TA CUN - 91-D-7173-(07-12-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 91-D-7173-(07-12-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
RESPONSABILIDAD POR (DNSIRU(XION DE AQJffXJCIO PUBLICO /
PERJUICIOS - Indemnización
TR 1 8JNAL ADtI ¡NISTRAT IVO DE CUNDINAM
SECCION TERCERA A
ntf de Bogotá, D.C., i.ete (7) diciembre de mil novecientos noventm y cinco (195).
MAGISTRADA PONENTEs DOCTORA MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ REF:E4pedient 9t'-D'..173
Demi'nçJantes llaría Ameliá Hernández de Castro y otrcis
Demndidos: Nc..d'n Opto de Cundir mrc,
Mcpto de Chía PD'II Jidd
r.s.tu 11 h
1.. Se dictará sentencia sobre las pretensiones procesales forrnu1ads por María Amet 't Hern#ride: de Castro. en nombre propio y en representación de sus ff~oras hijos Gladys, Rosa María y Jorge Hernañdo Castro Hernández, y Blan Leonor Ctro Hernández . El 1ibto tiernandatllr)o 'fue form4lIdo .1 26 de abril de 1991 contr el munic p'.o de Chia t 'folio i' vuelto del ?rddo ue precó de-pus que fueron uesto por G.,l F'onente defectoç 'fcrm1e (,l1c. 2 y 32 del ct
11. PRETENS IONES a " 1RESPONSABLE de la oc,ionédo mis muerte ocai CASTRO riuRu: lA deçlare l tUINICIPTÓ DE CHIA. tc,t:ltdad de los dos y perjuicio
" 1RESPONSABLE de la oc,ionédo mis muerte ocai CASTRO riuRu: lA deçlare l tUINICIPTÓ DE CHIA. tc,t:ltdad de los dos y perjuicio podnrdrite, como cw ecuenci de I u esposo y padre teor JORGESentencia en el proceso 91-D-7.173
Demandante: María Amalia Hernández de Castro y otros Demandadoa Municipio de Chía "Este hecho fue ocasionado por la negligencia de la Secretaría de Obras Públicas del Municipio de Chía, el día 16 de noviembre de 19901 a las 5:30 p.m. aproximadamente. "2. Como consecuencia de lo anterior se condene al MUNICIPIO DE CHIA, a cancelar todos les perjuicios,, es decir el reconocimiento y resarcimiento de todos los daos morales y materiales producto del desaparecimiento del seor JORGE CASTRO MURCIA
discriminados así: ERJUICIO MATE FSLLES 'a. 41 RQ C9 ANTE; "Reconocer a mis poderdmtes y cancelar todos los salarios y prestaciones sociales que el seor JORGE CASTRO MURCIA pudo haber recibido durante su promedio de vida considerada en lacantidad de 70 asas., si el hecho que produjo su fallecimiento no se hubiera presentado. Suma que para calcular la cuantía la considero en la cifra superior a los $490000.000.00 cuatrocientos millones de peaos liquidados en la siguiente forma y que facilmente se observa que la realización de operaciones conforme a los parámetros tenidos en cuenta, superan en más del doble la cantidad señalada.
cuatrocientos millones de peaos liquidados en la siguiente forma y que facilmente se observa que la realización de operaciones conforme a los parámetros tenidos en cuenta, superan en más del doble la cantidad señalada. SLLDO BASE D ilQU DPsQION PARA IC lAR "Salario mínimo legal vigente 1991 $51.750.00
SUBSIDIO DE TRANSPORTE $ 4.787.o
TOTAL $56.537.00
AÑOS DE VIDA AL MOMENTO DE FALLECER: 5 aos.
APIOS DE LABOR HASTA LA FECHA DEL FALLECIMIENTOS 25 años aproximadamente1 como referencia la edad de 20 aoe para comenzar labores sin tener en cuenta que para el ejercicio de la actividad que ejecutaba no requería mayor preparaci'n o estudios que le impidieran iniciar con esta actividad desde muchos &os anteriores, al tomado para la presente liquidación. "AÍOS POSIBLES DE LABOR INTERRUMPIDO POR LA MUERTE: 15 aoa (45 a 60 aos). AÑOS EN QUE GOZARlA DE PENSION DE JUBILACION POR LEY : 10 aos (60 a 70 aos). "PROMEDIO DE AMUMENTOS SALARIALES: para la determinación de los aumentos se tomó un promedio razonado de incremento anual conforme al resultadoSentencia en el proceso 91-D-7.173
Demandante: María Amalia Hernández de Castro yotros Demandado! Municipio de Chía obtenido de los porcentaje fijados por el gobierno en los últimos asas, dando como cantidad aproximada de aumento el 25% anual durante los 25 aos a liquidar, ya que se aplicarán desde el ao 1991 hasta el 2005 aiSos en que recibiría la pensión. Al promedio debe
los últimos asas, dando como cantidad aproximada de aumento el 25% anual durante los 25 aos a liquidar, ya que se aplicarán desde el ao 1991 hasta el 2005 aiSos en que recibiría la pensión. Al promedio debe agregarse loa' demAs factores económicos que alteran considerablemente estas cifras, junto con las medidas económicas adoptadas por el gobierno nacional.
PRIMER SALARIO CORRESPONDIENTE A 19911 $56.537.00
MENSUAL
INEREMENTOS ANUALES DEL 257. DESDE 1991 HASTA
2.011-15 ULTIMO SALARIO DIJE RECIBIRlA; del aio 2005 si . 25. so. oo rua 1
757. DEL ULTIMO SALARIO PARA EFECTOS DE PENSION: $964.239.75 MENSUAL. INCREMENTOS ANUALE9 DEL 25% DESDE 2.O0 HASTA 2.015. Con estos datos tenemos los siguientes resultadoss SUMA DE SLAP 106 DEVENGADOS DE 1990 A 1005 74.. 416. 260 . oo
VACACIONES DE LOS 15 AOS 3..100.597.60
PRIMAS DE 15 AÑOS 6.201.355.3o CESANTIAS .38.565.000.00
INTERESES A LA CESANTIA 138.4.000.00
SUMA DE PENSION RECIBIDA 3S4.68.22.00
TOTAL MONTO ESTIMADO DEL LUCRO CESANTE 645 .81!.444 .00 t1 b. t3EfiTE i "Para el reconocimiento y cancelación del dso emergente que deberá pagarse a rni representados, me permito el sustentar los facør r-a:orew. de su cuantificación. estimada para esto caso en una suma
"Para el reconocimiento y cancelación del dso emergente que deberá pagarse a rni representados, me permito el sustentar los facør r-a:orew. de su cuantificación. estimada para esto caso en una suma igual al LUCRO CESANTE. es decir1 'suma superior a $459.000..000 en lossiguientes per-',~s vil. inidtlnente tenmos que ver' los planes que el difunto preveía en el futuro, las adquiicioens, inversiories y mejoramientos de au nivel de vida, junto con el de sus familiares, los que se ven truncados por el accidente que le quía la 'vida. "2.. Otro punto importante es o que representó para su esposa :1 no contar cb1n su u ingresos patrimoniales del cual dependía 0,sencíalmente la suLsistencia del hogar, considerandol c?ste aspecto no solo inmediatamente, sino tambii, a un plazo poster'rnr, i qqe formaba parte corrfíada de su haber aún cuando se plasmaba en una mera espectativia.4 Sentencia en el proceso 91-4-7.173 Dejidant.e María Ama-ha Hernández de Castro y otros Demandados Municipio de Chía. '3. El punto de más ra1ce, hy que subrayarlo, se convierte en lo que representaba para los, cuatro h1os del difunto, esperar la llegado¡ de los dineros necesarios que ingresando al patrimonio del fallecido les daría la oportunidad de. prepararse para culturalmente, .educarse., a través de estudios primarios, secundarios, tcnicos, dejando ¿si una oportunidad inmensa en recibir, eI futuro, con
les daría la oportunidad de. prepararse para culturalmente, .educarse., a través de estudios primarios, secundarios, tcnicos, dejando ¿si una oportunidad inmensa en recibir, eI futuro, con prosperidad y 1 una estabilidad, digna de todo ser , humano. "En general para . todas los integrante, ar .del hog CASTRO HERLANDEZ, no salo ven afectadas las esperanzas patrimoniales generadas por los ingresos dejados de percibir. sino que. ademas, tuvieron que comenzara defenderse por sLs propios medios, aún cuando no tenían los conocimientos y las capacidades necesarias, para impedir que se muriesen de hambre.. O sea que no. es solo el ingreso la consecuencia de su infortunio, sino también, el trabajar en. cualquier cosa' a fin de. subsistirj dejando totalmente la alternativa del estudio la preparación que anhelaban en su aspiración de wuperación.. Por.tanto en La magnitud que representa el peYju.cÁo de la que se pudo hacer con aquellos dinero que no se integraron al patrimonio del esposo y padre es más ,Justificada su cuntificarion. "c. Recónocer y pagar a ' la seor - AMÉLIA HERNANDEZ: DE CASTRO, la suma de $500.000.00 Quinientos Mil pesós moneda corriente, por concepto de deudas contraidas a través de mutuos con interés, debido .a que por ausencia de iu esposo, siendo éste quien mantenia el. hogar económicamente, ella debió seguir sufragando Los gastos del mismo, ademas, tuvo que vender bienes propios para mantenerel sustento de sus
que por ausencia de iu esposo, siendo éste quien mantenia el. hogar económicamente, ella debió seguir sufragando Los gastos del mismo, ademas, tuvo que vender bienes propios para mantenerel sustento de sus menores hijas. Igualmente, .solicito se le reconozca las cantIdadet de dinero adquiridas en similares obligaciones y que sean destinadas al sostenimiento del hogar, va que sus ingresos laborales son reducidos comparados con las necesidades diarias de sus menores hijos, los que colaboran arduamente para no incrementar los mismos en cantidades dific1ie de conseq.ti r fW .. . " a. Le sean reconocidos '' cancelados a la s&ora MARIA AMELIA . ÑERNANDEZ DE CASTRO el equivalente al momento de la sentencia, de un mil gramos (1.000) oro, como perjuicios morales, psicológicos, . animi con , sentimentales etc. que le produjo la muerte de su compar\ero y esposo s&or JORGE CASTRO MURCIA. $#C. Le sean y cancelados a cada unoSentencia en el proceso 91-0--7.175
Demandante: Liaría Amalia Hernnde de Castro y otros Oemandadoi Municpio de Chía de los cuatro hijos del difunto el equivalente al memento de la sentencia, de un mil gramos oro por todos los perjuicios moraiea sentimentales, afectivos, animicos, psicológicos, etc., ocasionados por el deceso de su progenitor y padre sePor JORGE CASTRO MURCIA. "Solicito a los HONORABLES MAGISTRADOS se reconozca ¿ademas: "1. Los intereses comerciales aplicables al
por el deceso de su progenitor y padre sePor JORGE CASTRO MURCIA. "Solicito a los HONORABLES MAGISTRADOS se reconozca ¿ademas: "1. Los intereses comerciales aplicables al total del monto reconocido en la sentencia ejecutoriada, liquidados desde el momento del accidente; noviembre 16 del ?O y hasta la fecha del pato respectivo. ". Se ordene el pago sobre La totalidad de las preteniones reconocidas en la setencia, de la indexacion aplicada en la iquidación final de lassumas. •'Pretenjnes que sustento en la responsabilidad obligación de la administración de indemnizar los perjuicios ocasionados por los funcionarios a su servicio Como consecuencia de una FALTA o FALLA DEL SERVICIO. En t,qual forma y cono sostiene H/MATELD ""La administración o persona Jurídica es responsahl COMO cualquier persona ,uridica privada, de la CULPA DE LOS AGENTES DE LA ADMINISTRACION que son los órganos que ejecutan en nombre de la misma"" Por lo tanto la adminitractón esté en la obligación de pagarlos agar los daos que produjo, en este caso en concreto, la acción culpable y descuidada de la Secretaría de Obras del Municipio de Chía. (Véanse folios 3 a 5 del cuaderno 1)
III. ANTECEDENTESI
10
1. El seor CASTRO MURCIA fue en busca de trabajo a! Municipio d? Cha, llevado por el seor JORGE GOLIZALEZ obrero de la construcción ejecutada por la Secretaria de Obras del mencionado municipio; a pesar de no tener vinculación directa con la entidad
trabajo a! Municipio d? Cha, llevado por el seor JORGE GOLIZALEZ obrero de la construcción ejecutada por la Secretaria de Obras del mencionado municipio; a pesar de no tener vinculación directa con la entidad administrativa, su labor se limitaba conforme a expi icaciones del mismo JORGE i3ON7ALEZ, colocar y adec-uar unos tubos del acueducto pertenecientes al mismo municipio; la parte de dirección técnica y loqistica le correspondía a la entidad administrativa. r2. Una ve realizados los huecos y :anjs adecuada a la actividad de colocación de los conducto, los que tenían ns de cuatro (4) metros de 1Sentencia i proceso 91-D-7173 DemancJdnte María Amalia Hernández de Castro ' otros Demarfdadcn Municipio de Chía pro?undidad, la fürción del sePÇor JORGE CASTRO MURCIA cønsistia en bajar y adecuar los tubo. "3. El. día 16 de noviembre de 1990, siendo apro>timadanente
las 4;30 pm., el seNor JORGE CASTRÓ MURCIA, seencontraba en el interior de la escavación realizada por la Secrtaria de Obras Públicas de Cha, a 4,50 mts de profundidad, colocando los tubos del acueducto. "4. Según testimonios de las personas que estaban en - el lugar, se presenta -ron ier las irregularidades técnicas y logísticas por cuanto el descuido general de los funcionarios impidió que se aseguraran 1os bordes del terreno en caso de un deslizamiento de tierra. Igalmente se cambió
irregularidades técnicas y logísticas por cuanto el descuido general de los funcionarios impidió que se aseguraran 1os bordes del terreno en caso de un deslizamiento de tierra. Igalmente se cambió injustificadamente la línea de escavación hacia un terreno fangoso por ORDEN IMPARTIDA DE UNO DE LOS FYNCIONARIOS DE OE4RASPUE4LIÇAS, lo que agre-çado a la cercanía de un pequeño barranco, hacian demasiado inestable el terreno. "Como única medida de asequramzento delterreno para evitar que este se derrumbara, se ordenó por el técnico de Obras PbIicas colocar la retroescavadora de la obra, la cual en algo impedía que la tierra cayera wbre el seIor JORGE CASTRO MURCIA, pero ást.A también fue ordenada mover en el momento preciso en que el citadc' se encontraba a una profundida de 4.50 mts., situación ésta que no es procedente , de acuerdo c:or las especi-iicacion€s técnicas de la Ingeniería, mas aún, cuandono había acodalamiento de terreno con madera siendo lo más aconsejable en estos casos, lo que produjo el derrumbe de tierra. La secretaría de Obras P"blicas de Chía, no tomó medidas de seguridad con varilla de madera (acodalmLento) en I pared, que evitarían un posible derrumbe d& terreno. ". Al momento de preentarse el derrumbe el sePlor CASTRO MURCIA alcanzó a ser aullado por sus coipaercs, pero en momentos d• remover el terreno para alcanzar el cuerpo, se vinó un mayor
". Al momento de preentarse el derrumbe el sePlor CASTRO MURCIA alcanzó a ser aullado por sus coipaercs, pero en momentos d• remover el terreno para alcanzar el cuerpo, se vinó un mayor desl.iamiento que golpeó uno de loe tubos del anteríor acueducto que pasaba por el lugar, lo cual definitivamente impidió €l rescmte del citado. Esto demuestra que además de fangoso., e insegurq del terreno, aumentaba la i n s eg urid ad: la humedad producidad por los tubos del acueducto original, aspecto que no fue tenido en cuenta por lofunctona'ics de obras públicas al momento de tomar 1-a decsórs de laterar la línea de escavación.7 Sentencia en ci proc'so 91-15-7.173 mandantes María Amalia Herr,r,de? de Castro y otros mandado: Municipio de Chía "7. Es de hacer claridad en cuanto al contrato firmado por' el Ingeniero Civil encargado de colocar los obreros simplemente para adecuar los tubos; el señor JOSE BASILIO PRIETO con c.c. No. 2.936.51 de Bogotá y secretaría de Obras Públicas de Cha, será la encargada de realizar los trabajos técnicos do la obra, dentro de 10% cuales se entiende: las escavaciones de la misma, la maquinaria y las especificaciones técnicas. Demostrando así en las ordenes impartidas por los funcionarios de la Secretaria la autonomia que ellos mantenían respecto de la ejecución de la obra, pues de otra forma no se hubieran dado las ordenes de correr la tinca de , escavación, manejar la
Demostrando así en las ordenes impartidas por los funcionarios de la Secretaria la autonomia que ellos mantenían respecto de la ejecución de la obra, pues de otra forma no se hubieran dado las ordenes de correr la tinca de , escavación, manejar la retroescavadora, y en general la supervisión de La obra. "5. Como consecuencia de la muerte del seor CASTRO MURCIA su conyuge la seora AMELIA HERNANDEZ DE CASTRO, loe laiada del apartamento donde habitaba con su cuatro hijos, tres de ellos menores de edad; ya que e) encargado de la manutención del hogar, era su esposo. En la actualidad, vive en una pequea alcoba en siamiento humano; sus hijos han tenido que abandonar sus estudios para dedicarse a trabajar y ai pagar el arriendo de 'la habitación y el sustento diario. "9. Los de tipo económicos han aumentado. por cuaflto la seNora AMELIA HERNANDEZ ha tenído que tomar mutuos a intereses muy altos, mientras consigue Ingresas que' le signifiquen estabilidad económica. (Véanse 'folios 9 a 11del cuaderno 1).
W. FUNDAMENTOS DE OERECII3s Artículos 16, 20, 21 y 194. de la Constitución nacional de .1886 y 77 78. 82 ',' 217 del Código Contencioso Administrativo.
Y • LA DEMANDA Y SU IMPtJt3NAC 1 ÓN $
A. Fue admitida el 12 de julio de 1991 (Folio 34 del c. 1).
S. Notificada al ALCALDE MUNICIPAL DE CHIA, ci 27 de
A. Fue admitida el 12 de julio de 1991 (Folio 34 del c. 1).
S. Notificada al ALCALDE MUNICIPAL DE CHIA, ci 27 de Abril del ao 1992 -Foiio 62 del C.1-.11
8 Senténc2.a en el proceso 91-D-7.173
Demandante: María Ñmalia Hernández de Castro y otro Demandado Municipio de Chía Este designó como apoderado a funcionario del municipio, quien contestó la dmanda, ap. opuso las pretensiones procea1es y solicitó pruebas (Folios 50 a 54 del c..1)..
Se niega la rsponsabilidad del municipio por cuanto no fue la persona que çontrtó la obra pública. En el acápite de pruebas, se afirmó 'La obra a que se refiere la demandante y quocon ue con motivo de ella de su realiac.iónperdió la vida JORGE CASTRO MURCIA, es de propiedad de la comunidad, de los vecinosdel ecinos del sector, quienes interesados en su ejecución eligieron como su representante al seor LUfl F1ERNN LWUE SANDOVAL, quien e su vez. contrató con el señor JOSt BASILIO PRIETO ALVAREZ, las obras que se estipulan en el contrato que como prueba aportó la demandant&' Se presentó con posterioridad l término de fijación en lista, es decir, extemporáneamente, un informe de interventoria ifolxos 66 a 69 del c.lj. VI PRUEAS a Mediante auto de 26 de agosto de 1992, se decretaron las solicitadas por las partes,actora y demandada (Véanse folios 85 a 90 del cuaderno 1).
VI PRUEAS a Mediante auto de 26 de agosto de 1992, se decretaron las solicitadas por las partes,actora y demandada (Véanse folios 85 a 90 del cuaderno 1).
VII. AUDIENCIA DE CONCILXACIÓNv Por auto de 18 de noviembre de 1994, se citó a audiencia de conciliación; el apoderado de la demandada no se presentó.
(véase folio 109 del cuaderno 1). Este solicitó una nueva fecha, y se fijó otra, en auto de marzo 10 de 1995 (véanse folios 119 y 120 del cuaderno 1,. Realiza, resultó fracasada; el m"n].cipio de Chía manifestó que no le nmo conciliaturtó, porque la víctimaSentencia en el proceso 91-D--7.173
Demandante: María Amalia Hernández de Castro y otros Demandado: Municipio de Chía falleció por un accidente de trabajo (folio 125 del cuaderno i.
VIII. LOS ALEGATOS DE CONCLUS 1 óNi Por auto de 15 de íÑgoste de 1995, se dio traslado a las partes y al Procurador Noveno en lo judicial, para la presentación final de alegatos.
Dentro de la oportunidad legal allegaron sus escritos. JP1.nctflI A más de reiterar los planteamientos de la demanda, y de aludir al material probatorio respecto de cada uno de lo elementos de rssponsabijidad por falla, recal ca que la responsabilidad es extracontractual, en razón a que la victima no tenía ningún vinculo contractual con el municipio de Chía. (véanse folios 158 a 161 del cuaderno ii. Niega la responsabilidad extracontractual que se le
responsabilidad es extracontractual, en razón a que la victima no tenía ningún vinculo contractual con el municipio de Chía. (véanse folios 158 a 161 del cuaderno ii. Niega la responsabilidad extracontractual que se le atribuye. Se dice que la víctima no tenía ntngCni vinculo con el municipio de Chía; que sabiéndose que era obrero del constructor dela obra, un sujetoparticular, es éste el que tiene qu responder, porque Chía no fuP contratante de la víctima; que nadie puede ser obli.gdo a lo que no es de su cargo. Se alude un informe de interventoria, prueba que fue presentada mporneamente como ya se observó. Etemporneamente se alega la culpa de la ''ictima, es dcir después del vencimiento del término de fijación en lista. Le achacó, etemporneamente, sospecha a algunos de los testimonios recepcionados lo hace en los alegatos, cuando la ley la permite dentro de la diligencia de practica de la prueba.10 Sentencia en el procesó 1-D-7.173 Demandantes María Amalia kórriández de Castro y otros Demandados: Municipio de Chia Se aduce,: tambn extemporáneamente, que se presentó una eonerante de responsabiiida, cual es el hecho del tercero; fue el contrataritede la vctima. (folios 133 ¡J42.del c.1)..
IX. EL CONCEPTO DEL PROCURADOR NOVENO EN LO JUDICIAL¡ E% del criterio que a las súplicas de la demanda debe accederse En lo 'functameritaJ expresa que el hecho ocurrído ae, dio como consecuencia de una falla del servicio; quetio ipterósa que la
E% del criterio que a las súplicas de la demanda debe accederse En lo 'functameritaJ expresa que el hecho ocurrído ae, dio como consecuencia de una falla del servicio; quetio ipterósa que la víctima, quien era empleado de quien realizaba lá obra tuviera con éste una relación laboral; que los familiares de la víctima tenían derecho al ejercicio de la acción de responsabilidad eracontractual contra el municipio de Chia en razón a que el hecho se produjo por la falencia dete. Se concluye adem ás, sosteniendo, que si el contratante de la víctima también concurrió en la producción del hecho daoo de todas maneras podía exigirse la obligación de indemnización a cualquiera do In que produjeron aquel, por causa de la solidaridad. (Véanse folios 148 a 13 éste sustituye el presentado a folios 143 a 147 del t:uadernc 1). Como no se observa causal 19una de nulidad que pueda invalidar lo actuado, los presupuestos procesales se hallan cumplidos a cabalidad, y le legitimación en le causa, tanto por activa como por pasiva no ofrecen reparo alguno, se procede a decidir, previas las .iguí.ntes, X CONØXDERACIONEB: Corresponde a la Sala de la Sección Tercera. decidir las pretensiones procesales, formuladas por los sePores, ELANCA
LEONOR CASTRO HFRN$NDEZ -como hija-, MAP1 AMELIA HERNANDEZ -41
11 Sentencia en el proceso 91---7.173 t)ernndntet María Amalia Hernández de Castro y otro Demandado: Municipio de Cha como conyúgen nombre propio '' en representación de sus
11 Sentencia en el proceso 91---7.173 t)ernndntet María Amalia Hernández de Castro y otro Demandado: Municipio de Cha como conyúgen nombre propio '' en representación de sus menores híjo jady
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Hern.pde-coeo hijos-' del eor JORGE CASTRO MURCIA. Lw accionantes pretenden declaratoria de re%ponabflidad etrecontractual por 1 os. perjuicios a ellos causados, consecuencia del fallecimiento del seor JORGE CASTRO MURCIA. A • LOS HECHOS PROBADOS; Solo se tendrán en cuanta los medias recepcianados en su oportunidad legal ('). 1.- que Blanca Leonor Castro Hernández, nació i día 21 de julio de 1971, denunciada por el padre, Jorge Castro 1urci Como madre figura María Amelia Hernández. Registro civil en fotocopia debidamente autenticadas allegada con la demanda; folio 1.8 del cuadErno 1. 2.- que Gladys Castro Hernández. nació el 19 de julio de 1974; denuncido ci hecho por el padre Jorge Castro Murcia. Aparece como madre María Ameia Hernández. (Registro civil en fotocopia debidamente autenticada, allegada con la demanda; folio 19 del cuaderno i). 3.- que Marza Amelia Hernández Antonio y Jorge Castro Murcta, contrajeron matrimonio el 24 de noviembre de
1974. LEGITIMARON A; BLANCA LEONOR y - GLADYS CASTRO HERNANDEZ. tf;ocumento pública, aportado cón la demanda folio 15 dl cuaderno 4.-que Rosa María Castro Hernández, nació el 25
1974. LEGITIMARON A; BLANCA LEONOR y - GLADYS CASTRO HERNANDEZ. tf;ocumento pública, aportado cón la demanda folio 15 dl cuaderno 4.-que Rosa María Castro Hernández, nació el 25 de noviembre de 1975. Aparecen como padres María Amelia
Hernández Antonio y Jorge Castro Murcia(Registro civil en 1 Se aportaron temporneament.e folios 66 a 69. 81 a 83..12 Sentencia en el proceso 91D-7.173
Demandante: Maria Amalia Hernández de Castro y otros ,Demandado Municipio do Chía -fotocopia debidanen teautenticada, a1leqda con la demanda; folio 16 del cuaderno 1). 5que Jorge Hernando Castro Hernández, nació el 6 de noviembre de 1976. Aparecert como padres María Amelia Hernández Antonio y Jorge Castro Murcia (Registro civil en — fotocopia debidamente autenticada, allegada con la demanda folio 17 del cuaderno 1). 6..-' que el 12 de octubre de 1990, el seor Luis Hernán Luque Sandoval, obrando en nombre y representación del sector comprendido entre los pozos 13r 3.3; 53--355 y el trayecto de 240 metros del pozo 136 hacia el sur, eqtn pianos elaborados por la Secretaría de.Qbra Pmblics de Chía, el cual fue elegido -, coo su rrentante, y el señor José Prieto en sus calidades de contratante y contratista respectivamer%te, celebraron contrato de construcción de obra: Ejecutar en la vía 3uymaralCamino de Asturias y entrada al predio del seor Umaa las obras de alcantarillado sanitario
en sus calidades de contratante y contratista respectivamer%te, celebraron contrato de construcción de obra: Ejecutar en la vía 3uymaralCamino de Asturias y entrada al predio del seor Umaa las obras de alcantarillado sanitario equn planos y especificaciones técnicas dadas 'por la Secretaria de obras públicas del municipio de Chía. En la CUtusula's&ptima, e dispuso: Los trabajos sern recibidos a entera satisfacción por, el contratante y la secretaría de obras públicas de Chía, entidad interventora de la obra'.. El contrato está suscrito por los cocontratantes; ademáta lo refrendó el secretario de obras públicas del municipio de Chía (c'cumeno publico, folio 25 del c..1). que Jorge Castro Murcia falleció en el municipio de Chía el 16 de noviembre de 1990 'a las cinco y treinta de la tarde. Como causa de la muerte se indicó: ASFIXIA. SEPULTAHIEMTO CON TtERRA. (Registro civil en fotocopia debidamente autenticada aportado con la demanda; 'folio 14 det cuaderno 1 del expediente) 8.- que el la de diciembre de 1990, José Ignacio Mora (arzón, certificó que ha prettac 4o a la seora Amelia13 Sentencia en el proceso 91-4)-7.1.73 Demandante; Mar-la Amalia Hernández de Castro y otros Demandados Municipio de Chía Hernández de Castro la suma de SETENTA MIL PESOS ($70.000) coma consecuencia de la muerta del esposo de ésta. (Documento privado, presentado antes de la vigencia del decreto ley 2651 de 1991, no autenticado, aportado al proceso con la demandas folio
consecuencia de la muerta del esposo de ésta. (Documento privado, presentado antes de la vigencia del decreto ley 2651 de 1991, no autenticado, aportado al proceso con la demandas folio 20 del cuaderno 1). 9.- que el 12 de dicieebre de 1990, la seora Blanca Hernández de Mora, certificó, que la s&orita Gladys Castro Hernández, trabaja para ella como empleada del servicio doméstico, desde el 2 de diciembre de 1990, con un salario de TREINTA MIL PESOS ($30.000) mensuales. (Dacume.to privado, autenticado, en original, aportado al proceso con la demanda; folio 20 del cuaderno 1). 10.- que el 12 de diciembre de 1990, la seFora Olga Piaría Ochoa Gómez, declara que mediante compra-venta celebrada con la ~ora María Amelia Hernández de Castro, adquirió una oáquina de coger, marca Singer por la suma. de CINCUENTA MIL. PESOS ($0.000). (Documento privado, autenticado, aportado al proceso con la demanda; folio 24 del cuaderno 1). 11.- que el 12 de diciembre de 1990, la seFora Olga María Ochoa Gómez, declara que la seorita Rosa María Castro Hernández, trabaja como empleada del servicio doméstico, desde el 12 de diciembre de 1990, con un salario de CUARENTA MIL PESOS (40.000) mensuales. (Documento privado., autenticado, aportado al proceso can la demanda; folio. 23 del cuaderno 1). 12.- que .1 20 de agosto de 1991, el director la y secretaria del Colegio "San Juan Roca, certificaron que Rosa
aportado al proceso can la demanda; folio. 23 del cuaderno 1). 12.- que .1 20 de agosto de 1991, el director la y secretaria del Colegio "San Juan Roca, certificaron que Rosa María Castro Hernández, cursó y perdió el sexto grado, en ese establecimiento durante el ao de 1990. (Documento privado, en original sin autenticar, apartado al proceso con la demanda folio 39 del cuaderno 1).. 13.- que el 20 de agosto de 1991., el director y la secretaria deiciegio "SanJuahSosco", certificaron quedel Jefe de Bogota, informándole la C. C. No. en el cargo 1.- que e persarrai de dirigió a la que el seor 17.180.965 de de obrero en mediante boletín No. 00027 14 Sentencia er, el proceso 91-D-7,173 Demandantet María Amalia Hernández de Castro y otros Demandados Municipio de Chía Gladys Castro Hernández, cursó y perdió el sexto grado, en ese establecimiento durante el' ao (Documento privado, en original isin autenticar, aportado al proceso con la demanda; folio 40 del cuaderno .1). 14.- que el 27 de agósto de 1991 el director y la Xecretaría del ColeQio US. C).« Panamericano", certificaron que Jorge Hernando Castro Hernndez, cursó y aprobó el séptimo grado, en ese establecimiento durante el ao de 1990. (Documento privado, en original sin autenticar, aportado al proceso con la demanda; folio 42 dei cuaderno 1). 1 oficio 4115 del 16 de octubre de 1991
grado, en ese establecimiento durante el ao de 1990. (Documento privado, en original sin autenticar, aportado al proceso con la demanda; folio 42 dei cuaderno 1). 1 oficio 4115 del 16 de octubre de 1991 la Sn>cret4rí& de Obras ptiblicas dé sePLora Amelia Hernández de Castro, JORGE CASTRO MURCIA, Identificado con Bogotá íngres el 1 de julio de 1970 la División de Parquee y Avenidas, y 3 de 24 de septiembre de 1984; que fue destituido del cargo, a partir del 17 de octubre de 1991. (Documento público, aportado con la demanda; folio 41 del cuaderno 1). 11 Tstr,onio r pc9nJ en
M. PZ OLj1 OCHE ~NANVEZi Aludió a la del hecho, a la dependencia económica de los demandadores de la víctima, y l afecto intraab1e que se tenían aquellos ccin ésta, ' a las aLlicciones siquicas padecidas con la muerte del seor Murcia.
Respecto RI suceso dafoo narró de oídas; respecto al 1 lugar de los hechoz si tuvo ciencia directa, en razón a cuando fue informada de la muerte del seor Murcia se desplazó con la cónyuge de éste al lugar de los hechos, en donde conocía que N.rcia era obrero haciendo huecb, y observó que en la vía Guaymaral se hallaban huecos profundos, no acodalados,i 5 Sentencia en el proceso 91-D-7.173