TA CUN - 91-d-7111-(18-08-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 91-d-7111-(18-08-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
FALLA PRESUNTA / MURT EHIC)W OFI(IAL / PE?JUtCIOS'iIrdnnizaci6n
Santafé. dé Bogotá— D.C.., agosto diz' Vecieflto% noventa,' cuatro (•1994). Maqistrada pøn?nte: FABIOLA OROZIO E NIÑO Referenc.a Epdiente No.1 91-D-7111 Demandante 2 HUMBERTO GARCLA AGUILAR Y OTROS HUERTO, LUZ •,EÑA CAOS. EDUARDO ;ARtIA• , AGUILAR, ALICIA AMANDA., ELVIRA '? FORTUNAta 3AtIA CORTES actuando por medio de apoderada juciici.a., en uso de la tacutad ccferida por el articulo 86 del Código Contencioso dmini.strativo., presenta demanda contra la NACION-MrNISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-POLICIA NAdIGNAL11 < ante esta Corporación, para, qué previo el trámite legal correspondiente se obtenga responsabili'dad a cargo de le demandada por los hechos ocurridos el 26 de jurio de 199u., en donde falleció el sePor ALVARO I3ARCIA CORTES, en consecuencia solicita se hagan las siuietes delaraciones y condenas "PRIMERA - beciarar dmii,istrativa Y.: extra contractuaL4i¡ante respc9nable a LA NACION (Ministerio de tnsa f Policia 9ac:ion4l), de los perjuicios materiales y morales causactds a los demandantes motiVa de la muerte de Alvaro Sarcia Cortés., ocurrida en Bogotá - Alvaro 26 de junio de 1990.
los perjuicios materiales y morales causactds a los demandantes motiVa de la muerte de Alvaro Sarcia Cortés., ocurrida en Bogotá - Alvaro 26 de junio de 1990. "SEGUNDA - Condenar a LA I\IACION (Ministerit de Defana,, Policía Nacional) a pagar a cada uno de los—dem&ndntes, a titulo de perjuicios morales el qyivalente en pesas d las siguientes canticiade de oro finó segin su precio internacional ceri1lcdcpor e Banco ¿Je la Rpfic a la feça de ejecutoria de la sentencia,. de segunda instancia: Para Hmba4tc, Luz Elena 'y Carlós Eduardo 34rcta Aguilar, mi1 (iMOO) gramos para cada uno en 5 cqndixn de hi.os de la vi.ctxma. 1.1(Exp. No.. 7111) "b) Para Alicia., Amaflda, Elv.ray Fortunato García Cortés,quinientos (500 gramos para cada uno en su condición de hermanos de la víctima "TERCERA - Condenar a La Nación (ministerio de Defensa., Policía Nacional) a pagar a favor de Humberto García Aguilar, el daño emergente sufrido con motivo de los gatos :fúnebres y de bóvedá'que tuvo que sufragar-para dar sepultura al cadáver de su padre y los cuales ascendieron a la suma de quinientos sesenta y cinco mil veirtiun ($65.121,00) pesos, actualizada dicha cantidad segtn Fa variación porcentual del indice de precios al consumidor .existente entre el 28,de junio de
ascendieron a la suma de quinientos sesenta y cinco mil veirtiun ($65.121,00) pesos, actualizada dicha cantidad segtn Fa variación porcentual del indice de precios al consumidor .existente entre el 28,de junio de 1990 y el que exista cuando se produzca el fai.lp, más un interés técnico del seis por ciento (6V.) anual aplicando, la fórmula de las matemáticas financieras aceptada por el Honorable Consejo de Estado. "CUARTA - LANACION,por Intermedio de los funcionarios a quienes corresponda la ejecución de la Sentencx, dictará dentro de los 'treinta (30) días siguientes a la comunicación de la misma, la resolución correspondiente en la cual se adoptarán las medidas necesarias para-su cumplimiento y pagara interess comercialés dentro de los seis (6) meses siguientes a sq ejecutoia y moratorias después de çlicho término" Los' hechos sobre 'los cuales basan 'u petición son el
sintesis los siguientesa.. ALVARO GARCIA CORTES, era hijo legitimo del matrimonio de MARCO AURELIO GARCIA y DOLORES CORTES y hermano de
ALICIA, POSE FORTUNATO, MARIA AMAND y ELVIRA GARCIA CORTES..
.b. Había contraída matrimonio conCLEQNICE AGUILAR RAMIREZI el lo de enero de 1944, unión de la cual nacieron., HUMBERTO, el 4 de noviembre de 144 CARLOS EDUARDO, el 7 de eptiémbr de 1953 LUZ ELENA, el 25 dé diciembre de 1958.
HUMBERTO, el 4 de noviembre de 144 CARLOS EDUARDO, el 7 de eptiémbr de 1953 LUZ ELENA, el 25 dé diciembre de 1958.
C. El 26de junio de,. 1990, el seRor ALVARO GARCIA CORTES, fue atropellado por una motocicleta de la Policía manejada por FENANDO BELTRANODRIGUEZ, que era agente escolta de la Policía Nacional..fue causado por el !' hec'ho d.. Las heridas c adasi.dQrÇALVARo GRCIA fueron rnortt•.:.y 1Çió po épués en .ta/çlíica San Pedro Claver.
Lae4anda 1LL, admitia por auto de mayo 15 de 1991, .n que se hubie&e contestado por la-parte demdada ácliaciói , floEe demandada que no e'xst.a prue» que Hiéoe .las "partes a.. audiencia de ,aicuerdo por considerar .a •gen Las pruea feroh decretadas en su totalidad por auto octubre 7 de .99.1 Haciepdo uso de3 traslado parar alegar la apoderada de la parte demaidada, oltcitNEGAR las up1.icas de la demanda, por preentarse la causal exoneP-ativ de culpa exclusiva de la Vi tt4 ma. Por sti parte el apoderado departe actora! solicita .e acda a las pretensMóne e La demanda., por estar elementos de la Rsponsabi1idad de la Este proceso rectbió el tráaite legal correspondiente y no ab-vándose causal de rulidad que invalidelo actuado, en
.e acda a las pretensMóne e La demanda., por estar elementos de la Rsponsabi1idad de la Este proceso rectbió el tráaite legal correspondiente y no ab-vándose causal de rulidad que invalidelo actuado, en conseuncia, se pccde a resolver rprevVasi las siguientes configurados 1 Administraión. Q,NSrDE IRACI0NE8 1 Se pretende mediante esta demanda obtener la declartorxa de responsabilidad de la NiCION-MINISTERIO DE DEFNa-FOLIcIA NACIONAL, por los hechos ocurridos el 26 de junio de 199, en donde lalleció ALVARO GARCIA CORTES Corno pruebas para acreditar .la' legitimacin ene nacimiento de: 2.2.. Partidas eclesiticas,
7. 9
LUZ ELENA GACIA AStflLAR. nacid 25 de diciembre causa por activa e allegaron ips siguientes documentos: 2.1. '.Partida ia1,stica de< mtrimio de MARCO AURELIO GARCIA y DOLORES CdRES.i llevado a cabo el 28 de enero de 1911-. ALICIA GARCIA CORTES, 31 degoeto de 1911 ALVARO DE JESUS GARCI OFTES, nacido ci 24 d octubre 1913. JOSE FORTUIJATO t3ACIACPRTES, iacido ci 19 de marzo de MARA AMANDA GARCIA CORTES nacida el 2 de noviembre de ELVIRA .GARCI1CORTÉS. nacida el 17 d nl de 1 2 egistro ciVil de mtrimoni-de ALVARO GARCIA
MARA AMANDA GARCIA CORTES nacida el 2 de noviembre de ELVIRA .GARCI1CORTÉS. nacida el 17 d nl de 1 2 egistro ciVil de mtrimoni-de ALVARO GARCIA CORTES y CLEOÑICÉ AGUILR RAIIIREZ;celébrado a' 10 de enero de 1944. CARLOS EDUAFWO 6ARCI A.., nacido ci 7 de septiembre 3. ar:dernc,strar? los hechos las sigunte3 pruebas::
1958. 1953. aporaron 3 1. egistro civil de de-funciór e ALVARO GARCIA ASUILAR, ocurr4a el 26 de Junii de 1990, en el que se indica como causa de la muerte: "Politraumatismo accidente de.,tránsito"
1924.. 2;4. Regjstrcs civilcéde nacirnientol. •Zde: HUMBERTO GARCIA AGUILAR, nacido 4 4e noviembre j. 1944.(Exp. No. 7111) (11.21 c..1) 3.2; Fatura originál auténtica, expedida por JARDINEZ DE PAZ, por concepto de servicios funerarios en una suma de $300.0.00 cancelada por HUMTO GARCIA AGUILAR (f l. 22 c.1) • Certificación original •auténtica de pago expedida por FUNERARIA LA CANDELARIA, por concepto de gastos fúnebres, cancelada por HUM,BERTO GARCIA AGUILAR (folio 2 ¿".'1) -.4. Informe del idente ocurrido el 26 de junio de
por FUNERARIA LA CANDELARIA, por concepto de gastos fúnebres, cancelada por HUM,BERTO GARCIA AGUILAR (folio 2 ¿".'1) -.4. Informe del idente ocurrido el 26 de junio de 1990, en la carrera 30 con 2,2(f 1. 24 c. i.
5. Fotocopia auténtica de la actuación procesal surtida dentro de la investigación llevad a cabo por el JUZGADO 10 DE INSTRUCC1JJÑ CRIMIN'L, de donde sol, pudieron extraer las siguientes jrubs TESTIQÑIO DE DELFI øL8ERTO:P1UfOZ BETANÇUR, oficial de Inspección, habló con Ferntndo .F3etrán, momentos después del accidente y dijo, "CONTESTO Posteriormente me dir 1 igí, hacia la Clínica de la Policía en donde el agente 2 que ocasionó el homicidio me manifestó que él ciudadano e había atraveado la 't.a imprudentemente.,y como es mi deber, me, pude dar cuerta en el iugr de los hechos, en el sitio no habla fl1OC4UO alumbrado publicp o se encontraba da?ado, y por tl motivo el agente no piidoevitar.el accidente dcasi6riarjdolo.s daos antes mencionados"
(folio 184. 2). SEGUNDO MIGUEL RONDON RAMIFEZ. agente de tr.nito quien llegó momentos después del accidente, manifiest " encontré a un agente de la polÑci.a en el suelo estado semiinconciente ya que estaba aporreado y lo ayudé a Levantar y lo envié con un agente del F2 para la c]nica de la Policía. Luego recogimos a
un agente de la polÑci.a en el suelo estado semiinconciente ya que estaba aporreado y lo ayudé a Levantar y lo envié con un agente del F2 para la c]nica de la Policía. Luego recogimos a otra person que estaba en ei suelo y lo llevaron al Hospital o clínica San Pedro y pasamos el informe respectivo La gente comentaba que el agnte de la Policía había atropellado con la moto a, éto era lo que comentaban las personas que estaban ah.,ese era el cç.nnentario • En el sectoç donde ocurrió el accidente estaba, muy, escuro, no %e,,veía nada (folio 213c.2) (Exp. No.. 7111) HOJA DEW<ENCIA9. INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES (Junio 2ó de 1990 hora Í9110 "PERSONA QUE LO..TRAJO:.Iiguel Rondón. Agente Transito "OBSERVACIQN Paçiente traído por patrulla del DATT, -fue atropellado por mctoc1c1eta de la policia (agente Fernando Beltrán que ,también fue atendido en cirugía mendr de esta clínica y trasladado acImnca de la policía en ambulancia de la Policía No. 194." .3.6. Cop.a autentica de la providencia por la cual se calificó el mrxtosumarial, de la investigación antes mencionada., proferida por el Fiscal Delegado No 104 (c 2 ) retvmarnos la posición del instructor en el sentido'de perfilar que atan no aparecen pruebas. serias cQntundentes, de las que podamos infe.rir con certeza plena que el
retvmarnos la posición del instructor en el sentido'de perfilar que atan no aparecen pruebas. serias cQntundentes, de las que podamos infe.rir con certeza plena que el encartado hi.biera sido la persona que realmente hubiera desplazado una acción culposa y germinado un reproche de Índole social. II - "RESLJEL»: "Primerá. . D&cretar dentro de la presente investigación 'Cesación de Procedimiento a favor de 'FERNANDO BELTRAN RODRIGUEZ. . 3.7. Hoja de vidad FERNANDO BELIRAN, RODRLGUEZ (c.. 3) 3.8. Ante pste despacho SerecibierQn: las siguientes declaraciones: .. . NOHEMY ZULLJAGA DE q5PINA, amiga d la familia SARCIA, desde hace 5U aos, quien mani-festó que dan Alvaro vivía con LUZ ELENA y con HUMBERT., solos, el era viudp y no se volvió a casar... El otro hijo, CARLOS EDUARDO., vive desde hace varios aPios en Mé>i ca. Los hermanos de dor Alvaro., aunque no vivían en Bogotá, siempre contaban con -él para todo, pues era como el sustento de(Exp. No. 7111) lafa'milia. ALVARO era perinado., fue recaudador de rentas Ii vivía de la pensión. ABELARDO GSPrNA CARDONA, quien conocía aALVARO GARCIA. .desde-hace muchos acs; viv con HUMBERTO y LUZ ELENA, porque CARLOS EDUARDO anda en México. Estaba pensionado y trabajaba en
ABELARDO GSPrNA CARDONA, quien conocía aALVARO GARCIA. .desde-hace muchos acs; viv con HUMBERTO y LUZ ELENA, porque CARLOS EDUARDO anda en México. Estaba pensionado y trabajaba en oficinas de abogado, sgun cree Era 'muy huerto LOri sus hermanos LUIS EDUARDO EURTADO GALLE'O quien conocia.a ALVARO BARCIA CORTES desde 1944: Cuando ALVARO murió- vivía con das hijos HUMBERTO y LUZ ELENA y el otro hijo vivía en México. Don Alvaro visitaba frecuentemente a sus hermanas, pues mantenían muy buenas relaciones. FABIO ANCISAR BOTERO OSPINA., quien conoció a ALVARO BARCIA desde nio., vivía cori sus hijos HUMBERTO y LUZ ELENA., y esporádicamente con un hijo que es pera odista y vive en MEXICO El salía solo casi por, logul, 1 os amigos que ,el tenía eran de su misma época y eran muy pocos, de salud muy bien muy conservado. La relación de: ALVARO con sus hér4óanos era muy buena, hacía de papá ymamá de ellos. 3.8. Plano dl accidente levantados por agentes del tránsito., en donde se evidencia que este fue causado por moto de la policía. 4 Frecede enseguida la Sala a verificar la presencia de los tres elementos..de.la.respoñsabilidada cargo del Estado, asía a. Falla o fa:1ta de prestación del servicio, par omisión, retardo irregul&ridad, ineficienci o. ausencia del mismo b.. Dao de un bien jurídicamente tu.telado
asía a. Falla o fa:1ta de prestación del servicio, par omisión, retardo irregul&ridad, ineficienci o. ausencia del mismo b.. Dao de un bien jurídicamente tu.telado c. Un nexo causal entre el dao y la prestación del serviciO a qué la Administración está obligada.En cuanto hace al be de la Administración, considera la Sala que las pruebas' 'que reposan en el expediente son suficientes para demostrarLar Er fcto, se aportóel croquis elaboradq por funciurario de la administración en donde consta que el cf ia 26 dé jnio de 1 Ob, jilradedór de las 19 horas, en la carrera 30 con calle 22 ocurr6;rnaccidente df tránsito, que se encontraban en el suelo ds personas accidentadas, un agente de la policía y un particutar; er la 4'ia también , encontró una motocicleta de la polic&a Por otra parte, 105 agentes, detrne,D que conocieron del accidente declararon ant eljuez penal. qe el polici.a accidentado manifestó a uno de ellos que el particular se había pasado imprudentemente lavia.» Al otro agente le consta que el vehículo que 11 causó el acci.ente es de propiedad de ..11, Policía y conducido por un agente de esa institución BELTRANI que las personas que se encontraban hechos manlfeStaron, que la mo ta, del transeúnte. Posteriormente el Vzma agente informó al lnstitutq de los Seguros Socials, qu el pacienta fue atropellada por motocicleta de la policía, .ente FERNANDO BELTRAN
transeúnte. Posteriormente el Vzma agente informó al lnstitutq de los Seguros Socials, qu el pacienta fue atropellada por motocicleta de la policía, .ente FERNANDO BELTRAN Estas pruebas 4unadas entre si, e'a1uando en conjunto los indicios tomados de las declaraciones recibidas en el proceso pert'a, con la prieba documeftal, dan plena credibilidad a la Sala de la ocurrencia del hacho, pues no otro cosa se deduce de la situación qunpntraron los agentes de tránsito en el sitio del accidente, esta e la prsencia de 2 cuerpos en el suelo ' de tn veh,culo ccii el cual se causó el daoN Pero, es que además los testigos pV'esenciale personas que se encontraban en el sitio del accidente, desprevenidas de cualquiera clase de imputación manifestaron al agente inspector circunstancias de modo, tiempo y lugar, sobre la forma como ocurrió el hecho, consiguiendo con ello acusar l polii.á infractor. Ahora, acreditado comO esta •1 hcho, sólo basta en nombte FERNANDO el sitio de los .policí estrellóal seor agregar que entratándosdp actividades peligros, como, es la utilización ¿fe un vehiculó automotor, Ja falla se presume, as..peri ucios que-,-se demrida el
TPERJUICIOS:, 148..02 'VF = 565.121
(Exp No. 7111) que le correspondfl Ja demandada demostrar alguna causal de e>oneratión,. cosa que aqu.r4tLse:pre.sentó Encuentra la Sala configurados los demas elementos,
'VF = 565.121 (Exp No. 7111) que le correspondfl Ja demandada demostrar alguna causal de e>oneratión,. cosa que aqu.r4tLse:pre.sentó Encuentra la Sala configurados los demas elementos, pues la indebida uLi1i-aión, por un agente de la administración de un vehíc:ulb automotor di origen a la presencia de unos daos irreparable frnte alntclec familiar al que pertenecía la víctima De no haber ocurrida, la falla no se hubiere presentado Materiales. La Sala accederá al pago de los perjuicios causados por daFt emergent a favor de HUMBERTO GARCÍA A en la cuantía determinda en las fáctura de cancelación de gastos funerarios Las sumas allí eadas deberán actualizarse hasta la fecha de esta providenc.a, utilizando para ello la siguiente fórmula matemática. utilizada por la jurisprudencia nacional ', Indice final
V 5
11
Indice inicial
VF= VALOR FINAL 5 VALOR QUE SE VA A ACTUALIZ4R INDICE FINAL = iNDICE DEL DANE A LA FECHA DE LA SENTENCIA ostQ 18/94)
;INDICE INICIAL INDICE DEL •DANE A LA FECHA DE
OCURRENCIA PELOS HECHOS (Jnio 26/90) Indice final .: Indice inicial'(Exp.. No.' 7111) VF = 565.121 (25 22902li) Rara la fecha de pago, ésta suma se actualizará con base en esta misma fórmula., pero teniendo en cuenta que el INDICE FINAL, será el que certifique e] BANCO DE LA REFUBLICA a la fecha de ejecutoria de la sentencia
Rara la fecha de pago, ésta suma se actualizará con base en esta misma fórmula., pero teniendo en cuenta que el INDICE FINAL, será el que certifique e] BANCO DE LA REFUBLICA a la fecha de ejecutoria de la sentencia Morales.. Dado que ]aJurisprudéncia nacional ha venido reconociendo un valor,- €n gramos oro como resarcimiento económico por la aflicción moral o la angustia que recibe el núcleo familiar de la c-tima, por hechas falerites causados por la Administración., ello se ha permitícto, con apoyo en la figura de la presunción, pues es natural que todos participan de los sentimientos adversos que sufre uno de los suyos El cuntum del perjuicios podrá ser evaluado por el Juez bajo u amplio arbitrio judicial, permitiendo que el funcionario haga una análisis comparativo de cada caso, y en esa medida, tratar de cualificar y cuantificar la existencia real del perjuicio. Como ert el subiudie se presertó el fallecimiento de la víctima., el máxima admitido por nuestra Jurisprudencia es el equivalente a 1.000 ,gramos de oro puro para cada uno de los miembros de su núcleo familiar constltua.do por hijos Para los hermanos se ordenará un valor equivalente a 50Ú gramos de oro No habrá condena en costas por expresa prohibición sePalada en el artículo 171 de]. C.C.A. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por aLttoridad de la ley,
F A. L L A ..:
En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por aLttoridad de la ley, F A. L L A ..: PRIMERO: DeclArase responsable -a ,la NACION-MINISTERIOCCRTES. Esta suma se actual iarcon forme par-te motiva dé esta sentencia. a lo dispuesto en la QUINTO: Sj té f-11'0ó fuere Superior.
COPIESE Y NT1F1OUEE.
(Aprobado n SLataNQ aplado consúltese con DE DEFENSA-POLICIA NCIOiALj. ptr lts. heiEbot ocurr ós e 26
VAf3 GARc1;CoRES.
SEGUNDO: Condnap € la NACQN-MIN.ISTERIO DE DEFENSAPOLICIA NACIONAL, por concepto de ey'juic1ow mora,, 1 paga de MIL (luÓO) 3RAMQS DE O1O pra cada uo d i hijos de la víctima HUMBERTO., LtJZLENA Y CA1OS EDWPOt t3AfCIA AGUILR QÜINIEÑTOS .'bO)" éA DS .D ORO c vno de 1 os hermanos del fallecido, AL1CZ LV1RA. yJiÓRJNATQ GARCIA Çl valor del gramq dóir sere qu certifique el Banca de l ?epubllca, para !a fecha der eiecutoria de esta providencia F-or concepto d r.wiip materles, l suma de UN
MILLON CUATROCIENTOS VEINTIÇINC MIL SETtIENTQS ÇUARENTA Y CINCO
PESOS
providencia F-or concepto d r.wiip materles, l suma de UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTIÇINC MIL SETtIENTQS ÇUARENTA Y CINCO PESOS GARNA AGUILAR. Esta cantidad devengar ufl interés del 6/ anual, desde la fecha de canejacin de 1afactt,ras., hasta la V. ejecutoria de esta provídhcia CON SIETE CENTAVOS ($1'4¿¿ 14.O7 a fa or de HUMBERTO TERCERO: Para el pago de la sumas tetdr en cuenta ro establecido en loj art.ctfia 177 y 17? de3 CODIGO COTENCIOt - -
ADMINISTRATIVO--.
CUARTQ Sin costas por no aparecr causadas.MYRIAM GUER13ERO DE ESCOBAR Mqitrada
HERNAN ALBERTO (3ONZAt.EZ PARADA
" FABIOLA OROZCO DE NIÍO
Magistrada
BÉN.JAPÍIN HERRERA BARBØSA
Preident