TA CUN - 91-D-7145-(30-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 91-D-7145-(30-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
CONTRATO ADMINISTRATIVO -Incumplimiento
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION TERCERA
CQ "4 do E(oQOtá D.C. septiembre ir eirt:a (30) do mil cDvecient,os noventa y tres (1.993k Maqiat rada Poronte DRA. FABIOLA OROZCO DE NIO
Reronc: ia Expediente No. 91-D-7145.
DemandanteSOC.. EQUIPOS INDUSTRIALES ASTECNIA LIMITADA u.a cicdari EQUIPOS .1 ND1JSTR 1 ALEE. ASTELNtA LI Ni 'rDA actuando por medio do apoderado j u i c i al fomuió demanda El & ejercicio de la ac:ciór c:ortractual consagrada en el ar tiLU1 del CÓd lo Con ten cioo Adminístrat.tvo • c:on el f ir de obteiic 1 a dcc. 1 aratoria CJe f!U1 ±d:&d de 1 ¿5 Es lucioho. fl0i1OI'OC 041 de 3 LL1C, 22do 1990 0413 de '2 4. de agosto de 1990 por ned to di-,e las cua .1e. se declaró el incumpi :Lmiemto parcial del controLe do cc provonta No )2 da 1939 y se le impuao una mu 1 to equivalente al 1% del valor del contrato; ', la que resolvió el recur so do reposa Liór Como ronsoruen c :L a de lo anterior so] i 1. 1:e se condeno al. 1 nst í. t.uto Distrital para le fouroaci.Órt i el Deporto si restablecimiento del derecho
Como ronsoruen c : L a de lo anterior so] i 1. 1:e se condeno al. 1 nst í. t.uto Distrital para le fouroaci.Órt i el Deporto si restablecimiento del derecho 1 Para ello forrnuló les sinuierttes preLensicinas 1.. Son NULAS las Resoluciones proferidas por al Direc:tur del INSTITUTO DISTRITAL.. PAF'J LA RECREACION Y EL DEPORTE nórnc4rosu '. CG146 de fecha Jurilci 2 ,27, de 1.9 , 0 1 por medio de la cual se declara un incumnpl imiento parcial al contrato de COMPRAVENTA No.02 Uc 1 989 por porte do EQUIPOS INDUST IF-iLETS ASTECNIA LTDA y se le impone curio consec:uencia una multo equiva ioita 31 1% tic 1 valor del Contrato esto es por la suma. de s.
803. 000 . oo pesos ini cte . y •p hace ol:ras preven u iones con r i..y 1 ación al pago de le sanción impuesto noti •f 1. cada personalmente al RopreE.entonto Legal de la Sociedad 1 0. UIFO5
(NDI N íf 1 AL E (1 E Í'N ti TD-i , . 1 U2 E;1j Junio del b. 0413 de fecha 24 de Aqoetci del 990 por modio de la cual se resuelve el recurso de Reposición interpuesto contra la anteriorresolución nterior esn1L:lón por el. Gerente do la Sociedad EQUIPOS INDUSTRIALES ASTEEN lA LTDA., y su Garante, la cual resuelve NO REVOCAR le
Reposición interpuesto contra la anteriorresolución nterior esn1L:lón por el. Gerente do la Sociedad EQUIPOS INDUSTRIALES ASTEEN lA LTDA., y su Garante, la cual resuelve NO REVOCAR le Resolución No. 034é de:I. 22 de Junio do 1 990 proferida por la Dirección dei INSTITUTO D 15 ÍR 1 TAL PARA LA RECREAC ION 'T EL DEPORTE y por lo tanto la mantiene oc todo lo allí deuído notificada el día 4 de Sep Li.eibro de 1.990 al Gerente de la Sociedad Sancionada. "2 Que como consecuencia de la NULIDAD solicitada, se condene al INSTITUTO 0151k r 'r PARA LA RECREAC ION '( EL DEPORTE a r establecer en su derecho a le Sociedad Demandante así u a. Ordenar .:l INSTITUTO Di SRs. AL PáRA LA RECREAC iON Y EL DEPORTE, pagar dentro de lo«.--., tres (3) días siguientes a la Ej ec:ut:OF la de la Sentencia a favor de la Sociedad EQUIPO INDUSTRIALES ASTEENI A LTDA., 'a suma do TRES MILLONES SEISCIENTOS C3CE MIL PESOS M/c: TE ($1 Q9 000 no) que fueron descontados del saldo del precio del Contrato No 0&2 do 1.989, el día $9 de Noviembre di. .1. 990. "b.. Ordenar al INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACI QN Y EL DEPORTE, pagar dentro o de los tres (3) días siguientes a la Ejecutoria de la ..:EntEflCi.a, e favor do la Sociedad Eouir•os
"b.. Ordenar al INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACI QN Y EL DEPORTE, pagar dentro o de los tres (3) días siguientes a la Ejecutoria de la ..:EntEflCi.a, e favor do la Sociedad Eouir•os INDUSTRIALES rsr Ec:;NIA LTDA., el valor de los intereses Comerciales Corrientes (Art. 140 O.
. A. ) liquidados sobre la sume ¿nterio r do 000 .00 poso m/c. desde: la fecha de su cancelación Noviembre 29 de 1990 ) y hasta cuando así so le ordene pues en caso mora se harán exigibles éstos. u.. Condenar al INSTITUTO O ISTRI TAL_ PARA LA RECREAC ION Y EL. DEPORTE A PAGAR a la Sociedad Demandante EQUIPOS 1 NDIJS"í 1 RAL..ES n9TECNIA LTDA todos los perjuicios materiales y morales que so demuestren co ci u Como hechos di: la demanda propuso en einte.s lea siguientes: a) Se suscribió contrato do compraventa No.. 062 d .........9 entre el Instituto D.ietri.ta 1 para te Recreación y el Deporte y la saciedad Equipos Industriales Asteen :ia Limitada cuyo objeto era la compra do unas atracciones mecánicas, para la dotación do io.;3 (Exp.No.7145) parques del Distrito Capital por un precio de 360 8n0 000, oo obligándose la demandante a entregar los hines dentro de los 120 días calendario contados a partir del perfeccionamiento del contrato situación que se llevó a cabo ci 24 de noviembre di.- 1.909, e'
obligándose la demandante a entregar los hines dentro de los 120 días calendario contados a partir del perfeccionamiento del contrato situación que se llevó a cabo ci 24 de noviembre di.- 1.909, e' .1..989. b Durante la ejecución del zcntrato las partes de común acuerdo adicionaon el contrato ampliando el plazo de entrega, suscr ibindose las adiciones números 01 dei Contrato 062 de 1989 ampliando el plano en 30 días calendario mis 02 del contrato 062 de 1989 ampliando ci plazo en 30 días más y la adición p3 cje], contrato 062/89 ampi iand3 el plazo en 30 días s el plazo de entrega de los bienes objeto de la compraventa. c De acuerdo al contrato inicial el plazo de entrega vencía El 24 do marzo de 1.990. pero con 1: primera ampliación, este vencía el 24 de abril do 1990; con la segunda ampi La::.:' ón vencía el plazo en mayo de 1190 y finalmente con la ternera ampliación el vencimiento seria el 24 de junio de 1990 U E]. 22 de junio de 1990 la demandada profirió la Resolución No. 0346 con la cual doc:]. archa el incumplimiento parcial del contrato 062/89 imponiéndole Ufla multa equivalente al 1% del valor del contrato, es decir la suma de $3. 608.C)00. Do. e) 8u representada se allanó ci cumplimiento dol contrato, informándola al Interventor al 1 notitut.0 su disposición de ent.....eqar lc:,e, bienes objeto dele venta., el día 22
e) 8u representada se allanó ci cumplimiento dol contrato, informándola al Interventor al 1 notitut.0 su disposición de ent.....eqar lc:,e, bienes objeto dele venta., el día 22 do junio de 1990, , efectivamente el 22 de junio do 199() la vendedora por medio da comunicación al interventor le hizo saber que los bienes objeto di contrato estaban listos para Inspección y F'r'whe las que no so pod an hacer sin la instalación oc las acometidas eléctricas • obligación ésta a cargo de la demandada. Ese mismo día se citó traslado de dicha comunicación al Director cje], Instituto y se [o puso en conocimiento su disposición d(-..: entregar [as atracciones mecánicas. f ) El 4 do julio de 1990 se interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 0346 do jurie, 22 de 19904 (Exp..No.7145) resuelto negativamente por medio de la Resolución No .0413 del 24 de agosto de 1990 quedando así agotada la vía gubernativa. Se indicaron corno normas violadas las siguientes Artículos 2, 16, 17, 20 y 30 de la Constitución Nacional de 1886; artículos 1.553, 1,602, 1.603 y 1.609 del Código Civil; y el articulo 229 dei Código de Comercio. El concepto de violación se puede sintetizar de la siguiente manera I....a transgresión se reduce al desconocimiento flagrante del contrato que dió origen a ].e Resolución No.0346 de junio 22 de 1990 que según el artículo 1.602 dei Código Civil es una ley
siguiente manera I....a transgresión se reduce al desconocimiento flagrante del contrato que dió origen a ].e Resolución No.0346 de junio 22 de 1990 que según el artículo 1.602 dei Código Civil es una ley para las partes, convención que incluye las adiciones 01 02 y 03 por medio de las cuales se prorrogaron los plazos de entrega. Dice el apoderado que el artículo 1,553 dei Código Civil advierte que es evidente que la naturaleza del contrato y el objeto que comprende, para el vendedor solamente surge la obligación de entregar en un plazo determinado el bien que vende, lo que quiere decir que el contrato se cumple con la entrega o se allana a ello entes de la expiración. Con lo anterior se indica que el contrato no admite incumplimientos parciales ya que ro hay entregas parciales.
El contrato se cumple en un tc: dcD por lo tanto el Instituto con las resoluciones atacadas no puede considerar que existe un incumplimiento parcial del contrato y menos aún declararlo antes de extinguirse el término estipulado, pues can ello se viola el articulo 1.553 del Código Civil., que prohibe exigir el cumplimiento de la obligación antes de expirar el plazo, desconociéndose el artículo 829 dei Código de Comercio que establece que en los plazos de días se excluirá el día en que el negocio jurirido se haya celebrado y que cuando el plazo venza en día feriado se prorrogará hasta el día siguiente, es decir que e pesar de haberse allanado su representada ci día 22 de junio de 1990 el plazo tan solo vencía e]. 26 de junio de 1990, pues el día
día feriado se prorrogará hasta el día siguiente, es decir que e pesar de haberse allanado su representada ci día 22 de junio de 1990 el plazo tan solo vencía e]. 26 de junio de 1990, pues el día 24 de junio de ese ac: fue día domingo y ci 25 fue feriado.5 (E. x p No 7145) La demandada se equivocó en los hechos que motivaron la injusta Resolución acusada ésta por falsa motivación. Advierte que si de cumplimiento se trata la demandada estaría incursa en él, ya que tenía corno obligación proveer al contratista de las acometidas de energía eléctrica, lo que para el día 22 de junio de 1990 no había hecho. Seala que la demandada solo podía imponer multas por mora o incumplimiento parcial, tan solo una semana después de vencido el plazo, ya que procedían por cada semana de atraso. Finalmente afirma que son ilegales los actos administrativos demandados y por consiguiente la administración esta violando el artículo 16 de la Constitución Nacional de .1.886. III La demanda fue admitida por auto de junio 5 de 1,9919 y fue legalmente notificada al Director del instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (fl.48) quien otorgó poder a un profesional del derecho para la representación judicial de la entidad. El libelo fue contestado fuera del término • tal como se afirma en providencia de febrero 21 de 1992. 01 .122). IV Una ve z surtida la etapa probatoria, se dió traslado a la partes para que presentaran sus alegaciones, facultad de la cual hizo uso la parte demandada, así El apoderado de la demandada manifiesta que su
IV Una ve z surtida la etapa probatoria, se dió traslado a la partes para que presentaran sus alegaciones, facultad de la cual hizo uso la parte demandada, así El apoderado de la demandada manifiesta que su representada obró de conformidad con la normas legales pertinentes y especialmente con lo pactado en el contrato 062/89 atendiendo los intereses de la entidad, que se VIó perjudicada económica y poblicamente, pues la comunidad estaba a la espectativa de disfrutar los nuevos servicios ofrecidos por ci Instituto, por lo tanto solicita se denieguen las peticiones de la demanda. El proceso recibió el tramite legal correspondiente,(ExpNo7145) sir que se observe causal alguna de nulidad que invalide lo actuado en consecuencia se procede a resolver previas las siguientes V CONSIDERACIONES: Pretende la sociedad demandante que esta Corporación declare nulos los actos administrativos por medio de los cuales la administración distrital decretó el incumplimiento de un contrato de compraventa, con instalación y funcionamiento de unos bienes muehls. Para acreditar los hechos sustento de la responsabilidad contractual que se atribuye a la entidad demandada, se aportaron los siguientes elementos de prueba: Certificado de existencia y representación legal de la sociedad Equipos Industriales ustecnia Limitada, expedido parla or la Cámara de Comercio de Bogotá. (fl..9) Acta de Junta de Socios No. 147 de la sociedad Equipos Industriales Astecnia Ltda. de diciembre 24 de 1990 en la que se informa que se encarga de la Gerencia al Doctor Carlos Li.zarazo Velasco en su calidad de primer suplente, con todas las
Equipos Industriales Astecnia Ltda. de diciembre 24 de 1990 en la que se informa que se encarga de la Gerencia al Doctor Carlos Li.zarazo Velasco en su calidad de primer suplente, con todas las atribuciones del cargo. (fl..11). Contrato de compraventa de atracciones mecánicas No.062 de 1989 celebrado entra el instituto Distrital para la Recreación y el Deporte y la Sociedad Equipos Industriales Pistecnia Ltda. (fI. 12 a 2.1).. diciones números 01, 02 y 03 al contrato de compraventa de atracciones mecánicas No02 de 1989 01.22 a 24). Resolución No.0.46 de junio 22 de 1992 proferida por el Director del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte por medio de la cual se declara el incumplimiento parcial7 (E>p.No.7145) del contrato de compraventa No. 062/89 y se le impone una multa como consecuencia de la declaratoria de incumplimiento. (fl.25 y 26) Recurso de reposición interpuesto por la Sociedad Equipos Industriales Astecnia Ltda., contra la resolución No.0346 de junio 22 de 1990. 01.27 a 29). Resolución No.0413 de agosto 24 de 1990 proferida por el Director del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte por medio del cual resuelve no revocar la resolución No.0346 de junio 22 de 1990. (fi. .30 a 33) Carta No. C.R. 145/90 de junio 22/90 suscrita porEquipos or Equipos Industriales Astecria Ltda., en la que comunica al
Carta No. C.R. 145/90 de junio 22/90 suscrita porEquipos or Equipos Industriales Astecria Ltda., en la que comunica al :Ente1ver del contrato No .062/89 que las atracciones mecánicas se encuentran listas para inspección y pruebas. (fi 34 - Carta dirigida por la demandante a la entidad demandada del dia 22 de junio de 1.990, por medio de la cual enuncia que procederá a la entrega física de los equipos poror cuanto cuanto no hay energía eléctrica disponible. RE}3101D0 a las 4.40 P.M. (fl.35). Carta No. E. R. No. 131/90 de junio 4/90 suscrita por Equipos Industriales dirigida al Instituto Distrital en la que se le insiste sobre la necesidad de las acometidas eléctricas para los juegas construidos. 01 .36). Carta No.C.R. 275/90 de octubre 5 de 1990, suscrita por Equipos Industriales Astecnia Ltda., en la que solicita al Instituto Distrital ordenar que del giro por valo de sio:: . 608 . 000 . 00 • se descuente la suma de $3 608 - 000 .00 correspondiente a la multa impuesta. (f 1 .37) - Certificación expedida por el Instituto Distrital ara la Recreación y el Deport.e en la que informa que por erroren rror en la elaboración del comprobante no se tuvo en cuenta el descuento que Astecnia realizaba por imposición ce mul ta. fi 38)3 (Exp..No..7145) Licitación pública No .003/89., objeto: adquisición e
en rror en la elaboración del comprobante no se tuvo en cuenta el descuento que Astecnia realizaba por imposición ce mul ta. fi 38)3 (Exp..No..7145) Licitación pública No .003/89., objeto: adquisición e instalación de atracciones irecánicas, estudio y evaluación de propuestas.. (fi. 73 a 120). Carta de junio 21 de 1990, suscrita por el Interventor y dirigida al Departamento Jurídico del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte., en la que le informa que de acuerdo con inspección realizada a las diferentes atracciones mecánicas que la demandante está instalando en Los parques disritaies., an no se encuentran en disponibilidad de ser entregados, por lo que la firma contratista no esta en capacidad de cumplir con el contrato dentro del plazo fijado. 01. 119). - Carta de Julio 5 do 1990 suscrita por el Interventor y dirigida al Director del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, en la que le informa los antecedentes y estado actual del contrato, indicando que la firma contratada no estaba en capacidad de cumplir dentro del plazo fijado, que de acuerdo al acta de visita firmada por la Interventoria y varios funcionarios del Instituto de junio 26 de 1990, se comprobó que las actracciones mecánicas no se encontraban listas para recibirlas físicamente.. (fi. 118). Carta No. C,RNo.311/90 de noviembre 2 de 1990 suscrita por la sociedad demandante, dirigida al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte en la que presenta el plan de entrega en operación, de las atracciones mecánicas a
Carta No. C,RNo.311/90 de noviembre 2 de 1990 suscrita por la sociedad demandante, dirigida al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte en la que presenta el plan de entrega en operación, de las atracciones mecánicas a partir del 2 de septiembre hasta ci 17 de septiembre. 01.120).. 13.- CARGOS La demanda formula tres cargos contra el acto administrativo acusado así B. .L. Se refiere en primer lugar al "desconocimiento flagrante del contrato' por parte de la entidad al declarar el incumplimiento parcial en las entregas, cuando lo cierto es que para el vendedor "únicamente" surgió la obligación de entregar la9 (Exp..No.7145) cosa al fina], dentro del plazo pactado, por no haberse pactado entregas parciales, no admitiendo por tanto incumplimientos parciales I:)e la lectura del contrato se desprende que la contratista tenía como obligación princípai ].a de vender, entregar instaladas y en funcionamiento varias atracciones mecánicaa Pero que, además se comprometió a cumplir otras obligaciones que debían ejecutarse antes del plan previsto para la obligación principal "SEPTlMP.- ENTRENAMIENTO: EL CONTRATISTA deberá impartir entrenamiento a diez (10) operarios del INSUTUTO, los que se encargarán del manejo de los equipos dentro de los diez (10) días anteriores la entrega a satisfacción de los equipos. ''NOVENA.- INSPECCIONES Y PRUEBAS CONTRATISTA indicará las pruebas preliminares que deban realizarse sobre los elementos adquiridos a su entrada de operación
entrega a satisfacción de los equipos. ''NOVENA.- INSPECCIONES Y PRUEBAS CONTRATISTA indicará las pruebas preliminares que deban realizarse sobre los elementos adquiridos a su entrada de operación Çi5i entonces, la afirmación que hace la demanda referente a la existencia de una sola obligación a cargo del contratista, no se ajusta a la verdad contractual. La demandante estaba obligada a cumplir varios compromisos, algunos previos, a la ejecución del contrato. Ninguno de ellos se cumplió, o por menos no existe la prueba de su cumplimiento. No prospera el cargo. 5.2. La administración declaró el incumplimiento antes de vencerse el plazo acordado a términos del articulo 1.553 del Código Civil, el que además vencía un día feriado prorrogándose hasta el primer día hábil siguiente. La Sala no comparte los planteaientos expresados porel or el apoderado del demandante y por ende la acusición no tiene viabilidad. Veamos10 (Ex p No .7145) Los actos admiristrativos fueron dictacios dentro del plazo contractual pues la ú1 t:rsa prórrora ac:ordada , de 30 dis calendario, se contaría partir del 24 de mayo de 1990, término que venció el viernes 23 de jurio. La declaratoria de incumplimiento producida e 22 de junio fue dictada dentro de dicho plazo. Pero es. cue., le admir;istración no necesitaba esperar que venciera el plazo dei día sábado 23 de junio., pues para la fecha en que so dictó la resolución ya estaba claro la imposibilidad de acatamiento de las otras in 1 iqacionos , como les
que venciera el plazo dei día sábado 23 de junio., pues para la fecha en que so dictó la resolución ya estaba claro la imposibilidad de acatamiento de las otras in 1 iqacionos , como les acordadas en las cláusulas transcritas anteriormente, tales como el entrenamiento de operarios recibir los eouipos mediante unte acta de recibo, acta que solo procedería cuando se hubieren instalado y estuvieran en funcionamiento todas las atracciones mecánicas, Caso que no sucedió ni se podría esperar que sucediera pues seqún prueba que obre en autos, hasta noviembre del mismo aci se estaba planeando "le entrega en operación' de las
citadas máquinas 8.3. Por último se acusa le resolución por cuanto la motivación que Ciii se expuso es falsa pues el demandante se hCbía allanado a curripi ir y ci tiempo del contrato aun no había vencido No hubo falsa motivación de la resolución impugnada porque la demandante incurrió en flagrante violación de las normas contractuales • así 3.1. E]. Contrato de compraventa de atracciones mec:ánicas No,062 de 1989 celebrado er,tre la sociedad Equpios Industriales Pistecniie Ltda.. y e establecimiento público Instituto Distri tal para la Recreación y el Deporte, tenía como objeto "vender y entregar instalado y en funcionamiento en los parques de propiedad del Intituto y este conviene en comprar y recibir de aquél las atracciones mecánicas que se relacionan a continuación". Se ref :i.ere a 10 apare Los mecánicos, que se pondrían en funcionamiento en los diferentes parques de la ciudad11 (E:.p.No7145)
recibir de aquél las atracciones mecánicas que se relacionan a continuación". Se ref :i.ere a 10 apare Los mecánicos, que se pondrían en funcionamiento en los diferentes parques de la ciudad11 (E:.p.No7145) S32. Se acordó también en la cláusulaséptirria que EL CONTRATISTA deberá impartir entrenamiento a diez operarios del INSTITUTO, los que se encargarán del manejo de los equipos dentro de los diez (10) dias anteriores a la entrega a satisfacción de los equipos". El compromiso no se cumplió, o por lo menos el 22 de junio dci 99O, no se había llevado a cabo ese entrenamiento E<..3.3.. El plazo acordado para la entrega scqün lo dice la cláusu1a cuarta "El contratista se obliga para con el Instituto a entregar e instalar y poner en funcionamiento los elementos objeto del contrato, dentro de los ciento veinte días (120) calendario contados a partir del perfeccionamiento del mismo." Plazo que fuó prorrogado mediante adiciones al contrato en tres oportunidades, estipulándose en la última en aplazamiento do 3O días calendario, a partir del 24 de mayo de 1990.." El contratista, sequn la clásula novena, "indicará las pruebas preliminares que deban realizarse sobre los elementos adquiridos a su entrada en operación" Como se puede ve¡-, la contratante incumplió por lo menos en parte, con algunas de las obligaciones a las que se había comprometido. c:. De otro lado el incumplimient.o de las obligaciones contractuales por parte: de la sociedad demandante, condujo a la
menos en parte, con algunas de las obligaciones a las que se había comprometido. c:. De otro lado el incumplimient.o de las obligaciones contractuales por parte: de la sociedad demandante, condujo a la aplicación de cláusuLA t)ECIMA SEXTA, por medio de la cual se impone a]. contratista ' en caso de mora o imncumpliiniento de cualquiera de las obiiciaciores contraidas en virtud de este contrato, el INSTITUTO impondrá multas sucesivas equivalentes al uno (17) por ciento del valor del contrato, por cada semana de atraso, sin sobrepasar el (107) del valor del mismo»' Pues bien, en desarrollo de la norma contractual, la contratante impuso la multa en el porcentaje acordado, pues aparece acreditado en el proceso que ].a entidad Sí tenía la facultad de hacerlo, por cuanto ya había vencido por lo meros, el plazo de diez dias, que había sido concedido en 1a cláusulaNo 7145) séptima, sin que se hubigre realizado lo acordado D ora bien, los actos administrativos emitidas parla or la entidad demandada por su naturaleza jurídica, estan amparados presunción de legalidad y veracidad. Tal presunción poror tratarse tratarse dei una presunción legal podrá sor desvirtuada por las personas que tengan interós en él. Sin embargo, como se puede ver de la revisión del expediente no se allegó ninguna prueba que permitieran destruir la presunción de los hechos enunciados en la resolución No .0346 Contraria e las manifestaciones del actor, existe dentro del plenario, un oficio dirigido al Instituto D.istrital
que permitieran destruir la presunción de los hechos enunciados en la resolución No .0346 Contraria e las manifestaciones del actor, existe dentro del plenario, un oficio dirigido al Instituto D.istrital pera la Recreación y el Deporte, por el interventor del contrato, en donde s: deja constancia que el die 21 de Junio de 1990 d€ispLtóS de haber practicado une inspección a las diferentes atracciones mecánicas, "eón no se encuentran con disponibilidad de ser entrcqadas.H' Más tarde, el día 5 de Julio siguiente, la Interventaria informe que el 76 de junio de hizo una visita con la asistencia de los funcionarios del ente demandado y se llegó a la conclusión "que no estaban listos para recibirlos. Agrega ci oficio diciendo que el 3 de Julia se realizó inspección por parte de la Inverventoria en compaPía coa la Contratista, de donde se obtuvo el mismo resultado. Obra también dentro del expediente una copia del pian de entrega "en operación de las atracciones mecánicas' suscrita por la sociedad demandante, fechada el cIja 2 de noviembre de 1990 • allí se determinan entregas consecutivas desde el 2 hasta e117 de noviembre inclusive Como se puede apreciar en la secuencia que se acaba de efectuar, el contratista no probó un solo hecho que permitiera desvirtuar la motivación contenida en el acto que declaró el incumplimiento. de
E. Por último, la acusación que hace el libelo13 (Exp.No.7145) respecto a incumplimiento de la demandada por su omisión en la instalación de la energía eléctrica, observa la Sala, que tal
de
E. Por último, la acusación que hace el libelo13 (Exp.No.7145) respecto a incumplimiento de la demandada por su omisión en la instalación de la energía eléctrica, observa la Sala, que tal compromiso no aparece pactado en el contrato.
Corolario de lo expuesto, la Sala denegará las preterisiories ahstenirtdose do condenar en costas al actor vencido, toda vez que la entidad estuvo representada por apoderado vircuiado En mérito de lo expuesto. el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley FALLA 1 Deniéganse las súplicas de la demanda 2 Sin costas.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
(Aprobado en Sala, ActaNa. 43)
MYR 1AM GUERRERO DE ESCOBAR HECTOR ALVAREZ MELO
Presidente Maqitrado
MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ BENJAMIN HERRERA BARBOSA
Magistrada Magistrada FABIOLA OROZCO DE NIO ti a cj i st rada