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TA CUN - 91-D-7099-(24-03-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 91-D-7099-(24-03-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

,ANT3C7J)RNTES j.

MUTE MVOCAM POR AGEWI'E EN VACAcIcIES / CULPA PERSONAL DEL AG1TE / 4 INS'1RUME4TAT a

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAtII

SECÇION TERCERA

Santa Fe de Bogotá, D.C. , marzo veinticuatro (245 de mil flOVOO .icntoe noventa v CUitrO (1.994)

Nag: i.ot.tda Ponente:. DuCTOA MYRIAM GÇJERRERO DE ESCOBAR

REF: Proceso No. 91-D-7099

ACTORES: LUIS FELIPE BAQLJERO CANTOR Y. OTROS Adelantado er tramite procesal correspondiente, am observe cauÉ.l de nulidad que invalide lo actuado y • 'surtida la audiencia de onciliaciá jdiI ip ue;ée huhcte llegado a acuerdo alguno, se procede a decidir sobre la demanda que, en :ejercicio de la acción de repa±áa-ióñ; directa, consagrada en el articulo 86 del C C A , instauraron, en su propio nombré'. >'Luis Felipe Baquero cantor, Marla .

Vronica del Carmen Pirazan' de Bauero, Felipe, Wi1'Iiañ Rmperalri Panny, Niarlen y Leonor Baguero Pirazan, r, onl,ia finalidad de obtener la decartoria de responabili4 de Jd Nación Çolombiaia -Ministerio de Defensa Naoona11 Policía Nacional- -por fia hechos de'que da cuenta aquélla y consecuene 1 al. nd se afirman irrogados.

A. LA DEMANDA

de Jd Nación Çolombiaia -Ministerio de Defensa Naoona11 Policía Nacional- -por fia hechos de'que da cuenta aquélla y consecuene 1 al. nd se afirman irrogados.

A. LA DEMANDA l. - Los echo res LUIS FELIPE BAQTJERO CANTOR,,, MARIA

VERONICA DEL CARMEN PIRAZAN DE BAQUERO, FELPE, WILLIAM, ESPERANZA, ENÍPERATRIZ, FANMY. NIARLEN. y LEONOR BAQ[JERO PIRAZAN formulen ente esta Corporación y contra la NAEION CtIBJ.ANA --NÍiniet;er lo de Defensa Ncc tonel Policía. Nacionallas siguientcs pretensiries: "PRIMERA. - Declarar administrativa y1'- LRO ProceEo t'lo 91-D-7099 extracontractualmente responsable a la NACION (Ministerio de Defensa, Policía Nacional), de loe perjuicios materiales y morales causados a los demandantes con motivo de la muerte de Edgar Baquero L989 a manos Mü fi, oz. Pirazán, ocurrida en Bogotá ,el 7 de diciembre de del Agente de la policía nacional, Daniel Auno .ok, 'ir.• "SEGtJNDA Condenar a LA NACION (Ministerio dé Defensa Policía Naonal) a pagar a cada uno de los demandantee el equivalente en pesos de las siguientes cantidades de oro fino segun su precio internacional certifiado por el Banco de la Eepblic. a la fecha de la .................................................... ejecutoria de la sentencia de segunda instancia: a) Para Luis Felpe Baque ro4GanoryMaría

cantidades de oro fino segun su precio internacional certifiado por el Banco de la Eepblic. a la fecha de la .................................................... ejecutoria de la sentencia de segunda instancia: a) Para Luis Felpe Baque ro4GanoryMaría del carmen Pirazén.d,&.,Baquéro, mil......(L 000) grfios uno en su condición de padres de laz víctima. b) Para Feflpe, Fariny, Marlén y Leonor Baguero gramos de oro víctima. Williarn,'•Esperanza, Pa.razan, quinientos cor.dición de hermanos d la para cáüno en su TERCERA.- Condenar a LAS NACION (Minieid Defensa Policía Nacional) a pagar a favor dø Luis Felipe BaquerL, Cantor y María ,Verónica del Carmen Pirazan de Baquer'o, los perjuicios materiales sufridos motivode la muert de u hijo Edgar BaQuero Pirazn, teniendo en cuenta las siguientes bases de iiqidación: a)

Un salario.. de un mil. ochenta .ycinco pesos con trelnt,,: y das Centavos

($1.085,32j m/cte. b) E]. cicuio de la v.i.d., probable de los padres y de la víctima2.q :3 Proresc t'To 91-D-7099 o) Actualizada la condena según la variación porcentual del indice de precios al consumidor existente entre fl 7 de d4ciembre de 1989 y el que exista cuando se produzca 3. "d) Un iriter del seis po .ciento (6?) anual par&1a indemnizacion debida o conso1idada y la fórmula de matemáticas

3. "d) Un iriter del seis po .ciento (6?) anual par&1a indemnizacion debida o conso1idada y la fórmula de matemáticas ................................................ financieras aceptada oel Honorabl"é Consejo de Estado a la fecha d€ producire. .. •CLIARTA._:t,A.NACION, por medio de los funcionario.a —quienes, corresponda ra ejecución de1a sentencia, dicta dentro de los treinta" (-30) días sjjiíientes ae.ka..ornunicci de la misma, la resolución.. correspondienté adoptarán las medidas necesari&s':par& él••• cumplimiento.y: paa ......................................................................... interesescornerciales dentro dé los aels (6) mesee.eigu1ents a su ejecutoria y morator.io después d:dicho término.

Como ¿hó' .'de la 'mnda síntesis, los siguientes: a -tL ' F erof Verónica del Carmen Piran contra4on matrimonio or 1 ritos de la igleaia'oa.tó1jca y > dentroe ]uni5n prbe Edgar, Emperatriz, Felipe y William y legitimaron a Narlén, , Leohor, Fanny y Eeperanz. Piazn i h.- Edgar Baquero Piraz&n ivía bajo el mismo techó con sus padres yherrn,nos y guardaba : especiales. relacionés ue f'ecto con éstos. .Trabajaba en pintura y electricidad devengaba un salario de $1.085.32 diarios, con los que ayudaba al sostenimiento de eur'padres de escasos recursos económicos. c.-- El 7 de diciembre de Ise encontraba Edgar

devengaba un salario de $1.085.32 diarios, con los que ayudaba al sostenimiento de eur'padres de escasos recursos económicos. c.-- El 7 de diciembre de Ise encontraba Edgar Baquero Pirazn en la 'puerta de su casa, Calle 48 No. 76-164--.Proceso No. 91-D-70.99 ,Sur y corno debiera atender una necesidad fisiológica, salió a]. poste de la esquina,'cuando llegó el Agente de la Policía Nacional Daniel Auno I1u?ioz en estado de embriaguez y al ver al joven ledispe.ó Lrir1gun motivo : óorzón, I.i11iam.(, Baquero Piraztn reci io dos disparos en el r a cQnsecuenqia de los cuales:fallt-ció Su hermano e.- - -La.. :.muert'.de•••.'Edga' . Baçjero Piraz e, na fall&' presunta del ser'vicio pues fue causádá' 1. reaponab1e d& un arma ,,4ji.dotacion ofic) po Daniel AiirÍ9 y los w,i. : :perjuio los mora les4y materiales 3... los artículo a 214 del C. 32 y 411 del. '-'C. B IMPUGNAO1ON La parte deriandada por conductodebidamente obne'tiuido 'réboci ro' (fi. 74 C. Principal), procedió a algunos de 108 hechos ateniéndose' 'a lo ü'e rui sobre los pruebas y aduce que restantes; .soli(ñtando .., decretoy .p'é solicitando negar las pretensio'nes para

algunos de 108 hechos ateniéndose' 'a lo ü'e rui sobre los pruebas y aduce que restantes; .soli(ñtando .., decretoy .p'é solicitando negar las pretensio'nes para - .. el hecho se produjo tuera del aeryicio..y..•sin'arma dotación oficial (Us. 63 y 64 C. PrÍñcipal)..

C. LOS ALEGATOS DE CONCLtJSIOÑ a - La pte actrna solicita acceder a las rretnaiones de la remnda al encontrarse estructurados loe¿93 5 Proceso No. 91-D-7099 elementos de la responsabilidad por falla del servicio y demostrados los supuestos fácticos de Ia demanda, para lo cual ita juisprudencia del Honorable Consejo de Estado y hace rélao•ión a-1 material probatório aiid al proceso (f 18. 122 a 127 C. Principal). b - apaitomandada pie 1 11regar la - pues se configura la falta personal del agente y para ello hace relación al acervo probatorio obrante en el 1. proceso (f1 128 a 131 C Princial)

tCONEFODEL MINISTEI PUBLICO

El ,pretensiones personal del eefior Procurador,. Judicia1 solicit al. excont reé estructurda la fáll agentejfls. 134 a137 C. Principal).

CONSIDERACIONES

4 •.. 1.- Ladeclaratoriade reeponsabd1idad de:iarNación. Uolombiana -Ministerio de Defensa Nacional Poljca Nacional-s ,- que se solicita está fundada en una fall'á en la Pátaó'ión•dé]

4 •.. 1.- Ladeclaratoriade reeponsabd1idad de:iarNación. Uolombiana -Ministerio de Defensa Nacional Poljca Nacional-s ,- que se solicita está fundada en una fall'á en la Pátaó'ión•dé] servicio a que aquélla está obligada. h W' ' Para que la responsabilidad de la Administración se configure, bajo este régimen jurídicó, es necesario que se presenten todos y cada uno de los elementos estructurales dé iamisma que, tanto la doctrina como la jurisprudencia, han: coincidido en determinar, así: Una fallao falta en La, prestación del servicio por omisión, retardo, irregularidad, ineficiencia o ausencia del mismo; U) Un daño que implique lesión de un bien24 (5 Proceso No. .91-D-7099 Jurídicamente tuteladdl o) Un nexo :c&üsai entre el daño' y la falla en la prestación del servicio que la Administración está obligada 'II - Para acreditar tanto la legitimación causa como lo supuestos fact1cosdel8 demanda defensa ee:aligron.,. debida forma, los egúieñ de prueba a - Acta de egi-stro Civil de Matrinion Felipe Baquero Cantory María Verónica del',Carmen Pira.z la que ce le:gitima a hijos habido8p.en6u..çuñión matrimonio Leon8r, Manen, Luis 11 OrÍ.ando, Fanh Esperanza baçuero Ptrazn (Í1 11 O Pincipa b. - 1 A de &i'so Civii Wi11 Lam. esperanza, Edgar, Emeratriz F ,anny,

Esperanza baçuero Ptrazn (Í1 11 O Pincipa b. - 1 A de &i'so Civii Wi11 Lam. esperanza, Edgar, Emeratriz F ,anny, Baquero Pirazán fis. J2•'" a 19 .0.. Prinp U€ junto con si: anteitormente mencipnado actores eran hermanos víctima. c.-, Acta de Registro Cii1v de Defunc ...................................... Baquero Pirazan, en la q'le consta que el decao e produ 7 de diciembre de 1 989 a causa de shook hipovo1éici

C. Principal). d.- Sentencia de primera instancia de 8 de 1.991, del Juzgado Trece Superior ^te Santa Fe de Bogotá D O en elcual se condena e Daniel Auno Muñoz a la pen4 principal de 10 anos de prisión y a la accesoria., de interdicción en el Pajereício de derechos y funciones publicas, por' el delito de homicidio en le persone de Edgar Baquero Pirazán (fis. 41 a 53 1-"':Principal).nw '7 ProceEo t' . 91 -D--7099 e.- Certificación de 8 de agosto de 1.991 de la )j S€gund Estación de la Pc' ida Metropolitana de Bogot en la que corista quepara el '7 de diciembre de 1.989 el Agente Daniel Auno Mufoz se encontraba en vacaciones y no portaba armamento de doaci6n oficial (fi,. 60 C. Principal). f.- Expediente contentivo del proceso penal seguido ante la 'jurisdicióncrdinaria contra. Daniel Auno Mu.oz por el delito de homicidi. en la persq04,deEgarBaquero Pirazan

f.- Expediente contentivo del proceso penal seguido ante la 'jurisdicióncrdinaria contra. Daniel Auno Mu.oz por el delito de homicidi. en la persq04,deEgarBaquero Pirazan (0 No 2, del cual se destacan las siguientes piezas 1.- Prueba: ,>,de alcoholemia practicada a DánIelA]'ió Munoz ron resultados positivos para una concentración de rngr (fi. 61 ) . M' 2 - Dt'ctan\eri de halista procedente So1 de la ecón ue P1istica del Instituto de Medicina legal, en el cual se afirma que la vainillas remitidas ,y encontradas en el lugar ele los hechos corresponden a calibre 22 largo, las cuales fueron percutidas por arma de fuego tipo pistola, revóivér•,, o carabina de igúal calibre (fi. 124). • .' ..: 3.- Protocolo de necropsia practicada al oadé.vor.qe Edgar, Baguero Piraan muer en la que consta que la te se produjo por shock hipovolérnico. eecundario a hemotórax bilateral masivo' y hemopenicardio "producido por proyectil de arma de fuego que Lesiono pulmones y corazon (ile. 126 a 131). 4.- Diátam€n de hlitica de .a Sec.ión de Balística de Medio in. Legal .'l .royecr.i L extraído del cadáver de Edgar Paquero Pirazón. enol que se afirma corresponde a arma de fuego calibre 22 largo, pistola, rvólver o carabina (fl. 136;. Providencia de de febrero r' 1.990 de leIII - Las pretensiones de la, demanda

fuego calibre 22 largo, pistola, rvólver o carabina (fl. 136;. Providencia de de febrero r' 1.990 de leIII - Las pretensiones de la, demanda a prosperar al no encontr&rse acreditado elpr llamadas elemento de la responsabilidad que se pretende ímputár Admin ttrciÓn. ir. falla o falta del servicio. Proceso No. 91-D-7099 Policía.. Metropolitana de Bogotá, crí la que se absuelve al Agente Daniel Mirlo Muñoz por loe hechos relacionados con la muerte de Edgar Baquero Pirazán, con fundamento en que se encuentra demostrado que la inculpaclón del agente se debió a venganza de los moradores del lugar, que para la fecha de los hechos 'se encontraba en vacaciones, no portaba arma de dotación oficial y que en su casa, efectuado el respectivo registro, no se enconó arma alguna (fle. 265 a 267). Certificación del Ministerio de Defensa Nacional en la que consta que xaparecen armas registradas &nómbe: de.: Daniel Alirio tlu?ioz (fi. 504 C. No. 2). En efecto del acer yO probatorio allegado al proceso :e 1 seño r r aquero Pi ran falleció, el 7 de dic iem:re de. 1.9a9,— a cosecuença d, heridas pon arma,de fuego que Je fueron propinadas por Daniel Auno Muño e hFtllC igualmente establecido que loe proyect.les ..satdos correeponden a un arlibr 22 Auno Muñoz', no tenía asignada, para la fecha rncioada. arma de dótación oiiciai : .

e hFtllC igualmente establecido que loe proyect.les ..satdos correeponden a un arlibr 22 Auno Muñoz', no tenía asignada, para la fecha rncioada. arma de dótación oiiciai : . De Otra se encuentra plenamente probado que en qu oni.u'r ion os hechos el Agente de la

I1LI . jni.c.l Auno Muhoz. se,

(í:r)flrrbF3. r1,. Vac:& ..iones. O t.ntn no estsha en e.ierccio nr. ni en rn i. n d ..e'v 1 o lo. no portab. W J. 1: . r.irI , ' II. U J. 5 F. O 3 arma de iIIk. 9 Proceso No. 91-D-7099 La: autQria elhecho del cual se pretende deducir el daño por cuya índemnizacián se reclama en aeze del Agente dé la Policía nacional, l. es totalmente ajena a La',conducta de la Administración, perfectamente escindible de ésta, configurndose así el evento típico de la 11 culpa o falta personal del agente que en nada compromete la responsabilidad de la Administración. No existe hecho imputable a ésta, pues la conducta del agente fue desplegada a título puramente personal y no se da €poco nexo instrumental alguno porque, ccmcya se expresó. el Agente de la Policía Nacional,, Daniel Auno Muñoz, nó se encontraba en ejercicio de sus funcionés, ni en misión de servicio, no adujo su carácter de funcionario

ccmcya se expresó. el Agente de la Policía Nacional,, Daniel Auno Muñoz, nó se encontraba en ejercicio de sus funcionés, ni en misión de servicio, no adujo su carácter de funcionario ;que le facili'trupérticjpaoión'!en.e1 mismo, rió:. •portab8. uniforme, ni distirivo oficial fihalmenite el arna con que se comt.,.ó e,1 015doración oficia' existe así lo .que ..•1a,.jurisrudenoia ha venidQ nexo instrumenta 1 En cuanto al segundo elemento de la responsahilida el dano éste se encuentra acreditado, pero al no existir, e. primero de ellos, falla del servicio, tal daño ho es imputable a id Admin ¡atrae ion, no existiendocoxno es apenas obv.o,en deírto de la f al. ia: del servicio, el necesario néxbcausal entre la falla y el daño, :tércer eléméntó r'espons.'i.bil ¡dad. IV - Como la parte demandada estuvo representada en el proceso por apoderado laboralmene vinculado a ella como funcionario pública y omo, de otra parte, no hubo práctice dé pruebas a su cargo que le generara gastos procésales, no habrá lugar a condenar en costas a la parte r4,ctora. En mérito de lo expuesto. l TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, de ecuedb con el señor Agente del Ministerio Público, administrando justicia enA L L A PRI MERO. .Niéganse las pr'ete'nsiones dala demandá. SEGUNDO. Abatiéese de condenar en costasT'a.1a

Agente del Ministerio Público, administrando justicia enA L L A PRI MERO. .Niéganse las pr'ete'nsiones dala demandá. SEGUNDO. Abatiéese de condenar en costasT'a.1a parte actora. COP 1 ESE, N6Fi QUESE y CUÑPLASE Aprobado en sesion de la fecha Acta No 10 RECTOR ALVAREZ' >LO Magistrado. iYRIA4 Presidente

BENJAHIN HERRERA BARBOSA

Magistádó . 298 10 Proceso No. 91-D-7099 nombre de la República de Colombia y or autoridad de la Ley, FABItLA OROZCO DE NiÑO FTJT}4 YOUNES DE SALCEDO Magistrada Con J ,u e z

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