demostró que antes que la administración le

Demandante t María Conmuelo Bernal Morete, Demandados Empresa Nacional de Telecamunicacionma (R.Bogotá) 2Lji Oretjqne çieraar4r; Se demostró que antes que la administración le 'omunicara al rzontratjta que canculaba el contrato, aquel Lo venia incumpliendo. Entonce., a 'favor de ha adm1rijtración nacia el derecha de la eceptio non adim pleti contractuearticulo 1.609 del C.C., que consagra la condición resolutoria tácita, en forma de excepción. En efecto .Recurdeae que el interventor en el contrato de transporte, certificó para el di. 9 de febrero de 1991 que el contrato acá< había ejecutado normalmente por el contratista '.. con el vehículo JI12é, tipa camioneta 300 del área de lineas ficae. entre ... el 2 de enero baste .1 31 de diciembre de 1990' (prueba 2; que el interventor puso en conocimiento del jefe del centro administrativo de Telecom que se han tenido que hacer llamadas de atención a la w3ora Maria Consuela Bernal propietaria del vehículo de plcs .J11286, perteneciente al área de líneas físicas, "por mal •etado de la llantas, r.pree.ntando peligro en el tranaporte del personal" que .el supervisor de linvae f,.L"sícas reportó informe de 23 de enero de 1991. al jefe de la oficina juridira "en£3 Sentencia en el expediente91-D--7.099 Demandante María Consuelo Bernal Morales Demandados Empresa Nacional de Telecomunicaciones (R.8ogot)

de 23 de enero de 1991. al jefe de la oficina juridira "en£3 Sentencia en el expediente91-D--7.099 Demandante María Consuelo Bernal Morales Demandados Empresa Nacional de Telecomunicaciones (R.8ogot) la cual se informa la no prestación del servicio por falta de gasolina, además de otras irregularidades tales como falta de plata para peajes y revisión del vehículo en sus partes eléctricas". (prueba 5). De esos hechos se infiere, que el demandadoielecom tna a su favor la aplicación del articulo 1.609 del es decir, se d&o cesación de cumoliient2 por parte de Telecom de las obligaciones que le correspondían, por el incumplimiento anterior en que había incurrido antes su contratista; las obligaciones no proseguidas, por Telecom estaban correlacionadas con ci incumplimiento de aquel la ley permitía en toda su extensión la aplicación de la llamada except.io non adim plct,i r;onstratus. De manera que la petición de declaratoria, de incumplimiento contractual por parte de Telecom, se decidirá en iorma adversa. En términos similares esta Salas decidió asunto gemelo. en sentencia de 16 de marzo de 1995. expediente 91--D--

7090. actor. Jorge Paul Pardo Díaz.

Además, téngase en cuenta que Telecom después de la ocurrencia de aquellos hechor le manifestó al contratista que reanudara la prestación del servicio, y éste le expresó que se atenía a la nota que él le había remitido. La administración entonces en resumen, primeramente había dado aplicación a la exceptio non adim pleti contractus y luego habilitaba al contratista a seguir cumpliendo.

atenía a la nota que él le había remitido. La administración entonces en resumen, primeramente había dado aplicación a la exceptio non adim pleti contractus y luego habilitaba al contratista a seguir cumpliendo. Pero la conducta de éste de aprovechar la oportunidad que le daba aquella, de seguir ejecutando, la desechó.14 Sentencia en; el pediente 9t-D-7.O8 D.andantei María Consuelo Bernal Morales Demandados Empresa Nacional de Telecomunicaciones (R.Soqotá)

O. COSTAS A pesar que el demandante habrá de resultar vencido en juicio, no habrá de cor,denrse en cata en razón a que el demandado vino representado por funcionario suyo y no efectuó gastos procesales.

En mérito de lo expuesto el TRIBLJ'JAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAPWCA, SECCIÓN TERCERA, administrando justicia •! nombre de la-República de Coionsbiay por autoridad de la ley, jÜ- Deniqanse las súplicas de la deinnda. rUNQ Sin condena en costas.

C&IEE3E, NOTIFfGUFSE YÇÚt1LASt

(Aprobado en sesión de la fech, Acta No. 9). MARIA ELENA GIRAL00 GÓMEZ Mgi3trda15 entenc en el pedjente 91-L-7.089 Døinandante; María Consuelo Bernal Morales Demandado Empresa - Nacional de Telec t.nicarione (RBogotá)

... FIRMAS.

RECTOR ALVAREZ MELO MYR 1AM GUERRERO DE ESCOBAR

Magitrada

Døinandante; María Consuelo Bernal Morales Demandado Empresa - Nacional de Telec t.nicarione (RBogotá)

... FIRMAS.

RECTOR ALVAREZ MELO MYR 1AM GUERRERO DE ESCOBAR

Magitrada

BENJt1ÍN HERRERÍ4 BARROSA FABIOLA OROZCO DE NIAO

1trada PRESIDENTE

Consultar sobre este documento ...