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TA CUN - 91-D-7205-(24-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 91-D-7205-(24-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

1 CADUCIDAD CONTRACTUAL / FALSIFICACION DE FIRMA

Magistrada Pc: c3+'ntz. DRA. FABIOLA OROZCO DE NIO

Referencia: Expediente No. 91-D-7205

Demandante: LUIS FERNANDO HOYOS PEREZ - :i !?? LUIS ::,4oç •u:r:3 r:rE:z por medio de apoderado:' en uso de la facultad conferida por el artículo 3.2 d€i]. CCÁ_, presenta demanda ante esta Corporación para que, previo €:1 trámite L+::,qç1 correspondiente, se haqn las siguientes declaraciones y c:c(:I+r4!. " Declarar que entro la Empresa do Acueducto y Alcantarillado(Jo Xoqc:t legalmente r:' rt:}Ei y •:1 ~Wor Ingeniero L.UI9 FERNANDO HOYOS ::E7 ;o celebró o:J.

Contrato Administrativo do Obra Pública Nro. 118/09, :toq :Lm?J t& perfeccionado, y mediante :•:1 cual la administración:rs1.r 6 1 c:c:.t<::c:iÓr Metálica io montaje para !.c::4to :}(•? cubierta K.f• :L t:: cemento kr :i (:.c:hs de t+..jc: do:1 club Santa Lucía y obras complementarias, lijándose Como ccntraPrestación a f'::tr d1 contratista 1. suma (:4E' vE : 14r : U4 MILLONES SETECIENTOS 1w:tvErr

Y NUEVE 'IIL. TRESCIENTOS CUARENTA y jj.j PESOS

ccntraPrestación a f'::tr d1 contratista 1. suma (:4E' vE : 14r : U4 MILLONES SETECIENTOS 1w:tvErr Y NUEVE 'IIL. TRESCIENTOS CUARENTA y jj.j PESOS CON 251100 '' :i,) MONEDA (:tF;: i :}1TE "SEGUNDA.- Que se declara la nulidad do las Resoluciones Nrc.st:.,. 1143 y 1439 do 30 do Octubre y 20 do Diciembre do 1.990, respectivamente, por las cuales, la primera declaró la :J4duc:1d.d} Administrativa do3. Contrato 118/89, Ç:Ç.3. LUIS FERNANDO(E:cp. No., 7200 FZ y dispuso hacer efectiva L Penalcláusula p(:)?4r&cç d+' dicho contrato, entro (::ct.r(:cs pronunciamientos, ).' la segunda confirmó en tJi. sus partes la primera emanada :k.' la gerencia <:I&' la Empresa d€' Acueducto > Alcantarillado d+:•' Bogotá y además c:crd+jsÓ enviar copia d+. esa Resolución f:rLoRiA DI SÍ.'1AI... para los pertinentes. '' consecuencia de declaraciones precedentes, a título do Restablecimiento d...'l Derecho s e c:k?ne a la Emoresa de ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE t3OrA a reconocer y pagar dentro ro d+:' término €:I '.t1or de toJc:s y cada uno df:' 1c:c. eprimicios morales :'materiales di reta •? indirectamente con lcc.. ¿ctoç.

€:I '.t1or de toJc:s y cada uno df:' 1c:c. eprimicios morales :'materiales di reta •? indirectamente con lcc.. ¿ctoç. "CUARTA.- las condenas suplicadas&•rs el numeral inmediatamente anterior, ordene reconocimiento y : c4:;n J+:. los monetarios que habrá de haberse sumando c't las mismas can tid a des q ue se ccbt€.nÇjn •?:L valor do SL • c:c:c.c:c.iÓn monetaria ( io c.tÓn ) L& !i.O tomará c:ç:q3c:c L.+? la correspondiente constancia o Certificación que expida 051. Departamento Administrativo Nacional :1+: Estadística (X)A141i) sobre la devaluación <i€I peso colombiano .. p .. c durante o el tiempo o transcurra entro €?1 (1 í i' que se causó l a obligación hasta la fecha +n cu€' se verifique el :cqo d€? las condenas que se profieran; '!;t: :;desde la fecha en que se produjo : declaratoria (i(:' (::.Jt4c::i(ii(J i?:L Contrato Admin is trativo s hasta c4neJc:c se verifique rea lmente el pago de dichas acreencias. `QUINTA.- Así mismo, se condene a la EMPRESA DE ACUEDUCTO ' ALCANTARILLADO DE: BOGOTA al reconocimiento .' :c.cJcc cIf?l valor d+: 1 intereses corrientes Bancarios y de mera, con bi;o en la certificación respectiva 0.

DE ACUEDUCTO ' ALCANTARILLADO DE: BOGOTA al reconocimiento .' :c.cJcc cIf?l valor d+: 1 intereses corrientes Bancarios y de mera, con bi;o en la certificación respectiva 0.

II. lJ:i sobre los cuales j::c.:'t:i:::ic:cn+:.:.!. son, €'n síntesis,1::cE. siguientos2 1 Media n te Licitación Pública Nacional 1 No.

  1. - F' ., y CO9 ., la Empresa de Acueducto y2.1 (E•:x1: }'k::,. :'() Alcantarillado de }kcjotA ofreció la construcción estructura metálica y montaje para soporte de cubierta •'n asbesto-comenta, 'i.c:br+? :.as canchas cJ? tejo :I'l club

Santa Lucía.

2. El ingeniero Luis Fernando Hoyos '' ii.:' adjudicatario de dicha Licitación, por ende , suscribió con «.l Gerente ck' la Empresa d+? Acueducto y Alcantarillado d€.? Bogotá el Contrato No 118 de 1989 por un precio d+.y qÇC

3. Inició ciÓ trabajos dentro del pi.a:u: provisto, esto es, dentro de los diez días .i c;u :i 's t+?. a entrega del an tici po, cumplidos todos los requisito!.- -- se k?qui itov•. presentó la cuenta de c::rc: y lo fue pagada la suma de 56=39.802,38 por dicha concepto»

4. Como l contratista dobló salir para ea época de la ciudad, encargó a su secretaria para qué. -..,

presentó la cuenta de c::rc: y lo fue pagada la suma de 56=39.802,38 por dicha concepto»

4. Como l contratista dobló salir para ea época de la ciudad, encargó a su secretaria para qué. -.., llevara la tarjeta bancaria, firmada por él, interventor para que éste :Li3w.iora '•u fir ma , .1 que luego la llevara a co junto con 01 cheque (:i+ anticipo, ara abrir la cuenta corriente.

5. El contratista cumplió con todas exigencias necesarias :ara €l perfeccionamiento del contrato., sin esirqc: la contratante, en Oficio NO., 461294 del 30 de agosto de 1990 suspendió la ej ocuc:i ór3 del contrato hasta nueva orden, mientras se aclarase D ---- "supuestamente o "su: taiente acaecido con la firma d+? la in terventora tora &•'n la tarjeta del ban ::c. - '}un c:a hubo incumpli mien to por parte del contratista, pero si se dio un Incumplimiento deber. imputarse a la actitud irregular de la :i n t.:rven tori a cuando omitió presentarse a abrir la cuenta corriente junte c:c:n •:'l contratista.(L::p. }•4ç._ ?))

7. La entidad produjo la resolución caducidad sin ningún fundamento legal de los contemplados en la cláusulaDécimo Primera, tt+:'r •1 contratista no cometió ningún 1 citc:.e aunque 1 interventora envió comuni cación al contratista, donde informaba " ibv encontrado en las trj'ts çJ€' aper tur a

contratista no cometió ningún 1 citc:.e aunque 1 interventora envió comuni cación al contratista, donde informaba " ibv encontrado en las trj'ts çJ€' aper tur a :}' cuentas corr ie ntes una firma y huella dactilar no cc:r+pc:ncIn a las !.U.'J'' - Este h+z'chc: de:' haberse dado, ro comprometía al contratista, pues OC tenía provecho con ello )'J que, en primer término, 4i.té? flO '..4? encontraba en la (::iu4id y por cctrc: lado, n: había necesidad urgente de consignar el chequeS. la misma resolución la Empresa dejó anotado la decisión df? suspender la ejecución d€.:L contrato hasta t.kr3t(:: se aclararan 1c:!. hechos, aln eI3::.rQo de inmediato procedió arbitraria men te declarar la caducidad sin haber (::o3pr3c}o al «:'l contratista tuvo <: 8s<: responsabilidad por el supuesto 9.. El contratista •:.?.twcc siempre presto r cumplir sus obligaciones .' nunca utilizó procedimiento alguno para •:'1 manejo !l í cito de los dineros del contrato,:ues nunca aprovechó :

10. L. actuación de la Empresa causó gravísimos perjuicios económicos, r::r1 e. profesionales, sociales y f amiliares , aten T.,.< contra el prestigio profesional, ;u diamantina coriucta y demAs cualidades del ingeniero Hoyos. 1 1 perjuicios pueden evaluarse por la serie de <:cttos

profesionales, sociales y f amiliares , aten T.,.< contra el prestigio profesional, ;u diamantina coriucta y demAs cualidades del ingeniero Hoyos. 1 1 perjuicios pueden evaluarse por la serie de <:cttos que debió pre!c:ind:ir, 1csin: 1ndc una sumade $300 ,000.000. 1 4 1. 1 - La Empresa tenía el ánimo de perj udicar l contratista, a tal punto que sin abrir a una nueva(E:p.. No. 7 205Y Licitación ac} .:i uci 1 c:'ic +:.1 mismo Contrato a otro p r: per (.?r i (..' 12.. Tampoco dio oportunidad cle proponer recurso de apelación contra la Resolución acusadayfl 1 siquiera or dio oportunidad para presentar las pru4J:. pedidas den tro dr'L escrito de r+?pO!.:i ción

III DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE

VIOLACION Artículos constitución l::.ri 2., 16 17 20 2.6 y 30 de :1

Artículos : 1602 1603, :1609 :1610., 1615 del Código Civil. i:u1c:. 27 y 23 de la Ley i:;' i+: 1937..

Artículos 3 9, 11 y 14 dc.:'l Cod:iqo 3u!vtilntivc: del rrt:jc:c Artículos 57, ¿)., 61, 287 y 28E :}L .D.?crio 222 de:' 1983. Atrí cu 1c: 2() d+:.1 Acuerdo No. 6 d+: 1985.

del rrt:jc:c Artículos 57, ¿)., 61, 287 y 28E :}L .D.?crio 222 de:' 1983. Atrí cu 1c: 2() d+:.1 Acuerdo No. 6 d+: 1985. No se d?(rl(c que ç.i contratista incurrido en una actuación kr+Cj4.1sr. 4 en «:L supuesto c1:' existir una irregularidad, d+?t:? imputarse omisión cI€' la interventora, o i empleados c}1 banco. El hecho en al n<: se causó fs ig(tn daRo, pues +?I. d inero (i'1 r3t:i:::ip:3 nunca se utilizó. La entidad rsc: tr1ç r3 cl4 r3 potestad para calificar 1 conducta d+1 Contratista, piu?. ella ::c34'??cr3c1. a un juez :l€.:. la R.?p( bI 1 abrogarse t1 competencia implica incuestionabl l(.E:p.. i'irc., :7205) un abuso d' poder.

La contratante cU: .:c: :& ci :i unílateralmente suspender los efectos del contrato, contrariando +i artículo 57 d.:L )€'c:€tc: 2./33 en cio3<i dispone que la 1 ti .r?ión sólo ç':::'de de común c:u+:'rçjc:t Entonces la suspensión 1Lz' ¡legal +?ci4:t >' +1tc:iÓn d, caducidad !€ basó en dicha t.t.i.p+nr.iÓn jurídicamente la mot:1 c: cl+? la resolución cii;. Ii

+1tc:iÓn d, caducidad !€ basó en dicha t.t.i.p+nr.iÓn jurídicamente la mot:1 c: cl+? la resolución cii;. Ii De c:trc: 1dc: la contratante €:i ici3< ci.:? ci€f:v.ç consagrado 4?fl «1 articulo 26 (ri :& tu c::i Ós Nacional pues no se ci ló la oportunidad al recurrente para la práctica de pruebas arU? fueron s «1 escrito ci.» reposición. 3.» infringió +»1 articulo G c1:'l Acuerda pues no se surtió .»1 Vocurso ci.» apelación ante superior jerárquico c}+:c' quien emite la resolución, en ..t.» casa maría ante .»1 S.»»i'Alcalde ii)/r <:1.» X(ocjiot }'ic: !;::' di' cumplimiento al articulo 62 c}.»1 decreto 222/03 :'c:r cuanto ninguna de las cauBales aquí 3"+'':.fl. se pudieron4 dar 4:'4s 41 iÇi.stCc c}:•' aunque, {•'n gracia ib:' discusión, aceptase Us supuesto delito, ello no produciría un incumplimiento c:os i.ra(::t.ti1 iv Una vez notificada la entidad demandada 59 c'r' a la prosperidad <i? : pretensiones, dice ser ciertos siete :i» los hachas los restantes dice no constarle y someterse a lo c:iw» resulte probado, agrega :» •:'1 contratista incumplió obligación contractual pi». infringió el principio

pretensiones, dice ser ciertos siete :i» los hachas los restantes dice no constarle y someterse a lo c:iw» resulte probado, agrega :» •:'1 contratista incumplió obligación contractual pi». infringió el principio fundamental de la buena f+» l::!a '.+»z que por +.i. mismo o mediante una .»iri:1.»ida bajo su dependencia, falsificó(E:ip_ '}c:' ''O) la firma ci+:. 1 interventora Dra. Marlela uspina afectando la confianzarecíprocan tve :tJ:r.ç.4tÇ c:::41n::c OxCepción la falta de existencia :Lc:L de la (J?iTS)(J.Fi.1Jt ). la de la legalidad d€:L acto administrativo (::4!(ic: pruebas fueron :+r?'tb:. •' 'n.0 totalidad por auto d+' julio 17 de 1992.

VI. Las partes 1u+:'rc:n citadas audiencia de conciliación, la cual no se llevó a cabo por inasistencia del apoderado <:I+1 i ct.c:r VIIHaciendo uno d:'1 traslado para alegar, •:d. SeRor apoderado de la entidad demandada solicita negar las súplicas d:' .lrI demanda por cuanto :L Administración c u! v'f!:('tr(J(: +?1 debido proceso, la oportunidad de defensa y las normas con las que fundamentó +1 acto. El apoderado de la demandada ¿:nrtu por cc4p1etc: la fFu'te considorativa d+ 1 . providencia que Fcc la suspensión provisional contra

fundamentó +1 acto. El apoderado de la demandada ¿:nrtu por cc4p1etc: la fFu'te considorativa d+ 1 . providencia que Fcc la suspensión provisional contra :::s actos acusados, proferida por este Tribunal, en 1 cual u..e estima las razonespresentadas jc:r +:1 actor no son suficientes, pues.:. la acusación que se lo hace a los actos administrativos no tiene ningún espa 1 do CONSIDERACIONES e protç'n te ::ori esta demanda :i.e declare 1 nulidad de las ResOlUciOnOs Nos. 111 de oc:t.ubrc.:. 30 do 1990 y 1439 do diciembre 28 del mismo aMO, proferidal..¡. 1por la Empresa de Acueducto )/ Alcantarillado ck.' Xc::et, i:kJst•? las cuales se decretó la caducidad CI?I. Contrato I'k:_ 118 d.. 19€9

1. Pará acreditar los hechosdemanda presentaran los siguientes medios probatorios: 1.1. Propuesta presentadapor el demandante respecto de Licitacion Pública Nac:1c:r.1 4cc 03SjX)F' Construcciónde estructuras m'tál 1 c:t. y montaje para soporte de cubierta en asbesto-comento sobre L:i. (:::}çs de tejo del club Santa Lucía (FI. 09 a 11' CUT... 1 Oficio :Iir:kqih: por 4::'l Revisor Fiscal d' la empresa demandada al Banco Popular d(de l? comunica que i 3e?c:cr Luis Fernando está autorizado para

CUT... 1 Oficio :Iir:kqih: por 4::'l Revisor Fiscal d' la empresa demandada al Banco Popular d(de l? comunica que i 3e?c:cr Luis Fernando está autorizado para abrir una cuenta corriente conjunta con la interventora a Marlela C)i.p1n - C.10 1.3. iniciación CIe obra su.c:r: t. e: 21 de agosto de 1.990 por el contratista y 1 interventora (F1_ 246, C1 1.4. Oficio dirigido riqido pr la empresa al Banco Popular el 29 de agosto de 1.990 para solicitarle se abstenga de entregar la chequera, realizar cualquier trámite y archivar los documentos. - A la solicitud me: fotocopia de una denuncia:t+:'nl instaurada :c:cr la interventora por encontrar que su firma había Idc: falsificada ( FI 247 C.1). A 1.5. Oficio l'k: 461294 ch:1 30 de .c::vto de 1.990 pc:r medio del cual la empresa comunica c: camtratiBta que Ç.Ofld4? la ejecución del, contrato partir del 27 de agosto de 1.990 t nueva orden ( FI51 (E:p.. No. 7)5) 1.6. Carta enviada por el Banco Popular—- Barrio 1 Brrio Ci ret e]. 5 de octubre de 1.990 al .ut:cqeren te administrativo de la Empresa de Acueducto para " el ingeniero H<::.s tramitó normalmente la apertura de la cuenta corriente sol1 ci tando se entregara las tarjetas de control de firmas para

administrativo de la Empresa de Acueducto para " el ingeniero H<::.s tramitó normalmente la apertura de la cuenta corriente sol1 ci tando se entregara las tarjetas de control de firmas para vi sa ción y control de chequeras entregadas, as¡ c:officc :L respectiva solicitud de apertura con oSI fin de tomarle la firma la Dra.. Mariela Ospina, argumentando que la citada funcionaria no pa desplazarse dependencias por encontrarse delicada de salud". Posteriormente presentó la documentación que había retirado con las des tarjetas de firmas •:n 1 as que aparentemente se encuentra plasmada la firma " de la Dra Mariela. (Fi 25., C..1).. 1.7. Contrato Nol 133'? celebrado entro :i a :up!.a :}:' Acueducto de Bogotá y Luis Fernando Hoyos para la construcción de una estructura metálica, documento suscrito el 23 de diciembre de 1.909 En 1 c:SL asula sexta se pactó que el anticipe será dei :o del valor del contrato y se cancelará dentro de los 45 siguientes a la presentación de la cuenta de cobro. El anticipo deberá ser manejado conjuntamente con el interventor y ol contratista, en cuenta bancaria especial. A 1

En la claúsula J.: :inc:cpr:iera se acordó : caducidad administrativa y el numeral t:orcc dispuso <::cBO causal para su declaratoria: "Si a juicio de la del incumplimiento de las obligaciones del le

contratista se derivan consecuencias qu.::' hagan imposible la ejecución del contrato 0 se causen44

<::cBO causal para su declaratoria: "Si a juicio de la del incumplimiento de las obligaciones del le

contratista se derivan consecuencias qu.::' hagan imposible la ejecución del contrato 0 se causen44 :10 (E:p.. }4c: 720I) perjuicios a E•1 plazo acordado fue de :L() días ¿ partir de la orden de iniciar el trd:ca.:<::_ I.S. Resolución No. 1143 del 30 de octubre de 1.990 or media de la cual se declarala caducidad administrativa de un contrato. hechos fundamento del admin is tra tiva se expresó: u4 Gke mediante comun icación 7301-90-277 la interventora del contrato 118 de 1.989 se dirigió al contratista con el fin de poner en su conocimiento el hecho de haber encontrada en las tarjetas de apertura do cuentas corrien tes una firma y huella dactilar que no correspondían a las suyas,todas vez que ella no se había acercado con anterioridad a la sucursal del banco respectivo para realizar diligencia que tuviera V+?r con l a t ts do anticipo. 5. Que +:I c:c:n trat:k!.a a:1iri tió fre;rt:' t,jr:ios frcicnarics de la Empresa la irregularidad presentada en la apertura 4i+:' la mencionada cuenta aduciendo la imperiosa necesidad de consi gnar el citado título valor ante la posibilidad que éste perdiera su y :1 gen c :1 a - Que ante tal situación, la interventora del contrato formuló la respectiva denuncia

mencionada cuenta aduciendo la imperiosa necesidad de consi gnar el citado título valor ante la posibilidad que éste perdiera su y :1 gen c :1 a - Que ante tal situación, la interventora del contrato formuló la respectiva denuncia penal en averiguación ante la SIJ:fl4 seqn consta en el oficio 2221, denuncia 2041 del 27 de aqci.tc de 1.99= " 7. Que dados los anteriores antecedentes, la Empresa resolvió suspender la ejecución d,:1 contrato, hasta tanto se aclararan los hechos que rodearon la apertura de la x cuon t a <:Iol anticipo_ II _ € kte aparte de ser materia de :& jurisdicción penal la conducta admitida por el contratista con ocasión de la apertura de a cuenta del anticipo, constituye un incumpli mien to de las obligaciones contractuales por parte del ccntra:ksta, en cuanto altera los procedimientos establecido! -..-> para el manejo correcto de dineros destinados:11 (ExpNo. 720U •i <::<ttt' (fi 283 C 10 1.9. Resolución 'k:: 1439 del 23 de diciembre d€:. 1.990 por la cual se confirma la Resolución anterior ' FI. ::.., c1) 1.10. Certificación expedida el 12 de mayo de 1.991 pc:r ci J.?2 1' de Instrucción criminal de Bogotá donde dice c.u:•: revisados rc:hi' "no encontró anotación alguna en .i contrato de LuTi.. Fernando (F I.302, 1.11. oficio enviado a este tribunal por i

donde dice c.u:•: revisados rc:hi' "no encontró anotación alguna en .i contrato de LuTi.. Fernando (F I.302, 1.11. oficio enviado a este tribunal por i demandada (:to3ce informa ¿:te ci demandante se le hablan adjudicado tr4p'. :<::trtc. ..'n fec:hi. anteriores al contrato objeto de demanda ( FI .l, C2) 1 :12 Lougrt.c:4 de z"dtc:kón de 1 .

c:ei-. de la II c:i t ,i ci c:rs ()290 copia del ct 2203 de la Junta Directiva por la ::ui se adjudicó la licitación a Franca del Vec:c:h:ic: ( Fi 3.. C2) 1.13. PARIELA DEL. 3ucORRo o:iI5 interventora del contrato que apenas se estaba iniciando. Afirma que el contratista 1+» dijo se acercara al banco a firmar :La cuenta para manejo del anticipo, cuando concurrió al banco le informaron que ya estaba lirmada firmada la tarjeta, cosa que no podía ser porque tCJ4 había asistido alli y nunca tuve en sus 41mc:s la tarjeta ( EL 212,, Y )12 (Exp No_ 720) CARGOS FORMULADOS CONTRA EL ACTO DE CADUCIDAD. - La Sala encuentra que la demanda formula (:cqç$::c cargo principal la ilegalidad d1 acto administrativo,:cu' cuanto :e infringió el artículo c:u1c 62 c}.:•'l Decreto 222183 - Dice el libelo que !.i se hace una comparación sencilla entro ?1 enunciado d4?}.

administrativo,:cu' cuanto :e infringió el artículo c:u1c 62 c}.:•'l Decreto 222183 - Dice el libelo que !.i se hace una comparación sencilla entro ?1 enunciado d4?}. artículo, las caunales provistas en la claúsula CJ+:ll3srt primera ch?1 contrato y la motivación d.:L acto (J<iad( no encuentra una cja.' contradicción. i::...V.a la Sala no existe contradicción alguna entro las disposiciones legales y contractuales la Resolución Ncc 1143, tc:Ia vez <:Iuo la decisión <io la entidad fue precisamente cumplir lo dispuesto con tales flC:cU; ff las quo expresamente autorizan declarar la caducidad por ..i incumplimiento de las obligaciones d+:i contratista en tanto y en cuanto tal incumplimiento 46 h:i::&y,ro imposible.'L a ejecución del ::c:crs't.ratcc_ E:s por cciccs sabido que f?1 principio general do la buena fé se presume, empero, la actuación ck:'l contratista desvirtuó la pr&i.:.uc:ic en •l contenida, conducta irregular ::ai. .cor'fi z a frente al contratante quien esperaba un comportamiento acrisolado durante 't.:çic:c +:]. desarrollo <i€..',l contrato. En (z''c:tc -?1 contratista '.e c::3rot:ió para «i manejo :I+'1 anticipo abriría, junto con el interventor, una cuenta corriente que !.O manejaría " conjuntament^ Ella nc:c se cumplió, pues do la prueba

para «i manejo :I+'1 anticipo abriría, junto con el interventor, una cuenta corriente que !.O manejaría " conjuntament^ Ella nc:c se cumplió, pues do la prueba aportada c•;p ot:ci.or..'a que la interventora al momento ci € Presentarse a suscribir la cuenta conjunta, encontró q.io ÇiU firma había sido suplantada. Ik i Este hecho, d1e qra'.€i. consecuencias,S-1 l4c: 20 indudablemente dudas ra zon ab les, definitivamente irían .n incidir negativam ente «n l& ejecución del acuerdo contractual, ami lo reconoció la ent idad, qui en ¿(:1+t3s es taba facultada ex presamente por el Con trato, Pues allí p :1ó coirsn causal df:, i declaratoria de caducidad, U al a juicio de la empresa" .e hacía imposible su ejecución . Aunque €.l !?c:h:i irregular, .+z' demostró fuera ejecutado I:cr el demandante, sí se probó q.uz' el hecha sucedió c:ur.d(:: •?l documento se encontraba en su poder c. en el de U3\ persona a su cargo, pt.:'. LU? éste retiró ró del banco la ta rj eta :ie 1 cuenta corriente, y por orden suya, su empleada,fue 1 otra persona qt.uz tuvo acceso a ella. La inferida, qt.u' culminó en <Jf'-!r'íl.tncia Penal, es un h+?ç:hç:: :tit.. condujo al incumpl imien to contractual, en razón a que para 1 44

La inferida, qt.u' culminó en <Jf'-!r'íl.tncia Penal, es un h+?ç:hç:: :tit.. condujo al incumpl imien to contractual, en razón a que para 1 44

ejecución del objeto era rec:e.r:kc la entrega d+?:1 anticipo; el plazo empezaba a contarse ::<:n ';..0 entrega 1..a conducta administrativa desencadena •'s hechos irregulares +Z'3s manos d?1 contratista, :t la Administracióni terminar sancionándolo. El demandante trae como prueba de st.t cumplimiento o de una exoneración de responsabilidad, una certificación de un Juzgado Penal <irsde se di ce que no existe proceso en su contra,:in +:5bdrqc: ello no contradice ni demuestra hecho distinto a la motivación del acto administrativo impugnado. Es que la entidad no le imputó delito alguno sino que el acto se susten tó en la desconfianza que aquel no desvirtuó. 2c:c.. Violación del artículo 26 d? :1 anterior )'los artículos 34 y 57 delC.C.A.4

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En ri. de : Lo expe.t<:4. i1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION TERCERA, Cc:1oíb1 y pc:r a u t{:3.d él d de :t a :t€> «

FALLA

ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION TERCERA, Cc:1oíb1 y pc:r a u t{:3.d él d de :t a :t€> « FALLA

PRIMERO.— las p1 i c:i.1:. }4? t 9E134iN00.—(E::p . 7205)

NOTIFIO(JESE y CUMPLASE

(Aprobado f:Js Sala. Acta No. )

HECTOR ALVAREZ MELO MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

Magistradc, Presidente MYRJAN GUERRERO DE ESCOBAR BENJAMIN HERRERA BARBOSA }i4q :k !.t r:} ..-i Magistradc,

FABIOLA OROZCO DE NIO

4 Magistrada 4 1 1 le

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