TA CUN - 91-D-7140-(14-03-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 91-D-7140-(14-03-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
«:1 14) aríri. ala! id ETT , SEVICIO D rnTISWACION DE JUSTICIA - Prueba V TR 1 I3UHAL AZ1I NI TRAT 1 VO cUNDI NAtIARCA 1 SKCCION TERCXRA 15 wk , - ,, StntaIf de Bogotá, t). C - , marzo catorce novecíentos noventa y seis (1996 Magistrado Ponente Dr }JECI. R ALVAREZ MEW Ref.-Expediente 91 D7140 0erat&dante GUSTAVO JIMENEZ GOMEZ REPARACION DIRECTA Surtido el triiiite de ley sin que ce observe cauai de nulidad que invalide lo actuado, :•e pasa a dictar sentencia en el proceso (pe, en ejercic io de La ¿cc lóíi de reparación directa, inició el selor GUSTAVO JIMENEZ COMEZ contra la NACIOU MINISTERIO DE JUSTICIA, part que se pronuncien las declaraciones y condenas referidas en Ja demanda, ANTECEDENTES En escrito presentado anta este Tribunal el, 12 do abril. de 1991 y posteriormente co.ida en su Integridad, el actor por inLernedio de apoderado, formuló las 3igulenteí pretensiones procesales: 0.1. Que se declare a la NACION MINISTERIO DE JUSTICIA, responsable d lc.8 daños causados al doctor GUSTAVO JIMENEZ GOMEZ, con motivo de los hechos narrados en eet-a demanda.2 91 .f) 7140 1 2 Como corieeuenc la de la anterior declaración, se condene a la NACION MINISTERIO DE JUSTICIA, a pagarle al
narrados en eet-a demanda.2 91 .f) 7140 1 2 Como corieeuenc la de la anterior declaración, se condene a la NACION MINISTERIO DE JUSTICIA, a pagarle al aboado GUSTAVO J 1MENEZ GOMEZ, como perjuicios estiuiado8, la cuma de TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL PESOS ($356()OOOoo) MI/CTE., u a .la cifra que fuere apreciada pericialmente, 1.3. Se ordene conforme lo prevee (sic) el artículo 1,713 dei C.C.A., el ajuste al valor de las sumas a que resulte condenada la NACION - MINISTERIO DE JUSTICIA. (follo 30 y 31). Cuino II E C H O S fuente d' las pretensiones procesales narra la demandar "2.1. El Doctor GUSTAVO JIMENEZ GOMEZ, en s r u popio nombre, formuló demanda ejecutiva singular de menor cuantía contra JAVIER ANTONIO VELASCO y GIOVANNY JIMENEZ CANO, que repartida, le correspondió conocer al juzgado 41. Civil Municipal, de Bogotá, cii 24 de marzo de 1988.
22. El Juzgado 41 U. M. de Bogotá, el 6 de abril de 1988, libró orden de paso a favor del Doctor , GUSTAVO JIMENEZ GOMEZ y en contra de los seiores
JAVIER ANTONIO VELASCO y GIOVANNY Jimenez Cano.
23. Notificada la parte demandada, el proceso se adol.antó normalmente, dictándose sentencia de primera instancia el 27 de junio de 1988,
JAVIER ANTONIO VELASCO y GIOVANNY Jimenez Cano.
23. Notificada la parte demandada, el proceso se adol.antó normalmente, dictándose sentencia de primera instancia el 27 de junio de 1988, terminando después de su ejecutoria, los trámites tendiente a su cupi im.I unto 2.4. Dentro de este proceso, su embargo y secuestró el caniórt de p lacas 4N2733, marca Internacional, modelo 1973, con capacidad de 2 toneladas. 2.. El Juzgado 4.1. Civil Municipal nombró como secuestre del automotor al sehor CARLOS EDUARDO BARRERA CONTRERAS, en cuya calidad recibió el, camión desde el 19 de mayo de 1988. 2.6. Estando pendiente la fecha de remate, el doct;or COSME CAMILO CARVAJAL tIAHECHA en representación de la neriora JULIA ILERMINDA VELANDIA DE VALBUENA, presentó inc i den te de desembargo que,91 1) 7140 se ordenó tramitar mediante auto de 31 de agosto de 1983. 2.7. El 18 de abril de 1989 se falló en primera tntaric la el incidente del levantamiento de ntedida cautelares, negando el levantamiento del embargo eeouect.ro del camión de placas WN-2733. 2.8. EJ. doctor Policarpo Gonziiez Gomez, según afirmación del secuestre, recibió el camión en depósito. 2.9. El 26 de abril de 1988, se recurrió extemporáneamente el auto descrito en el hecho 27, ante la Jucticia Penal Ordinaria, frente a los cual
afirmación del secuestre, recibió el camión en depósito. 2.9. El 26 de abril de 1988, se recurrió extemporáneamente el auto descrito en el hecho 27, ante la Jucticia Penal Ordinaria, frente a los cual el Secretario del Juzgado 41 Penal Munícipal cambió la verdadera fecha de la providencia que es ci 18 de abril por la del 20 de abril de 199, con el fin de favorecerlos Intereses del tercero que pedía el levantamiento del embargo y que no recurrió en tiempo ya que al ser el auto de fecha abril Ifi do 1989 esta providencia se debía notificar por atado el día jueves 20 de abril, y los términos de ejecutoria corrían el día viernes 21, lunes 24 y martes 25 de abril o sea que a más tardar el escrito de recu'cos debía haber sidopresentado hasta el día 25 de abril, pero el recurrente solo presentó su escrito el día miércoles 26 de abril, por ello se le f4vorecía borrando la fecha inicial del 18 de abril y cambiarla por la de 20. Y por ente cambio hubo de tramitarse la ¿segunda instancia y jnin1 ame al LleuDo pasaba, el recuvrente., Qustre y exxi.ç~.._ ecnójnij.aninte jJ,, -CwUáll que aún bol , no j,areoe , ¡pesar de haber gafado yJ jwti' Jjj. no tí june, pronucjamj.tntq jJgo Que ruU.r _srn epQz que YA ¿QXk ~ios iLUiQ . t?ii iiQ .1i.
tí june, pronucjamj.tntq jJgo Que ruU.r _srn epQz que YA ¿QXk ~ios iLUiQ . t?ii iiQ .1i. £ech. jie una i>rpvlderigía para Iavorecj.t dü tecerw y , dençrjar lo LcL_Tdiera i eunda lntancia, a ciuo dicha çleinora le £ayorecj.a Lusto au a l camión sutrdo De otro lado, el hecho diciente del señor Secretario por no haber practicado la liquidación del crédito y la forma en que alude su responsabilidad escondiéndose dentro del campo de loe incisos blancos de los códigos y que van en oontravia de una orden de su superior en este caso de la Juez titular del Despauho. Tampoco se puede encontrar excuca para 4iustificar ej. olvido del contrato que tenía reserva de dominio y que sirvió de fundamento a la segunda instancia4 91 D 7140 Para poder conXirr[&at 1.a decisión de primera instancia ya que se busctba la z ocatoria de la primera dction (el. ubrayado o fuera de texto) 2. 10. La c<jndu<,- ua. del í3efíor ecret;ario independiente de iAl calif leación por la Adrninistracióo de Justicia Penal Ordiniria es constitutiva de acciones y omisiones que tipifican una clara falla en el servicio pthilco de la ajusticia. 2.11. Como consecuencia de la conducta del funcionario del Juzgado 41 Civil. Municipal el actor no ha podido recuperar el camión que legalmente
una clara falla en el servicio pthilco de la ajusticia. 2.11. Como consecuencia de la conducta del funcionario del Juzgado 41 Civil. Municipal el actor no ha podido recuperar el camión que legalmente remató, lo que le ha causado perjuicios económicos que deben ser reparados. 2.12. iniciado ci proceso ejecutivo de Gustavo Jimenez t4omez contra Javier Vel asco y Otro, a fin de realizar el secuestro del camión do placas WN2733, se libró el Despacho Comisorio No, 192 deignando al secuestre CARLOS EDUARDO BARRERA CONTRERAS, d1 igenciado por la Inspección 14C Distrital de Policía, ci 19 de mayo de 1980, fecha desde la cual el seeuost.re retiró el camión, del parqueadero donde se encontraba reteiijdo aaano d l ajje.n d uatj.j £JLiL 2 1.3. Terminado el proceso ejecutivo y adjudicado por el valor del crédito, €1 Juzgado 41 Civil Municipal libró el oficio No. 1103 de noviembre i de 1990, donde ordenó al señor secuestre entregar a mi poderdante el camión rematado ci día 4 de octubre de 1990, el cual pasó a manos de propiedad de ml poderdante 2.14. El oficio 1.103 solo pudo ser entregado al señor setuestre que no se dejaba ver, ci 25 de enero de 1991 el cual ante la orden contenida en el oficio dijo que no podía entregar' el camión, porque él, se lo había entregado al abogado del incidentante doctor , POLICARPO GONZALEZ GOMEZ y
enero de 1991 el cual ante la orden contenida en el oficio dijo que no podía entregar' el camión, porque él, se lo había entregado al abogado del incidentante doctor , POLICARPO GONZALEZ GOMEZ y quien sabe donde se localizaría. 2.1.5. Con el propósito de juzgar penalmente las irregularidades denune iadas por mi poderdante cursa en el Ju4gado 86 de Instrucción Criminal de Bogotá si sumario No. 3309, contra el Secretario del Juzgado 41 Civil Municipal de. Bogotá sefioi tWJANO UW13ALJXEZ... 2.16. Finalmente so le hi privado a mi poderdante de la prepiedad dci automotor de placas WN2733 quelegalmente ue iegalmen.e obtuvo y de los frutos de esa propiedad y de la explotación económica de dicho automotor,5 91 .D 7140 vloióndose la garantiza constit.ucional de La propiedad privada, su función social y el derecho al trabajo con la misma'. (folios 31 a 35). Corno fundamentos de derecho se invocan los articulas 2, 16, 17, 26. 30, 32. 34 y 58 de la Conetituoiórk Nacional de .tigente para la época en que so presentó la demanda; artLculo 816 del C. C. Ti.; 2, 3, 25, 29, 33, 34, 5€, 333 a 334 de la ConsLitución de 199191 1... A Ltt ZEMPUGNACIO N: El auto adznisori.o de la demanda fue legalmente notificado al señor 41nlBtro de Justicia (folio 16)., a través dci.
ConsLitución de 199191 1... A Ltt ZEMPUGNACIO N: El auto adznisori.o de la demanda fue legalmente notificado al señor 41nlBtro de Justicia (folio 16)., a través dci. funcionario delegado para tales efectos, quien otorgó poder a profesional del derecho para la repreíe tación Judicial de la demandada (folio 23). El auto que admitió la reforma de la demanda también fue legalmente notificado. La demanda fue contestada oportunamente oponiéndose a la properídad de :t.a pretensiones y pidiendo la prueba de los hechos. (folios 26 a 2fl.
AUDIENCIA D C 0 N C 1 h 1 A C 1 0 N)1 ti 7140
Ona vez culminada la etapa probatoria, en apLieacin del articulo Go. del decreto 2651 de 1991 -Reglamentado por el Decreto .171 de 1991se citó a las partes a corici ilación. La audieucia respeutva ce 3iió el 9 de uovietnhre de 1995 sin que el apoderado de la demandada compareciera a la iíicna.
L O S A L E G A T O S
D C ONCLOSTON Por, auto del 14 de diciembre de 1.99. 15, 8e dio traslado a Las partes i al señor Agente del Ministerio Público para que presentaran sus alegatos. De tal facultad hizo uso el apoderado de la demandada el actor y el Ministerio Público guardaron si lene io L,aparte demandada solicita que se nieguon las pretenione de la demanda por considerar que la fail.a que ce atribuye a
apoderado de la demandada el actor y el Ministerio Público guardaron si lene io L,aparte demandada solicita que se nieguon las pretenione de la demanda por considerar que la fail.a que ce atribuye a La administración de justicia ce concreta en , ,J,.a conducta del Secretario del Juzgado 41 Civil Municipal quien, según lo afirma en la demanda, para habilitar la cax tiempo de un recurro do apelación interpuesto contra el auto que resolvió un incidente de desembargo promovido por un tercero, cambió la fecha de la provtdericia, hecho que no se ercuentra demostrado en el proceso y que, por el cont,rsrio, se desvirtuó ya que en el proceso penal originado en denuncio presentado por el actor, Be dictó auto de cesación de procedimiento a favor , delmencionado empleado, lo cual demuestra la ausencia de veracidad en loe planteamientos de la demanda. (folios 133 a 136).91 D 7.140
CONSI DRRACI0NE3
DE LA SALA:
I. Pretende el ;ictor que se declare a la NACION MINISTERIO DE JUSTICIA responsable por loe perjuicios que, afirma le fuer:?n oasionados por acciones y oriúsiortes ocurridas en el Juz&do 41 Civil Municipal de esta ciudad, dentro de un proceso ejecutivo tramitado en ese Despacho. lgualiente, pide la ;{mdena de la demandada al pago de tales perjuicios.
La demanda se ubica dentro del régimen de r onsabilidad de la como de "faila en la prestación del servicio'pavacuya configuración es necesario que se Presenten los e1emento que la doctrina y la jurisprudencia han i(lentificado, así;
La demanda se ubica dentro del régimen de r onsabilidad de la como de "faila en la prestación del servicio'pavacuya configuración es necesario que se Presenten los e1emento que la doctrina y la jurisprudencia han i(lentificado, así; e) Una falla en la prestación del servicio a que la adudnietración está obligada por retardo, irregularidad, ineficacia, omisión o ausencia del mismo; L) Un daño que lesione un bien jurídicamente tutelado; y c) Un nexo cauaJ. entro la falla en la prestación del sericío y el daño,. 1.1. Para demostrar los fundamentos de la demanda y la defensa, se aportaron al proceso los siguientes medios de prueba • lo pertinerLte: 1 Copla auténtica del que contiene el proceso ej eeut ivo adeiant,açiopor Gustavo Jiménez Gnez con tra8 91 D 7140
Clv: iL Municipal. Dentro de él se deetacan loe ciguientee documentos relacionad<-)c con loo hechos de la demanda: .) Providencias por medio de lan cuales ce libre. rti,-irid,ninient,-.(j ejecutivo y ee ordena seguir adelante la ejecución. (folios 14 y Ei cuaderno 2). b) Liquidación del crédito (folio 29 cuaderno 2). o) Diligencia del remate del camión de placas WN 2733, embargado y secuestrado dentro del proceso. Se adjudica a Guctavo Jiménez Gómez, el 4 de octubre de 1990. (folio 122 cuaderno 2). d) Auto dei 28 de octubre de :1990 por medio del cual ce aprueba el remate y ce ordena el levantamiento del
a Guctavo Jiménez Gómez, el 4 de octubre de 1990. (folio 122 cuaderno 2). d) Auto dei 28 de octubre de :1990 por medio del cual ce aprueba el remate y ce ordena el levantamiento del embargo y eecuetrc, del bien cematado y comunicar tal decición al secuestre para (4ue entregue el bien a]. rematante. (fol lo 125 cuaderno 2) e) erjt<, precentado en el mes de agoeto de 189, por intermedio de apoderado, promoviendo incidente de decembargo del caiaión y auto tue ordena cu trÑit(-,1. (fol Loe 13 y 137 cuaderno 2). f) Auto dei 20 de abril de 1989 se resuelve el incidente, denegando el levantamiento del embargo y secuestro del bien (folio 168 cuaderno 2 ) Se trata de l.a providencia cuya fecha, segun Ja demanda fueadulterada ue adulterada por el Secretario del Juzgado. En ella no se observa irregularidad alguna. Fue notificada el 24 de abri. J. de 1989. MemoriaL presentado ci 26 de abril de 1989, apelando la anterior docición. (folio 170 cuaderno 2)9 91 .0 7140
- Auto do mayo 22 de 1989 concediendo, en el efecto diferido, l recurso de •elación (folio 172 cuaderno 2). 1) Providencia del 31 de enero de 1990 por el Juzgado 23
Civil del Circuito, confirmando el auto apelado. (folio 199 cuaderno 2). 2 Certificación enviada por la Unidad de Fiscalías
2). 1) Providencia del 31 de enero de 1990 por el Juzgado 23 Civil del Circuito, confirmando el auto apelado. (folio 199 cuaderno 2). 2 Certificación enviada por la Unidad de Fiscalías Tercera, el 18 de septiembre de 1,995 donde consta 'tue en el sumario 3309 donde fue sindicado MARIANO QUIMBAY GOMEZ por si delito de prevaricato, denunciante GUSTAVO JIMENEZ GOMEZ, el 23 de junio de 1292, se decretó cesación de procediinento a favor del r1nd.icado (folios 21.1,5 cuaderno 2)_ 3 DicLemen pericial rendido a petición de la parte actora para establecer el. costo y producido de un camión como el rematado dentro del proceso ejecutivo. (folio 205 cuaderno 2) Tal dictamen fue objetado por error grave por ci apoderado de la demandada, - .por, cuanto al carecer esto de fundamentos técnicos que es el sentido de la pericia, llega a conclusiones alejadas de la realidad.. La objeción no está llamada a prosperar poz'ue se sustenta en Ja ausencia de fundamentos técnicos., aspecto que no const:t tuye por si miia error, sino que es materia de la valoración que, corno medio de prueba, haga el juez de la pericia, al apreciar la firea, precisión y cii.idad de loe fundamentos en conjunto con los deais medios do prueba, tal como lo establece el articulo 241 del C. de P. C.
4. Dictamen pericial rendide a solicitud de la parte actora para establecer las condiciones en que se
fundamentos en conjunto con los deais medios do prueba, tal como lo establece el articulo 241 del C. de P. C.
4. Dictamen pericial rendide a solicitud de la parte actora para establecer las condiciones en que se encuentra el camión secuest; rado y rematado a favor del10 91 I 7140 demandante en el proceso ejecutivo (folios 100 r 101 cuaderno
1). UI. Apreciados loe antrloreB medios de prueba dentro de las reglas de la sana crítica (art:.. 137 del C. de P. C..). se encuentran domo etrados 10 siguientes hechos: 1.) Que el Demandante ante el Juzgado 41 Civil Hunic ipal de esta Ciudad un proceso ejecutivo dentro del cual oe embargo y secuestró el camión de placas WN2733 que, posteriormente le fue adudicudo en remate al ejecutante, 2) Que, dentro del proceso ejecutivo, un tercero promovió incidente de desembargo del automotor que fue resuelto, negándolo, por auto dei 20 de abril de 1.9893) Que, según el actor, la ¡echa de tal auto se adulteró por el Secretario del Juzgado para que apareciera como presentado en tiempo un recurso de apelci6rk contra el auto que negó el desembargo y, por tal hecho, denunció penalmente al señor MARIANO QUIMBAY C4OME2,, Secretario del Juzgado 41 Civil Municipal. 4) Que el compeiente Juez Penal decretó cesación de procedimiento en el cumarto que tuvo su origen en el denuncio presentado por el actor.
IV. A juicio de la Sala las pretensiones deben ser denegada ---, porque no se demostró la existencia de hecho alguno
procedimiento en el cumarto que tuvo su origen en el denuncio presentado por el actor.
IV. A juicio de la Sala las pretensiones deben ser denegada ---, porque no se demostró la existencia de hecho alguno atribuible a. la administración a título de faila en la peestción dei. servicio.u 91 D 7140
En efecto, del contenido de la demandas especialmentelos hechoe en que se funda, se infiere que la falla de la administración de justicia que se aduce como fuente de los pet,juicí.<13 cuya condena al pago we pretende, consisto sri .. acelonese y omisiones del Juzgado 41 Civil Municipal de BogoLá y suc funclonario&' y, específicamente, se hace reiain ít la conducta del cretar lo de 1 mencionado J;,gado guíen, según so afirma, cautbió la fecha de la providencia que decidió el. incidente de deeeabargo promovido por un tsruero dentro del proceso ejecutivo adelantado por el. actor, para que co pudiera enender presentado en t.iempo el recurso de apelación presentado por, el iritereado extemporáneamente con el fin de favorecer loe intereses di tercero. Tales afirmaciones carecen totalmente de tustertto probaLorio pues de las copias del proceso ejecutivo allegado como prueba, nada puede deducirse al respecto y en su trámite en el Juzgado 41 Civil Municipal no se encuentra irregularidad alguna que permita establecer acciones u omisiones constitutivas de fe.iis en la prestación del servicio a cargo del mencionado despacho judicial. Por el contrario, lo único estt Lecido es que el demandante
alguna que permita establecer acciones u omisiones constitutivas de fe.iis en la prestación del servicio a cargo del mencionado despacho judicial. Por el contrario, lo único estt Lecido es que el demandante denunci.6 ante loe 3ucee Penales al Secretario del Juzgado por el mismo hecho kaue aduce en este proceso y el sumario respectivo culminó auto de ceeción de. procedimientos Ct.wor del dernxnoiado, lo cual por si miwno quita todo sutent.o a las observ3.cionea del actor. En conc .1 uslón, tos hechos de la demanda se quedaron en el solo enunciado, uon ausencia total de CLrndamento proba. t;orlo12 91 D 7140 j, (')l' tanto, es claro que lis súplicas están llamadas eti fracaso.
V. Como la parte demandada obró a través de apoderados vinculadoo a ella laborairnente y no se produjeron atos prüce&a.let8 a su cargo, no se condenará en OOstk3 a los actores En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE "DINAMARCA Seoción Tercera, ¡dminiatrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO: Deniéganse las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: Sin condena en costa$ -
0PIESE Y ÑOTU1QUICSE.
(Aprobado en Sesión do la fecha, Acta No. 08), FMUOLA OROZCO DE NIÑO Pres identt pasan.13 91 D 7140 firnvnj. -
RECTOR ALVAREZ MELO MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ
FMUOLA OROZCO DE NIÑO Pres identt pasan.13 91 D 7140 firnvnj. - RECTOR ALVAREZ MELO MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ magistrado Magitrada
PffRIAM GUERRERO DE ESCOBAR BKNJAHIN HERRERA BARB03A
Magi3tr ada Magistrado