TA CUN - 91-D-7154-(10-02-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 91-D-7154-(10-02-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
LEXITIMA-CION EN LA CAUSA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION TERCERA
9ant&fé de Bogotá» D.C. febrero diez (10) de sil novecientos noventa y cuatro (1994)
MAGISTRADO PONENTEi DR.BENJAMIN HERRERA BAR
— 1 1 Q..anda Fausto Jorge Tprdecilia Polo demandó a la Nación Ministerio de Defensa pidiendo se hagan las siguientes declaraciones "'Primera.-. La Hacír --llinisteri<> de Dfen5a-.. e adinistrativa.ente -esponsble por lo j, dao: ' periuicioi ocasionados con la detención deapar cin de Amparo del Crae» Tordecilla ¿ : U padre FaU3tO Tordecilfa "Segunda.- Coeo cons ecuen c ia de lo anterior, la NacinI4ai.terio d Defensa— - pagara al desaandante, la suma d dinero que la fecha en que quede ejecutida la sentencia representen i1 gramos oro (1000 g r.) CO o 0 demnizaci6n de los daoaoralei a el cau.ado --f>jfo el hecho. es de,--ir €1 dolor, o afección stfrida por l detencion desaparicin de Amparo del-Carmen 7ordecilla ¿-on base en el certifícado del valor oro al tiempo de la sentencie i' -Y La Naci6n -Ministerio de Defensapaga. al 'anda't los intereses c4penatorio5 dé la juma que por éste concepto se condene de:de el 25 de abril , de 199, hasta el pago efectivo de la suma
'anda't los intereses c4penatorio5 dé la juma que por éste concepto se condene de:de el 25 de abril , de 199, hasta el pago efectivo de la suma Referencias Reparación directa Expedientet 91-D-714 Demandantes Fausto Jorge TordecillExpedirata N .91-0-7154 "Cuarta.- La Nación -Hinisterio de Defensaejecutará Ja sentencia en Jo; trino; de ¡os artÍcu1s 176 y 177 del Código Contencioso Adinitrativo" (flio 2 cuad.1) :r Como fundamento de su demanda relaté:
1. Amparo del Carmen Tordecilla Trujillo naió el Monteria el 30 de octubre de .1960, como hija del demandante.
2. La mencionada fuá secuestrada a las 10 de la rnaana del
25 de abril de i989 en la carrera Ga con calle 47 de Bogotá, esquina nororiental, por Wi1ort 3onneys flerón, Héctor Hidalgo Cabrera Pea y Guillermo MarLn Rajas, mgerttes de la Brigada XX del ejército Colombiano, siendo introducida violentamente ante, testigos, en un taxi placas SF 3257 marca Chevrolet modeló Chevett 88 de propiedad da la misma agania, del estado.
3. La Asociación de Detenidos Desaparecidos -.Asfaddes pidió a la Procuraduria Delegada para los Derechos Humanoiniciar investigación el 25 de abril de 1989.
4. Maria Neily Parra en declración rendida ante dicha Procurduria el S de mayo de 1.989 afirmó ser ella, la persona que fufabordada e introducida al taxi, en la
iniciar investigación el 25 de abril de 1989.
4. Maria Neily Parra en declración rendida ante dicha Procurduria el S de mayo de 1.989 afirmó ser ella, la persona que fufabordada e introducida al taxi, en la fecha y lugar indicado arriba, sobresaltándose porque no identificó de piano a sus coínp&eros de trabajo en el ejército nacional, afirmación ésta que fui' aceptada por la Procuraduría el 29 de junio siguientes y corroborado por el Coronel del ejército Oernardo Urbina Sánchez un mes después.
5 Guillermo Marín Rajas, .Wilson Donneys y Héctor HidalgoNw 3 Expediente Ho.91-P-7154 Cabrera ratificaron ante la Procuraduria de Derechos Humanos, en testimono formal. su condición de miembros del ejército icional, y aceptaron haber introducido en vehículo oficial a Maria Neliy Parra en día Jugar y tiempo prefijados María Nelly Parra se presentó ante la oficina de irvestigacionen especiales de la Procuraduría el 3C de julio de 1990 y en una nueva declaración confiesa que por instrucciones de capitn del ejército Mario Rodriguez Reynoso, faltó a la verdad, y suplantó en su tostimoni.o a la persona secuestrada. Agregó que el citado oficial del ejército la acompaÓ a hacer un recorrido por la ciudad, para instruirla sobre la vrsión que dabia presentar a la Procuraduría, y la habla instado ..a cambiar su aspecto fíaico. Bernard9 Garzón Garzófl se presentó ante la Oficina de Investigaciones Especiales de la Prouraduria y manifestó
Procuraduría, y la habla instado ..a cambiar su aspecto fíaico. Bernard9 Garzón Garzófl se presentó ante la Oficina de Investigaciones Especiales de la Prouraduria y manifestó que siendo miemb-o del ejército Colombiano, batallón Char# Solano recibió instrucciones del capitán del ejército Mario Rodrgue7 pii conseguir, una finca donde mantener ecuestradas a dos personas, una de las cuales era Ampao .Tordecilla, quien fuera secuestrada por Mario Rodríguez Guillermo Marín, Donney Wilison y Orlando Cabrera, capitán, sargento. cabo y civil, luw cuatro al servicio del ejército Colombiano. EsLa demanda fué presentada Junto con una serie de documentos el 18 de abril de 1991, (fijo 12 cuad.1) siendo admitida el 16 de mayo del mismo a?o (flio 1), notificada al demandado el 24 de septiembre siguientes (folio 21) la contestó oponiéndose a las súplicas de la demanda y en cuanto a los hechos expresó que deben probarse8oq 4 Expcdl.nte Ho91-D-7154 Posteriormente la parte actora presentó aclaración de la demanda inicial la que fué aceptada por auto de fecha mayo de 1.992 (filo 99); notificado el demandado no se pronunció al respecto.. El proceso se abrid a pruebas el 24 de noviembre de 1992 (fli 85) En auto de 2 de septiembre de 1993 se ordenó correr traslado a las partes para alegar de conclusión. (fha. 97) Dentro del, término .alegó Ia parte demandada pidiendo se
- En auto de 2 de septiembre de 1993 se ordenó correr traslado a las partes para alegar de conclusión. (fha. 97) Dentro del, término .alegó Ia parte demandada pidiendo se nieguen las spJicas de 1 demanda porque no se probó la existencia de responsabilidad administrativa por parte de la nación por no estar demostrado en primer lugar la falla del servicia y tampocó el nexo causal con el mismo.
La parte demandante y el Procurador guardaron silencio Cidr.cj ,pn. - Siendo que en éste proceso se pretende simplemente una indemnización patrimonial de quien se dice ser padre de la desaparecida, y encontrando qt,e, a pesar de ordenarse cíe oficio éste no trajo copia íntegra y completa del registra civil de nacimiento de la misma, sino simplemente una certificación notarial donde re menciona el nombre de Los presuntos padres pero sín nota de rconoc:imiento, es del caso afirmar que no se encuentra acreditada la legitimación del actor razón por la cual se nic?garb las pretensiones patrimoniales derivadas de la declaración de responsabilidad principalmente peticiónada.810 Exp.die»tu HQ. 91-D-7154 4 En virtud de lo expeto, Iá Secciri 'Terçera, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, « Sala de Decisión, -. - públ ca de Colombia y por autoridad de la 1o.-Negar la pretensiones de la demanda..
NOTIFIQUEE COMUNIQUESE Y CUMPLASE
(Aprobada en b%fl de la fecha.. Atta No
I€CTOR ALVAREZ MELO MYR IAPI GUERRERO DE ESCOBAR
Magistrado Magistrada
NOTIFIQUEE COMUNIQUESE Y CUMPLASE
(Aprobada en b%fl de la fecha.. Atta No
I€CTOR ALVAREZ MELO MYR IAPI GUERRERO DE ESCOBAR
Magistrado Magistrada
MARIA ELENA GIRALDO GOPIEZ BENJ API! N HERRERA BARBOSA
Magistrada Magistrado
FABIOLA OROZCO DE NI=
Magistrado