TA CUN - 91-D-7209-(24-03-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 91-D-7209-(24-03-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
ADPttSrAtWO sEccibN JLR
RtL A ^rO?1A
SUSPESION DEL CARGOP(I DECISICX1 JtJDICZAO / UION PA arj Fe OC._, • QVfl t y ru 4-y u (Y.i.9941
AcRiCId DE Pels pa4iete No.. 91 0." 7,2Ó9 Maytrcfr 4orrtv, Dr Hç.ttur ¿1 ¿m Of3til,e,nc.1,4 de t4rzo 24 ó: 1994 Oatdrta. i Aivai ez nddb tlun4.tt Pío, d-Iqtzø 1 i4d Lcobprt1 con,, mi-W.empr de Sa . l de.itOí l adop$d. peruqu re» cte de 1a pr ii.' n teceri ' ts ji 1Lødr .có i á,ire, que E.1 rnuniri.pio d Ciqe por inttrs,flo dy 11.0 Al Ldlde Murtiripal, HERW,NflOr U1ANU PAR 1S j .kt lui o, JO IPiAEL WIRENO t3Ut(erFEz dbuii hc&, entr di'1 rqo d WCBETAI C)NTiDtRA 4 1 T orr t1unittptl 1 11R1NDA d VAtZ ALVAREI por tianto 1 a qt -' o tra de la,. øctor., va qut fue ertda 1 UL LtÇ Ç)CV rl JRZgWIO Peil Ut Cf cu.i.o de C
ALVAREI por tianto 1 a qt -' o tra de la,. øctor., va qut fue ertda 1 UL LtÇ Ç)CV rl JRZgWIO Peil Ut Cf cu.i.o de C iJ lut car-qfyl,,qu ek ee 1 ppu1 atavb y que 1i dndnU el Juzg..de ctitdo oon CaP 4tu rk 1 op tii4gmntu q4e 4to do iir aua& LW%RhZ AL' '1R ño ha sido dl hall :eludiu U4,60 1 y ciuo• RiCAPt .htet trn çntØ con çupflt tLj nulidad dl ci y -'terite en a'! cUrgo a•• D dl .mjmc L. a oentersc4a dipu, •y qe t;P~> Se,
admtnttrat dtdcS iegndo preuntanie, e
l cargo,que olicitu 1 nti «Ctmra, i?st debt p4tftr t:;reo yo evo en as~pectos que para peian e'i qucrer' dl'4iduti» (tas' 1 in lø doc..á¿tíd#zyfrbi tti o lrrhOs fundamento d l rrnanda, q, rntr e I mout'nLo ,je tal 1 í Pon 1in mLntrati./a pr r i icc,,oiL dor 1a a io a eff el o que \/tnta deiempandd ta o ínaiñdfllo 1 intrto'
mLntrati./a pr r i icc,,oiL dor 1a a io a eff el o que \/tnta deiempandd ta o ínaiñdfllo 1 intrto' a 1 ngid dt rror parac)( ag cryo, prtcP l j ue;r.
- - :4xtiuI idminjtrt.j ¿a piicit dodor por hetho que daba1uqari ár.demnidc Ón Jt.:. la lUón piitrLmont i,u1rtd po t l Pt ! t.kci. lés de i(n $4c..ta nativa di' rnfegru si b configuró ac.tiwldad dn&s; titr , 'do 'ntralo'z, qu i equor Ui qua' dhandre' - %1 ca p obtuvira .0 nu 1 idtd , para poder., btoser en cnn~ctiflcia 1 rv ntdr'o, y adem <O:! dado i pr cxt desde` el mn'tc n ue e le nag u te f rpnraIjólb a 1 foI pub1ia que deøpaba ai. r dnr nu 4.' nr C:anCPfr, la U% ,ztatfle h4b'I 1citk .ai t'tu 1ui.o d eponabt1id.ad xtro r.ctL..t1 1 jamni 4t(n d 10 pet ikhi dn con ' di trt ' s ' 1 empleo r,r , od,n do itorida JuVtdii i:onJ, hHta I1 di
10 pet ikhi dn con ' di trt ' s ' 1 empleo r,r , od,n do itorida JuVtdii i:onJ, hHta I1 di rint'r tor 4it1 tç que 00 negó titent e3 riutr Il kIJf no nulidad ,y ftttIocimtM4tO. del dor'ec: atD 4' rínt.grq, y rornu Çu uucL e el ra't.b1aemi.nIo d' Lo :dóiidca rCihIr ide • ñ196 . 14 ptii6n d.':ØIt6iaración. os .witru'res trm1no. dei pu t iato .JiømtLvo qUe Á, • as prov.dencis que qACCION INDFRIDA
DECISION JUDICIAL (E)
/ SUSPESION DEL CARGO POR
TRIBUNALBUNAL ADII INI STRAT 1 )O
C13NDINAt1ARCA —SE:ccIoN TEFcE:RA— u:?v c:tr: Bogotá, 1.) C. .. rirzr:1 vL.nt.ic:L(t.rc:) ( .2I ) ci novecientos noven ta y cuatro 0.994) N ç: ecic) Ponente Dr HECTOR ALVAREZ MELO JECi :,eru te 91-D-7209
DemandanteR: i c:ai' si.ruc:;• Alvarez sivarez REPARÇCION DIRECTA Surtido El trámite de ley sin que 5e o bee rve causal de , nulidad que invalida la &ct&.:ic: se pasa a dictarsentencia ic:tarREPARÇCION DIRECTA Surtido El trámite de ley sin que 5e o bee rve causal de , nulidad que invalida la &ct&.:ic: se pasa a dictarsentencia ic:tareeri:en:.: .a r.ierit.ro del proceso que, en ejercicio de l a u..: u::. i.ón de reparación directa, inició c:1.ó la seora RICARSINDA ALVAREZ ALVAREZ contra el MUNICIPIO DE CAQUEZO con el fin de que se produzcan las declaraciones y concienac; e que ç.ie refiere la demanda.
A N T E O E D E N T E S Un esusivu Presentado an e Puta Corporación :La seiora por .i.n 1errne.iici de apudarado, Trimis ion siguien tes pretensiones procesales: .iu...:€: o! Municipio de Cáqueza es responsable de los graves perjuicios morales les sufridos por la seuÇcra(Exp.7209) RICARSINDA ALVAREZ ALVAREZ con ocasión de la denuncia penal formulada por el seor Tesorero Municipal de Cáqueza, JORGE ANDRES GLJTIERREZ HERNANDEZ el día 27 de mayo de 1.985 y dentro de la cual resultó vinculada la actora mediante indagatoria y posteriormente absuelta por el Juzgado Penal del Circuito de Cáqueza, en sentencia de çr li; j ijr 1. CD ¿D rIp 1.989. "2oQue, como consecuencia de lo anterior, la entidad territorial denominada MUNICIPIO DE CAQUEZA, debe pagar a la actora los
çr li; j ijr 1. CD ¿D rIp 1.989. "2oQue, como consecuencia de lo anterior, la entidad territorial denominada MUNICIPIO DE CAQUEZA, debe pagar a la actora los unw perjuicios morales'y materiales que equivalen a la suma que resulte en pesos colombianos, de la liquidación de las siguientes cantidades: a) Por los perjuicios morales, la suma de MIL GRAMOS ORO, liquidados al precio establecido por el Banco de la República al momento de su cancelación b) Por los perjuicios materiales: Todos los salarios dejados de percibir por la seora RICARSINDA ALVAREZ ALVAREZ, como SECRETARIA CONTADORA de la Tesorería Municipal de Cáqueza, desde el día nueve de agosto de 1.985 hasta cuando el seíor Tesorero Municipal, JOSE ISMAEL MORENO GUTIERREZ le haga entrega del cargo. ñiç..' ED1 NIt..Ifli.(,,.LI)i,r) E'IED p01 intermedio de su Alcalde Municipal, seor IIERNANDO LOZANO PARIS y de su Tesorero, JOSE :i: SMAEI.. MORENO GLJT 1 ERREZ deben hacer entrega del . cargo de SECRETARIA CONTADORA de la. Tesorería Municipal a la seora RICARSINDA ALVAREZ ALVAREZ, por cuanto la suspensión que existía en contra de la actora, ya fue levantada al ser absuelta por el Juzgado Penal del Circuito de Cáqueza de los cargos que se le imputaban y que La demandante y el Juzgado citado pusieron en conocimiento de los funcionarios mencionados oportunamente, y
levantada al ser absuelta por el Juzgado Penal del Circuito de Cáqueza de los cargos que se le imputaban y que La demandante y el Juzgado citado pusieron en conocimiento de los funcionarios mencionados oportunamente, y que éstos han eludido u omitido sin causa o razón suficientes, ya que RICARSINDA ALVAREZ ALVAREZ no ha sido declarada insubsistente en el cargo o destituida c:iei mismo hasta la fecha Que el Municipio de Cáqueza, debe dar cumplimiento a la sentencia que se dicte a instancias c:ie esta demanda, dentro del tino scPa lado en el artículo 176 del ue3 (Exp.7209) Código Contencioso Administrativo y a (sic) RECONOCER y PAGAR INTERESES en el caso que se den los supuestos del inciso final del artículo 177 del mismo Código. - Que el Municipio de (qiie, rIçhe çj;.u' 1 . :L..i.Li( • 1 a LJrrc:ciófl monetaria ocasionada por la permanente devaluación de la moneda o pérdida del poder adquisitivo del peso, de acuerdo a la tasa que fije el Banco de la República." (folios 2 y 3). Como hechos fuente de las pretensiones, narra la demanda: ':!. La sePora RICARSINDA ALVAREZ ALVAREZ, fue nombrada por resolución No. 002 de febrero 5 de 1.985 por el seor JORGE ANDRES GUTIERREZ HERNANDEZ, Tesorero Municipal para esa época en el cargo de SECRETARIA CONTADORA de la Tesorería Municipal de Cqueza.
de 1.985 por el seor JORGE ANDRES GUTIERREZ HERNANDEZ, Tesorero Municipal para esa época en el cargo de SECRETARIA CONTADORA de la Tesorería Municipal de Cqueza. "2La sefora RICARSINDA ALVAREZ ALVAREZ, tomó posesión del cargo e]. día 5 de febrero de L.905. 11 3l seor JORGE ANDRES GUTIERREZ HERNANDEZ formuló denuncia penal ante el Juzgado Penal Municipal de Cqueza, el di 27rh1 de mayo de 1.9^ por los delitos de peculado y falsedad inicialmente contra CONSUELO
AMPARO MORENO DE GUTIERREZ.
4Que a esta investigación se vinculó mediante indagatoria a RICARSINDA ALVAREZ ALVAREZ. fIC•, Que por oficio No. 414 de junio 26 de 1.985 el Dr. BERNARDO ESCOBAR solicita, en su calidad de Juez Penal Municipal se "SUSPENDA del cargo de Secretaria Contadora de la Tesorería Municipal de esta localidad, a RICARSINDA ALVAREZ ALVAREZ, por habérsele dictado auto de detención preventiva en providencia de fecha diez y ocho de los cursantes, por los delitos de falsedad y peculado por apropiación. C1u:.' en cumplimiento a la c:)rçiI?I de4 (Exp.7209) suspensión emitida por el seor Juez Penal Municipal de Cquea, el sedar Tesorero Municipal., JOSE ISMAEL MORENO GUTIERREZ mediante resolución No 006 de agosto 9 de
suspensión emitida por el seor Juez Penal Municipal de Cquea, el sedar Tesorero Municipal., JOSE ISMAEL MORENO GUTIERREZ mediante resolución No 006 de agosto 9 de 1.985 "R'EStJELVE ARTICULO lo.- SUSPENDER, nmc, i'n n' fon t:.o 1 1, y 11: i.;i:' a partir de la to(:Iia a la seforita RICARSINDA ALVAREZ ALVAREZ del cargo de Secretaria Contadora de esta Tyc;(:::,rE?r.ia - "7-- Que por resolución No. 007 de la misma fecha el sedar JOSE ISMAEL MORENO S(JTIERREZ Tesorero del Municipio designó en qmw
interinidad a ELVIA ALVAREZ ALVAREZ para desemp&ar el cargo de Secretaria Contadora de esa dependencia›. "8Que ELVIA ALVAREZ ALVAREZ tomó posesión del cargo el día 9 de agosto de 1.985. "9Que por sentencia de fecha junio seis (6) de mii novecientos ochenta y nueves el Juzgado PENAL DEL CIRCUITO DE CAQLJEZA, "RESUELVE: V - ABSOLVER a la procesada RICARSINDA ALVAREZ ALVAREZ de condiciones civiles y personales conocidas en el proceso por los delitos de falsedad material de empleado oficial en documento públicas uso del mismo y peculado por error ajeno, por los cuales so le dictó resolución de acusación por no existir la prueba necesaria para producir CERTEZA de la responsabilidad en el hecho punible atribuído a esta procesada y conforme a lo consignado
ajeno, por los cuales so le dictó resolución de acusación por no existir la prueba necesaria para producir CERTEZA de la responsabilidad en el hecho punible atribuído a esta procesada y conforme a lo consignado en la parte motiva." "10Que por oficio de fecha julio 7 de 1.989, la sePora RICARSINDA ALVAREZ ALVAREZ solicitó a]. seor CARLOS JULIO ALVAREZ Alcalde Especial del Municipio de Cqueza "el reintegro al cargo que venía desempeando corno Secretaria Contadora de la Tesorería Municipal do Cque za ., en razón de que rper:jjinto providencia de junio 6 de 1.989 el Ji....ciado Pena]. de]. Circuito me absolvió de todos los cargos por los cuales fue suspendida del d osern pe o (sic) de ni i s Adjunto al presente fotocopias debidamente autenticadas do la sentencia r'c:rfor:i.cIa por el citado juzgado.'' "11.- Que el Juzgado Penal del Circuito de Ciq uo a • el día 9 de junio dri..9E39 ex pi rs? i. ó li..' 1 ,I'UiJl..Lft,l.tili r:1 f,tyCjr do la actora.(Exp.7209) "12Que por oficio No. 269 de fecha julio 5 de 1.989 el sedar JUEZ PENAL DEL CIRCUITO DE CAQUEZA, comunicó al seor ALCALDE ESPECIAL DE LA ZONA ADMINISTRATIVA de Cqueza, la sentencia de absolución de RICARSINDA ALVAREZ
ALVAREZ.
CAQUEZA, comunicó al seor ALCALDE ESPECIAL DE LA ZONA ADMINISTRATIVA de Cqueza, la sentencia de absolución de RICARSINDA ALVAREZ ALVAREZ. "13Que \ pesar de estas solicitudes y comunicaciones el sedar ALCALDE ESPECIAL DE CAQUEZA, CARLOS JULIO ALVAREZ omite o elude dar entrega del cargo de SECRETARIA CONTADORA a mi poderdante RICARSINDA ALVAREZ ALVAREZ. 04 E]. día 12 de julio de 1.990 la JUEZ PENAL DEL CIRCUITO DE CAQUEZA, certifica que la sentencia —absolutoria en favor de RICARSINDA ALVAREZ se encuentra debidamente notificada y ejecutoriada. "15 Igualmente, la JUEZ PENAL DEL CIRCUITO certifica que no aparece resolución o providencia alguna en la que se haya declarado insubsistente el cargo de Secretaria Contadora que la seora ALVAREZ ALVAREZ desernpeaha en la Tesorería Municipal de esta localidad. "16Con los anteriores documentos, nuevamente la seora RICARSINDA ALVAREZ ALVAREZ acudió ante el seor Alcalde Especial de Cqueza. HERNANDO LOZANO PARIS y vuelve a solicitarle se le haga entrega del cargos ésta sucede el día 18 de julio de 1.90. "17El día 31 de octubre de 1.990, nuevamente RICARSINDA ALVAREZ ALVAREZ acude donde HERNANDO LOZANO PARIS solicitando respuesta a su oficio de julio 18 de]. mismo '18El sedar HERNANDO LOZANO PARIS procede a
nuevamente RICARSINDA ALVAREZ ALVAREZ acude donde HERNANDO LOZANO PARIS solicitando respuesta a su oficio de julio 18 de]. mismo '18El sedar HERNANDO LOZANO PARIS procede a dar respuesta en oficio, sin numero y sin fecha, en el cual manifiesta "Que con fecha 24 del mes de julio elevó consulta a la Contraloría Departamental, Asuntos Municipales, Oficina Jurídica de la Gobernación y adjunté a la misma copia de su consulta, el fallo del Juzgado Fenal del Circuito y la certificación de la Doctora BEATRIZ ELENA (3 IRAL..DO MEJ lA Juez Penal del Circuito fachada ci. 12 de julio del corriente 09El día 23 de enero de 1.991 el sedar ALCALDE ESPECIAL DE CAQI..JEZA, remite a 5-16 (Exp.7209) RICARSINt)A ALVAREZ ALVAREZ el oficio 042 y anexa fotocopia del concepto dado por Asuntos Municipales de fecha 3 de octubre de 1.990 para su conocimiento. "20-- El sedar GUSTAVO BERNAL FERDOMOq Secretario de Gobierno del Departamento de Cundinamarca, en su concepto, hace las siguientes CONCLUSIONES: u n ft.ir gIridf(..I (.1)11 la s transcritas en nuestro concepto no hay - decisión judicial que ordene el reintegra de la sePora ALVAREZ ALVAREZ, 3.2. Para que el Ejecutivo Municipal pueda ordenar, la realización de los correspondientes pagos, es necesario que exista un crédito judicialmente reconocido,
la sePora ALVAREZ ALVAREZ, 3.2. Para que el Ejecutivo Municipal pueda ordenar, la realización de los correspondientes pagos, es necesario que exista un crédito judicialmente reconocido, es decir, una sentencia que así lo declare. 3.3. Respecto de la acción de restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo fue (sic) modificado por el Decreto 2304 de 1.989 a través del artículo 15 y es la acción que tiene toda persona que se crea lesionada en un derecho amparado en una norma jurídica, para poder solicitar la nulidad del acto administrativo y se le restablezca su derecho. Esta acción caduca al cabo de cuatro meses contados a partir del día de la publicación, notificación o ejecución del acto. 1 1 "2.1.-- El seor JOSE ISMAEL MORENO GUTIERREZ, Tesorero del Municipio de Cáqueza, en oficio I€.. 041 de fecha mayo 21 de 1.991 indica "me permito informarle que en los archivos de esta oficina no se encontró constancia de destitución ni de declaratoria de .insubsistencia de la seora RICARSINDA ALVAREZ ALVAREZ. como Secretaria Contadora de la 'Tesorería Municipal. "22-- El. sedar HERNANDO LOZANO PARIS. igualmente certifica: (sic). "2:1-- Que el Honorable CONSEJO DE ESTADO, en sentencia de febrero 18 de 1.972. Sala de lo Contenciosa Administrativo. Seccion Segunda Coi'sejerc, Ponente I)r RAFAEL TAFFUR HERRAN. declaró
sentencia de febrero 18 de 1.972. Sala de lo Contenciosa Administrativo. Seccion Segunda Coi'sejerc, Ponente I)r RAFAEL TAFFUR HERRAN. declaró "REINTEGRO AL SERVICIO.- EN CUMPLIMIENTO DE7 (Exp.7209) DECISIONES DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. La declaración de reintegro al servicio no comporta nombramiento, no requiere notificación y produce efectos instantáneos lo (Ver DICCIONARIO JURIDICO, XXIII aos de Evolución Jurisprudencial 1.98 - 1.981 CONSEJO DE ESTADO DE COLOMBIA J-Z III586. "24-- Que el Consejo de Estado, ha declarado igualmente: 'Pero, si, en cambio, al empleado suspendido no se le comprueban los cargos y se ordena cesar todo procedimiento por hallarse prescrita la acción, entonces la Administración Pública está obligada a restablecerlo en el cargo y a pagarle los sueldos y demás emolumentos dejados de devengar durante el tiempo que estuvo separado del servicio. La suspensión transitoria, como su sentido lo indica, no lo separa definitivamente del serylcio, y en consecuencia, si el resultado final de la investigación que dió origen a aquélla le fue favorable, quiere decir, que su situación laboral, frente al Estado, de (sic) rtrotraerse a la fecha en que fue separado del servicio. (Sentencia de fecha marzo 10 de 1.972. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Consejero Ponente Dr. ALVARO OREJUELA SOMEZ. Ver obra citada págs. 912separado del servicio. (Sentencia de fecha marzo 10 de 1.972. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Consejero Ponente Dr. ALVARO OREJUELA SOMEZ. Ver obra citada págs. 912913. Que la sePora RICARSINDA ALVAREZ ALVAREZ no ha sido destituida del cargo, ni su nombramiento declarado insubsistente y es por lo tanto una empleada al servicio del n,i ir •i r . "26Que el Municipio de Cáqueza, ELUDE U OMITE levantar la suspensión en el ejercicio del cargo a RICARSINDA ALVAREZ ALVAREZ, a pesar de las peticiones verbales y escritas formuladas por ella al representante legal del municipio. "27Que la explicación dada por el seor ALCALDE MUNICIPAL de Cáqueza, HERNANDO LOZANO PARIS es la inexistencia de dineros para cancelarle los salarios o que expide un nuevo nombramiento si ella no cobra los sueldos atrasados514 8 (Exp.7209) "28Que la Nación, Departamento o Municipio, están en la obligación, a], igual que los particulares, en reparar los daos que se causen con sus denuncias cuando no se prueban los cargos, incluso a los particulares les es (sic) aplicables sanciones de tipo penal. 29Que el Municipio de Cáqueza, no hizo diligencia alguna a excepción de la denuncia, para probar los hechos denunciados. "30Que la seora F<ICiRSINDA ALVAREZ - L.VAREZ, sufrió graves perjuicios morales ya
diligencia alguna a excepción de la denuncia, para probar los hechos denunciados. "30Que la seora F<ICiRSINDA ALVAREZ - L.VAREZ, sufrió graves perjuicios morales ya que con la orden de captura dictada en su contra tuvo que eludir la acción de la justicia buscandor donde esconderse y estuvo sometida al escarnio público durante cerca de cinco aos. "31Que su patrimonio se vió grávemente afectado, por cuanto sus únicos ingresos, que constituían su salario como Secretaria Contadora de la Tesorería Municipal, le fueron suprimidos por o en acatamiento de la orden de suspensión pedida por el seor Juez Penal Municipal de Cáclueza . " (folias 3 a 8) Como fundamentos de derecho cita la demanda los artículos 2, 16. 20, 17, 21 y 51 de la Constitución Nacional de 1.886, vigente para la época en que se produjeron los hechos y se presentó la demanda; 86del Código ContenciosaAdministrativo; 2341 y 2360 del Código Civil. Cita, además, jurisprudencia de la Sección Segunda del
H. Consejo de Estado referente a la obligación de la administración de reintegrar al funcionario suspendido por decisión de carácter penal cuando se produce sentencia absolutoria a su favor.
.1.Sr 9 (Exp..7209) LA IMPUGNACION: El auto admisorio de la demanda fue notificado en legal forma al sePor Alcalde Municipal de Cáqueza como representante legal del mismo (folio 69 vto.). La demanda fue contestada en forma oportuna através de
LA IMPUGNACION: El auto admisorio de la demanda fue notificado en legal forma al sePor Alcalde Municipal de Cáqueza como representante legal del mismo (folio 69 vto.).
La demanda fue contestada en forma oportuna através de pmw apoderado legalmente constituido y reconocido como tal. En la contestación se aceptan como ciertos los hechós pero se opone a la prosperidad de las pretensiones. Se propone la excepción de Inepta demanda en razón a que .la acción invocada en ella, fue la de reparación directa, y la que corresponde a los hecho es la de nulidad y restablecimiento del derecho, por tratarse-de / un acto administrativo presuntos por no haber resuelto sobre la petición de reintegro al cargo, de que la demandante fue suspendida.". Se agrega que, siendo la procedente la acción de nulidad y restablecimiento1 presenta caducidad frente a la misma. Sostiene la demandada que habiendo ¿ su reintegro al cargo que venía desempeando el 7 de julio de 1.989, como consecuencia de la sentencia absolutoria del delito que se le imputó, al no producir la Alcaldía una decisión al respecto, se produjo Sii?flCio administrativo negativo y, por tanto, se ha debido demandar la nulidad del acto presunto para :Loar el restablecimiento del derecho a ser reintegrada al cargo y al pago de los salarios que dejó de percibir como consecuencia de la suspensión decretada por el juez (folios 75 a 77) .1.lo (Exp.7209) AUDIENCIA DE CONCILIACION: Una ve: practicadas las pruebas, mediante auto del 14
de percibir como consecuencia de la suspensión decretada por el juez (folios 75 a 77) .1.lo (Exp.7209) AUDIENCIA DE CONCILIACION: Una ve: practicadas las pruebas, mediante auto del 14 de diciembre de 1.993, se citó a las partes a conciliación conforme a lo dispuesto por el artículo 6o. del Decreto 251 de 1.991 -reglamentado parcialmente por el Decreto 171 de 1.993- (folio 96).
NW La audiencia se rea: iió' ci 20 de enero de 1.994 sin que ninguna de las partes compareciera a ella (folio 97).
LOS ALEGATOS DE CONCLUSION: Por auto de]. 10 de febrero de 1.994 se dió traslado a las partes y al sePor Agente del Ministerio Público para que presentaran sus alegaciones de conclusión De tal fact..titaci solo hizo uso el seor apoderado de la parte demandada la actora y el Ministerio Público guardaron silencio.
La demandada insiste en que el fundamento de las pretensiones es un acto administrativo presunto emanado ciel silencio administrativo, en razón a que la petición elevada por la actora ante el Alcalde Municipal solicitando su reintegro, no fue resuelta, por lo cual la acciónprocedente ora la de nulidad / restablecimiento del derecho y no la de reparación directa, por tanto, la es(:ogencia de la acción fue indebida. Además, la acción de restablecimiento estaría caducada ( fc:]. :Los 100 y 10111 (Exp.7209) CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1.-- Las pretensiones de la demanda están encaminadas a
indebida. Además, la acción de restablecimiento estaría caducada ( fc:]. :Los 100 y 10111 (Exp.7209) CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1.-- Las pretensiones de la demanda están encaminadas a obtener declaración de responsabilidad y condena al pago de indemnización de perjuicios del municipio de Cáque:a a favor de la actora, por dos aspectos: lo. Porque el Tesorero de dicho municipio formuló denuncio penal contra Consuelo Moreno de Gutiérrez por los delitos de peculado y falsedad y el Juez Penal decidió vincular a la investigación a la actora Ric::ar sinda Alvarez Alvarez, dictándole auto de detención y solicitando su suspensión del cargo que venía desempefando en la Tesorería Municipal. 2o. Porque el proceso penal culminé con absolución de la demandante quien como consecuencia solicité su reintegro al cargo el día 7 de Julio de .1.989, a pesar de lo cual a la fecha de presentación de la demanda y a pesar de haber insistido posteriormente en la solicitud el 18 de julio de 1.990, tal reintegro no se ha efectuado, configurándose una omisión de la administración que compromete su responsabilidad II.~ Para demostrar los hechos en que se funda la demanda se aportaron al proceso los siguientes medios de prueba: :1.) Copia auténtica de la resolución No. 002 de 1.985 por medio de la cual el Tesorero Municipal de Cáqueza, nombra a Ricarsinda Alvarez Alvarez en el cargo de Secretaria Cantadora de la Tesorería ( folio 15) RW12 (Exp.7209) 2 ) Copia auténtica del denuncio presentado por el
nombra a Ricarsinda Alvarez Alvarez en el cargo de Secretaria Cantadora de la Tesorería ( folio 15) RW12 (Exp.7209) 2 ) Copia auténtica del denuncio presentado por el Tesorero ante el Juez Penal Municipal de Cáqueza contra Consuelo Amparo Moreno de Gutiérrez empleada de la Tesorería por los delitos de peculado y falsedad (folio 16) 3) Fotocopia auténtica del oficio del 26 de julio de 1.985 por medio del cual el Juez Penal Municipal de Cáqueza solicita a La Alcaldesa Especial de la localidad, suspender a Ricarsinda Alvarez Alvarez del cargo de Secretaria Coktadora de la Tesorería Municipal por habérsele dictado auto de detención preventiva por los delitos de peculado y falsedad (folio 18). 4) Fotocopia de las resoluciones Nos. 006 y 007 de 1.995, por medio de las cuales el Tesorero de Cáqueza suspende a partir del 3 de marzo a Ricarsinda Alvarez Alvarez del cargo que venía desempeando en cumplimiento de la decisión Judicial y se le nombra reemplazo en interinidad respectivamente (folios 19 y 20). 5) Fotocopia auténtica de la providencia proferida el 6 de junio de 1.989 por el Juez Penal del Circuito de Cáqueza, a través de la cual se absuelve a la procesada Ricarsinda Alvarez Alvarez de los delitos de falsedad y peculado (folios 21 a 42) 6) Copia al carbón con constancia de recibo del oficio presentado ante la Alcaldía de Cáqueza por la demandante el día 7 de julio de 1.989 solicitando su reintegro al cargo de Secretaria Contadora de la
- Copia al carbón con constancia de recibo del oficio presentado ante la Alcaldía de Cáqueza por la demandante el día 7 de julio de 1.989 solicitando su reintegro al cargo de Secretaria Contadora de la Tesorería, en razón de haber sido absuelta de los delitos que se le imputaban (folio 43). 7) Constancia expedida por el Juez Penal del Circuito de Cáqueza en relación con la absolución de la actora5-9 ( L. ;' / ') el 3 de Junio de .1.989 (folio 44) 8) F:'ctncc.pL auténtica del oficio enviado al Alcalde Especial de Cáqueza por el Juez Penal del Circuito del rnis(rici municipio, comunicándole que, en sentencia de Jl.,,)njo 6 de 1.989, se absolvió a Ricars.incJa Alvarez Alvarez de los delitos de falsedad y peculado por los cuales fue procesada (folio 45 9) f2c)tc:)c'c)j.ja de certificación expedida por el mismo Juez en la cual consta la absolución de la demandante y la ejecutoria de la respectiva providencia (folio 46) 10) Copia al carbón con constancia de reciba de la solicitud presentada por la actora al Alcalde de Cáqueza el 18 de Julio de .1.990, solicitando su reintegro (folio 48). .1.1) Copia con constancia de recibo del escrito dirigido por la actora al Alcalde, solicitando respuesta a la petición anterior con fecha 31 de octubre de 1.990
(folio 49 12) Oficio sin fecha enviado por el Alcalde a la demandante respondiendo la nota del 31 de octubre,
por la actora al Alcalde, solicitando respuesta a la petición anterior con fecha 31 de octubre de 1.990 (folio 49 12) Oficio sin fecha enviado por el Alcalde a la demandante respondiendo la nota del 31 de octubre, informándole que elevó consulta a la Oficina Jurídica do la Gobernación (folio 50 fl nfirio del ;:'. de ç:.r')çt"fl do 1.991 d,i,riq.i.dc:) por el. Alcalde a la actora adjuntando el concepto emitido porAsuntos or Asuntos Municipales de la Gobernación. Dicho concepto indica que . no hay decisión Judicial que ordene el reintegro de la seor'a Alvarez Alvarez" (folios 51 a 53) 14) Oficio dirigido por el Tesorero de Cáqueza a Edgar Hernán Carrillo e]. 21 de mayo do 1.991, en el que seCo 14 (Exp.7209) informa que en los archivos de esa oficina no aparece constancia de que Ricarsinda Alvarez Alvarez haya sida declarada insubsistente o destituida del cargo de Secretaria Contadora de la Tesorería (folio 54). 15) Oficio enviado al Tribunal por el Alcalde de Cqueza, el 22 de octubre de 1.992, donde consta que la actora fue suspendida del cargo que venía desempeando en la Tesorería en cumplimiento de orden Judicial y que www
no se encuentra laborando a la fecha porque dicho cargo es desempeado en propiedad par otro funcionario (folia 7 cdno. 2) Con los anteriores documentos se demuestran los hechos sustento de la demanda. III.— Para la Sala las pretensiones de la demanda deben ser dereqadas.
es desempeado en propiedad par otro funcionario (folia 7 cdno. 2) Con los anteriores documentos se demuestran los hechos sustento de la demanda. III.— Para la Sala las pretensiones de la demanda deben ser dereqadas. En efecto, en cuanto a las dos primeras, es decir, la declaración de responsabilidad del municipio y la condena al pago de perjuicios en razón del denuncio presentado por el Tesorero Municipal por los delitos de peculado y falsedad contra Consuelo Amparo Moreno de Gutiérrez que originé la investigación penal a la cual fue vinculada la demandante dictándosele auto de detención y ordenando la suspensión en el cargo que venía desempePando, es evidente que al municipio no puede atribuírselo conducta alguna que lesionara los derechos c:k•; la seora Alvarez Alvarez ya que, por una parte el Tesorero obré en cumplimiento de su obligación legal de poner en conocimiento de la jurisdicción penal la existencia de un delito cometido por su dependiente y por otra, no fue el funcionario municipal el que vinculó a la actora al proceso penal1 :1.5 (Fxp.7209) puesto que el denuncio no estaba dirigido contra ella; fue el Juez Penal en desarrollo de la investigación y en ejercicio de su competencia el que encontró elementos de juicio suficientes para llamarla a indagatoria y dictarle auto de detención ordenando, además su suspensión en cargo pública que desempeF'aba para hacer efectiva la medida de aseguramiento. No existe, entonces relación alguna entre la actuación de la administración y la situación a que se vió abocada qmw La actora como consecuencia de la decisión judicial.
para hacer efectiva la medida de aseguramiento. No existe, entonces relación alguna entre la actuación de la administración y la situación a que se vió abocada qmw La actora como consecuencia de la decisión judicial. Jo referente a la pretensión tercera y las corisecuenciales cuarta y quinta, o sea la referente a que el municipio de Cáqueza por intermedio de su Alcaide y Tesorero U..deban hacer entrega del cargo de SECRETARIA CONTADORA de la Tesorería Municipal a la seora RICARSINDA ALVAREZ ALVAREZ, por cuanto "la suspensión que existía en contra de la actora, ya fue levantada al ser absuelta por el Juzgado Penal corresponde a una petición de reintegro al cargo, propia de una acción de restablecimiento del derecho de carácter laboral que debe solucionarse por tal vía y no a través de la reparación directa. /' 1, Se encuentra demostrado dentro del proceso que la actora ci 7 de julio de 1.989 (folio 43) solicitó a la administración municipal de Cáqueza su reintegro al cargo de que había sido suspendida por decisión de la, j