TA CUN - 91-D-7139-(09-06-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 91-D-7139-(09-06-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
MUERTE CON VEHICUIÁ) OFICIAL /,,PERJUICIOS - indemnizaci6n'
TRI8UNAL ADÑTNISTRATIVO DE CUNDINA
StCIóN TEftCERÁ
€ant Fe de igogotá, D.C. Junio nueve(9' de mil Vi ove C en tos noventa y cuatro (1.994). MAGISTRADA PONENTE Doctora María fl GigaIdo Gómez Refx Expediente Demandantei Rosario Rios de Valeric.ta y otros Demandado Distrito. EspeciU de Bogotá Reporbi 1 Loe ssegoreis Rosario de Valencia -como cónyuge-, er nombre propio y en representación de su hijo menor Andrée Valencia Río5 Gabriela Echverry de Valencia -Comp madrey Jairo Valencia Villeaae -como padre-, por ihtermedio de apoderado y en ejercicio d0 la acción de Preparación directa cQn%árrMion el artículo 36 del C.C.A. -ecret,o Liy 01 de 1.984-, presentaron el día 12 de Abril de 1991 -vase folio 13 del cuaderno 1presentaron demanda en contra del Distrito Especial de Bogotá hoy Santé d Boqt, para que en contra de este se hagan las siguiente s deciarácíonee y condenaciones:
1. PRETENSIONES Que se declare que el Distrito Especial de ogot, Secretaría de Obrie Públicas,, cs responsa1e por resporsbilidad extracontractual ubiativa,. de 1.a muerte violeflta del ciudadano LU1 DARÍG VALENCIA ECHEVERRY. "SEG1JNA Oue como onsecuencta de lo anterior,
resporsbilidad extracontractual ubiativa,. de 1.a muerte violeflta del ciudadano LU1 DARÍG VALENCIA ECHEVERRY. "SEG1JNA Oue como onsecuencta de lo anterior, condnsE al k)istritc' Especial de Bogotá, Secretara detibr F'.b1 ic.s p9ar 1c pr ji. : mor i - iL.bjt .iv':í ct.wJo8, en 1 u1ttt'.i foru, i
< )En a'or di::: 10 R1O [, VAl. EN( lA, ns,F.lt)ua d1 f-d ttido 1 etva1ent. un mt 1 J.00 ) oro puro p agíittl-ez ros en (sion ecla c1ombin., oqúr crt 1 i :a ción d e 1 Pnc .it l a Rp'b 1 ( 1 m4 m i n 0 dl
p ago al n1c)rnnto u Jo d4I r tHrW 1 nt?n(:ia. 1 t; En f a,vov del menor íU41^ Vt FWCIA R1O 1,jj4 c11 'f1 1e.ctdo, 1 t ju 1tnt . un uii. 1 r'ç 1 )OO jr • 1 oto puro p d:roç mo neda ii b certi fic :.iór, dÍ1. 'ano (i •1i Íúhiic 1 d0,1 pgo fe: tj?c) o 1 fíoo,entnf e lo dc:terrftínr 1 ntflCLi.
d0,1 pgo fe: tj?c) o 1 fíoo,entnf e lo dc:terrftínr 1 ntflCLi. ç En •fitvor d ?F' lELA Ef EVE}flY DE V,[ EUCJA (J r? ¡ f a 11 ch c ido ' 1 equ tv 1 nnt o 1 • r. ) oro puro pgadero e rnor€d :o 1om1.i11 e 13 ur L4rtí f icaciór del EIarco dc 1 Uí Pepúh1 1 al snomont io P'O E'ÍE1t iV) O 1 tiloMeri tu en que LO ¡J e r (ti i -Ve 1 5tntria "ci Fi-sde jf 1RO Y ALE NC IA &;1L_1E( , pdr d;i f 11 .?c:.t do, o 1 cqtLt v.t lento i'n foil ruto . )OO )r uro piro pq éL cIcrnr en mord cok ombl qIsn .cr€,i f lcaçtón de l . Er,co de Lsi Rcpub1 al aom€nto o que ,e detrriinç' i, J .ntenci. - TER ._;. Quo oua 1 in tz y como con :uortc 1 cunden iróic:il o cond€ne ¿1 Oitrito Ep€?r1.1 de
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pag ar 1 on prj uj ma 1 ¿ 1 o que o demuestren devi tro del qu hiy pde c :t do 'ni u futuro pde:rn 3.AfYr0 F V1LÍ7t4CL( y JÁJIO VALENCIA Rl OS n r • 1 . r-c.,rvt~A v de percibir , que o uri j inabn por el 1r;bi o d' 1. LU rs D 121,40 VAI.ENC 1 ECHE VERY • ddt e 1 momento de u ?1 lecimier4c,, has a e 1 snt en que probab1emi,1 hubiere 1 icc.dc todo lo rte mr p1 c:ndO 1 a tb 1 y procedi#n 1 en t og inatf-mál:A cos quo 1 Q imt 1 tne corniçnt. e ndcno en ck1 pror:eo Ditri to Ept.ciai do 9cn.otá, Secretr. a dr' (-u P'ib1ic.
Gue 1 ¿ on t.ci,c Fa 1 O ttrm&r.os pr iio i. íIo 1 7b i 177 1
.JÇTA Cnc petición ttbdiria eti ín pr irnora, que 2se ropun%MbJe l Oitr itu Ep' i• 1 de iogott, Seçrtr í de br PÜbilc por 1 i'1 t o f1 la del servicio, dianto 1. cual perdió tr mon i o
de iogott, Seçrtr í de br PÜbilc por 1 i'1 t o f1 la del servicio, dianto 1. cual perdió tr mon i o 1 tçJ ol ciudadano ELJfl OHfU '/Ñt,ENCIÁ EIHF '(FF petición de 1 Putir5n tercr ' qun condene 1 D& t u i to (Etpe: 1 do oqoti OF pgr to peri u.i.:ioi utateu ' tp quo ruoda hbei u u dtz par s ufr -Ir on itor ICiSARlU RI& y i(iI1Ci LElt1Ñ R1OS L4 i1fe oíi los irqreo doi oil r..ón del tr bajo de tJi; Oñ11U YA1 F:NCIA ECHEVERR, dde ul momii to cJ' u f 11 ecii erit:n, 1 4'3 91 muerte probable de ROSARIO, ROSy la mayoría de edad oe u hijo JAIRO ANDRÉS VALENCIA 1según los cálculos que efectúe el Tribunal (Véé, folios 7 a ¿, del cuaderno 1). II • ANTECEDENTES s "11 El día 21 de Septiembre de 1989 siendo las 230 p.m. el sePor LU DAP(O VALENCIA ECHEVERRY, se encontraba en el separador zona verde) formada .ntre etij.das de. las Amriras y la Avenida 60, frente a las bodegas de Coisubsidio n l3ogot - "2) Intespectivamente y en forma violenta, fue arrollado por la volqueta No. 549 1,. perteneciente a l
bodegas de Coisubsidio n l3ogot - "2) Intespectivamente y en forma violenta, fue arrollado por la volqueta No. 549 1,. perteneciente a l Secretaria de Obras Públicas de BQt, conducida por el señor VICTOR ACISCLO MORENO UARL6N. "3) Los golpes recibidos por el accidente anterior, le causaron la muerto inmediata.' 11 4) La volqueta 549 venía desplazándose por la Avenida de las Américas en dirección Occidente a Oriente. 1 5 Por la impericza del chofer y el regular estado de las llar)tas de la volqueta, al momento del accidente la volqueta do un giro de 90 gradoS y quedó en dirección Norte a Sur sobre la calzada o separador o zoña verde en que se encontraba LUIS nARfO VALENCIA ECHE VERRV. "6) Las llnta traseras de la volqueta quedaron 6I30 metros del sardinel de la. Avenida dé las Américas. "7) No obstante que el pavimento so encontraba mojado, el pasar del carril -central, %ubir al sardinel, atropellar a la víctima y quedar las llantas traseras ¿ a3(, metros del ñencionado.-srcIin,l', hacen presumír la alta veloctdad con que se desplazaba el vehículo. 'B).. Al rftomentc del accidente, se estableció que las llantas de la pacha trasera izquierda se encontraba lisa así como una de la pacha trasera derecha. "9) Igualmente se encuentra establecido que el huaco mencionado por el conductor, como el responsable del accidente-,, se encontraba a una distancia aproximada di 22
así como una de la pacha trasera derecha. "9) Igualmente se encuentra establecido que el huaco mencionado por el conductor, como el responsable del accidente-,, se encontraba a una distancia aproximada di 22 metros, del lugar dondequedó la volqueta. "10) La volqueta 549 al. momento del accidente no portaba placa alguna. "11) La volqueta 549 al momento delaccidente, no tenga la calcomanía dal revisado obligatorio. "12)- Al momento del accidente, en razón a la velocidad de la volqueta y a la maniobra tan -forzada, efectuada por el seor VICTOR ACISCLO MORENO, éste perdió el control sobre el vehículo. "13) Al momento del accidente el. sePor Moreno, s encontraba en horas laborales, prestando sus sertícios en4 91 D»7139 favor de la secretaría de Obras Ftb1 lco "141 El horario de trabajo dl se«orM r n, es de 7 am. a "15k La voiqu€ta No. 5499 es: de.propiedad de la secretar de Obras Públicsde Bogota. "16) 41 momento del 4cc ¡den t, ls&or LUIS )AiíO VALENCIA ECHEVERRY contaba con 34 4ños de edad. $17 El seor LUIS DARÍO VALENCIA ECUhVEPPY taba casado con ROSARIO P105 'r de su matrimonio, hahi,i procreado el menor JAIRO ANDRS. "18). El seur LUIS DARfO VALENCIA ECHEVERRYØ se encargaba de la manutención de su familia, administrando y epiotando un local comercial denominado ZAPATLR!A EL
procreado el menor JAIRO ANDRS. "18). El seur LUIS DARfO VALENCIA ECHEVERRYØ se encargaba de la manutención de su familia, administrando y epiotando un local comercial denominado ZAPATLR!A EL CONDADO. 11 19) Los ingresos promedio mensuales del a&Aor LUIS DAR(0 VALENCIA ECHEVERRYI eran 4e $,200.000 mil. uná vez deducidos los gastos. "20) El r;iPo dAIRO ANDRÉS VALENCIA RIOS, nació el día 25 de Octubre de 1.985. "21:) La esposa MARÍA DEL'ROSARIO RIOS el hijo JAIRO ANDRÉS VALENCIA RIOS y los padres OARIELA ECHEVERRY y JAIRO VALENCIA VILLEGAS han sufrido un intenso dolor por la muerte trágica y violenta de .LUIS DARÍO VALENCIA ECHE VERRV 11 22, l manejo .del - vehLcu1a autoc3tor esta considerado como una actividad peligrosa que origina la denominada resoonsabiliclad objWtiva." (Véanse folios 6 a 9 del cuaderno 1,.
111. F1.R4DAMENTOS DE DERECHOZ De lá Constitución Nacional los artículos 16, 20, 21 y :31; del C.C, 1'artículos 1494, 2344 y 2536y del C.C.A. los artiuIos 6y 135 s. (véase folio del cuaderno 1).
IV. LA ADMISIÓN V SU !NPUøNACIóN El auto admisorio fue proferido el día 2 de Julio do
los artiuIos 6y 135 s. (véase folio del cuaderno 1).
IV. LA ADMISIÓN V SU !NPUøNACIóN El auto admisorio fue proferido el día 2 de Julio do 1.991 -folio 49 del cuaderno 1-. En éste se ordenó la notificación, al Personero del D.E. de Bc¡qotá o a su delegadoy al seor Alcalde del D.E. o a su delegado, lográndose aquella, los días £4 y 19 de Noviembre -deÑviernbre de 1.91 -folios 63 y64.
Dentro del término de fijación en lista el apoderado91-D--7139 judicial del demandado, funcionario de 4ste, contestó la demanda., y solicitó pruebas, -føiios 79 a 82 del cuaderno 1-.
V. LAS PRUEBAS -Por auto de Junio 26 de 1.992 se decretaron las pedidas por las partes. -folios 100 a -104 del cuaderno 1---
VI. LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓNs Por auto de Abril 1 de 1.993, se fijó fecha para la audiencia de conciliación. -folios 121 y 122 del cuaderna 2Cuando se realizó asta,, el apoderado de la parte actora presentó fórmula de composición del litigio pero el apoderado del demandado expresó al interés que tiene la administración Djstrjtal en que la controversia se concluya por sentencia, puestó - que en su criterio se da eximente de responsabilidad, el caso fortuito.
Siendo la posición del Distrito Capital definitiva, resultó fracasada la audiencia de conciliación. (Véase a folio
puestó - que en su criterio se da eximente de responsabilidad, el caso fortuito. Siendo la posición del Distrito Capital definitiva, resultó fracasada la audiencia de conciliación. (Véase a folio 125 del cuaderno 1)..
VII. LOS ALEGATOS DE CONCLUBIóN De conformidad con lo dispuesto en los artículos, 210 del C.C.A., y 49 del Decreto Ley 2304 de 1.89, se ordenó dartraslado ar traslado a las partes por , el término de ley, y que vencido se diera paso del proceso al Agnte del Ministerio Público, para que respectivamente, allegaran sus conclusiones finales, y el concepto de fondo. -folio 137 del cuaderna 1-.
Dentro de la oportunidad legal, se allegaron memoriales finales de ambas partes,
A. Pe la parte açtora Su procurador judicial, reitera los términos de la demanda, estudia los elementos ' de la responsabilidad etracontractual, y concluye que ellos quedaron debidamente probados 1 hace citas iurisprudenciales en -las que se calificalo
)81 91-t)7 139 esta reponabílidad como de ?1lai presumida; hic:e cuanti -ficación de los perjuicios morales subetivo y materialeu ocasionados a los demandantes -folio 18 de¡ cuaderna 1. j3i Q Ñ JA c>arte!defflandad Lti Er su alegato su apoderad ha:e un recuenta de I jis ticionev del dem andantel se opone a astas pár carecer de fundamento jurídicos se arguye, que dentro del presente caso
Er su alegato su apoderad ha: e un recuenta de I jis ticionev del dem andantel se opone a astas pár carecer de fundamento jurídicos se arguye, que dentro del presente caso se podría hablar de fuerza mayor come echo e> mente de respordabj 1 idad extracontractual ya que d4 del acc.dente se eçt!&ontraba llavíndaen forma recia y que a pesar de a dier,cz precaución del ccnductór de la valqueta, perdió el cr,t, -ol del vehículo y se produjo la tragedia -foiio!E 153 s 154 cnderno 1.
V (¡. .EL PROCURADOR NOVENO EN LO JUDICIAL No conceptuó de fondo. / Como r%%1al ¡dar íctfliplido Lfrec.n p\ocede a no se observa causal alguna nulidad que pueda lo actuado, los presupuestos prISCOSlez se hayan cabílidad, y la legitimación en le causa no alguno, tanto por activa como por pasiva 1 se decidir previas las siguientes, repara Ixcop4srDERAciroNEs orrrespande la Sección Tercera del Tribunal Atjmin:çfrativo de Cundinamarca, resolver las pretensiones pr-aretes, formuladas por los seores Roeariø de Valencia ámo cónyugeen nombre propio y en representación de su hijo Ja ira Andrés. Valencia Ríos, Gabriia cheverr>' de Va1enc1a -como medrey Jairo Valencia Villegas -como padre-, en i - zón a que respectivamente el cónyuge, hijo y padres cje éstoa, falleció a consecuencia de haber sido atropellado porVa1enc1a -como medrey Jairo Valencia Villegas -como padre-, en i - zón a que respectivamente el cónyuge, hijo y padres cje éstoa, falleció a consecuencia de haber sido atropellado poremp 1 e 4. ~(t or ernpjeadc. y vehículo de Sñtaf de Bcot,: ).E., el día 21 de eptiei1bre de 1..989.
A. LA CADUCIDAD.91--D-7139
Est hecho jurídico no~ se configura. (; términos del artículo 136 del C.P.A.-Decreto Ley 01 de 1.984 inciso4o-,:la acción dereparación directa , cm' s la ejercida en este caso, caduca II. .alvencmjento de dos aos partirdol acaecimiento del heche), omisió—i I1 operación admiiistrativa o de ocurrida la ocupatiori temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por- :ausa d trabajos públicos". E9 laro que en el presente juicio no operó aquel fenómeno, porqúe entrø le fecha-de ocurrencia de los hecho. 21 de Septiembre de 1.989 y la presentación de la demanda 12 de Abril de 1.991, transcurrieron menos de dos aflos.
R. LEGITIMACIÓN.
L.a Legitimación en la causP. refiere a un presupuesto de la acción, que consiste en que el demandante y demandado, son las personas a quienes cunforme a ley corresponde aducir y contradecir respectivamente, lzk Pretensiones procesales; aquella es , la coniuqacaón en una misma persona, de la calidad de parte prócesal -demandante o
demandado, son las personas a quienes cunforme a ley corresponde aducir y contradecir respectivamente, lzk Pretensiones procesales; aquella es , la coniuqacaón en una misma persona, de la calidad de parte prócesal -demandante o demandada-, cori la del sujeto facultado por la ley para formular la pretensin o para oponerse a e, 11 respectivamente. Lo anterior no sígnifíca. que quien est€ legitimado por activa o por pasiva, sea efectivamente titular del derecho u obligación debatidos; una situación es la legitimación para hacer una petica.Ón ante la autoridad judicial y oponerse a ella, y otra condición diferente es, que la persona sea efectivamente titular del derecho o de 1 bligción que se cbntrovierten en un estradoJudicial'. Teniendo en cuenta lo antedicho estudiara la Gala, si el demandante y el demandado, están legitimados o no, para reclamar y oponerse respectivamente ats pretension& procesales. - Ésta est& conformada por un iittticonorc:o facultativo. Comparecieron, según afirmÓ la-demanda, cónyucJeq1e3 9i-D-7139 hijo y padres de la vctima Luis DaríoValencia Echeveriy. . Las çondcones d ç4r ce e osario djVajj_-ncáffi y de JMro Apdr ;/plçciR.i.on. reqp ç del talleçioo, Luis Dcrio Valencia Echeverrv se establecieron, con las siguientes pruebasi -Reit.ro civil de matrimonio,. celebrado el 12 de Enro de 1.99,5 entre Lug Darío Valenc.t
del talleçioo, Luis Dcrio Valencia Echeverrv se establecieron, con las siguientes pruebasi -Reit.ro civil de matrimonio,. celebrado el 12 de Enro de 1.99,5 entre Lug Darío Valenc.t cheverrv y Rosario Ríos Chaparro. (Documento pblicc en fotocopia debidamente autenticadai foiio 15 del ciadrno n. ReQjatro civil de rcimierto de 1airo Andrés Valencia Rios, hecho ocurrido el día 2 de Octubre de en donde fiuuran como padres tuis Da"io Valencia Ríos y Rosario Ríos Chaparro. (Pruha decretada de oficio, documente publico visible a folio 3 del cuaderno 3) b jriEj de Vnç -como •dri3airs y Vlqas o.çre dejaL1ecdq ,
Liii nci& gchever, son calidaden establecids plenamente. Al proceso se allearan los aiuientes medios de pruebafl PARTIDA £CLESI4TICA de matrimonio de Octubre de 1.945 de 1IAIRO VALENCIA VILLEGAS con GABRIELA ECHEVERRY G'JZMN. (Documento en original, iillegado con la demanda; folio 18 del cuaderno 1). Registro civil de matrimonio ctólico celebrado entre Jairo Valencia Villeas y Gabriel Echeverry 6uzmn. (Pruebad ocre tada de oficio, documento publico folio 26 del cuadernc 2 -Re9istro cjyjl de nacimiento de Luis Darío Valencia Echeerry. el 19 deQctubre de 1,954 hecho declarado por'.'él padre. seor Jairo Valencia
publico folio 26 del cuadernc 2 -Re9istro cjyjl de nacimiento de Luis Darío Valencia Echeerry. el 19 deQctubre de 1,954 hecho declarado por'.'él padre. seor Jairo Valencia Villegas, y en donde aparece como madre la seora Gabriela Echeverry de Valencia. (Prueba decretada de oficio, Documento público viible a folios 1 y 2 del9 91-D-71.3 cuaderno 3). 1ti&;An de la Santafé de Bogotá, DG., está legitimado por pasiva, pues es la persøna a la cual se imputan las ¿onducta, ocasionantee de la lesión a dercho con protección jur.idr de los •demandadores según reza la demanda.
C. MATERIAL PROBATORI Os 1.- Of icio No, 5982 de Noviembre 10 de 1.992, remitido por el Jefe de Personal de la Secretaríade Obras
Publicas D.C. Dviión administrativa, en el que indica, que de acuerdo con los datos que reposan en la vida del seFior VICTOR ACISCLO MORENO GARZ6N, identiTi cadocon cédula de ciudadanía No. 17.01.851 de Bogotá, ingresó a esta Secretaria el día'-4 de Marzo de 1.968. Que mediante boletin No. 689 del 11 do Mayo de 1.9ø, fqe ascerdi.do al cargo, de condu'.t.r II, función que actualmente desempeña. "Hasta la fec.hd no ha>' conocimiento de ningún ;otro aceídente de tránsito qu haa tenido dicho tuncionrx&'. tkct..mento en original; foltos 1 ¡
función que actualmente desempeña. "Hasta la fec.hd no ha>' conocimiento de ningún ;otro aceídente de tránsito qu haa tenido dicho tuncionrx&'. tkct..mento en original; foltos 1 ¡ 10 del cuaderno-2). 2.-Oficio No. 6.291 de Noviembre 25 de 1.992, remitido por el Jefe de Personal de la Secretaria de Obras Públicas D.C. Sección de Personal enterando al Tribunal sobre que la volquota de No. interno 2-49 sin placas, pertenece a la Secretaría de Obras Po-'Iblic:a» y está a cargo dl nr VICTOR ACISCLO. MORENO..GARZ6N, conductor de la División de Construcción y'ConservaciÓn. "E1.21 de Septiembre de 1.989 la volqueta antes rnecionada no contaba con la ralcomania obligatoria del Vevisado exigida por la nqrmas de tránsito. (Documento público en original.l folio 2'delcuaderno 2). 3.- Oficio No. 659 de la Secretaría de Obras Públicas, de Bogotá D.C. Divis4.ón de Talleresde Septiembre 27 de 1.89, remitida al juzgado 11 de Instrucción Criminal, "La División de Talleres, se permite certificar que l volqueta Marca Chevrlet Linea C70-149 Modelo 87 color blanco con Nlner de motorl& . 10 91 -0-7.139 MO7c907L86. Ntimer de Chasis CM701907 No.. mt. 549, pertercierte a al Secret;ría de Obras públicas y actualmente esta a cargo y bajo l^-responsabilidad
10 91 -0-7.139 MO7c907L86. Ntimer de Chasis CM701907 No.. mt. 549, pertercierte a al Secret;ría de Obras públicas y actualmente esta a cargo y bajo l^-responsabilidad del sefor Victor Moreno. con C.C. No. 17.091.E31 de 8o9ot quien es trabajador de esta secretaria con el cargc de condictor, XII, pertenecíentes a la división de 1ocatias. (t)ocutnerito publico n fotocopia debidamente autenticad; folio 6 del uaderr,o 2.'..
4. Toma de '4ecrodacti,lía de LUIS DARfO VALENCIA ECHEVERRV No. 38907 de 28 de Septiembre de 1..98'. remitida al Juzgado 10 de lnstruciÓn criminal, por el jefe de laboratqrioe e identificación, en la que se infórma "tenia aprlmadarnente 34 aos de edad; estatura 170.. Conteturaa mediana.... Le. necrodactilia. se butó en los Archivos de esta Divi.ión car, resultado NEGATIVO. (Documento en fotocopia debidamente autenticada; folios 8 y 8 vuelto del cuaderno 2.'.. 5.- Informe de accidentes No. 1820329, con el croquis del sitio del, accidente, Avenida las Am&rias frente a las -Bodegas de Coisibsidi.g; q1aq -e de çidt atropello c.:or, muertos Ueocl ocurridpel d jueves fecha 21 de Septiembre de 1.989, a las horas 14i30; 1r4r.ístj.çi de j uqar
muertos Ueocl ocurridpel d jueves fecha 21 de Septiembre de 1.989, a las horas 14i30; 1r4r.ístj.çi de j uqar urbano, MLe.,QJqr L industrial; ternpo, lluvia; qet ças recia con aceras; izçipj un sentidos tres; riaJ asfalto; sdo bueno con huecos; cond 1. cipi húmeda; 1 ,,teh3.culo causante oci accidente, identificado con placas 549 número de orden S.O.F. marca Chevrolet 87 iba conducido por el sor Moreno t3arón Victor A, C.C. No. 17.09181; como versión di.io, que el pvi.mento estaba mojado. conduia por el carril central,. ambos lados de la vía estaban inurddos haciéndole el quite a loz huecos y otro vehículo le cerró el paso, él viró a la oerecha se subió a una zona verde y perdió el control del vehículo. (Documento en fotocopía debidamente autenticadas fóliris 3 y 4 del cuaderno 2).. 6.-Di1igencia de índaga,toria del ePor VICTUP ACISCLO MORENO LAZdN.. c c. Nr J 7.09 1 81 d Bogotá. Entre otras dijo ser trabajador de la Secretaria de Obras,publtc desde hace 21 a,cs, para la -foch de. 1os hechos, ero conductor; el día del accidente venía del botadero, como a la dos y media de latarde, transitaba de orienté a óccidente, llegando frente a las bodeqas de Colsubbidio, estaba llovicnin
conductor; el día del accidente venía del botadero, como a la dos y media de latarde, transitaba de orienté a óccidente, llegando frente a las bodeqas de Colsubbidio, estaba llovicnin tremendamente. y venia por el carril central pQr la derecha y en la izquierda, venían das vehículos, los que le certaron l1 11 91.-D719 paso y tuvo que maniobrar el camión a la derecha, este trompicó la rueda delantera cor, el sardinel y quedó perdido de direcc, f..ie cuando vio al transeúnte y después logró estabilizarse porque o si no se hubiera. volteado. Afirmó que no estaba de afán, y tenía tiempo suficiente para guardar el carro y que el vehi culo estaba en buenas condiciones y la carretera si presentaba algunos huecos. (Documento en fotocopias debidamente autentit;adosl folios 16 a 28 del cu-ádern,o 2).. 7.- Dliencia:de inspección judicial al sitio de los hechos, practicad. por. la Juez 78 de Instrucción Criminal,, en la que se indica la 'forma y estado en que se ncantraron, .,la volqueta , y el cuerpo sin vida;,la volqueta se observó en buenas condiciones exteriores, las llantas de la parte trasera izquierda eetn lisas las de la derecha l externa en buen estado y la interna en regular estada; las delanteras en perfecto estado. El cuerpo 'in vida quedó debajo de la voiqueta. a !..O cms. del las llantas traseras. folios 17 y 18 del cuaderno 2)'. - 8..- O-ficio No.. 1034 'de Septiembre 21 de 1.989,
de la voiqueta. a !..O cms. del las llantas traseras. folios 17 y 18 del cuaderno 2)'. - 8..- O-ficio No.. 1034 'de Septiembre 21 de 1.989, del Juzgado 78 de Instrucción Criminal permanente -Paloqueman, Bogotáp como re'ferenci se selas Acta de levantamiento 0760258: "En la fecha, este juzgado practicó el levantamiento del cadver de LUIS DARfO VALENCIA ECHEVERRY.''- C.C.. No. 7.521.927 de Armenia (Quindio). Edad a 34 años .. LUGAR Y FECHA DEL FALL.ECIMIENTOv Avenida de las Américas con cr'rvra .68 Frente a las de Colsubsidio, el día 21 de Septiembre de 1.989; por establecr la horadel:fallocimióntb (Documento público, en fotocopia debidamente autenticada; folio 21 del cuaderor, 2). 9.- Protocolo No 4213/89 DírÍo VALENCIA
ECHEVERRY. EDAD 34 sitios AVENIDA DE LAS AMÉRICAS,
CARRERA. 68. DÍA, MES 09 AO 89 HORAS 17n30. GRUPO SANGUÍNEO o" POSITIVO: NECROPSIAs DfA 21, MES 0AFO 89.. HORA 20:00..
EXAMEN INTERNO: " Hombre adulto nermolineo con evidencia (in potitraumatismo.,.... CARA: Central, asim'tr'ica, con extensa laceración de hemicara izquierda de IOX70 cms., con abulsión de piel de -frente y región superciliar de 4M5 cms, y que
potitraumatismo.,.... CARA: Central, asim'tr'ica, con extensa laceración de hemicara izquierda de IOX70 cms., con abulsión de piel de -frente y región superciliar de 4M5 cms, y que abarca desde el mentón hasta la frente hSni-da abierta de .2..12 9j_..D..7j3C7 cmb. en reoiór fron1 derecha. ExTRMIDAnE:S Inferiore asimétricos, ecortami ento de memt.ro inferior i.zqttrdo cou fractura de tercio interior de fn,ur a 51. cme. de t alón . Esccriacic,nas irrularee 'rt ambas red i1L esa. rr.ione irreulare en ambas manos. Fractura de tercio medio de htero izquierdo. SISTEMA liSEC)-MCI"~'>ICUL.G-ARTICULPPis Fracturas completa de todos los arco-1 anteríore y poiteriorei, de ambas rejas cotale Con c.qja cia micu1c., iritevertebral"
'CDNCLUIÓNI HOME ADULTO QUE FALLECE POR SHOCK HIPOVDLtMICO
SECUNDARIO A POLITRAUMATISHO EN ACCIDENTE DE TRANSITO--.
(Documentos publicos. Véan se en fotocopia debiment autentadafoiio 23. 24 y 25 del wadrno 2). — lo.- Con5tanci.. de 21 de Septiembre dr2 1 9851, eMpedi.da por el tnstitutc' de Medicina L.eai indicando que en la fecha fue practicada n esal inUtución, nocropiia at cadáver del seNor LUIS DAíf0 VALENCIA ECHEVEPRVconforme al
eMpedi.da por el tnstitutc' de Medicina L.eai indicando que en la fecha fue practicada n esal inUtución, nocropiia at cadáver del seNor LUIS DAíf0 VALENCIA ECHEVEPRVconforme al protocolo de necropsia No. 421-89 de la misma fecha como causa de la muerte. s€. 3.rtd4có ACCIDENTALES. (Documento en fotocopias folio 21 del cuaderno fl. Li.- Fotocopias w iniples de Acta de levantamiento No . 0760025 (folios 24 25 del cuaderno ti tenidas como pruebas con el valor que la ley les de, dentro de la vigencia del Decreto 2.651 de 1.991 -Junio 26 de 1.992, íoli,ø 100 dl cuaderno 1 croquis del acc.:ídente; interrogatorio al inculpado y otros (folios 26 a 41 del cuaderno 3.). 12.- Registro de defunción de LU13 DAFfO VALENCIA ECHEVERRV, hecho oçurrido el, 2.1 de Septiembre do 1.989. (Documento enftocopíM debidamente auten.iczada foU.c 14 dei cuaderno 1). 13.- Acta de levantamiento No. 07760-258 ci. 21 de Septiembre de 1.89, de LUIS DARÍO VALENC IA ECHEVERRY, c.c. No. 7.521.927 de. Armenia Quindio) Se indica como lugar di hecho tAveni.da de la Américas, Carrera 6, 'día publica en el eparador que queda entre la Avenid e las Américaa que conduce de occidente orinte y laparalelaque. conduce a la
hecho tAveni.da de la Américas, Carrera 6, 'día publica en el eparador que queda entre la Avenid e las Américaa que conduce de occidente orinte y laparalelaque. conduce a la Carrera 6$. Diagonal a las bodegas de Colsubsi.dioa el cuerpo esta sobre la zona verde del separador a 60 cms. de la pechalo 13 9i,-D-7139 trasera izquierda de: la volquete de Obras Públicas con Nimero de orden 1,549; a la boro 17.30 horas (Documento publico en fotocopia debidamente autenticada foios 19 y 20 del cuaderno 2). 14.- Declaración 'de Industra y Comercio de.
Abril: 5 dop 1.989 11 declarantes Darío Valenci Ec:heverry.
(Documento en original; folios 19y 19 vuelto del cuaderno 1). 25.- Declaración de Renta y Patrimonio de Luis Darío Valenca:Echeverry, de fecha agosto 9 de 1.99. (Documento públiço en 1otocopi debidamente autent.tLadJ; folios 20 y 20 vuelto del cuaderno i).
26. Resolución 096 dé 1.990 de 3 z4 6uper -i tendencia Bancaria, por la cual se adoptó la tabla de mortalidad de los Aseurados. (Documento púbUco 1. folio 5 del cuaderno 3).
D. LA RESPOPIBARIL 1 DAD EX TRACONTRACTUAL a La demanda ubica la responsabilidad pedida en contra
Cle $antafé de Cogotá, D.C. en la pretensión , principal. dntro
cuaderno 3).
D. LA RESPOPIBARIL 1 DAD EX TRACONTRACTUAL a La demanda ubica la responsabilidad pedida en contra
Cle $antafé de Cogotá, D.C. en la pretensión , principal. dntro de la denom1nadaobJetiva, y en la pretensión subsidiaria en el régin de FALLA EN EL SERVICIO. EJ régimen dentro del cual se analizará mste liti''o t)abrá de ser el de falla, pues—lá ley en el caso de actividades peligrosas relativas a automotores no ha prevísLo que próado el hecho sin valoración alguna oe conducta de diligencia y cuidado, se de por establecido el primer einmento de re porisabilidad de la 3dmini5tració$'. El Je9islador, por el contrario en el caso de actividades peligrosas por automotores, ha presumido que la conductde quien ejercé actividad peligrosa de esa índole os lalente o anómala. tifirma el libelo, que el hecho del accidente se ocasionó por funcionario y vehículo oficial. Para que pueda configurarse la responsabilidad por14 l-D -7139 falla de la adsninistración, se requ.re de tres elernent.osj PRIMERO, UNA ACTUACIN ADMINISTRATIVA QUE PUEDA CALIFICARSE DE IRREGULAR. Ella se traduce en lo que se ha denominado como un. culpa, fal ¡al o 1ta del servicio, o culpa de la administración, figura de origen Jurisprudencia 1 que io presenta, cuando elservicio púb1.co no ha funcionado, ha funcionado mal o ha funcionado tardiamente. U 0AF30
administración, figura de origen Jurisprudencia 1 que io presenta, cuando elservicio púb1.co no ha funcionado, ha funcionado mal o ha funcionado tardiamente. U 0AF30 O PERJtJICIcJ que rettna ciertas condiciones, es decir, QUC uea cierto, que sea particular -a 1 as personas que snlicitan reparaciónque sea anorml y, que refiera 4a una situación jurídicamente protegida, y un TERCER ELEMENTO, UN NEXO CAUBAt.. entre la actuación que ea infiere a la administración y el dao causado. 1..- La actividad adminiatrtivas La•fIla atribuida a Santafo de ogota. D.C. e estableció.. a. Apreciadas las pruebas en su conJunto, de acuerdo con lat reglas de la sana critica (articulq 187 del C.P. :C), halla la. Sala, que se probaron los siguientes antecedentes f&cticos del litigio: - que el sePor VICTOR .C1SCLO MORENO OARZ6N, identificado con cula de ciudadanía No. 17.091.E35-11 de Bogotá, ingresó a la Secretaria de Obras Publicas de Santafé de Boaotá el d.a 4 de Marro de 1 98
que la va lgueta •de No. interno 2-549 stri plcas, pertenece a la Secretaria da Obras Pública y estaba en el oes de Septiembre de 1.989 a cargo del cr VICTOR ACISCLO MORENO OAFLCN, conductor de la División de Construcción y Conservación. - que el dia jueves fecha 21 de Septiembreeptiembre
estaba en el oes de Septiembre de 1.989 a cargo del cr VICTOR ACISCLO MORENO OAFLCN, conductor de la División de Construcción y Conservación. - que el dia jueves fecha 21 de Septiembreeptiembre de de 1.989, a la horas 14:0 en ).0 r: urbano, gçpr; industrial; Aven.da ls Américas frente alas Bodegas de Colsubsido; tiempo: