TA CUN - 91-D-7143-(25-01-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 91-D-7143-(25-01-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
CXCILIACION JUDICIAL - Improbaci6n TR1(MAL ADMINISTRATIVO OECUNDT SEtC ZÓN TERCERA 8antst de Boqott, veinticinco (2) de enero de mil hovecientoe tlAG 1 STRAOA PONENTE Drm María Elena GiraldpGóm.z .noventa ,y eia (i96)
DEMANDANTES CONSORCIO COMPA1(A CONSTRUCTORA DE OBRAS LTDA., E INGENIÍA CIVIL VfAS Y ALCANTARILiADOS -INC ¡VIALS..A.
DEMANDADOi FONDO VIAL NA(IONAL CONCÉLIACIÓN JDZCIAL El Fonda Vial Nacional y el ccflorcio attar, celebraron 6 de diciembre de 1982 VL contrato ~obra pbIica No. 640, par la construcción del iector El '&natl Portal 8oqgt, y Ramal Portal - Bogot4 (cari' -.tera actual trama 09, ruta 40A de la carretera nacional que de $ogot condtke a Villavicencio) por el eiteina da prrcxos unitarioe .jutable egun •ecmnian,o de revisión diefado por, ama entidad y a un plaze determinado, ami como posteriores contratom adicibnalem rempecto del valor y el pesar de l insistencia del corbmorio para la extensión dl plazo y para eI reconocimiento de lm obras aecutadas por fuera de las 1 especificaciones y planos contractuales y el establecjsnxento de nuevos precios por , en las canti,cladem de elculo, l Minmt.rio no accedió a la ampliación y con ello ha irrogado .1 consorcio,
las 1 especificaciones y planos contractuales y el establecjsnxento de nuevos precios por , en las canti,cladem de elculo, l Minmt.rio no accedió a la ampliación y con ello ha irrogado .1 consorcio, por, conduçtø de las soci.dad.s 1que ir.t.qran,. una91-0-7143 seria de peri iios de orden económico como son la no percepción de l'ai mayor remuneracit debí da a las obras y trabajos y a la mobreremunrmción por variación de car)tidadesp costos financiero, en razón de tal diCit de remuneración; y finalmente, la no percepción dv Las utilidad, que dábó deparar la ejecución del objeto del contrato de que trata la cláusula segunda y sus adicionales asi como la remunerac3ón del equipo y maquinaria y organización del consorcio contratista que debió emplearme con la do r., d tales tareas y labores. "19..- Hata el momento de. introducti6n del presente libelo, el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, no ha procedido a la liuidación dfinitivm del contrato 640 de 12 ni ha producido manifestación alguna en lo referente las sølicituds hechas por •1 consorcio contratista d que ha dado cuenta este escrito. .(....)" . . Como pretenmionesde la demanda .sepr niaron las sQuientess 111.. Que el. FONDO VIAL , NACIONAL tncumplió 01 contrato No. 640 de 6 de diciembre de 12 (...) asi como sus adicionales (,. ) partí cularMente porquei "a. No permitió La ejecución por. las sociedades que integran el consorcio demandante de
contrato No. 640 de 6 de diciembre de 12 (...) asi como sus adicionales (,. ) partí cularMente porquei "a. No permitió La ejecución por. las sociedades que integran el consorcio demandante de la totalidad de las obras, trabjos y .uministrt1. de que trata la cláusula segur4a del mençi1onado contrato, ampliados por los ád . ícitunI«P»1 eutritbs entre las mamas partes, y por ende, privó a dichs personas de la mta percepción de la utilidad que esa ejecución le depararLa, así como de la utilización de su maquinaria y equipas. "b. ' Se abStuvo de, dar , aplicación a "lo establecido en el parágrafo de la c1u.ula segunda octava del referido convenio, o seat de proceder a la revisión de los precio de item. del contrato cuyas cantidades de obra variron en 28Z, mas las calculadas y presentadas en dicho acto. Y por ende, pretendió remunerar las variaciones en la misma forma que las cantidades original.w privando" a los demandantes de la 1 sobreremuneración o çorrección de la remuneración inicial ha abstenido de reconocer y Pagar una seríy de obras, suministros y trabijos ejecutados por, la',personas que integran el. consorcio contratista' (...) Eilo 'por tanto ha significado una injusta retención de sumas de dinero (... ) así como de frutos de tales sumas.. "d.Una veí terminado el periodo e&(alado por las partes como de ejecución de las obligaciones contractuales, o sea el IS de abril de l$9, no haber tornado las medidas conducentes . para
(... ) así como de frutos de tales sumas.. "d.Una veí terminado el periodo e&(alado por las partes como de ejecución de las obligaciones contractuales, o sea el IS de abril de l$9, no haber tornado las medidas conducentes . para restablecer el equlibrio eConómico financiero91-D--7143 mediante un proee de.. liquidación que iic1uyera el reconciiiiento y orden de pago de las indemnizaciones y compensaciones debidos por loe hechos constitutivos del incumplimiento y del impedimento a la jecucjn total. del objeto a su`, debido tiempo las dineros necesrios par -a ejecutar las obras dentro plazo Ørevitb n la licitación y el cohtrato ocsiOnando que 9 el término de ésécucíón de éste se extendiera más allá de lo acordado, en tanto que los equipos del contratista tuvieron que estar disponibles en la obra en un alto porcentaje do tiempo, sometidos a menor uti11,jaCin ensusl de la que 'se preveis en el plazo fijado por el pliégp de condiciones. contratado. 0 2. Que como consecuencia de la declaración •ntarior, se manifieste que el FOND6 VIAL HACLONAL es remponuble y por tanto está 0bLgado a la indemnización de los daPos y prjuicios da toda índole sufridos (...)par causa del ir!cumplimiento contractual ( . . . ) ' Que como consecuencia de 1o'nterior, ev condene al FONDO VIAL NACIONAL a lar al conoriO ..), en los términos del artLcu} 176 del CIÍC.AS
contractual ( . . . ) ' Que como consecuencia de 1o'nterior, ev condene al FONDO VIAL NACIONAL a lar al conoriO ..), en los términos del artLcu} 176 del CIÍC.AS el monto de esos daPos y perjuicios en 1 lecha equivale a una suma en nirqÚn. aso inferior • 2 $Z3O6O4.57,00 del dia en que se jntrodrce el preente libelo '4. Que las cantidade que constituyen el monto 1ndemnizatorio se actta1icen, n stt cuantta en ronsujeración a la prd4da del poder de compra de paso colombiano almomento de la expedición del proveido' definitorio, a fih cJe que ,.,se compensen los electos da esa pérdida del . oder adquisitivo del dinero (inflación) entre lø época de taua..tón del y 1. fecha del fallo linl y dfinitivo. " Que para indemnizar, el lucro cesante se condene •l FONDO VIAL NACIONAL a pagar intereses sobre el valor del døPlo emergente •ctualizado para el periodo comprendido efltre la época de causación dl daPí&,y,7 la fecha de la mentenc,ia, a la tasa que se determine como aquella que compense plenament, el11 6. - l perjuicio (...) "6. e el lNSITUTO NACIONAL DE VÍAS pagará al onsarcio dernar,dante, iritereo lé 1 comerciales sobre 1as cantidades liquuiu recorocidas en 1 sentencia urante los seis (6) meses 'siguientes a su
onsarcio dernar,dante, iritereo lé 1 comerciales sobre 1as cantidades liquuiu recorocidas en 1 sentencia urante los seis (6) meses 'siguientes a su e$ecutoria, e intereses maf.torjc desptt de ose término,
tal como lo prescribe él articulo £77 del C.C.A." (folios 4 a 8)
II. LA CITACIÓN A AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
1 . De acuerdo,-,Con 1 lo 15t tld er,, de 1993, w- •91-D--7143 mediante auto de 20, de enero, de 1995 -folio 607 del cuaderno 1 del expediente-, se citó a las partes a la audiencia de cnçU-ición.
III. LA AUDIENCIA Llegado el día y hora para llevarse a cabo la diligencia, se suspendió a petcióh de tas partes, por un término de cuarenta y cinco d-ias; vencido éste, par, auto de 18 de agosto de 1995 -11. 61se citó nuevamente En la fecha correspondiente comparecieron loe apoderados de las partes, quienes solicitaron una vez, aplazamiento; ce fijó como fecha para su reanudación, el 7, de diciembre de 4995.
En tal día,, presentes el representante legal de la actora, ¡os apoderados de ésta y de la demandada y el Procurador Noveno en la Judicial, se llegó a acuerdo concilator10 ce levantó, el acta, consignándose lo siguientes Después de una,. larga discusión. obre loe puntos objeto de iconciliáción. -hechos, a.i510n.4,
concilator10 ce levantó, el acta, consignándose lo siguientes Después de una,. larga discusión. obre loe puntos objeto de iconciliáción. -hechos, a.i510n.4, incumplimientos del contratanteacordron la conciliación total de la litio. Dntrá• de la diligencia,' la Magistrada como, .1 Procurador cealaron puntos dudosos cobre el acuerdo total. acuerd total ce fijó en:, lt1ERQ: 2.723 721.467,32. "EeUNQJ El Instituto no reconocerá actulizaciÓn ni, intereses entre el 31 de octubre de.1995y la fecha en que ,. 'quede ejecutoriado el auto ,. que apruebe la conciliación. De esta fecha en adelante, se reconocerán los intereses de que trata el articulo 117 del C.C.A. Só' anewa .1 dacunto contentivo, y expca lttivo d.l: acuerdo conciliatorio. "El Procurador Noveno deja las siguientes anotaciones: , "El suscrito Procurador considera que el acuerdo llegadp por las partes, es abiertamente lesivo por lo siguiente,,. ""PRIPlRUi En lo que hace alusión al pago de las utilidades por la obra no ejecutada. Al respectodebo anotar que la obra no se culminó porque el plazo de ejecución del contrato ce terminó, pero ademáis, el 1agntratista le imputa la no ejecución total al hacho de que la administración no aprpió loe dineros necesarias para tales efectos, en documento,,,por él mismo aportado al proceso (folio
terminó, pero ademáis, el 1agntratista le imputa la no ejecución total al hacho de que la administración no aprpió loe dineros necesarias para tales efectos, en documento,,,por él mismo aportado al proceso (folio del cuaderno 1). Hay prueba de todo lo91-D-'7143 contrario, pues en 19 sequn el aludido documento s hizo una apropiación tres veces mayor al del valor original del contrato, £5 cietoque se habla de ur red isePlo de la obra, pero esta circunstancia ni asta plenamente acrditada ni tampotta se puede saber cual fue la. incidencia que .a mj%#W> tuvo en la ejecución total Øe .a obra. SEeIJNOO. En cuanto al pego del pilgtaJe. Segin el documento obrante en folios 414 y 415 del cuaderno 1, del interventor de La obra, por este item no se le debe reconocer nada al conratsta, porque le 1e pagado en su total icLa. TERCEROs En cuanto a ls terraplenes, cunetas, regalías y diques de proteccin, T ocurre algo similar como ficlmente se desprende de las documentos obrantas en los folips 426'` 431 del cuaderno IL. Ademas debo advertir que la contestación de la demanda y en eL 4øcumerto obrante en el folio Mó de¡ cuaderno Ho. 1, explicite su posición en este raspectb, lejndose sustancialmente con respecto a lo del acuerdo aqui concluida. CtTDz Respecto —la indeqwización por mora en los pagos, autue estoy de acuerdo, creo menester qe se debe explic.tar le fórmula con base
sustancialmente con respecto a lo del acuerdo aqui concluida. CtTDz Respecto —la indeqwización por mora en los pagos, autue estoy de acuerdo, creo menester qe se debe explic.tar le fórmula con base en la cual la misma fue establøcida. UUINTu Los pagos hasta ahora efectuados en virtud de ese contrato, superan se4s • veces, el valor de lo origina1mnte pactado y esto hiere el precepto consignado en el articulo. 45 del Decreto 10 de 1976 y 58 del Decreto 222 dv 1963. Con w4 , ites de que de acuerdo cop lo establecido en el artículo 79 de este ultimo ordene,niento, los contratos adicionales serian absolutamentenulos"". Al acta do cancilación, se aunó anexo limado por las partes, la explicación dela CuantLa d 4a'composición de la litis ¡obre los hechos perjudiciales indemnizados, por la suma de Ó2.723721.467,32. Esta suma es el: resultado de le evaluación que hicieron das miembros de la Sociadad Colombiana de Ingnxeros (el cual está con tenjdo en un cuaderno argollado de color,rosado en el expediente). En ese adendo, dicen las conciliantes que siendo que el valor total de la reclg!Ccxón del consorcio demandañte, actualizado a agosto de 1994, asciende a la suma de $1I.7S'l76.$47,2G, el estado se ahorraría 9.O4"4.179,88. El valor conrilido se discrimirtó en forma genérica de Ya siguiente manerar , L. EVALUAOZGH Ñciias etauN .say,,si va
El valor conrilido se discrimirtó en forma genérica de Ya siguiente manerar , L. EVALUAOZGH Ñciias etauN .say,,si va A StO.4 AÇ 5P', g• P.r-.Jiti.. d.-,md.ø wor $0 n. 4...s,, :t.tøZ •.t. leyoa bAp. 91-D-7143 UttLIed peea a ebee» p.ø.tene. de • jomum~ 447 '4h71LP de 109 •4Atp.Ø pee. .b. -peedten t. de .Jeru.gøn CAP. Xl. PerJueedeea o.- lacee Le CAP. 21. Obre. •jeeUt.d.e •eed$nt,o de pepe. lIZA. Oencrete •ee ijl.t.. •71Ia.p,s. 11.0.. CUe... en øøsrete.. eec ep cotea1em par. r0ien.. 0.1 e.- 1 '4oz .ØVo,.c 11.0. Neyer woluw~ dd ter,-a.- • .n. Ør s.ne.$.td..n de le. eu.Z.e P0505.?23,.j.. lilt. Peseltee dseterLeX po,. r.l1p,.e ..nP.r.ed,p,. •7436O,mm , ZZ.P. O. 0n 0e 1.d... •4$.5,eo 12.0. DqM. de prct..eán
ZZ.P. O. 0n 0e 1.d... •4$.5,eo 12.0. DqM. de prct..eán •n el le .S4&$42.o2Ø,.. 000_e. CAP. ZV.dqe.i..$0 d pre di... 00,... CAP. y. Zeter...,% pee, dee cre pepee de cu..nt., e •ept. •S?01-l.5,54 CAP. Y2.. Amy..e CoStee 0o M4. le ebeCe del ,,' tr.te r.eu tACtO dX octebi.- ete.i.rit. d•l iOp4Aeste 1 areØ.d. 00,.. ,d.l.r total Apeco. "04 •epOn dipt.$cen peUl.r. re...40 •r.ten.ree. •e50p, oere..pte OCX, a.ye,f O yál.r reviecO. preteecten.. ...0n ..n..pte 02, o Pl e. . o.,sp,az .047,22 Así mismo figuran como anexos, cuadros de actualizaciones con índices de precios al consumidor, liquidación de intereses, etc. Para resolver,, se CO$BIDERAi Corresponde a laSiila de la Sección Tercera del Tribunal Administrativa de Cundinamarca, pronunciarse sobre la CONCILIACItIN JUDICIAL TOTAL, lograda entre las partes de esteartículos 86, y 7 del C .C.., es cóntrovierta la responsabilidad extracontractual o Administrativa patrimonial qi 'e
CONCILIACItIN JUDICIAL TOTAL, lograda entre las partes de esteartículos 86, y 7 del C .C.., es cóntrovierta la responsabilidad extracontractual o Administrativa patrimonial qi 'e ediante., las acciones se ventilan ante la Jurisdicción prevists en los decir, donde se contractual improbaición del, acuerdo proceso. 9'-D--7l43
A. "La conciliación judicial, eú a términos: de la ley solución sobre ,capflictos de carácter particular y.-contenidc del, estado (decreto261 de 191 en armenia con el artículo lo. del decreto reglmenterio 171 cje 1991
La solución o composición...del conflicto es una manifestación de voluntad de las partes procesales, ante el respectivo. Magistrado. (Artículo 3o., inciso 3o. del decreto r-eçIanena-io 171 de 1993)..
B. Como la Pbación conciliatorio, total o parcial, as como la declaración de terminación del proceso, ruando haya lugar a ella por acuerdo total, serán proferidas por la correspondiente sección del Tribunal, procede la Sala al análisis de la capacidad para ser parte, la capacidad para comparecer a conciliar y, la le'qitimación en la causa.
1. Capacidad para ser parte En el sub-iite liç'uran sujetos procesales, por la parte activas persona jurídica de derecha privado que actúa través de su representan'te'leQal.i., la'parte pasiva, es el INSTITUTO NACIONAL DF VÍA6, persona jurídica de derecho
la parte activas persona jurídica de derecha privado que actúa través de su representan'te'leQal.i., la'parte pasiva, es el INSTITUTO NACIONAL DF VÍA6, persona jurídica de derecho pública. Retinen aquil.los,' i:ówxigido por el articulo 44: del C.,P.c.
2. La 'capacidad paPa comparecer $ a El consorcio Cç,apalUa Constructora de Obras Ltda., e Ingeniería Civil VLs y Alc:mntarillados -Incivial parte activa, cumplw este requisito; está integrado por personas J.sridicas de derecho privado con capacidad para comparecer, representado per os Gerentes de éstas. (Véanse folios ane)os a la carátula del cuaderno i del expediente).9i-D-7x43 b El demandado, INSTITUTO N4CI0NA1 DE VÍAS, tiene indiscutiblemente capacidad pata comparecer 0 su representante legal confirió poder, expreso para la composición de la litis (folio 597 del 'Cuaderno 1)
3. La legitimación en la causas Loe sujetas conciliantes son persones a lis cuales la ley da vocación juridica por activa y por pasiva, para formular la pretensión procesal y oponers& a ella rpectivament..
a. Par activai La calidad que de contratista tiene el consorcio demandante, esta demostrada con la copia del contrato ceIebrdo por él con Fondo Vial Nacional -folio 39 a 49 del cuaderno 1-. b. Por pasivmi Él INSTITUTO NACIONAL DE Vf étA legitimado en la causa, en razón de que de 41 como ;contratante, se
49 del cuaderno 1-. b. Por pasivmi Él INSTITUTO NACIONAL DE Vf étA legitimado en la causa, en razón de que de 41 como ;contratante, se predican las conductas an±iuridicas.
C. dy 1# çncjJiacØ) 1OUrda a~ hallarse vic q&yesuJta lesiva par, ¡cm interesas oat!imqniales de l adinistreción, - L& conLIiaide su1ete otofal.s. r te ca. flQ .st4 afectadaØe MJLIDAQ BCLUT, pues su obeto 1 cmusa,.y requisitos que la ley prescribe para su valor, se adecuan a el la además qt&ienes concilian no son incapaces absolutos (Articulo 1.741 del C.C.) Encuanto Qbietq.. r-pncíli,cióh de conflicto de carácter particular y contenido patrimonja,está previsto en la ley. - Asimismo 1ts de la coneiliaición es lícita- - Para la Y¿klídqZ dw 101c9n1i4cjQ,í. la Ley91-D-7143 exigido también como indispensable, que 'ella se haya logrado ante el Magistrado Ponente; ella asimismo sé ha cumplido. - j mwn c(e sLj cDnUaciçn loarada les:ipn LQ.5 inkreoatrimgniades te la adm]ni.trac3ófl demandadai 1.-Sin entrar a discutir la 'verdad real sobre los perjuicios afirmados en la demanda, bases económicas sobre las cuales se montó 'l composición de la litis, se hallas económicas aplicaron debieron
a. En primer lugar'
1.-Sin entrar a discutir la 'verdad real sobre los perjuicios afirmados en la demanda, bases económicas sobre las cuales se montó 'l composición de la litis, se hallas económicas aplicaron debieron a. En primer lugar' para ajustarlas -dao indices de precios, al serlo con índices 'de preci al por mayor, por que a las bases emergentese le cenu.idor, cuando o, tratarse de asunto contractual de obra pública de gran envergadura (folios 631 y 632). ' b. En segundolugar, en lo que ataPle a la liquidación cia intereses, lucro cesante, por los daos sufridos por el contratita ' (sin entrar a concluir sobre la verdód o no de que ellos fueron ciertos), desde el momento de ocurrencia de los hechos omisiones, se utilizaron intereses comerciales moratorias, a pesar aun de que el contrato no 'hizo pacto ' de estos y por ende, debía darse aplic.ación al articulo 1.617 del C.C.. Este expresa, que el acreedor no tiene necesidad de justificar perjuicios cuando sólo cobra Intereses, estos legales, que se fijan en 6%anual¡ además, en términos de la misma norma, Vos intereses atrasados no producen interés; todo lo contrario se hizo en la conciliación. Aquella disposición legal, de)a vera cómo siendo que el cálculo de aquéllos se hizo por períodos, y•liquidando sobre cada uno, interese,, de intereas, solución dellitis es tambíéh la fórmula acordatoria de lea, por ese aepectá. c. 'En tercer respecta a la tliquídacídin de
uno, interese,, de intereas, solución dellitis es tambíéh la fórmula acordatoria de lea, por ese aepectá. c. 'En tercer respecta a la tliquídacídin de 'o moroso de: las cuentas, no existe una gracia de pago treinta días siguientes ala lugar, nóteim, que en lo que intereses par el pago tardío se--tuvo encensideracón, que que opera 'después de los presentación de la cuenta. Resulta que 1 'conteo del periodo de mora61-0-7143 se hizo inclusive desde el día de la pres.ntacin' de la cyenta, y además se liquidaron intereses moratorios sobre intereses moratorias, en algunas de ella. -ver folios 637 y 638-. Las anteriores ci'Vcun.tencias que se constituyen en manifestaciones protuberantes de lesión patrimmnxal estatal, conducen a la impP-obacxón de la No e entiende at Sala,en otros a'n'álisis, en ratón a que de todas maneras, si algún apairte, del acuerdo resulta lesivo, no puede. hacer aprobación parcial porque ello 'conduciría a romper la unidad, en icautonomia de voluntad de quienes lo lograron. Resulta, que las partes no hicieran manifestación alguna, en el evento -,dé que si uno de los puntos compuestos por conciliación no se aprobase, se mantendría el acuerdo por lo restante.. ......, .
SE. RESU'E'L.VE.
Impru&base la conciliación TOTAL lograda, entre las-partes de este.proceso el 7 de diciembre de 1998.
CÓF 1 ESÉ Y NOTI r
SE. RESU'E'L.VE.
Impru&base la conciliación TOTAL lograda, entre las-partes de este.proceso el 7 de diciembre de 1998.
CÓF 1 ESÉ Y NOTI r
(Aprobada en esiónde la fech. Acta No. Ofl
MARTA ELENA GIRALDO GÓMEZ
Magistrada HECTOR ALVAREZ. MELO . MYR IAP1 aUERRERQ DE E8CQBR Magistrado ' . Magistrada BENJAMÍN HERRERA E4ARSOSA FABICLA OR3ZCO DE NIFSO Magistrado ' ' Presidente