TA CUN - 91-D-7155-(14-07-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 91-D-7155-(14-07-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
RIESGO CEPCIL'
TRIBUNAL , ADMINISTRATIVO DE C(JNDINAPIAR
SECC ION TERCERA $ 1 c?J
Santafé de Boaotá., D.C.., julio catorce (14) de mil novecientos noventa y cuatro (1.994).
Magistrada Ponente: DRA. FABIOLA OROZCODE NIO
Referencia Expediente P40. 91-D-7t5. Demandnte MARIA LUISA VALENZUELAøODDV VALENCIA Y OTROS La sePra t MARIA UISA VALENZULA DE VALENCIA., quien actúa 'en nombre própio y en represenaión de sus mEmores hijos
CLAUDIA, ALEJANDRO y CARLOS VALENCIA WLENWELA., los seÇØres
CARLOS VALENCtA RÇPjfZ TERESA GARCLA DE VALENCIA., FSIGOBERTO.,
NORA LUCV., BEATRIZ ELENr, FERNANDO, MARIA., TERESA. NESTC)R, JULIA, : -- &ctuando poi, medio de apoderado jud1cial., er,uso de la facu'tad çorvferida por el artículo 86 del Código Contencioso Adnu.nistrativo, presentan demanda contra la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL., DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL y_—JEFIE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD "DAS'. ante esta Corporación, para que, previo el trámite legal correspondiente se obtenga la responsabilidad a cargo de las demandadas por los hechos ocurridos e116 de agosto de 1.989, dondeperdiera la vida en forma violenta el Doctor CARLOS ERNESTO VALENCIA SARCIA En
responsabilidad a cargo de las demandadas por los hechos ocurridos e116 de agosto de 1.989, dondeperdiera la vida en forma violenta el Doctor CARLOS ERNESTO VALENCIA SARCIA En consecuencia., soricitan se hagan las siguientes declaraciones y condenas: 4 "Primera.- LA NCION COLOMBIANA es administrtivamente responsable de la muerte del doctor CARLOS ERNESTO VALENCIA PARCIA, ocurrida el 16 de agosto de 1. 989 cuando tenía la investidura de Magistrado de la Sala Fanal del Tribunal Supriar de Bogota y Intle la mnifiesta desprotcxión de la ator.idde llárnad4as a conjurar 1«39 RIESGOS"(Exp. No. 7155) EXCEPCIONALES que afrontaba dicho servidor de la justicia, dada la inmensa PELIGROSIDAD de losnarcoterroristas a los que recientemente había llamado a responder en juicio criminal. Como consecuencia de la anterior déclaración, háganse las siguientes o similares CONDENAS: "a) Condénase a la NACION COLOMBIANA a pagar a doa María Luisa Valenzuela de Valencia y a sus hijos Claudia Alejandro y Carlos los daos y perjuicios materiales (Lucro cesante)' por; la frustración de la asistencia económica que venían recibiendo de su esposo y padre dr. CARLOS ERNESTO VALENCIA GARCIA, más LOS INTERESES COMPENSATQRIQS desde la fecha'-de su causaci6nhasta cuando se produzca el paqø, teniendo en-. cuenta la variación porcentual del Indice Naciona'. de Precios al consumidor, entre las.. fechas de causación del dao y perjuicio y la
desde la fecha'-de su causaci6nhasta cuando se produzca el paqø, teniendo en-. cuenta la variación porcentual del Indice Naciona'. de Precios al consumidor, entre las.. fechas de causación del dao y perjuicio y la ejecutoria de la sentencia. "b) Condénase a la NACON COLOÑBIANA pagar a María Luisa Valenzuela de Valencia (Esposa), Claudia, Alejandro y Carlos Valencia Valenzuela (hijos) Carlos Valencia Ramírez y Teresa García de Valencia (Padres); y a Rigoberto, Fernando., Nora Lucy, Beatriz Elena, Nestor, Jtlia., Mario Alberto., Norma Lucia y Alicia Vencia Ga?-ca (Hermanos), ls daos oral . hr ocasionados con y par la muert de su esposo., parWe, -ho y 'hermano, DR CARLOS RI'IESTO 'ALNCIY GARCIA representados En el'equ&vlenté en pedos de mil grimos de oro fino para cada uno de los nombrados, al precio que se-encuentre el metal en la fecha de lasentenciaÍ "c) La condena patrimonialea1ada en los anteriores literales percibirá intereses aumentados con la variación, promedio mensual del Indice Nacional de Precios al:Con5umidor, desde la ejecutoria de la sentencia hasta su efectivo cumplimiento. Con fundamehto en lo dispuesto en el -articulo 1.6 del P.C., todo pago se imputaré primero a intereses; "d) La Nación Colmbiana dará cumplimiento a la sentencia dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de tu ejecutoria, conforme a lo ordenado en 'el artículo 176 del
pago se imputaré primero a intereses; "d) La Nación Colmbiana dará cumplimiento a la sentencia dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de tu ejecutoria, conforme a lo ordenado en 'el artículo 176 del Los hechos en' los 4 cuales 1 basan SLI petición son en sintesis los siguientes::¿t) El da miércoles 16 de agosto de 1 989., en la calle 13 con carrera 16, cuando salía de su oficina ubicada en l Carrera 6a. con calle 11, eI.Dr. CARLOS ERNESTO VALENCIA GARCIA., rumbo a su casa en un vehícul.o automatar, fue asesinado por desconocidos. b) .. El' Dr. VaLencia García, desempeabael cargo de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá c) El 14 de marzo Øe 1.989.d1a en que suscribió é1 llamamiento a juicio crijiinal a Pablo EscoL'ar GaUria, como autor intelectual del hómicidió al' director del ¶"Espectador" Guillermo Cano Isaza, se convirtió en el Juez cuya vida corría real e inminente peligró. ci) El mismo d.a de su asesinato, habi.a llamado a responder en Juicio t,mipal a Gonzalo Rodri.guez Gacha, como autor intIc!tUal del aesa,Sato dl 1ider de la Unión Patriótica Dr. Jaime Pardo Lq~i de esta mnera-el Magistrado, su persa de muere pues se le raTiangado la protección siquiera de un vehículo b n do,qüe habría. itdo. :SU inmolación.
Dr. Jaime Pardo Lq~i de esta mnera-el Magistrado, su persa de muere pues se le raTiangado la protección siquiera de un vehículo b n do,qüe habría. itdo. :SU inmolación. e) Previ.endo la isitúación por. ,la que atravesaba la victima, adoptó medidas taes como propiciar el viaje de su esposa e hijos a la República de (3uatemala., donde residían, sus suegros., quedándose totalmente solo f) Algunos colegas jünto cdn el Dr. Valencia García acudieron ante las. autoridades a fin de solicitar protección. Sin embargo dichos requerimientos . no fueron atendidos en forma proporcional al peligro puesto en evidencia, pus lo único que se obtuvo como protección para el Magistradd ,Valencia fue "un chaleco antibalas qunb podía usar porque no correspondía a su talla, y unos escoltasqub con ély en el frágil jeep en que se movilizaban, compartían el peligro que terminó cegando la existencia del Dr .'Carlos Ernasto Valencia García". g) Al momento de morir el Dr. Valencia García tenía 45 Contrajo matrimonio en 1.72, en la ciudad de Gutemala Republica de Guatemala., con la s&or»ItRIA LUSA VAbENZUELAla petición de prueba6 Las prteba de diciembre 18 de 1'."9c?lti fueron décretadas en ..t. ttal]d øp auto (Ekp. No. 7155) GODOY., detal unión procrearon tres hijos, a saber: Claudia, Alejandra y Carlos Valencia Valenzuela. La demanda fue admitida por auto de mayo 30 de 1.991.y
(Ekp. No. 7155) GODOY., detal unión procrearon tres hijos, a saber: Claudia, Alejandra y Carlos Valencia Valenzuela. La demanda fue admitida por auto de mayo 30 de 1.991.y contestada oportunamenté por las entidades demandadas. Él DAS dice que entre sus funciones se encuentra la de prestar los servicios de seguridad personal a ciertas personas que puedan ser objeto de atentados. Que precisimente en cumplimiento de ello la entidad ordenó la designación dé i1sc6,1-tas, armamento y vehículo para el Magistrado que requería' tal teguridad. La Nación Ministerio de DefensaPolicía Ncioi se quedó slarnente con Se citó a las partes a audiencia de conciliación, sin que se hiciera presente la Nación - Departamento Administrativo de Seguridad "DAS", razón por la cual se abstuvieron . de formular propuestas de arreglo de conciliación. Hicieron uso del traslado para alegar lbs apoderados de las partes actora y demandada. Nación - Departamento Administrativo de Seguridad "DAS", así: El apoderado de los demandantes, mani.fista que el insuceso pudo haber sido evitado, pues las autoridades fueron advertidas del desenlace fatal en el evento en que no se adoptasen medidas de protección adecuadas, proporcionales a la magnitud del riesgo en que se ponía; a la víctima, pues las autoridades se limitrori a suministrar dos escoltas. Agrega que se encuentran configurados extraeontractual.. Cbmó demandantes tienen derecho materiales. los e1ementos de. la responsabilidad consecuencia de lo ocurrido los tanto a los perjuicios morales comoEl apoderado de la Nación -DépartamentoAdin.trativo
extraeontractual.. Cbmó demandantes tienen derecho materiales. los e1ementos de. la responsabilidad consecuencia de lo ocurrido los tanto a los perjuicios morales comoEl apoderado de la Nación -DépartamentoAdin.trativo de Seguridad"DAS", manifiesta que su .Veprsentada proveyó de manera activa, la protección que podía prestar .á un servidor pcbli.co amenazado, el servicio fue prestado en frma ininterrumpida desde el mes de Junio de 1989,.y se encuentra debidamente probado que tal servicio se prestó, ya aue en el momento del magtncidio.. el Magistrado contraba con la protección de escoltas equipados con modernoarmamento y se movilizaban en vehículo f.iciai Nacional y alegar. El apoderado de la 4çión. 4 Miiterío de• Defensa el Ministerio Público, no hizo uso del traslado para Este proceso recibj6.el támS. lél l corresponØiene y no'observándoe.. •usaL de nulidad qué. invlidelo. actuado1 en consecuencia, se procedis reólver prvias. ls siiens Se prétende mediante esta demanda obtener la declaratoria de responsabilidad de la NACION -MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICIA NACIONAL i DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD "DAS", par los hechos ocurridos e. 16 de agosto de 1.989, día en que perdiera la vida el Doctor CARLOS ERNESTO VALENCIA GARCII Magistrado del Tribunal Superior de la ciudadSala Fenal.- 1 Para demostrar, los hechos de la demanda se aportaron las siguientes pruebas
1.989, día en que perdiera la vida el Doctor CARLOS ERNESTO VALENCIA GARCII Magistrado del Tribunal Superior de la ciudadSala Fenal.- 1 Para demostrar, los hechos de la demanda se aportaron las siguientes pruebas - Registro Civil de Matrimonio de Carlos Ernesto Valenciaarcía con María Luisa Valenzuela Godoy, expedido por la Notaria VexnLirueve de Santfé de Bogotá, elebrada el 14 deb~ Z01 ('Exp, No.. 715) agosto de 1.972. (f 1.30, C.1). - Partida eclecistica deatrimonio celebrado entre Carros Valen cia con Teresa García, en el, mes de junio de 1932. - Registro Civil de Nacimiento de Carlos Valencia García, nacido el 21 de: aq6stó> de 1.944 hijo de Carlos .Valencia y Teresa Grcia. ('f l.35 C.1). - Registros civiles de nacimiento de Claudia, nacida l 29 de marzo de 1.97Z.— Alendro nacido el 27 de mayo de 1,976 y Carlos Ernesto Valencia ValenzueLa, nacido el 9 de febrero de Retro Jr, ivil de Defunçión de Carlos Ernesto Valencia Garçi.a% e pedido por L4 i. Notra Sexta def C.rculo de Santafé de Bogotá,, dia del fallec;p3.ento 16 de agosto de 1.989, causa del deceso SHOCK HIPO VOLEMIC HERIDAS VISGERA1 ES-BALAC,.;1 ). Reistrós Civilés de nacimiento de Beatr.z Elena, Nora1. Nestor, María e, Tr'esa, Fernando, Mai-fo Alberto, Alicia y
C,.;1 ). Reistrós Civilés de nacimiento de Beatr.z Elena, Nora1. Nestor, María e, Tr'esa, Fernando, Mai-fo Alberto, Alicia y Normá Lucía Valencia García, hijos de Carlos Valencia y teresa 'García. (f1.37'4,C.t) Parti&a, de Bautismo de Ju ,lial Valencia. 'García. ,expedida por la Notaria Unica de Santa Rosa de Cabal (f 1.45, C.1) Certificación expedida por la Secretaría General de la Corte Suprema deJusticia No.CSG-545, en la que informa la elección y confirmación del cargo de Magistrado del Dr.' Carlos Ernesto Velancia García en propiedad, en la SalaPenal del Tribunal Superior d1 Distrito Judicial de ootá. durante el peri.odo de 1,.985 a 1.989. (f 1 47, C 1) - Acta de Levantamiento No. 01, preliminar No.216, adelantado por "el Juzgado 14 de Permanente, respecto del cadáver del -D y 49,' C.fl. Instrución CriminalVálncia García. (fl.48lo. aios de I98r y 19 (fi 110, C 1). Constan c& dl ?aqador General ante la Rama loS gos y.. descuentos loS aos .i988 y 1989. Jusdiccinal No40 donde informa .,.13 mensuales hechos al Dr. Valencia aca.a (f:i.1j11 Ci). (Exp. No. 7155) - Constancia del Juzgado Sextq de Orden Pública de Bógotá en la que informa., que en dicha siede cursan las diligencias preliminares No.053 seguidas en contra de
(Exp. No. 7155) - Constancia del Juzgado Sextq de Orden Pública de Bógotá en la que informa., que en dicha siede cursan las diligencias preliminares No.053 seguidas en contra de responsables en averiguación por el homicidio con fines terroristas de que fue objeto el; Dr. Valencia Garíca. (fl.50,. C.i). - Acta de posesión No.3543 del Dr. Carlos Ernesto Valencia García, ;-_proferida,; por el Despacho del Gobernador, ;Sección Tribunal Superior de Bogtá, en el cargo de Magistradó Sala Fenal del Tribunal Superior de Bogotá (f].,76, C 1). - Constancia del3.efe de la Sección de Pagaduría ante. la Rama Jurisdiccional No.FÇS-150, donde figuran pagos y descuentos mensuales efectuado al Dr Valencia García, durante - omuniacir de;Ña',o 29 de 1..'992, suscrita por el Coordinador de prestaciones sociales, Dirección Seccional d Administración Judicial, en la que informa que le fueron reconocidas . cesantías definitivas y pagadasa María Luisa Valenzuela de Valencias cónyuge superstite del Dr. Valencia García. (fl.4 C.2). -. Fotocopias autenticadásde .s.. providencias de los procesos que se adelantan por la muerte de Don Guillermo Cano i,saza 1 del Dr. Jaime ?ardo Leal, en los cuales presidió como ponente el Dr tarlcs E Valencia, enviadas por la Sala Penal dl Tribunal Superior del Distrft Judicial de Santafé de Bogotá (f 1.12 a 43 'del C.2). .
ponente el Dr tarlcs E Valencia, enviadas por la Sala Penal dl Tribunal Superior del Distrft Judicial de Santafé de Bogotá (f 1.12 a 43 'del C.2). . - Comunicación No.32-900-5-1514 del 5.7.92 suscrita por la Administraci5n Local de Impuestos Nacionales de Cundinamárca., donde informan ape no figuran declarçiones de renta y patrimonio de los seores CARLOS VaLENCIA y MARIA LUISArio2 .(Ep. No. 7155) VALENZUELA DE VALENCIA. (fl.51 C...2). - ComunicaciórsNo.02191 de mayo 12 cIa 1.992 suscrita por el Subdirector del Departamento Administrativo de Seguridad "pAS". en la magistrados inquietudes disposiciones poniendo que informa que una vez planteadas, por varios entre ellos el Dr. Carlos. Valencia García., sobre seguridad de éste último, indica las que se tomaron por el Departamento de Seguridad, disposición del Dr. Valenciá dos escoltas, un vehículo, n radio de comunicaciones, dos Beretta., tres chalecos a&c.balas (f 1 53, C.2) pistolas Pietro - Ante este Despacho se re.cibi..eron testimonio Doctores.: e los - - .EATRIZ CASTP --DA, --DE LOPZ M itradó dé la Sala Fenal del Tribunal Superior,< quien inan,,i;f&r>tól.. que para la época del 16 de agosto de 1.'9.89,- el Dr. Valencia, presida.a la Sala de Decisión, y se -ir1iió con él los momentos, de sosobra y angustia
del 16 de agosto de 1.'9.89,- el Dr. Valencia, presida.a la Sala de Decisión, y se -ir1iió con él los momentos, de sosobra y angustia "que nos depuró el conocimiento de dos procesos tal vez, en esos momentos los más pel3..g ros os, qe juez alguno de la República pudiera tener a,su cargo, me refiero a lo a+.inte-al asesinatode Don Guillermo Cano y a la muerte violenta de Jaime Pardo Leal. Quiero dejar en cairo, que precisamente a la Juez Consuelo Sanchez funcionaria a cuyo cargo estuvo la instrucción en el proceso primeramente mencionado tuvo que sesacada del país ante la magnitud de las amenazas. que contra su vida se cirnieron por parte del Cartel de Medellín". Agrega que ante el hecho de que sus vidas corrían pelibro. la Sala de Decisión presidida por el Dr. Valencia acudió solicitandoprótección a los organismos de seguridad del Estado, para que previeran cualquier atentado contra la vida, especialmente del Dr. Valencia, a quien le suministraron un campero en muy re:u.ar estado, dos escoltas, siendo tal medida vulnerable.. --:Afirma además, que también acudieron a la Policía y a la Procuraduría en busca de mejores resultados. El Dr. Valencia tuvo que enviar a-su familia fuera de Colombia, y tuvo que dejar su ridenc de amenazas recibidas Ocho di.as antes de su muerte la Salá se había pronunciado sobre el asesinato de Don Guillermo tano, en cuyo expediente obraban anónimos para atemorizar a, la Sala de2otk (E>p. No.715-) decisión. El 16 de agosto de 1.989 en horas de la maana, se
cuyo expediente obraban anónimos para atemorizar a, la Sala de2otk (E>p. No.715-) decisión. El 16 de agosto de 1.989 en horas de la maana, se reunió la Sala de Decisión con Wl Dr. Valencia para tratar respecto del procesó seguido cbntraGonzalDROdrígueZ Gacha, por la muerte del Dr. Pardo Leal, en el que acordaron revocar la sentencia absolutoria y se dispuso declarar contraevidente el verdicto del jurado Finalmente manifestó Ve desde el monento en que recibieron los procésos de Fabio Escobar y Gonzalo Rodríguez Gacha, sus vidas se convirtieron en un martirio y para el Dr. Valencia terminó con la muerte. DF ENRIQUE fITONIO ALFORO CORDOBA - Magistrado de la Sala Penal de latorte '€uprema de Justicia Manifestó que rnis o menos desde el mes d& rnayo de 1.989,. cuando' el Dr. Valencia empezó conocer de loprocest,s' ¿,rtra. Pa, la, Ecóbar Gaviria ',í Gonzalo Fodguez acha— par 1 oís asesinatos de 13uLllermo Cant y Jaime Pardo Leal. respectiVamenei, empezó a advertir d.ficultades y a recibir amenaZa% contra su vada. Vazón pqr la cuaí acIieron al General Maza, "solo, se i 1 fl ValenciaMn, vehículo Toyota, in blitdjal4np, un tf'onductdr •un .ecoita. :Agrega que el día en que fue aseao Dr. Valencia, habían discutida y aprqbadQ .en la Sala, la providencia que
vehículo Toyota, in blitdjal4np, un tf'onductdr •un .ecoita. :Agrega que el día en que fue aseao Dr. Valencia, habían discutida y aprqbadQ .en la Sala, la providencia que déclaró la coitraevidenci d4 1. sredicto el procso de Gonzalo Rodriguez Gacha y ordenarøn rueva auØiencia En las horas de la noche; se enteró por radio del atentado que tabia sufrido el Dr h Valencia, donde perdiera la vida. DR. MANUEL ALFONSO CORREDOR PARDO.- Procurador Primero Delegado en lo Penal; «anifestó que se enteró por medio del Dr. Valhcia de constantes annazas qué éste.récbia, llevndol a solicitar protección para;. suvda y trasladarse de la casa de Chía, por recóflendaci&n del D16 a un apartamento en Bogotá. Solicitó aguda al gobierno para su protecc.ie hizo contacto con el General Mazat quien prometió darle al gun veha.culo y escoltas; sin que ninguna de estas medidas funciorÇara, pues finalmente fue Víctima de un atentado; produciéndole la muerte el 16 de agosto de 1 989410 (Exp.No. 7155) DRA. AMELIA MANTILLA VILLEGAS! Magistrada del Consejo Superior de la Judicatura, manifestó cónocer'al Dr. Valencia desde más o menos 15 aos pues fueron compaeros de especialización en derecho penal y criminología, ademas fue çomp&ero de su esposo en el Departamento de-Derecho Penal, donde desarrolló una actividad académica, como Prefesor de la
desde más o menos 15 aos pues fueron compaeros de especialización en derecho penal y criminología, ademas fue çomp&ero de su esposo en el Departamento de-Derecho Penal, donde desarrolló una actividad académica, como Prefesor de la Universidad. Conoció a su familia y tuvo conocimiento de su dedicación a la familia. Era tan responsable que en la época de vacaciones se quedaba en el Despacho poniéndolo al día. "Sobre lás amenazas tuve conocimiento a traves d ela familia, en una oportunidad se me comentó que con motivo de un proceso que el llevaba muy delicado, su esposa y sus hijos tuvieron, que viajar a Guatemala como una medida de prevención ante el peligro inminente que él estaba ij4frj.endo, en tnecuencia e,l, dejó su casa de hbitción que era en Cha..a y seoi desplazó a un lugar desconócido hast para ú0 amigos, jamás íos informó dónde vivia. sé notaba en él una p-o1unda preocupación por la d3.ficU situaiión que vivía, pero a pesar de ello ni las amenazas ni la delidada situcin de perder su familia, impidió que el cumpliera su deber hasta el último momento. OqTAVI0 BARBOSA CARDONA quien conoció. a CARLOS ERNESTO, en la Univeridad Libre de el Centro de Investigaciones en 1?78. "Unos 15 da.as antes de su nuerte, él llegó a ni oficina de la universidad, a comentarme muy preocupado que probablemente tendría que abandonar las clases que tenía ese semestre "El me manifestó que había recibido amenazas. de muerte,
de la universidad, a comentarme muy preocupado que probablemente tendría que abandonar las clases que tenía ese semestre "El me manifestó que había recibido amenazas. de muerte, había comunicado esas amenazas al seor Director del DAS de la éppca, quien le ofreció seguridad a través de escolta y transporte pero además le sugirió salir lo menos posi'ble. me informó que el ,había mandado a Maria Luisa / a Lis hijos por una temporada donde ros familiares de ella a Guatemala. Comentó, que una tarde él lo acompaó en el vehículo donde lo transportaban! "era un jeep TOYOTA ANTIGUO! Øe modelo no reciente, a cuyo timón estaba una persona con un brasalete del Durante ese trayecto el testigo pudo dase cuenta que vehi.culg en si., segtirt, relata "eilac una trampa, pues el11. (Exp. No. 7155) conductor estaba inhabilitdo para defenderse o defender a alauien y el segundo escolta iba atrás, que en un jeep de estas características siempre es bastante dispendioso salir" y que los escoltas guardaban cierta animadversión hacia los jueces.
ATRICIA: SALAZAR CIJELLAR, quien conocía a CARLOS ERNESTO VALENCIA., desde 1979, porque eran vecinos Posteriormente trabajó con él como au>i.liar., cuando se desempePó com Magistrado en las Sala Fenal del Tribunal Superior de Bogotá Le consta que finales de 1988, le fue 'adjudicado por reparto al Dr. Valencia, el proceso donde se investigaba entre otros a Pablo Escobar por el homicidio del periodista CANO del diario, EL ESPECTADOR Dentro del tramite del mismo., se confirmó la detención preventiva contra
el proceso donde se investigaba entre otros a Pablo Escobar por el homicidio del periodista CANO del diario, EL ESPECTADOR Dentro del tramite del mismo., se confirmó la detención preventiva contra uno de los procesados. Después le correspondió huavamente conocer de la apelación de la resolución de acusación,, la cual fue confirmada en febrero de 1989.., En el mes de abril le corresponde por última vez, conocer del proceso apelación de un auto qu había reqado la -ntiidad-solicitada por el seor defensor de Pablo Escobar. El 1uet 29 uper'ior le envió cbpla de un anónio, recibido en esa afcxna., en el que estaba entre otros el nombre e). Dr. Carlos Valencia.. Debido eZlp9soi&itaron protección del ØA, institdcin que le proporcionó un escoltá En ei mes dé junio le fue adjudicado por reparto, el proceso contra, entre ot-r-os, GONZAJ..O RODRÍGLEZ GACHA, por el aseisnato de JAIME PARDO LEAL., as cuando el DAS., el 15 de junio -de 1989,'-decide adjudicarle 2 agentes secretos - y un jeep, "viejo, destartalado". Además, él tomó por su propia cuenta ciertas medidas de seguridad tales como: envió a su familia al exterior, ycambió su casa de habitación, una vez llegaba a la oficina no salía de ella en todo el día. El 16 de agosto firmó la revocatoria del veredicto absolutorio que había proferido el jurado de conciencia en favor de Gonzalo Rodriquez Gacha. En las horas de latarde, su esposo le gomentá que había visto al Dr. Valencia, en el
absolutorio que había proferido el jurado de conciencia en favor de Gonzalo Rodriquez Gacha. En las horas de latarde, su esposo le gomentá que había visto al Dr. Valencia, en el destartalado jeep, yque se había impresionado porque le pareció que iba demasiado deprotegido. Esa noche. 1,o asesinaron. Solo a raíz de suiuerte les proporcionaron -a los demás Maistradosde& Exp.. Na. 7155) esa sala de dec&s2.ón carros blindados y un escolta motorizado MARINO LEON TADEO HENO OSPINA, amigo muy cercano al Dr. Carlos Valencia, quien se enteró delas amenazas hechas a éste por su espósa. Supo que como magistrado de la Sala Penal del Tribunal!, estaba conociendo de delicados procesos por narcotráfico Le ofreci su ayuda con el fin de que la familia del Dr Valencia pudiese saftr de Colombxa y tuvo oportunidad de percibir que la protección. quele hab1n.ofrcjdo era mínima. DIANA HERNANDEZ'; HOYOS, quieñ çcnoca la familia de CARLOS ERNESTO VL4CIA sU, esposa MARIA LUISA VALENZUELA y sus hijos CLAUDIA, ALEJ4DRO y CARLITOS,. de quiens observó tenan una relación < muy estrecha ¡los trabajaban 'juntos realizaron varias irivstiqaciánes. Cuando a él lo amenazaron, como 3 meses antes de la muerte su muerte, MARIA LUISA tuve que irse para uatemala en comat£4~, -dip sus hijo, huyendo del peligro en que estabán todos ... frente asu casa donde résidía,habia una caa que
antes de la muerte su muerte, MARIA LUISA tuve que irse para uatemala en comat£4~, -dip sus hijo, huyendo del peligro en que estabán todos ... frente asu casa donde résidía,habia una caa que estuvo mucho tiempo y que de un momento a otro ue ocupada, de donde solo se veía salir y entrar hombres, Maria Luisa indica qu en varias pportuniddes eran observados a través de las ventanas.
DECLARACIONES RECIBIDAS EN. COMISION POR EL TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DE RISARALDA.
JULIO EDUARDO GUZMAN, HELENA VARGAS MONTOYA DE GUZMAN,
JULIO CESAR ARIAS MISAS, NUBIA GARCIA CARDONA DE GARCIA EDUARDO SARCIA CARDONA, RICARDO URIBE F'ATIO, EMMA CARVAJAL SAAVEDRA DE URIBE, a quienes les consta la excelente relación familiar que habxa entre los padres y hermanos de la familia VALENCIA GARCIA
2. HECHOS PRÚBADOS 2.1. El Iottor Carlos Ernesto Valencia García era13 (Exp. No. 7155) miembro del Trihuna.lSuerior de Bogotá y en` cumplimientode su deber fue ponente en dos de los mas de1iados procesos penales 'en donde se investigaba la muerte de Guillérmo Cano y del Dr.
Jaime Pardo teal. amenazas 2.2. Que a raiz de esos procesos se presentaron yarias contra la Sala de decisión dé que hacía parte el 2.3. Que e-jipecía. eryté contra la vda del Dr-. Carlos 4 Ernestro Valencia Grcia / de los miembrós de su familia se a
contra la Sala de decisión dé que hacía parte el 2.3. Que e-jipecía. eryté contra la vda del Dr-. Carlos 4 Ernestro Valencia Grcia / de los miembrós de su familia se a erigian arnnaas perí4ánente"' lel punto que su esposa e hijos debieron abaddnreI país, Qi Ante denunciateizo el;Dr. Valencia Garci.a al Director del DAS de su estada de indefentión y sasobra1 éste le coceió dos escoltas con rmas j ur veh.culo campero de rnod5la viejo. 2.5.. :ckee1ia 16 `de agostode 1989, en horas de la maana el Magistrado Valencia Garc.a, firmó una providencia que perjudicaba a Lino de lc mas conocidos narcotraficantes del pais, sindicado corno autor intelectual por la muerte del Dr.JAIME PARDO LEAL 2.6.' Que el día 16 deagósto de1.989, ,a lahora de las 6:30 p.m.. el Mgistrado en mención, fue acribillado a balazos a escasas cuadras de su oficina, mientras se transportaba en el vehículo asignado!. con destino a su residencia. 2.7v La muerte del. MaQistrao Carlos Ernesto Valencia Garc.a, causó perjuicios, irreparables a su esposa, hijos, padres yhermarios.
3. Procede enseguida la Sala al responsabilidad extracontractual del Estado, determinar 'la presencia de los tres elementos ella. ánálisis de la con el fin dé estructurales de14 Exp. No. 7155) omisión mismo.
a. Falla o falta de prestación del servicio, por
determinar 'la presencia de los tres elementos ella. ánálisis de la con el fin dé estructurales de14 Exp. No. 7155) omisión mismo. a. Falla o falta de prestación del servicio, por retardo irregular.idad, ine-ficiencia o ausencia del. b. Daode un bien Jurídicamente tutelado;
C. Un nexo causal entre el: daPoy la prestación del servicio a qué la Administración está obligada.
De acuerdo al Dácreto 512 de1.989,'entre las funcione aue corresponden al Departmenti Admir4strativo de Seguridad "DAS", están: "c) Proteger, al Preeiderte de la República y a su familia en la 'forma q,ie é4 determine y prestar servicios de seguridad personal a quienes por razón del carga, posición, funciones o motivos epec.ales puedan ser objeto de atentados contra su persona o bienes, cuando de: ellos pudieren derivarse pertt.rbaciones de orden público. Según el Decreto 135de 1970, Código Nacional de Policía, dispone que la Policía esta institui.da para proteger, la vida y lo bienes de los ciudadanos. Así mismo el secreto 2137 de 1983q Estatuto Orgánica de la F'olica se?ala que el -servicxio que presta esta Institución, es público y a cargo del Estado. Ahora bien, la demanda acusa a la administración por la falle en la buena prestación del servici toda vez que a pesar de los varias requisitos-que -formuló la victime a las autoridades, estas "no fueron atendidas en forma proporcional al peligro puesto en evidencia .'Lo único que obtuvo como protección para
los varias requisitos-que -formuló la victime a las autoridades, estas "no fueron atendidas en forma proporcional al peligro puesto en evidencia .'Lo único que obtuvo como protección para el Magistrado Valencia García, fué un chaleco antibalas que no podía usar porque no corrápondia a su talla, y unos escoltas que on él y en el fragil Jeep en quesemovilizaban, compartían el peligro. ...". • P.ro ademÁs tapién la demanda acusa de responsabilidad al Estado por el riesgo excepcinal én que se encuentran 'los adminxstradoi'-es de justicia en general pero para él en forma muy4 72íO 15 (Exp. No. 715) particular y ostensible, actividad que deriva en Colombia en ACTIVIDAD PELIGROSA', Ahora bien, la abundante prueba testimonial que obra en el expediente da plena seguridad a la Sala, de la deficienteprestación eficiente prestación del servicio de seguridad que debió concederse al Maaistrado inmolado. No otra cosa se deduce de loE escasos implementos que le suministraron para proteger su, vida. Fué así como autorizaron das escoltase, aunque uno de ellos solo pretar.a el servicio de conductor, ps es obvio que jr muy hábil que este fuera. solb podri.a estarl ejercitando su -función de tal. Entonces quedaba un solo agente para que sirviera de colta4 pero que este a su vez debería prestar el servic