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TA CUN - 91-D-7162-(14-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 91-D-7162-(14-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

NORMAS VIOLADAS / CXCEFIO DE VIOLWION / D1ANDA - Ineptitud sustantiva

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA l't SET. 1995

SECCION TERCERA

Santa Fe de Bogotá, D.C. septiembre catorce (14) de mil novecientos noventa y cinco (1.995)

Magistrada Ponente: DOCTORA tIYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

REF: Proceso No. 91-D-7162

ACTORES: SOCIEDAD ASEGURADORA DEL VALLE S.A. Y OTRO Adelantado el trámite procesal correspondiente, sin que se observe causal do nulidad que invalide lo actuado y fracasada la audiencia de conciliación ,judicial, se procede a decidir sobre la demanda que a términos de éste, en ejercicio de. la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el articulo 85 del C.C.A., instauraron la Sociedad Aseguradora del Valle S.A. y la Sociedad Sistemas Jairo Moreno Ltda. con la finalidad de obtener la declaratoria de nulidad de las Resoluciones Nos. 067 de 30 de agosto y 068 de 30 de octubre de 1.990 y la consecuencial condena a la indemnización de los perjuicios que se afirman irrogados.

NTECEDENIES

A. LA DEMANDA 1.- Las Sociedades ASEGURADORA DEL VALLE S.A. V SISTEMAS JAIRO MORENO LTDA. formulan ante esta Corporación y contra el BANCO POPULAR las siguientes pretensiones procesa1s: "PRIMERA: Que declare La nulidad de Les

SISTEMAS JAIRO MORENO LTDA. formulan ante esta Corporación y contra el BANCO POPULAR las siguientes pretensiones procesa1s: "PRIMERA: Que declare La nulidad de Les resoluciones 067 de agosto 30 de 1.990 y 1,068de octubre 30 de 1990. dictadas por el Banco Popular oficina de Bogotá, por las cuales se declara la caducidad del contrato de compraventa de software, suscrito entre el Banco Popular y Sistemas Jairo Moreno Ltda., y se resuelve el recurso de reposición, que 0Proceso No. 91-D-7162 contra esta decisión interpusieron Aseguradora del Valle S.A. y Sistemas Jairo Moreno Ltda. 'SEGUNDA: Que como consecuencia de la declaración anterior se ordene la reparación del dafiç, causado a la firma Sistemas Jairo Moreno Ltda. 'TERCERA: Que se condene al Banco Popular a reparar e indemnizar el monto del dalo ocasionado a la firma Jairo Moreno Ltda. incluyendo dentro de dicha indemnización los perjuicios de todo orden: Materiales que comprenden el daño emergente y el lucro cesante de acuerdo de lo que se probare dentro del proceso, y Morales dentro de los límites que establece la Ley. "CUARTA: Que se condene al Banco Popular a pagar las costas y expensas del proceso". 2.- Como hechos sustento de la demanda se aducen, en síntesis, los siguientes: a.- La Sociedad Sistemas Jairo Moreno'Ltda. tiene por objeto social la explotación comercial del ramo de asesorías técnicas, bajo la modalidad de ejecución y elaboración de proyectos, trabajos y estudios, con base en el procesamiento electrónico de datos.

a.- La Sociedad Sistemas Jairo Moreno'Ltda. tiene por objeto social la explotación comercial del ramo de asesorías técnicas, bajo la modalidad de ejecución y elaboración de proyectos, trabajos y estudios, con base en el procesamiento electrónico de datos. b.- Entre el Banco Popular y la Sociedad Sistemas Jairo Moreno Ltda. se c€.ehró un contrató de compraventa de software, a ejecutarse en la ciudad de Bogotá. Aunque el Contrato carece de fecha. la vinculación contractual comenzó el lo. de abril de 1.989 cuando se encargó a la Sociedad una asesoría integral en la implementación de los productos fiduciarios que comprendía asesoría en la elaboración de los reglamentos de los productos (asesoría jurídica), análisis3 Proceso No, 91-D-7162 financiero de la rentabilidad de los productos (asesoría financiera), diseño de loa sistemas de información que controlarían los productos- (asesoría en ingeniaría y an.lisis de sistemas), elaboración de los programas de computador que manejarían los sistemas de información fiduciaria partiendo de las especificaciones dadas por el Banco (elaboración de software fiduciario y financiero), asesoría en la implementación de los estudios de organización y métodos y asistencia técnica y asesoría en la implementación. Los alcances de esta asesoría fueron definidos el 27 de marzo de 1.989 en reunión celebrada entre las partes contratantes. o.- La vinculación a que se ha hecho relación fue de hecho, pues el Contrato sólo se vino a suscribir en junio de 1.989, para agilizar el inicio del proyecto 'evitando el trámite para obtener el concepto de la Presidencia de le

o.- La vinculación a que se ha hecho relación fue de hecho, pues el Contrato sólo se vino a suscribir en junio de 1.989, para agilizar el inicio del proyecto 'evitando el trámite para obtener el concepto de la Presidencia de le República, según lo expresado en el artículo 163 y siguientes, del Decreto 222 de 1.983 para contratos de 'prestación de servicios', se le dio la figura de compra-venta de software por un valor de $11700.000.00". d.- Mientras se suscribía el Contrato se convino con la Sociedad Sistemas Jairo Moreno Ltda. la construcción de una aceptación bancaria para financiar la compra de equipos requeridos Por éste para el desarrollo de la prestación de lo servicios antes descritos y se solicitó el 18 de abril de 1.989 se pignorara el Contrato de Asesoría Integral como garantía de dicha aceptación bancaria. e.- E]. lo. de abril de 1.989 se instaló, por parte de la Sociedad actora. una solución de software para el control de todos los patrimonios autónomos (fondos comunes y especiales), en una red básica de computadores con tres4 P'oceso No. 91-D--7162 puestos de trabajo en las instalaciones de la Dirección Fiduciaria del Banco Popular. f.- El 16 de mayo de 1.989 la Conrai.sta presentó un proyecto de reglamento para el fondo común ordinario Rentar, yon lo que se demuestra que ya corioc5.a. el fondo ccrmTrn ordinario del Banco y propuso innovaciones en el funcionamiento del producto dentro del reglamento a presentarse en la Superintendeno-La Bancaria, proyecto que fue recibido por la Gerencia, Suhgerencia y División

ordinario del Banco y propuso innovaciones en el funcionamiento del producto dentro del reglamento a presentarse en la Superintendeno-La Bancaria, proyecto que fue recibido por la Gerencia, Suhgerencia y División Administrativa del Banco, en desarrollo de labor de asesoría realizada hasta el 20 de junio de 1.989, fecha en que se celebró el Contrato. Para la misma fecha fue presentado a la Gerencia Fiduciaria el plan de trabajo para el mes de junio que comprendía diseio de sistemas de información para el fondo de pensiones, para el sistema de control de ofertas comerciales. En el mismo mes la actort paricip6 en la definición del producto plan futuro en el estudio d Organización y métodos y en el diseño de su programación. La fase de programación comenzó a sufrir retrasos por los continuos cambios solicitados por la Gerencia Fiduciaria, por ausencia de claras políticas administrativas y de mercadeo del producto, por lo que la actora y la dependencia de sistemas del Banco solicitaron a dicha Gerencia entregar los requerimientos definitivos del fondo de pensiones, lo que se p.lasmó en el Acta de lo. de septiembre de 1.989. g.- En agosto de L989, la actora, cedió los derechos dei. Contrato a la Sucursal Prinoipa del Banco a fin de cubrir un sobregiro que tenía allt, pues la aceptación bancaria sólo tuvo lugar en el mes de Julio.5 PtL)ceso No. 91-D-7162 En este mee de agosto la actora solicitó al Banco definir un pian de actividades para. incluir la información de los patrimonios autónomos labor que quedó suspendida indefinidamente, pues la prioridad del personal de fiduciaria del Banco era colocar al, día los balances de los meses

definir un pian de actividades para. incluir la información de los patrimonios autónomos labor que quedó suspendida indefinidamente, pues la prioridad del personal de fiduciaria del Banco era colocar al, día los balances de los meses anteriores por requerimiento de la Superintendencia Bancaria. h.- Durante los meses de septiembre y octubre de 1.989 la actora realizó la fase de simulación a la programación del fondo de pensicne3 con ejemplos suministrados por la Gerencia Fiduciaria y ésta definió la elaboración de una nueva aplicación de inversiones asimilada a la Circular 082 de 1.989 de la Superintendencia Bancaria, que incluía el contenido de las Resoluciones 4:8( de 1.987. 3600 de 1.986. 001, 002 y 005 de 1.98 :' los Decretos 2160 de 1.986 y 2,153 de 1.987. i.- El 27 de cotubre la actora comunicó al Banco que la formulación para el cálculo de las comisiones ordinarias en loe fines de semana no funcionaba y se solicitó cambiar la formulación. j.- En el mes de noviembre de 1.989 la actora informó sobre improvisación del Banco en materia de las pruebas efectuadas a los programas desarrollados; sobre definición de aplicaciones nuevas en curso del Contrato de acuerdo a los requerimientos de la Superintendencia Bancaria y los Decretos vigente., en la materia; sobre ci carácter defectuoso de las definioione mateát;ioas financieras dadas por el Banco. Demosrró la actcra y ello fue confirmado por el Director del Proyecto a nivel de Si:t.emas del Banco. las diferencias de la forniui.ón ent:ogada & l Superintendencia

por el Banco. Demosrró la actcra y ello fue confirmado por el Director del Proyecto a nivel de Si:t.emas del Banco. las diferencias de la forniui.ón ent:ogada & l Superintendencia Bancaria para la aprobación del producto, con la formulación6 Proceso No. 91-D--7162 entregada y corregida por el actuario del fondo de pensiones, lo que no permitía presentar resultados consistentes t solicitó el cambio del Coordinador del Proyecto. A pesar de lo anterior, la Gerencia Fiduciaria imputó la demore a la actora e ignoró las políticas anteriormente trazadas por ésta, tales como: Fondo Común ordinario Nlaxinversión: La anterior, gerencia ordenó no trabajarle más a ese producto, porque su vida útil era muy corta y sería reemplazado por Rentare La Dra. Magaily de Matiz dio orden de iniciar el cargue de este producto efectuándose un paralelo ccn cierre de causaciones diarias, cuando la fiduciaria sólo realizaba un cierre mensual, no teniéndose ningún punto de comparación durante el mes. Patrimonios Autónomos: No se autorizó ningún cargue de información, pese a estar instalada la programación desde abril de 1.989, tomándose como disculpa que no se había elaborado la aplicación de inversiones, siendo que el Banco no había terminado de establecer las políticas de su manejo, y para tener los balances de cada patrimonio no se requería de ella. pues así se llevaban en los balancee forma mecánica. A partir dei 22 de noviembre de 1.989 el Banco, pesar de habérsele demostrado que todas las irregularidades eran imputables a éste y no permitían un desarrollo normal del

ella. pues así se llevaban en los balancee forma mecánica. A partir dei 22 de noviembre de 1.989 el Banco, pesar de habérsele demostrado que todas las irregularidades eran imputables a éste y no permitían un desarrollo normal del Proyecto, no volvió a pagar ninguna cuota mensual correspondiente i Contrato. k.- La Gerencia Fiduciaria no conoció en ningún momento a fondo el contenido de los sistemas de información ni los requerimientos mínimos para su funcionamiento con relación a ninguno de loa productos fiduciarios, por ello le actora le demostró el 3 de enero de 1.900, que sus reparos alos cálculos en el fondo de pensiones se debían a irregularidades de las pruebas, de la versión que miraba el futuro del fondo de pensiones y s errores contenidos en e], diseío inicial por parte de]. Banco.Proceso No. 91-L'-7162 1. --- El, 5 de enero de 1.990 la actora informó a L Gerencia Fiduciaria que en la aesor1a para cada área de la fiduciaria, se entregaba semanalmente un plan tentativo, donde se incluían los recursos para efectuar tal labor y que éste se cumplía de acuerdo a la disponibilidad de recursos del Banco, en la actualidad estaban asignados 5 funcionarios de tiempo completo del Banco. tn.- Durante el. mee de enero y la primera quincena del mes de febrero de 1.990 la actora presentó al Banco varias 'alternativas para liquidar el Fondo Común Ordinario y asignó, a más del personal ya dedicado a adelantar las respectivas labores, dos ahoga<--s, entregando conceptos sobre el plan de ajuste a]. Decreto 938, al reglamento de Rentar y sus

'alternativas para liquidar el Fondo Común Ordinario y asignó, a más del personal ya dedicado a adelantar las respectivas labores, dos ahoga<--s, entregando conceptos sobre el plan de ajuste a]. Decreto 938, al reglamento de Rentar y sus alternativas; tres expertos en fiducia y finanzas para el manejo financiero de la, diferentes alternativas, para un total de doce funcionarios de la actora trabajando en el Proyecto de la Fiduciaria del Bancc.'. n.- El Banco hizo cambos y retiros del personal encargado del Proyecto, disminuyendo la calidad de tal personal, por lo que nc se atend.i3 los requerimientos de equipo. El 21 de febrero la actor hi :.o la presentaci.n del prototipo de liquidación para Rentar y el Banco en comunicación 0106 de marzo 2 de 1..990 entregó especificaciones para el modelo de liquidación financiera deseada. P.- El 20 de febrero de 1.989, el Dr. Carlos Arturo Soto Moreno, quien había sido enpleado de la actora y participado en l rJrol1, u-i Contrato, reaJi ir transacción irregular de cobro dis cheques a la cuenta corriente ae, la actora a la Sucursal. San Diego del Banco8 Proceso No. 91.-D-71621-D-7162 Popular, Popular. según hechos que son investigados por la justicia penal y la Superintendencia Bancaria. A partir de tal fecha las relaciones entre las partes del Contrato se deterioraron completamente. el Banco colocó plazos irreales para elaborar la programación de nuevos productos, eliminó los soportes técnicos, colocó trabas en el funcionamiento de las aplicaciones, desconoció sue políticas anteriores y tomó la

completamente. el Banco colocó plazos irreales para elaborar la programación de nuevos productos, eliminó los soportes técnicos, colocó trabas en el funcionamiento de las aplicaciones, desconoció sue políticas anteriores y tomó la determinación de cancelar el Contrato, en forma premeditada, así envió un oficio el 2 de marzo definiendo la forma de operación del fondo común ordinario Rentar presentado a la Superintendencia Bancaria y el día 6 envió nuevo oficio en que el Banco aducía incumplimiento del Contrato, dando plazo hasta el 20 de marzo para entregar lo definido, en la comunicación del 2 del mismo mes y a?io. q.- La actora entregó al Banco en desarrollo del Contrato, los siguientes componentes: Programas Fuentes; Fondo

Común Ordinario Maxinversión: Fondo Común Ordinario Rentar; Fondo de Pensiones Plan Futuro; Fondo Común Ordinario con unidades variables; Contabilidad para todos los patrimonios aut6riomos (fondos comunes y especiales).

Los Programas Fuente y Objetos así como los Bats de ejecución funcionaban, para el 20 de marzo, y estaban ubicados en la red de computadores de la Fiduciaria del Banco. igualmente, se habían entregado Programas Objeto y Bats de ejecución, copia de los Programas Fuentes de todos los módulos anteriores a diskette, copia en diskette del prototipo del manual del usuario para aprobación del Banco. presentación de los prototipos de manuales de sistemas y producción paraaprobación ara aprobación del Banco.

El Banco efe: ! tuó el reo ibo de los productos. verlificándose que los rendiirijentos distribuidos en el fondo de

los prototipos de manuales de sistemas y producción paraaprobación ara aprobación del Banco.

El Banco efe: ! tuó el reo ibo de los productos. verlificándose que los rendiirijentos distribuidos en el fondo de pensiones plan futuro estaban mal repartidos, pues el9 Proceso No. 91-D7162 procedimiento que manejó el Banco para aplicar los débitos a las cuentas corrientes y de ahorros v--La red nacional afectaron la tasa diaria del fondo distribuyendo una teca inferior a la real en cabeza de cada participante, lo que se habría podido evitar si ce hubiese acogido lo expuesto por la actora en su comunicación de 14 de febrero donde puso de presente la ausencia de funcionarios responsables por parte del Banco; esta situación fue corregida por la actora, ayudando así a la Gerencia Fiduciaria a suplir las deficiencias que eran a ella imputables, tal labor concluyó el 20 de abril de 1.990. r.- El 27 de abril de 1.990 la actora remitió al Banco la nueva versión de inversiones para el fondo común, especiales y de pensiones con los cambios solicitados por contabilidad, tesorería, organización y métodos, versión que no fue recibida por las Gerencias de 5istemas y Fiduciaria, razón para que la actora se dirigiera a la Presidencia del Banco, el 29 de mayo, proponiendo se revisare en su totalidad lo efectuado, por parte de expertos de la Superintendencia Bancaria, pues lo que se hahia desarrollado estaba en funcionamieñto y no se podía afirmar que no servía lo que no se había querido recibir, pues no estaba implementado.

lo efectuado, por parte de expertos de la Superintendencia Bancaria, pues lo que se hahia desarrollado estaba en funcionamieñto y no se podía afirmar que no servía lo que no se había querido recibir, pues no estaba implementado. La actora. el. 5 de •iulio de 1.990, informó a la Presidencia del Banco sobre irregularidades: "1. Que se había descubierto la desaparición de 1 ots, informes diarios de actividades de 105 ingenieros y técnicos de Sistemas efectuadas en el provect del Banco Popular. 2 Que el Banco Popular contrato personal que trabajaba en Sistemas Jaio Moreno Ltda. a partir de la, segunda juricena de abril une ve que el Contratista Le h&.ia co lo;ado t,çjdrj la informeo ión o 1 dia 3 Que Sistemas tLn.rr, Moreno 1) da le había cancIed Contrato de trabajo a director del departamento de producc iór func .tonoric:i reipcnsabi e do (odos los informes cte 1 proyecto en el Banco Popuir. 4. Que este funcionario 1entro10 Proóeço No. 91-'-D-7162 de sus múltiples contradicciones involucró en sus declaraciones a empleados del Banco y al director del proyecto en el área del fondo de pensiones por parte de Sistemas Jairo Moreno Ltda. 5. Esta situación obligó a Sistemas Jairo Moreno Ltda. a tomar las siguientes determinaciones: -No responder por la información de ninguno de los productos pues se dejó de tener control sobre ellos desde el 20 de abril. -No responder por loe cambios que le hubieran efectuado e la programación de los productos que se encontraban en poder del Banco pues ellos

por la información de ninguno de los productos pues se dejó de tener control sobre ellos desde el 20 de abril. -No responder por loe cambios que le hubieran efectuado e la programación de los productos que se encontraban en poder del Banco pues ellos podían ya haber sido modificados, alterados o borrados de la red de computadores. -Solicitó al Banco la cancelación de la aceptación bancaria con el valor de los honorarios atrasados. La Presidencia del Banco en comunicación del 18 de Julio de 1.990 desvirtuó la relación de hechos relatados por la actora y adujo incumplimiento de ésta por situaciones que no dependían de la formulación de políticas por parte del Banco y solicitó, además, que se precisaran los cargos designando a los funcionarios involucrados en la desaparición de los documentos y acompañando las respectivas pruebas. 'e.- En la última semana de julio y primeras de agosto, .a actora sostuvo conversaciones con el departamento Jurídico de]. Banco y se acompañaron pruebas sobre las irregularidades denunciadas y como respuesta se produjó la Resolución No. 067 de 30 de agosto de 1.990 que délró la caducidad del Contrato, contra la' cual interpusieron recurso de reposición tanto la Compañia Aseguradora como la actora, el cual fue resuelto por Resolución No. 0€8 de 30 de octubre de 1.990, confirmando la primera. Resolución que fue notificada el 1. de noviembre de 1.990. .3. -- Como sustento :iurdico de la demanda, expresa la m actora Coo causal pare que se decrete la nulidad de las resoluciones 067 de agosto 10 de 1990 y 068 de octubre 30 de11 Proceso No. 91-D-7162

m actora Coo causal pare que se decrete la nulidad de las resoluciones 067 de agosto 10 de 1990 y 068 de octubre 30 de11 Proceso No. 91-D-7162

1990. InVOCO la forma como Sistemas Jairo Moreno Ltda. cumplió el contrato de implantación a pesar del comportamiento del Banco que entorpeció el normal desarrollo del proyecto y las irregularidades y deshonestidades que se cometieron. El Banco en ningún momento cumplió con las obligaciones que le correspondían por el contrato que firmó con Sistemas Jairo Moreno Ltda. Por todas setas razones el Banco Popular no podía declarar la caducidad de un contrato que el mismo Incumplió y Sistemas Jairo Moreno Ltda, sí bumplió a cabalidad. A pesar de que se le dio al contrato la forma de compraventa de software en realidad su naturaleza era de prestación de servicios" por lo que ha debido someterse al concepto de la Presidencia de la República conforme al Decreto 222 de 1983 aiendo ésta otra irregularidad en la que se incurrió. Darle presentación de compraventa de software fue iniciativa del Banco Popular como se muestra en el contenido de las oar'tas enviadas por Sistemas Jairo Moreno Ltda. en marza 22, marzo 28, abril 18 y mayo 15 de 1989. Otras irregularidades en que se incurrió en el contrato es que Este no tiene fecha y en los anexos que el Banco remitió a Sistemas Jairo Moreno Ltda. cuando lo requirió para ello éstos aparecen sin fecha y con una firma que nc corresponde a la del repesentante legal de Sistemas Jairo Moreno Ltda.' (fis. 2 a 22 C Principal).

Al corregir la demanda, en cumplimiento a lo

para ello éstos aparecen sin fecha y con una firma que nc corresponde a la del repesentante legal de Sistemas Jairo Moreno Ltda.' (fis. 2 a 22 C Principal). Al corregir la demanda, en cumplimiento a lo dispuesto en proveído de 18 de junio de 1.991 (fi 302 C. Principal), se agregó que 155 normas violadas tienen que ver con las obligacone y 1s ,ontat s tanto las genéricas del Código Civil artículos 1494 y siguientes, 1546 y siguientes 1602 y siguientes y 1618 y u1efltEE a mc las que regulan id contratación administrativa ' 1 as oel (ontrst pues, el Banco no cumt 1 i /( t su al 1 1orie impidiendo Ja realización del Contrato, t.ofl par,-.` que la londarrientac ion o los actos acusados se a equivocada, pues quien incumplió fue el Banco Popular (flc 303 N., 304 C Pr'iciJ12 Proceso No. 91-1) 7162

E. LA IHPtJGNACI ON La parte demandada, por conducto de apoderado debidamente constituido y reconocido como tal en el proceso

(fis. 380 y 381 C. Principal), procedió a contestar la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones; aceptando como ciertos algunos de loe hechos en que se sustenta la demanda y negando los restantes; solicitando el decreto y práctica de pruebas y proponiendo las excepciones de acción improcedente pues la interpuesta fue la de nulidad y restablecimiento del derecho, cuando debió ejercitarse la acción contractual y de ineptitud sustantiva de la demanda

práctica de pruebas y proponiendo las excepciones de acción improcedente pues la interpuesta fue la de nulidad y restablecimiento del derecho, cuando debió ejercitarse la acción contractual y de ineptitud sustantiva de la demanda pues tratándose de La declaratoria de"nulidad de actos administrativos es requisito indispensable citar las disposiciones violadas por los actos acusados y expresar el concepto de su violación,. presupuesto que no se cumple pues la invocación a las normas del Código Civil es genérica y no se cita ninguna del Estatuto de Contratación que se invoca, ni se expone ningún concepto de violación (fis. 332 a 342 0, Principal).

C. L03 ALEGATOS DE CONCLUSION a.- La parte actora no :resentó alegación alguna. h.- La parte demandada reitera los planteamientos del escrito de contestación de la demanda; agrega que los hechos en que se apoya la drnanda se encuentran huérfanos de prueba y so)Jcita, en consecuencia, declarar probadas las excepciones propuestas inhibiéndose para proferir sentencia de mérito o, en su defecto, negar las pretensiones de la'demanda

(fis. 552 a 555 0. Principal) EL ÇQNCEFTQ £E UTEIQ PU' LICO El seor Nocuador Judicia.1 no hizo uso del13 Proceso No. 91-D-7162 respectivo término. CQt1S 1 A.LQ1E 1.- Analizará la Sala las excepciones propuestas, así: aNo se encuentra configurada la excepción de "acción improcedente" aducida, en razón a que si bien es cierto en la parte introductoria de la demanda se dice

1.- Analizará la Sala las excepciones propuestas, así: aNo se encuentra configurada la excepción de "acción improcedente" aducida, en razón a que si bien es cierto en la parte introductoria de la demanda se dice expresamente que la acción instaurada es la de nulidad y restablecimiento del derecho, y se invoca al efecto el artículo 85 del C.C.A., es obligación del juz realizar la labor de adecuación pertinente para entender, que en este caso se trata de la acción atinente a controversias contractuales, pretendiendo la nulidad de actos administrativos contractuales y la consecuencia? condena a la indemnización de los perjuicios irrogados. Es decir, no puede el juez apegarse a las expresiones textuales de la demanda y a la invocación equivocada de la norma consagradora de la acción para con base en ello concluir simplemente que la acción es indebida o improcedente. No prospera la excepción. b.- Encuentra, por el contrario, la Sala configurada la excepción de ineptitudsustantiva de la demanda. En efecto, carece el libelo demandatorio de la expresión de los fundamentos de derecho o normas que correspondan a los supuestos de hecho y que permitan al fallador llegar, a una conclusión sobre La pretendida nulidad de los actos acusados y sobre la causación de los perjuicios que se afirma devienen de la oxpedicion de éstos.14 Proceso No. 91-D--7162 En tratándose de actos administrativos, cuya nulidad se pretende, es indispensable indicar las normas que se consideran violadas y la razón o concepto de dicha violación, pues en tales eventos el juez está limitado en su análisis por

En tratándose de actos administrativos, cuya nulidad se pretende, es indispensable indicar las normas que se consideran violadas y la razón o concepto de dicha violación, pues en tales eventos el juez está limitado en su análisis por tales supuestos. En el evento sub iudice. en la demanda no se invocó norma alguna como vulnerada, razón para que en proveído de 18 de junio de 1.991 se señalara tal defecto con miras a su corrección, obteniéndose como resultado que la parte actora se limitara a cumplir formalmente, mas no sustancialmente el requisito, pues a tal fin invoca en forma genérica las normas que tienen que ver con la obligaciones y los contratos, tanto las contenidas en el Código Civil, como las contenidas en el régimen de contratación administrativa y las propias del clausulado del Contrato. Es decir, no precisa en modo alguno las normas que estima infringidas. Además. no expresa concepto de violación, pues también en forma genérica se limita a afirmar que la parte actora cumplió sus obligaciones contractuales y la demandada. por el contrario, las incumplió, sin establecer la relación'debida con la presunta ilegalidad de los actos impugnados. Las razones anteriores sirvieron de fundamento a la providencia de 25 de julio de 1.991 (fle. 306 a 308 C. Principal) para negar la solicitud de suspensión provisional deprecada. Pero aún en el supuesto de efectuar una amplia y generosa interpretación de le demanda para conióluir que el cargo aducido es el de falsa motivación. y la excepción de contrato no cumplido, no: e indica tampoco (Duáles son los

Pero aún en el supuesto de efectuar una amplia y generosa interpretación de le demanda para conióluir que el cargo aducido es el de falsa motivación. y la excepción de contrato no cumplido, no: e indica tampoco (Duáles son los supuestos de hecho de los actos acusados que no se ajustan a la realidad y cuáles fueron los inumplimi.entos de la Entidad Contratante que impidieron el cumplimiento de las obligaciones15 Proceso No. 91-D-7162 correlativas de la SociedadContratista. En mérito de lo e>:puesto. el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE. CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA. administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO.- Declárase no probada la excepción de acción improcedente. SEGUNDO.- Declárase probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda. TERCERO.- t'Tiéganse las pretensiones de la demanda. CUARTOSCondénase en costas a la parte actora. Por Secretaría. tásense. COPIESE. NOTIFIQUESE y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha. Acta No.

FABIOLA OROZCO DE N1O

Presidente

HECTOR ALVAREZ MELO MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

Magistrado Magistrada PASAN FIR...16 Prooesc No. 91-D--7162 MAS

tIYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR BENJAMIN HERRERA BARBOSA

Magistrada Magistrado

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