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TA CUN - 91-D-7156-(05-10-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 91-D-7156-(05-10-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

RESI'(S1BILI1)AD EXflWY3ÑIRAC1VAL - E1enntoS /

DAÑO - Prueba tRKPUNAI; At)MtMISfFIVO DE CUNtUNA SCC!ON tFRCERA

1. Itt JUi tut 1. LL'fl 7ev'i2 .?-J ÇT1C J1i ti t4 rr ii€ i;•, tIAØLStRADÓ PONEN VR..BEN!fMI$ HRKEA u frencia: Røparai.iórs ir.€t (xpødttsH. 91D!-7t4' ndnte: Lar los., Julio Iei Sutat d. Foqot D.C.. tul flc)v?t: Áfltt3 nóvriti y CibLt ( I9fl),) J ( IJ)ucro cesante 2 Cdenase i la J1acl 6i 'Po2 ic -f..t NaionaJ) a los dej»andante. Cai'Jo 'Tullo Ne1.±i' Bóhorqueif Betulia onzái e,z Ariz.. carlo Júlio y A1e.i Javier' Neisa González BtO PjLLÍ oi [Moral es 2 1 1 kiflos xz C'arlos julioJ1eia Bohoiiez, Bevuila Gonle Ariza; «arlos Julio y Al"¡ javierNei GonzL1ez 2 1 2 causados pór el .JQlor la angustia la conuja la qie s4rev GuJ»opope&'uencia de isa leion fisicas. trastornos iquios y cksózéneø biológicos de

2 1 2 causados pór el .JQlor la angustia la conuja la qie s4rev GuJ»opope&'uencia de isa leion fisicas. trastornos iquios y cksózéneø biológicos de que La sído zcti, Cr1os JLw Íea 20h02 GuC "7 gramos de en un m1.1 g,ramo. 'de, oro , fino paria cada dhJa12dantes. oea en wtotaj d.: 2at ¡JI11 oro £no jue al preco de i' iwy v&fen $28 640. co ($7 017 180.00 pMaia démfldae), que deberá a. t lizere ç a U8Z ciO con el PZC±O de dic.ho metal a la Íe)'a d etria de ,l seenca tAit 106 lLo Pen) 2.2. Htt'eriaJes de '2.2.1. SÍ'ridá por «arl'Ø Julio Neisa Boh'guz. 2.2. Cauado p02', p4rdi d& de 812 integrídad corporal ' la e,pric'ion de trumaa IQUJOOS y 3I2 tuó1'gicos fatte que di:dn u normal ac8nøo dentro de la lntituión en la oul Jabo.r4 y qe en tudo caso le han sJgni±iodo 2fla disminti de su capacidaJ laboral en raa' de n 7iJ dead e2 di de su le.iunamjento »ento a partir del u1 se deber inderañizar eati pérjujclóB Mri&t5 ódig,cvi), Etimamos en un de 2477.5l3.o

le.iunamjento »ento a partir del u1 se deber inderañizar eati pérjujclóB Mri&t5 ódig,cvi), Etimamos en un de 2477.5l3.o ($3 243:279. oc' por lucro cesante oonLolidado y $21 634 234 o, por IUOVQ cejan t.&- futuro), jut -C31 intereses legale liquictado, desde eJO de abril de 198vhasta'ia fech d& ó feti,o de 110 - qUe debr 4ctu8l12arse ev l debida aortuzii4a cosi base en la va. iaoión pórcentuar de los índices nacionales de preoipa aÍ conuiidor para el nivel de i/gresos medios (empleados) entre los mases de merzc de 19139 y 1 el anterior a la ejecutoria de la sentencia respeotiya. 2 2 4 SubsidieriarnenP,e, n e. evento de Ø.ze nG¡Wi.11 ta.n bases euficiente para hacer la liguidactc ¡natematica de este perjuicio, el Tribupal por razones.,,, de equl dad, fijara u cuánta en 1& cant4dad de cuatro w41 gramos de oro fino a valorados en pesosegUn eÍ prøpio que dicho L metal tenga 1a fecha ido ejecutáiiá Tde ;a htenoi, dándole asi aplicación a los artioulqe 4o y 8o de la ley 153 de 1887 y 167 del cádfgd Penal 3 Ordenase Ér Ya-,NacIón.,,-d,ar.óumplimieMo a Ja sentencia en los términos de las arbíoulo 176, 177 y,'1 78 del Código

153 de 1887 y 167 del cádfgd Penal 3 Ordenase Ér Ya-,NacIón.,,-d,ar.óumplimieMo a Ja sentencia en los términos de las arbíoulo 176, 177 y,'1 78 del Código contencioso Administrativo e imputar primero a intereses todo paso que haga,(flios5 a 8 çvad.l) Base de sus pretensiones fueron los hechos ,que se restunen 1t Carlos Julio Neiea Bohorquez, nació el 20 de j4io de 1948, es casado con Betulia González Ariza, de este matrimonio existen Cr1os Julio y A1ei Javier Nelsa Gonzale, nacidos el 3 de junio de 173, y el 5 de noviembre de 1978 2o.. Carlos Julio Neisa R, convive con su eposa e hijoe, bajo el mismo techo, con quienes mntine buexae re1ciones de 3o Carlos Julio teise. 8 fue nóbrado como teniente, por decreto 1587 de la Dirección Geieral d la Policía NI NacionaL.10. Crioe Julio Neisa ha estado ir óapac4tdq; 21-04--69 al 25-04-89 Division Sani.dad,, ociéla Gonzálo 4 Ekp.díente 14o.7.156

40. Carlos.. Julio Neisa B. fue inscrito en un curso de ascenso para optar el grado de capitán, dictado exv, l Escuela de Suboficial"! Gzáio Jiménez de Quesada en Bogotá 5o. Carlos Julio Nolsa E rec1bi6, dentro de las piactic ordinarias del mencionado: curso, la orden de colocarse en posición detubito abdominal (tendido bocabajo), estando

5o. Carlos Julio Nolsa E rec1bi6, dentro de las piactic ordinarias del mencionado: curso, la orden de colocarse en posición detubito abdominal (tendido bocabajo), estando en esta postura, tos comandantes del curso, procedieron a Laminar sobre las' espaldas cje 10 alumnos, con tan mala suerte que en dos oportunidades, se poeslcin justamente sobre la región luiribosacra de aquel, caandule severas lesiones. So Carlos Julio Neisa E sufrió graves lesiones que hin dejado diversas secuelas temporales y définitivas; trastornos síquicos y desórdenes biológicos, reduciendo su capacidad laboral en un 70% 7oCarlos Julio Nelsa S. pdeoe dólares ódietantes, ha tenido que recurrir al hopitl Central de La POIILÍa, el San Iacio y el Cftntro ..c de imedicina Física y Rehabilitación. So. Carlos Julio Nelsa E. ha tenido que soportar humi,llacloneB y desplante, que en su, condición de oficial ha recibido de sus pr'pios compañeroe . de rtrmas, Øn razón de estar imposibilitado en forma permanente pais realizar toda clase de ejercicios físicos 90 Carlos Julio Neísr4 E debido a eue lesiones frecuentado 108 siguientes canauitoricrs médicos' Gonzalo Jiménez de Quesada, el 21 de abril , de 1989;' Unidad de Transportes de la Policía Nainl; Ecuela General Santander; MedíciñtL Laboral, Consultorio Médico deis Policía Nacional Prí Medellín, Consultorio de Fisiotrapla

Transportes de la Policía Nainl; Ecuela General Santander; MedíciñtL Laboral, Consultorio Médico deis Policía Nacional Prí Medellín, Consultorio de Fisiotrapla del doctr sergio Velásquez Vélez 'en , — MedellinExp.dient. No.7.156 Jiménez Quesad. 12-05-89 al 19-05 -89 29-08-89 al 0l-Q9--9 04-09-89 al 11-09-89 29 709--89 al 31-09-89 19-10-89 Eti 26--1O--89. 25-O5-90 al 02-Q6-90 15-0-90al 22-06-90 23-06--90' al 29-06-90 , 30-06-90 al 12-07-90 13-07-90 el 2O-07-90, 03-07-90 al 18-07 T90 sciae1a de Cete .3anided Ditra Sanidad Ditra n&dac1 Ditx Hop1tal Centri Polio La Hospial Central Policía Hospital Centa1 Poiica Hospital Cntr&I Policía Hospital Central Pcl1c Hospital CentalPolioie Medicina-Laboral. .Ademá8 he eta&reelu1do en el hospital de la Policía entre el 27 de , mayo y el 12 de junio de 1990 Y te h tocado asistir a 1sioerpin k}-2-89 al 10-11-89, 22-08-90 19-0999, 28-01-91

11. Carlos Julio NeiBa 1imitacione tanto en eervc1os, (.ingeniero uierria : otens1b1e en eu B ha sufrido serios reveses y

22-08-90 19-0999, 28-01-91

11. Carlos Julio NeiBa 1imitacione tanto en eervc1os, (.ingeniero uierria : otens1b1e en eu B ha sufrido serios reveses y su rendimiento como.. oficial de loe ele'trónXco), como también una capa oidad laboral, estimada en un 12 ar1os Jaljr Neiva B trLaaba cuando e lesiono y aun hcy l servicio de -Ja Policia at1vidad en le out1 - btenia para eaa épdca,. ~,ácuales de $161.183 oo los .cualee se reducirán en un 70% aproximainent dada le lisminución en au capacidad laboral; y no podM optar a rdos superiores, debido a cuis limitaciones fíeica.

La iteriot demanda fue resen,tk&i ante el Notario -18 ,de Medi1in y reciba en eta Seción del ¶Iibuhal el día 19 de abi '1 i 1948 flio 48 lo).Admitida el' 17 demayo de 1991 (fu j cuad 1 Not-fi t4ac lana -1 al 1v11ristxo de Defenéa y al DireQtor de la 6 de agosto de 1991 (flio 111-42 ciiad1 íaExp.díentó N.7.156, La Policía Nacional conte.etó sin , hacer ningún pronunciamiento respecto de las pieteniones y 1ps hechos` (filos 128 cuad 1) En auto de febrero 19 de l92 e ordenó traslado para reformulación de pruebas.(flio 135 ouad.1) El prodesose abrió a pruebas el 2E de abril de 1992 (filo 137

En auto de febrero 19 de l92 e ordenó traslado para reformulación de pruebas.(flio 135 ouad.1) El prodesose abrió a pruebas el 2E de abril de 1992 (filo 137 cuadl El 27 de junio de 1995 se citó a los litigantes conciijción, teai1zándoe el 17 de agosto siguientes, sin ningún acuerdo. (filo 184 cuad.1) En agosto 28 de 1995 se ordenó correr , traslado a lao partee para alegar de conclusión. El demandante guardó silencio El demandado pide negar las pretensiones en razón a existe fundamento legal ni probatric que pueda endo sar resansabiliad a la Nación tlinteterio de Defensa. Agrega que el informe forense. el demandante,no presenta un grave ieéión a nivel de la. columna vertebral, por el contrario goza de ca~acidad normal . En consecuencia no hay éit.o para. exigir reclamación. (Moa 193-96 cuad.t) Çonsiderç.iane Dentrc-y del plenario se probaron los siguientes hechos:

1. Carlos Julio Neisa nació, el 20 de julio de 1948, en Bogcti, así lo atüstigüa su registro civil de nacimiento expedido por la Notaría Catorce dé Bogotá. dentificae1ón Nolo p dínt 4605,7208072oLe t u 1 í a 13etulia nz4ie ci&. el de ettiubrs de 1946 eu» lo rola 1 1t.rio fir1co de P,t N i.ut1 , 1 ritr tLj:j1

Le t u 1 í a 13etulia nz4ie ci&. el de ettiubrs de 1946 eu» lo rola 1 1t.rio fir1co de P,t N i.ut1 , 1 ritr tLj:j1

Je IrnieritO de1fc i9?O joI10 :17,. tc 19 jue obra 1 fol jo ! ck 1 eudernú Lc íiter ic'rs ntt'jercn el Li ee dprnde del reti'o »:Ie t:it Prinez deBoLá. iuJ. l d UiT0 .p€didó :foljo 51 del cuiderno 1. De éste m&tr ürtc i. iac iro.n Car10 Julio teia (orzle:; j de in1 de 19.73. ritt 1 de riec;imientç exedid per li flcttrí T 4:r d& ident i icc1u, 73080 ct4o f2 •c.uderni 111 YA1rx3 Ji tr Neia '3n:1éz., e.l de vgttr •.:1vi 1. de n' itertc d 8u t er11 t €3f)878 Lí Wtariat Ter C&ris tente, el .11 dejiii c:ta cJe. pce1ón 783, que &l oce, y e vtble Na 1.Üfl ' 'flt fl CI iutent1 e ti fue ri unr1cJ fl lo flic r,54 del LUiCLfl4 -1— - Ctri' Julto NtEi 8. tue 1 ra ctptar e ca pit4n

'flt fl CI iutent1 e ti fue ri unr1cJ fl lo flic r,54 del LUiCLfl4 -1— - Ctri' Julto NtEi 8. tue 1 ra ctptar e ca pit4n Subfí:- Li1 i J'r't de (3 iç -t ~Á JQ diçt1c en la ueza de Qea1t ,'er Bog':t prcItck cor i oli zaJni SBi40. vise fI lc 5C> del, :uad 4c. ?r t:s Ju 1 i Ni Eio

L iIj h!bt .. ufr inwlidrnre' por t 'rurn d.. e1unir y hzL L!tnt t1icoi curnlaio e.n enteurt dt ervi jo Aeí lc el nic 11 r 1 d féc-A -IC-t de la folio 44 y 45 del cuad 2 Y ,.Ia decisin tomadá dentro de la izwestigacin disciplina1ia de la Policia Nacional que aparece & folios 74 81 .77 del cuadernQ 2 Tales afirmacionesconcoxitetes con las versiones rendidas por Tomás Medellín Ostos (folios 205 &' 206del cuadernc 2.) Oswaldo Segundo Jimeno (f Vio 2 a 6 del cuadio 2. ), y José Mario Martínez Bautista (lIos a 1.1 ficialis de',la P,licia que asistieron junto con el deinndante a1 citado entreamtento. So. Examinado el lesionad¿, en el Instituto de Medicina Legal encontró quenopyesenta iingún tipo de incapacidad, tr$fisrno

que asistieron junto con el deinndante a1 citado entreamtento. So. Examinado el lesionad¿, en el Instituto de Medicina Legal encontró quenopyesenta iingún tipo de incapacidad, tr$fisrno muscular o lesión distinta de las que normalmente tiene alguien de su edad. Allí, se lee; Eámen d.ifícjl por reitencia volLíntria del pcient&, no ,colabora y actitud para impresionar y mientras ae le pide separar los pies refiere gran dolor, se 1evant y agache ffíizy fácil durante los RX o el acto de, vestirse o col ocare el calzado. &i posición de pe no hay espasmo mrwouiar, adopta actitud escoliótia y deacarga el peso cozporal de un solo pie. "30. Movilidad de colvnna lumbar. se aprecia buena a pesar de la resistencia del paciente. en por Jo menos BO tanto inclinado como fleoexr.enslón y rotaciones. "4. El trofismo rnusculaz es bueno domo de deportista. "5Los reflejos tendinonusulares son $rnétz'icos y nomnales. los perín,eti'os musc,iiares en JI2aJJ2bros iníri ores SOfl9rp rir4, p 9,4 ra 6L752' ' r T T

ouro ' 74 4?4T04) fl?LTQ;

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P OrpOSJ PpToct ('T3 ?T. ?J em r oo CYjW2(ff T J jid 'crprr WC& f J?ÇWWfl • a'jr 1 p:?'z r2 Tth$rjTp

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owo, cfl Ctu r rJ::T ;'r. , 'çT ttç r3 9ZWt9 QflPi owoc rTPTzrUc p 9C CUT3 q oro3?J ;fl4 cr9 rr aw sÍ' p 'o'pr -r 1ç rg p fl9J9 TU9

r, n r 'rrpr 4 4,v q8& en a rerio 'p P7 ;'jç f'wori QW OflPr4PUT cm J?J Ttr00: 'P' tQ )Ç rwruri o7q 'o Li ou 9125 qwn asoTçp Qaph t17 riz gp Norsn3rcL. r7 TF[' 2T rqw VWf 5 U'! r 9 :irti rio %T tzwnj'o P 12( riz E'!qa , 4-explica sus dolencias. De otro lado, se observa, de las' pruebas aportadas al plenario En virtud de lo exueetó, 1a Sección Tercera,e11. Tribinal Administrativo d Cundinamatc en "S41a de' administrando justicia en nombre de la epublica de Colombia 0 10

En virtud de lo exueetó, 1a Sección Tercera,e11. Tribinal Administrativo d Cundinamatc en "S41a de' administrando justicia en nombre de la epublica de Colombia 0 10 y evidente de la vulnerc16i 4éw kn jurídico c&mo es la a traPés de 10 oinc4 .u1os de et1d3oa clínicos., en carnbio si se oamprtieba alte'aOjón congénita que puede exp'icar s ie.tmente t,dos los 3i}tOfl)a " (t1io 241 y 242 ide1 cuaixpo ij: E tal ituaoión las ptensione6 de la dmand deberan desestimarse en razon a que, como , l diagbetioaNedicina Legal, si ernandante óe' le, puedé n divi4u aó', con capactdad laboral normal para la edad, no preeenta una grafe 1eió1l a nivel de la co.luma vertebral., obeervndo una eclerosia de vieja vdtwión poyl patologia congénita que que el demandante, Continua-e 8erVicio a(tivo en la Pollca y que su cpacídad laboral no se ha diaminuidc como afirma en la demanda. Se trata de un caso donde el demandante no ha ufrido ningún perjuicio con la actividad de la dinistraci6n pública y por tanto no hay lugar a responsabilidad Para que haya.,rspozsabi1idad extracontractul dl Estado deben estar plenamente probado Io elementos que la estructuran como son la actj.vidad de la dministración, la relación causal y e• dafS. Para la Sala, dichoS lenntce nose robaron en éste proceso,

deben estar plenamente probado Io elementos que la estructuran como son la actj.vidad de la dministración, la relación causal y e• dafS. Para la Sala, dichoS lenntce nose robaron en éste proceso, razón por la cual no es poible acoeçter a lo pedidotradó Mag Magistrada

BNJAMIN IRR& !R0

Magistrado ~TA 1r.RNA / Magjistrada

DE ESCQBAR

11 txpediente No.7.156 por autoridadde la ley, FALLA,: lo.- Negar las pretenetones de. la démanda.

COPIESE NOTIFIQUESE ÇOt4tJNIQUESE Y CUMPLASE

(Aprobado en sesión de la fecha. Acta No 37)

FABIOLA OROZCO t)E NIÑO

Magistrada

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