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TA CUN - 91-d-7150-7501-(18-08-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 91-d-7150-7501-(18-08-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

`MUERmaV ARMA DE DOTACION CI(AL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA SgccION TRCRA Santáfé de Bogotá .C., agosto diez y oç (18) de mil :n6vecientos nota y Ltatrq.(1994) Moqí'g_tj&_d'ja Oíbribntei FABIOLA ORDCO DE NIIO Referencia pediente J. 91-D -71O/75O1 Deand.i; 4IR8E ENRIQUE VARON MONI)RA(30N Y OTROS dk J I artic:ulo' 96 de J, Código Contencios 5dministrativo, presenta demanda cdtr8 1Ø NkION-tjiNISTERIO tI DEFENSA NAC I ONAL-POL I C I A NACIONAL, el de abri1 91, ante esta Corporación9 para que revio el lega,l coripordiente se obtenga Piré responsai1i.dad aftarqoLd 4 demandad por, los hechos corridos et die 14 de noVmbe de 1.9 en donde fallecieron los jóvenes JHON EDISON VARO1!1 PALACb y LUIS FÉlR4EV RIVEf VILLA. en scIiçta%e hagan las %1,guiEntes declarac.ones y - - 1 'PRIMERO Que e' dEclara -. responsable a la •NCION CVOLOMBIAÑA-MtNIStERIO. DE DEFENSA NACIONAL-PLICIA NCIÓNALy delos daos y perjuicios de carácter mora,1 subjetivo., caLiados mis representados, por la muerte violent ocasiona al joven JOHN EDISON VARON PALACIO. 'hijo yhermano de los

perjuicios de carácter mora,1 subjetivo., caLiados mis representados, por la muerte violent ocasiona al joven JOHN EDISON VARON PALACIO. 'hijo yhermano de los paderdante repéctivrnente doride aparecen c

sindtds•ls Agentes de la Policía .Naciona.l,perteflecientes al Segundo Distrito Policiad Cundinamarca. 'GUNDj aflterior deanda, çii'fcaq ;-como consecencia de -lo late re%ponsable a la Entidad pagar a favor de mi poderdantes Las siguentes çantidades 'a "E1 'arr eh pesos colombianos, segun cBrtífique el Banco d la Republica. en la -fecha de La entencxa. áe UN MIL (1io) c3CAMPO y apoderao 1,,.Z NELLIUIG1A PAAtI0OCAt1PO, NOHRA ISABEL PLACIQ NORPA .PIEDAD SOSA PALACIO actuando por medio de isg de,-_la facultad conferida por elconsecuencia cofldenasgramos de oro puro, para LUZNELLY LIGIA FALACIO OCAMPO, p01'- concepto de perjuicios mor.les., en su condicin de madrO legítima de la víctima "b.. El Valor en.;pesaá colombianos, que certifique el aro de la Reputlica, en la -echa de la ser)tencla, de UN MIL (lOfl) gramos de oro puros para NOHRA ISABEL PALACIO OCAMPO, por concepto de perjuicios morales, ersu calidad de hermana legitima de la víctima.

-echa de la ser)tencla, de UN MIL (lOfl) gramos de oro puros para NOHRA ISABEL PALACIO OCAMPO, por concepto de perjuicios morales, ersu calidad de hermana legitima de la víctima. "c El valor en eoscolombiánps según certifiqueeIBanço de la República, en la fecha de la sentencia, de UN MIL (1000) gramos de oro puro, para NORMA PIEDAD SOSA PALACIO, por concepto de perjuicios norale, en su calidd de hermata legítima de la víctima.. "TERCERO. Las pretenciones (sic) que ,anteceden, la impetro basado n el C.C.A. lo mismo que en,.la reite-ada Jur.sprudencia de la Conterlçibso Adminitrtivo, como son la ientencia numero 062 d ferha 3 de octubre de 1990, expediente 1625 del Honorable Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Valle :del Cauca, qu al reconocer la indemnización a los demandantes dij "los dolientes también tendrán derecha al m'imo porla pérdida de SU ser querido, pues má>imo ¿s el dolor que produce la pérdida de ese ser, poro, ,como ?n la demanda limitaron su pretenc.óp (sic) a 7ÓÚ gramos de oro puro, parad cada uno, solo esa cantidad les será reconocidau" "Análagomente se pronunció el Honorable Consejero (tic) de Estado en sentencia que profirió por e] tR. ANTONIO JOSE IRISARRI RESTREPO, Ponenté4de fecha 1 de marzo de

reconocidau" "Análagomente se pronunció el Honorable Consejero (tic) de Estado en sentencia que profirió por e] tR. ANTONIO JOSE IRISARRI RESTREPO, Ponenté4de fecha 1 de marzo de 1990, expediente 3260 ál Indemnizar a cada vno de lo deudos, cbn UN MIL GRAMOS DE ORO FURO, en tDtal ONCE MIL GRAMOS" Lbs hechos .r(los cuales basan su petición son en sLntesis los siguientes )

El 14 de noviembre de 1989 en las horas de la rnadruada, en el municipio de Fusagasugá, murieron a manos de 4 Agentes de la Folici.a Nacional, los jóvenes LUIS FEFNEV RIVERA VILLA y JOHN EDISON VARON PALACIO, cuando se encontraban donde un»amigoquiep tallahan.ty b.en la madera y ocasionalmente loquejas. Exp. No. 7150/7501) hacia debajo dl puente que asta ubicado en la qarrera 6a con calle 13 de la citada población b) Estando alli., de un rnomnttt a otro aparecieran los cuatro agentes kcieron subir los muchachos hasta el parque h inmediata su muerte .c) Pbr aqqeila. época se4.delantaba una operación llamada "LIMPIEZA", dentrb de la cual.há'b perdido l,a vida más de treinta jóvenes umildes que dieron origen a numerosas d) La cnducta. aberrante de lbs miembros de la policía se halla en la ihipunidad, hasta el momento, porqi.e la persona que vió tales hechos le da miedo rendir testimonio

de treinta jóvenes umildes que dieron origen a numerosas d) La cnducta. aberrante de lbs miembros de la policía se halla en la ihipunidad, hasta el momento, porqi.e la persona que vió tales hechos le da miedo rendir testimonio e) Estos hechos constituyen FALTAS O FALLAS DE LA ADMINISTRACION EN LA FRESTAC'IGN DEL SERV1ÇIO PUBLICO. por cuanto el deber consLtucional de los organismos 1e seguridad es el de proteger la vida, honra y bienes de las personas residentes en Colombia. f) El joven JOHN EDISON VARONPALACIO contaba con diez y ocho aos y era l esperanza de su familia con quien convivia / hacia una vida ejemplar'« La muertede su hijo y hermano causó grandes perjuicios taçto de caracter moral como material La.demanda fue admitida por auto dé mayo 31 de 1991, y contestada oportunamente proponiendo la excepción de FALTA DE LECITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA, por cuanto los registros civiles de nacimiento allegados al proceso, no aparece reconocimiento por parte de la madre, lo cual es indispensable por tratarse 4e hijos extramatrimoniales, segun pronunciamiento del H. Consejo de Estado, al fallar e1 proceso 6553, actor IDALIA ESTHR BtJRJA HERNANDEZ, c.onsejero URIBE COSTA, del..3 de octubre de 191.

Ponente: JULIO CESAR(Exp. No. 710/7501) 11 Posteriormente, el 6 de roviembre de 1991., JORGE ENRIQUE VARON MONDRAGON., VOLIMA LOPEZ PALACIO, y MAR1L.0 VILLA, presentan demanda solicitando se hagan las siguientes

11 Posteriormente, el 6 de roviembre de 1991., JORGE ENRIQUE VARON MONDRAGON., VOLIMA LOPEZ PALACIO, y MAR1L.0 VILLA, presentan demanda solicitando se hagan las siguientes declaraciones y condenas, sobre los mismoS hachos '!1.2.1. Condénase a la NACrtN. COLOMBIANAMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-POL ÍCIA NACIONAL a pagar a JOGE: ENRIQUE VARON MONDRAGON y VOLIMA LOPEZ PALACIO a quien sus derechos represente en el momertodel fallo, los daos y perjuicios de carácter moral ocasionados con la muerte del joven 3ÜHN EDINSON VARON PALACIOS, hijo y hermano respectivamente de los actores antes citados Il12 Condnese ala NACION COLOMBIANAMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-POLICIA NACIONAL ,a pagar a MARILU VILLA, o a quien sus derechos representare en el momentq de producirse el fallo.' loip, daos y perjuicios, de carácter moral ocasxondos con la muerte de su hermano LUIS FERNEY RIVERA VILLA, en circunstancias de modo, tiempo y lugar ya determinados. "Lo anterior de cbnformidad con lo dzspCesto en el Articulo 106 del Código Fenal, se reclama el equivalente en pos colombianos de 1. UN MIL (1.000) 6ramcs de ORO PURO, para cada uno de los actores., al precio que e encuentre el metal en la fecha en que quede ejecutoriada 4 sentencia "1 2 3 Condénase a la Nación Colombanacada uno de los actores., al precio que e encuentre el metal en la fecha en que quede ejecutoriada 4 sentencia "1 2 3 Condénase a la Nación ColombanaMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-FÓLICIA NACIONAL, a pagar a los actot'es o a quienes sus derechos representare en el momentq del fallo., los intereses aumentados con la varia4lón del promedio menst.tal del indice Nacional de precios al consumdor, desde la fecha de ejecutoria de la sentencia., hsta cuando %é,produzca su efec , tiYo cutflplimiçito. "lo anterior de acuerdo con lo relado en el Artículo— 16 d.el C O todo pago se imputará primero a intereses. "LA N4C1ON COLOMBIANA., dará cumplimiento a las sentencia dentro de los treinta (30) da.a siguientes a la fecha de su ejecutoria, conforme a ]o indicado en los ArticulaS j76., 177y 178 delC.C.A. "Se pagarán intereses comérciales desde la fecha de la ejecutoria de la sentencia y traflscurrido% seis (6) meses los ,de mora"5 (Exp. No. 7150/7501) Por auto de junio 4 de 1992, se decretó la acumulación del proceso 91-D-7501, cuyo actor es JORGE ENRIQUE VARON MONDRAGON., a este proçeso. Par auto de teptiembre, tres (3) de 1992, se decretaron la totalidad de las pruebas. Las partes fueron citadas a audiencia de conciliación, pera no la demandada manifesta no tener animo conciliatorio en

Par auto de teptiembre, tres (3) de 1992, se decretaron la totalidad de las pruebas. Las partes fueron citadas a audiencia de conciliación, pera no la demandada manifesta no tener animo conciliatorio en razón,a la inexistencia de la falla en el servico. Haciendo uso del traslado para alegar el Procurador 11 ri lo Judicial, solicita NEGAR las suplicas de la demanda, por no encontrarse probado El primer elemento integrante de la responsabilidad del Estada. Por su parte el apoderado de la parte actora reitera el reconocimiento de las pretensiones. tal como han sida solicitadas en el libelo. La apoderada de la parte dmandada solícita se nieguen las pretensiones de la demanda, por no e>istir, prueba de la falla o falta del servicio y además se declare la FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVAS III ,.Este proceso, recibió el trámite legal correspondiente y naobservándoe causal de nulidad que invalide lo actuados en consecuencia, se procede a resolver previas las siguientes

C O.N 9 1 D E RA C 1 0 N E S.:

1. Se pretende mediante esta demanda obtener la declaratoria de responsabilidad de la NACION-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICIA NACIONAL, por los hechos ocurridos el 14 de noviembre de 199. el municipio de Fusagasugá, en los quei 7L30/7O1J: fallecieron LUIS FERNEY RIVERA y EDtSONVARON PALACIO. 2..1.. Pra el proceso. No hijo extramatrimoTiiai. 2 Como pruebas pata acréditar la legitimación en

fallecieron LUIS FERNEY RIVERA y EDtSONVARON PALACIO. 2..1.. Pra el proceso. No hijo extramatrimoTiiai. 2 Como pruebas pata acréditar la legitimación en se allegaron los iguietkes documnto5 a) Certificado de eoistrd cLv.l de nacimiento de JOHN EDISON VARO PALACIO d fecha 27 d agosto de 1.971, hijó de Jorge Varon y Liga Palacio sin constana de reconocimiento de b) Certificado .e. rg1tro eivii de nacimiento Piedad Sosa Palació hiJade3u1ian Sosa y Ligia Palacio. c) Certificado de 'registro civ.l de nac1LLerito de Nora Isabel Palacio Ocampo, hija de Ligia Palacio d) Certificado dé` nacimiento de Volina López Palacio, hija d Rodrigo López y Ligia Palac].og e). Registro de defunción d3OHrtEpI8ON VARON PALACIO, de-fecha 14 de noviembre de 19 " Causa del deceso Laceración cerebelosa y cerebral e,ter,sa. Heridas par arm3 de fuego .2. Para elproceso No. 1,51,01. a) Copia autntica del registro civil de nacimiento de P'ÍAFILU VILLA hija e>tramatrimonial de Maria Consuelo Villa b) Registro civil de nacimient-o de LUIS FERNEY RIVERA VILLA de fecha 13 de mayo de 1 970 hijo de Luis Ferney Rivera Ayala y de Maria Consuelo V].11a c Registro de defuilción de LUIS FERNEW RIVERA VILLA el dia 14 de noviembre de 1.909.(Exp. Nó. 7150/7501)

Z. Procede enseguida la Sala al estudio de

c Registro de defuilción de LUIS FERNEW RIVERA VILLA el dia 14 de noviembre de 1.909.(Exp. Nó. 7150/7501)

Z. Procede enseguida la Sala al estudio de

excepción. propuesta po,r la, parte demandada:

FALTA DE LEGXTIMACION EN LA CAUSA POR VIA ACTIVA.

Para la Sala habrá dedenegar' la excepción por cuanto Ja calidad de madre etramatrimonial se demuestra con constancia que del hecho. se déja en él registro civil de nacimiento. La nueva posición que ha adoptadó éste Tribunal a partir de la sentencia de 'febrero 3 de 1 994 ha considerado que el reconocimiento de, madre natural se con-figura con la simple afirmación de su cond.tción de madre que ssa deja inscrita en el -folio d21 registro civil., toda vez que las manifestaciones alli expuestas se presumen veraçes de acuerdo con el decreto 1.260 de 1.970.. En uno de sus ¡partes la sentencia mencionada expuso: Cuando un acta é. sienta se presume que el notario ha: cumplido con lasformas exigidas por la ley, ya sean declaraciones, investigaciones, indagaciones, comprobaciones (Artículos 29, 32,Z7, 39, 49, 50, 53).' "Cuando en el registro civil una persona se inscribe como hijo naturalde tal mujer, se presume la verdad de la anotación, pues la ley impone al funcionario encargado de llear el registro, que esa condición se le acredite antes de la anotación. ( Articulo 53 y 54 ibidem), de las,frmas previstas en la ley. el Las inscripciones del estado civil una vez

encargado de llear el registro, que esa condición se le acredite antes de la anotación. ( Articulo 53 y 54 ibidem), de las,frmas previstas en la ley. el Las inscripciones del estado civil una vez autorizadas, "no podrán ser alteradas sino en virtud de decisión .judiciai en firme, y ecepcionalmente por disposición de los interesados o de la oficina central, en los casos, del modo y con las formalidades dispuestafá en el presente estatuto" ( Articulo 89 i.bidem) Cosa distinta - ocurre con él, reconocimiento de hijo e>tramatrimonial por paitedei padre, por cuanto éste debe hacer e1 reconocimiento enlorma expresa, con constancia de ello en el 'folio del registro de nacimiento Como tal diligencia no se hizo(Exp. No.. 7150/7501) por parte del presunto padre de JHON EDISON VARON PALACIO, se declará en su contra la falta de-legitimación en la causa por activa 4.. Para demostrar los hechos aportaron las siguientes pruebas: demanda se

4.1.. TESTIMONIOS RECEPCIONADOS MEDIANTE COMISION POR

EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DE FUSAGASUGA.

LUIS ANTONIO CHITIVA BELTRAN, quien afirmó que JOHN EDISON trabajaba en un taller de pintura, vivía con 2 de sus hermanas y su madre, se colaboraban mutuamente, y que el muchacho, a pasar de tener un defecto físico en las piernas, hacía todo el esfuerzo para trabajar. MARIA ELSY MENDEZ DE CHITIVA, quien dijo que JOHN trabajaba en un tallerde latonería, pues:a pesar de ser

muchacho, a pasar de tener un defecto físico en las piernas, hacía todo el esfuerzo para trabajar. MARIA ELSY MENDEZ DE CHITIVA, quien dijo que JOHN trabajaba en un tallerde latonería, pues:a pesar de ser "enfermito" trabajaba, era un buen muchacho, ven.a los sábados y ayudaba a su mamá. Ambos manifestaron que aunque no les consta nada sobre la muerte de JOHN EDISON, la gente comentaba. que había sido la policía.. YANETH ASTRIb CHITIVA ÑENDEZ, afirmó que JOHN vivía con su madre, la seora LIGIA, y con NORMA PIEDAD y NOHORA ISABEL.. que él vivía pendiente de ellas.

4..2. PRUEBASRECPCIONADAS EN COMISION POR EL JUZGADO

PROMISCUO MUNICIPAL DE SILVANIA CUNDINAMARC..

HEMERSON ROMERO ROZO, quien manifiesta ... yo llegué a la ciudad de Fusa a las tres de-la maaná. Vflí de la ciudad de Cali yo-iba sólo con la maleta que yo llevaba, entonces cuando ya iba unos veinté metros más allá de la funeraria Santa Marta, escuche unos gemidos al lado izquierdadonde era como un parque dondehay unos puentes como:. coloniales, ,entoncesescuché gemidos pidiendo clemncia y en ese momentome asusté un poco, me sentí un poco nrvioso ale u 0 •. 0 4. u.. Al preguntle persona que estaba vestiMR de ;manifestó: lT testigo s pdodarse cuenta si le verde portaba algúnarina, éste arma larga, no se sisería

4. u..

Al preguntle persona que estaba vestiMR de ;manifestó: lT testigo s pdodarse cuenta si le verde portaba algúnarina, éste arma larga, no se sisería (Exp. No 7150/7501)-: c?scuchar, cle_Menriak entonces una persona que no v .alumbró ,'a otra persoPa con una Linterna y esa persona que alumbr estaba vestid de policia, y esa persona que staba vestida de polici.a le gritó duro a la otra persorta que apagare la luz, después escuche unos disparas, más de 4o5? disparos, y entonces me dió miedo y cÓgi mí maietá me la tercié y eché a correr hacia la casa, de mi tic ío al di "siguiente nos dimos cuenta que habían mado uns muchachos.", "Con la poca iluminación no alcance a. ver cómo estaba situd, tan solt ví cuando alumbrarn al sujeto que estaba vestido, de verde, pero no-'ví# no-'vi. nadie más ya que staba oscuro." Si, teria un arniá. vi un fusil o carabina, no sé" 4 PRUEBAS RECEPCIONADAS POR COMISION EN EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDIO, dentro de eediente No 7501 iAIRO ¡VAN TORRE$ VAON, amiqo de JORGE VÁRtJN., padre de .JONH EDISON, mani.testó ..Fue en Fusa," estaan en un puente con unos amigos, ¡legó la policia y lo mató a él y a los muchachos que estaban con él, estos datos las obtuve de Jorge Varón

.JONH EDISON, mani.testó ..Fue en Fusa," estaan en un puente con unos amigos, ¡legó la policia y lo mató a él y a los muchachos que estaban con él, estos datos las obtuve de Jorge Varón Manifestó además que como eJ. ieínar. Varón trabajaba en fincas, no tenia residencia fija 4.4 Copia auténtica del expediente No ()27/09 inciado e 30 de octubre de'19S9. ASUQ. Violación de derechos humano

FOR LA FERSONERIA MUNICIFAL DE FUSAGASUGA.

Prqcesa qu por la ratificación de una queja fqrmuÍada por GABRIELSCOBAR .G$CiA contra responsables enRepuesta al oficio No.. kveriguaçión, por aras muertes ocurridas para la época de lo hechos, n el munitipi&de Fusagasug, que parece a folio 171 deI cuaderno 3 del expe'ente. 2. de noviembre de 1989, dirigido por el Cmandante de la Insptción la de Policia de tusaqasug, a la f-ersqriaria tunicipal de éste municipio., donde se hace una relación de los vantamient de cadáveres, practicadas por ese despachci', a perdonas cuy o a deceso se produ3 en forma v1ol?nt' (folioa 17, 17 çind 3), con la copia de las respectivas act., dentro da las cuales está la de JONH EDISON VARON FALACtOS y'LUIS FERNEV F.IVERA ViLLA (folios 187 a 192).. CIRO LEON GOMEZ CIFUENTES, inspector segundo de polica de Fusagasugá., quien maf está qie para la época de 10

VARON FALACtOS y'LUIS FERNEV F.IVERA ViLLA (folios 187 a 192)..

CIRO LEON GOMEZ CIFUENTES, inspector segundo de polica de Fusagasugá., quien maf está qie para la época de 10 pechos rea1iz er levantamiento de 8 personas, que al parecar ifluri.eron por arma de fuego, sin póder establecer a que se dedicaban y desonociéndose.totalmónte 1øs autores materiales e Mtelectues de estos homicdcs Este proceso trmifló can la proVidenca.a de enero 15 de 1. 99 po mdiQ de la cual u ordena " remitir por competencia e1'preserit, e'ped.íentea. Vái Procuraduria d'eleada para la Policía Nacional, con fundaieçto e1I literal a) del artículo 21 de la : Ley 4 de 990. a Iin de 06W'senicié formal investigación disciplinari contra os' $a?ares oficiales de la Policía Nacional, Cap3.tán ELOÑARDO RUTZ RODRIGUZ y el teniente ORLANDO EFFEN 8O4tflOUgZ, en sus coñdiça.qnes de comandantes de la Policía Nacional atntonada en el mun3.clpio de Fusagasuqá" 2863,de la Procuradora Delgada d la Policía NaiorM. :er la, que e informa que en la Oficina central de Infcirmaçión de la Frocuraduri.a General no se regisra en la misma que s taya o esté tramitando diligencias por hechos &urridos •n Fusagasu-gá el 14 de noviembre de 1992 en

Oficina central de Infcirmaçión de la Frocuraduri.a General no se regisra en la misma que s taya o esté tramitando diligencias por hechos &urridos •n Fusagasu-gá el 14 de noviembre de 1992 en los que periió la vida !e~l )oven.3OHN EDISON VARON PALACIO (folio ,35) 4.8.. Tblacemortilidad géneral dada por el INSTITUTO DE SE3UROS SOCIALES ('folios 3E3 a :62 cdno 3)Exp. No. 715Qt7501) 4.9. Indicé de precios al consurntdorde ingresos medios suministrado por el DAME (folió 3,351 cdno 3). 4.10. sumario No 1927 seguido contra el "-agente JOSE ANTONIO PI ROS !VEFÑ por el homicidio múltiple QLurr.Ldo en el municipio do Fusagasugá a partir del 10()589 al 22118, adelantado per el Departamento de Polic Cundinamarca, Ju:gdo Noventa de Intrucción Pene 4ti.litar. fr-.. "De folio 147-a 154..aparece la in%pección 'judicial realizada al Çomando de Policía de Fusagasugá, al igual que vista a los libras de control de retenidos registrados en esaetación Policial. En tan mentada diligencia se cita por parte del Juez Vitador que I1DHN EDISON VARON, F.MN FOX y JORGE GALARZA, fueron conducidoi a las ipstalaciones policiales por los Agentes PIIERQ, TFIVlFO y HERRERA respectivamente, conducidas estos que días después aparecieron ejecutadost "Analizada todas ls ptwbás en su conjunto no están

conducidoi a las ipstalaciones policiales por los Agentes PIIERQ, TFIVlFO y HERRERA respectivamente, conducidas estos que días después aparecieron ejecutadost "Analizada todas ls ptwbás en su conjunto no están en coordinacih lógica entre las mismas, en su mayoría los testimonias san de Ó3.da5 y no tienen soporte legal con otras Ørt4ebas "RESUELVE: . "PRIMERO' ABSTENERSE çI decretar medida de aseguramiento rontra agentes de condicionEs civiles y poJiciales conocidas en autos, sindicados del delito de HOMICIDIO en hechos ocurridos en la ciudad d usaasug"

5. DelanMiis que se hizo a todo, ',el engranaje probatorio, comparadas entre si, cada una de los medios de prueba recepcionados, evaivadf de c9ro al sistema admitidos,por nuestra norma de euiciamientQ civil, la Sala concluye que se encuentran demostradbs los siguiertes hechos '5.1—Que tods los -dinndantes, excepto Jorge Enrique Varon Mondagón estan legi.timados en la causa puesto que dembstraron ser la madre y las hermanas de JHON EDISON VARON y LUIS FERNEV RIVERA 5.2. .1ue dttrañte eLao de. 1.989 en él,'l municipio de varia caveres de person4 ióvene Fúsagasugá se eh corTtra ron desconocidas..;12 (Exp.. No.. 7150/7501) 5.3. 0ue1e1 di 14 de •viernbre de 199 se practicó

varia caveres de person4 ióvene Fúsagasugá se eh corTtra ron desconocidas..;12 (Exp.. No.. 7150/7501) 5.3. 0ue1e1 di 14 de •viernbre de 199 se practicó examen,' de necropcia al cadaver perteneciente a LUIS FERNEY RIVEERA VILLA y al cadaver. &á JOHN IEDISON VARON PALACIOS. El hecho de la muerte fue consecuencia de heridas de bala 5.4. Oue el joven VARON PALACIOS conva.ia con su familia integrada por su madre Ligia Palacio Ocampo y das .-hermanas Nora Isabel Palacio Ocampó',Norma Piedad Sosa Palacio.

6. Para que proceda responabilidad a cargo dé estado se requiere de la_ ;presencia' de tres eementos estructurales así; a Falla o falta de prestación del servicio., por pmisión., retardo irregularidad., Lneficiencic o ausencia del mismo..

b. Daño p ufl sien 5ura.dicamente 1 tu€eldo; Un nexo, causal.entre el daPo y la— prestación del servicioa qué la Administración esta oblIgada. Como se puede ver de lo e'puesto hasta aquí, no encuentra la Sala pçuba suficiente que peruta deducir responsablidad a cargo de la entidad demdardada. téngase en cuenta que 10 testimonios recepcionados 'nada les consta en forma personal y directa,.. salo de oid.as y de terceras persqnas que tampoco prtisanninguna acusación La única pruba que nculpa a la policía es la declaración de ROMERO Sin embargo este testimonio único, no

personal y directa,.. salo de oid.as y de terceras persqnas que tampoco prtisanninguna acusación La única pruba que nculpa a la policía es la declaración de ROMERO Sin embargo este testimonio único, no alcanza a dár plena seguridad. de tal suerte que permitiera concluir que el hecho de] cual se acusa a la administración hubiere sido cometida pun miembro de ella En efecto, el testigo narra que los sucesos de los que tuvo conocimiento ocurrieron en horas de la noche cuando todo estaba -muy oscuro, que la visión que tuvo fué momentánea y fugaz. En estas condiciones considera la Sala que las limitaciones que tuvo el deponente dementan en grado sumo la fuerza de su declaración,A --L L No.7150 por parte del JÓRG ENkIQUEVRON..

SEGUNDO: Denzéghse l siphica1 de a demanda.

'1

TERCERO: Sin cosas porr no arúa causadee.

COPIESE y NOTIFZOLJÉSE.

(Aprobado en S&la,'Acta Ro For otro lado. .Ikez Penal que conoció de la investigación llegó a la conclusión.,,,:-"'que de las prt.eba por el recibidas, no dedujo ninguna r'esponsabliclad contra los agentes de la Pol.icía impliados. 1 • Al no.encotrarsedostrda le paricipación de algun agente del órden en los 'hjthos que relat la demandam es suf ¡cien te.para.4se deiguen las slic dØ.las dmridas toda vez que no se demostró el primer elemento integrador de la falla en la prestación del servicio.

suf ¡cien te.para.4se deiguen las slic dØ.las dmridas toda vez que no se demostró el primer elemento integrador de la falla en la prestación del servicio. Ncv ttbr condena n pstas toda vez que la demandada estuvo representada por apérdo intsc de lairist.ituión. En nrito de lo étwhut>sto el Tribunal Admi.nistrtivo de Cundinamatca, Seccs& Tercer adminisbrand justicia e nombre de la Rpublica de Colombia y por autoridad de le ley, PRIMERO: Déclarase probada de oficio ]a falta de legitimación en la causa pr, activa cuanto 1 hace'al procesolb 14 (Exp.. No. 7150/7501)

BENJAMIN HERRERA BARBOSA HECTOR ALVAREZ MELO

Presidente Magistrado

MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ PIYRIAN GUERRERO DE ESCOBAR

Magistrada Magistrada

FABIOLA GROZC9 DE NUO

'Magistrada

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