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TA CUN - 91-D-7211-(21-07-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 91-D-7211-(21-07-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

LESIONES CON ARMA DE D(YACION OFICIAL / PALIA PRESTJNTk

PERJUICIOS - Indeinriizaci6n

TRIBUNAL 4DPIINITRAT IVD 1)E CUNDINAMA

SECCIÓN TERCERA r'Ç\

Santafé de Bogotá, D.C., Julioveintiuno (21) de mil novecientos noventa y cuatro (1.994).

MAGISTRADA PONENTEi DOCTORA MARÍA ELENA GIRAL.DO GMEZ

Refi Epedi.ente No. 91-D-7211

Demandante: Yoid Forero García Demaíndados Nación (Pndefensa Polinal.) pi1 1idd tjcq traç 1

El sePIor, VESID FORERO GARCÍA, por intermedio de apoderado y en ejarcicio de la acción de. reparación directa, presentó demanda ante esta Tribunal el dLa 23 de Mayo de 1.991 folio 10 del cuaderno 1en contra de la NACIcSN COLOMBIAf'A (Ministerio de Delenea NacionalPolicía Nacional) para que en contra de ésta se hagan las siguientes declarcionee.y condenaciones: 1.. PRETENIOPEB: "lo. Que la Nseión-Minieterio de De'fensa -Polic,.a Naciónal, Escuela onzalb Jiménez de Qúesada, es responsable de loe graves perjuicios materiales y morales sufridos por el. actor, con ocasión de las lesiones que con arma de fuego revolver de dotación oficial recibió del agente Germán de Jesús GarcÁa Cardona el día 25 d Diciembre de 1.990 -1:30 A.P.. aproximadamente, en la

sufridos por el. actor, con ocasión de las lesiones que con arma de fuego revolver de dotación oficial recibió del agente Germán de Jesús GarcÁa Cardona el día 25 d Diciembre de 1.990 -1:30 A.P.. aproximadamente, en la localidad de l3ibaté (Cund) Juçiedicción del mismo nombrL, departamento de Cundinankarc$ por Itausa de la negligencia y -falta en el servicio. U2 0 . Que como cóneecúençi;, de lo anterior, la Nación Colombiana-Miniteria de Defensa-PolicLa Nacinal-Escuela Gonzalo Jiménez de Queead&, debe pagar al actor, lo perjuicios morales y mater'iales,qoeáquivalen aa suma que resulte en pesos'colombianos,, de la licúidación de Aa91-fl-7211 lec cantidad de.i.000. gramos oro puro, sen certificación que expida el Bancde 1^ Rep.bUca a la feche de l. ejecutoria de la sentencia en toque hace perjuiciosñotes. "3o. Que coma Cobseruencia de lo eouesto, la Nación Colombiana-Ministerio de Defensa - Policia NacionalEscuela Gonzalo Jiménez de Quesada est4i obligada al pago, al demandante del mento total de los perjuicios materiales que sufre con ocaión de las lesiones recibidas, el ciudadano colombiano Vesid Forero Barcia. 114o.Que se actualice :el monto de los perjuicios al valor del poder adquisitivo de nuestra monéda, en la 'fecha de la sentencia; que se hagan loe incrementos anüaIws de su ingreso iquamente, que en la indemnización, edistingan

valor del poder adquisitivo de nuestra monéda, en la 'fecha de la sentencia; que se hagan loe incrementos anüaIws de su ingreso iquamente, que en la indemnización, edistingan dos períodoss el d 4,los perjuicios actualmente debidos y el de los 1utros, y que para el pago del primer período se condene a la Nación a pagar a mi •ardant el valor de los ±ntereees corrientes de las sumas debidas. "so., Que se de cumpliminto al fllocondenatorio dentro del término establcid en el articulo 176 del C C.A.'(Véaee folios 2 y 3 del cuaderno 1).

11. ANTECEENUBI ". Mi poderdante, conviva como hjo de familia con sus padres en la localidad de 3baté, municipio del mismo

nombre, en la calle 12 No. 9-C) Ocurrió que el dia 2 de Dic.embre del ao de 1.990, siendo aproximadamente 14 ixl>0 A.M, y después de encoritrarse dpartiend con su familia, salió de su casa en comaía''de Obdulio García y Carlos Moreno a visitar a unos fa,iliares y amigos, con tan mala suerte que a los pocos minutos de abandonar su casa, recibió un impactóde bala a la altura' dl hombro derecho, el cual, le fue propinado por el agente de policía Germán de Jesus Barcia Cardona con su arma, tn revolver de dotación ofical y quien en compa?ia de una mujer se dirigía o transitaba por una de las calles de la localidad de Sibat, la misma en que lo hacía Vesid Forero García, el lesionado.

dotación ofical y quien en compa?ia de una mujer se dirigía o transitaba por una de las calles de la localidad de Sibat, la misma en que lo hacía Vesid Forero García, el lesionado. "Este hecho ocurrió sin mediar paiÁbra, ni risa entre el agresor y el ofendido, ni existir motivo alguno de provocación pupe no exxstLa ni amistad zmí enemistad entre Éstos. Al parecer el aghte venia discutiendo con su compaera y no áe sabe con qué .jntenciØn accionó el arma. Cabe anotar, que al ocurrir el hecho, quienes acompaPaban al ofendido, llamarn la atención del Aqente de policía, quien en vez de acudir a prestar auxilio, continuó 'u marcha y después de hacer, otro tiro al aire para evitar que se le acercaran. Por su ç»rte el Qfendidç, en razón de o haber perdido en ningún momento su iuciSez mental, en dio cuenta de todos los hechos y de la identificación de tu agresor, por residir ésta en la misma cuadra de au. domicilio y saber, que se trataba de uñ Agente de l policía, de la Escuela Gonzalo Jiménez de Qesada. "B) A consecuencia de las lesion sufridas con elproyectil del revolver d&, dotación oljcial, accionado por el agente de Policía Germán de 3esús (Sarcia Cardona, et forma criminal e irresponsable y sin reato alguno Yesid Forero Garcia, se encuentra -a sus escasos 21 padeciendo de las siguientes secu .as Deformidad fisica, pérdida funcional de lo Órgano de lø4ocomoción y de la

forma criminal e irresponsable y sin reato alguno Yesid Forero Garcia, se encuentra -a sus escasos 21 padeciendo de las siguientes secu .as Deformidad fisica, pérdida funcional de lo Órgano de lø4ocomoción y de la prensión, perturbación., func.i.onal del órgano de la sensibilidad, de la reproducción y, de la ecrecíón, perturbación funcional del sistema nervioso central, 1,tudas de carácter permanente, segun el ultimo dictamen de Medicina Legal de fecha 4 de Febrero de 1.991. "C) -. La forma como - ocurrieron los hechos y las circunstancias del mismo-, Indican que las -lesiones y las -secuelas u-fridas por Vesid Forero García, se debieron a fallas en el srvicio -de la policía Naciónal, por la conducta criminosa con :que obré el agentede la policía Germán d Jesús García Cardona, pues sinmotivo y sin causa justificada disparé su arma de dotación oficial haciendo impacto en la humanidad de mi poderdante, »D) La falla en el %ervicio de la Pol-icta Nacional, consistió en este caso, en que se utilizó un revolver de dotación oficial, precisamente par un Agente de Policía, causando a Vesi4orero García la pérdida de todas aquellas funcionesprimórdíales para el ser humano, anulando su capacided laborl, en comienzo de una vida productiva tanto laboral como económica y toda pósibilida-d de una vida que le permita disfrutar de las normales aspiraciones y sueos de un joven trabajador -de_. apenas 21 aPbs de edad, de intachable conducta, soltero y aún en el seno de su casa paterna..

le permita disfrutar de las normales aspiraciones y sueos de un joven trabajador -de_. apenas 21 aPbs de edad, de intachable conducta, soltero y aún en el seno de su casa paterna.. "E) Para la época en que sufrió -las lesiones Vesid Forero García se encontraba en plena Juventud, pues contaba con 21 aiog. De conformidad' con las talas sobre el promedio de vidade la persona humana -en nuestro país, en de 65 a?os, al citado ciudadano le quódarían 44 aos de vida útil probable lo cual representa el lucro cesante durante todos esos. 44 aos para mi Mandante y se desprende por tanta un dao emergente conforme - a nuestra legislación civil.. "F) Las desgracias qw, sufre Ye-aid Forero García. ocasiona tanta 4 él coma a sus pdrew y familia un profundo dolor moral ycongoja diaria, por elgran afecto que le profesan, siendo el menor de los horma-nos y por las circunstancias. de indefensión que. presenta en su diario vivir, dadas la» limitaciones a que ha quedado sometido, limitaciones que tratan de compensar - sus padres ya ancianos, con l-ø consabida dificultadfísica y económica, dada su edad y por -. los precarios recursos. económicos con que cuentan para remediar en'-algo las necÓidades diarias de la gran invalidez que afronta su hija, por tanta loe perjuicios morales y materiales toman una mayor entidad.. eG) La conducta del agente de Policía Germán de Je-s.ús. García Cardona, h& causado entre los pobladoresde Sibató, gran rechazó. por cuanto Vesid Forero Garca, era persona

eG) La conducta del agente de Policía Germán de Je-s.ús. García Cardona, h& causado entre los pobladoresde Sibató, gran rechazó. por cuanto Vesid Forero Garca, era persona de muy buena corducta, trabájador - y -Pterteciønte a una familia sencilla pero toda-- compt.tes.tapor personas trabajadoras y apreciada-sen - ese -municipio,-. donde residen desde hace más de 20 anos / muchas de las cuales firmaronnumeral 17, 120 y 121 numerales 16, 249 articulo 86 (Véase eolio1,5 del cuaderno :38y 45; del C.C.A.

IV. LA ADMISIÓN, LA ZMPUQNCICII1

A. El libelo CORREcCIN DE AOUELLA admitido por auto de demanda tono fue

&98 4 91-D-7211 un memorial, acreditønd ante el juzgado y Nacional, el aprecio que por su bueno conducta 3ai gentes el ofendido Yeszd Forero Barcia. (y 3 a 5 del cuaderno 1). la policía tenia entra ane folios

III.. DISPOSICIO~ VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN.

A, Norffia que po,cita 11 ntajsj De la Constitución Nacional los art.culos 2o,, 16, 200 51; del Decreto 100 de 1.989 los artículos, 104 numeral 13, 110

I. Çqnceitçd lA v1çlaciói el La procuradora judicial del demandante haciendo alusión a aquellas normas, %e dice que se da violación de ellas y en consecuencia le corresponde al estado .4.ndemnizar.

I. Çqnceitçd lA v1çlaciói el La procuradora judicial del demandante haciendo alusión a aquellas normas, %e dice que se da violación de ellas y en consecuencia le corresponde al estado .4.ndemnizar.

Se enumeran lo elemento integradores de la responsabilidad por 1 alla, y con relación Al caso particular se hacen referencias a prubas aportadas con la demanda, que segtn su criterio, permiten concluir en un fallo estimtorio. Se hace cita urispru4encial del Coi%sejo de Estado Sentencia de Agosto 31 de 1.981, en la cual y recurriendo la Sección Tercera de ese alto Tribunal, a l&prveba indiciaria permitió definir una litis, declarando La responsabilidad del estado, Por una falla del servicio ejecutada en despichado. (Folios 7 y 8-del cuaderno 1). Julio 23 de 1.991 -folio 34-. Éste fue notificado al demandado, a través del Director de la PIicia Nacional con facultades expresas par ese efecto, el d a 11 de Septiembre de 1.991 felio 380 del cuaderno 1-. EL La demanda fue contestada por quien no acreditó su condición de apoderado de la Nación Colombjana -vase informe sec:retarial folio 59 del cuaderno 1-.8 99 5 91-D721i C. r,trO del término de ley se presentó modificación a la demanda, adicionando los demandantes, con Lo sePiores ALV(RO FORERO BLJITRAGO y CECILIA GARCÍA DE FORERO, padres de Yesid Forero García, quienes han sufrido perjuicios, materiales y

a la demanda, adicionando los demandantes, con Lo sePiores ALV(RO FORERO BLJITRAGO y CECILIA GARCÍA DE FORERO, padres de Yesid Forero García, quienes han sufrido perjuicios, materiales y norales, derivados de las lesiones ocasionadas a su hijo, y a las cuales refiere la demanda inicial »PRETENSIONES: A. pago de la suma equivalente en pesos a un mii qamos oro (1.000), conforme al valor que certifique o informe el Banco de la República para la fecha de la audiencia de conciliación a título de perjuicios morales subjetivos en favor del seor Alvaro Forero Buitraqo con cargo a la Nación --- Ministerio de Defensa --Policía Nacional, por la gran invalidez ocasionada : su hijo Yesid Forero García. 'IB . El pago de la suma equivalente en pesos a un mil gramos oro que certifique e informe el Banco de la República para la fecha de la conciliación a título de perjuicios morales en favor de la seora Cecilia García de Forero con cargo a la Nación-Ministerio de Defensa Policía Nacional, por la gran invalidez ocasionada a su hijo Yesid Forero García. "C. El pago de la suma equivalente en pesos a un (TI il gramos oro (1.000), conforme al valor que certifique o informe el Banco de la Repblica, para la fecha de la audiencia de conciliación a título de perjuicios morales subjetivos en -favor de Yesid Forero Garc:i, por la invalidez que su're por pérdida y perturbación de impcrtante3 y vitales funciones todas de carácter permanente. "D. Pago de la suma de 39' .149.965, TREINTA Y

Garc: i, por la invalidez que su're por pérdida y perturbación de impcrtante3 y vitales funciones todas de carácter permanente. "D. Pago de la suma de 39' .149.965, TREINTA Y

NUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE, como perjuicios materiale.; con cargo a la Nación Ministerio de Defensa-- Policía Nacional, según liquidación que se anexa, aplicando entonces, la 16mula de matemáticas financieras relacionada con la indemnización -futura, como resarcimiento de los Perjuicios materiales, por cuanto no jugaría aquí la fórmula de la indemnización debida o consolidada, que tiene aplicación para el caso de que se continuara con todo el proceso contencioso. (Véanse folios 54 a 56 del cuaderno i:. ¡) Por auto de Abril 24 de 1.992, se admitió la corrección de la demanda. (Véase folio 62 cuaderno 1). ata decisión fue notiicad 'l demandado el día 3 de Julio de 1.992, y en cuya diligencia otorgó poder a 'funcionario suyo 'fol del cuaderno i.-.91-D-'7211 probatorio; 1 indicó córnó para 'cuand ie presentó la demanda existía auto de detención contra el agente Garca Cardona, como autor de los disparos con arma o'ics.al que çausaron las lesiones a Yes3d Forero; hace especial énfasis en las dclraciones del sindicado; del procedimiento para el reconociíiento del autor material del hecho y delas omii iones en que se íneurríó en la

a Yes3d Forero; hace especial énfasis en las dclraciones del sindicado; del procedimiento para el reconociíiento del autor material del hecho y delas omii iones en que se íneurríó en la toda la inv.tiqación; hace igualmente alusión a la 'falta de control del personal, a la medidas preventivas, a los indicios graves en contra de la administración y a a Jurisprudencia del Con%e)o de Estado (Véanse folios )Lø a 145 del cuaderno 1). i De Sus El escrito dealegación de., la Nación ColombianaPolicía Nacional, hace un recuento.de las condiciones para que un ente sea declarado re.pnsable -Qxistencia de, una falla del servicio, de un perjuioy de la.'rwlación dé causalidad entre la falla alegada y el perjuicio cuyo resarcimiento se pretende-. Iñdica ademAs, que, la carga de la p,rueha dentro del régimen de falle o falta del servicio, rece. sobre la parte actora ,y hace alusión a iuri.prudenia del Conejo de Estado. En cuanto al eateriál probatQrio, se indica que no se demostró que el .indicado fuera el autor del disparo y que éste no 'fue reconocido por lbs testigos, tampoco le 'fue encontrada su arma de dotación, y no obra dictamen pericial o de balistira quo permita dáducir que e arma era Qfictsl; por ultimo se afirma que . el proceso penal donde el actor se constituyó en parte civil. '-culminó a favor del sindicado y, n.g la .pretensianea. Afirma el demandada, en1 su alegato de conclusión,. que "Como quiera que ese 'fallo constituye ,cose Jugada, es de

civil. '-culminó a favor del sindicado y, n.g la .pretensianea. Afirma el demandada, en1 su alegato de conclusión,. que "Como quiera que ese 'fallo constituye ,cose Jugada, es de obligatorio acatamiento en el extremo indemniztorio, ya que el aquí actor, presentó demanda de parte civil, solicito se despachen desfavorablemente les pretensiones de la demand II (Véanse 'folios 146, a 151 del cuaderno 1). Como no se obsórva causal alguna de nuItdád que 'pueda invalidar lo actuado, los prmupuemtos procmel.s se hallan cumplidos a cabalidad, y la leçitieacidn en la,cau~ no ofrece, reparo alguno, tanta por activa como por P~V Me procede aC1 o2 8 91-0-7211 decidir previasolas wigui«mteso

VII. CONSIDERACIONE8.

Corresponde a Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidir las pretensiones procesales formuladas por, VESID FORERO GARCÍA como victima q y de los seores ALVARO FORERO UITRAGQ y CECILIA GARC!A DE FORERO en condición de padres del primeramente nombrad.

A. LA cADUCIDADi A términos del artículo 16 del C.C.A. -Decreto Ley 01 de 1.984 inciso 4o-,1'a acción de reparación directa, como es la ejercida en este caso, caduca "..al vencimiento de do a4os a partir del acecmiento del hecho, omisión u operación administrativa o de orurrida la ocupación temporal o permanente

la ejercida en este caso, caduca "..al vencimiento de do a4os a partir del acecmiento del hecho, omisión u operación administrativa o de orurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajos públicos". Ea claro que en el presiente juicio no operó aquel fnómeno. Siendo que el hecho afirmado en la demanda, del cual hace derivar el perjuicio el demandante tuvo ocurrencia el día 25 de Diciembre de 1..90, y que aquella se incqó el día 23 de Mayo dá 1.991, no Se evidencia el hecho jurídico de la caducidad. El l..beIo dernandatorio fue 7Ínterpuesto dentro de lo dos aos siguientes al acaecimiento del suceso, como lo previem así el articulo 13, inciso 4o del C.C.A. . LA LEGITIP%CTóNa La Legitimación en la causa refiere a un presupuesto de la acción, que consiste en que el demandantey demandado, son las personas, a quienes conforme a.ley corresponde, aducir y contradecir, respectivamente, las pretensiones procesalesj es la conjugación án una misma persona, de la calidad de parte procesal -demandante o demandada-, con la del sujeto facultado9o: 9 91D-7211 por la ley, para 1ormular la pretensiór, o para oponerse a ella, respectivamente Lo anterior no signitica que quien esté legitimado por activa o por pasiva, sea efectivamente titular del derecho u obligación debatidos# urba.situación es la legitimación para hacer una petición ante la autoridad' judicial y oponerse a ella, y otra condición diferente es, que la persona

legitimado por activa o por pasiva, sea efectivamente titular del derecho u obligación debatidos# urba.situación es la legitimación para hacer una petición ante la autoridad' judicial y oponerse a ella, y otra condición diferente es, que la persona sea efectivamente titular del derecho o de la obligación que se controvierten en un estrado Isidicíal. be -LA ø.rt,e actora stAn legitimados todos los demandantes pues, las condiciones aducidas ante esta jurisdicción se comprobaron.

A. Yasd Jprer Garçi, esta legitimado en la causa, pues alegando su condición de victima, la ley le da vocación jurídica para demándar. h, os seígre Çlyaro Forøro y jilia Parq.14 alegaron la condición de padres de ..Yesi4 Forero García; ésta la establecieror cons la partida eclesiástica de matrimonio de acto celebrado el '11 de Julio de 1.927, fecha en la cual regia la Ley 51 de 1..87 artIL—culo 22, que disponía que el acto del matrimonio se estabieci, con 1 respectiva partida eclesiAstica(Folio!.8 del c'iadeno 1). - registro civil de nacimiento de Yesid Forero García, d hecho ocurrido el dL. 17 de Abril de 1.969, en el cual aparecen c.omd padres aquellos (Documento publico, folio 12 del cuaderno 1).

  • D@ Ja Parte, çnjØadaz.

La Nación Colombiana. (Ministerio de Defensa Nacional - Policía, Nacional), está legitimada en. la causa por pasiva, pues es la persona que según la demanda,.lesionó derechos

  • D@ Ja Parte, çnjØadaz.

La Nación Colombiana. (Ministerio de Defensa Nacional - Policía, Nacional), está legitimada en. la causa por pasiva, pues es la persona que según la demanda,.lesionó derechos protegidos Jurídicamente a los demandadores.

C. EL MATERIAL PROBTORIOi oportunidad. los aportados en10 )-72ii .- Puto de Abril 18 de 1.991,proferido por el Juzgado Promiscuo Murticpal de Sitabé1 por mødio del cual se decretó la detención preventiva del indagado GERMSN 1E JESÓS GRC(A CARDOÑA por el delitç de lesiones per,o.ls del cual fue victima Y91D FORERO BARCIA. (Documento pblico, folios 190 a 194 del cuaderno2). 2.- Oficio deAbril 1 de I.991,de la Juez Promiscuo Murvicxpal de Sibaté, dirigido al Director General de la Polica, por medio d1 cual se le so jí ci a éste tomar todas las mCdidas necesarias para suspender en, el término de cinco dzj contados a partir del recibo de e comunicación al AB.

Ger$n (3arcia, con el fin de hacer, bfectiva la medida de detnci6n .dictada en su contra: dentro «dei SUmario 3561. (Documento ptblico, 'folio 198 del cuaderno 2). .3.-' Auto, "deAbril 30 0e1.991,±d la Juez Promlsc4e Muricipal de Sibaté, ordenando la captura de Germán Garia (Docume(ito público, folio 202 del cuaderno 2).

.3.-' Auto, "deAbril 30 0e1.991,±d la Juez Promlsc4e Muricipal de Sibaté, ordenando la captura de Germán Garia (Docume(ito público, folio 202 del cuaderno 2). 4.-. Reslución 5379 de Myoy 2 de. 1.991 del birectór 8eneal de la Policía Nacjonal, por medio de la cual se suspendió al Ag. Germán øarcia quedando a cargo del Juzgado solicitante de la suspensión (Douentp públi.co, lelia 205 del uderno "2). 5 Of ¡C`iw,det 15 de. Mayo; e Directr de la Escuela de Suboficiales Jiménez d oQuesada por medio del cual se informa a la Juez Promiscuo Mniipai de ibat, que ha partir de la fecha queda en calidad de DETENIDO en las instalaciøne de ese instituto, el Ag. Germán Gercia. (Documento publito, folio 210 deI cuaderno 2). 6.- Qlieio No! 465 de t4yD 12 de .993, dirigido a este TribunAl, $roveniente del 3ugado Promieçuo Municipal d Sibaté, remitiendo çpoias d uroco suuido contçm ern cit eaj,s Barcia qarØ9n (Véase folio 1 del cuaderno 2). 7.- Oficio de 25 de Diciembre de 1.990 del comandante de quai'dxa turno 8 de la Escuela de uboliciiaIem Gonzalo Jiménez de Çuesada dirigida al Director de la Escuela de Subofl.ctales, informando novedadi.- EtratO citaciones. Ido vida Øçl Aoente dq

Gonzalo Jiménez de Çuesada dirigida al Director de la Escuela de Subofl.ctales, informando novedadi.- EtratO citaciones. Ido vida Øçl Aoente dq en donde solo le folio 31 del Lt, e aparecen fe! `cuaderno 2). "en. el, día de ayer siendo aproximadamente las 01:0 horas se presentó el AGii, RUIZ: AWIL ROH4N placa numero 42.569 quien labora ç la subestación de pcdicia, con el sear G~10 GARCÍA RODRÍGUEZ, identificado con la CC. 79 1B2.23 de Sibaté Cundinamarca, quienes informaron que en el barrio Santa Isabel de 91batt4, fue herido con arma de fuego el eor VESID FORERO GARCÍA, a la altura del cuello, al parecer por un aqente, que labora en el instituto; a quien el QBDtLID GARCÍA manifestó que puede identificar posteriormente,saliendo .1 seor CS. CANTXI.LO ZAMBRANO REYES MANUEL, quien había entregado de comandante de guardia a el municipio de Sibaté por arden del ae1Ior CT. CORONAQC) CHAVES HENRY, oficial de servicio para tratar de localizar al posible responsable con r.suitados negativos. (Documento publico, folio 2 del cuadernd 2. 5.- Copia del libro de guardia donde aparece la anotación del hecho, indicando que el agente Ruiz Ardua sali hacía el barrio,, tiantiá Isabel con el fin de atender caso sobre herido, posiblemente con arma de fuego, en la persona de 'tesid Forero

García seun información.

hacía el barrio,, tiantiá Isabel con el fin de atender caso sobre herido, posiblemente con arma de fuego, en la persona de 'tesid Forero

García seun información. Aparece igüalrnenté anotación relativa a que se presentó Hector Forero (3arcLa quien dijo ser hermano de Vesid Forr Garcia, expresando que éste le manifestó que "que la persona quele.hjzo el dieparó reside en Sibat perímetro urbano Calle12 No. -83 casa ¿e ptopiedad del Seor Benedicto Sastre. Sindicaron a Un agente de policia 4 que labara en 1la Escuela, y manifestó formular denuncia ante autoridad competente". (Documento $bIico, fo 1 ¡os 44 ,último párf»afo--&7 46 del Cuadrno 2). 10.- Concepto de 15 de P1ar40 de 1.991 de la Oficina de Investigaciones de la Policia' Nacional-Escuela de Suboficiales "Gonzalo Jiménøz de Quesada", en la que se solicita a la Dirección de la Escuela de Suboficiales Gonzalo Jiménez d Quesada, si lo estima ponveniente sea "€XNERADO DE TODA RESPONSAB1LIDD DICIPLXNARIA al sePor sgØn Germán de Jesús Garcim CaP-dona, idQnti satQcon C.c. i29G.3B5 expedida en suena vista , DepMrtamento de Ca'das, por haberse establecido través de la presente investigación que no 4qmetió infracción al Decreto 100 de 1.989 vigente para la Poticla Nacional. Que lacuaderno 2. 14.- Providenia.de'

través de la presente investigación que no 4qmetió infracción al Decreto 100 de 1.989 vigente para la Poticla Nacional. Que lacuaderno 2. 14.- Providenia.de' por el Juzgado Promiscuo Muntca.pl de e&99i, prof onda $bat,por medio de la folios 298 e 2914ecuedernd2) .- Providencia dictad^ por el Juzgado Fenal del coC .12 91'-D-7211 queja instaurada por el øPtoy; Qbdlib:Gerc Rodríguez no se usta a lo hechos ocurridos para el de 25'-12-7-90. (Documento publico, véane folios 78 a 87 dei. cuaderno 2). it.- Resolución de 113 de Marzo ci. 1.991 de la 1irección de la Policía Nacional -Escuela de Suboficiales Gonzalo Jiménezde Quesada, -EXONERANDO - de toda responsabilidad discipLkraria al agente 8ERtI4N DE 4ES( GARCÍA CARDONA con C C. 110. 1.298.84 deBuenavieta Caldas. Por haberse establecido a travÑ de la presnte... investigación disciplinaria, que no es responsable de abieter faltas contemp14a15 en el Decreto 100 de 12..- Providencia de 21 de Junio de 1.991, del Juzgado Prqnjscuo Municipal de Sibaté, reabriendo la investigación penal hasta.por e3 término de tres meses, en l curso de los tuales se practicaran pruebas. SFGUNDOs CONCEDER en favor del sindicado el £en.ficio de la i.jbertad provisional ~dianté, caución prønderia. (Documento publij Véanse folias

curso de los tuales se practicaran pruebas. SFGUNDOs CONCEDER en favor del sindicado el £en.ficio de la i.jbertad provisional ~dianté, caución prønderia. (Documento publij Véanse folias 231 '',2:5-5' del cuaderno 2). .11 13.7 Providenci de ló. de, Agosto: de 3.9910 enanada del juzgado Promiscuo Muñicipal de Sibaté, por medio de la cual e decide NO REVOCAR .1 bnef.icio dé libertad provisional concedida en favor de! sindiadoGERM4N DE JESÚS GAPCfA CARDONA. (Documento publico, Vénse foUos 248 y 246 del cual se decidió ordenar la cesación de pr0eediT%i1ento en contr GARCÍA y el archivo del expediente, previa desarotecón. (Docueento publico, Véanse Circuito de q0acha (Cundirtam.rceen te cual se resolvió recurso, de apelaciónp interpuesto contra 4e1 auto de Marzo 3 de 1991. proferido por el Juez Promiscuo Municipal de Si.baté, par medio del cual o ordenó cesar todo pracediei.ntD; le impugnación fue formulada por la reprentante de la parté Civil del proceso seguido contra 8ERPI4N De`, J1105 GARCÍA CARDONA La impunatión 513 91-D-7211 decidió con -firmendoen su integridad el auto rirrído.(Vanse folios 321 a 332 dl cuaderno 2).

16. Oficio de Diciembre 3 de 1.990, del seor A.

decidió con -firmendoen su integridad el auto rirrído.(Vanse folios 321 a 332 dl cuaderno 2).

16. Oficio de Diciembre 3 de 1.990, del seor A.

Germán de Jesús García diriqdoa1 Director - de la Escuela de Suboficiales, por medio del cual hace soUcitud de dotación de Armamento. El AgGarcía dice "Repetuosamente me permito sqlicitar a mi Coronel, Director de la Esuela.de Subóficiales, se digne autorizarme la Dotación Oficial de un revólver para mi integridad personal, en razón que me taca desplazarme de la Escuela mi Residencia". Documento publico, folio 24-6^ del cuaderno 2). 17,- Oficio Na. 6097f JIM-AUR-4i1 de 27 de Abril de 1.993, del SubdIrector de la Escuéla de Suboficiales Gon...alo Jiménez de Quesada -Policía NacionI, remitido a este Tribunal, indicando que mediante 'ofició sin número de fechá 03 2-90 la Dirección de la Escuela de Suboficiales »GONZALO JIMÉNEZ DE QUESADA" le aprobó al settor agente GERMN DE JESC1S GARCÍA CARDONA identificado con « la C.C. No. 1.298.385, la dotación de armamento, con el revólver No. 6D5267, marca SMITH & WESSON clibre 38 largó, docó (12) e&¡-tuchcú para el mismo de propiedad de la policía Nacional, por runir, los requisitos exigidos. (V&e documento público, folio 345 del-cuaderno 2).

& WESSON clibre 38 largó, docó (12) e&¡-tuchcú para el mismo de propiedad de la policía Nacional, por runir, los requisitos exigidos. (V&e documento público, folio 345 del-cuaderno 2). 18.- Obran declaraciones rerdidas en el proceso penal, por Carlos Hernán Moreno zTobiar, YesidForero Garcíafolios 78 a , 79 #-,80 a 81 del cuaderno 1, prueba traslada y no ratificada conforme al artículo 185 del C.P.C.-. 19.- Oficio de Agosto 8 de 1.991, del. Director dé la ecuela de Suboficiales `Gonzalo Jiménez de Quesada", dirigido al Juez Promiscuo Municipal de Sibat, relativo al arrna de dotación del Agente Germán García, quet en relación can el.,restzl,tadq del examen prar.ticado al arma de dotación del -igente, 'este no se llevó a cabo por cuanto ninguna autóridad competente as lo sølcitó. Ni aparece dentro de la nvstigación antecedente alguno que incluya dicha arma en acción penal. El arma co.4tinúaen el Almacén de Armamento de la unidad por pertenecer al material de guerra de la PalicíaNacionalen caso de cualquier requerimiento". (Documento público, folia 101 del cuaderno 2).q 08 14 91-0 121 0.- Demanda de parte civil, Ycrmu .L a'i ¿ por íESTU, F 0FF FC) dr t.rc.: del sumario que por Lesiones Personales adelantaba ante el Juez Promiscuo Municipal de Sibaté aceptación de ésta. (Folins 10. • 116 a 11/ del rtdorrto 23.

adelantaba ante el Juez Promiscuo Municipal de Sibaté aceptación de ésta. (Folins 10. • 116 a 11/ del rtdorrto 23. 21 t,edicrde numero 0.4 0120 de la Procuraduría General de la Nación -oficina Seclona Fkunauc1 indicando cnmD implicado al agente DE LA FOL 1 fA NACIONAL. SE~ C)ERMSN c;ARC fA (Folios 3 e siquientes, Cuaderno del expediente).

22. Oficio de Abril 26 de 1.991 del Procurador Prc:inc,iai Oficina iecc ona 1. de Fusagasugá, dirigido : 1

Comandante de la Ecuo 1 a deSuboficiales da Jíménez de O eaada solicitándole abstenerse de ordenar .invti qr ón (1 ictp1 ina ia interna sobre tales hechos o disponer la anapensióri

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